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ESCLAVAS DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA Y DE LA MADRE DE DIOS COLEGIO MADRE DE DIOS MADRID REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR (RRI) APROBADO EN CONSEJO ESCOLAR EL 18 DE FEBRERO DE 2020 1

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ESCLAVAS DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA Y DE LA MADRE DE DIOS

COLEGIO MADRE DE DIOS MADRID

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR (RRI)

APROBADO EN CONSEJO ESCOLAR EL 18 DE FEBRERO DE 2020

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SUMARIO PRESENTACIÓN

TÍTULO PRELIMINAR: Naturaleza y finalidad del Colegio

TÍTULO PRIMERO: Entidad Titular

TÍTULO SEGUNDO: Órganos de Gobierno y de Gestión del Colegio

CAPÍTULO 1º: Órganos unipersonales

A. Órganos unipersonales de Gobierno

- Director del Colegio

- Director Pedagógico

B. Órganos unipersonales de Gestión

- Administrador

- Secretario

CAPÍTULO 2º: Órganos colegiados de Gestión y Control

- Equipo Directivo

- Consejo Escolar

- Claustro de Profesores

TÍTULO TERCERO: Organización de la Acción Educativa

CAPÍTULO 1º: Marcos de Organización de la Acción Educativa

CAPÍTULO 2º: Órganos de Coordinación de la Acción Educativa

- Comisión de Coordinación Pedagógica

- Equipo de Ciclo/Etapa

- Tutor

CAPÍTULO 3º: Departamento de Pastoral

CAPÍTULO 4º: Departamento de Orientación

CAPÍTULO 5º: Departamentos Didácticos

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CAPÍTULO 6º: Equipos de Área

CAPÍTULO 7º: Evaluación de la Acción Educativa

TÍTULO CUARTO: Comunidad Educativa

CAPÍTULO 1º: Alumnos

CAPÍTULO 2º: Profesores

CAPÍTULO 3º: Padres de Alumnos

CAPÍTULO 4º: Personal de Administración y Servicios

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ANEXO I: La comisión de Convivencia

ANEXO II: Normas cotidianas de convivencia en Infantil

ANEXO III: Normas cotidianas de convivencia en Primaria

ANEXO IV: Normas cotidianas de convivencia en ESO-Bachillerato

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PRESENTACIÓN El presente Reglamento de Régimen Interior (RRI) se ha elaborado adaptando el RRI Marco de los colegios de la Congregación a las peculiaridades de nuestro Colegio. El Reglamento recoge el conjunto de normas que regulan el funcionamiento y garantizan la adecuada participación y coordinación de todos los elementos y personas que formamos la Comunidad Educativa. En su elaboración se ha tenido en cuenta la legislación vigente. No se quiere obviar, en este Reglamento, que el Colegio está inserto en una Obra de las Esclavas de la Santísima Eucaristía y de la Madre de Dios configurando el ambiente escuela propio de la Congregación. Es comunicado al Consejo Escolar, a propuesta de la Directora Titular, con fecha 18 de febrero de 2020.

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TÍTULO PRELIMINAR NATURALEZA Y FINALIDAD DEL COLEGIO Art. 1.- Naturaleza. El Colegio Madre de Dios, con domicilio en la ciudad de Madrid, calle ángel Muñoz, nº 5-13, código 28007826, es un Centro acogido al régimen de conciertos educativos en los niveles de segundo ciclo de Infantil, Primaria y ESO. Las etapas de primer ciclo Infantil y Bachillerato no están acogidas al régimen de conciertos, y por tanto son privados. Art. 2.- Entidad Titular. La Entidad Titular de este Colegio es la Congregación Esclavas de la Santísima Eucaristía y de la Madre de Dios. Art. 3.- Finalidad. Evangelizadora que, en colaboración con las familias, persigue el crecimiento integral de los alumnos a través del desarrollo de todas sus capacidades y sus habilidades sociales. De este modo, conseguimos que con una visión crítica y transformadora, sean capaces de afrontar los retos de la realidad en la que viven. Somos un centro en el que formamos personas más allá de lo meramente académico. Explicitado en el Carácter Propio, bajo el lema: “Más humanos, más cristianos, más felices” Art. 4.- Comunidad Educativa. Para lograr esta finalidad el Colegio necesita la convergencia en las actuaciones de todos los que colaboran en él. Por eso nuestro Colegio orienta sus esfuerzos hacia la formación de una Comunidad Educativa que sea a la vez sujeto y ambiente de educación y evangelización. Art. 5.- Participación. La participación coordinada y corresponsable de las diversas personas y grupos es una característica irrenunciable en el funcionamiento de nuestra Comunidad Educativa. Art. 6.- Objeto del Reglamento. El Reglamento de Régimen Interior recoge el conjunto de normas que regulan el funcionamiento de nuestro Colegio y garantiza la adecuada participación de todos los que formamos la Comunidad Educativa. Art. 7.- Marco legal El presente Reglamento de Régimen Interior está elaborado de acuerdo con la legislación vigente y prevé su adaptación a toda normativa de rango superior que le afecte, tanto en el ámbito de la Congregación como en el de la administración educativa.

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TÍTULO PRIMERO ENTIDAD TITULAR Art. 8.- Entidad Titular, última responsable. La Dirección Titular como Entidad Titular, a través de sus representantes y de acuerdo con la legislación vigente, define la identidad y el estilo educativo del Colegio, y tiene la última responsabilidad del mismo ante la sociedad, la Administración educativa competente, los padres de alumnos, el profesorado y el personal de administración y servicios. Art. 9.- Funciones de la Entidad Titular. Las funciones propias de la Entidad Titular en relación con el Colegio son las siguientes: a) Ostentar en última instancia la representación del Colegio y asumir la responsabilidad de su dirección, organización y gestión. b) Establecer el Carácter Propio y determinar las directrices de la acción educativo-pastoral del Colegio. c) Definir las líneas generales del Reglamento de Régimen Interior. d) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas y la modificación y extinción de las existentes, así como el cambio de titularidad y de denominación. e) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, así como su modificación y extinción. f) Responder ante la Administración del cumplimiento de cuanto prescribe la legislación vigente respecto a los centros docentes. g) Nombrar y cesar a los representantes de la Entidad Titular en el Colegio. h) Decidir los aspectos básicos del régimen de personal del Colegio: criterios para su contratación, períodos de prueba, formación continua, despidos, etc. i) Decidir los aspectos básicos del régimen de gestión económica y documental del Colegio, así como el régimen de uso y cesión de los edificios e instalaciones. j) Decidir los aspectos básicos del régimen de funcionamiento del Colegio: aspectos fundamentales de la oferta educativa, jornada lectiva, establecimiento o cese de servicios complementarios fundamentales (comedor, etc.). k) Contratar y cesar al personal del Colegio, de acuerdo con los criterios y procedimientos de la Entidad Titular. Art. 10.- Representantes de la Entidad Titular en el Colegio La Entidad Titular ejerce sus funciones a través del Equipo de Titularidad. Los representantes de la Entidad Titular en el Centro que ejercitan facultades y responsabilidades de ésta son: a) El Director Titular del Colegio. b) Otros representantes en el Consejo Escolar del Centro.

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TÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS DE GOBIERNO PARTICIPACIÓN Y DE GESTIÓN DEL COLEGIO Son unipersonales y colegiados. Desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO 1º: ÓRGANOS UNIPERSONALES Art. 13.- Órganos unipersonales Son órganos unipersonales de gobierno y gestión: el Director Titular, el Director Pedagógico y el Administrador.

A. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Art. 14.- Director Titular del Colegio El Director Titular del Colegio, es el representante permanente de la Entidad Titular en el Colegio. Art. 15.- Funciones del Director Titular del Colegio Las funciones del Director Titular del Colegio son las siguientes: a) Dirigir el Colegio y ostentar habitualmente la representación del mismo ante las instancias civiles y eclesiales y ante los diversos estamentos de la Comunidad Educativa. b) Garantizar la colaboración y las buenas relaciones con la comunidad esclavas y con los demás ambientes de la Obra de la Congregación de la que el Colegio forma parte. c) Mantener y potenciar las relaciones con los distintos miembros de la comunidad educativa y sus asociaciones, con la Iglesia local y con las instituciones del entorno del Colegio. d) Dar a conocer y promover el Carácter Propio del Colegio y velar para que se aplique correctamente en la acción educativa. e) Hacer la propuesta, para su información por parte del Consejo Escolar, del Proyecto Educativo del Colegio (de acuerdo con las directrices de la Entidad Titular), y darlo a conocer. f) Responder de la marcha general del Colegio, sin detrimento de las facultades que la Ley o este mismo Reglamento asignan a otros órganos unipersonales y colegiados. g) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Colegio, de la ordenación académica, de los conciertos educativos, de las relaciones laborales y, en general, la relacionada con la actividad y funcionamiento del Colegio. h) Proponer a las instancias competentes del Equipo de Titularidad la modificación de los conciertos educativos, por incremento o disminución de unidades y suscribir en nombre de la Entidad Titular los conciertos educativos. i) Suscribir las solicitudes ordinarias dirigidas a la Administración en nombre de la Entidad Titular. j) Impulsar y coordinar el proceso de constitución y renovación del Consejo Escolar y comunicar su composición a la Comunidad Educativa y a la Administración.

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k) Asumir la responsabilidad de la elaboración y eventual modificación del Reglamento de Régimen Interior, proponerlo al Consejo Escolar para su conocimiento e interpretarlo autorizadamente. l) Convocar y presidir el Equipo Directivo. m) Mantener relación habitual con la Asociación de Padres, estando presente en las reuniones de la Junta directiva según establezcan sus propios estatutos. n) Coordinar la acción educativa global de los diversos niveles o secciones del Colegio. o) Proponer y acordar con el Consejo Escolar los criterios de selección, de acuerdo con las orientaciones de la Entidad Titular, para la provisión de vacantes del personal docente. p) Proponer al Equipo de Titularidad el nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno. q) Nombrar y cesar, previo informe a los órganos competentes de la Entidad Titular, a los órganos unipersonales de gestión. r) Promover la cualificación profesional y educativo-pastoral del personal del Colegio, con la colaboración del Director Pedagógico. s) Aprobar, a propuesta del Director Pedagógico que corresponda, la distribución de horas lectivas y no lectivas del personal del Colegio, de acuerdo con lo establecido en el Convenio colectivo. t) Aprobar las directrices pastorales del Colegio, de acuerdo con las orientaciones de la Entidad Titular y del Equipo de Pastoral Nacional (EPAN). u) Responsabilizarse de la admisión de alumnos que soliciten plaza en el Colegio, de acuerdo con la legislación vigente e informar al Consejo Escolar. v) Proponer, de acuerdo con el Administrador, a los órganos competentes de la Entidad Titular el régimen de gestión económica del Colegio, la aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, el balance y la rendición de cuentas y la autorización del régimen de financiación complementaria del Colegio. w) Presentar al Consejo Escolar para su aprobación el presupuesto anual del Colegio en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas y la rendición anual de cuentas, en los términos previstos por la ley. x) Solicitar autorización de la Administración Educativa para las percepciones correspondientes a los servicios escolares y, previo acuerdo del Consejo Escolar, para las actividades extraescolares, en los términos previstos por la ley. y) Autorizar la afectación y cesión de los locales del Colegio, que no tenga la consideración de acto de administración extraordinaria. z) Decidir las actividades y servicios complementarios del Colegio. aa) Participar, cuando proceda, en la comisión de conciliación de la que habla la legislación vigente. bb) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes en el marco de sus competencias. Art. 16.- Nombramiento y cese del Director Titular del Colegio. El Director Titular del Colegio es nombrado y cesado por la Madre General de la Congregación. La duración del mandato será de 3 años, pudiendo ser renovado por uno o dos trienios más. Art. 17.- Director Pedagógico. El Director Pedagógico es el responsable de dirigir y coordinar la acción educativa, sin perjuicio de las competencias propias del Director Titular del Colegio.

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Art. 18.- Funciones del Director Pedagógico Las funciones del Director Pedagógico son las siguientes: a) Dirigir y coordinar las actividades educativas de la/s etapa/s correspondiente/s. b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos. c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro de Profesores y de la Comisión de Coordinación Pedagógica. d) Visar las certificaciones y los documentos académicos. e) Elaborar la Programación General Anual teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Equipo Directivo, del Claustro y del Consejo Escolar, con la participación de la comunidad educativa. f) Elaborar la Memoria Anual teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Equipo Directivo, del Claustro y del Consejo Escolar, con la participación de la comunidad educativa. g) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades. h) Proponer al Director Titular el nombramiento de los Jefes de Estudios, Jefes de Departamentos Didácticos, Coordinadores de Etapa, Coordinadores de Área y Tutores. i) Promover y coordinar la renovación pedagógico-didáctica-Tic del Colegio y el funcionamiento de los Equipos Docentes. j) Velar por el cumplimiento del calendario escolar, del horario lectivo, y del orden. k) Promover la acción tutorial, convocar las Juntas de Evaluación y coordinar el proceso de las recuperaciones y atención a la diversidad. l) Garantizar la acción evangelizadora y pastoral de todas las actividades escolares que se realicen en el Colegio. m) Formar parte y asistir a las reuniones, al menos de programación y evaluación, de los equipos de Pastoral y Orientación. n) Proponer al Equipo Directivo los libros de texto-digitales, materiales escolares y proyectos que deban ser adoptados en el Colegio, de acuerdo con el Carácter Propio, previa consulta a los departamentos didácticos y/o equipos docentes. o) Atender a la dotación de otros materiales curriculares y del material didáctico, así como dispositivos necesarios para el desarrollo de la acción educativa del profesorado. p) Asumir aquellas otras funciones que le delegue el Equipo de Titularidad a través del Director Titular.

