comprobaciÓn de valores: tpc

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COMPROBACIÓN DE COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC VALORES: TPC Gracia Mª Luchena Gracia Mª Luchena Mozo Mozo Profra. Titular de Profra. Titular de Derecho Financiero Derecho Financiero y Tributario y Tributario UCLM. UCLM.

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COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC. Gracia Mª Luchena Mozo Profra. Titular de Derecho Financiero y Tributario UCLM. COMPROBACIÓN DE VALORES. Procedimiento auxiliar. No es autónomo. No es impugnable de manera autónoma. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

COMPROBACIÓN DE COMPROBACIÓN DE VALORES: TPCVALORES: TPC

Gracia Mª Luchena Gracia Mª Luchena MozoMozo

Profra. Titular de Profra. Titular de Derecho Financiero y Derecho Financiero y

TributarioTributarioUCLM.UCLM.

Page 2: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

COMPROBACIÓN DE COMPROBACIÓN DE VALORESVALORES

• Procedimiento auxiliar.Procedimiento auxiliar.

•No es autónomo.No es autónomo.

•No es impugnable de manera autónoma.No es impugnable de manera autónoma.

• Confrontación sobre la valoración de Confrontación sobre la valoración de los bienes incluidos en una los bienes incluidos en una declaración o autoliquidación. declaración o autoliquidación.

Page 3: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• Especial importancia en aquellos Especial importancia en aquellos tributos en los que se tiene en tributos en los que se tiene en cuenta el valor atribuible a ciertos cuenta el valor atribuible a ciertos bienes o derechos.bienes o derechos.

•Valor real.Valor real.

•Valor de mercadoValor de mercado

Page 4: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• Regulación:Regulación:– Art. 57 LGT: medios de comprobación.Art. 57 LGT: medios de comprobación.– Arts. 134 y 135 LGT: aspectos Arts. 134 y 135 LGT: aspectos

procedimentales.procedimentales.

Page 5: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

MEDIOS DE COMPROBACIÓNMEDIOS DE COMPROBACIÓN

• Discrecionalidad de la Administración Discrecionalidad de la Administración en la elección:en la elección:

•Limitación: adecuación del medio al objeto Limitación: adecuación del medio al objeto de la comprobación.de la comprobación.

•Limitación: cuando el obligado tributario Limitación: cuando el obligado tributario hubiera utilizado en su declaración los hubiera utilizado en su declaración los valores publicados por la Administración.valores publicados por la Administración.

Page 6: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

PROCEDIMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORESCOMPROBACIÓN DE VALORES

• A) Inicio: de oficio.A) Inicio: de oficio.– Comunicación de la Administración.Comunicación de la Administración.– Notificación conjunta de la propuesta de Notificación conjunta de la propuesta de

liquidación y valoración si cuenta con liquidación y valoración si cuenta con datos suficientes.datos suficientes.

• B) Tramitación:B) Tramitación:– Actuación de comprobación: debe Actuación de comprobación: debe

notificarse las actuaciones que precisen notificarse las actuaciones que precisen de la colaboración de los obligados de la colaboración de los obligados tributarios.tributarios.

Page 7: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

– Propuesta de valoración: si el valor Propuesta de valoración: si el valor determinado por la Administración es determinado por la Administración es distinto al declarado, al tiempo de distinto al declarado, al tiempo de notificar la propuesta de regularización notificar la propuesta de regularización (P. inspector) o propuesta de liquidación (P. inspector) o propuesta de liquidación (P. gestión), comunicará la propuesta de (P. gestión), comunicará la propuesta de valoración.valoración.

Excepción: notificación autónoma.Excepción: notificación autónoma.

Page 8: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

– Alegaciones: no existe un trámite Alegaciones: no existe un trámite independiente y se llevará a cabo con el independiente y se llevará a cabo con el trámite de alegaciones contra la trámite de alegaciones contra la propuesta de liquidación o rectificación.propuesta de liquidación o rectificación.

• C) Terminación: tras el plazo de C) Terminación: tras el plazo de alegaciones contra la propuesta de alegaciones contra la propuesta de liquidación, la Administración liquidación, la Administración procederá a la notificación de la procederá a la notificación de la regularización que proceda, regularización que proceda, acompañada de la valoración.acompañada de la valoración.

Page 9: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

– Plazo para notificar: 6 meses (art. 104 Plazo para notificar: 6 meses (art. 104 LGT).LGT).

EL plazo de caducidad tiene sentido si es un EL plazo de caducidad tiene sentido si es un procedimiento autónomo, no para la procedimiento autónomo, no para la comprobación dentro de la gestión o la comprobación dentro de la gestión o la inspección, en cuyo caso se estará a los plazos inspección, en cuyo caso se estará a los plazos generales previstos que son como RG de 6 generales previstos que son como RG de 6 meses, y 12 para la inspección.meses, y 12 para la inspección.

