cheque cruzado

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TRATAMIENTO ESPECIAL DEL CHEQUE CRUZADO

2010

TRATAMIENTO ESPECIAL DEL CHEQUE CRUZADOMONOGRAFA

Profesor:

DR. RIVERA PAREDES, Juan M. VILLALOBOS CHAVEZ, Percy W.DERECHO COMERCIAL

Alumno Curso:

:

Ao:

TERCERO

A

Lambayeque Per - 2010

Pg. 1

TRATAMIENTO ESPECIAL DEL CHEQUE CRUZADO

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INDICE

Dedicatoria------------------------------------------------------------------------------------ 5 Agradecimiento ------------------------------------------------------------------------------ 6 Factores --------------------------------------------------------------------------------------- 7 Mtodos y tcnicas ------------------------------------------------------------------------- 8 Objetivos -------------------------------------------------------------------------------------- 9 Introduccin ---------------------------------------------------------------------------------- 10 Marco terico--------------------------------------------------------------------------------- 11

CAPITULO I: EL CHEQUE1. ANTECEDENTES HISTORICOS Y LEGISLATIVOS ___________ 13 2. DEFINICION __________________________________________ 16 3. NATURALEZA JURIDICA ________________________________ 20 4. SUJETOS INTERVINIETES ______________________________ 22 5. CARACTERISTICAS DEL CHEQUE _______________________ 23 5.1. Caractersticas jurdicas del Cheque __________________ 24

6. REQUISITOS DEL CHEQUE _____________________________ 25 7. FORMAS DE GIRO DEL CHEQUE ________________________ 27 8. CHEQUES ESPECIALES ________________________________ 28

CAPITULO I: EL CHEQUE1. GENERALIDADES _____________________________________ 32 2. CONCEPTO __________________________________________ 33

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3. FINALIDAD DEL CHEQUE CRUZADO______________________ 34 4. FORMAS DE CRUZAR EL CHEQUE _______________________ 35 5. TITULARIDAD PASIVA DEL CHEQUE CRUZADO ____________ 39 6. TITULKARIDAD ACTIVA DEL CHEQUE CRUZADO ___________ 40 7. RESPONSABILIDAD DEL BANCO GIRADO _________________ 41 8. CRUZAMIENTO DEL CHEQUE EN LA LEGISLACION

COMPARADA _________________________________________ 43 8.1. 8.2. Legislacin Colombiana ____________________________ 43 Legislacin Argentina ______________________________ 45

CONCLUSIONES ___________________________________________ 49 BIBLIOGRAFA _____________________________________________ 50

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Tratamiento especial del cheque cruzado

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Dedico el presente trabajo monogrfico a mis padres por apoyarme cada da y darme los nimos para no desmayar en el logro de mis objetivos..

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Agradezco: A Dios por por vendecirme con una familia muy especial que cada da me ensea valores y principios correctos.

A mis padres por su apoyo y confianza.

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FACTORES:

Factores Positivos : En el desarrollo del presente trabajo los factores que han posibilitado son: Tiempo razonable para la elaboracin del presente trabajo de investigacin. Voluntad de adquirir nuevos conocimientos y de aportar a la ciencia jurdica para un mejor desenvolvimiento, con el logro de los mismos.

Factores Negativos : Entre los factores negativos que han limitado la realizacin del trabajo, tenemos:

-

La existencia de muy pocos casos jurisprudenciales, acerca del tema a tratar.

La escaza bibliografa nacional y extranjera sobre el tema tratado.

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MTODOS Y TCNICAS:

METODOS

TECNICAS El Fichaje El Resumen El Subrayado La Muestra Los Apuntes La Lectura

Analtico Cientfico Sinttico La Observacin Histrico Inductivo Deductivo

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OBJETIVOS:

Objetivo General.

Hacer un estudio del cheque y sus componentes esenciales as como la importancia que tiene en nuestra legislacin esa clase de Titulo Valor y de manera muy especial el cruzamiento de este como una de sus formas de emisin.