Corresponden al director sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132 de la LOE, las siguientes funciones relacionadas con la convivencia:

a) Garantizar las condiciones para que exista en el centro un adecuado clima escolar que favorezca el aprendizaje y la participación del alumnado. b) Velar por la realización de las actividades programadas dentro del plan de convivencia del centro. c) Garantizar la aplicación y la coherencia entre las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento. d) Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en las normas de convivencia y las normas de organización y funcionamiento del centro. e) Resolver los conflictos escolares e imponer las medidas correctoras que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan al profesorado, Consejo Escolar o jefe de estudios. f) Velar por la mejora de la convivencia.

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g) En el ejercicio de estas funciones, el director es el competente para decidir la incoación y resolución del procedimiento disciplinario previsto en el presente decreto, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las medidas correctoras en los términos que hayan sido impuestas. h) Aprobar los proyectos y normas a los que se refiere el capítulo II del Título V de la Ley Orgánica de Educación. i) Aprobar el plan y las normas de convivencia. Algunas de estas funciones podrán ser delegadas, si procede, en otros órganos de gestión, previa conformidad con el Director Titular. Art. 19.- Designación del Director Pedagógico 1. El Director Pedagógico es designado por el Equipo de Titularidad a propuesta del Director del Titular. En los niveles concertados la propuesta es presentada por el Director Titular al Consejo Escolar. El acuerdo del Consejo Escolar del Colegio será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. 2. En caso de desacuerdo, el Director Pedagógico será designado por el Consejo Escolar de entre una terna de profesores propuesta por el Equipo de Titularidad. 3. De no obtenerse la mayoría absoluta en las dos primeras votaciones, resultará elegido el que en la tercera votación obtenga mayor número de votos. Art. 20.- Duración del mandato del Director Pedagógico 1. El mandato del Director Pedagógico tendrá la duración de tres años, pudiendo ser renovado. Podrá ser cesado por el Equipo de Titularidad antes de acabar el mandato cuando concurran razones justificadas, de las que dará cuenta al Consejo Escolar. 2. En caso de ausencia prolongada del Director Pedagógico, el Director Titular ejercerá temporalmente sus funciones, bien directamente, bien a través de un profesor designado al efecto. Si la ausencia supera los tres meses, el Equipo de Titularidad deberá proceder al nombramiento de un nuevo Director Pedagógico de acuerdo con el artículo 19.

B. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GESTIÓN Art. 21.- Administrador Es el responsable de la administración de los bienes, de la gestión económica y de la conservación, mantenimiento y mejora de las instalaciones así como del cumplimiento de los derechos y obligaciones de tipo económico, financiero, fiscal y laboral. Ejerce sus funciones en dependencia de la Titularidad. En los aspectos técnicos y de procedimiento sigue los criterios generales y pautas del Equipo de Titularidad determinadas por el Administrador General y la Ecónoma de la Congregación. Art. 22.- Funciones del Administrador Las funciones del Administrador son las siguientes: a) Elaborar el presupuesto del Colegio y la rendición anual de cuentas, solicitando los datos necesarios a los responsables directos de los distintos sectores. b) Informar al Director Titular de la situación y marcha económica del Colegio. c) Presentar periódicamente al Equipo Directivo un informe sobre la aplicación del presupuesto. d) Facilitar a la Administración Educativa respectiva, en el caso de las etapas educativas concertadas, las nóminas del personal docente para que ésta proceda al pago de los salarios correspondientes.

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e) Ejercer la jefatura del personal de Administración y Servicios y coordinar su trabajo. f) Tramitar los encargos de material didáctico-digital, ordenar pagos, organizar y administrar los servicios de compra y almacén de material fungible, procurar la conservación de los edificios, instalaciones y, en general, de todos los servicios de la comunidad educativa. g) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo, así como la sanidad escolar. h) Recaudar y liquidar las tasas académicas y administrativas y cuantas subvenciones y derechos procedan, y dar cumplimiento a las obligaciones fiscales. i) Disponer de las cuentas bancarias, de acuerdo con los poderes que le hayan sido otorgados, y ratificar los libros de contabilidad. j) Preparar los contratos de trabajo y, de acuerdo con la Titularidad, aplicar las decisiones relativas a sueldos, honorarios y gratificaciones. Art. 23.- Nombramiento y cese del Administrador El Administrador es nombrado y cesado por el Equipo de Titularidad, previa aprobación del Director Titular. Art. 31.- Secretario/a 1. El Secretario/a es el responsable de la gestión documental, de la recopilación y de la conservación de todos los datos precisos para la buena marcha del Colegio. 2. Las funciones del Secretario/a son las siguientes: a) Diligenciar el cumplimiento de cuantas disposiciones legales afecten al Colegio. b) Ejecutar las instrucciones que recibe del Director Titular, del Director Pedagógico y del Administrador y hacer las comunicaciones oficiales a sus destinatarios. c) Actuar como Secretario del Consejo Escolar, levantar acta de la sesión y dar fe de los acuerdos tomados, con el visto bueno del Director Pedagógico. d) Dar fe de todos los títulos y certificaciones expedidos, de las certificaciones de exámenes y expedientes académicos o disciplinarios del Colegio. e) Despachar la correspondencia oficial. f) Coordinar la actividad del personal adscrito a la Secretaría en la gestión administrativa oficial del Colegio. g) Preparar la documentación que hay que presentar a la Administración Educativa. 3. El Secretario/a es nombrado y cesado por el Director Titular.

CAPÍTULO 2º: ÓRGANOS COLEGIADOS DE GESTIÓN Y CONTROL Art. 32.- Órganos colegiados de gestión y control Son órganos colegiados de gestión y control: el Equipo Directivo, el Consejo Escolar del Colegio y el Claustro de Profesores. Art. 33.- Equipo Directivo El Equipo Directivo es el órgano ordinario de gestión del Colegio, y tiene como misión específica corresponsabilizarse con el Director Titular del funcionamiento ordinario e impulsar la acción educativa global. Art. 34.- Composición del Equipo Directivo 1. El Equipo Directivo está formado, al menos por:

- El Director Titular, que lo convoca y preside.

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- El Director Pedagógico. - El Administrador del Colegio.

2. En las reuniones del Equipo Directivo podrán participar otros miembros de la Comunidad Educativa, siempre que convenga por razón de los asuntos que se deban tratar. Art. 35.- Funciones del Equipo Directivo Las funciones del Equipo Directivo son las siguientes: a) Asesorar al Director Titular en el ejercicio de sus funciones. b) Elaborar e impulsar los Planes de Mejora del Colegio. c) Aprobar y realizar el seguimiento y la evaluación de la Programación General Anual del Colegio, DOC, memoria… d)Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional del colegio. (PEI) e) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Colegio en orden a la realización de sus objetivos y resolver los asuntos que surjan en la marcha ordinaria del mismo, sin perjuicio de las competencias propias de los otros órganos de la función directiva f) Informar sobre la marcha de los diversos sectores encomendados a cada uno de los miembros del Equipo, y proponer cuanto sea oportuno para la actualización de la acción educativa. g) Programar y realizar el seguimiento y evaluación del objetivo educativo del curso y las actividades educativo-pastorales escolares y extraescolares no regladas. h) Estudiar y preparar todos los asuntos que deban someterse a la aprobación del Consejo Escolar o deban tratarse en el Claustro de Profesores. i) Aprobar la selección de los libros de texto-digitales, materiales, proyectos… que se hayan de adoptar en el Colegio, a propuesta del Director Pedagógico y con el visto bueno del Equipo de Titularidad. j) Impulsar la elaboración del Plan de Formación del Profesorado favoreciendo la aplicación del Carácter Propio del Colegio. k) Establecer cauces de participación y formación de las familias del Colegio. l) Impulsar el Plan de Convivencia del centro. Art. 36.- Normas de funcionamiento de las reuniones del Equipo Directivo Las reuniones del Equipo Directivo seguirán las siguientes normas de funcionamiento: 1. El Director Titular, prepara el orden del día de la reunión y lo hace llegar a los miembros del Equipo con un mínimo de tres días de antelación. Una vez celebrada la reunión se levanta el acta correspondiente. Actúa como secretario del Equipo Directivo uno de sus miembros, por rotación. 2. El Equipo Directivo ha de ser un ámbito de intercambio y búsqueda de consenso sobre las decisiones directivas que deben adoptarse en el Colegio, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias propias de cada órgano. 3. El Equipo Directivo se reunirá una vez a la semana, y siempre que lo convoque el Director Titular o lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros. Art. 37.- Consejo Escolar del Colegio El Consejo Escolar del Colegio es el órgano colegiado de gestión y control, representativo de la Comunidad Educativa, y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de padres, profesores, personal de administración y servicios, alumnos y Entidad Titular.

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Art. 38.- Composición del Consejo Escolar

1. La composición del Consejo Escolar es la siguiente:

- La Dirección Titular, que lo convoca y preside - Tres representantes de la Entidad Titular, designados por la misma. - Tres representantes del profesorado, elegidos por el Claustro de Profesores,

en cada etapa educativa, en votación secreta y directa. - Cuatro representantes de los padres de alumnos, elegidos por los mismos

padres. - Dos representantes de los alumnos, elegidos por los compañeros a partir del

primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. - Un representante del personal de administración y servicios, elegido por dicho

personal. 2. A las deliberaciones del Consejo Escolar podrá asistir, por voluntad propia, con voz

pero sin voto, el Director Pedagógico del Colegio.

3. A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán asistir por invitación del presidente, con voz pero sin voto, otros miembros de la comunidad educativa cuando deban tratarse temas de su competencia.

4. El Secretario del Colegio, ejercerá de Secretario del Consejo, levantando acta de todas las reuniones.

Art. 39.- Funciones del Consejo Escolar Las funciones del Consejo Escolar son las siguientes:

a) Intervenir en la designación y cese del Director Pedagógico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.

b) Intervenir en la selección del profesorado del Colegio, de acuerdo con el artículo 110 de este Reglamento.

c) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre la admisión de alumnos en niveles concertados.

d) Aprobar, a propuesta del Director Titular, el presupuesto del Colegio en lo que se refiere a los fondos provenientes de la Administración y a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

e) Informar y evaluar la Programación General Anual del Colegio que, con carácter anual, elaborará el Equipo Directivo.

f) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos y alumnas por realización de actividades escolares complementarias.

g) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del Colegio y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.

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h) Aprobar, en su caso, a propuesta del Director Titular, las aportaciones de los padres de

los alumnos para la realización de actividades educativas extraescolares, y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.

i) Establecer los criterios para la participación del Colegio en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Colegio pudiera prestar su colaboración.

j) Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

k) Informar, a propuesta del Equipo de Titularidad, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

l) Participar en la evaluación de la marcha general del Colegio en los aspectos administrativos y docentes.

m) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el colegio, a través de la comisión de Convivencia elegida en su seno.

n) Cuantas otras le sean atribuidas legalmente.

Al Consejo Escolar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 127 de la LOE, le corresponden las siguientes funciones relacionadas con la convivencia:

a) Realizar un informe anual del seguimiento y evaluación del plan de convivencia del centro. b) Garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la elaboración del plan de convivencia. c) Elegir a las personas integrantes de la comisión de convivencia. d) Garantizar que las normas de convivencia establecidas se adecuen a la realidad del centro. e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, cuando el alumno es menor, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. f) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y cumplimiento de deberes de los alumnos.

g) Establecer directrices para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.

h) Proponer actuaciones de mejora de la convivencia para todos los sectores de la comunidad educativa, especialmente las relacionadas con la resolución de conflictos y la igualdad entre hombres y mujeres.

i) Designar a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

j) Informar las normas y los planes de convivencia y sus modificaciones previstas en los artículos 12.4 y 13.1 de este decreto.

Art. 40.- Normas de funcionamiento del Consejo Escolar Las reuniones del Consejo Escolar seguirán las siguientes normas de funcionamiento:

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1. El Director Titular, convoca y preside la reunión. 2. El presidente preparará y hará distribuir la convocatoria, el orden del día de la reunión

y la documentación oportuna al menos con una semana de anticipación. 3. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando se hallen presentes la

mitad más uno de sus miembros. 4. El Consejo Escolar estudiará los diversos temas del orden del día con la ayuda de la

documentación oportunamente preparada y, a través del diálogo y el contraste de criterios, tenderá a adoptar las decisiones por consenso.

5. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que para determinados asuntos sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

6. Las votaciones serán secretas cuando se trate de personas o lo solicite el presidente o un tercio de los asistentes con derecho a voto.

7. El acta de cada reunión será leída en la siguiente, por el Secretario, quedando a salvo el derecho de formular e incorporar las correcciones que procedan. Una vez aprobada, será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Presidente.

8. Los miembros del Consejo están obligados a guardar secreto de los asuntos tratados en las reuniones.

9. La inasistencia de los miembros del Consejo de la Comunidad Educativa a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.

10. Para tratar asuntos de competencia del Consejo, no incluidos en el orden del día, será necesario solicitarlo con 48 horas de antelación y avalarlo con las firmas de la mayoría de los miembros del Consejo.