• Confirmación del carácter subsidiario: Confirmación del carácter subsidiario: inimpugnabilidad de la comprobación inimpugnabilidad de la comprobación de modo autónomo.de modo autónomo.

Page 10: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• D) Efectos: posibles efectos respecto D) Efectos: posibles efectos respecto de terceros.de terceros.– Notificación individualizada.Notificación individualizada.

Page 11: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

TPCTPC

• Art. 135 LGT: Art. 135 LGT: regulación de forma regulación de forma pormenorizadapormenorizada..

• Típico en el tráfico patrimonial.Típico en el tráfico patrimonial.– Regulada sólo en los I Regulada sólo en los I cuyo objeto de cuyo objeto de

gravamen son valores patrimoniales:gravamen son valores patrimoniales:• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

– art. 98 del Reglamentoart. 98 del Reglamento[1][1] -aprobado por Real Decreto -aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre- es el que se encarga de 1629/1991, de 8 de noviembre- es el que se encarga de manera pormenorizada de la tasación pericial manera pormenorizada de la tasación pericial contradictoriacontradictoria [1] El antecedente inmediato de este precepto [1] El antecedente inmediato de este precepto reglamentario data del Reglamento de 15 de enero de reglamentario data del Reglamento de 15 de enero de 1959, que ha estado vigente hasta la aprobación del 1959, que ha estado vigente hasta la aprobación del actual Reglamento del Impuesto.actual Reglamento del Impuesto.

Page 12: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:Jurídicos Documentados:

– artículos 120 y 121 del Reglamento aprobado por el Real artículos 120 y 121 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que, en lo sustancial, Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que, en lo sustancial, viene a reproducir el art. 98 del RISyD, aunque con algún viene a reproducir el art. 98 del RISyD, aunque con algún matízmatíz..

referencia que por parte del art. 121. 3 y 4 del RITPAJD referencia que por parte del art. 121. 3 y 4 del RITPAJD se realiza a la emisión de se realiza a la emisión de liquidaciones liquidaciones complementariascomplementarias, frente a la alusión a la , frente a la alusión a la confirmación o rectificación de la liquidación confirmación o rectificación de la liquidación inicialmente practicadainicialmente practicada en el art. 98. 4 y 5 del RISyD. en el art. 98. 4 y 5 del RISyD.

• Impuesto sobre el Patrimonio:Impuesto sobre el Patrimonio:– Art. 27 Art. 27 llama la atención la limitaciónllama la atención la limitación..

Page 13: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

PROCEDIMIENTO DE LA TASACIÓN PROCEDIMIENTO DE LA TASACIÓN

PERICIAL CONTRADICTORIAPERICIAL CONTRADICTORIA

• 1.- Elementos subjetivos:1.- Elementos subjetivos:

a) Legitimación:a) Legitimación: •Art. 52.2 LGT 1963: sujeto pasivo.Art. 52.2 LGT 1963: sujeto pasivo.

– Art. 135 LGT 2004: interesados.Art. 135 LGT 2004: interesados.

•Art. 98 RISD: interesados.Art. 98 RISD: interesados.

•Art. 120 ITPAJD: interesados.Art. 120 ITPAJD: interesados.

Interesados???: art. 232 LGTInteresados???: art. 232 LGT

Page 14: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• legitimación atribuida por el art. 46.2 y art. 47.2 del TR legitimación atribuida por el art. 46.2 y art. 47.2 del TR del ITPAJD al transmitentedel ITPAJD al transmitente..

b) Competencia:b) Competencia: La regulación contenida en La regulación contenida en los textos legales que se ocupan de la los textos legales que se ocupan de la tasación pericial contradictoria prevén una tasación pericial contradictoria prevén una solicitud que requerirá que sea aceptada.solicitud que requerirá que sea aceptada.

• Tarea integradora: art. 225 LGT.Tarea integradora: art. 225 LGT. el órgano ante el que se presenta la solicitud será el el órgano ante el que se presenta la solicitud será el

mismo órgano de gestión que ha realizado la mismo órgano de gestión que ha realizado la liquidación en base a los resultados obtenidos por la liquidación en base a los resultados obtenidos por la comprobación, siendo también el que deberá comprobación, siendo también el que deberá acordarla.acordarla.

