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El Boletín Communis Opinio es un recurso que tienen los estudiantes de Derecho de la PUCMM-RSTA

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CONSEJO EDITORIAL:

Roberto Medina Reyes Editor.

Laura Veloz Guerrero Jefa de Redacción.

José Jóribe Castillo Editor Adjunto.

María C. Hernández Auxiliar de Edición.

Arlene Castro Ramírez Auxiliar de Edición.

Wilson Martínez Pérez Auxiliar de Edición.

Miriam Reyes Poueriet Diagramación y Arte Final.

© Boletín Communis Opinio, 2010.Consejo Editorial 2012.Comité de Estudiantes de Derecho (CED).Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).

E – Mail: [email protected]: www.boletincommunisopinio.comBlog: boletincommunisopinio.blogspot.comTwitter: @boletincommunisFacebook: Boletín Communis Opinio

QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL DE SU CONTENIDO, SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AUTOR.

ÉSTA PUBLICACION NO TIENE PRECIO COMERCIAL Y TIENE UNA PUBLICACIÓN TRIMESTRAL

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Es irónico cómo los candidatos, mientras más se acerca la fecha de elección presidencial, hacen suyas las prácticas más antiguas de la civilización romana, en las cuales el emperador mantenía al pueblo bajo sus condiciones, idiotizando a la po-blación apelando a sus principales debilidades, los placeres humanos.

Una de las prácticas más utilizadas por las clases políticas para mantener éste poder era recrear al pueblo con grandes y excesivas fies-tas, a través de los juegos circenses.

En Roma se desarrollaban alrededor de ciento sesenta y cinco fiestas al año, sin contar las fiestas seguidas que se desarrollaron al mo-mento de la inauguración del coliseo Máximo; en estas fiestas el empera-dor otorgaba regalos a la población, como alimentos y vinos, con los cuales las personas satisfacían tem-poralmente sus necesidades básicas.

Es lo que el poeta roma-no Décimo Juvenal contextualiza como “panem et circenses” un es-bozo político que anteriormente los emperadores romanos utiliza-ban, y que actualmente es práctica de nuestros candidatos políticos, para ganar los votos de la población. Es penoso ver cómo los can-didatos políticos en pleno siglo XXI hacen suyas estas inexorables prác-ticas para corromper la conciencia de la población, y poder atribuirse en muchos de los casos votos que

Los juegos circenses de los políticos.Por: Roberto Medina Reyes

EDITORIAL

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no se merecen. Empero, es más lam-entable observar a futuros letrados asignarse frases como “llegó papá y me trajo lo’ mio” o “ese e’ de lo mío’, porque hay más cuarto’ en la calle”. Inicia la cuenta regresiva para las próximas elecciones, dos meses y vente días exactamente, es evidente la ambición de los políticos por de-vengar una posición tan codiciada como es la de gobernar una po-blación, en la cual la gran parte ena-jenaría su alma por un emolumento.

Es un deber de todos los ciudadanos sufragar por los candida-

tos que consideren más capacitados para ostentar los cargos de presidente y vicepresidente de la República, y es por ello, que en esta edición del Communis Opinio exhortamos a todos los estudiantes a concientizar sobre las próximas elecciones presi-denciales, convocándoles a realizar un voto consciente, con respeto a su dignidad, y sin permitir que los candidatos políticos escarnezcan su capacidad intelectual a través de jue-gos circenses; pero sobre todo respal-dar nuestro sistema, para hacer valer nuestro voto, que al final es la man-era mediante la cual nos expresamos.

… Iam pridem, ex quo suffragia nulli uendimus, effudit curas; nam qui dabat olim imperium, fasces, legiones, omnia, nunc se con-tinet atque duas tantum res anxius optat, panem et circenses.

… Hace ya mucho tiempo, de cuando no vendíamos nuestro voto a ningún hombre, hemos abandonado nuestros deberes; la gente que alguna vez llevó a cabo comando militar, alta oficina civil, legiones— todo, ahora se limita a sí misma y ansiosamente espera por sólo dos cosas: pan y circo.(Juvenal, Satire 10.77–81)

Para contactarnos escribir a : [email protected]

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CALENDARIO DE ACTIVIDADES

TALLERES

1- La Fundación Global Democ-racia y Desarrollo (FUNGLODE) nos extiende una cordial invitación a participar en la conferencia y presen-tacion del libro “La construcción de un Estado”, presentación del informe RAND Corporation a cargo del em-bajador Charles P. Ries.

Fecha: Sábado 7 de abril del 2012 Horario: 7pm Lugar: Auditorio de FUNGLODE Costo: Gratuito 2- La Escuela Nacional de la Judi-catura nos hace la cordial invitación a participar de los siguientes talleres académicos:

A.- Taller de Valoración de la Prueba Penal.Fecha de Inicio: Miércoles 27 de Junio 2012.Horario: 9am – 5pmLugar: Dpto. ENJ (San Cristóbal)Costo: GratuitoB.- Taller de Ortografía.Fecha de Inicio: Martes 10 de Abril 2012.Horario: 9am – 5pm

Lugar: Departamento Local de la Escuela Nacional de la Judicatura (Sto. Dgo)Costo: GratuitoOtras Informaciones:1er Encuentro: 10 de Abril 2012. 2do Encuentro: 17 de Abril 2012. 3er Encuentro: 24 de Abril 2012. C.- Taller “Procedimiento de Am-paro. Departamento Judicial de Santo Domingo”.Fecha de Inicio: Martes 17 de Abril 2012Horario: 9am – 5pmLugar: Departamento Local de la Escuela Nacional de la Judicatura (Santo Domingo)Costo: GratuitoD.- Taller “Teoría del Delito”. Fecha: Miércoles 2 de mayo del 2012Horario: 9am – 5pm Lugar: Dpto. ENJ (Santiago de los Caballeros)Costo: Gratuito. E.- Taller Derecho Penal Juvenil. Fecha de Inicio: Jueves 10 de Mayo 2012. Horario: 9am – 5pm Lugar: Local ENJ (Santo Domingo) Costo: Gratuito

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Por: Luis Ernesto Peña Jiménez

El Precedente Constitucional en el Sistema de Fuentes

Nuestra reciente Constitución prom-ulgada el 26 de Enero del 2010, esta-blece la creación de un Tribunal Con-stitucional cuya finalidad principal consistirá en “garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del or-den constitucional y la protección de los derechos fundamentales, y sus decisiones son definitivas e irrevoca-bles” las cuales a su vez “constituyen precedentes vinculantes para los po-deres públicos y todos los órganos del Estado.” Este Artículo crea dos figuras importantes: (i) El Tribunal Constitucional, órgano extra-poder facultado para interpretar la Con-stitución y garantizar su supremacía; y (ii) el precedente Constitucional.

De lo anterior se derivan dos conceptos esenciales: (i) el de cosa juz-gada constitucional, en tanto sus deci-siones no son susceptibles de ningún recurso ya que se conocen en única instancia, y (ii) el de un precedente vinculante para todos los poderes públicos. Del artículo 184 se generan múltiples preguntas, pero la que nos interesa para el siguiente ensayo es

¿Qué lugar ocupa este “precedente con-stitucional” en el sistema de fuentes? Como bien afirma LOPEZ GUER-RA, los Tribunales Constitucionales han dejado de ser exclusivamente “legisladores negativos”, para con-vertirse en gran manera en cre-adores de normas jurídicas, por la vía de la interpretación. Ello supone que, aparte de la función de revisión de decisiones del poder legislativo, cumplen una función complementa-ria respecto de ese poder, en mayor medida aún que otros Tribunales. Los Tribunales Constitucion-ales no se limitan, como los Tribunales ordinarios, a interpretar la ley, sometidos a los cambios que en esta qui-era introducir el legislador, sino que, además, pueden dar instrucciones al legislador sobre cómo debe llevar a cabo su función legislativa, si no quiere incurrir en inconstitucionali-dad. Lo anteriormente expuesto exige que la jurisprudencia constitucional sea apartada de la concepción clásica que coloca las decisiones jurisdiccion-ales en un espacio secundario en el