11. El Consejo Escolar se reunirá de ordinario una vez al trimestre durante el curso escolar y siempre que el Director Titular lo considere oportuno, y también a propuesta del Director Pedagógico o de dos terceras partes de los miembros del Consejo.

12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Colegio y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de

13. funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación, y que serán incorporadas como Anexo al presente Reglamento.

Art. 41.- Renovación y vacantes del Consejo Escolar El Consejo Escolar se renovará siguiendo las instrucciones de la administración educativa competente. El Director Titular será el responsable de impulsar el proceso de renovación o provisión de vacantes. Art. 42.- Cuestiones de urgencia Cuando un asunto de la competencia del Consejo Escolar deba ser tratado con carácter de urgencia y no haya posibilidad de convocar la reunión, el Director Titular o el Director Pedagógico -según sus competencias- asumirá el tema, sin perjuicio de dar, en su momento, la oportuna y obligada información al Consejo Escolar y de someter, en su caso, a ratificación la decisión tomada. Art. 43.- Claustro de Profesores El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de éstos en el Colegio. Está integrado por la totalidad de los profesores que imparten docencia en el mismo y será presidido por el Director Pedagógico. Art. 44.- Funciones del Claustro de Profesores

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Las funciones del Claustro de Profesores son:

a) Formular al Equipo Directivo propuestas para la elaboración de la Programación General Anual, así como evaluar su aplicación.

b) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo del Colegio c) Participar en las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. d) Proponer al Equipo Directivo iniciativas en el ámbito de la experimentación

pedagógica e impulsar su realización. e) Colaborar en la puesta en práctica del Proyecto Pastoral del Colegio. f) Participar en ofertas de formación permanente y de actualización pedagógica,

tecnológica y didáctica. g) Elegir los representantes de los profesores en el Consejo Escolar del Colegio. h) Participar en los procesos de Calidad y Evaluación del Colegio. i) Elegir a sus representantes sindicales.

Al Claustro de profesores sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 de la LOE le corresponden las siguientes funciones relacionadas con la convivencia: a) Realizar propuestas para la elaboración del plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro. b) Participar en la evaluación anual de la convivencia en el centro, incidiendo especialmente en el desarrollo del plan de convivencia. Art. 45.- Normas de funcionamiento del Claustro de Profesores Las reuniones del Claustro de Profesores seguirán las siguientes normas: 1. El Director Pedagógico convoca y preside las reuniones y designa al secretario. La

convocatoria la hará con una semana de anticipación a la fecha de la reunión y adjuntará el orden del día.

2. El Claustro de Profesores quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión los dos tercios de sus componentes. Si el Director Titular no es profesor del mismo podrá participar en las reuniones del Claustro, pero no intervendrá en las votaciones.

3. Para una mayor eficacia del trabajo en equipo, los Profesores se organizarán en Equipos Docentes de Ciclo/Etapa, Equipos de Área en la Educación Infantil y Educación Primaria y Departamentos Didácticos en la Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

4. El Presidente podrá invitar a expertos en temas educativos a participar en las reuniones en calidad de asesores.

5. El Claustro tenderá a tomar las decisiones por consenso. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente. En las elecciones de los representantes para el Consejo Escolar bastará la mayoría simple.

6. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite el presidente o un tercio de los asistentes con derecho a voto

7. Las reuniones se ceñirán al orden del día, y si algún profesor propone tratar otros temas de la competencia del Claustro será necesaria la aprobación unánime de los asistentes.

8. El secretario del Claustro levantará acta de la reunión, que deberá ser aprobada en la siguiente reunión y tener el visto bueno del Director Pedagógico.

9. El Claustro de Profesores se reunirá al menos tres veces al año, y siempre que dos tercios de sus miembros lo soliciten al Director Pedagógico.

10. El Claustro de Profesores dedicará, al menos, dos reuniones a la planificación y revisión del Proyecto Pastoral del Colegio.

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11. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.

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TÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO 1º: MARCOS DE ORGANIZACIÓN Art. 46.- Principios.

1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en que se encuentra.

2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.

3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Art. 47.- Marcos de organización de la acción educativa La Organización Educativa viene determinada por los siguientes documentos que constituyen el marco legal que define la acción educativa y pedagógica del Colegio:

- Carácter Propio.

- Proyecto Educativo Institucional (PEI)

- Proyecto Educativo de Centro (PEC)

- Proyecto Curricular. (PC)

- Reglamento de Régimen Interior. (RRI)

- Programación General Anual. (PGA)

- Plan de Acción Tutorial. (PAT)

- Plan de Atención a la Diversidad. (PAD)

- Plan de Convivencia.

- Plan de Pastoral.

- Plan de formación del profesorado.

- Plan TIC

- Plan de idiomas

- Memoria Anual. Art. 48.- Carácter Propio

1. El Carácter Propio del Colegio define la identidad y el tipo de educación que la Entidad Titular ofrece a las familias en una sociedad pluralista y democrática. Este documento inspira y condiciona la acción educativa y pastoral (Proyecto Educativo), la organización y coordinación del proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos (Proyecto Curricular) y los aspectos organizativos y legales (Reglamento de Régimen Interior).

2. La Entidad Titular del Centro tiene derecho a establecer y modificar el Carácter Propio del Centro.

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3. La elección del Colegio por las familias y alumnos comportará el compromiso de

respetar el Carácter Propio. 4. El Carácter Propio, propuesto por la Entidad Titular, lo da a conocer el Director Titular

del Colegio a los distintos estamentos de la Comunidad Educativa. Todos los miembros de la misma se comprometerán a asumirlo y a adoptar una actitud de respeto.

Art. 49.- Proyecto Educativo Institucional (PEI) Este es el PEI que desarrollan los centros educativos de España y Venezuela cuya titularidad pertenece a la congregación “Esclavas de la Santísima Eucaristía y de la Madre de Dios”, fundada por la Madre Trinidad Carreras Hitos en Granada el día 11 de Abril de 1922 y aprobada por la Santa Sede el 10 de Enero de 1949 y que está presente en distintos lugares del mundo: Portugal, Perú, Venezuela, México, Cabo Verde, Angola, Timor, etc. Este PEI es normativo, vinculante y oficial para nuestros colegios: de Berja, Bilbao, Madrid y Venezuela. Nace con el objetivo de que nuestras obras respondan a una nueva época, con nuevos retos, nuevas oportunidades, nuevos modelos y nuevas herramientas para responder a los fines educativos y evangelizadores de nuestra Institución. Lo elabora el Equipo de Titularidad junto a los Equipos Directivos de los colegios con la participación de toda la Comunidad Educativa, a propuesta del Director Titular. Art. 50.- Proyecto educativo de Centro (PEC) 1. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus objetivos para

un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de: a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa. b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro. c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional. d) Las prioridades pastorales de la Iglesia.

2. Es dispuesto por la Entidad Titular, tendrá en cuenta las características del entorno social y cultural del Centro , incorporando la concreción de los currículos establecidos por la

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Administración educativa a través de los Proyectos Curriculares de Etapa. En su elaboración participan los distintos sectores de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que establezca la propia Entidad Titular del Centro. El Director Titular es el órgano competente para dirigir y coordinar su elaboración, ejecución y evaluación.

Art. 50.- Proyecto Curricular El Proyecto Curricular es el instrumento de la organización educativa y pedagógica del proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos. Concreta y completa el Currículo preceptivo adaptándolo al Carácter Propio, a las necesidades de los alumnos y a las características del

1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la LOE, en su redacción conforme a la Disposición Final Segunda de la LOMCE (BOE del 10 de diciembre de 2013).

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entorno del Colegio. Lo elabora el Claustro de Profesores, a propuesta del Equipo Directivo y dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico.

El proyecto curricular de la etapa incluirá al menos: - La concreción de los objetivos y de las competencias básicas en la etapa. - La secuenciación de los contenidos. - La metodología pedagógica. - Los recursos didácticos y organizativos. - Los criterios de evaluación y promoción. - Las medidas para atender a la diversidad. - Las medidas de coordinación entre las etapas. - Las medidas de fomento de la lectura. - Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías. - La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Art. 50.1.- Programación de Aula (PA)

1. Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso y seminario.

2. La programación es aprobada por el departamento de la asignatura con el visto bueno del Coordinador de Etapa.

Art. 51.- Reglamento de Régimen Interior (RRI) El Reglamento de Régimen Interior define los aspectos organizativos, jurídicos y legales de la acción educativa, según la legislación vigente. Es revisado por el Equipo Directivo y aprobado por el Equipo de Titularidad y a propuesta de éste lo informa al Consejo Escolar. Art. 52.- Programación General Anual (PGA) 1. La Programación General Anual es el instrumento de concreción del Proyecto Educativo

para el año escolar. La elabora el Equipo Directivo teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro, e informado el Consejo Escolar a propuesta del Director Titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico.

2. La Programación General Anual incluye: - Una memoria con la organización del Colegio, las estadísticas del principio de curso, la

situación de las instalaciones y del equipamiento de materiales y recursos pedagógicos y tecnológicos.

- El horario de los alumnos y profesores. - El programa anual de actividades complementarias y extraescolares. - Las modificaciones al Proyecto Curricular. - Todo aquello que demande, además, la administración educativa.

3. El Centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo.

Art. 53.- Plan Salesiano de Acción Tutorial (PAT)

1. El Plan de Acción Tutorial, siguiendo la línea del Carácter Propio del Colegio ofrece a la persona en proceso de formación una educación sistemática en los valores humanos y evangélicos, a través de las actividades diarias en las aulas, patios, actividades

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2. complementarias y extraescolares. Lo elabora el Claustro de profesores, coordinados y

asesorados por el Equipo de Pastoral Nacional (EPAN), la Coordinación de Pastoral del colegio y Orientación. Lo aprueba el Director Titular.

3. En nuestro Centro, inserto en el PAT, desarrollamos un Plan de Orientación Académica-Profesional cuyo objetivo es “ayudar a nuestros alumnos a desarrollarse plenamente como personas, guiándolos en la búsqueda de aquello que responda a sus capacidades, aptitudes, intereses y valores, y que les permita volcarlos satisfactoriamente en la sociedad”. El Departamento de Orientación es quien coordina este Plan.

Art. 54.- Plan de Atención a la Diversidad (PAD) El Plan de Atención a la Diversidad trata de dar respuesta adecuada a las necesidades educativas especiales que presentan algunos alumnos. Lo elabora el Departamento de Orientación y lo aprueba el Director Pedagógico. Art.55.- Plan de Convivencia 1. Tal y como se recoge en el art. 12 del D32/2019, de 9 de abril, el Plan de Convivencia es el

documento en el que se fundamenta y se concreta el modelo de convivencia del centro. En él se coordinan las acciones de toda la comunidad educativa para construir un clima escolar dentro de los principios democráticos que garanticen una educación para todos y favorezca la prevención, el tratamiento educativo de los conflictos y una intervención efectiva en la regulación de la convivencia escolar. El plan de convivencia forma parte del proyecto educativo y sus concreciones y desarrollos se incorporarán a la programación general anual de cada curso escolar.

2. El plan de convivencia será elaborado por la comisión de convivencia con la participación efectiva, en el seno del Consejo Escolar, de todos los sectores de la comunidad educativa, velando de manera especial por la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia y el establecimiento de las medidas educativas y formativas necesarias para el desarrollo normal de la actividad educativa en el aula y en el centro, según lo establecido en el artículo 20 de este decreto.

3. Será aprobado por el Director del centro, siendo informado previamente por el Claustro de profesores y el Consejo Escolar, que realizará anualmente el seguimiento y la evaluación de dicho plan.

4. El Plan de Convivencia recoge las actividades que se programen en el Centro, ya sean dentro o fuera del horario lectivo. Así como en todas las actividades que se desarrollen fuera de las instalaciones del colegio, actividades complementarias, actividades extraescolares, viajes, inmersiones, intercambios.

Art.56.- Plan de Pastoral 1. El Plan de Pastoral, documento elaborado a partir del Proyecto Educativo, estructura la

actividad pastoral del Colegio, unificando los criterios, objetivos y líneas de acción para toda la comunidad educativa. Lo elabora el Equipo Nacional de Pastoral (EPAN) y lo aprueba el Equipo Directivo.

2. Cada curso escolar LA Coordinación de Pastoral presenta la concreción anual del Plan de Pastoral en las sesiones de inicio de curso, y se pone en conocimiento de todos los estamentos del centro.

Art. 57.- Plan de formación del profesorado

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1. El Plan de Formación del Centro es el elemento vertebrador de las estrategias, acciones y

recursos que el centro diseña para mejorar la capacidad de respuesta a las necesidades del alumnado. El propio diseño y desarrollo del Plan de Formación de Centro servirá de cauce para identificar la formación del profesorado necesaria para la consecución de los objetivos planteados.

2. El Plan de Formación del Centro será elaborado por el Equipo Directivo en estrecha colaboración con el coordinador de formación del centro, si lo hubiera. Será aprobado por el Director Titular, contando con la opinión del Claustro e informado al Comité y Consejo Escolar. Una vez aprobado se incluirá en la Programación General Anual, estableciendo los horarios y tiempo necesario para su desarrollo. El resultado de la evaluación del mismo figurará, a su vez, en la Memoria Anual.

Art. 58.- Plan Tic 1. Este Plan contempla además de los dispositivos, herramientas y metodologías digitales, un

Proyecto Propio denominado, CUBO, en el que la Tecnología está incorporada dentro de las áreas y materias de todas las edades y etapas educativas: desde los dos años hasta bachillerato.

