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PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN REPÚBLICA ARGENTINA FISCAL MINISTERIO PÚBLICO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

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  • PROCURACIN GENERAL DE LA NACIN

    R E P B L I C A A R G E N T I N A

    FISCALMINISTERIO PBLICO

    CDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIN

  • REPBLICA ARGENTINA

    Aprobado por ley N 27.063Promulgado segn decreto 2321/2014

    CDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIN

    MINISTERIO PBLICO FISCALDra. Alejandra Gils Carb

  • CDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIN180 p. ; 14,85x21 cm.

    Cdigo Procesal Penal de la Nacin1ra. edicin - Diciembre 2014

    Editado por el Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin

    Esta publicacin se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: www.mpf.gob.arDistribucin gratuita. Prohibida su venta.

  • PALABRAS PRELIMINARES

    Sin duda transitamos un momento nico, en el que varios sectores de la sociedad confan en el papel protagnico que el Ministerio Pblico Fiscal puede desempear en la administracin de justicia, y afrontaremos ese desafo con profundo orgullo institucional, sabiendo que tendremos una enorme responsabilidad, y que somos capaces de asumir y cumplir ese compromiso.

    Estoy convencida de que la reforma hacia un modelo acusatorio es el resultado de una construccin colectiva y del crecimiento de la institucin. Por eso quiero agradecer a cada fiscal, y a los trabajadores y trabajadoras que conforman sus equipos, el esfuerzo que dedican todos los das para que el Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin se consolide como un organismo confiable y eficiente para brindar las respuestas que la sociedad necesita

    Alejandra Gils Carb Procuradora General de la Nacin

    - Fragmento del discurso pronunciado en el acto de apertura de la XVII Reunin Anual de

    Fiscales, celebrado el 4 de diciembre de 2014. -

  • NDICE

    PALABRAS PRELIMINARES ......................................................................... 5

    Decreto 2321/2014 ......................................................................................27Ley 27.063 ....................................................................................................29

    ANEXO ICDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIN ..........................................33

    PRIMERA PARTEPARTE GENERAL .........................................................................................33

    LIBRO PRIMEROPRINCIPIOS FUNDAMENTALES .................................................................33

    TTULO IPRINCIPIOS Y GARANTAS PROCESALES ..............................................33

    ARTCULO 1.- Juicio previo. ............................................................... 33ARTCULO 2.- Principios del proceso acusatorio. .................... 33ARTCULO 3.- Principio de inocencia. ............................................ 33ARTCULO 4.- Derecho a no autoincriminarse. ..........................34ARTCULO 5.- Persecucin nica. ...................................................34ARTCULO 6.- Defensa. ........................................................................34ARTCULO 7.- Juez natural. ................................................................34ARTCULO 8.- Imparcialidad e independencia. ..........................34ARTCULO 9.- Separacin de funciones. ...................................... 35ARTCULO 10.- Apreciacin de la prueba. ..................................... 35ARTCULO 11.- In dubio pro imputado. ............................................ 35ARTCULO 12.- Derechos de la vctima. .......................................... 35ARTCULO 13.- Proteccin de la intimidad y privacidad. ......... 35ARTCULO 14.- Regla de interpretacin. ........................................36ARTCULO 15.- Condiciones carcelarias. .........................................36ARTCULO 16.- Restriccin de derechos fundamentales. ........36

  • ARTCULO 17.- Restricciones a la libertad. .....................................36ARTCULO 18.- Justicia en un plazo razonable. ...........................36ARTCULO 19.- Sentencia. .................................................................... 37ARTCULO 20.- Motivacin. ................................................................. 37ARTCULO 21.- Derecho a recurrir. .................................................... 37ARTCULO 22.- Solucin de conflictos. ........................................... 37ARTCULO 23.- Participacin ciudadana. ....................................... 37ARTCULO 24.- Diversidad cultural. ................................................. 37

    TTULO IIACCIN PENAL............................................................................................38

    Captulo 1Accin penal ...........................................................................................38

    Seccin 1Reglas generales ..............................................................................38

    ARTCULO 25.- Accin pblica. .........................................................38ARTCULO 26.- Accin dependiente de instancia privada. .....38ARTCULO 27.- Accin privada. .........................................................38ARTCULO 29.- Efectos. ........................................................................39

    Seccin 2Reglas de disponibilidad .................................................................39

    ARTCULO 30.- Disponibilidad de la accin..................................39ARTCULO 31.- Criterios de oportunidad. ..................................... 40ARTCULO 32.- Efectos. ....................................................................... 40ARTCULO 33.- Conversin de la accin. ...................................... 40ARTCULO 34.- Conciliacin. ...............................................................41ARTCULO 35.- Suspensin del proceso a prueba. .....................41

    Seccin 3Obstculos fundados en privilegio constitucional ......................42

    ARTCULO 36.- Obstculos fundados en privilegio constitucional. .42Seccin 4Excepciones ......................................................................................43

    ARTCULO 37.- Excepciones. ..............................................................43ARTCULO 38.- Trmite. ........................................................................43ARTCULO 39.- Efectos. ........................................................................43

  • Captulo 2Accin civil ..............................................................................................43

    ARTCULO 40.- Accin civil.................................................................43ARTCULO 41.- Ejercicio. .......................................................................44ARTCULO 42.- Accin civil (condiciones). ..................................44

    LIBRO SEGUNDOLA JUSTICIA PENAL Y LOS SUJETOS PROCESALES .............................45

    TTULO ILA JUSTICIA PENAL FEDERAL Y NACIONAL .........................................45

    Captulo 1Jurisdiccin y competencia ..................................................................45

    ARTCULO 43.- Jurisdiccin. ...............................................................45ARTCULO 44.- Competencia. Extensin......................................45ARTCULO 45.- Reglas de competencia. ........................................45ARTCULO 46.- Prelacin. Varios procesos. .................................46ARTCULO 47.- Competencia material. ...........................................46ARTCULO 48.- Incompetencia. .........................................................46ARTCULO 49.- Efectos. ........................................................................46ARTCULO 50.- Competencia durante la investigacin. ...........46ARTCULO 51.- Unin y separacin de juicios. ............................. 47

    Captulo 2rganos jurisdiccionales competentes ..............................................47

    ARTCULO 52.- rganos jurisdiccionales. ...................................... 47ARTCULO 53.- Jueces con funciones de revisin. ..................... 47ARTCULO 54.- Jueces con funciones de juicio. ......................... 47ARTCULO 55.- Jueces con funciones de garantas. ..................48ARTCULO 56.- Jueces con funciones de ejecucin. .................48ARTCULO 57.- Oficina judicial. ..........................................................49

  • Captulo 3Excusacin y recusacin .......................................................................49

    ARTCULO 58.- Recusacin. Principio. ............................................49ARTCULO 59.- Excusacin. Motivos. ..............................................49ARTCULO 60.- Trmite de la excusacin. ...................................... 51ARTCULO 61.- Trmite de la recusacin. ........................................ 51ARTCULO 62.- Efectos. ......................................................................... 51

    TTULO IIEL IMPUTADO ..............................................................................................52

    Captulo 1Normas generales ..................................................................................52

    ARTCULO 63.- Denominacin. .......................................................... 52ARTCULO 64.- Derechos del imputado. ........................................ 52ARTCULO 65.- Identificacin y domicilio. .................................... 53ARTCULO 66.- Presunta inimputabilidad en el momento del hecho. ........................................................................................................... 53ARTCULO 67.- Padecimiento mental sobreviniente. ................54ARTCULO 68.- Rebelda. .....................................................................54

    Captulo 2Declaracin del imputado ....................................................................55

    ARTCULO 69.- Libertad de declarar. .............................................. 55ARTCULO 70.- Desarrollo. ..................................................................56ARTCULO 71.- Mtodos prohibidos. ................................................56ARTCULO 72.- Facultades policiales. .............................................56ARTCULO 73.- Valoracin. .................................................................. 57

    Captulo 3Asistencia tcnica ..................................................................................57

    ARTCULO 74.- Derecho de eleccin. .............................................. 57ARTCULO 75.- Nombramiento. ......................................................... 57ARTCULO 76.- Abandono. ..................................................................58ARTCULO 77.- Sanciones. ...................................................................58

  • TTULO IIILA VCTIMA ..................................................................................................59

    Captulo 1Derechos fundamentales ......................................................................59

    ARTCULO 78.- Calidad de vctima. ..................................................59ARTCULO 79.- Derechos de las vctimas. .....................................59ARTCULO 80.- Asesoramiento tcnico. ........................................60ARTCULO 81.- Asesoramiento especial. ........................................60

    Captulo 2Querella ................................................................................................... 61

    Seccin 1Normas comunes .............................................................................. 61

    ARTCULO 82.- Forma y contenido de la querella. ..................... 61ARTCULO 83.- Oportunidad y unidad de representacin. ...... 61ARTCULO 84.- Desistimiento. ...........................................................62

    Seccin 2Querellante en delitos de accin pblica .....................................62

    ARTCULO 85.- Querellante autnomo. ..........................................62Seccin 3Querellante en delitos de accin privada .....................................62

    ARTCULO 86.- Accin penal privada. ............................................62ARTCULO 87.- Abandono de la querella. ......................................63

    TTULO IVMINISTERIO PBLICO FISCAL ..................................................................63

    Captulo 1Normas generales ..................................................................................63

    ARTCULO 88.- Funciones. ..................................................................63ARTCULO 89.- Inhibicin y recusacin. .........................................64

    Captulo 2Fuerzas de seguridad ............................................................................64

