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Colegio Domingo Faustino Sarmiento REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO DECRETO DE EVALUACIÓN N° 511 MANUAL DE PROCEDIMIENTO SOBRE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2017 1.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto exento N° 511/97, y su modificación Decreto 107, el Colegio Domingo Faustino Sarmiento, presenta el siguiente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar para los alumnos de 1° a 8° año de Educación General Básica. 2.- Con respecto al alcance El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se aplicará a los alumnos y alumnas pertenecientes a la Educación General Básica y tendrá vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado en todo o en parte, para el año siguiente. La Directora del Colegio Domingo Faustino Sarmiento, podrá someter el presente reglamento, a consulta del Inspector General, y al Consejo de Profesores cuando estime que los cambios en el sistema educacional justifiquen tal circunstancia. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS Artículo 1 El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con un régimen semestral y se evaluará con una escala del 70% de exigencia. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar, confeccionado por el Ministerio de Educación. El Colegio Domingo Faustino Sarmiento, velando por dar cumplimiento a la totalidad de las horas de clases durante el año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas con las fechas de inicio y término de clases, cambios de actividades comunitarias y posibles recuperaciones de suspensiones de clases en días entre feriados.

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Colegio Domingo Faustino Sarmiento REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

COLEGIO DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO

DECRETO DE EVALUACIÓN N° 511

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SOBRE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR 2017

1.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto exento N° 511/97, y su

modificación Decreto 107, el Colegio Domingo Faustino Sarmiento, presenta el

siguiente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar para los

alumnos de 1° a 8° año de Educación General Básica.

2.- Con respecto al alcance

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se aplicará a los

alumnos y alumnas pertenecientes a la Educación General Básica y tendrá

vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al término

de éste y pudiendo ser modificado en todo o en parte, para el año siguiente.

La Directora del Colegio Domingo Faustino Sarmiento, podrá someter el presente

reglamento, a consulta del Inspector General, y al Consejo de Profesores cuando

estime que los cambios en el sistema educacional justifiquen tal circunstancia.

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS

Artículo 1

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar,

funcionará con un régimen semestral y se evaluará con una escala del 70% de

exigencia. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se

extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar,

confeccionado por el Ministerio de Educación. El Colegio Domingo Faustino

Sarmiento, velando por dar cumplimiento a la totalidad de las horas de clases

durante el año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas

con las fechas de inicio y término de clases, cambios de actividades comunitarias

y posibles recuperaciones de suspensiones de clases en días entre feriados.

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Artículo 2

El presente Decreto de Evaluación se aplicará en el Colegio Domingo Faustino

Sarmiento, a partir del presente año 2016, en los cursos de 1° a 8° año de

Enseñanza Básica, incluido Educación Parvularia (1° y 2° nivel de transición).

Artículo 3

Este reglamento será entregado a los señores profesores, padres, apoderados y

alumnos, siendo comunicado y explicado al inicio del año escolar lectivo

correspondiente, en la primera reunión del curso o subcentro.

El registro se realizará bajo firma.

Artículo 4

La evaluación curricular del Colegio, contempla la formación integral y efectiva de

nuestros alumnos. Para ello se ha dispuesto del Plan de Estudios, (en consejo de

profesores, análisis de hoja de vida del alumno, libro de clases) esto tiende a

reforzar el Curriculum y todas las áreas a desarrollar en el alumno.

LA EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS

Artículo 5

Para las disposiciones de este Reglamento, se define la evaluación, como un

proceso permanente y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza

información relevante sobre la enseñanza y aprendizaje, permitiendo tomar

decisiones con miras a mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones,

principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y logro

de aprendizajes de los alumnos.

Artículo 6

Los alumnos deberán ser evaluados y calificados en todas las asignaturas y

actividades del Plan de Estudio y por períodos semestrales.

Artículo 7

Las evaluaciones no solo serán tipo prueba también podrán ser individuales,

bipersonales, grupales y otras, según sea procedente. También, a criterio de cada

profesor de asignatura, se puede considerar la autoevaluación o la evaluación

participativa (coevaluación), estas últimas solo tendrán una ponderación máxima

del 30% de la calificación total.

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Artículo 8

Desarrollar en los educandos un espíritu de responsabilidad, frente al proceso de

enseñanza aprendizaje, para la eficiencia en el rendimiento escolar.