2. Nace con la necesidad de desarrollar las competencias TIC de nuestros alumnos, fruto de la demanda de la sociedad actual. Para ello consideramos importante comenzar por la formación de nuestros propios docentes.

3. Esta metodología se emplea para trabajar las destrezas TIC en facetas tan interesantes como la información, la comunicación, la creación del contenido, la seguridad y la resolución de problemas, tal y como recoge la normativa de la Agenda 2020 de la Unión Europea.

4. Se realiza de manera gradual, teniendo en cuenta la edad y etapa educativa de los estudiantes, así como su desarrollo evolutivo.

5. Como estrategia de trabajo utilizamos STEAM, que es el aprendizaje basado en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artística y Matemáticas, como corresponde a sus siglas en inglés.

Art. 59. Plan de Idiomas Desde el curso 2008-09 Colegio Madre de Dios presentó la solicitud de inscripción en el programa BEDA, y pasamos a formar parte de la I Promoción de Centros Beda en España, incorporándonos en este proyecto desde el mes de diciembre del mismo año. Actualmente estamos en un Modelo Bilingüe tanto por BEDA como por la Comunidad de Madrid a través de la aprobación de Proyecto Propio. Esto nos permite contar con personal nativo auxiliar para nuestras clases de Idiomas. Art. 60.- La Memoria Anual. La Memoria Anual recoge los resultados finales de reflexión y evaluación que los distintos sectores de la Comunidad Educativa realizan sobre el desarrollo de la Programación Anual de Centro, teniendo como referente los anteriores documentos básicos. La elaboración corresponde al Claustro de Profesores; su dirección y evaluación al Director Pedagógico. Su aprobación corresponde al Equipo Directivo del Centro, convirtiéndose así en el punto de partida de la Programación Anual del siguiente curso. Será informada y evaluada en el Consejo Escolar.

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CAPÍTULO 2º: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Art. 61.- Órganos de Coordinación de la acción educativa La Coordinación de la Acción Educativa se estructura en el Colegio mediante estos Órganos de Coordinación:

- Comisión de Coordinación Pedagógica - Coordinación Docente de Ciclo/Etapa - Tutor - Coordinación de Pastoral - Departamento de Orientación - Coordinación de Idiomas - Coordinación Tic - Coordinación de Marketing

Art. 62.- Comisión de Coordinación Pedagógica 1. La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano asesor y de coordinación del

Director Pedagógico. Su finalidad es la de responsabilizarse con el Director Pedagógico de la tarea educativa.

2. Está integrada por: - Director Pedagógico. - Coordinador de Pastoral del colegio. - Coordinador del Departamento de Orientación. - Coordinadores de Etapa, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria-Bachillerato - Coordinador de Marketing - Coordinador Tic del colegio - Coordinador de Idiomas.

3. El Director Pedagógico preside y convoca a la Comisión de Coordinación Pedagógica. Se reunirá, al menos una vez al mes, y siempre que lo convoque el Director Pedagógico. La propia Comisión de Coordinación Pedagógica designará un secretario de entre sus miembros. A las convocatorias de reunión puede asistir el Director Titular como un miembro más del equipo.

Art. 63.- Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica La Comisión de Coordinación Pedagógica tiene las siguientes competencias: a) Coordinar la Acción Educativa, Pedagógica y Tic. b) Proponer criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas

a los alumnos con necesidades educativas especiales. c) Elaborar los criterios para la evaluación y promoción de los alumnos y, en su caso, de

repetición de curso. d) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las Programaciones didácticas. e) Velar por la coherencia entre el Carácter Propio, el Proyecto Curricular y las

Programaciones didácticas. f) Velar por la coherencia entre el objetivo educativo del curso y el Plan de Acción Tutorial. g) Presentar al Claustro de Profesores propuestas sobre la selección de los materiales y

recursos ya sean didácticos o tecnológicos. h) Proponer anualmente al Claustro y al Equipo Directivo, para su aprobación, las pautas de

Evaluación de la práctica docente y del Proyecto Curricular.

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Art. 64.- Equipo Docente de Ciclo/Etapa 1. El Equipo Docente de Ciclo/Etapa es la estructura organizativa a través de la cual se

articula el trabajo en equipo del profesorado que tiene a su cargo la educación de los alumnos en un mismo ciclo/etapa. A este equipo le corresponde, bajo la dirección del Director Pedagógico, organizar, desarrollar y coordinar, las enseñanzas y directrices educativas propias del ciclo/etapa. Se reunirán, al menos, una vez por evaluación.

2. Son competencias del Equipo Docente de Ciclo/Etapa: a) Hacer propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Claustro relativas a la

elaboración del Proyecto Curricular, a las Programaciones didácticas y a la Programación General Anual.

b) Desarrollar el Proyecto Educativo, el Proyecto Curricular y la Programación General Anual en lo que afecta al ciclo/etapa.

c) Hacer propuestas y evaluar el Plan de Apoyo de enseñanza y aprendizaje (atención a la diversidad) y el Plan de Orientación Académica y Profesional de los alumnos que elaborará el Departamento de Orientación.

d) Hacer propuestas y evaluar el Plan de Formación del Profesorado que elaborará el Equipo Directivo.

e) Hacer propuestas y evaluar el Plan de Acción Tutorial que elaborarán conjuntamente el Departamento de Orientación y la Coordinación de Pastoral.

f) Hacer propuestas y evaluar el Plan de Pastoral que elaborará el EPAN. g) Colaborar en la labor de los diversos Equipos de Área (Educación Infantil y Primaria) y

Departamentos Didácticos (Educación Secundaria y Bachillerato). h) Colaborar en el buen funcionamiento de las actividades extraescolares y

complementarias. i) Mantener actualizada la metodología innovadora característica del centro.

Art. 65.- Tutor 1. Cada maestro o profesor por el hecho mismo de ser docente desarrolla la acción tutorial

con sus alumnos. 2. Se denomina Tutor al profesor responsable de velar por la aplicación del Proyecto

Curricular en la acción docente y educativa dirigida a un grupo de alumnos. Tiene, además, la misión de atender a la formación integral de cada uno de ellos y seguir su proceso de aprendizaje y maduración personal.

3. Es nombrado por el Director Titular, a propuesta del Director Pedagógico y oído al Coordinador de Etapa.

Art. 66.- Funciones del Tutor Las funciones principales del Tutor son: a) Responsabilizarse de realizar la Acción Tutorial programada por el Departamento de

Orientación y el Departamento de Pastoral. b) Coordinar el Proceso de Evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que

proceda, de acuerdo con el Equipo Docente y el Equipo de Orientación, acerca de la promoción de los alumnos.

c) Hacer el seguimiento de los alumnos en su proceso de enseñanza y aprendizaje y proceder a la diversificación curricular si fuera necesario, de acuerdo con el Equipo Docente y el Equipo de Orientación.

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d) Actuar de moderador en las sesiones de evaluación de los alumnos de su grupo, elaborar y

custodiar el acta de las mismas. e) Orientar a los alumnos, con la colaboración del Equipo de Orientación, en sus

posibilidades académicas y educativas, así como asesorarles en la elección de materias optativas y elección de las diversas modalidades de Bachillerato y Ciclos Formativos.

f) Colaborar con el Equipo de Orientación en los términos que establezca la Comisión de Coordinación Pedagógica.

g) Colaborar con el Coordinador de Etapa en la creación de un ambiente educativo y favorecedor de la convivencia.

h) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con los delegados del grupo, ante el resto de los Profesores, en los problemas que se planteen.

i) Atender el movimiento asociativo de los alumnos y ayudarlos en la promoción de actividades extraescolares.

j) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo en lo que les concierna en relación con las actividades docentes, educativas y el rendimiento escolar.

k) Informar a los padres o responsables legales de los procesos o protocolos abiertos en el colegio para la corrección de faltas infringidas por los menores.

l) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos. m) Cumplimentar los informes de evaluación de los alumnos de su grupo, durante y al

finalizar el curso.

CAPÍTULO 3º: COORDINACIÓN DE PASTORAL Art. 67.- Definición, componentes, y funciones. 1. El Departamento de Pastoral es el órgano responsable de animar la dimensión

evangelizadora de la acción educativo-pastoral con los alumnos en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen. Asimismo, hacer partícipes de dicho objetivo a toda la Comunidad Educativa del Colegio.

2. Está integrado, por los miembros siguientes: - El Coordinador de Pastoral del colegio - Los Coordinadores de Pastoral de Etapa. - El Director Titular - El Director Pedagógico - Profesores de Religión - Otros miembros que autorice la Dirección Titular.

3. Se reúne, al menos, dos veces por trimestre. El Equipo de Pastoral es convocado, coordinado y animado por el Coordinador de Pastoral que, asimismo, lo presidirá en ausencia del Director Titular.

4. Las funciones de la Coordinación de Pastoral son: a) Proponer anualmente los objetivos y líneas de acción de la dimensión Evangelizadora del

Proyecto Educativo en consonancia con el objetivo educativo del curso. b) Establecer un lema anual. c) Hacer el seguimiento del Proyecto Educativo en lo que se refiere a la acción educativo

pastoral en clave de educación en la fe. d) Evaluar el itinerario de educación en la fe de los alumnos. e) Programar todos los aspectos referidos al área de Religión y demás funciones asignadas

por el RRI a los departamentos didácticos. f) Colaborar, con el Departamento de Orientación, en la elaboración del Plan de Acción

Tutorial y en Plan de Orientación Académico-Profesional.

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g) Colaborar, con el Equipo Directivo, en la elaboración del Plan de Formación del

Profesorado. h) Planificar, de acuerdo con el Proyecto Curricular y el Proyecto Educativo, las actividades

religiosas y pastorales del curso. i) Promocionar el asociacionismo religioso entre los alumnos y darles los medios más

adecuados para su funcionamiento. j) Prolongar la acción educativo-pastoral del Colegio entre las familias de la Comunidad

Educativa.

CAPÍTULO 4º: DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Art. 68.- Definición, componentes, normas de funcionamiento 1. El Departamento de Orientación en un centro integrado es único, y diversificado por

etapas educativas. Con ello se pretende que la orientación y los planes que elabore sean unitarios.

2. El Departamento de Orientación es el responsable de promover y coordinar la atención a la diversidad, la orientación personal, académica y profesional de los alumnos, impulsar la acción tutorial, colaborar con el profesorado en el asesoramiento sobre los procesos de enseñanza- aprendizaje y su formación continua y colaborar en la formación de las familias de los alumnos.

3. Está compuesto por: - El Coordinador de Orientación del colegio - El Director Titular. - El Director Pedagógico. - Los Orientadores de las diferentes Etapas

4. Se reunirá, al menos, tres veces al trimestre para tareas de planificación y coordinación general con la asistencia de todos sus miembros y será convocado y presidido por el Coordinador del Departamento.

5. El Coordinador del Departamento de Orientación es nombrado por el Director Titular, oído el parecer del Director Pedagógico. El nombramiento y cese corresponde a la Dirección Titular.

6. Actuará bajo la dirección del Director Titular y del Director Pedagógico. Art. 69.- Funciones del Departamento General de Orientación. El Departamento de Orientación tiene estas funciones: a) Elaborar y proponer al Equipo Directivo y a la Comisión de Coordinación Pedagógica, el

plan de apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje (atención a la diversidad) de la totalidad del alumnado.

b) Elaborar y proponer al Equipo Directivo y a las Comisiones de Coordinación Pedagógica, el plan de orientación académica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o de etapa, y la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

c) Elaborar junto a la Coordinación de Pastoral, y proponer al Equipo Directivo y a la Comisión de Coordinación Pedagógica, el plan de acción tutorial que abarque, principalmente, la organización de las tutorías y las líneas de actuación que los tutores deben desarrollar con el alumnado de cada grupo y con las familias, así como con el Equipo docente correspondiente.

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d) Elevar dichos planes a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión, y

posteriormente al Equipo Directivo para su aprobación e inserción en el Proyecto Curricular y en la Programación General Anual.

e) Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración del plan anual de formación continua del profesorado.

f) Colaborar con el Equipo Directivo en las tareas de formación de las familias del Colegio. Planificar dichas formaciones.

g) Dar a los alumnos, al profesorado y a las familias la información relativa a las actividades del Departamento. Esta función la realizará con los otros especialistas.

Art. 70.- Orientación de Etapa 1. Las funciones del Orientador de etapa son: a) Colaborar en la elaboración de los diversos Planes del Departamento de Orientación en la

parte correspondiente a su etapa. b) Facilitar y promover el desarrollo de cada uno de los Planes del Departamento de

Orientación en la etapa correspondiente, llevando a cabo aquellas tareas que se encomiende, en los mismos, al Equipo de profesores.

c) Promover la orientación y la acción tutorial como ejes de la formación integral de los alumnos en la etapa y las acciones necesarias para ello junto al Equipo de Pastoral y la Comisión de Coordinación Pedagógica.

d) Colaborar con los profesores en la prevención, detección y orientación de problemas escolares, y en la planificación y puesta en marcha de las respuestas educativas (adaptaciones curriculares, programas de intervención, resolución de conflictos, modificación de conducta, integración, etc.) especialmente la atención a la diversidad dirigida a los alumnos con necesidades educativas especiales.

e) Organizar las actividades de apoyo y de refuerzo para los alumnos con necesidades educativas especiales.