Page 15: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• 2.-Elementos objetivos:2.-Elementos objetivos:A) Iniciación:A) Iniciación:

a) Existencia previa de un expediente a) Existencia previa de un expediente de comprobación de valoresde comprobación de valores::

en corrección de los valores en corrección de los valores comprobados previamente, a la luz de los cuales comprobados previamente, a la luz de los cuales se gira la oportuna liquidación complementaria o se gira la oportuna liquidación complementaria o se confirma o modifica la liquidación inicialmente se confirma o modifica la liquidación inicialmente practicadapracticada

carácter impugnatoriocarácter impugnatorio

Page 16: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

b) De la notificación autónoma a la b) De la notificación autónoma a la notificación conjunta de la notificación conjunta de la comprobación y la liquidacióncomprobación y la liquidación::

– TEAC: notificación autónoma.TEAC: notificación autónoma.– RG: notificación conjunta de la comprobación y la RG: notificación conjunta de la comprobación y la

liquidación realizada en función de dicho liquidación realizada en función de dicho resultado (art. 134.1 y 3 de la LGT).resultado (art. 134.1 y 3 de la LGT).

– excepción: art. 46.2 in fine del TR del ITPAJD que excepción: art. 46.2 in fine del TR del ITPAJD que contempla el supuesto en el que el valor contempla el supuesto en el que el valor comprobado tenga trascendencia tributaria para comprobado tenga trascendencia tributaria para los transmitentes, en cuyo caso será preceptiva la los transmitentes, en cuyo caso será preceptiva la notificación individualizada y por separado para notificación individualizada y por separado para que puedan interponer el oportuno recurso.que puedan interponer el oportuno recurso.

Page 17: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

– Contenido de la notificación:Contenido de la notificación: recursos oportunos típicos que procedan, recursos oportunos típicos que procedan, plazo para su interposición y órgano ante el plazo para su interposición y órgano ante el

que debe interponerse, que debe interponerse, la posibilidad del supuesto específico de la la posibilidad del supuesto específico de la

tasación pericial contradictoriatasación pericial contradictoria,, deberán constar los motivos que han llevado a deberán constar los motivos que han llevado a

tal resultadotal resultado..

Page 18: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

c) Solicitudc) Solicitud::– Será precisa un petición expresa de tasación pericial Será precisa un petición expresa de tasación pericial

contradictoria, que habrá de reunir los requisitos de contradictoria, que habrá de reunir los requisitos de legitimación y plazo para que pueda ser acordadalegitimación y plazo para que pueda ser acordada..

– Contenido:Contenido: a) Las circunstancias personales del solicitante.a) Las circunstancias personales del solicitante. b) El órgano ante quien se formula la impugnación.b) El órgano ante quien se formula la impugnación. c) El acto administrativo de comprobación que se c) El acto administrativo de comprobación que se

recurre.recurre. d) Mención expresa de que se solicita el acuerdo de la d) Mención expresa de que se solicita el acuerdo de la

tasación pericial contradictoriatasación pericial contradictoria

En caso de que no En caso de que no exista mención expresa de que los que se solicita es la exista mención expresa de que los que se solicita es la tasación pericial contradictoria se entenderá que con tasación pericial contradictoria se entenderá que con el escrito se ha interpuesto un recurso de reposición.el escrito se ha interpuesto un recurso de reposición.

e) Domicilio fiscal o domicilio a efecto de e) Domicilio fiscal o domicilio a efecto de notificaciones.notificaciones.

f) Lugar y fecha de la solicitud.f) Lugar y fecha de la solicitud.

Page 19: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

d) Plazo de peticiónd) Plazo de petición:: Acotamiento llevado a cabo en la modificación que Acotamiento llevado a cabo en la modificación que

de la LGT se realizó por la Ley 31/1991, de 27 de de la LGT se realizó por la Ley 31/1991, de 27 de diciembre, adoptado por el RISyD de 1991, y diciembre, adoptado por el RISyD de 1991, y presente en el actual Reglamento del ITPAJD de 1995presente en el actual Reglamento del ITPAJD de 1995..

– El plazo correspondiente para la interposición de la El plazo correspondiente para la interposición de la primera reclamación que contra la liquidación girada primera reclamación que contra la liquidación girada corresponda.corresponda.

Un mes: art. 225 LGT y 235 LGT.Un mes: art. 225 LGT y 235 LGT. Momento de notificación individualizada, en caso de Momento de notificación individualizada, en caso de

que la comprobación afecte a los transmitentes en el que la comprobación afecte a los transmitentes en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Page 20: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

– Conclusión: Conclusión: •únicamente dentro de esos plazos -que a fin de únicamente dentro de esos plazos -que a fin de

cuentas será el un mes, a computar, uno, desde cuentas será el un mes, a computar, uno, desde la notificación individualizada, y el otro, desde la notificación individualizada, y el otro, desde la notificación conjunta- podrá ser solicitada la la notificación conjunta- podrá ser solicitada la tasación, lo que elimina la posibilidad de que tasación, lo que elimina la posibilidad de que sea instada en vía económico-administrativasea instada en vía económico-administrativa..