    ARTCULO 90.- Deberes. ......................................................................64

  • ARTCULO 91.- Coordinacin. .............................................................65

    TTULO VEL ACTOR CIVIL ..........................................................................................65

    ARTCULO 92.- Constitucin en parte. ............................................65ARTCULO 93.- Demandados. ............................................................65ARTCULO 94.- Forma. Oportunidad y trmite. ..........................66ARTCULO 95.- Demanda. ....................................................................66ARTCULO 96.- Desistimiento. ...........................................................66

    TTULO VIEL CIVILMENTE DEMANDADO ..................................................................66

    ARTCULO 97.- Citacin. .......................................................................66ARTCULO 98.- Contestacin de la demanda. Excepciones. Re-convencin. ................................................................................................ 67ARTCULO 99.- Citacin en garanta del asegurador. ............... 67

    LIBRO TERCEROACTIVIDAD PROCESAL ..............................................................................68

    TTULO IACTOS PROCESALES..................................................................................68

    Captulo 1Idioma y forma de los actos procesales .............................................68

    ARTCULO 100.- Idioma. .......................................................................68ARTCULO 101.- Da y hora de cumplimiento. ...............................68ARTCULO 102.- Lugar. ..........................................................................68ARTCULO 103.- Registro......................................................................68ARTCULO 104.- Actas. ..........................................................................69

    Captulo 2Actos y resoluciones judiciales ............................................................69

    ARTCULO 105.- Resoluciones jurisdiccionales. ...........................69

  • ARTCULO 106.- Decisiones de mero trmite. ..............................70ARTCULO 107.- Aclaratoria. ................................................................70

    Captulo 3Plazos .......................................................................................................70

    ARTCULO 108.- Principios generales. .............................................70ARTCULO 109.- Prrroga. .................................................................... 71ARTCULO 110.- Reposicin del plazo. .............................................. 71ARTCULO 111.- Plazos judiciales. ........................................................ 71ARTCULO 112.- Plazos para resolver. ................................................ 71

    Captulo 4Control de la duracin del procedimiento .........................................72

    ARTCULO 113.- Duracin mxima. ................................................... 72ARTCULO 114.- Queja por retardo de justicia. ............................. 72ARTCULO 115.- Demora de los jueces con funciones de revisin. 72

    Captulo 5Requerimientos y comunicaciones .....................................................73

    ARTCULO 116.- Requerimientos. ....................................................... 73ARTCULO 117.- Investigaciones conjuntas. ................................... 73ARTCULO 118.- Comunicaciones. Regla general. ....................... 73ARTCULO 119.- Procedimiento. ......................................................... 74

    Captulo 6Reglas de cooperacin judicial ............................................................74

    ARTCULO 120.- Extradicin en el pas. .......................................... 74ARTCULO 121.- Cooperacin internacional. .................................. 74

    TTULO IIINVALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES ..............................................75

    ARTCULO 122.- Principios generales. ............................................. 75ARTCULO 123.- Saneamiento............................................................. 75ARTCULO 124.- Convalidacin. ......................................................... 75ARTCULO 125.- Declaracin de nulidad. ....................................... 75ARTCULO 126.- Audiencia. ................................................................. 76

  • LIBRO CUARTOMEDIOS DE PRUEBA ...................................................................................77

    TTULO INORMAS GENERALES ................................................................................77

    ARTCULO 127.- Libertad probatoria. ............................................... 77ARTCULO 128.- Reglas sobre la prueba. ....................................... 77

    TTULO IICOMPROBACIONES DIRECTAS .................................................................78

    ARTCULO 129.- Inspeccin del lugar del hecho. ........................ 78ARTCULO 130.- Requisa. ..................................................................... 78ARTCULO 131.- Requisa sin orden judicial. ................................... 79ARTCULO 132.- Registro de lugares. ............................................... 79ARTCULO 133.- Allanamiento de morada. ....................................80ARTCULO 134.- Allanamiento en otros locales. ..........................80ARTCULO 135.- Allanamiento sin orden judicial. ........................80ARTCULO 136.- Trmite de la autorizacin. .................................. 81ARTCULO 137.- Orden del juez. ........................................................ 82ARTCULO 138.- Formalidades para el allanamiento. ................ 82ARTCULO 139.- Recaudos para el registro. ..................................83ARTCULO 140.- Entrega de objetos o documentos. ................83ARTCULO 141.- Procedimiento para el secuestro.......................83ARTCULO 142.- Objetos no sometidos a secuestro. .................83ARTCULO 143.- Interceptacin. ........................................................84ARTCULO 144.- Incautacin de datos. ...........................................84ARTCULO 145.- Apertura y examen. Secuestro. .........................85ARTCULO 146.- Procedimiento para el registro y conservacin. 85ARTCULO 147.- Clausura de locales. ...............................................86ARTCULO 148.- Control. ......................................................................86ARTCULO 149.- Custodia y devolucin de los efectos secuestrados. 86ARTCULO 150.- Cadena de custodia. .............................................86

  • TTULO IIITESTIMONIOS ..............................................................................................87

    ARTCULO 151.- Derechos y obligaciones del testigo. Capaci-dad para atestiguar. ............................................................................... 87ARTCULO 152.- Compulsin. .............................................................. 87ARTCULO 153.- Facultad y deberes de abstencin. ................88ARTCULO 154.- Declaracin de los testigos durante la inv. preparatoria. 88ARTCULO 155.- Residentes en el extranjero. ..............................89ARTCULO 156.- Forma de la declaracin durante el debate. .89ARTCULO 157.- Testimonios especiales. .......................................89ARTCULO 158.- Declaracin de menores de edad, vctimas de trata de personas, graves violaciones a derechos humanos o personas con capacidad restringida. ...............................................89ARTCULO 159.- Declaracin por escrito. ........................................91ARTCULO 160.- Declaracin en el domicilio. ...............................91

    TTULO IVPERITAJES .................................................................................................... 91

    ARTCULO 161.- Procedencia. ...............................................................91ARTCULO 162.- Calidad habilitante. ................................................91ARTCULO 163.- Instrucciones. ..........................................................92ARTCULO 164.- Dictamen pericial. ..................................................92ARTCULO 165.- Instituciones. ............................................................92ARTCULO 166.- Peritajes especiales. ..............................................93

    TTULO VOTROS MEDIOS DE PRUEBA .....................................................................93

    ARTCULO 167.- Reconocimientos. ...................................................93ARTCULO 168.- Informes. ....................................................................93ARTCULO 169.- Individualizacin de personas. ..........................93ARTCULO 170.- Reconocimiento por fotografa. .......................94ARTCULO 171.- Reconocimiento en rueda de personas. .........95ARTCULO 172.- Recaudos. ..................................................................95ARTCULO 173.- Identificacin de cadveres y autopsias. ......96ARTCULO 174.- Reconstruccin del hecho. ..................................96ARTCULO 175.- Exmenes corporales. ...........................................96

  • LIBRO QUINTOMEDIDAS DE COERCIN Y CAUTELARES ...............................................97

    ARTCULO 176.- Principios generales. ............................................. 97ARTCULO 177.- Medidas de coercin. ............................................ 97ARTCULO 178.- Incomunicacin. ......................................................98ARTCULO 179.- Cauciones. .................................................................98ARTCULO 180.- Ejecucin de las cauciones. ...............................99ARTCULO 181.- Cancelacin. ..............................................................99ARTCULO 182.- Detencin. .................................................................99ARTCULO 183.- Aprehensin sin orden judicial. .......................100ARTCULO 184.- Flagrancia. ..............................................................100ARTCULO 185.- Prisin preventiva. ................................................100ARTCULO 186.- Embargo y otras medidas cautelares. ........... 101ARTCULO 187.- Condiciones y requisitos. .................................... 101ARTCULO 188.- Peligro de fuga. ..................................................... 102ARTCULO 189.- Peligro de entorpecimiento. ............................ 102ARTCULO 190.- Procedimiento. ...................................................... 102ARTCULO 191.- Lmite de la prisin preventiva. ........................ 103ARTCULO 192.- Incumplimiento. .................................................... 104ARTCULO 193.-Revocacin o sustitucin. .................................. 104ARTCULO 194.- Demora respecto de medidas privativas de la libertad. ..104

    SEGUNDA PARTEPROCEDIMIENTOS .................................................................................... 107

    LIBRO PRIMEROPROCEDIMIENTO ORDINARIO ................................................................ 107

    TTULO IETAPA PREPARATORIA ............................................................................ 107

  • Captulo 1Normas generales ................................................................................ 107

    ARTCULO 195.- Objeto. ...................................................................... 107ARTCULO 196.- Criterio de actuacin. ......................................... 107ARTCULO 197.- Legajo de investigacin. .................................... 107ARTCULO 198.- Valor probatorio. .................................................. 108ARTCULO 199.- Actuacin jurisdiccional. ................................... 108ARTCULO 200.- Acceso a los actos de la investigacin. ...... 108ARTCULO 201.- Reserva. ................................................................... 108

    Captulo 2Actos de inicio ......................................................................................109

    ARTCULO 202.- Actos de inicio. ..................................................... 109Seccin 1Denuncia ..........................................................................................109

    ARTCULO 203.- Denuncia. Forma y contenido. ....................... 109ARTCULO 204.- Obligacin de denunciar. .................................. 110ARTCULO 205.- Prohibicin de denunciar. ................................. 110ARTCULO 206.- Participacin y responsabilidad. .................... 110ARTCULO 207.- Trmite. ..................................................................... 110