Licenciado en Ciencias Juridicas PUCMM-RSTA

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sistema de fuentes, en tanto esta se aleja de ser una fuente indirecta o auxiliar, y se aproxima a convertirse en una fuente directa y primaria.La cosa juzgada constitucional no es ju-risprudencia, propiamente dicha, sino doctrina constitucional que expone desde la decisión y sus fundamentos la más pura y genuina interpretación de la Norma Fundamental del Estado. La Constitución es una sola y por ende el contenido no pu-ede variar, según el criterio de cada juzgador, indicando que si bien la jurisprudencia no es obligatoria, las pautas trazadas por la Corte sientan el sentido y alcance de la normativa fundamental; de allí que en aquellos eventos en que un juez desconoce la doctrina constitucional, incurre en violación de la Carta Política. Debe existir una unidad de criterio en materia de interpretación constitu cional, lo cual constituyen una de las razones de ser del Tribunal que crea el Art. 184 de nuestra Constitución.El precedente constitucional se con-stituye en una técnica indispensable para el mantenimiento de la coheren-cia en la aplicación del ordenamiento jurídico dentro de un sistema con-stitucional; especialmente cuando se trata de la interpretación y aplicación de las normas de la Constitución; pues

como sostiene Carlos Bernal Pulido en su obra el Derecho de los Dere-chos, “dada la vaguedad, la apertura semántica y estructural de sus enun-ciados, y su conexión con la política y la ideología, la Constitución solo puede ser operativa si se concreta en una red estable de precedentes que determinen para un conjunto de casos específicos que es lo que está constitucionalmente prescrito; esa red de precedentes debe suplir la abstracción de la Constitución; es un mecanismo sin el cual el texto de la Constitución difícilmente podría tener fuerza como norma jurídica”. En el Derecho Comparado, la juris-prudencia no ha escatimado esfuer-zos en otorgar al precedente con-

“El precedente constitu-cional se constituye en

una técnica indispensable para el mantenimiento de la coherencia en la apli-cación del ordenamiento

jurídico dentro de un sistema constitucional;

especialmente cuando se trata de la interpretación y aplicación de las nor-mas de la Constitución”

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stitucional una posición privilegiada, como es el caso de la Corte Suprema de Bolivia que entiende que “Bolivia, como Estado de Derecho basado en los principios fundamentales de la soberanía popular, la separación de funciones, la independencia y coor-dinación de los poderes públicos y la supremacía constitucional, adopta un sistema constitucional en el que la labor del control concentrado de constitucionalidad está encomendada al Tribunal Constitucional, por lo que este se convierte en el máximo Tribu-nal de justicia constitucional e intér-prete de la Constitución, guardián de la supremacía e integridad de la Con-stitución; por lo que el Poder Con-stituyente, a través de la citada norma constitucional instituyó el principio de la cosa juzgada constitucional, que otorga a las sentencias del Tribunal Constitucional un especialísimo nivel dentro del sistema jurídico”. Es cri-terio de la Corte de Bolivia, que si el constituyente le ha dado un carácter de “cosa juzgada constitucional”, es

porque ha querido colocar las deci-siones que provienen del Tribunal Constitucional en un lugar difer-ente al de las decisiones ordinarias.El doctrinario constitucionalista Nogueira Alcalá, entiende que la su-perioridad de la Constitución lleva a la superioridad del intérprete de la Constitución que es el Tribunal Con-stitucional, el que se constituye en el órgano de cierre del ordenamiento ju-rídico por sobre la ley y el intérprete de la misma que son los tribunales or-dinarios. La regla general es la obser-vancia del precedente emanado de la jurisprudencia del Tribunal Constitu-cional por parte de los tribunales or-dinarios, si un juez se niega a aplicarlo sin dar justificación suficiente, viola la Constitución. Si el precedente del Tri-bunal Constitucional implica la inter-pretación del enunciado constitucion-al, dicha interpretación se incorpora a tal enunciado constitucional, pasando a ser parte del ordenamiento jurídico, constituyendo concreción del enun-ciado constitucional. El juez ordi-nario debe aplicar la norma constitu-cional conforme a la interpretación dada por el Tribunal Constitucional, interpretación que debe entenderse incorporada al respectivo enunciado constitucional, lo que obliga a desap-licar toda norma infra-constitucional

“ElTribunal Constitucion-al, en tanto guardián de

la Constitución y supremo interprete de la misma, garantiza la unidad de

criterio.”

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interna contraria a los principios de-sarrollados por el Tribunal Constitu-cional previamente. La incorporación del precedente constitucional a nuestro ordenamiento jurídico supone una re-estructuración del sistema clásico de fuentes. Este se sitúa en una posición “sub-constitucional”, lo que quiere decir que se encuentra por debajo de la Constitución, pero por encima de todas las demás fuentes; la ley inclusive. Este criterio es respaldado por el Tribunal Constitucional del Perú que en una controvertida decisión explicó que “en la medida que las sentencias del Tribu-nal Constitucional son concreciones de la Constitución que se incorporan al sistema de fuentes, son parámetros jurídicos para evaluar la legitimidad constitucional de los actos legislativos, administrativos e, inclusive, jurisdic-cionales. Su omisión o desvinculación por parte de cualquier poder del Es-tado u órgano constitucional acarrea, prima facie, su nulidad”10 . Las sen-tencias del Tribunal Constitucional, por tanto, dado que constituyen la interpretación de la Constitución de su supremo intérprete, se estatuyen como fuente de Derecho y vinculan a todos los poderes del Estado. El Tribu-nal Constitucional, en tanto guardián de la Constitución y supremo inter-

prete de la misma, garantiza la unidad de criterio en cuanto a la aplicación de las normas constitucionales, y sus de-cisiones, se sitúan en un lugar especial dentro del sistema de fuentes. Es una fuente primaria en virtud de que no se limita a censurar o interpretar normas, sino que se extiende a la creación de las mismas, y es una fuente suprema, en virtud de la superioridad que reviste el instrumento del cual es guardián.

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A partir de la promulgación de la Ley General de Sociedades Com-erciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, de fecha 11 de diciembre del 2008, se incorpora al ordenamiento jurídico dominicano la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, un ex-celente vehículo para emprender ne-gocios y empresas de forma práctica, accesible y expedita. Esta novedosa actualidad legislativa permite el li-bre accionar de aquellos empresarios que deseen iniciar sus negocios sin asociarse con otras personas físicas o jurídicas. Otra ventaja es que la enti-dad establece una segregación entre el patrimonio personal del propietario y el de la empresa puesto que esta es do-tada de personalidad jurídica propia, con capacidad de asumir derechos y obligaciones que serán independi-entes de los del titular de la misma, todo ello al tenor del Artículo 462 de la ley. La figura comentada per-mite absoluta libertad en cuanto a la definición del objeto social de la em-

presa, por lo que podrá realizar nego-cios dentro del amplio marco permiti-do por la ley. Tampoco se establecen limitaciones en cuanto al capital social. Las principales características y ventajas de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada pueden resumirse en los siguientes aspectos: -Aunque se prohíbe que una persona jurídica pueda adquirir o constituir una Empresa Individ-ual de Responsabilidad Limitada, se permite que esta entidad pueda transformarse en una sociedad de comercio al amparo de la ley 479-08. -El procedimiento a llevar a cabo para constituirla es de por sí bastante expedito, aligerando las cargas tradicionales de burocracia y congestión, ya prácticamente in-existentes bajo este nuevo régimen. -Se puede producir su transferencia a terceros, y en caso de muerte de su propietario, pone a dis-posición de sus herederos múltiple posibilidades, ya sea a) la de su venta, b) liquidación, o c) transformación

LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: UN INCEN-

TIVO PARA EL EMPRENDEDURISMO

Por: Licda. Pridah Suero DíazProfesora de la Facultad de Derecho PUCMM

[email protected]

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a cualquier otro tipo societario o d) atribución a uno de los causa-habientes por regla de partición o e) bien mantenerla indivisa bajo pacto por tiempo definido bajo la desig-nación de un gerente por la misma duración establecida en el pacto. La Empresa Individual de Respon-sabilidad Limitada es un vehículo le-gal que presenta importantes ventajas a la hora de optar por un mecanismo sencillo y eficiente para emprender nuevos negocios. Su incorporación

al ámbito legal y comercial de la República Dominicana constituye un innegable paso de avance en aras de simplificar y hacer más expedi-tas nuestras prácticas empresariales.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO: FIGURA ESENCIAL PARA EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO

Por: Roberto Antonio Medina ReyesEstudiante de la carrera de derecho PUCMM-RSTA. E-mail: [email protected]

Durante los últimos años, en nuestro país se han desarrollado difer-entes manifestaciones sociales protagonizadas especialmente por los jóvenes, quienes han elevado sus voces con amparo de los avances de las ciencias y tec-nologías, concientizando a la población a un pensamiento lógico en benefi-cio de sus derechos fundamentales. En tal sentido, hemos observado grandes manifestaciones que han logrado sensibilizar las posturas sostenidas por los funcionarios y entes públicos, como por ejemplo la conflagración contra las instalaciones de la cementera en los predios del Parque Nacional de los Haitis-es, que acarreó la suspensión de los trabajos de construcción, así como tam-bién la inagotable protesta a favor de la asignación del 4% del Producto Inter-no Bruto (PIB) a favor de la educación, cuantía que ha sido ordenada por ley . Es evidente que la población ha determinado resguardar sus derechos

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fundamentales a través de las manifesta-ciones sociales, que en mucho de los casos tienen un desenlace positivo. No obstante, estas manifestaciones implican un esfuerzo constante y una duración imprecisa, que mayormente es percibida por los funcion-arios y entes públicos de un modo erró-neo. Debido al empeño de los diferentes movimientos de hacer elevar sus voces y denunciar los atropellos realizados a sus derechos fundamentales, simplemente a través de las manifestaciones sociales, se ha omitido una magistratura denominada por el filósofo José Ortega y Gasset como “el inspector de la unanimidad”, que es distin-guido en el ámbito iberoamericano como el “ombudsman” como término englobador o federativo, y personificado en diferentes países como el Procurador del Ciudada-no, Provedor de Justiça, Defensor de los Habitantes, Procurador de los Derechos Humanos, Médiateur de la République, Síndic de Greuges, y como es conocido en nuestra legislación, Defensor del Pueblo. La ley núm. 19-01 de fecha 9 de enero de 2001 introduce la institución del Defensor del Pueblo en el ordenamiento jurídico dominicano. Empero, esta figura es constitucionalizada a través de la Con-stitución de fecha 26 de enero del año 2010, la cual consagra en sus artículo 191 que es función esencial del Defensor del Pueblo “contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los inter-eses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de

Actualizaciones NormativasJurisprudencia Internacional

Propiedad Industrial, Derecho de Marcas: La Corte de Apelación de Estados Unidos mejor conocida en jerga gringa como el “court of appeals” emitió una decisión el pasado febrero refiriéndose a los delitos del nuevo milenio. En esta decisión la corte señalo que con-trario a lo que se había establecido anteriormente, los propietarios de marcas son en última instan-cia los responsables de vigilar y luchar contra cualquier infracción ( AKA > Falsificación), indepen-dientemente si la infracción se ha cometido en grandes volúmenes. En este caso, la demanda era de la marca Tiffany quien demandaba a Ebay por infracción directa y contributiva, dilución de marcas y publicidad engañosa. La corte estatuyó que un proveedor de ser-vicios como eBay o Amazon, solo se hacen responsable de la infrac-ción indirecta cuando, a sabiendas de que un cliente en específico está vendiendo productos falsifica-dos, le sigue el proveedor (en este caso eBay) prestando sus servicios.

Proyectos de Leyes Nacionales: 1- Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio de Rela-ciones Exteriores, remitido por el Poder Ejecutivo. Iniciativa No.

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que sean violados por funcionarios u ór-ganos del Estado, por prestadores de ser-vicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos” . Es decir, que el Ombudsman general o Defensor del Pueblo, es una institución independiente, de control no jurisdiccional, que tiene en-comendada la doble misión de velar por los derechos fundamentales y controlar el buen funcionamiento de todas las Admin-istraciones públicas. Es un órgano indepen-diente ya que la misma Constitución esta-blece que “el Defensor del pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupu-estaría”, y por tanto, debe actuar con apego a la Constitución y las leyes, atesorando como característica principal la neutralidad. El Defensor del Pueblo está faculta do para vigilar y supervisar la actividad de la Administración Pública y las privadas prestadoras de servicios públicos, requir-iendo unfuncionamiento correcto de parte de estás, tiene el alcance y la obligación es-pecífica de atender y tramitar las quejas que

recibe directamente de los ciudadanos en los casos de vulneración de los derechos funda-mentales o de supuesta mala administración, además de poder actuar por iniciativa pro-pia. Por lo tanto, éste actúa como un me-diador, que se caracteriza por su condición nada formalista, gratuita y de gestión ágil, que les faculta a los ciudadanos de un instru-mento de investigación y de un mecanismo para desarrollar demandas colectivas bien

00325-2011-PLO-SE. [Senado. Comisión de Relaciones Exteri-ores y Cooperación Internacional]. 2- Proyecto de modifi-cación de la Ley de Cheques No. 2859, del 30 de Abril de 1951, remiti-do por el Poder Ejecutivo. Iniciativa No. 00323-2011-PLO-SE. [Senado]. 3- Proyecto de Ley que modifica la Ley Monetaria y Fi-nanciera No. 183-02, del 21 de Noviembre de 2002, remitido por el Poder Ejecutivo. Iniciativa No. 00322-2011-PLO-SE. [Senado]. 4- Proyecto de ley medi-ante el cual se modifica la Ley 112-00, sobre Hidrocarburos. Iniciativa No. 00294-2011-PLO-SE. [Senado. Comisión de Asuntos Energéticos]. 5- Proyecto de Ley que Castiga el Sicariato y el Crimen Organizado, Penaliza la Autoría Intelectual y la Investigación, Regula los Crímenes Complejos y Contempla el Cúmulo de Pena

Jurisprudencia NacionalDerecho de la Obligaciones: Su-prema Corte de Justicia, Sen-tencia del 25 de enero de 2012. “Considerando, que, en el examen de la cuestión referente a la respon-sabilidad por los daños causados al vehículo de un cliente hospedado en el hotel hoy recurrente y que éste ofrece un servicio adicional a sus potenciales clientes, no pueden menospreciarse los efectos de la publicidad en la relación contractual

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fundadas. En esto radica la importancia del funcionamiento del Defensor del Pueblo en un Estado Social y Democrático de Derecho, que les permite a los ciudadanos elevar sus voces y evitar las injusticias cometidas por los funcionarios y entes públicos, a través de una institución que es opuesta a todo mandato representativo, cargo político, servicio activo en cualquier Administración Pública, afil-iación o partido político, sindicato o incluso asociación o fundación, con el ejercicio de las carreras judiciales y fiscal y con cualquier ac-tividad profesional, liberal, mercantil o labo-ral. Al momento en que sea materializada la figura del Defensor del Pueblo, los ciudadanos podrán elevar sus quejas ante esta institución, y denunciar los atropellos realizados por la Administración Pública. El Defensor del Pueblo podrá investigar los siguientes casos: A) Actos administrativos opuestos a la ley o reglamento;B) Acciones u omisiones arbitrarias, in-justas, irrazonables, ofensivas, discrimi-natorias, por parte de entes de la admin-istración pública o de personas físicas o morales que presten servicios públicos; C) Lo realizado de forma errónea.No obstante, inmediatamente el Defensor del Pueblo está facultado para supervigilar las ac-tuaciones de la administración pública, estos casos deberán ser considerados meramente enunciativos y no limitativos, tal y como es-tablece el párrafo del artículo 17 de la ley que crea al Defensor del Pueblo13 . Aunque los trabajos del Defensor del Pueblo suponen la

que se genera entre ellos, las características y alcances de la oferta realizada por el empre-sario hotelero y las obligaciones que surgen en consecuencia; Considerando, que dicho con-trato de hospedaje es entendido como un todo complejo en cuya formación tiene gran incidencia la publicidad y, aludiendo es-pecíficamente al que se conviene entre el hotel y los consumi-dores, aquél tiene la obligación, porque así lo ha ofrecido al lle-gar los huéspedes al hotel encon-trando un área designada para estacionamiento de los hués-pedes del mismo, mientras estos se encuentren en el hotel; que el servicio de estacionamiento gra-tuito, siendo una prestación ac-cesoria y complementaria, gen-era en el hotel la obligación de custodia y guarda del vehículo, pues es de suma importancia para el cliente confiar en que el hotel va a adoptar las medidas y precauciones necesarias para alcanzar ese fin, cumpliendo con los elementos de pruden-cia y diligencia, ya que el uso del estacionamiento ha sido uno de los factores que posi-bilitaron la contratación prin-cipal, es decir, la de hospedaje.”