Objetivos Especficos.

Realizar un estudio generalizado

del Titulo Valor denominado

Cheque y de manera especial un tiramiento al cheque cruzado. Estudiar las modalidades de cruzamiento de un cheque. Dar una visin clara de las principales semejanzas y/o diferencias entre el tiramiento del cheque cruzado en e nuestra legislacin y el tratamiento en la legislacin extranjera.

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INTRODUCCINLa Nueva Ley de Ttulos Valores" Ley 27287 brinda una versin amplia de los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen posible que los ttulos valores cumplan su funcin, teniendo derechos de exigir el pago de la prestacin contenida en el titulo. Permitiendo entender los diferentes valores especficos como son: letra de cambo, el pagare, la factura conformada, el cheque y forma especiales de emisin como es el Cheque Cruzado materia del presente trabajo, certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional. El origen del Cheque esta en la prctica anglosajona, y su funcin econmica es que es un medio de pago (a diferencia de la letra de cambio). Al tratarse de un medio de pago tiene la misma validez que en dinero en efectivo, es comparable a un billete de banco. En la actualidad est siendo desplazado por las tarjetas de crdito y dbito. El chequees un mandato de pago incorporado a un ttulo de crdito formal y completo que permite al librador disponer a favor de una determinada persona o del simple portador del ttulo de los fondos que tiene disponibles en un banco. Un requisito indispensable para la emisin del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del titulo valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque. Par finalizar esta introduccin es de vital importancia tener siempre en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo.

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MARCO TEORICOCon respecto al presente tema tenemos a diversos tratadistas que lo mencionan as como: La Gua Rpida de Preguntas y Respuestas sobre la nueva ley de Ttulos Valores1 nos ilustra sobre el concepto de Cheque, nos dice: El cheque es el instrumento Bancario por excelencia, pues su utilizacin permite a los clientes de los bancos pagar en forma segura las deudas que tengan con otras personas. A decir de VILLEGAS2, el cheque seguir siendo el medio de pago de las empresas, como el instrumento bancario que permite movilizar los depsitos a la vista y tambin como el comprobante complementario de una regular contabilidad. ULISES MONTOYA MANFREDI3

: El cheque cruzado especial tiene por

finalidad que el banco girado pague el cheque slo al banco mencionado en el cruzamiento, con la opcin que el cheque puede pasar de un banco especialmente designado a otro y as sucesivamente, pues lo que se persigue no es otorgar un mandato indelegable para cobrarlo, sino asegurar la identidad del beneficiario. El cruzamiento especial -no muy comn en la prctica es utilizado, seala GMEZ LEO (4, generalmente, en cheques de considerable monto, respecto de los cuales quien lo realiza desea que los fondos salgan del banco girado, necesariamente, hacia el banco depositario o, en su caso, al banco que ste indique-, evitando, seguramente, el empleo de dinero lquido en el pago y facilitando la compensacin bancaria.1 2

Gua Rpida de preguntas y respuestas. 4 Edicin. Estudio Preliminar HUNDSKOPF Oswaldo. VILLEGAS, Carlos Gilberto, El Cheque, Buenos Aires, 1998. Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. Editorial GRIJLEY; 7 edicin ,abril del 205. Pg. 651. 3 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. Editorial GRIJLEY, 7 edicin, abril del 205. Pg. 716. 4 GOMEZ LEO, Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises. Ob. Cit.