    Seccin 2Querella .............................................................................................111

    ARTCULO 208.- Presentacin. ...........................................................111ARTCULO 209.- Audiencia. .................................................................111

    Seccin 3Prevencin .........................................................................................111

    ARTCULO 210.- Prevencin policial. .................................................111ARTCULO 211.- Registro de las actuaciones policiales. ...........112ARTCULO 212.- Arresto. .......................................................................112

    Seccin 4Iniciacin de Oficio ......................................................................... 113

    ARTCULO 213.- Investigacin genrica. ........................................113ARTCULO 214.- Investigacin preliminar de oficio. .................113

    Captulo 3Valoracin inicial ................................................................................... 113

  • ARTCULO 215.- Valoracin inicial. ....................................................113ARTCULO 216.- Desestimacin. ....................................................... 114ARTCULO 217.- Archivo. ...................................................................... 114ARTCULO 218.- Criterio de oportunidad. ..................................... 114ARTCULO 219.- Control de la decisin fiscal. ............................. 114ARTCULO 220.- Investigacin previa a la formalizacin. .......115

    Captulo 4Formalizacin de la investigacin preparatoria............................... 115

    ARTCULO 221.- Concepto. ..................................................................115ARTCULO 222.- Oportunidad. ...........................................................116ARTCULO 223.- Control judicial anterior a la formalizacin de la investigacin preparatoria. ..............................................................116ARTCULO 224.- Solicitud de audiencia. ........................................116ARTCULO 225.- Audiencia. .................................................................116ARTCULO 226.- Ampliacin del objeto de la inv. preparatoria. 117

    Captulo 5Desarrollo de la investigacin ............................................................ 117

    ARTCULO 227.- Proposicin de diligencias. ................................117ARTCULO 228.- Asistencia a las diligencias. ...............................117ARTCULO 229.- Anticipo de prueba. ..............................................118ARTCULO 230.- Urgencia. ..................................................................118ARTCULO 231.- Diligencias sin comunicacin al imputado. ..118

    Captulo 6Conclusin de la investigacin preparatoria .................................... 119

    ARTCULO 232.- Duracin. ...................................................................119ARTCULO 233.- Prrroga. ...................................................................119ARTCULO 234.- Suspensin. .............................................................119ARTCULO 235.- Cierre de la investigacin preparatoria. ...... 120ARTCULO 236.- Causales del sobreseimiento. ......................... 120ARTCULO 237.- Trmite. .................................................................... 120ARTCULO 238.- Acuerdo de fiscales. .............................................121ARTCULO 239.- Audiencia ante el juez. .......................................121ARTCULO 240.- Contenido del sobreseimiento y efectos. ....121

  • TTULO IICONTROL DE LA ACUSACIN ................................................................ 122

    ARTCULO 241.- Acusacin. ................................................................122ARTCULO 242.- Acusacin alternativa. ........................................122ARTCULO 243.- Comunicacin y actividad de la querella. Re-misin de las actuaciones. ...................................................................123ARTCULO 244.- Citacin de la defensa. .......................................123ARTCULO 245.- Ofrecimiento de prueba para el juicio. ........123ARTCULO 246.- Audiencia de control de la acusacin. Desarrollo. 123ARTCULO 247.- Auto de apertura del juicio oral. .....................124

    TTULO IIIJUICIO ......................................................................................................... 125

    Captulo 1Normas generales ................................................................................ 125

    ARTCULO 248.- Organizacin. .......................................................125ARTCULO 249.- Integracin del tribunal de jurados. .............126ARTCULO 250.- Divisin del juicio en dos etapas. .................126ARTCULO 251.- Inmediacin. ...........................................................126ARTCULO 252.- Publicidad. .............................................................127ARTCULO 253.- Acceso del pblico. ............................................127ARTCULO 254.- Medios de comunicacin. ................................128ARTCULO 255.- Oralidad. .................................................................128ARTCULO 256.- Excepciones a la oralidad. ...............................129ARTCULO 257.- Direccin del debate y poder de disciplina. 129ARTCULO 258.- Continuidad, suspensin e interrupcin. ... 130ARTCULO 259.- Imposibilidad de asistencia. .............................131ARTCULO 260.- Constitucin del tribunal en lugar distinto de la sala de audiencias. .............................................................................131

    Captulo 2Desarrollo del debate ........................................................................... 131

    ARTCULO 261.- Apertura del juicio oral. ......................................131ARTCULO 262.- Ampliacin de la acusacin. ............................131ARTCULO 263.- Recepcin de pruebas. .....................................132

  • ARTCULO 264.- Interrogatorio. .......................................................133ARTCULO 265.- Peritos. ....................................................................133ARTCULO 266.- Otros medios de prueba. .................................133ARTCULO 267.- Prueba no solicitada oportunamente. ........ 134ARTCULO 268.- Discusin final. .................................................... 134ARTCULO 269.- Deliberacin de responsabilidad. .................. 134ARTCULO 270.- Audiencia de determinacin de la pena. ...135

    Captulo 3Sentencia ............................................................................................... 135

    ARTCULO 271.- Requisitos de la sentencia. ................................135ARTCULO 272.- Redaccin y lectura. ...........................................136ARTCULO 273.- Correlacin entre acusacin y sentencia. ...136ARTCULO 274.- Decisin. ..................................................................136ARTCULO 275.- Decomiso. ................................................................137

    Captulo 4Registro de la audiencia ..................................................................... 139

    ARTCULO 276.- Forma. .....................................................................139ARTCULO 277.- Valor de los registros. ....................................... 140ARTCULO 278.- Aplicacin supletoria. ....................................... 140

    LIBRO SEGUNDOPROCEDIMIENTOS ESPECIALES .............................................................. 141

    TTULO IDELITOS DE ACCIN PRIVADA ................................................................ 141

    ARTCULO 279.- Promocin. ..............................................................141ARTCULO 280.- Desestimacin. .......................................................141ARTCULO 281.- Auxilio judicial previo. .........................................141ARTCULO 282.- Audiencia de conciliacin. .............................. 142ARTCULO 283.- Conciliacin y retractacin. ............................ 142ARTCULO 284.- Acumulacin de casos. .................................... 142ARTCULO 285.- Procedimiento posterior. ................................. 143

  • ARTCULO 286.- Desistimiento expreso. Reserva de accin civil. .143ARTCULO 287.- Efectos del desistimiento. ............................... 143

    TTULO IIPROCEDIMIENTOS ABREVIADOS........................................................... 144

    ARTCULO 288.- Presupuestos y oportunidad del acuerdo pleno. 144ARTCULO 289.- Audiencia. ............................................................. 144ARTCULO 290.- Sentencia. ............................................................. 145ARTCULO 292.- Acuerdo de juicio directo. .............................. 145

    TTULO IIIPROCESOS COMPLEJOS .......................................................................... 146

    ARTCULO 293.- Procedencia y trmite. ..................................... 146ARTCULO 294.- Plazos. .................................................................... 146ARTCULO 295.- Reglas comunes. ...................................................147ARTCULO 296.- Investigadores bajo reserva. ...........................147

    LIBRO TERCEROCONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES ....................................... 148

    TTULO INORMAS GENERALES .............................................................................. 148

    ARTCULO 297.- Principio general. ................................................ 148ARTCULO 298.- Adhesin. .............................................................. 148ARTCULO 299.- Decisiones durante las audiencias. ............. 148ARTCULO 300.- Efecto suspensivo. ............................................ 148ARTCULO 301.- Efecto extensivo. ................................................. 148ARTCULO 302.- Desistimiento. ...................................................... 149ARTCULO 303.- Competencia. ...................................................... 149ARTCULO 304.- Reforma en perjuicio. ....................................... 149

    TTULO IILEGITIMACIN PARA IMPUGNAR .......................................................... 149

    ARTCULO 305.- Legitimacin del imputado. ........................... 149

  • ARTCULO 306.- Legitimacin de la querella. .......................... 150ARTCULO 307.- Legitimacin del civilmente demandado. . 150ARTCULO 308.- Legitimacin del representante del Ministerio Pblico Fiscal. ........................................................................................ 150

    TTULO IIIDECISIONES IMPUGNABLES .................................................................... 151

    ARTCULO 309.- Decisiones impugnables. ..................................151ARTCULO 310.- Sobreseimiento. .....................................................151ARTCULO 311.- Sentencia condenatoria. ......................................151ARTCULO 312.- Sentencia absolutoria. ........................................152

    TTULO IVTRMITE ..................................................................................................... 152

    ARTCULO 313.- Interposicin. .........................................................152ARTCULO 314.- Audiencia y prueba. ............................................153ARTCULO 315.- Plazo de resolucin. ............................................153ARTCULO 316.- Revocacin o anulacin de la sentencia. ....153ARTCULO 317.- Reenvo. ................................................................... 154

    TTULO VREVISIN DE SENTENCIA CONDENATORIA FIRME ............................ 154

    ARTCULO 318.- Procedencia. ........................................................... 154ARTCULO 319.- Legitimacin. .........................................................155ARTCULO 320.- Interposicin. ........................................................155ARTCULO 321.- Procedimiento. ......................................................155ARTCULO 322.- Resolucin. ............................................................155

  • LIBRO CUARTOEJECUCIN .................................................................................................157

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES ..................................................................157

    ARTCULO 323.- Derechos. ...............................................................157ARTCULO 324.- Defensa tcnica y acceso a la informacin. 157ARTCULO 325.- Derechos de la vctima. ....................................157

