comprobantes de pago

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COMPROBANTES DE PAGO

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Page 1: Comprobantes de Pago

COMPROBANTES DE PAGO

Page 2: Comprobantes de Pago

Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el

numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción

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Page 3: Comprobantes de Pago

3.1 El Contrato de otorgamiento de derechos de explotación de las reservas probadas de Gas Natural.

3.2 El Contrato deberá incluir los siguientes criterios y principios que rigen la compra venta o suministro de Gas Natural, así como el servicio de transporte y distribución de Gas Natural, y que el Productor, Transportista, Distribuidor y comercializador estará obligado a contemplar en sus respectivos contratos:

3.3 Los contratos de compraventa o de suministro de Gas Natural así como los contratos de servicio de transporte y distribución de Gas Natural, suscritos por el Usuario de la Red, deberán ser elevados a escritura pública. Copias de estos contratos deberán ser entregados por el Productor o Concesionario a la DGH, PERUPETRO, OSINERG y CTE, a más tardar 15 días después de su suscripción. Dichas entidades no estarán obligadas a guardar confidencialidad sobre los contratos ola información suministrada en ellos.

Page 4: Comprobantes de Pago

34 Documento del Operadory 35 Documento del Partícipe

Page 5: Comprobantes de Pago

3.1. Tanto el Documento del Operador como el Documento del Partícipe deberán cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1, 7 y 8 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de los señalados en los numerales 1.4 y 1.6. En el caso del requisito previsto en el numeral 1.2, la denominación del comprobante será "Documento del Operador" o "Documento del Partícipe", según corresponda.

3.2. Los siguientes requisitos estarán contenidos solamente en el Documento del Operador:

i. Literal b) del numeral 1.1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, únicamente en lo que se refiere a la dirección del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.

ii. Aquellos señalados en los numerales 1.7, 1.8, 1.14 y 1.15 del citado artículo.

3.3. Deberá emitirse un ejemplar del Documento del Operador que será entregado al adquirente y tantos ejemplares adicionales como Partícipes existan, incluyendo al Operador, los cuales quedarán en poder de los mismos.

Page 6: Comprobantes de Pago

Artículo 5º.- Autorización de Impresión 5.1. Para efecto de la autorización de impresión de los Documentos a que

se refiere la presente resolución, el Operador deberá contar con un sistema de impresión de comprobantes de pago computarizado.

5.2. La autorización de impresión del Documento del Operador será solicitada por el Operador mediante el Formulario N° 806 "Formulario de Autorización de Impresión", en el cual se consignará los datos del Operador en el rubro destinado a la identificación de la imprenta, así como la serie asignada al punto de emisión y el rango de documentos a imprimir.

5.3. El punto de emisión del Documento del Operador y de los Documentos de los Partícipes debe ser común a todos los Partícipes. Asimismo, el Operador asignará una serie exclusiva para el Documento del Operador.

5.4. Los Documentos de cada uno de los Partícipes tendrán la misma serie y número correlativo que el Documento del Operador.

5.5. El Operador deberá realizar la impresión de los documentos del Operador y de los documentos de los Partícipes, mediante sistemas computarizados, sin necesidad de utilizar una imprenta, previa autorización de la SUNAT solicitada a través del Formulario N° 806 a que hace referencia el numeral 5.2 del presente artículo.

5.6. El Operador y los demás Partícipes deberán conservar en soporte magnético o medios electrónicos, la información vinculada a la emisión de los documentos autorizados, la misma que deberá ser puesta a disposición de la SUNAT cuando ésta lo solicite.

Page 7: Comprobantes de Pago

Artículo 6°.- Baja de numeración asignada

De producirse el cambio de Operador, o la incorporación o exclusión de Partícipes en el contrato o entidad, el Operador deberá dar de baja la numeración no utilizada de los Documentos, mediante la presentación del Formulario N° 825 "Declaración de Baja y Cancelación", siendo de aplicación lo dispuesto en el numeral 4.4 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Page 8: Comprobantes de Pago

36 Recibo de Distribución de Gas Natural

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Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por:

A)Reglamento de Comprobantes de Pago: Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias.

B)Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos: Al aprobado por el Decreto Supremo N° 042-99-EM y modificatorias.

C)Recibo de Distribución de Gas Natural: Al documento autorizado en el literal o) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

D)Empresa Distribuidora de Gas Natural: Al Concesionario a que se refiere el numeral 2.6 del artículo 2° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

E)Usuario: Al Consumidor a que se refiere el numeral 2.7 del artículo 2° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

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Artículo 2°.- Alcance , Artículo 3°.- Requisitos

La presente norma tiene por objeto señalar las obligaciones pertinentes, así como los requisitos mínimos y características que deberá tener el Recibo de Distribución de Gas Natural, sin los cuales no será considerado comprobante de pago ni permitirá sustentar gasto o costo para efecto tributario, o ejercer el derecho al crédito fiscal.