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tramitación de las quejas enviadas por los ciudadanos, y una buena cantidad de investigaciones puntuales, éste está facultado para interponer recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre las leyes aprobadas por el Congreso Nacional, ya que la ley no se lo prohíbe. El Defensor del Pueblo al hacer uso de esta facultad se transforma en “Defensor de la Constitución frente al Poder Legislativo, no ya sólo al reafirmar su autonomía contra cualqui-er mandato administrativo o incluso instrucciones de cualquier autoridad que preste servicio público, sino que da un paso más y se rige de fiscalizador de la le-gitimidad constitucional de una ley emanada del Congreso, que asuma o repre-senta la soberanía nacional”14. Es por tanto, que las atribuciones del Defensor del Pueblo se configuran con un notable carácter de generalidad, desde la defensa de los derechos e intereses de los habitantes, hasta la encomienda de velar por la legitimidad constitucional, y el respeto a los tratados internacionales y las leyes. La Constitución de fecha 26 de enero de 2010 al otorgarle el rango de disposición constitucional a la figura del Defensor del Pueblo ha reforzado sus estatutos, y lo ha protegido de los posibles ataques del legislador; no obstante, esta figura ha sido omitida por la Cámara de Diputados, que es el órgano encargado de proponer las ternas al Senado, que tiene a su vez la responsabi-lidad de elegir al Defensor del Pueblo y sus adjuntos por un período de seis años. En nuestro país es evidente la necesidad de instaurar la magistratura del Defensor del Pueblo, ya que este se ha manifestado universalmente como un instrumento para completar la labor garantizadora que llevan a cabo los procedimientos actuales. En España, por ejemplo, la figura del Defensor del Pueblo ha sido un instrumento para que los ciudadanos puedan establecer recursos de inconstitucionalidad y nulidad. En fecha 14 de octubre del 1983, el Defensor del Pueblo incorporó un recurso de inconstitucionalidad contra el inciso “más representativas, de conformidad con la Disposición adicional sexta de La Ley 8/1980, de 10 de marzo, del estatuto de los trabajadores”, contenido en el capítulo o4, art.48, concepto 483, del Anexo iii, Sección 19 (trabajo y seguridad social), Servicio 01, de la Ley de Presupuestos

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Generales del estado para el 1983. Este recurso de inconstitucionalidad incoado por el Defensor del Pueblo español acarreó la sentencia núm. 20/198516 emitida el 14 de febrero del 1985 , mediante la cual el Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nulo el inciso “más representativas, de conformidad con la Disposición adicional sexta de La Ley 8/1980, de 10 de marzo, del estatuto de los trabajadores”. En los países latinoamericanos, la figura del Defensor del Pueblo rep-resenta un mediador para garantizar la legitimidad de la Constitución y la tutela judicial de los ciudadanos, ya que éste se convierte en porta-voz de las manifestaciones sociales, y procesa las querellas realizadas por los ciu-dadanos en las cuales se encuentran involucradas las funciones de la adminis-tración pública. Por tal razón, es necesario que nos enfoquemos a exigir la instau-ración del Defensor del Pueblo, otorgándole prioridad sobre las manifestaciones recientes, debido a que éste puede facilitar que dichas manifestaciones tengan un mayor efecto en la conciencia de los funcionarios y entes públicos, y en consecuen-cia, una mayor eficacia al momento de la reivindicación del derecho vulnerado. Por otro lado, el procedimiento para someter una querella por ante el Defen-sor del Pueblo, es mucho más sencillo, práctico, y eficaz, ya que las reclamaciones y quejas pueden ser formuladas por escrito, verbalmente o por cualquier medio, y sobre todo el procedimiento está libre de tributos18. A continuación un gráfico del proceso de tramitación de las quejas o reclamaciones por parte de los ciudadanos:

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Las Altas Cortes y los retos que les esperan

Por Camila Peña Vargas Estudiante de la carrera de derecho PUCMM-RSTA.

La República Dominicana enfrenta una transformación de orden in-stitucional en el aspecto judicial sin precedentes en su historia, constituy-endo el 2012 un claro inicio para los grandes retos que les esperan a las ya conformadas Altas Cortes, com-puestas por el Tribunal Constitu-cional, el Tribunal Superior Elec-toral y la Suprema Corte de Justicia. Es mucha la responsabilidad que ha caído en los hombros de aquel-los miembros que forman parte de estos órganos jurisdiccionales supe-riores, pues no solo se encuentran en la mira de las demás instituciones judiciales, sino que se encontrarán en el escrutinio de aquellos intere-sados en la sociedad dominicana. Los retos se deben evaluar en fun-ción de la esperada equidad, trans-parencia y equilibrio que en el ejer-cicio de sus distintas atribuciones ocompetencias deben de trabajar las Altas Cortes, ejercicio que debe tener siempre como fin la garantía de un marco legal, en el que reine

la seguridad jurídica, para que los ciudadanos puedan dedicarse a sus intereses, tanto individuales como colectivos, de manera tranquila y clara, y sin distracciones por in-cidentes jurídicos que afecten el desarrollo colectivo e individual. Es con justa razón que se con-sidera que el índice de desarrollo de un país se mide por la seguridad ju-rídica, dado que ésta crea las condi-ciones para que los emprendedores y sus iniciativas, tanto individuales como ciudadanas, puedan concen-trar principalmente sus energías en la creación de riquezas, empleos, el incremento de la competitividad y el desarrollo del país en el tiempo. Por una parte, la Suprema Corte de Justicia, que ha sido foco de críti-cas dirigidas tanto A la lentitud del proceso o mora judicial, como a la constante impunidad a la hora de san-cionar los casos relativos a la corrup-ción y al crimen organizado, tendrá que, con tenaz perseverancia y siem-pre teniendo a las leyes y a su justa in-

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terpretación como centro, cambiar la percepción que tiene la nación de este organismo de justicia. Ajustándose a sus atribuciones en todo momento y dejando la arbitrariedad de lado, puede cambiar dicha percepción. El Tribunal Constitucional al igual que el Tribunal Superior Electoral, al ser ambos novedades en el sistema jurídico del país, tienen en sus manos una carga extra a la de la Suprema Corte de Justicia. El Tribunal Superi-or Electoral deberá encargarse de los asuntos contenciosos en los procesos electorales y demás atribuciones, y actuar de manera equilibrada y sin privilegios, tratando de ser impar-cial en todo momento, y tomando las decisiones oportunas. El Tribunal Constitucional, por su parte, tiene como fin velar por la supremacía de

la Constitución, fungiendo como ga-rante de su correcta interpretación, siendo sus decisiones vinculantes para los poderes públicos y no sus-ceptibles a ningún recurso. De la misma manera será el protector de los derechos fundamentales de la sociedad, por lo que tendrá que re-sponder a los intereses de la sociedad en su conjunto, para así contribuir a la consolidación de la democracia en el país. Finalmente, los honorables miembros de las Altas Cortes tienen grandes compromisos: hacer que el sistema judicial del país tenga como meta la justicia y la transparencia, para así garantizar la seguridad ju-rídica en la República Dominicana, requisito indispensable para pasar a un estado superior de desarrollo.

Ley SOPA: ¿Acta de defunción a la libertad de expresión del internet?

Por Tatiana GermánEstudiante de la carrera de derecho PUCMM-RSTA.