•No firmeza de los valores comprobadosNo firmeza de los valores comprobados..En En contra RTEAC.contra RTEAC.

Page 21: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

– Excepción: Excepción: art. 120 del RITPAJD = LGT.art. 120 del RITPAJD = LGT.

reserva del derecho a la TPC reserva del derecho a la TPC sólo en los I que lo permitan (LGT: sólo en los I que lo permitan (LGT: insuficiente).insuficiente).

TPC: en la fecha de firmeza en vía TPC: en la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelve.administrativa del acuerdo que resuelve.

incorrectoincorrecto

Page 22: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

– Requisitos de la reserva: no existe Requisitos de la reserva: no existe expresión suficiente de los datos y expresión suficiente de los datos y motivos que han llevado a la valoración motivos que han llevado a la valoración y se denuncia en RP o REA.y se denuncia en RP o REA.

nulidad y nulidad y retroacción de las retroacción de las actuaciones al momento de la emisión actuaciones al momento de la emisión del informe a fin de que lo sea en formadel informe a fin de que lo sea en forma..

Page 23: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

Nuevo cómputo de plazos.Nuevo cómputo de plazos.

e) Acuerdo de realización de la e) Acuerdo de realización de la tasación pericial contradictoria.tasación pericial contradictoria. – será el órgano ante el que se será el órgano ante el que se

presentó la solicitud a quien le presentó la solicitud a quien le corresponda acordar la tasación, corresponda acordar la tasación, siempre y cuando reúna los siempre y cuando reúna los requisitos de legitimación y plazo requisitos de legitimación y plazo (art. 225.1 LGT).(art. 225.1 LGT).

Page 24: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

•Tarea integradora RP.Tarea integradora RP.– Plazo: Plazo: debe entender desestimada la solicitud si no debe entender desestimada la solicitud si no

se hubiese notificado expresamente la resolución se hubiese notificado expresamente la resolución adoptada en el plazo de treinta días siguientes a su adoptada en el plazo de treinta días siguientes a su solicitudsolicitud (art. 225 LGT). (art. 225 LGT).

• B) Procedimiento:B) Procedimiento:

a) Valoración por Perito de la a) Valoración por Perito de la AdministraciónAdministración::

• Este trámite podrá ser obviado si el órgano que Este trámite podrá ser obviado si el órgano que hubiese llevado a cabo el expediente de comprobación hubiese llevado a cabo el expediente de comprobación de valores hubiese utilizado para ello el medio de valores hubiese utilizado para ello el medio contemplado en la letra e) del art. 57 de la LGT, esto contemplado en la letra e) del art. 57 de la LGT, esto es: «dictamen de Peritos de la Administración».es: «dictamen de Peritos de la Administración».

Page 25: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• En caso contrario, "la oficia gestora remitirá a los En caso contrario, "la oficia gestora remitirá a los servicios técnicos correspondientes una relación de los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar"(art. 98.2 del RISyD y art. bienes y derechos a valorar"(art. 98.2 del RISyD y art. 121.1 del RITPAJD).121.1 del RITPAJD).

• Deberá realizarse por persona con título adecuado a la Deberá realizarse por persona con título adecuado a la naturaleza de los mismos.naturaleza de los mismos.

• Plazo: 15 días para remitir hoja de aprecio Plazo: 15 días para remitir hoja de aprecio debidamente fundamentada.debidamente fundamentada.

– Motivos de nulidad: Motivos de nulidad: Falta de fundamentación.Falta de fundamentación. Insuficiencia o inadecuación de la titulación del Insuficiencia o inadecuación de la titulación del

perito.perito.

Page 26: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

•Realizada la valoración por el Perito de la Realizada la valoración por el Perito de la Administración, se remitirá a la ofician Administración, se remitirá a la ofician gestora que se encargará de ponerlo en gestora que se encargará de ponerlo en conocimiento de los interesados a fin de que conocimiento de los interesados a fin de que éstos puedan nombrar a su Perito para éstos puedan nombrar a su Perito para proceder a la correspondiente pericia (art. proceder a la correspondiente pericia (art. 98.3 del RISyD y art. 121.2 del RITPAJD).98.3 del RISyD y art. 121.2 del RITPAJD).