Artículo 9

El Colegio Domingo Faustino Sarmiento, reconoce variados tipos de instrumentos

de evaluación relacionadas con la intencionalidad de ésta y su incidencia en el

proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o

acumulativa).

Artículo 10

La evaluación diagnóstica, realizada al principio del año escolar, o de una unidad

de aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de

las condiciones de los alumnos, necesidades, aprendizajes previos, estilos de

aprendizajes, contrastadas con las metas propuestas. Al mismo tiempo, permite

realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos

pedagógicos.

Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos

de los alumnos, será realizado al inicio del año escolar, durante las dos primeras

semanas de marzo, debiendo registrarse su resultado por medio de un concepto

(No Logrado N/L, Medianamente Logrado M/L, Logrado L) que refleje el nivel de

logro e informando a los apoderados en el corto plazo. Al analizar las conductas

de entrada de los alumnos podemos realizar una mejor entrega de aprendizajes,

por ningún motivo deberá considerarse esta evaluación como medio de

calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados

por el docente, y el Consejo Técnico, exponiendo un plan de trabajo para mejorar

las deficiencias en caso de ser detectadas. Sin embargo, año a año, será la

Dirección Académica quién indique si procede la realización de este proceso o se

aplicará un proceso alternativo de diagnóstico y reforzamiento de los contenidos

previos para el inicio del proceso escolar correspondiente.

Artículo 11

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La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora

de aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de

retroalimentación.

Será registrada como información objetiva y permanente de logros y avances de

los alumnos y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial, según

criterio pedagógico del profesor en acuerdo con la Dirección Académica del

Establecimiento, cuando en su conjunto la información sea necesaria para tomar

decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje. En relación al profesor y

su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer

ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del

espacio de enseñanza.

Artículo 12

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo,

periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar,

evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones

que correspondan respecto de ellos al final de un periodo escolar. Cada vez que

se entregue un informe de calificaciones escolares, y principalmente al final del

semestre, las evaluaciones acumulativas deficientes, o el no logro de los

aprendizajes esperados en los alumnos, deberán ser considerados como señales

inequívocas del mal rendimiento escolar y comprometen al profesor, alumno y

alumna, Dirección Académica y a su apoderado a tomar la iniciativa de buscar las

medidas que sean necesarias para revertir dicha situación y evitar el riesgo de no

promoción de curso.

Por lo anterior, las calificaciones escolares deficientes de un alumno o alumna,

mes a mes y principalmente al final del primer semestre, son señales de alerta

para el profesor, tanto de la asignatura correspondiente, como el profesor jefe, de

modo que éste tiene el deber de explorar las causas, informarlas oportuna y

adecuadamente a quien corresponda y colaborar en revertir la situación si tiene la

oportunidad de intervenir sobre los factores causales según sus responsabilidades

y competencias docentes.

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EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES

La Evaluación de los OAT se realizará de acuerdo a una escala de conceptos que

tienda a enfatizar el carácter valórico en el desarrollo moral y social de los

alumnos y alumnas. Este proceso debe ser dinámico y sistemático para obtener

una información útil y que permita emitir opiniones, formando un “educando

integral con valores, crítico, académico y respetuoso”, según se establece en

nuestra Misión Institucional.

Según el nuevo Curriculum, las bases curriculares han incorporado Orientación

dentro de las asignaturas desde 1° a 6° básico, ésta se expresa bajo conceptos y

no influye en el promedio de los alumnos y alumnas al igual que Religión.

Esta escala será semestral en el área de desarrollo personal. La escala utilizada

para evaluar áreas del desarrollo personal será:

Siempre (S) Se destaca permanencia y continuidad en la evidencia del

rasgo.

Generalmente (G) La mayor parte de las veces demuestra este rasgo.

Ocasionalmente (O) En ciertas ocasiones se evidencia el rasgo.

(N/O) No observado.

CON RESPECTO A LAS CALIFICACIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 13

Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de un juicio de

valor a una escala convencional determinada y/o numérica.

Durante el año lectivo, los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:

Parciales: Corresponderán a las calificaciones que el alumno obtenga durante el

semestre en la respectiva asignatura, en términos porcentuales y en cifras enteras

para todos los niveles.

Avance o Proceso: Esta evaluación será realizada una vez al mes o al final de

cada unidad y servirá para saber cómo van los aprendizajes de los alumnos y

alumnas.