    TTULO IIEJECUCIN PENAL ................................................................................... 158

    ARTCULO 326- Sentencia absolutoria. ........................................158ARTCULO 327.- Remisin de la sentencia. .................................158ARTCULO 328.- Cmputo. ................................................................158ARTCULO 329.- Unificacin de penas o condenas. ................158ARTCULO 330.- Diferimiento. ..........................................................159ARTCULO 331.- Control judicial de reglas de conducta. .......159ARTCULO 332.- Trmite. .....................................................................159ARTCULO 333.- Revisin. ................................................................. 160ARTCULO 334.- Cumplimiento en un establecimiento de salud. 160ARTCULO 335.- Multa. ...................................................................... 160

    TTULO IIIINHABILITACIN ........................................................................................ 161

    ARTCULO 336.- Ejecucin. ................................................................161

    TTULO IVEJECUCIN CIVIL ...................................................................................... 161

    ARTCULO 337.- Ejecucin civil. .......................................................161

    TTULO VCOSTAS E INDEMNIZACIONES ................................................................ 161

    ARTCULO 338.- Imposicin. .............................................................161ARTCULO 339.- Contenido. .............................................................162

  • ARTCULO 340.- Condena. ................................................................162ARTCULO 341.- Absolucin y archivo. .........................................162ARTCULO 342.- Accin privada. ....................................................162ARTCULO 343.- Regulacin, liquidacin y ejecucin. ...........163ARTCULO 344.- Remuneracin. .....................................................163ARTCULO 345.- Determinacin de honorarios. .........................163ARTCULO 346.- Revisin. .................................................................163ARTCULO 347.- Determinacin. .................................................... 164

    LIBRO QUINTOACTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS ..................................................... 165

    ARTCULO 348.- Atribuciones y deberes. .....................................165ARTCULO 349.- Actos de las Fuerzas Armadas en tiempo de conflicto armado y zona de combate. ............................................165

    ANEXO II ..................................................................................................... 169

    ANEXO II.IMINISTERIO PBLICO FISCAL DE LA NACIN .................................... 175

    ANEXO II.IIMINISTERIO PBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIN .................... 177

  • Decreto 2321/2014Promlgase la Ley N 27.063.Bs. As., 9/12/2014

    POR TANTO:

    Tngase por Ley de la Nacin N 27.063 cmplase, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese.

    CRISTINA FERNNDEZ DE KIRCHNERPresidenta de la Nacin

    JORGE M. CAPITANICHJefe de Gabinete de Ministros

    JULIO C. ALAKMinistro de Justicia y Derechos Humanos

  • Ley 27.063Sancionada: diciembre 4 de 2014Promulgada: diciembre 9 de 2014

    EL SENADO Y CMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON

    FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1Aprubase el Cdigo Procesal Penal de la Nacin que se agrega como

    Anexo I y que es parte integrante de la presente.

    ARTICULO 2Dergase el Cdigo Procesal Penal aprobado en virtud del artculo

    1 de la ley 23.984, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 5 de la presente ley.

    ARTICULO 3El Cdigo aprobado en el artculo 1, entrar en vigencia en la oportu-

    nidad que establezca la ley de implementacin correspondiente, la que deber contener las previsiones orgnicas pertinentes tanto con relacin a los rganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su aplicacin.

    ARTICULO 4El Cdigo aprobado en virtud del artculo 1 de la presente ley ser

    aplicable a la investigacin de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia.

    ARTICULO 5Las causas en trmite hasta la oportunidad establecida en el artculo

    3 quedarn radicadas ante los rganos en que se encuentren. Dichas causas proseguirn sustancindose y terminarn de conformidad con las disposiciones de la ley 23.984 y sus modificatorias.

  • ARTICULO 6Sin perjuicio de lo establecido en los artculos precedentes, las refe-

    rencias normativas que aludan al Cdigo de Procedimientos en Materia Penal o al Cdigo Procesal Penal de la Nacin debern entenderse re-mitidas, en cuanto al contenido de sus prescripciones, a las normas que se correspondan con aquellas del Cdigo aprobado por el artculo 1 de esta ley.

    ARTICULO 7Crase en el mbito del Honorable Congreso de la Nacin la Comisin

    Bicameral de Monitoreo e Implementacin del Nuevo Cdigo Procesal Penal de la Nacin, con el fin de evaluar, controlar y proponer durante el perodo que demande la implementacin prevista en el artculo 3, los respectivos proyectos de ley de adecuacin de la legislacin vigente a los trminos del Cdigo aprobado por el artculo 1 de la presente ley, as como toda otra modificacin y adecuacin legislativa necesaria para la mejor implementacin del nuevo Cdigo Procesal Penal de la Nacin.

    ARTICULO 8Aprubase el inicio de un programa de capacitacin y fortalecimiento

    bsico de las fiscalas de primera instancia nacionales y federales, fisca-las generales y defensoras generales, que se agrega como Anexo II y que es parte integrante de la presente ley, con el fin de capacitar y dotar al Ministerio Pblico, de los recursos humanos mnimos indispensables para afrontar la futura tarea de implementacin del nuevo Cdigo Proce-sal Penal de la Nacin.

    ARTICULO 9Comunquese al Poder Ejecutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS

    CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AO DOS MIL CATORCE.

    REGISTRADO BAJO EL N 27.063

    JULIN A. DOMNGUEZ - GERARDO ZAMORA - LUCAS CHEDRESE - JUAN H. ESTRADA

  • ANEXO I

    CDIGO PROCESALPENAL DE LA NACIN

    PRIMERA PARTEPARTE GENERAL

    LIBRO PRIMEROPRINCIPIOS FUNDAMENTALES

  • I. LIBRO PRIMERO - Principios fundamentales - TTULO I - Principios y garantas procesales | Art. 1-3

    .33

    ANEXO ICDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIN

    PRIMERA PARTEPARTE GENERAL

    LIBRO PRIMEROPRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    TTULO IPRINCIPIOS Y GARANTAS PROCESALES

    ARTCULO 1.- Juicio previo.Nadie puede ser condenado sin un juicio previo, fundado en ley anterior

    al hecho del proceso, que ser realizado respetando los derechos y garan-tas establecidos en la Constitucin Nacional, en los instrumentos interna-cionales de Derechos Humanos y de acuerdo a las normas de este Cdigo.

    ARTCULO 2.- Principios del proceso acusatorio. Durante todo el proceso se deben observar los principios de igualdad

    entre las partes, oralidad, publicidad, contradiccin, concentracin, in-mediacin, simplicidad, celeridad y desformalizacin.

    Todas las audiencias deben ser pblicas, salvo las excepciones expre-samente previstas en este Cdigo.

    ARTCULO 3.- Principio de inocencia.Nadie puede ser considerado ni tratado como culpable hasta tanto

    una sentencia firme, dictada en base a pruebas legtimamente obtenidas, desvirte el estado jurdico de inocencia del que goza toda persona.

    El imputado no debe ser presentado como culpable. Los registros judiciales, legajos y comunicaciones no podrn contener inscripciones estigmatizantes o que desvirten el estado jurdico de inocencia.

  • CDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIN | REPBLICA ARGENTINA | MPF

    34.

    ARTCULO 4.- Derecho a no autoincriminarse.Nadie puede ser obligado a declarar contra s mismo. El ejercicio de

    este derecho no puede ser valorado como una admisin de los hechos o indicio de culpabilidad.

    Toda admisin de los hechos o confesin debe ser libre y bajo expre-so consentimiento del imputado.

    ARTCULO 5.- Persecucin nica.Nadie puede ser perseguido penalmente ni condenado ms de una

    vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir los procedimientos feneci-dos, salvo la revisin de las sentencias en favor del condenado.

    ARTCULO 6.- Defensa.El derecho de defensa es inviolable e irrenunciable y puede ejercerse

    libremente desde el inicio del proceso hasta el fin de la ejecucin de la sentencia. El imputado tiene derecho a defenderse por s, a elegir un abogado de su confianza o a que se le designe un defensor pblico. Los derechos y facultades del imputado pueden ser ejercidos directamente por ste o por su defensor, indistintamente. En caso de colisin primar la voluntad del imputado, expresada clara y libremente.

    ARTCULO 7.- Juez natural.Nadie puede ser perseguido ni juzgado por jueces o comisiones es-

    peciales. La potestad de aplicar la ley en los procedimientos penales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales designados de acuerdo con la Constitucin e instituidos por ley con anterioridad al hecho objeto del proceso.

    ARTCULO 8.- Imparcialidad e independencia.Los jueces deben actuar con imparcialidad en sus decisiones. Se debe

    garantizar la independencia de los jueces y jurados de toda injerencia externa y de los dems integrantes del Poder Judicial. En caso de inter-ferencia en el ejercicio de su funcin, el juez informar al Consejo de la Magistratura sobre los hechos que afecten su independencia y solicitar las medidas necesarias para su resguardo.

  • .35

    ARTCULO 9.- Separacin de funciones.Los representantes del Ministerio Pblico Fiscal no pueden realizar

    actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no pueden realizar actos de investigacin o que impliquen el impulso de la persecucin penal. La delegacin de funciones jurisdiccionales en funcionarios o empleados subalternos tornar invlidas las actuaciones realizadas y ser considera-da causal de mal desempeo de las funciones a los efectos del proceso de remocin de magistrados de conformidad con los artculos 53 y 115 de la Constitucin Nacional.

    ARTCULO 10.- Apreciacin de la prueba.Las pruebas sern valoradas por los jueces segn sus libres conviccio-

    nes, observando las reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y las mximas de la experiencia. Los elementos de prueba slo tendrn valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de la Constitucin Nacional, de los instrumentos internacionales y de este Cdigo.