2. El Orientador de Etapa es nombrado por el Director Titular, a propuesta del Director Pedagógico.

3. Actuará bajo la dirección del Director Pedagógico.

CAPÍTULO 5º: DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS Art. 71.- Definición y componentes 1. Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y

desarrollar las enseñanzas propias de las áreas o materias correspondientes y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

2. Los Departamentos Didácticos estarán compuestos por todos los profesores que impartan la enseñanza propia de las áreas o materias asignadas al Departamento. En la Educación Infantil y Primaria actuarán como Equipos de Área y en la Enseñanza Secundaria y Bachillerato como Departamentos.

Art. 72.- Competencias de los Departamentos Didácticos Son competencias de los Departamentos Didácticos: a) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Claustro de

Profesores para la elaboración del Proyecto Curricular y de la Programación General Anual.

b) Elaborar la Programación Didáctica de las áreas o materias integradas en el departamento según el Proyecto Curricular.

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c) Determinar la secuenciación de contenidos de las áreas correspondientes garantizando la

continuidad y coherencia en la programación vertical del área. d) Promover la investigación educativa, la innovación pedagógica y el perfeccionamiento de

sus miembros. e) Mantener actualizada la metodología didáctica. f) Hacer propuestas al Director Pedagógico para el equipamiento de materiales didácticos,

mediante la elaboración de presupuestos. g) Organizar y realizar actividades educativas y pedagógicas con los alumnos, como

complemento a la enseñanza de aula. h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos con materias pendientes. i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación y dictar los informes

correspondientes. j) Elaborar al final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la

programación y los resultados obtenidos. k) Proponer materias optativas, dependientes del Departamento. l) Elaborar y calificar las pruebas extraordinarias. m) El Jefe de Departamento es nombrado por el Coordinador de Etapa. Actuará bajo la

dirección del Director Pedagógico

CAPÍTULO 6º: EQUIPOS DE ÁREA Art. 73.- Definición y componentes El equipo de área es el órgano de coordinación didáctica, en Educación Infantil y Primaria, que agrupa al profesorado especialista de una determinada área de conocimiento. Art. 74.- Competencias de los Equipos de Área Son competencias del equipo de área: a) Formular propuestas al equipo directivo y a la Comisión de Coordinación Pedagógica,

relativas a la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa, a las Programaciones didácticas y a la Programación anual.

b) Programar y establecer las competencias curriculares del área de conocimiento en la Etapa.

c) Programar las actividades docentes, diseñar los materiales de trabajo del alumnado y buscar los recursos didácticos del área de conocimiento.

d) Evaluar las programaciones y actividades docentes del área de conocimiento, y aplicar las medidas correctoras en relación con el alumnado, los materiales y recursos didácticos.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica y tic. f) Cada equipo de área tendrá como responsable a un coordinador designado por el

Coordinador de Etapa. Actuará bajo la dirección del Director Pedagógico

CAPÍTULO 7º: EVALUACIÓN DEL PROCESO Art. 75.- Evaluación del proceso de la acción educativa

1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean necesarias para un mejor logro de sus fines.

2. La Evaluación abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.

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3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa.

Dirige su elaboración y ejecución el Equipo directivo. 4. El Centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado

cumplimiento del Proyecto Educativo.

Art. 76.- Elementos de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje La Evaluación del Proceso de enseñanza y aprendizaje consta, entre otros, de estos elementos: a) La Programación General Anual. b) Los aspectos docentes más específicos contenidos en el Proyecto Curricular (objetivos,

contenidos, orientaciones pedagógicas, criterios de evaluación). c) El objetivo educativo-pastoral del curso y la programación del mismo. d) La Orientación y Atención a la Diversidad. e) La relación entre profesores y alumnos, entre los mismos profesores, así como la

convivencia y el clima educativo de los alumnos. f) La coordinación entre los órganos y personas responsables de la planificación y desarrollo

de la práctica docente. g) La regularidad y calidad de la relación con las familias de los alumnos. h) La organización y aprovechamiento de los recursos del Colegio.

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TÍTULO CUARTO LA COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 77.- Miembros El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores. Art. 78.- Derechos 1. Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales. 2. Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del

Centro. 3. Participar en el funcionamiento y la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el

presente Reglamento. 4. Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la

vida escolar, previa oportuna autorización de la Entidad Titular. 5. Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad

Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley. 6. Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso,

corresponda. 7. Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus

derechos. 8. Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro

en el presente Reglamento. Art. 79.- Deberes. a) Aceptar y respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los

padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.

b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto Educativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades, servicios y la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del Equipo Directivo y del profesorado.

c) Respetar y promover la imagen del Centro. d) Asumir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

Art. 80.- Normas de convivencia. El Colegio Madre de Dios requiere de todos los miembros de la Comunidad Educativa un comportamiento social y religioso basado en valores: Respeto, responsabilidad, entrega, que son características de la Madre Trinidad. 1. La actitud positiva y el buen comportamiento, la dedicación al estudio, colaboración y

práctica de valores de nuestro sistema educativo, serán característicos del Colegio Madre de Dios.

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2. La labor educativa requiere de normas precisas, conocidas por todos, y las difundas para

que todos las recordemos, ya que para cumplir nuestra misión educadora necesitamos el apoyo y colaboración de todos: familias, alumnos...

3. Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

- El crecimiento integral de la persona. - Los fines educativos del Centro, el desarrollo del Carácter Propio Proyecto Educativo

del Centro. - El desarrollo de la Comunidad Educativa. - Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro. - El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.

. Sin perjuicio de las establecidas en el presente Reglamento y en el Plan de 2

Convivencia, son normas de convivencia del Centro:

a. El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.

b. El respeto a la diversidad y la no discriminación. c. La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje

correcto y educado. d. El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad. e. El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa. f. La cooperación en las actividades educativas o convivenciales. g. La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar. h. El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro

sobre esa materia. i. El cumplimiento de la normativa del Centro respecto a la vestimenta. j. La actitud positiva ante los avisos y correcciones. k. La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro,

conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.

l. El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro. m. En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y

en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada uno de sus estamentos, especialmente los derivados del Carácter Propio y del Proyecto Educativo del Centro.

n. La puntualidad es un medio importante para favorecer el aprovechamiento escolar de los alumnos, por tanto, todo retraso debe ser justificado. (La normativa para la

2 LOE Art. 120.4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar …, normas de convivencia …, en los términos que establezcan las Administraciones educativas … LOE Art. 124.1 Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. 2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.

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regularización de la asistencia y puntualidad se especifica en el Plan de Convivencia y también se difunde en la agenda escolar)

o. Los exámenes, ni original, ni fotocopia, podrán salir del Centro. (Salvo indicación del profesor). Sí estarán a disposición de las personas interesadas.

p. El consumo de tabaco en las dependencias del colegio será sancionado. q. Ningún alumno podrá salir del Centro sin autorización previa y escrita de los padres. r. Los alumnos deberán asistir al colegio con el uniforme completo. Es obligatorio en

todas las actividades colegiales y deportivas. (La normativa para la vestimenta según se especifica en el Plan de Convivencia y también se difunde en la agenda escolar). . Las normas de convivencia serán de obligado cumplimiento. Todas ellas bajo el

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marco normativo del actual Decreto 32/2019, de 9 de abril.

CAPÍTULO 1º: LOS ALUMNOS Art. 81.- Admisión de alumnos 1. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro en los niveles privados de

acuerdo a los criterios marcados por la Dirección Titular. En aula de 2 años, según nº de vacantes. En Bachillerato según nota media de la Etapa anterior.

2. Los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas suficientes para todos los solicitantes, instará a lo dispuesto en los artículos 84 a 87 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación y su normativa de desarrollo.

3. El Decreto 29/2013, de 11 de abril, modificado por el Decreto 11/2019, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid y la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada por la Orden 1534/2019, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, establecen el marco y el procedimiento general para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial en la Comunidad de Madrid.

4. La responsabilidad de su cumplimiento compete al Director Titular.

Art. 82.- Derechos de los alumnos

De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación: 1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de ser formados en el conocimiento de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en la misma.

3. Se reconocen al alumnado los siguientes derechos básicos:

a. A recibir una formación integral de calidad y en condiciones de equidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.

3 LOE Art. 124.2. Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

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b. A conocer los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los

aprendizajes, la promoción y la permanencia. c. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos conforme a

criterios de plena objetividad y equidad. d. A ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa. El alumnado tiene

derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales, así como su libertad de conciencia y sus convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones, de acuerdo con la Constitución Española.

e. A la protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole.

f. A la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales. g. A recibir orientación educativa y profesional. h. A ser educado en igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. i. A ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que

estén representados y por parte de las asociaciones de alumnos, y a manifestar libremente sus opiniones, de manera individual y colectiva.

j. A participar en el funcionamiento y en la vida del centro en los términos establecidos en la normativa vigente.

k. A la asociación y reunión en el centro educativo, en los términos que establezca la normativa vigente.

l. A las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de ESO, con respecto a la asistencia a clase, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

m. A participar, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, en la elaboración del plan de convivencia y a formular propuestas de mejora sobre el mismo.

n. A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

o. A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

Art. 82.1.- Derecho a inasistencia a clase 1. Las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir de tercer curso de la ESO,

con respecto a la inasistencia a clase, no serán consideradas conductas contrarias a la convivencia del Centro ni serán objeto de corrección cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Dicha decisión colectiva deberá ser resultado del ejercicio del derecho de reunión en las condiciones previstas en el punto 2º de este apartado.

b) Los Delegados de curso/os comunicarán tal circunstancia a la Dirección Pedagógica, con una antelación mínima de 5 días lectivos, por escrito en el que se hará constar los convocantes, la fecha y los horarios previstos de inasistencia.

c) En el plazo de 2 días lectivos desde la recepción del escrito de convocatoria, la Dirección Pedagógica someterá dicha propuesta de inasistencia a votación secreta por los alumnos y alumnas del centro beneficiarios de este derecho. La aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los alumnos matriculados en

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los niveles para los que se convoque la inasistencia. La votación se realizará en horario no lectivo.

d) La Dirección del Centro comunicará esta circunstancia a los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad no emancipados, así como al Consejo Escolar.

e) Los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad no emancipados autorizarán o no la inasistencia a clase en el supuesto anterior, comunicándolo al Centro por escrito con una antelación mínima de 1 día lectivo a la misma. En caso de no comunicar nada se entenderá que no autorizan la inasistencia.

2. Con independencia de las decisiones colectivas de inasistencia, el Centro no estará obligado a variar las actividades académicas programadas de conformidad con la normativa vigente.

3. En cualquier caso, el Centro garantizará el derecho de quienes no deseen secundar la inasistencia a clase, a permanecer en el mismo debidamente atendidos por el profesorado correspondiendo, realizando actividades propias de la asignatura, que no se verán suspendidas.

Art. 83.- Deberes. 1. De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, son deberes de los alumnos: a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades. Este deber básico se concreta, entre otras, en las siguientes obligaciones:

1º Asistir a clase con regularidad y puntualidad, según el horario establecido.

2º Colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetar al profesorado y el derecho de sus compañeros a la educación. 3º Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y del material didáctico. 4º Seguir las directrices del profesorado respecto a su educación y aprendizaje, cumpliendo las tareas formativas que se le encomienden. 5º Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres y todos los demás derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad educativa, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. c) Respetar el proyecto educativo del centro y, en su caso, el carácter propio del mismo, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Además, son deberes de los alumnos: a) Tener hábitos de aseo personal, limpieza e higiene. b) Respetar las normas de convivencia, así como las de organización funcionamiento, del centro educativo.

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c) Colaborar en la mejora de la convivencia escolar, respetando la autoridad y orientaciones del profesorado y los órganos de gobierno del centro. d) Comunicar al personal del centro las posibles situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa que presencie o de las que sea conocedor. Art. 84.- Participación de los alumnos en el Colegio 1. El derecho de participación de los alumnos en las tareas de la Comunidad Educativa se

realiza, ante todo, por medio de su colaboración y aportación personales y también a través de las reuniones de aula y de sus representantes en la figura de los Delegados y Consejo Escolar, y en la libre adscripción a la Asociación de alumnos.

2. Los alumnos tendrán dos representantes en el Consejo Escolar del Colegio, a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Art. 85.- Derechos y deberes de los Delegados y Sub-delegados 1. Derechos y deberes de los Delegados y Sub-delegados:

a) Asistir cuando se les convoquen por parte del Equipo Directivo a reuniones trimestrales y participar en sus deliberaciones.

b) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia del grupo. c) Mediar en los conflictos entre alumnos y profesores. d) Mediar en los conflictos entre compañeros. e) Fomentar la adecuada utilización y limpieza del material y de las instalaciones del Colegio,

especialmente del aula del grupo correspondiente. f) Notificar al Tutor y/o Coordinador de Etapa las deficiencias del material de su aula. g) Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como

portavoces de los alumnos. Art. 86.- Normas de convivencia En el Colegio existen unas normas cotidianas de convivencia, aprobadas por el Equipo Directivo, que deberán ser conocidas por los distintos miembros de la Comunidad Educativa. (ANEXO II) Amparadas por el DECRETO 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid. Art. 87.- Criterio de aplicación de las normas 1. Las medidas correctoras y disciplinarias que se apliquen por el incumplimiento de las

normas de convivencia tendrán un carácter educativo y rehabilitador, garantizarán el respeto de los derechos de los alumnos y las alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. La aplicación de las normas de convivencia y la valoración de su cumplimiento se habrá de realizar siempre teniendo en cuenta la edad, situación familiar y condiciones personales del alumno, y aquellos otros factores del entorno que pudieran ser relevantes.