El mundo entero se ha conmocionado al escuchar hablar del proyecto de la ley SOPA desde el año pasado, pero fue a inicios de este año 2012 donde se desató un grito desesperado del cual todos fuimos testigos con la gran

ola de protestas que se suscitó en las redes sociales, además de la iniciada principalmente por los famosos sitios web Wikipedia y Google, los cuales en protesta en aras, a que se rechaz-ará dicho proyecto tomaron medidas

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como fue la denominada “el apagón” que adoptó Wikipedia en inglés que no significó un cese del funcionami-ento de sus servidores cuyo contenido permaneció disponible, pero que pre-sentó una pantalla en negro en que se expresaba que el Internet debía seguir libre. La SOPA no es un proyecto de ley sobre el delicioso platillo, sino que son las siglas a Stop Online Piracy Act o acta de cese a la piratería en línea, que fue un proyecto de ley presentado el 26 de octubre del 2011 por el rep-resentante de la Cámara de Represent-antes de los Estados Unidos Lamar S. Smith con el propósito de que la ley de este país pueda combatir el tráfico de contenidos, protegidos por derecho de autor o propiedad intelectual, que se suscita a través del Internet sin el con-sentimiento de las partes involucradas. Con el fin, de lograr este objetivo, una de las pretensiones que contiene este proyecto de ley es la facultad de obtener una orden judicial que dictamine que los proveedores del internet deben blo-quear el acceso al sitio infractor. Ahora bien, el paradigma de los cibernautas ante este proyecto es que el mismo afectaría los grandes beneficios que és-tos obtienen a diario gracias a Internet en todos los aspectos de su vida. ¿Será esta ley más bien el acta de defunción a la libertad de expresión del internet?

Dependiendo de la postura que adoptemos, esta ley englobaría un conjunto de ventajas o desventajas, ahora bien la balanza no estaría en equilibrio pues la misma se inclinaría más a favor de las desventajas en det-rimento de las posibles ventajas a las cuales aluden quienes la proponen. Si bien, para quienes proponen dicha ley la misma protegería al mercado de la propiedad intelectual y los derechos de autor que son derechos fundamen-tales, protegiéndose así su negocio; para la mayoría, que son los usuarios del internet, de aprobarse dicha ley significaría una violación a uno de sus principales derechos fundamen-tales como es la libertad de expresión. De esta manera, si partimos de la violación que se cometería al derecho a la libertad de expresión de los usu-arios de Internet como ciudadanos, podemos afirmar que no sólo a los Estados Unidos por ser donde en-traría en vigencia dicha ley, se afec-taría, sino que todo el mundo resul-taría afectado con su aprobación pues los contenidos en su mayoría están alojados en servidores de ese país al cual podemos asesar todos los demás países del mundo como nosotros los latinoamericanos. Además de que no resultará afectado simplemente quien publique el contenido sino que

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también quien guarde una relación con éstos, resultaría perjudicado. Resultaría una falacia argumentar, por tanto, que sólo se verían afectados los Estados Unidos ante la aprobación de dicha ley. Desde donde sea que se mire, la influencia de las pretensiones de la ley SOPA son negativas tanto a nivel nacional como internacional, pues no habría sitio alguno exento de pagar por la infracción, pues en algún momento todos se encuentran violan-do el derecho de autor y además porque se tendrían que revisar todos loscontenidos que hay por toda la Inter-net, lo cual resultaría una ardua tarea y como sentenció un análisis apare-cido en la revista tecnológica eWeek podría matar el comercio electrónico y hasta la normal utilización de Internet. No puede ser admisible de ninguna forma que ocurra este tipo de abusos, que para compartir un contenido se esté bajo el miedo de que se sea perse-

guido por violar un derecho de autor, razón por la cual el Internet sería his-toria, ya que éste no es nada sin la in-numerable cantidad de contenido que los usuarios comparten y hacen que el mundo entero esté interconectado. Así, hablando metafóricamen te la ley SOPA es un plato que los usu-arios de Internet nunca querrán comer porque sería un veneno gracias al cual sepultarían la libertad de expresión que caracteriza al Internet. Verdad-eramente ésta sería su acta de defun-ción. La aprobación de dicha ley sig-nificaría un retroceso poco a poco en la sociedad, volviendo a un tiempo en que para ver una película solamente teníamos tres opciones: alquilarla, ir al cine, o esperar a verla en la tel-evisión; un tiempo donde la única forma de acceder a la información era a través de los libros, donde para escuchar la música de nuestros ar-tistas favoritos era sólo a través de la radio o mediante la compra de los discos, es decir donde la vida volv-ería a dificultarse en muchos sentidos. Naturalmente debe protegerse el derecho de autor y propiedad intelec-tual pero debe hacerse mediante una ley menos abusiva, donde también re-sulte protegida la libertad de expresión de los ciudadanos. Debe proponerse un proyecto de ley, que cumpla con el ob-

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jetivo de proteger este derecho, pero que sea más garantizador, que no afecte tan desmesuradamente al mundo entero ni signifique un retroceso de la sociedad, que limite el acceso de los ciudadanos, que actualmente pueden asesar gratuita-mente a un sinfín de contenidos. La solución no puede ser una ley abusiva, ante todo, se deben ponderar las ventajas y desventajas y debe procurarse que nin-guno de los derechos fundamentales en conflicto resulte gravemente lesionado. Es como expresó George Lucas- creador de Star Wars- “enfrentar al mundo digital con el tradicional no es la solución y lo necesario es buscar un consenso entre ambas partes, un acuerdo que permita la existencia de ambas”. Es esto lo que ya entendió el Congreso quien pospuso los planes de elaboración del proyecto. Y es que, no se puede pretender volver atrás después de haber cono-cido los grandes beneficios que el Internet ofrece a sus usuarios a diario. No se puede afirmar tajantemente la negatividad del proyecto de ley pero sí es preciso decir que debe estudiarse mejor la situación y propiciarse una ley más razon-able donde tanto la industria como los usuarios se vean beneficiados, es decir donde los derechos fundamentales en conflicto se encuentren en armonía, pro-tegiéndose la propiedad intelectual pero sin violar el derecho de la libertad de expresión de los usuarios de internet, es decir, sin censurar el alcance global.

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BCO. ¿Cómo influye el voto jo-ven en un proceso electoral, y sobre todo en un Estado So-cial y Democrático de Derecho?

LF. Es muy impor-

tante que los jóvenes

puedan ejercer su

derecho al voto, porque

efectiva-mente es

una manera de involu-crarse, de

estar infor-mado, de saber exactamente cuáles

son los problemas que afectan al país, problemas económicos, so-

ciales, políticos, culturales, medio ambientales, entre otros. En la me-

dida en que un joven está atento a lo que acontece en un proceso

electoral, de esa misma manera va conociendo mejor los problemas

y los desafíos que el país tiene, por

consiguiente se hace un ciudadano mas consciente, ya que está mucho

más informado, se siente involu-crado, y participa directamente

en la escogencia de las autori-dades para un próximo período

constitucional. Por otra parte, en la medida en que la población va

creciendo en cada torneo electoral se incorpora un número mayor de

jóvenes, cuyo voto resulta funda-mental para obtener los resultados adecuados en un proceso electoral.

BCO. ¿Qué tan determinante será el sufragio de los jóvenes en el próximo proceso electoral? LF. Para este certamen elec-toral previsto para el 20 de mayo del año 2012, cerca de 700,000, cifra esta-blecida por la Junta Central Electoral, son los jóvenes que ejercerán por vez primera su derecho al sufragio. Eso sin duda alguna tendrá un impacto en los resultados electorales, ya que 700,000 nuevos votantes tiene una incidencia cardinal en lo que puede ser la balanza de un proceso electoral, de manera que el voto de los jóvenes en un doble

La importancia del sufragio de los jóvenes en el certamen electoral

Entrevista al Dr. Leonel Fernández Reyna, Presidente de la República

“En la medida en que un joven está

atento a lo que acontece en un

proceso electoral, de esa misma

manera va cono-ciendo mejor los problemas y los desafíos que el

país tiene”.

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sentido, primero de ellos como partici-pantes de un proceso cívico, democráti-co, resulta transcendental ya que les permite ser ciudadanos prudentes, ciudadanos responsables, que de al-guna manera participan de una forma activa en lo que va hacer el futuro del país; y por otro lado, como se ha esta-blecido, el voto de esos jóvenes tam-bién resulta de gran importancia para determinar los resultados electorales.

BCO. ¿Cómo se determina el voto joven en un proceso electoral? LF. Desde el punto de vis-ta electoral, hay una clasificación de jóvenes entre 18 y 24 años, entre 25y 35 años, y ente 36 y 45, de man-era que se hace una segmentación del voto joven en una población, también se distingue entre el voto masculino y el voto femenino. En adicción a lo que he establecido, también tendría-mos que ver el voto joven, en función territorial, los jóvenes de Santo Do-mingo, pero también los jóvenes de Santiago, los jóvenes de la Romana, es decir existe una multiplicidad de fac-tores que intervienen al momento de determinar, lo que es el voto juvenil.