    ARTCULO 11.- In dubio pro imputado.En caso de duda, se estar a lo que sea ms favorable para el imputa-

    do. La inobservancia de una garanta no se har valer en su perjuicio. Las normas procesales no tendrn efecto retroactivo, a menos que sean ms favorables para el imputado.

    ARTCULO 12.- Derechos de la vctima.La vctima tiene derecho a una tutela judicial efectiva, a la proteccin

    integral de su persona, su familia y sus bienes frente a las consecuencias del delito, a participar del proceso penal en forma autnoma y a solicitar del Estado la ayuda necesaria para que sea resuelto su conflicto. Las au-toridades no podrn, bajo pretexto alguno, dejar de recibir sus denuncias o reclamos y de poner inmediatamente en funcionamiento los mecanis-mos legales previstos para su tutela efectiva.

    ARTCULO 13.- Proteccin de la intimidad y privacidad.Se debe respetar el derecho a la intimidad y a la privacidad del impu-

    tado y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el

    I. LIBRO PRIMERO - Principios fundamentales - TTULO I - Principios y garantas procesales | Art. 4-13

  • CDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIN | REPBLICA ARGENTINA | MPF

    36.

    domicilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda ndole. Slo con autorizacin del juez y de conformidad con las disposiciones de este Cdigo podrn afectarse estos derechos.

    ARTCULO 14.- Regla de interpretacin.Las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten un

    derecho debern interpretarse restrictivamente. Se prohbe la interpreta-cin extensiva y la analoga de dichas normas.

    ARTCULO 15.- Condiciones carcelarias.Est prohibido alojar a personas privadas de libertad en lugares no

    habilitados, o en sitios que no renan las mnimas condiciones de salu-bridad. Toda medida que conduzca a empeorar injustificadamente las condiciones de detencin a presos o detenidos har responsable a quien la ordene, autorice, aplique o consienta.

    ARTCULO 16.- Restriccin de derechos fundamentales.Las facultades que este Cdigo reconoce para restringir o limitar el

    goce de derechos reconocidos por la Constitucin Nacional o por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos deben ejercerse de conformidad con los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcio-nalidad y necesariedad.

    ARTCULO 17.- Restricciones a la libertad.Las medidas restrictivas de la libertad slo podrn fundarse en la

    existencia real de peligro de fuga u obstaculizacin de la investigacin. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba sufi-cientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Cdigo.

    ARTCULO 18.- Justicia en un plazo razonable.Toda persona tiene derecho a una decisin judicial definitiva en tiem-

    po razonable, conforme los plazos establecidos en este Cdigo. El retar-do en dictar resoluciones o las dilaciones indebidas, si fueran reiteradas, constituirn falta grave y causal de mal desempeo de los magistrados.

  • .37

    ARTCULO 19.- Sentencia.La sentencia debe ser definitiva, absolviendo o condenando al im-

    putado. Los jueces no podrn abstenerse de decidir so pretexto de os-curidad o ambigedad de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisin, ni utilizar los fundamentos de las decisiones para realizar decla-raciones o afirmaciones que no incidan en la decisin.

    ARTCULO 20.- Motivacin.Las decisiones judiciales deben expresar los fundamentos de hecho

    y de derecho en que se basen. La fundamentacin no se puede reem-plazar con la simple relacin de documentos, afirmaciones dogmticas, ficciones legales, expresiones rituales o apelaciones morales. Si se tra-ta de sentencias dictadas por rganos jurisdiccionales, cada uno de sus miembros debe fundar individualmente su voto, salvo que adhiera a los motivos expuestos por otro miembro. La adhesin a los fundamentos de otro no permite omitir la deliberacin.

    ARTCULO 21.- Derecho a recurrir.Toda persona tiene derecho a recurrir la sancin penal que se le haya

    impuesto ante otro juez o tribunal con facultades amplias para su revisin.

    ARTCULO 22.- Solucin de conflictos.Los jueces y los representantes del Ministerio Pblico procurarn re-

    solver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando pre-ferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armona entre sus protagonistas y a la paz social.

    ARTCULO 23.- Participacin ciudadana.Los ciudadanos participarn en la administracin de la justicia penal,

    de conformidad con lo previsto en los artculos 24, 75 incisos 12 y 118 de la Constitucin Nacional y segn la ley especial que se dicte al efecto.

    ARTCULO 24.- Diversidad cultural.Cuando se trate de hechos cometidos entre miembros de un pueblo

    originario, se debern tener en cuenta sus costumbres en la materia.

    I. LIBRO PRIMERO - Principios fundamentales - TTULO I - Principios y garantas procesales | Art. 14-24

  • CDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIN | REPBLICA ARGENTINA | MPF

    38.

    TTULO IIACCIN PENAL

    Captulo 1Accin penal

    Seccin 1Reglas generales

    ARTCULO 25.- Accin pblica.La accin pblica es ejercida por el Ministerio Pblico Fiscal, sin per-

    juicio de las facultades que este Cdigo le confiere a la vctima.El Ministerio Pblico Fiscal debe iniciarla de oficio, siempre que no

    dependa de instancia privada. Su ejercicio no podr suspenderse, inte-rrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley.

    ARTCULO 26.- Accin dependiente de instancia privada.Si el ejercicio de la accin pblica dependiera de instancia privada,

    el Ministerio Pblico Fiscal slo la ejercer una vez que la instancia haya sido formulada o en los dems supuestos previstos en el Cdigo Penal. Esta circunstancia no obsta a la realizacin de los actos urgentes que impidan la consumacin del hecho o la de los imprescindibles para con-servar los elementos de prueba, siempre que tales actos no afecten la proteccin del inters de la vctima.

    La instancia privada deber ser realizada de manera expresa por quien tenga derecho a hacerlo, no pudiendo derivarse de ningn acto procesal su formalizacin tcita.

    La instancia privada permitir perseguir a todos los partcipes sin li-mitacin alguna.

    ARTCULO 27.- Accin privada.La accin privada se ejerce por medio de querella, en la forma espe-

    cial que establece este Cdigo.

  • .39

    ARTCULO 28.- Regla de no prejudicialidad.Los jueces deben resolver todas las cuestiones que se susciten en el

    proceso, salvo las prejudiciales.Si la existencia de un proceso penal dependiera de la resolucin de

    otro, el ejercicio de la accin penal se suspender an de oficio, hasta que en el otro proceso recaiga sentencia firme.

    No obstante, los jueces debern apreciar si la cuestin prejudicial es seria, fundada y verosmil, y en el caso de ser invocada con el exclusivo propsito de dilatar el proceso, ordenarn que ste contine.

    ARTCULO 29.- Efectos.Adoptada la suspensin del proceso en los casos previstos en el art-

    culo 28, se ordenar la libertad del imputado, previa fijacin de domicilio, sin perjuicio de la imposicin de otras medidas cautelares previstas en este Cdigo.

    Seccin 2Reglas de disponibilidad

    ARTCULO 30.- Disponibilidad de la accin.El representante del Ministerio Pblico Fiscal puede disponer de la

    accin penal pblica en los siguientes casos:a) criterios de oportunidad;b) conversin de la accin;c) conciliacin;d) suspensin del proceso a prueba.No puede prescindir ni total ni parcialmente del ejercicio de la accin

    penal si el imputado fuera funcionario pblico y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razn de su cargo, o cuando apareciere como un episodio dentro de un contexto de violencia domstica o moti-vada en razones discriminatorias. Tampoco podr en los supuestos que resulten incompatibles con previsiones de instrumentos internacionales, leyes o instrucciones generales del Ministerio Pblico Fiscal fundadas en criterios de poltica criminal.

    I. LIBRO PRIMERO - Principios fundamentales - TTULO II - Accin penal | Art. 25-30

  • CDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIN | REPBLICA ARGENTINA | MPF

    40.

    ARTCULO 31.- Criterios de oportunidad.Los representantes del Ministerio Pblico Fiscal podrn prescindir

    total o parcialmente del ejercicio de la accin penal pblica o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho en los casos si-guientes:

    a) si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el inters pblico;

    b) si la intervencin del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitacin o condena condicional;

    c) si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un dao fsico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicacin de una pena;

    d) si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de im-portancia en consideracin a la sancin ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mis-mo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondra en un procedimiento tramitado en el extranjero.

    ARTCULO 32.- Efectos.La decisin que prescinda de la persecucin penal pblica por aplica-

    cin de criterios de oportunidad permitir declarar extinguida la accin pblica con relacin a la persona en cuyo favor se decide, salvo que se proceda de acuerdo a lo establecido en el ltimo prrafo del artculo 219.

    ARTCULO 33.- Conversin de la accin.A pedido de la vctima la accin penal pblica podr ser convertida

    en accin privada en los siguientes casos:a) si se aplicara un criterio de oportunidad; b) si el Ministerio Pblico Fiscal solicitara el sobreseimiento al mo-

    mento de la conclusin de la investigacin preparatoria; c) si se tratara de un delito que requiera instancia de parte, o de

    lesiones culposas, siempre que el representante del Ministerio P-blico Fiscal lo autorice y no exista un inters pblico gravemente comprometido.

    En todos los casos, si existe pluralidad de vctimas, ser necesario el

  • .41

    consentimiento de todas, aunque slo una haya ejercido la querella.