3. El no cumplimiento de las normas de convivencia fuera del recinto escolar, no será óbice para la aplicación del presente reglamento cuando ésta se efectúe durante el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares programadas por el Colegio y la utilización del servicio de comedor.

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4. Asimismo, resultará de aplicar siempre que se constate la existencia de una relación

causa-efecto con la actividad escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación, en su caso, de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas.

5. En ningún caso, los alumnos y las alumnas podrán ser privados del ejercicio de su derecho a la educación, ni en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

6. No podrán imponerse medidas educativas correctoras ni disciplinarias que sean contrarias a la dignidad ni a la integridad física, psicológica o moral de los alumnos y alumnas.

CAPÍTULO 2º: LOS PROFESORES Art. 88.- Los profesores Los profesores son los primeros responsables del proceso de enseñanza y aprendizaje en el marco de los respectivos ciclos, áreas y departamentos y comparten la responsabilidad global de la acción educativa del Colegio junto con los demás sectores de la Comunidad Educativa.

Art. 89.- Provisión de vacantes 1. La selección del profesorado del Colegio corresponde a la Entidad Titular, de conformidad

con la legislación vigente.

2. La provisión de vacantes de personal docente se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Las vacantes del personal docente se podrán cubrir mediante ampliación del horario de los profesores del Colegio que no presten sus servicios a jornada completa, por la incorporación de profesores excedentes o en análoga situación, o con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente respecto al profesorado cuya relación con la Entidad Titular del Centro no tenga el carácter de laboral.

b) Si el Director Titular opta por cubrir la vacante con personal contratado y no lo hace conforme a lo establecido en el apartado anterior, se procederá a la selección del personal docente de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos por la Entidad Titular. (Anuncio público indicando la naturaleza del puesto, los requisitos de los solicitantes, el lugar y plazo de presentación de las solicitudes. Recepción de las solicitudes durante los diez días naturales siguientes a la fecha de publicación de la vacante)

c) Los criterios de selección, aprobados oportunamente por el Equipo de Titularidad, a propuesta del Director Titular, se basarán en los principios de mérito, identificación con el Carácter Propio, conocimiento y experiencia en el estilo que define al Colegio o aptitud para asimilarlo, titulación idónea y capacidad profesional y pedagógica como docente de la

materia que se le asigne, la posesión de cualquier otra titulación que pueda complementar la propuesta educativa del Colegio. Así como el uso de la Tecnología.

d) Para el proceso de selección de los candidatos, el Equipo Directivo intervendrá validando la selección realizando directamente las entrevistas a los candidatos.

e) El Director Titular dará cuenta al Consejo Escolar de la provisión de profesores que efectúe.

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f) Mientras se desarrolla el procedimiento de selección, el Equipo Directivo podrá cubrir

provisionalmente la vacante mediante el procedimiento o personal que estimen conveniente.

Art. 90.- Derechos de los Profesores Al profesorado, dentro del marco legal establecido y en el ámbito de su función docente, se le reconocen los siguientes derechos: a) Al respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo de orden, disciplina y respeto a sus derechos en el que se garantice y preserve su integridad física, moral y profesional. c) A la libertad de cátedra, en consonancia con el marco constitucional. d) A participar y recibir la ayuda necesaria para la mejora de la convivencia escolar, con la colaboración de la comunidad educativa. e) A participar en la elaboración del plan de convivencia del centro y hacer propuestas para mejorarlo. f) A comunicarse con los padres o tutores del alumnado menor de edad en el proceso de seguimiento escolar de estos ante cuestiones vinculadas con la convivencia escolar. g) A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres, o tutores del alumnado para poder proporcionar un clima adecuado de convivencia escolar y facilitar una educación integral al alumnado. h) A la protección y asistencia jurídica adecuada a sus funciones docentes, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en el caso de los profesores de los centros públicos y, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que realicen dentro o fuera del recinto escolar, de acuerdo con la normativa vigente. i) A acceder a la formación necesaria en materia de atención a la diversidad, convivencia escolar, gestión de grupos, acoso y ciberacoso escolar, así como a recibir los estímulos y herramientas más adecuados para promover la implicación del profesorado en actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar y la resolución de conflictos. j) A participar en la vida y actividades del centro y en la organización, funcionamiento y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes educativas vigentes. k) A informar y ser informado en todo lo relativo a los aspectos educativos, administrativos, legales y profesionales en general que afectan al ejercicio de sus funciones. l) A poder ejercer el derecho de reunión, que se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

A los que se suman los siguientes: - Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto

que ocupen. - Su formación permanente. - Participar en la elaboración de las Programaciones de Etapa. - Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de Etapa y de forma

coordinada por el seminario correspondiente. - Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en la

Programación de Etapa, con arreglo al modelo pedagógico de la Entidad Titular. - Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con

arreglo a las normas reguladoras para su uso.

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- Participar en las decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de

coordinación docentes y a los equipos educativos que imparten clase en el mismo curso. - Gozar de la presunción de veracidad en el marco de los procesos disciplinarios, de acuerdo

con la normativa vigente.

Art. 91.- Deberes.

Son deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes: a) Respetar y hacer respetar las normas de convivencia escolar, la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, ideológicas, políticas y morales, así como la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Cumplir los acuerdos y normas aprobados por el Claustro de profesores y/o Consejo Escolar del centro en materia de participación educativa y convivencia escolar, en el marco de la legislación vigente. c) Proporcionar al alumnado una enseñanza de calidad, igualdad y equidad, respetando su diversidad y fomentando un buen clima de participación y convivencia que permita el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. d) Aplicar las normas de convivencia del centro de forma rápida, proporcionada y eficaz, para mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases, así como en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar. e) Informar a los padres o tutores del alumnado sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados. f) Colaborar en la prevención, detección, intervención y resolución de las conductas contrarias a la convivencia y gestionar la disciplina y el orden, tomando las medidas correctoras educativas que correspondan en virtud de este decreto y de conformidad con las normas de convivencia del centro. g) Poner en conocimiento del tutor del alumnado, de los miembros del equipo directivo y de los padres o tutores, cuando corresponda, los incidentes relevantes en el ámbito de la convivencia escolar para que se puedan tomar las medidas oportunas, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado, conforme a la normativa vigente, y sin perjuicio de prestar a sus alumnos la atención inmediata que precisen. h) Poner en conocimiento del equipo directivo aquellas situaciones de violencia infantil, juvenil o de género que presenten indicios de violencia contra niños y niñas o mujeres, de conformidad con la normativa vigente. i) Controlar las faltas de asistencia y los retrasos de los alumnos e informar a los padres o tutores, cuando el alumno es menor, según el procedimiento que se establezca en las normas de convivencia del centro. j) Velar por la igualdad de oportunidades de todos los alumnos y en especial del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. k) Actualizarse en su formación sobre atención a la diversidad, convivencia escolar y gestión de grupos, así como promover actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar. l) La tutoría de los alumnos, la dirección y orientación en su aprendizaje, así como el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con los padres o tutores. m) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. n) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. ñ) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

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o) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. p) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas y la colaboración y trabajo en equipo con los compañeros. q) Hacer públicos al comienzo del curso los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación de las diferentes asignaturas. Además, están obligados a: - Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente, a las condiciones estipuladas en

su contrato y/o nombramiento y a las directrices de la Entidad Titular. - Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto

educativo, e incluidas en la Programación General Anual. - Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo de Centro y seguir,

en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en las Programaciones de Etapa.

- Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el seno del Equipo Educativo del curso y del seminario correspondiente.

- Elaborar la Programación de Aula. - Evaluar el proceso de aprendizaje del alumno. - Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o

materia, dirigir las prácticas o seminarios relativos a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

- Colaborar en mantener el orden y disciplina dentro del ejercicio de sus funciones, favoreciendo el respeto mutuo con padres y alumnos.

- Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar. - Implicarse en su perfeccionamiento y desarrollo profesional. - Guardar sigilo profesional de cuanta información tenga acceso por su condición y puesto

de trabajo. - Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el

proceso de enseñanza-aprendizaje - Aquellas otras que determine la normativa vigente. Son funciones del profesorado: a) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de

tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.

b) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

c) La orientación educativa, académica y profesional de sus alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

d) La coordinación de las actividades docentes. e) La participación en la actividad general de Centro. f) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza

correspondiente que proponga la Entidad Titular del Centro. g) La atención al desarrollo intercultural, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

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h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. i) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones

educativas o el Centro. j) La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los

términos en él contemplados. k) La participación leal en los planes de mejora, innovación educativa y gestión de la calidad

que se asuman en el Centro. l) Aquéllas otras que pueda asignarles la Entidad Titular del Centro. m) El profesorado tendrá la consideración de autoridad pública a los efectos determinados en

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la legislación vigente de aplicación.

CAPÍTULO 3º: LOS PADRES DE ALUMNOS Art. 92.- Elección de Centro y Carácter Propio Los padres o tutores, primeros responsables de la educación de sus hijos, forman parte de la Comunidad Educativa del Colegio. El hecho de la inscripción en el mismo lleva implícito el reconocimiento y el respeto de su Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.

Art. 93.- Derechos de los Padres Los padres o tutores, cuando el alumno es menor, en relación con la educación de sus hijos o representados, tienen los siguientes derechos: a) A que sus hijos o tutelados reciban una educación con garantía de calidad, igualdad y

equidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en las leyes educativas.

b) A ser respetados por el resto de la comunidad educativa y a que se respeten las pro- pias convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales.

c) A la libertad de elección de centro educativo de conformidad con las normas vigentes, y a disponer de la información necesaria para poder ejercer este derecho.

d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados.

e) A conocer las pruebas de evaluación realizadas por sus hijos y recibir las aclaraciones sobre los resultados de las mismas.

f) A recibir información sobre las normas que regulan la organización, convivencia y disciplina en el centro docente donde estudian sus hijos o tutelados.

g) A ser escuchados en los procedimientos educativos de intervención ante las acciones contrarias a la convivencia escolar, en los términos establecidos en este decreto.

h) Al respeto a la intimidad y confidencialidad en el tratamiento de la información que afecta a sus hijos o tutelados o al núcleo familiar.

i) A colaborar con los centros docentes en la prevención y corrección de las conductas contrarias a normas de convivencia de sus hijos o tutelados.

j) A asociarse libremente y a utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, de acuerdo con la normativa vigente.

k) A participar, a través del Consejo Escolar, en la elaboración y revisión de las normas que regulan la organización, convivencia y disciplina en el centro, en los términos establecidos en la normativa vigente.

4 LOE Art. 124.3

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l) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones. m) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro

educativo, en los términos establecidos en las leyes. n) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de

sus hijos. Además de: - Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos

en el Centro. - A estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus

hijos. - A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de

sus hijos. - Ser recibido por los profesores del Centro en los horarios establecidos. Art. 94.- Deberes de los Padres Como primeros responsables de la educación de sus hijos o tutelados, a los padres o tutores les corresponden los siguientes deberes, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la LODE: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. c) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de los miembros de la comunidad educativa. d) Conocer y respetar y hacer respetar las normas establecidas por los centros docentes, el proyecto educativo, así como respetar y hacer respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado en el ejercicio de sus competencias. e) Promover el respeto de sus hijos y tutelados a las normas de convivencia del centro y al cuidado de sus instalaciones y materiales. f) Responsabilizarse de la asistencia, puntualidad, comportamiento, higiene personal, vestimenta y estudio de sus hijos o tutelados menores de edad. g) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. h) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con los padres o tutores, para mejorar el rendimiento de sus hijos o tutelados. i) Conocer y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado. j) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. k) Fomentar en sus hijos o tutelados una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, prestando especial atención a aquellos hechos que pudieran estar relacionados con el ciberacoso en el ámbito escolar. Los padres están obligados a: Procurar la adecuada colaboración entre familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor efectividad en la tarea educativa. A tal efecto: - Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por los miembros del

Equipo Directivo o tutor para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

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- Estimularán a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les

encomiende y propiciarán las circunstancias que fuera del centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

- Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

- Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

- Colaborarán en el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas a sus hijos y pupilos en el desarrollo del plan de trabajo a realizar fuera del Centro a que éstas puedan dar lugar.

- Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro. - Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro. - Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos. - Respetar las normas de organización y convivencia del Centro en aquellos aspectos que les

conciernan. - La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los

términos en él contemplados. - Aceptar las decisiones que sean adoptadas por los órganos de gobierno del Centro dentro

del marco del presente Reglamento. - Ejercitar responsablemente las facultades que les confiere la patria potestad Art. 95.- Participación de los Padres El derecho a la participación de los padres o tutores de los alumnos en la Comunidad Educativa se ejerce, ante todo, con la colaboración ordinaria, y también a través de sus representantes en el Consejo Escolar, y en la libre adscripción a la Asociación de Padres del Colegio conforme a la legislación vigente y regidos por sus propios Estatutos. Art. 96.- Asociación de Padres de Alumnos (AMPA) Con respecto al asociacionismo de los Padres de Alumnos este Reglamento reconoce: 1. Los padres de alumnos del Colegio tienen garantizada la libertad de asociacionismo en el

ámbito educativo. 2. En el ejercicio de las actividades asociativas se respetarán el Carácter Propio del Colegio y

el presente Reglamento.

3. El uso de los locales del Colegio para realizar las actividades asociativas de los padres deberá ser concordado con el Director Titular a fin de garantizar el normal desarrollo de la vida escolar.