Page 27: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

b) Valoración por el Perito del b) Valoración por el Perito del interesadointeresado::

• El interesado dispondrá de un plazo de quince días para El interesado dispondrá de un plazo de quince días para proceder al nombramiento de otro profesional que proceder al nombramiento de otro profesional que reúna las condiciones de titulación adecuada a la reúna las condiciones de titulación adecuada a la naturaleza de los bienes o derechos objeto de naturaleza de los bienes o derechos objeto de valoración (art. 98.3 del RISyD y art. 121.2 del RITPAJD).valoración (art. 98.3 del RISyD y art. 121.2 del RITPAJD).

Plazo preclusivo: Plazo preclusivo: Entender conforme al Entender conforme al interesado que había instado la tasación pericial interesado que había instado la tasación pericial contradictoria si en el plazo establecido no contradictoria si en el plazo establecido no procede a la designación de Peritoprocede a la designación de Perito

Page 28: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• Designado el Perito por el interesado en el plazo Designado el Perito por el interesado en el plazo establecido al respecto, se le hace entrega de un listado de establecido al respecto, se le hace entrega de un listado de los derechos o bienes objeto de valoración para que los derechos o bienes objeto de valoración para que

proceda, en un plazo también de quince díasproceda, en un plazo también de quince días.. deberá estar razonada, fundamentada y deberá estar razonada, fundamentada y

realizada por Perito adecuado conforme a la realizada por Perito adecuado conforme a la naturaleza de los bienes o derechos objeto de naturaleza de los bienes o derechos objeto de valoración, debiendo ser remitida a la oficina valoración, debiendo ser remitida a la oficina gestora.gestora.

¿qué sucede si el perito no remite la hoja de ¿qué sucede si el perito no remite la hoja de aprecio en plazo?aprecio en plazo? . .

Page 29: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• C) Terminación:C) Terminación:

a) Supuestos de terminación anormal.a) Supuestos de terminación anormal.

NO DESIGNACIÓN DE PERITO EN 15 DÍAS

FALTA DE PROVISIÓN DE FONDOS DEL PERITO TERCERO

LA FALTA DE DILIGENCIA DELINTERESADO NADA TIENE QUE VER CON

QUE LA VALORACIÓN ESTÉ FUNDAMENTADA

conformidad

Page 30: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

b) Supuestos de terminación normal:b) Supuestos de terminación normal:

ACEPTACIÓN AUTOMÁTICA DE LA VALORACIÓNDEL INTERESADO

VALORACIÓN DE UNPERITO TERCERO

LÍMITES: -ES IGUAL O INFERIOR A 120.000 E Y

10%

-SUPERIOR AL VALOR INICIALMENTE DECLARADO

SUPERIOR

BASE DELIQUIDACIÓN

Page 31: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

– Valoración por perito tercero.Valoración por perito tercero.• Solicitud por la Administración a los colegios profesionales Solicitud por la Administración a los colegios profesionales

listado de peritos terceros en el mes de enero.listado de peritos terceros en el mes de enero.

• Actúa tras sorteo público por orden correlativo.Actúa tras sorteo público por orden correlativo.

• Si no existe colegio por la naturaleza de los bienes o Si no existe colegio por la naturaleza de los bienes o derechos se solicita del Banco de España la designación derechos se solicita del Banco de España la designación de una sociedad de tasación.de una sociedad de tasación.

• Le será remitida la lista de bienes y derechos objeto de Le será remitida la lista de bienes y derechos objeto de valoración al igual que las copias de las respectivas hojas valoración al igual que las copias de las respectivas hojas de aprecio del Perito de la Administración y del de aprecio del Perito de la Administración y del interesado, momento a partir del cuál comenzarán a interesado, momento a partir del cuál comenzarán a contarse los quince días en los que habrá de emitir su contarse los quince días en los que habrá de emitir su valoración.valoración.

Page 32: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• La pericia del Perito tercero está sometida a los La pericia del Perito tercero está sometida a los mismos requisitos de fundamentación y mismos requisitos de fundamentación y razonamiento que las anteriores como derecho y razonamiento que las anteriores como derecho y garantía que la tasación supone para contribuyente y garantía que la tasación supone para contribuyente y Administración respectivamente.Administración respectivamente.

• Su valoración puede confirmar alguna de las Su valoración puede confirmar alguna de las realizadas por los peritos que le han precedido o realizadas por los peritos que le han precedido o realizar una nueva con dos límites:realizar una nueva con dos límites:

El valor declarado.El valor declarado. El valor comprobado por la Administración.El valor comprobado por la Administración.

PROHIBICIÓN DE LA REFORMATO IN PEIUS

Page 33: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

•Será definitiva (art. 98.6 RISD y art. 121.5 Será definitiva (art. 98.6 RISD y art. 121.5 RITPAJD).RITPAJD).

•¿Es vinculante para la Administración?¿Es vinculante para la Administración?