    ARTCULO 34.- Conciliacin.Sin perjuicio de las facultades conferidas a los jueces y representan-

    tes del Ministerio Pblico Fiscal en el artculo 22, el imputado y la vctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con con-tenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravsimas o resultado de muerte. El acuerdo se presentar ante el juez para su homologacin, si correspondiere, en audiencia con la presencia de todas las partes.

    La acreditacin del cumplimiento del acuerdo extingue la accin pe-nal; hasta tanto no se acredite dicho cumplimiento, el legajo debe ser reservado. Ante el incumplimiento de lo acordado, la vctima o el repre-sentante del Ministerio Pblico Fiscal podrn solicitar la reapertura de la investigacin.

    ARTCULO 35.- Suspensin del proceso a prueba.La suspensin del proceso a prueba se aplicar en alguno de los si-

    guientes casos:a) Cuando el delito prevea un mximo de pena de TRES (3) aos

    de prisin y el imputado no hubiere sido condenado a pena de prisin o hubieran transcurrido CINCO (5) aos desde el venci-miento de la pena.

    b) Cuando las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable.

    c) Cuando proceda la aplicacin de una pena no privativa de la li-bertad.

    En caso de tratarse de una persona extranjera, tambin podr apli-carse cuando haya sido sorprendida en flagrancia de un delito, conforme el artculo 184 de este Cdigo, que prevea pena privativa de la libertad cuyo mnimo no fuere superior a TRES (3) aos de prisin. La aplicacin del trmite previsto en este artculo implicar la expulsin del territorio nacional, siempre que no vulnere el derecho de reunificacin familiar. La expulsin dispuesta judicialmente conlleva, sin excepcin, la prohibicin de reingreso que no puede ser inferior a CINCO (5) aos ni mayor de QUINCE (15).

    I. LIBRO PRIMERO - Principios fundamentales - TTULO II - Accin penal | Art. 31-35

  • CDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIN | REPBLICA ARGENTINA | MPF

    42.

    El imputado podr proponer al fiscal la suspensin del proceso a prueba. Dicha propuesta podr formularse hasta la finalizacin de la eta-pa preparatoria, salvo que se produzca una modificacin en la califica-cin jurdica, durante el transcurso de la audiencia de juicio, que habilite la aplicacin en dicha instancia.

    El acuerdo se har por escrito, que llevar la firma del imputado y su defensor y del fiscal, y ser presentado ante el Juez que evaluar las reglas de conducta aplicables en audiencia.

    Se celebrar una audiencia a la que se citar a las partes y a la vctima, quienes debatirn sobre las reglas de conducta a imponer.

    El control del cumplimiento de las reglas de conducta para la suspen-sin del proceso a prueba estar a cargo de una oficina judicial espec-fica, que dejar constancia en forma peridica sobre su cumplimiento y dar noticias a las partes de las circunstancias que pudieran originar una modificacin o revocacin del instituto.

    La vctima tiene derecho a ser informada respecto del cumplimiento de las reglas de conducta.

    Si el imputado incumpliere las condiciones establecidas, el represen-tante del Ministerio Pblico Fiscal o la querella solicitarn al juez una audiencia para que las partes expongan sus fundamentos sobre la conti-nuidad, modificacin o revocacin del juicio a prueba. En caso de revo-cacin el procedimiento continuar de acuerdo a las reglas generales. La suspensin del juicio a prueba tambin se revocar si el imputado fuera condenado por un delito cometido durante el plazo de suspensin.

    Los extranjeros en situacin regular podrn solicitar la aplicacin de una regla de conducta en el pas.

    Seccin 3Obstculos fundados en privilegio constitucional

    ARTCULO 36.- Obstculos fundados en privilegio constitucional. En los casos en que el representante del Ministerio Pblico Fiscal decida

    formalizar la investigacin preparatoria en contra de un legislador, funciona-rio o magistrado sujeto a desafuero, remocin o juicio poltico, se debe pro-ceder de conformidad con lo previsto en las leyes sancionadas a tales efectos.

  • .43

    Seccin 4Excepciones

    ARTCULO 37.- Excepciones.Las partes podrn oponer las siguientes excepciones:a) falta de jurisdiccin o de competencia;b) falta de accin, porque sta no pudo promoverse, no fue iniciada

    legalmente o no puede proseguirse;c) extincin de la accin penal o civil.Si concurren dos o ms excepciones, debern interponerse conjun-

    tamente.

    ARTCULO 38.- Trmite. Las excepciones se deducirn oralmente en las audiencias. La parte

    que haya ofrecido prueba tendr a su cargo su presentacin. Los jueces resolvern nicamente con la prueba presentada en esa oportunidad.

    ARTCULO 39.- Efectos. Si se declara la falta de accin el caso se archivar, salvo que el pro-

    ceso pueda proseguir respecto de otro imputado. Si se hace lugar a la falta de jurisdiccin o de competencia, el juez

    remitir las actuaciones al rgano jurisdiccional correspondiente.Si se declara la extincin de la persecucin penal, se decretar el so-

    breseimiento o se rechazar la demanda, segn corresponda.

    Captulo 2Accin civil

    ARTCULO 40.- Accin civil. La accin civil para la reparacin o indemnizacin de los daos y per-

    juicios causados por el delito, slo puede ser ejercida por el perjudicado o sus herederos, en los lmites de la cuota hereditaria, o por los repre-sentantes legales o mandatarios de ellos, contra el autor y los partcipes del delito.

    I. LIBRO PRIMERO - Principios fundamentales - TTULO II - Accin penal | Art. 36-40

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    44.

    ARTCULO 41.- Ejercicio. La accin civil puede ser ejercida en el procedimiento penal, confor-

    me a las reglas establecidas por este Cdigo.

    ARTCULO 42.- Accin civil (condiciones). Para ejercer la accin resarcitoria emergente del delito, su titular de-

    ber constituirse como querellante y ejercerla contra el imputado con-juntamente con la accin penal.

  • .45

    LIBRO SEGUNDOLA JUSTICIA PENAL Y LOS SUJETOS PROCESALES

    TTULO ILA JUSTICIA PENAL FEDERAL Y NACIONAL

    Captulo 1Jurisdiccin y competencia

    ARTCULO 43.- Jurisdiccin.La jurisdiccin penal se ejerce por rganos jurisdiccionales que insti-

    tuyen la Constitucin Nacional y las leyes que se dicten al respecto. Es improrrogable y se extiende a todos los casos en que resulta aplicable la legislacin penal argentina.

    ARTCULO 44.- Competencia. Extensin.La competencia territorial de los jueces de juicio no podr ser objeta-

    da ni modificada de oficio una vez fijada la audiencia de debate.Los jueces con competencia para juzgar delitos ms graves no pue-

    den declararse incompetentes respecto del juzgamiento de delitos ms leves si ello fuera advertido durante el juicio.

    ARTCULO 45.- Reglas de competencia.Para determinar la competencia territorial de los jueces se observarn

    las siguientes reglas:a) el juez tendr competencia sobre los delitos cometidos dentro

    del distrito judicial en que ejerza sus funciones;b) en caso de delito continuado o permanente, lo ser el del distrito

    judicial en que ces la continuacin o la permanencia;c) en caso de duda o si el lugar del hecho fuera desconocido ser

    competente el juez que intervino primero.

    I. LIBRO SEGUNDO - La Justicia penal... - TTULO I - La justicia penal federal y nacional | Art. 43-45

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    46.

    ARTCULO 46.- Prelacin. Varios procesos.Si a una persona se le imputaran dos o ms delitos cuyo conocimiento

    corresponda a distintos jueces, los procedimientos tramitarn simult-neamente y se resolvern sin atender a ningn orden de prelacin. Si el juzgamiento simultneo afectare el derecho de defensa, tendr prelacin la justicia federal.

    ARTCULO 47.- Competencia material.La Ley de Organizacin y Competencia de la Justicia Penal Federal y

    Nacional establecer la competencia por materia, los distritos judiciales, los alcances de la jurisdiccin federal y los de la jurisdiccin nacional res-pecto de los delitos que no hayan sido an transferidos a la Justicia de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    ARTCULO 48.- Incompetencia.En cualquier estado del proceso, salvo las excepciones previstas en

    este Cdigo, el juez que reconozca su incompetencia remitir las actuacio-nes al que considere competente y pondr a su disposicin los detenidos.

    Si el juez que recibe las actuaciones no las acepta, las remitir al juez con funcin de revisin que corresponda, para resolver el conflicto.

    Si existe conflicto con un tribunal local o nacional se remitir al tri-bunal que corresponda segn los acuerdos de cooperacin judicial que celebre el Consejo de la Magistratura. En caso de no existir convenio, se remitir la cuestin a la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    ARTCULO 49.- Efectos.El planteo de una cuestin de competencia no suspender la etapa

    preparatoria ni el trmite de la audiencia de control de la acusacin, pero s las decisiones finales.

    La declaracin de incompetencia territorial no producir la invalidez de los actos de la investigacin preparatoria ya cumplidos.

    ARTCULO 50.- Competencia durante la investigacin.Cuando el Ministerio Pblico Fiscal investigue en forma conjunta de-

    litos cometidos en distintos distritos judiciales, entender el juez del dis-trito correspondiente al hecho ms grave o donde se desarrolla la inves-

  • .47

    tigacin principal, salvo si el imputado se opusiera porque se dificultase el ejercicio de la defensa o se produjera retardo procesal.

    ARTCULO 51.- Unin y separacin de juicios.Los juicios se realizarn en el distrito judicial donde se produjeron

    los hechos. No obstante, las partes podrn solicitar su unificacin y el juez decidir la realizacin separada o conjunta, segn convenga por la naturaleza de los casos, para evitar el retardo procesal o para facilitar el ejercicio de la defensa.