CAPÍTULO 4º: PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Art. 97.- Personal de Administración y Servicios 1. El personal de administración y servicios, vinculado al Colegio con los derechos y

obligaciones que provienen de su contrato, forma parte plenamente de la Comunidad Educativa.

2. Será nombrado y cesado por el Director Titular según las normas vigentes de la legislación laboral.

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Art. 98.- Derechos del Personal de Administración y Servicios Son derechos del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes: a) Al respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus tareas y funciones. b) A desarrollar sus funciones en un ambiente adecuado en el que se preserve siempre su integridad física y moral. c) A participar, en el ejercicio de sus funciones, en la mejora de la convivencia escolar con la colaboración de la comunidad educativa. d) A conocer el plan de convivencia del centro y participar, a través del Consejo Escolar, en su elaboración y evaluación y hacer propuestas para mejorarlo. e) A participar en la vida y actividades del centro y a participar en la organización, funcionamiento y evaluación del centro educativo de acuerdo con los cauces establecidos en las leyes educativas vigentes. f) A la protección jurídica adecuada por actos acaecidos en el ejercicio de sus funciones, salvo en los casos de conflicto con la Administración, de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica. Además de: - Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su

ejecución en aquello que les afecte. - Su formación permanente. Art. 99.- Obligaciones del Personal de Administración y Servicios Son deberes del personal de administración y servicios en el ámbito de la convivencia escolar los siguientes: a) Colaborar, en el ejercicio de sus funciones, para que se cumplan las normas de convivencia escolar y se respete la identidad, integridad y dignidad personales de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Colaborar activamente en la prevención, detección y erradicación de las conductas contrarias a la convivencia y, en particular, de las situaciones de violencia y/o acoso escolar, fomentando un buen clima escolar. c) Informar a los profesores o miembros del equipo directivo del centro docente de las alteraciones de la convivencia, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado. En este sentido deberá cumplir y asegurar en el ámbito de sus funciones la protección de datos de carácter personal. d) Custodiar la documentación administrativa, así como guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar. El personal de administración y servicios está obligado a: - Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o

nombramiento. - Procurar su perfeccionamiento y desarrollo profesional. - Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato o

nombramiento y, de ordinario, bajo las directrices del Administrador del colegio.

Art. 100.- Admisión.

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El personal de administración y servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro.

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DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA: Las disposiciones del presente Reglamento, en lo que afectan a las enseñanzas concertadas, se dictan al amparo de lo establecido en los artículos 54.3,55 y 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. SEGUNDA: Cuando proceda, el Director Titular con la aprobación del Equipo de Titularidad acomodará el presente Reglamento a las disposiciones de la autoridad educativa competente siempre que impliquen cambios en su articulado, y los revisará periódicamente con el fin de garantizar su adecuación a las necesidades del Colegio. Los cambios que en cada caso crea oportunos introducir en el Reglamento serán informados al Consejo Escolar. TERCERA: Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica. CUARTA: La aplicación del presente Reglamento al personal religioso destinado en el Centro tendrá en cuenta su estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

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DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la previa información del Consejo Escolar. Asimismo, corresponde a la Entidad Titular del Centro, representada por el Director Titular, el desarrollo de los contenidos del presente Reglamento. SEGUNDA: El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de febrero de 2020, habiéndose procedido a la correspondiente comunicación a la Dirección de Área Territorial Madrid Capital.

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DEROGATORIA Queda derogado el precedente Reglamento de Régimen Interior del Centro, que fuera aprobado con anterioridad a la fecha arriba indicada, a propuesta de la Entidad Titular al Consejo Escolar.

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ANEXO I

LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA

Art. 1.- Composición La Comisión de Convivencia surgida en el seno del D32/2019, art.19 estará integrada, al menos, por:

a) El Director Pedagógico: Actuará como Presidente de la Comisión de Convivencia. b) Los Coordinadores de Etapa. c) Los representantes del Consejo Escolar:

- Un Profesor - Un Padre/Madre - Dos Alumnos

d) Actuará como Secretario/a uno de los miembros de la Comisión de Convivencia que será elegido entre ellos. Art. 2.- Competencias a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, la igualdad entre hombres y mujeres, así como proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro la prevención y lucha contra el acoso escolar y la LGTBfobia. b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el plan de convivencia del centro. c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las normas de convivencia. d) Evaluar periódicamente la situación de la convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las normas de convivencia. e) Informar de sus actuaciones al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas. f) Elaborar el plan de convivencia y las normas de convivencia, así como sus modificaciones. g) Participar en las actuaciones de planificación, coordinación y evaluación del plan de convivencia. h) Velar porque las normas de convivencia de aula estén en consonancia con las establecidas con carácter general para todo el centro.

Art. 3.- Funcionamiento 1.Para el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas la Comisión de Convivencia se reunirá con carácter ordinario, una vez cada trimestre del curso académico, preferentemente en el plazo de las dos últimas semanas del trimestre.

2. Se podrán convocar reuniones de carácter extraordinario en alguno de los siguientes supuestos:

a. Cuando lo soliciten al menos 2/3 de los miembros de la Comisión de Convivencia.

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b. Cuando tenga por objeto el procedimiento facultativo de negociación a la instrucción

de un expediente disciplinario por la comisión de faltas gravemente perjudiciales para la convivencia por parte del alumnado del Centro.

3. El quórum necesario para la válida constitución de la Comisión de Convivencia será de la mitad más uno de sus miembros.

4. Los acuerdos en el seno de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes

ANEXO II NORMAS COTIDIANAS DE CONVIVENCIA A) EDUCACIÓN INFANTIL Art. 1.- Entradas y salidas del centro 1. Los horarios son comunicados a los padres al inicio del curso, junto a las indicaciones, normativa y horarios de acceso al Centro para la incorporación al horario lectivo, y complementario, con el fin de no interferir en el desarrollo de las actividades, siempre y cuando las necesidades estén justificadas. 2. Los padres o tutores deben respetar la puntualidad en los horarios de entrada y salida. 3. Los padres o tutores deberán entrar en el aula para dejar y recoger a sus hijos. 4. El centro hará entrega de unas tarjetas de identificación que han de ser exhibidas al recoger al alumno durante los primeros quince días. Posteriormente serán necesarias sólo si es una persona desconocida para el Centro, sin excepciones. 5. Las ausencias de los alumnos se justificarán al tutor a través de la plataforma Educativa Esemtia o vía email. 6. Tras la ausencia de un alumno durante toda una jornada escolar sin justificar se realizará la correspondiente comunicación con los padres o tutores legales. 7. No está permitido el acceso al centro de los padres, familiares de los alumnos y personas ajenas durante la jornada lectiva escolar, excepto cuando estén autorizadas por escrito, o se trate de visitas que puedan recibir los miembros de la Comunidad Educativa. Art. 2.- Orden y limpieza de la clase 1. Los alumnos deben cuidar y respetar todas las instalaciones, material y mobiliario de la clase y colaborar en su mantenimiento. 2. Deben utilizar correctamente las papeleras. 3. Los alumnos son acompañados por sus profesores, tutores o monitores (en horarios de comedor y extraescolares), siempre que tengan que trasladarse a otros espacios del Centro. 4. En los días de lluvia los alumnos permanecerán en las clases con sus correspondientes tutores o profesores. Art. 3.- Comidas 1. El almuerzo es a las 11:45 h. 2. El Centro determinará qué día de la semana almorzarán fruta obligatoriamente.

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Art. 4.- Comedor Escolar 1. El comedor y sus normas de funcionamiento quedarán reguladas por el propio Reglamento de Comedor Escolar, y en el Plan de Convivencia, así como por estas normas de convivencia cotidiana y por el RRI. 2. En el comedor los alumnos deberán respetar las normas de higiene, limpieza y educación. 3. Los alumnos que utilizan el servicio de comedor escolar no podrán salir del Colegio ni antes ni después del mismo:

a) Excepcionalmente, en caso de ir a comer a casa, los padres deberán presentar previamente por escrito la solicitud al tutor o monitor, quien expedirá el permiso oportuno de salida, o en su caso el Coordinador del comedor.

b) La justificación a posteriori por parte de los padres no exime de ser considerado como falta muy grave el que un alumno inscrito en el servicio de comedor salga del centro sin los permisos arriba mencionados.

Art. 5.- Espacios comunes, patios y horas de recreo

1. Para favorecer una buena convivencia: a) Debemos respetar los horarios de las diferentes etapas, así como las zonas por las cuales

no deben acceder los alumnos de otras etapas, durante el horario lectivo b) No se permiten los juegos violentos que puedan dañar a los compañeros o deteriorar las

instalaciones. c) Respetar los juegos de los menores y la normativa respecto a la edad establecida para su

uso. 2. El patio de recreo de Educación Infantil está distribuido en dos zonas diferenciadas: una para 2 y 3 años y otra para 4 y 5 años. Art. 6.- Vestuario 1. Los alumnos deben venir al Centro con el uniforme del colegio específico para Infantil, cómodo y sencillo de poner y quitar, para ir adquiriendo hábitos de autonomía personal.

2. Los alumnos usan el babi establecido por el Centro SÓLO en horario de comedor. Éste debe estar marcado con nombre y apellido visibles.

3. El alumno deberá traer una mochila con su nombre, que contenga una muda interior y otra exterior (incluidos calcetines y zapatos), que se guardará en clase durante todo el curso. Cuando cambie la estación los padres traerán la muda adecuada para sustituirla.

4. Todas las prendas deberán ir marcadas con el nombre y apellidos del niño/a (gorros, jerséis, abrigos, mochilas, mudas, etc.)

5. El babi y el abriguito llevarán una cinta (10 cm. aproximadamente), para poder colgarlas en las perchas con facilidad.

6. El centro no se responsabilizará del extravío de ropa, ni objetos personales.

Art. 7.- Cumpleaños Los alumnos podrán traer de casa galletas, zumo o batidos para compartir con sus compañeros. En ningún caso traerán golosinas y tartas al colegio. En clase no se repartirán invitaciones de cumpleaños. Se utilizará la lista de cumpleaños para contactar con los padres.

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(Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD-).

Art. 8.- Juguetes Los alumnos no traerán juguetes al centro, a menos que el profesor lo permita por algún motivo. No está permitido jugar con juguetes bélicos ni que fomenten la violencia.

Art. 9.- Actividades complementarias (Visitas culturales y lúdicas) 1. Son consideradas actividades educativas dentro del programa escolar, por lo tanto la asistencia a clase es obligatoria. 2. Todas las actividades complementarias (culturales y/o lúdicas), deben estar autorizadas y notificadas por escrito por los padres, conforme a los modelos que emite el Colegio. 3. Los plazos establecidos para la realización de los diferentes registros que conlleva una actividad complementaria están descritos en el proceso correspondiente por parte de las tutoras. 4. Las excursiones y salidas realizadas por cada uno de los cursos serán cargadas en cuenta bancaria, en el recibo del mes siguiente a su realización, excepto las realizadas en junio que se abonarán en metálico. Art. 10.- Atención a familias 1. Cualquier consulta o entrevista con el tutor deberá ser realizada bajo cita previa por escrito o en Esemtia y en el horario establecido por cada tutor/a. A ser posible se pedirá que acudan ambos padres, siempre y cuando la situación legal lo permita.

2. La documentación oficial familiar estará custodiada en el centro en el ámbito de secretaría según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo ser solicitada la información por parte de los tutores cuando sea necesario.

ANEXO III

B) EDUCACIÓN PRIMARIA Art. 1.- Entradas y salidas del centro 1. Los padres dejarán a los alumnos en la puerta de acceso establecida para la etapa y a partir de las cinco los pueden recoger en el patio principal..

2. La normativa y los horarios de acceso al centro serán comunicados por escrito a los padres, en el mes de septiembre.

3. En la etapa de Educación Primaria las ausencias se justificarán por Esemtia por parte de los padres o tutores legales. Tras la ausencia de un alumno durante toda una jornada escolar sin justificar se realizará la correspondiente comunicación con los padres o tutores legales.

4. Los alumnos realizarán filas en todos los momentos de desplazamiento del patio hacia las clases, o viceversa. Así como durante el trayecto al comedor. Los responsables del traslado de los alumnos serán los profesores según la sesión lectiva, excepto en las actividades programadas por nivel y/o ciclo en las que el responsable será el tutor.

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5. Al finalizar el horario escolar los alumnos sólo podrán estar en el patio si están

6. No está permitido el acceso al centro de los padres, familiares de los alumnos y personas ajenas durante la jornada lectiva escolar, excepto cuando estén autorizadas por escrito, o se trate de visitas que puedan recibir los miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 2.- Puntualidad 1. Por las mañanas a las 9´00 es el momento de la Sexta Hora (Taller Idiomas). Por lo tanto una vez comiencen, no podrán ser interrumpidos. Si por cualquier motivo los alumnos llegan tarde, deberán esperar en la puerta del aula a que estos finalicen.

2. Las faltas reiteradas de puntualidad injustificadas serán comunicadas al Coordinador de Etapa por el tutor para que tome las medidas pertinentes.

Art. 3.- Orden y limpieza de la clase 1. Los alumnos deben cuidar y respetar todas las instalaciones, material y mobiliario de la clase y colaborar en su mantenimiento. 2. Durante el cambio de clase, los alumnos deberán permanecer en el aula. 3. Deben utilizar correctamente las papeleras. 4. Al acabar las clases o entre una clase y otra, los alumnos no podrán permanecer en el pasillo y para los traslados a otros espacios del Centro deberán ser acompañados del Profesor correspondiente. 5. Los alumnos no podrán permanecer en las aulas al terminar la jornada escolar o durante los momentos de recreo. 6. Los alumnos permanecerán en las clases, con sus correspondientes tutores, en los días de lluvia.