Dr Leonel A. Fernández Reyna.Abogado, académico

y político domini-cano. Actualmente presidente de la República Domi-nicana desde el 2004. Doctor en Derecho, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Ha sido profesor de la Universidad Au-

tónoma de Santo Domingo y de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, en las áreas de sociología de la comunicación, derecho de prensa y relaciones internac-ionales. Ha ocupado en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Secretaría de Asuntos Internacionales y de Prensa, y fue director de la revista Política, Teoría y Ac-ción. Fundador y presidente honorario de las siguientes instituciones sin fines de lucro: la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), la Global Foundation for Democracy and Development (GFDD), filial de FUNGLODE en los Estados Unidos, y de la Asociación Dominicana de las Naciones Unidas (ANU-RD). Ha sido distinguido con el Doctorado Honoris Causa por varias prestigiosas universidades. En marzo de 2005 fue recibido como invitado de honor por la Presidente del Instituto Tecnológico de Mas-sachusetts, Susan Hockfield, siendo el orador principal en la VIII Conferencia Latinoamer-icana del MIT Sloan School of Manage-ment. En abril de 2011, Fernández recibió la condecoración de la Orden del Quetzal en el grado de Gran Collar de manos de su homólogo guatemalteco, Álvaro Colom.

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Enmanuel Cedeño Brea

Moscas en la sopa

BUZON DEL CATEDRATICO

El pasado 18 de enero de 2012, la página principal de Wikipedia (en inglés) estaba de apagón. Algunos wikintelectuales temblaron. La razón era una protesta en contra de dos proyectos legislativos que se discutían simultáneamente en ambas cámaras del Congreso de los Estados Unidos de America: el Stop Online Piracy Act (“SOPA”) y el Protect IP Act (“PIPA”). Las redes sociales estaban repletas de comentarios respecto de SOPA y PIPA. Según un tuit del fundador de Wikipe-dia, Jimmy Wales, aproximadamente 162 millones de usuarios alrededor del mundo vieron el mensaje de protesta en contra de los controversiales an-teproyectos legislativos1 . En este en-sayo pretendo analizar sucintamente algunos de los puntos más contro-vertidos detrás de SOPA y PIPA, bajo la óptica del análisis económico del derecho, la teoría constitucional com-parada y un poco de clasicismo civil. La PIPA de la discordia: com-prendiendo la controversia.

Antes de criticar o apoyar a SOPA y/o PIPA necesitamos comprender qué exactamente es lo que pretendían regular y cómo proponían hacerlo. El objetivo detrás de ambas piezas es combatir la piratería particularmente, las violaciones de copyright en la In-ternet . SOPA y PIPA están enfocadas en proteger el uso indebido de mul-timedia: proyección de películas en línea, tráfico de música, texto, vídeos

“PESOS PESADOS COMO: GOOGLE, WIKI-

PEDIA, YOUTUBE, TWITTER, FACEBOOK,

LINKEDIN, ETC.PRE-TENDEN BLOQUEAR LOS ESFUERZOS QUE QUIEREN PROMOVER LOS EJECUTIVOS DE

LAS INDUSTRIAS CIN-EMATOGRÁFICA Y FONOGRÁFICA EN

EEUU”.

[email protected]

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musicales e imágenes, entre otras. La amenaza contra estos derechos patri-moniales provendría principalmente de los llamados “ladrones de conte-nido”: páginas web con servidores ubi-cados en paraísos digitales, dedicadas a reproducir contenido protegido sin autorización de los autores-y por su-puesto, sin que estos vean un centavo. SOPA venía con dientes. Según la BBC, el proyecto proponía encarcelar a quienes fueran encontra-dos culpables de reproducir (stream-ing) multimedia protegida en más de diez ocasiones durante un plazo de 6 meses. Esto era una respuesta de peso frente a lo que muchos venían cla-mando durante años: mayor protec-ción a la propiedad intelectual en la Internet. Sin embargo, la oposición repentina surgió porque ambas piezas imponían muchas responsabilidades en los intermediarios, como los bus-cadores de Internet (search engines), los agentes procesadores de pagos

en línea, los anunciantes y hasta proveedores de servicios. Incluso, bajo SOPA se impondrían restricciones para prohibir que estos intermediarios basados en EEUU comercialicen con los supuestos ladrones de contenido ubicados en servidores extranjeros. Cualquier interesado hubiese podido demandar fácilmente a los violadores y a sus intermediarios cómplices. La problemática subyacente detrás de esta importante discusión de políti-cas públicas parece ser un choque de conflictos de intereses. Por un lado, los llamados “Grupos de Contenido” pe-sos pesados como: Google, Wikipedia, Youtube, Twitter, Facebook, LinkedIn, etc.pretenden bloquear los esfuerzos que quieren promover los ejecutivos de las industrias cinematográfica y fonográfica en EEUU. Sin embargo, el principal argumento para congelar la discusión de SOPA y PIPA fue la canti-dad de cargas gravosas, costosas y hasta sofocantes que ambas piezas legislati-

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vas impondrían a firmas pequeñas que tendrían que mantener una minuciosa supervisión de su contenido, hasta niveles excesivos de aprobación de co-mentarios, por ejemplo, que incluyer-an vínculos a violaciones de copyright. ¿Qué tiene de mala la SOPA? Según Richard Posner, desde la óptica del análisis económico del derecho (“AED”), la tensión tradi-cional respecto de la PI ha sido inten-tar lograr un balance entre incentivar la producción de obras y permitir el acceso de terceros. Esto quiere decir, que la normativa (que no es más que una redistribución de derechos de Propiedad, como argumentaba Ron-ald Coase), debe calibrar la tensión que existe entre un propietario (autor, inventor, etc.) que incurre un costo de producción elevado y espera derivar beneficios económicos de su creación frente a las expectativas de los poten-ciales consumidores de dicha PI, que desean obtener acceso a la misma. Lo anterior puede parecer demasiado abstracto, pero si lo enfo-camos en contexto práctico se com-prende mejor. Un escritor escribe su novela e incurre un alto costo, mu-chas veces hundido (que no recupera nunca). Las farmacéuticas invierten millones en investigación y desar-rollo de fármacos, los productores de

películas y de álbumes musicales tam-bién gastan mucho. Sin embargo, una vez la novela, la patente del fármaco, el álbum o la película están disponi-bles, es muy fácil fotocopiar el libro, replicar la medicina, quemar el CD o reproducir la película mediante una página pirata por la Internet. Esto es lo que la doctrina se refiere como el alto costo fijo (a veces hundido) de producir la PI, vis-a-vis un costo mar-ginal irrisorio o incluso, inexistente. Pero la normativa debe tener cuidado de cómo distribuye cargas, obligaciones y “derechos de propie-dad”. La principal acusación algunos promotores de mayor protección de la PI (como el semanario The Econo-mist) realizan contra SOPA es que re-distribuye ineficientemente derechos y obligaciones7 . En el lenguaje jurídico, reparte el onus de manera despropor-cionada al imponer demasiados deberes en los intermediarios cibernéticos. Para ilustrar mejor este punto, podemos desempolvar un viejo de-bate jurídico dentro de la tradición civilista francesa: Marcel Planiol y los personalistas contra el mundo. Si estudiamos introducción al Dere-cho utilizando textos de los herma-nos Mazeaud recordaremos las duras críticas que estos dedicaron al pobre Marcel Planiol. Planiol había formu-