    Captulo 2rganos jurisdiccionales competentes

    ARTCULO 52.- rganos jurisdiccionales.Son rganos jurisdiccionales, en los casos y formas que las leyes de-

    terminan:a) los jueces con funciones de revisin;b) los jueces con funciones de juicio;c) los Tribunales de Jurados;d) los jueces con funciones de garantas;e) los jueces con funciones de ejecucin.

    ARTCULO 53.- Jueces con funciones de revisin.Los jueces con funciones de revisin sern competentes para conocer:a) en la sustanciacin y resolucin de las impugnaciones, de acuer-

    do con las normas de este Cdigo;b) en los conflictos de competencia;c) en el procedimiento de excusacin o recusacin de los jueces;d) en las quejas por retardo de justicia;e) en la revisin de sentencias condenatorias firmes.

    ARTCULO 54.- Jueces con funciones de juicio.Los jueces con funciones de juicio sern competentes para conocer,

    de forma unipersonal:a) en la sustanciacin del juicio en los delitos de accin privada y

    I. LIBRO SEGUNDO - La Justicia penal... - TTULO I - La justicia penal federal y nacional | Art. 46-54

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    48.

    en todos aquellos que no estn reprimidos con pena privativa de libertad;

    b) en aquellos delitos reprimidos con pena privativa de libertad, si el representante del Ministerio Pblico Fiscal pretendiera una pena inferior a los SEIS (6) aos.

    Cuando el requerimiento de pena estimado fuera superior a TRES (3) aos e inferior a SEIS (6), el imputado podr solicitar la intervencin de (TRES) jueces.

    Si el representante del Ministerio Pblico Fiscal requiriera una pena superior a SEIS (6) aos, en el juicio oral intervendrn TRES (3) jueces.

    ARTCULO 55.- Jueces con funciones de garantas.Los jueces con funciones de garantas sern competentes para conocer:a) en el control de la investigacin y de todas las decisiones juris-

    diccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria, as como en el control de la acusacin;

    b) en el procedimiento abreviado cuando se presenten acuerdos plenos;c) en la suspensin del proceso a prueba.

    ARTCULO 56.- Jueces con funciones de ejecucin.Los jueces con funciones de ejecucin tienen a su cargo:a) controlar que se respeten todas las garantas constitucionales e

    instrumentos internacionales de Derechos Humanos en el trato otorgado a los condenados y personas sometidas a medidas de seguridad. En los casos en que tuviere conocimiento de la viola-cin de una garanta en relacin a una persona sometida a prisin preventiva, pondr de inmediato la situacin a conocimiento del juez que orden la medida;

    b) controlar el cumplimiento efectivo de las sentencias de condena;c) resolver todos los planteos que se susciten durante la ejecucin

    de las penas y medidas curativas o educativas, as como los refe-ridos a la expulsin de condenados extranjeros en situacin irre-gular en el pas;

    d) resolver las impugnaciones que se presenten contra las decisio-nes de la administracin penitenciaria;

    e) visitar peridicamente los establecimientos donde se encuentren

  • .49

    personas privadas de su libertad, a su disposicin;f) dejar sin efecto una pena o modificar las condiciones de su cum-

    plimiento cuando entre en vigencia una ley penal ms benigna;g) realizar la unificacin de condenas o penas que se adviertan du-

    rante la ejecucin de la pena.

    ARTCULO 57.- Oficina judicial.Los jueces sern asistidos por una oficina judicial cuya composicin

    y funcionamiento defina la Ley de Organizacin y Competencia de la Justicia Penal Federal y Nacional. A su director o jefe le corresponder como funcin propia, sin perjuicio de las facultades e intervenciones de los jueces previstas por este Cdigo, organizar las audiencias, organizar todas las cuestiones administrativas relativas a los jurados, dictar los de-cretos de mero trmite, ordenar las comunicaciones, custodiar los obje-tos secuestrados en los casos que corresponda, llevar al da los registros y estadsticas, dirigir al personal auxiliar, informar a las partes y colaborar en todos los trabajos materiales que los jueces le requieran.

    A tal fin, deber confeccionar una carpeta judicial donde asentar la actividad que realice para cada uno de los casos, bajo el principio de desformalizacin.

    La delegacin de funciones jurisdiccionales a la oficina judicial torna-r invlidas las actuaciones realizadas y ser considerada falta grave y causal de mal desempeo.

    Captulo 3Excusacin y recusacin

    ARTCULO 58.- Recusacin. Principio.Las partes podrn recusar al juez si invocaren algn motivo serio y

    razonable que funde la posibilidad de parcialidad.Las partes tambin podrn invocar alguno de los motivos previstos en

    el artculo 59 u otros anlogos o equivalentes.

    ARTCULO 59.- Excusacin. Motivos.El juez deber apartarse del conocimiento del caso:

    I. LIBRO SEGUNDO - La Justicia penal... - TTULO I - La justicia penal federal y nacional | Art. 55-59

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    50.

    a) si intervino en l como acusador, defensor, representante, perito o con-sultor tcnico, si denunci el hecho o lo conoci como testigo, o si dio re-comendaciones o emiti opinin sobre el caso fuera del procedimiento;

    b) si intervino durante la investigacin preparatoria o en el proce-dimiento de control de la acusacin, no podr intervenir en el juicio; si pronunci la decisin impugnada no podr intervenir en el procedimiento que sustancia la impugnacin, ni en su decisin;

    c) si en el caso intervino o interviene su cnyuge, conviviente o al-gn pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopcin, y segundo de afinidad, quien ha sido su tutor, curador o guardador o quien est o ha estado bajo su tutela, curatela o guarda;

    d) si l o alguna de las personas mencionadas en el inciso c) estuvie-ren interesados en el caso o tuvieren juicio pendiente, comunidad o sociedad con alguno de los interesados, salvo que se tratare de una sociedad annima cuyas acciones coticen en el mercado de valores;

    e) si l o alguna de las personas mencionadas en el inciso c) re-cibieron o reciben beneficios de importancia o son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de instituciones estatales o de entidades financieras o si, despus de comenzado el procedimiento, el juez hubiere recibido presentes o ddivas de alguno de los interesados, aunque fueren de escaso valor;

    f) si, antes de iniciado el procedimiento tuvo amistad ntima o ene-mistad manifiesta con alguno de los interesados, si denunci o acus a alguno de ellos o fue acusado o denunciado por alguno de ellos, incluso conforme al procedimiento para el desafuero o la destitucin, salvo que circunstancias posteriores demuestren armona entre ambos;

    g) si mediaren circunstancias que, por su gravedad, afecten su inde-pendencia e imparcialidad.

    El juez comprendido en alguno de los motivos contenidos en los in-cisos a), b), c), d), e) y g) deber denunciarlo inmediatamente, no bien conozca su situacin respecto del caso, y apartarse del conocimiento y decisin del proceso respectivo.

  • .51

    En el supuesto del inciso f), el juez, a su exclusivo criterio, podr omi-tir el apartamiento, sin perjuicio de informar a los intervinientes sobre la situacin en que se halla.

    ARTCULO 60.- Trmite de la excusacin.El juez que se excuse remitir las actuaciones de excusacin, por re-

    solucin fundada, a quien deba reemplazarlo. ste tomar conocimiento de los antecedentes de manera inmediata y dispondr el trmite a seguir, sin perjuicio de remitir los antecedentes al juez con funciones de revisin, si estima que la excusa no tiene fundamento. La cuestin ser resuelta sin ms trmite.

    ARTCULO 61.- Trmite de la recusacin.Al formularse la recusacin se indicarn por escrito, bajo pena de in-

    admisibilidad, los motivos y los elementos de prueba pertinentes.La recusacin deber formularse dentro de los TRES (3) das de co-

    nocerse los motivos en que se funda, salvo que se advierta durante las audiencias, en cuyo caso deber plantearse en ese mismo acto. El plan-teo ser sustanciado y resuelto en audiencia.

    La resolucin de la excusacin referida en los artculos precedentes, no impedir el trmite de la recusacin por el mismo motivo.

    Si el juez admite la recusacin, aplicar el procedimiento previsto para la excusacin. En caso contrario, remitir el escrito de recusacin y lo resuelto al juez con funciones de revisin, quien deber resolver la cuestin dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas.

    ARTCULO 62.- Efectos.Producida la excusacin o aceptada la recusacin, el juez excusado o

    recusado no podr realizar en el proceso ningn acto. Aunque posterior-mente desaparezcan los motivos que determinaron aqullas, la interven-cin de los nuevos jueces ser definitiva.

    Incurrir en falta grave y causal de mal desempeo el juez que omi-tiera apartarse cuando existiera un motivo para hacerlo o lo hiciera con notoria falta de fundamento, sin perjuicio de la aplicacin del artculo 122 si correspondiere de acuerdo a las circunstancias en que tuvieren lugar las conductas referidas.

    I. LIBRO SEGUNDO - La Justicia penal... - TTULO I - La justicia penal federal y nacional | Art. 60-62

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    52.

    La presentacin de recusaciones manifiestamente infundadas o dila-torias ser considerada una falta profesional grave, que se comunicar de inmediato al superior jerrquico o al Colegio de Abogados que co-rrespondiere.

    TTULO IIEL IMPUTADO

    Captulo 1Normas generales

    ARTCULO 63.- Denominacin.Se denomina imputado a la persona a la que se le atribuye la autora

    o participacin de un delito de acuerdo con las normas de este Cdigo.