Art. 4.- Espacios comunes, patios y horas de recreo 1. Los alumnos deben:

a) Ser educados y respetuosos en los lavabos y no permanecer en ellos por más tiempo del necesario. b) Respetar los horarios de las diferentes etapas, así como las zonas por las cuales no deben acceder los alumnos de otras etapas, durante el horario lectivo c) Abstenerse de organizar juegos violentos que puedan dañar a los compañeros o deteriorar las instalaciones. d) Respetar los juegos de los menores y la normativa respecto a la edad establecida para su uso.

2 . Se respetará la división del patio que usan los alumnos para los momentos de recreo. 3. Al inicio de cada curso escolar se determinan las zonas de recreo para cada ciclo, así como el uso y distribución de las pistas de los cuatro campos. Art. 5.- Comedor Escolar 1. El comedor y sus normas de funcionamiento quedarán reguladas por el propio Reglamento de Comedor Escolar, y en el Plan de Convivencia, así como por estas normas de convivencia cotidiana y por el RRI. 2. En el comedor los alumnos deberán respetar las normas de higiene, limpieza y educación. 3. Los alumnos que utilizan el servicio de comedor escolar no podrán salir del Colegio ni antes ni después del mismo:

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a) Excepcionalmente, en caso de ir a comer a casa, los padres deberán presentar previamente por escrito la solicitud al tutor o monitor, quien expedirá el permiso oportuno de salida, o en su caso el Coordinador del comedor.

b) La justificación a posteriori por parte de los padres no exime de ser considerado como falta muy grave el que un alumno inscrito en el servicio de comedor salga del centro sin los permisos arriba mencionados.

4. Los alumnos que no utilizan este servicio de comedor no podrán permanecer en el Centro hasta la hora establecida del comienzo de las clases en horario de tarde. A menos que se participe en alguna actividad extraescolar. Art. 6.- Agenda/ Sphiral/ Esemtia

1. El medio de comunicación entre los profesores y la familia será la Agenda del Colegio y la plataforma Sphiral.

2. Esemtia será la plataforma académica.

Art. 7.- Juegos y aparatos electrónicos

1. No se permitirá traer al Centro juguetes, juegos electrónicos, así como cámaras fotográficas, móviles, etc.

2. En caso de incumplimiento de la norma anterior los juegos y aparatos electrónicos serán requisados por el tutor durante una semana y entregados a los padres transcurrido este tiempo.

Art. 8.- Vestuario y aseo personal 1. Por respeto y educación asistiremos al Colegio aseados y limpios, y la manera de vestir

será la apropiada a su edad y al centro educativo al que asisten. Por lo que el uniforme y el chándal irán en perfectas condiciones.

2. Durante los viajes, o actividades que no sea obligatorio el uniforme, no se permite el uso de prendas de vestir con mensajes ofensivos, o convencionalmente consideradas inapropiadas o de mal gusto, que atenten contra los valores que se proponen en el ideario del Centro.

3. Se evitará todo tipo de accesorios que puedan ofender la sensibilidad de los otros. 4. Los alumnos o alumnas no mostrarán la ropa interior. 5. No está permitido el uso de la ropa deportiva en asignaturas diferentes de la Educación

Física. 6. A los alumnos les educamos en estos valores y, en su caso, los tutores, Coordinador de

Etapa y/o dirección pedagógica, según proceda en la escala de intervención, mantienen una entrevista con los padres para las oportunas indicaciones, acordes con cada uno de los ciclos de esta etapa educativa de Primaria.

Art. 9.- Actividades complementarias del Centro 1. Todas las actividades complementarias (culturales y/o lúdicas), deben estar autorizadas y

notificadas por escrito por los padres, conforme a los modelos que emite el Colegio. 2. Los plazos establecidos para la realización de los diferentes registros que conlleva una

actividad complementaria están descritos en el proceso correspondiente. 3. Las actividades complementarias (visitas culturales y/o lúdicas), realizadas por cada uno de

los cursos serán cargadas en cuenta bancaria, en el recibo del mes siguiente a su realización, excepto las realizadas en junio que se abonarán en metálico.

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Art. 10.- Atención a familias 1. Cualquier consulta o entrevista con el tutor deberá ser realizada bajo cita previa por escrito o en Esemtia y en el horario establecido por cada tutor/a. A ser posible se pedirá que acudan ambos padres, siempre y cuando la situación legal lo permita. 2. La documentación oficial familiar estará custodiada en el centro en el ámbito de secretaría según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo ser solicitada la información por parte de los tutores cuando sea necesario.

ANEXO IV C) EDUCACIÓN SECUNDARIA (ESO-BACHILLERATO)

Art. 1.- Asistencia y puntualidad

1. Es obligación de los alumnos asistir diariamente y con puntualidad a clase y a cualquiera otra actividad que a criterio del Centro se considere obligatoria.

2. Los alumnos de ESO-BTO en ningún caso podrán entrar a clase una vez empezada la misma sin una justificación. Deberán esperar a la autorización del profesor.

3. Los alumnos que se incorporan con retraso al inicio de la jornada lectiva permanecerán en una clase, atendidos por un profesor, realizando aquellos trabajos que les asigne el Coordinador de Etapa.

Art. 2.- Entradas y salidas del Centro

1.La normativa y los horarios de acceso al centro serán comunicados por escrito a los padres, en el mes de septiembre. 2. Si hubiere alguna razón que justificare el retraso, deberá ser comunicado con anterioridad y confirmado por los padres en la Plataforma Esemtia. 3. Las salidas del Centro antes de acabar la jornada escolar deberán ser justificadas igualmente. 4. No se permitirá la entrada al recinto del colegio una vez se cierran las puertas, conforme al horario lectivo establecido para cada curso escolar, excepto en circunstancias excepcionales, y se realizará por la zona de secretaría. 5. No está permitido el acceso al centro de los padres, familiares de los alumnos y personas ajenas durante la jornada lectiva escolar, excepto cuando estén autorizadas por escrito, o se trate de visitas que puedan recibir los miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 3.- Agenda Escolar/Sphiral/ Esemtia 1.El medio de comunicación entre los profesores y la familia será la Agenda del Colegio y la plataforma Sphiral. 2. Cualquier tipo de comunicado deberá realizarse con la suficiente antelación.

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3. Cada alumno tiene la Agenda que prepara el Centro. La Agenda es un instrumento para escribir aquellas anotaciones, trabajos u otras indicaciones que los profesores puedan plantear como tareas propias. 4.La Plataforma Sphiral también será usada como canal de comunicación y Esemtia como plataforma académica.

Art. 4.- Vestuario y aseo personal 1.Por respeto y educación asistiremos al Colegio aseados y limpios, y la manera de vestir será la apropiada a su edad y al centro educativo al que asisten. Por lo que el uniforme y el chándal irán en perfectas condiciones.

2. Durante los viajes, o actividades que no sea obligatorio el uniforme, no se permite el uso de prendas de vestir con mensajes ofensivos, o convencionalmente consideradas inapropiadas o de mal gusto, que atenten contra los valores que se proponen en el ideario del Centro.

3. Se evitará todo tipo de accesorios que puedan ofender la sensibilidad de los otros.

4.Los alumnos o alumnas no mostrarán la ropa interior.

5. No está permitido el uso de la ropa deportiva en asignaturas diferentes de la Educación Física.

6. A los alumnos les educamos en estos valores y, en su caso, los tutores, Coordinador de Etapa y/o dirección pedagógica, según proceda en la escala de intervención, mantienen una entrevista con los padres para las oportunas indicaciones, acordes con la etapa.

7. Los alumnos de BACHILLERATO no usarán el uniforme. Pero se atenderán al resto de indicaciones de este art.

8.Para el alumnado de las etapas de Secundaria Obligatoria y Bachillerato está prohibido el pantalón corto, como norma general, en cualquiera de las modas o formas de presentación. No obstante, durante los meses de mayo a octubre (ambos inclusive) podrán asistir al centro con pantalones cortos de vestir (justo por encima de la rodilla, no más cortos).

9. En las etapas de ESO-BTO están prohibidas las camisetas de tirantes y aquellas que convencionalmente son consideradas inapropiadas, en el sentido expresado anteriormente (apartado 1). 10. No se admitirá el uso de minifaldas. El largo de la falda ha de ser por la rodilla.

Art. 5.- Orden y limpieza de la clase 1. Los alumnos deben cuidar y respetar todas las instalaciones, material y mobiliario de la clase y colaborar en su mantenimiento. 2. Durante el cambio de clase, los alumnos deberán permanecer en el aula.

3. Deben utilizar correctamente las papeleras.

4. Al acabar las clases o entre una clase y otra, los alumnos no podrán permanecer en el pasillo y para los traslados a otros espacios del Centro deberán ser acompañados del Profesor correspondiente o seguir sus indicaciones.

5. Los días de lluvia se podrá permitir su permanencia en los pasillos, durante el tiempo de los recreos, siempre que estén asistidos por los profesores. Art. 7.- Espacios comunes, patios y horas de recreo.

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1. Los alumnos deben:

a) Ser educados y respetuosos en los lavabos y no permanecer en ellos por más tiempo del necesario. b) Respetar los horarios de las diferentes etapas, así como las zonas por las cuales no deben acceder los alumnos de otras etapas, durante el horario lectivo

c) Abstenerse de organizar juegos violentos que puedan dañar a los compañeros o deteriorar las instalaciones.

d) Respetar los juegos de los menores y la normativa respecto a la edad establecida para su uso.

2. La permanencia en el Centro más allá del horario lectivo deberá ser comunicada en Coordinación de Etapa, siguiendo el protocolo establecido, para valorar su aprobación.

Art. 8.- Móviles y aparatos electrónicos 1.No se permitirá usar ni portar consigo aparatos electrónicos en el Centro como, cámaras fotográficas, mp3, portátiles, etc., incluso fuera del horario lectivo. 2. El uso del móvil dentro del recinto escolar no está permitido. Deberá desconectarse y dejarse en la taquilla correspondiente.

3. En caso de incumplimiento de las normas anteriores, los aparatos electrónicos serán requisados durante una semana por tutor y entregados a los alumnos transcurrido este tiempo. La reiteración de esta falta o la gravedad de su uso podrán determinar otras medidas adicionales contempladas en el Plan de Convivencia.

Art. 9.- Comedor Escolar

1. El comedor y sus normas de funcionamiento quedarán reguladas por el propio Reglamento de Comedor Escolar, y en el Plan de Convivencia, así como por estas normas de convivencia cotidiana y por el RRI.

2. En el comedor los alumnos deberán respetar las normas de higiene, limpieza y educación.

3. Los alumnos que utilizan el servicio de comedor escolar no podrán salir del Colegio ni antes ni después del mismo:

a) Excepcionalmente, en caso de ir a comer a casa, los padres deberán presentar previamente por escrito la solicitud al tutor o monitor, quien expedirá el permiso oportuno de salida, o en su caso el Coordinador del comedor.

b) La justificación a posteriori por parte de los padres no exime de ser considerado como falta muy grave el que un alumno inscrito en el servicio de comedor salga del centro sin los permisos arriba mencionados.

4. Los alumnos que no utilizan este servicio de comedor no podrán permanecer en el Centro hasta la hora establecida del comienzo de las clases en horario de tarde. A menos que se participe en alguna actividad extraescolar.

Art. 10.- Actividades complementarias

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Page 57: COLEGIO MADRE DE DIOS MADRID...segundo ciclo de Infantil, Primaria y ESO. Las etapas de primer ciclo Infantil y Bachillerato no están acogidas al régimen de conciertos, y por tanto

1. Las actividades complementarias forman parte de la actividad educativa del Centro y del currículo del alumno, conforme a la Programación General Anual. El alumno deberá comportarse en ellas dignamente y con responsabilidad.

2. Todas las actividades complementarias (culturales y/o lúdicas), deben estar autorizadas y notificadas por escrito por los padres, conforme a los modelos que emite el Colegio.

3. Los plazos establecidos para la realización de los diferentes registros que conlleva una actividad complementaria están descritos en el proceso correspondiente.

4. En las actividades complementarias está prohibido a los alumnos el uso de aparatos y objetos que atentan contra la intimidad y la seguridad de las personas, tales como móviles, cámaras de fotos, objetos punzantes, etc., a excepción de aquellas actividades cuyas características y programación lo requiera.

5. La ausencia a cualquiera de las actividades complementarias propuestas por el Centro debe ser justificada por parte de los padres por escrito, con antelación a la fecha de la actividad propuesta, siguiendo los mismos criterios de ausencia en horario escolar.

6. Las actividades complementarias (visitas culturales y/o lúdicas), realizadas por cada uno de los cursos serán cargadas en cuenta bancaria, en el recibo del mes siguiente a su realización, excepto las realizadas en junio que se abonarán en metálico.

Art. 12.- Atención a familias 1. Cualquier consulta o entrevista con el tutor deberá ser realizada bajo cita previa por escrito o en Esemtia y en el horario establecido por cada tutor/a. A ser posible se pedirá que acudan ambos padres, siempre y cuando la situación legal lo permita. 2. La documentación oficial familiar estará custodiada en el centro en el ámbito de secretaría según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo ser solicitada la información por parte de los tutores cuando sea necesario.

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