1.1. Se deberá consignar los apellidos y nombres, o denominación o razón social y número de RUC del Usuario. Este último dato se exigirá sólo si el Usuario requiera sustentar costo o gasto para efectos tributarios, o ejercer su derecho al crédito fiscal.

1.2 Consignar lo siguientes datos:a) Número de medidor o suministro.b) Dirección o ubicación del inmueble donde se brinda el suministro de gas.c) El número de la Resolución Suprema que aprueba la concesión a favor de la

Empresa Distribuidora de Gas Natural.d) Los cargos previstos en el artículo 106° del Reglamento de Distribución de

Gas Natural por Red de Ductos.e) Los conceptos contemplados en los artículos 67°, 68° y 77° del Reglamento de

Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el caso que la Empresa Distribuidora de Gas Natural opte por consignarlos en el Recibo de Distribución de Gas Natural.

1.3. Tratándose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, será de aplicación lo dispuesto en el penúltimo y último párrafo del literal d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

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Artículo 4°.- Características

El Recibo de Distribución de Gas Natural tendrá las siguientes características:

1.1 Las señaladas en el inciso c) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto en lo que se refiere a las dimensiones.

1.2 La numeración de los Recibos de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos constará de hasta doce (12) dígitos, de los cuales:

a) Los cuatro (4) primeros corresponden al punto de emisión; y,

b) Los ocho (8) restantes corresponden a la numeración correlativa. Dicha numeración deberá separarse de la serie por un guión (-) o por el símbolo número (N°).Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción de 00000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.

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Artículo 5°.- Impresión

Los Recibos de Distribución de Gas Natural deberán ser impresos por la Empresa de Distribución de Gas Natural, a través de un sistema de impresión de comprobantes de pago computarizado.

La Empresa de Distribución de Gas Natural deberá conservar en soporte magnético o medios electrónicos la información relativa a la emisión de los mencionados recibos, la que deberá ser puesta a disposición de la SUNAT cuando ésta lo solicite.

Artículo 6°.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente al de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese.

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37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la

prestación de dicho servicio

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Artículo 2°.- Declaración informativaLos concesionarios del servicio de revisiones técnicas

vehiculares tienen la obligación de presentar una declaración informativa sobre la totalidad de comprobantes de pago emitidos en el mes por concepto de dicho servicio, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución. Esta declaración podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda la emisión de los comprobantes de pago a informar.

La referida declaración tiene carácter de declaración jurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y es de tipo informativa de acuerdo con lo señalado en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias.

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Articulo 3°.- Contenido de la declaración informativa

La declaración a que se refiere el artículo anterior deberá consignar la siguiente información:

1. Serie y número correlativo del comprobante de pago emitido por concepto del servicio de revisión técnica.

2. Número de la revisión técnica.3. Fecha de emisión del comprobante de pago emitido por concepto del

servicio de revisión técnica.4. Clase de revisión técnica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 103°

del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modificatorias, y el artículo 4° de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

5. Denominación de la moneda en la cual se emite el comprobante de pago.6. Importe del servicio de revisión técnica, incluyendo los impuestos que

gravan la operación.7. Placa de rodaje del vehículo.8. Tipo de vehículo, según clasificación.9. Número de RUC del propietario del vehículo, o tipo y número de su

documento de identidad, si aquél es una persona natural que no requiera sustentar crédito fiscal, o gasto o costo para efecto tributario.

10. Apellidos y nombres, o denominación o razón social, según corresponda, del propietario del vehículo.

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Articulo 4°.- Forma de presentación de la declaración informativa

La presentación de la declaración deberá efectuarse a través de SUNAT Virtual; para tal efecto los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares deberán obtener su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Articulo 5°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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50 Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva

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VISTO, la Resolución de Superintendencia de Aduanas N°000971 de 03.09.99. mediante la cual se aprueba el documento “Lista Maestra de Control de Documentos” (Versión 3) que detalla la documentación del Sistema de la Calidad de ADUANAS, su respectiva codificación y los niveles de aprobación de la misma; y la Resolución de Intendencia Nacional Nº000 ADT/2000-000750 de 20.03.2000 que aprueba los formatos de los documentos aduaneros “DECLARACION UNICA DE ADUANAS” (DUA) y “ORDEN DE EMBARQUE”, así como sus correspondientes instructivos.

CONSIDERANDO: Que, como resultado de la revisión y/o complementación de la documentación del Sistema de la Calidad, efectuada de conformidad con lo previsto en el Procedimiento General “Guía para la Elaboración de Procedimientos” ST-PG.01, se ha estimado conveniente ampliar el contenido de la mencionada Lista Maestra de Control de Documentos, así como aprobar las primeras versiones de los Instructivos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS: "Declaración Unica de Aduanas (DUA)” INTA-IT.00.04 y “Orden de Embarque (O/E)” INTA-IT.02.03 constituyendo la DUA el formato que se utiliza para solicitar las mercancías a los regímenes y operaciones aduaneras de: Importación Definitiva, Importación Temporal, Admisión Temporal, Depósito, Tránsito, Reembarque, Reimportación, Exportación Definitiva, Exportación Temporal y Reexportación, y la O/E el formato que se utiliza para solicitar la Exportación Definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas, incluyendo las mercancías destinadas a los CETICOS;

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SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Aprobar los Instructivos de Trabajo adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS: "Declaración Unica de Aduanas (DUA)” INTA-IT.00.04 (Versión 1) y “Orden de Embarque (O/E)” INTA-IT.00.05 (Versión 1), que se adjuntan y forma parte de la presente Resolución, disponiéndose que los mismos sean incorporados dentro de la Lista Maestra de Control de Documentos.