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Semestrales: Son aquellas calificaciones que corresponden al promedio

aritmético de las notas parciales del semestre en cada una de las asignaturas del

Plan de Estudios. Se calculan sin aproximación a la décima superior.

Finales: Son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos

notas semestrales de cada asignatura. Corresponden, por lo tanto, a la calificación

anual de la asignatura. Se calculan con aproximación a la centésima 6,05 a la

décima superior, en la escala numérica de 1.0 a 7.0.

Promedio General: Corresponderá al promedio de las calificaciones finales

obtenidas por el alumno. Este promedio será con aproximación de la centésima.

Artículo 14

Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudios,

utilizando la escala numérica de 2,0 a 7,0 desde Primero a Octavo Básico. La

calificación mínima (2,0) corresponderá a la ausencia total o demostración de

no logros de aprendizaje o dominio de contenidos. Por el contrario, la

calificación 7,0 (siete coma cero), será la máxima y corresponderá a un 100% de

logros de aprendizajes o dominio de contenidos.

La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero), teniendo para

ello que lograr al menos un 70% de los objetivos de evaluación.

“Artículo 7°del Decreto 511/97: Los resultados de las evaluaciones, expresados como

calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de

aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala

numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0.”

Artículo 15

Para evaluaciones sumativas o acumulativas, el profesor podrá usar instrumentos

como: interrogaciones, trabajos prácticos, listas de cotejo, escalas de apreciación,

rúbricas, proyectos, informes, investigaciones, disertaciones y/o PPT, trabajos

grupales, entrevistas, exposiciones, foros, pautas de desarrollo cognitivo, etc.

Los procedimientos e instrumentos mencionados anteriormente deberán recoger

información de los aprendizajes esperados en la asignatura.

Artículo 16

Las calificaciones parciales deben ser registradas en el libro de clases en diez

días hábiles y no se podrá realizar otra evaluación, sin dar el resultado anterior.

Artículo 17

Frente a todo tipo de evaluación descrita en el artículo 15, el profesor señalará, a

lo menos, con una semana de anticipación, los siguientes criterios:

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Establecer previamente objetivos claros y precisos.

Especificar habilidades a desarrollar.

Presentar a los alumnos la pauta de evaluación con los respectivos

puntajes.

Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.

Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones,

fotocopia de contenidos de textos o copias textuales de páginas de internet.

Artículo 18

El promedio de las calificaciones obtenidas en la asignatura de taller de Inglés de

2° a 4° Año Básico, incidirá como nota parcial, en la asignatura de Lenguaje.

Artículo 19

Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de

Estudios, con el siguiente número mínimo de calificaciones de acuerdo al número

de horas de la misma:

Cantidad de calificaciones por asignatura:

Horas por asignatura

N° total de evaluaciones

sumativas

calendarizadas

N° de notas

acumulativas

Mínimo total

de notas

2 ó 3 2 ó más 1 3

4 4 ó más 1 5

5 ó 6 6 ó más 1 6

7 u 8 7 ó más 1 8

EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES

Artículo 20

Los alumnos y apoderados deberán ser informados mensualmente sobre las

fechas, los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará. Será

el profesor de asignatura quien entregue la información a la Unidad Técnico

Pedagógica del Establecimiento, que luego de una previa revisión y cotejo con

otras asignaturas, las publicará al alumno oportunamente.

Artículo 21

En relación a las evaluaciones no se podrá programar más de dos evaluaciones

de carácter sumativa, durante una misma jornada. Este criterio, no incluye

entregas de informes de trabajos de investigación y otros similares. La

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programación de evaluaciones citadas en los incisos anteriores, serán reguladas

conjuntamente por los Profesores de asignaturas, Profesores Jefes y Unidad

Técnico Pedagógica.

Artículo 22

Los resultados de las pruebas, trabajos y demás evaluaciones, deberán

entregarse a los alumnos en un plazo no superior a 10 días hábiles siguientes a su

realización. Los resultados implicarán una revisión y análisis de los aspectos más

relevantes registrándose de inmediato en el libro de clases y siendo el profesor de

asignatura el responsable de cumplir los plazos establecidos.