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lado una teoría que personalizaba los derechos reales (olvidemos la PI por el momento, porque en aquél tiempo no se sabía aún dónde encasillarla correctamente). La teoría proponía que como resultado de la convención social de reconocer la propiedad pri-vada, cada individuo de la colectividad tiene en su patrimonio una obligación pasiva (de no hacer) de respetar los derechos reales de los demás. En re-sumida cuenta, Planiol y otros juristas argumentaban que todo derecho real es en realidad un vínculo personal. Es decir, los asemejaba a una obligación. Para los clásicos, este argu-mento era fallido. Planiol intentó refor-mar su teoría con Georges Ripert, pero no fue aceptada con el mismo ímpetu con la que caló la teoría clásica, que desestimaba esta supuesta “obligación pasiva” universal como “absurda” y poco práctica. Sin embargo, podemos interpretar la teoría personalista como una concepción más comprensiva de lo que debemos entender como “Dere-chos de Propiedad” que equivaldría a lo que los clásicos llaman “Dere-chos Patrimoniales”. (en lo adelante, referidos simplemente como “Propie-dad” sensu lato). Por supuesto, esta Propiedad incluye también la PI que pueda apreciarse en términos pecu-niarios y forma parte del patrimonio. La escasez es uno de los princi-

pales argumentos para explicar por qué la PI difiere de las otras formas de Propiedad8 . En Economía, la op-timización funciona partiendo del su-puesto de que debemos ser eficientes con recursos limitados, restricciones y deseos ilimitados. Pero a diferen-cia de los derechos reales, las mo-dalidades de PI son infinitas. Esto no implica que no se deba proteger de alguna manera la PI, porque como demuestra la doctrina convencional-mente aceptada, entonces no habría incentivos para innovar y continuar produciendo obras, películas, produc-ciones musicales, medicamentos, or-denadores, teléfonos inteligentes, etc. No obstante, aunque estemos de acu-erdo con proteger la Propiedad en cualquiera de sus formas, debemos proteger la libertad también. En esto fue que SOPA y PIPA aparentemente fracasaron. Algunos críticos han ar-gumentado que resulta demasiado gravoso intentar perseguir a los “la-drones de contenido” imponiendo

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cargas y obligaciones onerosas a los intermediarios que comercializan de buena fe y en cumplimiento de las leyes. En el ámbito metafórico de los derechos reales y la discusión doctrinal personalista, equiv-aldría a intentar imponer una obligación pasiva universal con relación a la PI. Esta redistribución normativa de derechos de Propiedad equivaldría a lo que los economistas llaman una externalidad negativa. Es como si para combatir el robo en el bar-rio, al colmado de la esquina se le impusiera la obli-gación de asegurarse que los ladrones no estuvieran comprando en el negocio como clientes de buena fe. Algunos constitucionalistas estadounidenses han argumentado que además SOPA es incon-

stitucional9 . Particularmente, el Profesor Laurence Tribe de la Universidad de Harvard considera que algunas disposiciones del proyecto SOPA son in-consistentes con la Primera Enmienda de la Constitución de EEUU que consagra la Libertad de Expresión porque, entre otras cosas, se precipita a “delegar a partes privadas la supresión de la libertad de expresión sin inter-vención judicial”10 . Esto porque cualquiera podría prevenir a un buscador o procesador de pagos online de que haga negocios con supuestos violadores de PI mediante una simple notificación y sin intervención judicial alguna. El debate regulatorio alrededor del trasfondo de SOPA y PIPA incluso alcanzó la arena internacional. Algunos países que recientemente habían estado a punto de ratificar el Tratado Comercial Anti-Falsificación (en inglés, Anti-Counterfeit Trade Agreement o “ACTA”), se pronunciaron en contra o se retiraron de las negociaciones porque en una época donde las negociaciones de la Ronda de Doha se encuentran paralizadas entendían que “los países ricos estaban bus-cando promover su riqueza de PI”11 . Esto significa que no existe consenso acerca de la protección que se debe brindar al copyright y al derecho de autor en la Red. Esta situación es paradójica, porque la tecnología se ha desarrollado vertiginosa-mente alrededor de la explotación de la PI, y viceversa. Por el momento, SOPA se ha enfriado y PIPA parece haberse apagado. Sin embargo, en algún lugar remoto, debe haber un estudiante sudoroso, cruzando los dedos de que Wikipedia no vuelva a tener apagones permanentes durante períodos de entrega de trabajos.

“La norma-tiva debe tener

cuidado de cómo distribuye cargas, obliga-ciones y “dere-chos de propie-

dad.”

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Magistrado Milton Ray GuevaraJuez Presidente del Tribunal Constitucional

1. ¿Cómo recibió la no-ticia de que había sido des-ignado como Juez Presidente del Tribunal Constitucional?MRG. Me enteré por la televisión, por medio de un noticiero de televisión que tenía un periodista en el Palacio Na-cional e iban dando las informaciones.

2. ¿Qué emociones gen-eró en usted esta elección?

MRG. Un sentimiento doble, un sen-timiento de alegría, y, un sentimiento de profunda carga profesional e in-

telectual por la enorme responsabi-lidad que me traía ser escogido como presidente del tribunal constitucional. Generó en mí un profundo agradec-imiento a Dios porque yo interpreté que eso era Dios, en su infinita bon-dad conmigo, que me demostraba una vez más el amor que me tiene como hijo agradecido con temor de Dios.

3. ¿Es realmente necesar-ia la creación de una jurisdic-ción especializada para ejer-cer la justicia constitucional?

Doctor en Derecho Público y especialis-ta en Derecho Social Comparado, Profesor de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Ex director del Departamento de Derecho (RSTA). Fue Secretario de Estado de Trabajo (2000-2004) y Senador de la República Dominicana por la provin-cia Samaná (1998-2000). Ha desempeñado importantes cargos diplomáticos como Embajador de la República Dominicana en Francia (1982- 1986) y en el Reino Unido. Fue miembro de la Comisión Redactora del Código de Trabajo (1992) y la Con-stitución (2010) de la República Dominicana, y miembro fundador y primer Director Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) (1990- 1996). Autor de varios libros. Ha sido condecorado en varias ocasiones.

ENTREVISTA

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MRG. Sí. En la Republica Domini-cana yo he dicho que una Democ-racia y una Justicia Constitucional sin Tribunal Constitucional es como una primavera sin flores. ¿Tú te imaginas lo que es una primavera sin flores? No existiría primavera.

4. ¿Desde su punto de vista como se relaciona la conformación del Tribunal Constitucional con la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho consagra-da en la Constitución de 2010? MRG. Bueno la relación es evidente. El Tribunal Constitucional tiene que ver con la protección de los Derechos Fundamentales. Esos Derechos Fun-damentales pueden ser de la prim-era, segunda o tercera generación. Derechos Civiles y Políticos, de la primera, derechos económicos, so-

ciales y culturales, de la segunda, y derechos de ejercicio colectivo, que son de la tercera: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a un medioambiente sano. Entonces, obviamente, el Tribunal Constitu-cional tiene que aquilatar una sit-uación. Los Derechos Económicos y Sociales, que caracterizan el estado social significan una prestación por parte del Estado, cuestan dinero. Para Usted ejercer la libertad de expresión no le cuesta nada, usted puede decir lo que usted quiera en cualquier mo-mento. Ahora, para usted ejercer el derecho a la vivienda, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el Es-tado tiene una obligación de prestar los servicios de salud, los servicios de educación, también a promover el trabajo y ya eso es una prestación que cuesta dinero, y entonces el tri-bunal constitucional tiene que ser un canal por el cual se refuerce la vigencia de los derechos económi-cos sociales y culturales que le dan la verdadera razón de ser al Estado social, porque el Estado democrático es el Estado de los derechos civiles y políticos, es el estado liberal; el Estado social es el de los derechos económicos sociales y culturales.

“El derecho constitucional

se ha convertido en un eje trans-versal de todas las disciplinas

jurídicas.”

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5. ¿Cuales elementos, a su juicio, marcan la diferencia en-tre la administración de justi-cia ordinaria y la constitucional?MRG. Eso es de la noche a la maña-na. El juez Constitucional tiene que tener una preparación, unos criterios totalmente diferentes a los del juez ordinario. La Justicia Constitucional es la expresión del orden político en la justica. Por eso se dice que, cuando aparece la Justicia Constitucional es-pecializada, ya no se puede hablar de “Poder Judicial” sino de “Poder Jurisdiccional”, porque hay la Justi-cia Constitucional y la Justicia Or-dinaria. En consecuencia, aunque el juez ordinario es juez constitucional por vía de excepción; en realidad, el juez constitucional que juzga, efecti-vamente, de manera abstracta, imper-sonal requiere de una aproximación, de una experiencia sociopolítica que no tiene el juez ordinario. Eso no lo digo yo, eso lo dicen los grandes maestros del derecho constitucional.