Artículo 2º.- La distribución, implementación y modificación de los instructivos aprobados mediante la presente Resolución, es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

Artículo 3º .- Los instructivos adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 05 de Agosto del 2000.

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52 Despacho Simplificado - Importación Simplificada

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El Despacho Simplificado De Importación es el régimen aduanero utilizado para la importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país.

¿QUÉ MERCANCÍAS PUEDEN TRAMITARSE EN ESTE DESPACHO?Las muestras sin valor comercial, conforme a lo

establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas. 

Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares

Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil

Las mercancías comprendidas en el Tráfico Fronterizo. 

Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). 

Los envíos postales remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00). 

Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa.

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El despacho de importaciones liberadas y de donaciones, así como el ingreso de mercancías en los casos de los destinos aduaneros especiales o de excepción deben adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y específicos respectivos.

El Despacho Simplificado de Importación está gravado, según su clasificación arancelaria, por:. Ad valorem – 0%, 9% y 17%, según subpartida nacional. . Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen. . Impuesto General a las Ventas (IGV) - 17%  (*) . Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2 % . Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - Tasas Variables, . según subpartida nacional. . Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.

Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho dentro de los 30 días hábiles, computados a partir del día siguiente del término de la descarga o dentro de los 30 días computados a partir de la fecha de notificación al interesado del aviso postal, tratándose de mercancías llegadas por vía postal. Excedido ese plazo la mercancía pasará a la situación de abandono legal.

Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, que en conjunto sean mayores a US $ 2 000,00 dólares americanos, se rigen por lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, incluso lo dispuesto por las normas de valoración. El posterior endose de los documentos de flete no inhibe el cumplimiento de lo antes mencionado.

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53 Declaración de Mensajería o Courier

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El trámite aduanero de ingreso o salida de envíos o paquetes postales, puede ser efectuado directamente por el destinatario o remitente, por el concesionario postal o por el agente de aduana en representación del destinatario, mediante Declaración Simplificada. Para efecto del despacho aduanero, los envíos postales se encuentran sujetos al peso máximo hasta cincuenta  (50) Kilogramos  y al  valor máximo hasta US$ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

No están sujetos al pago de impuestos los bienes de uso personal y exclusivo del destinatario los bienes que se detallan en el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF:

a)  Las cartas y tarjetas postales. En el caso de que la correspondencia se halle contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, casetes de video o de audio, no podrá superar las cuatro unidades por envío.

b) Los diarios y publicaciones periódicas siempre que sean de la misma fecha o número éstos no deben ser más de un (01) ejemplar.

c) Otros impresos, cuyo peso bruto no exceda de cinco (05) kilogramos por destinatario en cada envío.

d) Los libros, hasta por un valor de US $ 2 000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

e) Los bienes distintos a los indicados en los incisos precedentes, cuyo valor en conjunto no exceda de US$ 100 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por envío hasta por el valor límite de US$ 1 000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por destinatario al año.

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Para el otorgamiento del beneficio, en los casos de los bienes descritos en los literales d) y e) precedentes el destinatario debe ser una persona natural, para los demás inciso el destinatario puede ser una persona natural o jurídica pública o privada. Para el caso de entidades del Sector Público Nacional, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas, se otorgan los beneficios señalados en los incisos b) y c) precedentes con un límite de cinco (5) unidades de idéntica fecha, número o serie y con un peso máximo de cincuenta (50) kilogramos. El trámite de ingreso de los bienes de los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional sólo puede efectuarse por los concesionarios postales.

El ingreso y salida de los envíos postales se encuentra sujeto a los requisitos y condiciones establecidos en la legislación nacional para la importación y exportación, siendo de aplicación las prohibiciones / restricciones vigentes.

El control de los montos máximos, que por concepto de envíos de uso personal o exclusivo puede importar un destinatario, se efectúa por año calendario y los valores deben entenderse expresados en términos FOB (Libre a bordo del vehículo transportador en el país de embarque)

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IMPORTANCIA DE EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO:

a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio. Por ejemplo:

Si nos venden una radio a S/.100.00.La radio en realidad nos cuesta S/. 81.00 y pagamos adicionalmente

S/.19.00 por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado. Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con

nuestros S/.19.00, en vez de entregarlos al Estado. b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da

Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.

2.1.2) El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros. Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago.

2.1.3) En caso de que la mercadería tenga defectos o este malograda, con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolución.

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EJERCICIO CONTABLE

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