    ARTCULO 64.- Derechos del imputado.A todo imputado se le asegurarn las garantas necesarias para su

    defensa, a cuyo fin las autoridades intervinientes le informarn los si-guientes derechos:a) a ser informado de las razones de su aprehensin o detencin, la

    autoridad que la ha ordenado, entregndole si la hubiere copia de la orden judicial emitida en su contra, y el de ser conducido ante un juez, sin demora, para que decida sobre la legalidad de aqulla;

    b) a pedir que su aprehensin o detencin sea comunicada en forma inmediata a un pariente o persona de su confianza, asociacin o en-tidad; si el imputado ejerciere este derecho, se dejar constancia de la produccin del aviso y del resultado obtenido; si el aprehendido o detenido fuese extranjero se le informar que puede pedir que su si-tuacin sea comunicada al representante diplomtico del Estado de su nacionalidad, a quien tambin se le har saber, si correspondiere, su inters en ser entrevistado;

    c) a guardar silencio, sin que ello pueda ser valorado como una admi-sin de los hechos o como indicio de culpabilidad;

    d) a ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor de su eleccin o por uno propuesto por una persona de su confianza,

  • .53

    o en su defecto, por un defensor pblico;e) a entrevistarse con su defensor en forma libre, privada y confiden-

    cial, en particular en la oportunidad previa a la realizacin de cual-quier acto que requiera su intervencin;

    f) a prestar declaracin, si as lo deseara y se encuentra detenido, den-tro de las SETENTA Y DOS (72) horas de efectivizada la medida;

    g) a presentarse ante el representante del Ministerio Pblico Fiscal o el juez, para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan;

    h) a declarar cuantas veces quiera, con la presencia de su defensor, lo que se le har saber cada vez que manifieste su deseo de hacerlo;

    i) a no ser sometido a tcnicas o mtodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad;

    j) a que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realizacin de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio el juez o el representante del Ministerio Pblico Fiscal consideren necesarias;

    k) a acceder a toda la informacin disponible desde el momento en que tenga noticia de la existencia del proceso, segn las previsiones de este Cdigo.

    En todos los casos se dejar constancia fehaciente del cumplimiento del deber de informacin establecido en este artculo.

    ARTCULO 65.- Identificacin y domicilio.Desde el primer acto en que intervenga el imputado ser identificado

    por sus datos personales, seas particulares e impresiones digitales, por medio de la oficina tcnica respectiva. Si ello no fuere posible, se proce-der a su identificacin por testigos en la forma prevista para los recono-cimientos y por los otros medios que se juzguen oportunos.

    La duda sobre los datos obtenidos no alterar el curso del procedimien-to y los errores sobre ellos podrn ser corregidos en cualquier oportunidad.

    En su primera intervencin, el imputado deber denunciar su domi-cilio real y fijar su domicilio procesal; posteriormente mantendr actua-lizados esos datos.

    ARTCULO 66.- Presunta inimputabilidad en el momento del hecho.Si se presumiere que el imputado, en el momento de cometer el he-

    I. LIBRO SEGUNDO - La justicia penal y los sujetos procesales - TTULO II - El imputado | Art. 63-66

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    54.

    cho, padeca alguna alteracin mental que le impidiera comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, sus derechos de parte se-rn ejercidos por el defensor particular o, en su defecto, por el defensor pblico, con los apoyos y ajustes razonables que fueran necesarios, con comunicacin al curador, si lo hubiere.

    Si el imputado fuere menor de DIECIOCHO (18) aos de edad sus dere-chos de parte podrn ser ejercidos tambin por sus padres o tutor, ello sin perjuicio de la intervencin que prevea la Ley Orgnica del Ministerio Pblico.

    En caso que se dictara el sobreseimiento por inimputabilidad, se de-bern analizar en forma previa las causales en el orden dispuesto en el artculo 236. Si correspondiere, se dar intervencin a la Justicia Civil a fin de que, en caso de ser necesario, se resuelva sobre las medidas de proteccin de derechos que correspondan de acuerdo a la legislacin especfica en salud mental.

    ARTCULO 67.- Padecimiento mental sobreviniente.Si durante el proceso sobreviniere un padecimiento mental que res-

    tringiere la capacidad del imputado, el juez establecer los apoyos y los ajustes razonables que sean necesarios, incluyendo el establecimiento de plazos especiales para el desarrollo del proceso, segn el momento en que se produzca, sin perjuicio de que se lleven a cabo los actos para la averiguacin del hecho que no requieran su presencia o se prosiga aqul contra los dems imputados.

    Se comunicar al juez en lo civil y al defensor particular o, en su de-fecto, al defensor pblico, la situacin del imputado, a fin de que, en caso de ser necesario, se resuelva sobre las medidas de proteccin de dere-chos que correspondan de acuerdo a la legislacin especfica.

    ARTCULO 68.- Rebelda.Ser declarado en rebelda el imputado que no comparezca a una ci-

    tacin sin justificacin, se fugue del establecimiento o lugar donde est detenido, desobedezca una orden de detencin o se ausente del domici-lio denunciado sin justificacin.

    La declaracin de rebelda y la orden de detencin, en su caso, sern ex-pedidas por el juez, a solicitud del representante del Ministerio Pblico Fiscal.

    La declaracin de rebelda no suspender la investigacin ni las reso-

  • .55

    luciones que deban dictarse hasta la presentacin de la acusacin.Cuando el rebelde compareciere o fuere puesto a disposicin de la

    autoridad que lo requiriere quedarn sin efecto las rdenes emitidas y sus inscripciones; se convocar a una audiencia en un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas y luego de or al imputado, al representante del Ministerio Pblico Fiscal y al querellante, si compareciere, el juez re-solver en forma inmediata sobre la procedencia de las medidas que se le soliciten. El trmite del proceso continuar segn su estado.

    Captulo 2Declaracin del imputado

    ARTCULO 69.- Libertad de declarar.Las citaciones al imputado no tendrn por finalidad obtener una de-

    claracin sobre el hecho que se le imputa, pero este tendr la libertad de declarar cuantas veces quiera.

    Durante la investigacin preparatoria, podr declarar oralmente o por escrito ante el representante del Ministerio Pblico Fiscal o ante el juez interviniente. Durante la etapa del juicio, en la oportunidad y formas pre-vistas por este Cdigo.

    La declaracin del imputado slo tendr valor si la realiza en presen-cia de su defensor o, en caso de ser escrita, si lleva la firma de ste.

    Si la declaracin del imputado se desarrolla oralmente ante el repre-sentante del Ministerio Pblico Fiscal, sobre ella se labrar un acta que reproducir, del modo ms fiel posible, todo lo que suceda en el acto respectivo y las respuestas o declaraciones del imputado con sus propias palabras; en este caso, el acto finalizar con la lectura y la firma del acta por todos los intervinientes.

    Si el imputado rehusare suscribir el acta, se expresar el motivo.El acta podr ser reemplazada, total o parcialmente, por otra forma

    de registro; en ese caso, el representante del Ministerio Pblico Fiscal determinar el resguardo conveniente para garantizar su inalterabilidad e individualizacin futuras.

    Si por imposibilidad fsica el imputado no pudiera or o expresarse verbalmente, o no comprendiera el idioma nacional tendr derecho a

    I. LIBRO SEGUNDO - La justicia penal y los sujetos procesales - TTULO II - El imputado | Art. 67-69

  • CDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIN | REPBLICA ARGENTINA | MPF

    56.

    designar su propio traductor o intrprete, pero si no lo designare ser provisto de uno a costa del Estado, para que le transmita el contenido del acto o de la audiencia.

    ARTCULO 70.- Desarrollo.Antes de comenzar la declaracin, se le advertir al imputado que

    tiene derecho a declarar y de abstenerse de hacerlo total o parcialmente, sin que ello pueda ser utilizado en su perjuicio, y se le harn saber los dems derechos que le corresponden.

    Luego se le informar el hecho que se le atribuye en forma clara, pre-cisa y circunstanciada, el contenido de toda la prueba existente, que se pondr a su disposicin junto con todas las actuaciones reunidas, y la descripcin de la calificacin jurdica provisional aplicable. Inmediata-mente el imputado podr declarar cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye e indicar los medios de prueba de descargo.

    Las partes podrn dirigir al imputado las preguntas que estimen con-venientes.

    ARTCULO 71.- Mtodos prohibidos.En ningn caso se le exigir al imputado juramento o promesa de de-

    cir verdad, ni podr ser sometido a ninguna clase de fuerza o coaccin. Se prohbe toda medida que afecte la libertad de decisin, voluntad, me-moria o capacidad de comprensin del imputado.

    No se permitirn las preguntas sugestivas o capciosas y las respues-tas no sern exigidas perentoriamente.

    Si por la duracin del acto se notaren signos de fatiga o falta de se-renidad en el imputado, la declaracin ser suspendida hasta que ellos desaparezcan.

    ARTCULO 72.- Facultades policiales.La polica no podr interrogar al imputado. Slo podr requerirle los

    datos correspondientes a su identidad, si no estuviera suficientemente individualizado.

    Si el imputado expresare su deseo de declarar se le har saber de inmedia-to al representante del Ministerio Pblico Fiscal quien recibir su declaracin.

  • .57

    ARTCULO 73.- Valoracin. La inobservancia de los preceptos relativos a la declaracin del im-

    putado impedir que se la utilice en su contra, aun si hubiera dado su consentimiento para infringir alguna regla.

    Cap