NATURALEZA JURÍDICA DEL AVALUO DEL TERCER

PERITO

ARBITRAJE PERITAJE ARBITALTERMIANCIÓN

CONVENCIONAL

Page 34: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

LGT 1963: LGT 1963: «a la vista» del resultado «a la vista» del resultado obtenido la Administración procede a obtenido la Administración procede a girar la liquidación complementaria girar la liquidación complementaria

o confirma o modifica o confirma o modifica la la inicialmente inicialmente practicadapracticada

no era vinculante no era vinculante para la para la Administración.Administración.

Page 35: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

LGT 2004: la valoración del perito tercero LGT 2004: la valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda servirá de base a la liquidación que proceda con límites.con límites.

• La función del Perito tercero es de mero conciliador, La función del Perito tercero es de mero conciliador, cuyo dictamen estará dotado de una «presunción cuyo dictamen estará dotado de una «presunción reforzada de acierto», y como tal susceptible de ser reforzada de acierto», y como tal susceptible de ser revisada por los Tribunales Económico-revisada por los Tribunales Económico-administrativos en toda su extensión, sin que su administrativos en toda su extensión, sin que su vinculación para las partes - y sobre todo para los vinculación para las partes - y sobre todo para los Tribunales Económico-administrativos- pueda ser Tribunales Económico-administrativos- pueda ser llevada al grado absoluto.llevada al grado absoluto.

Page 36: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• Art. 135.3 LGT: "los honorarios del Perito del sujeto Art. 135.3 LGT: "los honorarios del Perito del sujeto pasivo serán satisfechos por éste“pasivo serán satisfechos por éste“..

– si interviene un Perito tercero por no cumplirse los si interviene un Perito tercero por no cumplirse los límites cuantitativos previstos, y su pericia supera límites cuantitativos previstos, y su pericia supera en un 20 por 100 el valor declarado por el sujeto en un 20 por 100 el valor declarado por el sujeto pasivo, los honorarios y gastos que la pericia haya pasivo, los honorarios y gastos que la pericia haya ocasionado deberán ser también abonados por el ocasionado deberán ser también abonados por el obligado tributario.obligado tributario.

– si el valor establecido por el Perito tercero es si el valor establecido por el Perito tercero es inferior, los gastos y honorarios de la pericia inferior, los gastos y honorarios de la pericia deberán ser satisfechos por la Administracióndeberán ser satisfechos por la Administración..

condena en costascondena en costas

Page 37: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• El Perito tercero puede exigir antes de comenzar su El Perito tercero puede exigir antes de comenzar su valoración que se realice una provisión de fondos valoración que se realice una provisión de fondos mediante depósito en el Banco de España en el plazo mediante depósito en el Banco de España en el plazo de 10 días.de 10 días.

– Efectos de la omisión: terminación anormalEfectos de la omisión: terminación anormal

conformidad con la conformidad con la valoración de la valoración de la contraparte.contraparte.

Page 38: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• D) EfectosD) Efectos : :

SOLICITUDTERMINACIÓN

NORMALTERMINACIÓN

ANORMAL

Page 39: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• 1.- Efectos de la solicitud:1.- Efectos de la solicitud:– Efecto suspensivo respecto a los plazos para la Efecto suspensivo respecto a los plazos para la

interposición del resto de recursosinterposición del resto de recursos..

la elección de uno de ellos la elección de uno de ellos no supone exclusión de otro u otrosno supone exclusión de otro u otros..

– Permite fundamentar la negativa a la firmeza de los Permite fundamentar la negativa a la firmeza de los valores comprobados en el supuesto concreto en que valores comprobados en el supuesto concreto en que no se optase por la pericial y se accediese de forma no se optase por la pericial y se accediese de forma directa a la vía económico-administrativa -en la que directa a la vía económico-administrativa -en la que podría recurrirse a cualquier medio de prueba-. De podría recurrirse a cualquier medio de prueba-. De admitir lo contrario, se vulneraría el principio de la admitir lo contrario, se vulneraría el principio de la tutela judicial efectiva, así como la obligación que los tutela judicial efectiva, así como la obligación que los tribunales tienen de revisar los actos administrativos.tribunales tienen de revisar los actos administrativos.

Page 40: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

RTEAC: RTEAC: la vía para resolver la contienda en la vía para resolver la contienda en materia de comprobación de valores es la materia de comprobación de valores es la tasación pericial contradictoria y no la vía tasación pericial contradictoria y no la vía económico-administrativa que sólo puede económico-administrativa que sólo puede valer para la corrección del procedimiento valer para la corrección del procedimiento seguidoseguido..