Artículo 23

Durante el año escolar, los apoderados serán informados de las notas y progresos

de sus hijos de las siguientes maneras:

a) En reunión de apoderados, se hará entrega de un informe parcial de notas y

calendario mensual de evaluaciones.

b) Al finalizar cada semestre, se hará entrega, en la reunión de apoderados,

del informe semestral.

c) Toda evaluación sumativa será entregada mediante carpeta a los

apoderados.

d) Los apoderados podrán acceder a revisar las calificaciones de los alumnos

mediante plataforma digital online. Si el apoderado no asiste o no justifica la

inasistencia a reunión de apoderados, se bloqueará el acceso a la

plataforma.

Los padres están obligados a asistir a estas reuniones y, en caso de no poder

hacerlo, deberán presentar excusas con la debida antelación ante el Profesor Jefe

y solicitar entrevista personal con éste en su horario de atención de apoderados,

para informarse acerca de los temas tratados en la reunión de padres y recibir

personalmente las calificaciones del alumno.

El certificado anual de promoción será entregado a más tardar la segunda semana

de enero del año siguiente a todo apoderado que lo requiera.

Los alumnos de 8° Año Básico recibirán su certificado anual, posterior a la

finalización de clases del año lectivo en curso.

SOBRE LAS PRUEBAS ATRASADAS

Artículo 24

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Los alumnos y alumnas, no podrán ser retirados del Establecimiento Educacional,

cuando tengan calendarizada una evaluación, a menos que se encuentren con

problemas de salud y hagan entrega posterior del respectivo certificado médico

que lo acredite (al día siguiente).

Artículo 25

En caso de inasistencia a una evaluación, por motivos de salud, el apoderado

deberá justificar en Inspectoría con el correspondiente certificado médico, el cual

debe ser presentado el día que se reintegre el alumno. Todo certificado médico

será entregado en secretaría o al Profesor Jefe, para ser comunicado a la

Dirección.

Artículo 26

Si el alumno o alumna justifica su inasistencia a la evaluación, podrá optar a una

reprogramación de la misma, al día siguiente si es prueba escrita, en caso de otro

tipo de evaluación, se realizará a la clase siguiente, aplicándose la escala normal

de evaluación.

El alumno(a) que no justifica su inasistencia a la evaluación en forma reiterada se

realizará ésta a la clase siguiente, subiendo la escala de evaluación de 70% a un

80% de exigencia.

Artículo 27

En caso de inasistencia prolongada y justificada, la Unidad Técnico Pedagógica en

conjunto con el profesor/a jefe, se encargarán de confeccionar un calendario de

evaluaciones especiales en el primer ciclo básico. En el caso del segundo ciclo,

será responsabilidad de la encargada de la biblioteca CRA y Unidad Técnica

Pedagógica.

Artículo 28

La fecha y el horario de rendición de pruebas atrasadas serán informados a través

de la agenda escolar señalado en el artículo anterior (27). Ningún alumno, ni su

apoderado podrán desconocer este proceso, por cuanto constituye un

procedimiento público y normal en nuestro establecimiento

Artículo 29

Si el alumno falta a clases, es su responsabilidad ponerse al día en todos los

contenidos que fueron tratados en las diferentes asignaturas.

Es también responsabilidad del alumno, solucionar toda situación de notas

pendientes, especialmente de pruebas o trabajos, antes del término de cada

semestre.

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En aquellos casos, que el alumno no se presente con los materiales necesarios

para el desarrollo del trabajo y posterior evaluación, la conducta será registrada en

la hoja de vida.

PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A EXENCIÓN DE UNA ASIGNATURA

Artículo 30

En ningún caso el alumno podrá quedar eximido de alguna asignatura a excepción

de Religión. El alumno que no presente certificado de eximición no tendrá derecho

a eximirse

Para la eximición en la asignatura de Religión, el apoderado debe presentar un

certificado emitido por la autoridad máxima de su religión, al mes de realizada la

matrícula, el cual deberá ser renovado anualmente.

El alumno eximido de la asignatura de Religión, debe permanecer en el aula,

realizando una actividad diferente.

En Educación Física, existirá una evaluación diferenciada para aquellos alumnos

que presenten dificultad en el desarrollo de la actividad física. Para tal efecto, el

alumno deberá realizar trabajos teóricos sobre el contenido de la clase realizada

por el profesor (deportes, ejercicios, personajes, historia del deporte, etc.), que

serán evaluados en reemplazo de la actividad física. Según lo anterior, la exención

de calificación no procede en lo planteado.