6. Que mensaje dirigiría a los estudiantes de nuevo in-greso interesados en el estu-dio del Derecho Constitucional?MRG. El derecho constitucional es

el derecho del futuro, es el derecho del porvenir porque es el derecho de la democracia. Si los jóvenes quieren vivir en democracia deben cultivarse en el derecho constitucional. Ese es el boom, porque toda la vida jurídi-ca se ha constitucionalizado, usted no puede estudiar derecho penal y derecho procesal penal sin estudiar la constitución. Usted no puede estu-diar derecho de familia sin estudiar la constitución. Es decir, el derecho constitucional se ha convertido en un eje transversal de todas las disci-plinas jurídicas. Entonces, el que no sepa derecho constitucional de ahora en adelante no va a saber derecho, tan sencillo como eso. Y estamos hablan-do de un derecho joven. La primera cátedra de derecho constitucional se da en el año 1797 en la ciudad itali-ana de Ferrara. Giussepe Castiglione fue el primer profesor de Derecho Constitucional. O sea, si uno calcula del año 1797 a todo lo que es la an-tigüedad del derecho civil, del dere-cho privado, del derecho romano, del derecho antiguo francés se da cuenta que, realmente, el derecho constitu-cional es un derecho joven, pero que hoy tiene una primacía extraordinaria porque es el derecho de la democracia.

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1. ¿Cuáles fueron las princi-pales lecciones y experiencias que ad-quirió como Juez de la Cámara Con-tenciosa de la Junta Central Electoral?

MRR. A través de la administración de justicia en la solución de las con-troversias a lo interno de los par-tidos políticos de las que fuimos apoderados así, como también de las

impugnaciones que se presentaron con motivo del acto electoral; tuve la oportunidad de acumular una experiencia en la solución de esos conflictos mediante sentencias bien motivadas y fundamentadas, tenien-do como resultado que aunque se produjo en algún momento alguna crítica desde el punto de vista político de la decisión, nunca fueron ataca-

Magistrado Mariano Rodriguez RijoJuez Presidente del Tribunal Superior Electoral

Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Licenciado en Filosofía de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Ha realizado varios estudios como Diplomados en prevención y solu-ción de conflictos en la Pontifica Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y la Universidad Valparaíso, en Chile. Ex director del Departamento de Ciencias Jurídicas del Recinto Santo Tomás de Aquino (1997- 2002). Fue presidente de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE), presidente de la Junta Central Electoral (JCE) del Distrito Nacional (1999), presidente de la comisión de juristas de la Conferencia del Episcopado Dominicano, miembro del jurado de la Escuela Nacional de la Judicatura.

ENTREVISTA

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das desde el punto de vista jurídico.

2.¿De qué manera le servirán estas en su nuevo rol como Juez Presi-dente del Tribunal Superior Electoral?

MRR. Bueno ya hay una experiencia acumulada, y, aquello era una cámara que formaba parte de la estructura de la Junta Central Electoral; ahora ya esto es un órgano constitucional, de modo que esas experiencias sirven para la conducción de la vida del tribu-nal y además seguir enriqueciendo lo que es la jurisprudencia contenciosa-electoral, precisamente, resolviendo esos conflictos que se presentan en los partidos políticos o las impugnaciones con motivo del ejercicio del acto elec-toral. Haber tenido esas experiencias pues ya le da a uno mucho mas ma-durez para manejarse en estos asun-tos, pero además también la confianza que yo logré desarrollar de parte de los actores de nuestro sistema político dominicano me da mucha autoridad para yo desempeñar estas funciones.

3. ¿Por qué era necesario quitarle esta competen-cia a la Junta Central Electoral?MRR. La Junta Central Electoral siempre tuvo funciones mixtas: ad-ministrativas y contencioso-electo-

rales, después se dividió en cámaras en el año 2003, creando dos cámaras la cámara administrativa y la conten-cioso electoral y asignándole a cada una de esas cámaras funciones bien especializadas en la ley electoral. Lo que ocurre es que aunque había una cámara contenciosa y la cámara tenía sus atribuciones especializadas en la administración de justicia, sin em-bargo había un pleno en el que coin-cidíamos los nueve miembros de la junta. En este sentido la cámara con-tenciosa también tenía que ver con decisiones administrativas del pleno Junta Central Electoral y aunque teníamos funciones separadas éramos parte de una misma estructura. Siem-pre se alegó que no era conveniente que el que administrara, juzgara y, de hecho, nosotros juzgábamos pero también administrábamos algunos asuntos y decidíamos asuntos admin-istrativos. De modo que esa fue la razón que se alegó desde un principio que el que administra no debe juzgar y creo que esas fueron las razones fundamentales que tuvo el constituy-ente para separar definitivamente las funciones contencioso-electorales. Las atribuciones que la Constitución le da al Tribunal Superior Electoral es-tán muy bien señaladas y son: conocer de las controversias que se produzcan

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a lo interno de los partidos políticos por apoderamiento de parte intere-sada y resolver sobre las impugna-ciones que se produzcan durante las elecciones. Por otro lado la ley del Tribunal Superior Electoral le asigna dos atribuciones nuevas: la rectifi-cación de los errores de las actas del estado civil, y también conocer, juz-gar y decidir sobre los delitos electo-rales que antes estaban asignados por la ley electoral a la justicia ordinaria. De manera que creo que esto también ya le da un nivel superior a la admin-istración de la justicia contencioso-electoral como un tribunal separado de la Junta Central Electoral de modo que sacan al Tribunal de la función administrativa y lo especializan ahora solamente en la parte jurisdiccional.

4. ¿Cuales desafíos enfren-tará esta primera gestión del TSE? ¿Cómo ve usted las críticas en relación a la supuesta vinculación política emitidas con respecto a al-gunos miembros de las Altas Cortes?MRR. El desafío principal que tiene el Tribunal Superior Electoral es precisa-mente administrar justicia conforme a los principios rectores de la adminis-tración de justicia, es decir: con trans-parencia, equidad, independencia, neutralidad, justeza, responsabilidad. Pero además contribuir con la de

mocracia dominicana porque las ga-

rantías de los derechos políticos-elec-torales están consagradas en la Con-stitución de la Republica y en las leyes, sin embargo la tutela para que esas garantías y esos derechos se hagan efectivos lo tiene el Tribunal Supe-rior Electoral, de modo que ese es un gran desafío que tiene el TSE, pero sobre todo seguir fortaleciendo la ju

risprudencia y ganar la confianza de los actores político-electorales para que estos sientan que tienen a dónde ir y a donde llevar sus controver-sias y que el tribunal le dará a estos

“Las atribuciones que la Constitución le da al Tribunal Superior Electoral están muy

bien señaladas y son: conocer de las contro-versias que se produz-

can a lo interno de los partidos políticos por apoderamiento de parte interesada y resolver sobre las

impugnaciones que se produzcan durante las

elecciones”

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AVISO: El Consejo Editorial del Boletín Communis Opinio, boletín oficial del Comité de

Estudiantes de Derecho (CED), les informa que los interesados en recibir la colección del Communis Opinio compuesta por las 28 ediciones publicadas, pueden escribir a:

[email protected].

una respuesta totalmente imparcial.En otro orden debo decir que el Tri-bunal administra conflictos políticos pero los resuelve de manera jurídica. Sobre los comentarios acerca de que si alguno de los designados procede de litorales políticos, yo creo que para constituir un Tribunal o cualquier otra institución en Republica Domin-icana, si vamos a buscar personas que no tengan simpatías políticas no la van a encontrar. La independencia de un funcionario no solamente está en cuanto a su procedencia sino también en el ejercicio con criterio propio, independiente de las funciones que son puestas en sus manos. De la ex-

periencia que tengo, no le puedo decir porque no tengo la base, de que ningún miembro del tribunal responde en sus actuaciones a ningún partido político. Nos manejamos con seriedad, con in-dependencia de criterio y con apego a los principios rectores de la justicia. De modo que son críticas que siempre van a salir pero a pesar de que hay una legitimación de origen, también hay una legitimación de ejercicio. Solo resta que todos nos legitimemos en el ejercicio con las decisiones que tomemos administrando, de man-era sana, la justicia y resolviendo esas controversias de los partidos políticos.

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