TSJ:TSJ:

TSJ Asturias, de 29 de febrero TSJ Asturias, de 29 de febrero de 2000.de 2000.

*TSJ Castilla y León, de 30 de *TSJ Castilla y León, de 30 de abril, 12 de julio de 2002.abril, 12 de julio de 2002.

*TS de andalucía, 27 de marzo *TS de andalucía, 27 de marzo de 2002.de 2002.

STS de 4 de febrero de 1995.STS de 4 de febrero de 1995.

Page 41: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

– El art. 46.2 del ITPAJD se omite toda referencia al mismo tras El art. 46.2 del ITPAJD se omite toda referencia al mismo tras la notificación individualizada y separada a los transmitentes la notificación individualizada y separada a los transmitentes

cuando la comprobación tenga trascendencia tributariacuando la comprobación tenga trascendencia tributaria..

• 2.- Efectos de la finalización anormal2.- Efectos de la finalización anormal::

NO NOMBRARPERITO EN PLAZO

NO REALIZAR DEPÓSITODE HONORARIOS

FICCIÓN DE CONFORMIDAD

Page 42: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

– No puede afectar a las posibilidades de recurso y No puede afectar a las posibilidades de recurso y solicitar la práctica de prueba en su seno.solicitar la práctica de prueba en su seno.

• 3.- Efectos de la terminación normal3.- Efectos de la terminación normal::

ACEPTACIÓN AUTOMÁTICA DEL

VALOR PROPUESTO

VALORACIÓNPOR EL PERITO

TERCERO

LIQUIDACIÓN+

INTERESES

LÍMITES

VINCULACIÓN?

IMPUGANCIÓN?

Page 43: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

– Antes del 2004:Antes del 2004: Arts. 98.8 RIS y 121.7Arts. 98.8 RIS y 121.7 RITPAJD: RITPAJD:

a la vista del resultado obtenido de la a la vista del resultado obtenido de la tasación pericial contradictoria, la tasación pericial contradictoria, la oficina confirmará o rectificará la oficina confirmará o rectificará la liquidación inicialmente practicada, o, liquidación inicialmente practicada, o, en su caso, girará la correspondiente en su caso, girará la correspondiente liquidación complementaria señalando liquidación complementaria señalando los correspondientes intereses de los correspondientes intereses de demorademora.. NO ES VINCULANTE

PARA LAADMON.

Page 44: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

– Tras la LGT 2004:Tras la LGT 2004: Arts. 98.8 RIS y 121.7Arts. 98.8 RIS y 121.7 RITPAJD. RITPAJD. Art. 135. 4 LGT:Art. 135. 4 LGT:

La valoración del tercer La valoración del tercer perito perito servirá de baseservirá de base a la liquidación que a la liquidación que proceda con límites.proceda con límites.

ES VINCULANTE, OSIMPLEMENTE LO

TENDRÁ EN CUENTA??

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– La hoja de aprecio del tercer perito no es La hoja de aprecio del tercer perito no es impugnable de modo autónomo, impugnable de modo autónomo, pudiéndose, no pudiéndose, no obstante, hacer valer cualquier defecto de forma obstante, hacer valer cualquier defecto de forma o de fondo ante el tribunal económico-o de fondo ante el tribunal económico-administrativo o la jurisdicción contencioso-administrativo o la jurisdicción contencioso-administrativa al ser impugnada la liquidación administrativa al ser impugnada la liquidación que ha tomado como base el resultado de la que ha tomado como base el resultado de la pericial contradictoria.pericial contradictoria.

En caso contrario, se constreñiría En caso contrario, se constreñiría la la autonomía de la función jurisdiccional, así autonomía de la función jurisdiccional, así como vulnerar los principios generales que como vulnerar los principios generales que sobre la prueba rigen en nuestro sobre la prueba rigen en nuestro OrdenamientoOrdenamiento..

Page 46: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• En definitiva, los efectos de la tasación pericial podrían En definitiva, los efectos de la tasación pericial podrían resumirse en los siguientes: resumirse en los siguientes: – Suspensión del cómputo de los plazos a efectos de recursos Suspensión del cómputo de los plazos a efectos de recursos

e ingreso que permite excluir su simultaneidad con otros e ingreso que permite excluir su simultaneidad con otros medios de impugnación, aunque para nada podrá suponer medios de impugnación, aunque para nada podrá suponer que la elección por la tasación pericial contradictoria que la elección por la tasación pericial contradictoria excluya la posibilidad de acudir al resto de mecanismos; excluya la posibilidad de acudir al resto de mecanismos;