DE LA PROMOCIÓN

Artículo 31

Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza Básica, que

hayan asistido a lo menos, al 85% de las clases. No obstante, la Directora del

Colegio y el Consejo de Profesores aprobarán la promoción de los alumnos con

porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas

debidamente justificadas. (Decreto 511 art. 11 Nº 2)

Todo alumno que se ausenta de clases, ya sea en el primer o segundo semestre

completo, sin justificación médica o de otra índole, será calificado con nota mínima

2.0, ya que se entiende que el alumno(a) no ha adquirido las habilidades y

contenidos mínimos obligatorios ministeriales del plan de estudio para su

aprobación.

Artículo 32

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a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas o

actividades de aprendizaje del Plan de Estudios.

b) Serán promovidos, los alumnos de los cursos de 1° hasta 8° año de Enseñanza

Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de

logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° hasta 8° año de

Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0

o superior, incluidos los no aprobados, a excepción de que sean 2 asignaturas

científico humanista o 2 asignaturas artísticas.

d) De acuerdo a Decreto 107 art. Único, se podrá decidir excepcionalmente, previo

informe fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe del curso de los

alumnos(as), afectados(as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año

básico a aquellos(as), que presenten un retraso significativo en lectura, escritura

y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de

estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Artículo 33

La Directora del Colegio, con el (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán

resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de

1° a 8° año de Enseñanza Básica; esta situación deberá ser refrendada por el

Consejo de Profesores. Entre otras resolverán los casos de los alumnos que por

motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse u otras

semejantes.

Todas las situaciones de Evaluación de los alumnos de 1° a 8° año Básico,

deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. En

consecuencia se puede aplicar, según corresponda el Art. 12 para la promoción de

alumnos de 1° a 8º año básico, cuando los alumnos por motivos justificados,

requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado,

finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes y el Art. 11 N° 2 para

la promoción de alumnos de 1º a 8° año básico (menos del 85% de asistencia).

En el caso de los alumnos de primero a cuarto básico que tuvieran problemas de

asistencia, el profesor jefe y la Directora serán los encargados de dar solución a

la promoción. Y en el caso de los alumnos de quinto a octavo básico, el consejo

de profesores y la Directora serán los encargados de dar solución a la promoción.

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Además se resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados, se

requiera finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes, quedando

resuelta dentro del periodo escolar correspondiente (art.12 y 13)

Artículo 34

La Dirección y el Cuerpo Docente deben resolver todos los casos especiales de

evaluación y promoción. Los casos a considerar son:

Ingreso tardío, durante el primer semestre del año escolar, por razones

de salud.

Estudiantes llegados del extranjero o razones justificadas.

Retiro antes del término del año escolar, por razones de salud u otros

(cierre de año anticipado).

Viaje al extranjero o razones justificadas.

Artículo 35

Las calificaciones finales se registrarán en Actas y deberán ser enviadas

digitalmente a través de plataforma SIGE a Mineduc, en los plazos fijados por

SECREDUC, permaneciendo una copia de éstas en el colegio.

Las calificaciones finales serán traspasadas al Libro de Registro Interno del

establecimiento.

Artículo 36

Las situaciones de evaluación no previstas en este Decreto, serán resueltas por

SECREDUC.

Se enviará el informe respectivo como solicitud para su aprobación o modificación

del caso o de los casos a la SECREDUC.

DISPOSICIONES FINALES

Validación de Estudios

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Las personas que no hubiesen realizado estudios regulares o efectuados en el

establecimiento, no reconocidos como cooperadores extranjeros, en los cuales no

exista convenio vigente, podrán rendir exámenes de Validación de Estudios de

Educación General Básica y tendrán que recurrir al Ministerio de Educación, quien

es la entidad que faculta en este tipo de casos.

Para tal efecto, presentará una solicitud en SECREDUC, Departamento de

exámenes, el que designará un Establecimiento Educacional, quien administrará

los exámenes correspondientes. De 1º a 8° Año, consistirá en un examen por

cada asignatura de estudio correspondiente a Lenguaje, Historia Geografía y

Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y Matemática.

La Directora del Colegio, designará una comisión para tal efecto.

Se remitirá la información de rendimiento al departamento de Exámenes de

SECREDUC (tres copias).

___________________ _____________________________

REPRESENTANTE DIRECTORA

CONSEJO DE PROFESORES XIMENA BARRAZA SOLIS

_____________________________

REPRESENTANTE LEGAL.

DÍLIA DEL R. SOLIS LÓPEZ

COQUIMBO, 2017