– Carácter no vinculante de la valoración del Perito tercero, ni Carácter no vinculante de la valoración del Perito tercero, ni para la administración ni para los tribunales, que podrán para la administración ni para los tribunales, que podrán fiscalizar su actuación, no sólo en la forma, sino en el fondo; fiscalizar su actuación, no sólo en la forma, sino en el fondo;

– No impugnabilidad separada del avalúo del Perito tercero, No impugnabilidad separada del avalúo del Perito tercero, aunque sí del resultado obtenido de la pericia, sobre cuyo aunque sí del resultado obtenido de la pericia, sobre cuyo contenido podrá volverse por los órganos jurisdiccionales;contenido podrá volverse por los órganos jurisdiccionales;

– Ficción de conformidad atribuida a la actividad omisiva del Ficción de conformidad atribuida a la actividad omisiva del interesado, que no puede trasladarse al ámbito de los interesado, que no puede trasladarse al ámbito de los recursos. recursos.

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• Ej:1.- Un contribuyente valora en la Ej:1.- Un contribuyente valora en la declaración por ISD, un inmueble declaración por ISD, un inmueble urbano por importe de 210.354 euros. urbano por importe de 210.354 euros. El valor comprobado por la El valor comprobado por la Administración se fija en 240.100 euros. Administración se fija en 240.100 euros. El contribuyente solicita la práctica de El contribuyente solicita la práctica de la TPC que establece el valor del la TPC que establece el valor del inmueble en 227.182 euros. ¿Qué valor inmueble en 227.182 euros. ¿Qué valor se toma en cuenta?.se toma en cuenta?.

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• 240.100-227.182=12.927 < 120.000 euros240.100-227.182=12.927 < 120.000 euros

• 240.000x10%= 24.010240.000x10%= 24.010

• El valor establecido en la TPC por el perito El valor establecido en la TPC por el perito del interesado, aunque es inferior al del interesado, aunque es inferior al establecido por la Administración, la establecido por la Administración, la diferencia no supera los 120.000 euros ni diferencia no supera los 120.000 euros ni el 10% de dicha valoración, por tanto, el el 10% de dicha valoración, por tanto, el inmueble se valora en la cuantía inmueble se valora en la cuantía resultante de la TPC, es decir, 227.182.resultante de la TPC, es decir, 227.182.

Page 49: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• 2.-Un contribuyente valora en la 2.-Un contribuyente valora en la declaración por ISD, un inmueble declaración por ISD, un inmueble urbano por importe de 210.354 euros. urbano por importe de 210.354 euros. El valor comprobado por la El valor comprobado por la Administración se fija en 355.354 euros. Administración se fija en 355.354 euros. El contribuyente solicita la práctica de El contribuyente solicita la práctica de la TPC que establece el valor del la TPC que establece el valor del inmueble en 227.182 euros. ¿Qué valor inmueble en 227.182 euros. ¿Qué valor se toma en cuenta?.se toma en cuenta?.

Page 50: COMPROBACIÓN DE VALORES: TPC

• 355.354-227.182=128.171 >120.000 355.354-227.182=128.171 >120.000

• 355.354x10%= 35.535> 10% (120.000)355.354x10%= 35.535> 10% (120.000)

• Se debe designar un tercer perito para Se debe designar un tercer perito para que realice una nueva valoración que que realice una nueva valoración que sirva de base a la liquidación siempre sirva de base a la liquidación siempre que esté comprendido entre el valor que esté comprendido entre el valor declarado y el valor comprobado.declarado y el valor comprobado.

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• A) El tercer perito designado valora A) El tercer perito designado valora el bien en 374.656 euros. ¿qué valor el bien en 374.656 euros. ¿qué valor se tiene en cuenta?.se tiene en cuenta?.– Al ser superior la valoración realizada Al ser superior la valoración realizada

por el tercer perito, se tiene en cuenta por el tercer perito, se tiene en cuenta el valor comprobado por la el valor comprobado por la Administración, esto es, 355.354 euros.Administración, esto es, 355.354 euros.

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• B) El tercer perito designado valora B) El tercer perito designado valora el bien en 301.456 euros. ¿qué valor el bien en 301.456 euros. ¿qué valor se tiene en cuenta?.se tiene en cuenta?.– Al estar comprendido entre el valor Al estar comprendido entre el valor

declarado y el valor comprobado se declarado y el valor comprobado se tiene en cuenta la valoración del tercer tiene en cuenta la valoración del tercer perito.perito.

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• C) El tercer perito valora el bien en C) El tercer perito valora el bien en 190.456. Euros. ¿qué valor se tiene 190.456. Euros. ¿qué valor se tiene en cuenta?en cuenta?– Como la valoración es inferior al valor Como la valoración es inferior al valor

declarado, se prevalece este último.declarado, se prevalece este último.