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CAPITULO I

EL CHEQUE

1. ANTECEDENTES HISTORICOS Y LEGISLATIVOS5 ITALIA. Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localizacin del origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que sealan, respectivamente, como lugar de nacimiento o de invencin del cheque, Italia, los Pases Bajos e Inglaterra. Goldschmith, sostiene que a fines del ao 1300 circulaban en lugar de dinero, certificados o fes de deposito emitidos por los bancos italianos, y algunos autores ven en tales documentos un antecedente del cheque moderno. Se dice que, los Bancos tenan la forma de un mandato u orden de pago y eran transmisibles. Sin embargo, segn una opinin ms autorizada, tales documentos eran realmente recibos o resguardos entregados por el banquero a su cliente, esto es, documentos expedidos por los banqueros venecianos para acreditar la constitucin de depsitos de dinero y facilitar su retiro. Las polizze del banco de Npoles (segunda mitad del siglo XVI), eran ttulos emitidos por el depositante a cargo del banco, pagadero a la vista y transmisible por endoso. A las polizze sciolte, que no ofrecan al

tomador la seguridad de la real existencia de fondos disponibles en poder del banco, se aadieron en seguida las polizze notata fede, sobre las cuales el banquero atestiguaba o certificaba la existencia efectiva en su poder de la suma suficiente para el pago.

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TREJO MARTNEZ, Janhil Aurora. (www.monografias.com.)

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PASES BAJOS. Tambin se encuentran antecedentes del cheque moderno. En la exposicin de motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma que este documento se usaba desde tiempo inmemorial en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs. Algunas crnicas nos muestran que Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina Isabel, vino a Amberes en 1577 para estudiar esta forma de pago, y que l la introdujo en Inglaterra. A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Amsterdam, los comerciantes acostumbraban confiar a cajeros pblicos la custodia de sus capitales, de los que disponan mediante la emisin de rdenes de pago a favor de terceros y a cargo de los referidos cajeros. Estos documentos, precursores tambin del moderno cheque, recibieron el nombre de "letras de cajero" (kassiersbreifje), fueron regulados posteriormente por una ordenanza de 30 de enero de 1776, en la cual se inspir la moderna legislacin holandesa sobre el cheque.

INGLATERRA. Un gran nmero de autores consideran que el cheque moderno es un documento de origen ingls, que inicia su cabal desarrollo en la segunda mitad del siglo XVIII. Es decir, sostienen que la historia del cheque moderno y su posterior desarrollo y difusin, como institucin econmica y jurdica peculiar, comienza en Inglaterra. La etimologa misma de la palabra referida, afirma sin duda el origen ingls del documento. En la misma Inglaterra se sealan como precursores del cheque los mandatos de pago expedidos por los soberanos ingleses contra su tesorera, en el siglo XII, conocidos con el nombre de billae scacario o bills of exchequer. Sin embargo esos documentos solo tienen una analoga mnima con el cheque moderno y que, en realidad, no son sino

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menos delegaciones emanadas de la potestad poltica, es decir, simples documentos de carcter administrativo. Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son los documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se trataba de ttulos a la orden o al portador, que contenan un mandato de pago del cliente sobre su banquero y se remontan a la segunda mitad del siglo XVII.

LA LEGISLACIN SOBRE EL CHEQUE 6 Aunque la prctica del cheque es anterior, como hemos visto, no es sino hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando la institucin penetra en las distintas legislaciones nacionales. FRANCIA es el primer pas que legisla en forma orgnica en materia de cheque. La ley del 14 de junio de 1865, introdujo y regul por primera vez en Francia el instituto del cheque, imitando la prctica inglesa, como afirma unnimemente la doctrina francesa.

Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de octubre de 1935, que introdujo en Francia las disposiciones de la Ley uniforme en materia d cheque aprobada en Ginebra el 19 de marzo de 1931.

El 20 de junio se promulga en Blgica la primera ley sobre el cheque, modificada y adicionada posteriormente por las de 31 de mayo de 1919 (cheque cruzado), 19 de abril de 1924 y 25 de marzo de 1939. En 1953 (10 de agosto) ha sido incorporada la legislacin uniforme.

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TREJO MARTINEZ, Aurora. Idem.

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EN ITALIA el cheque fue regulado por primera vez en el Cdigo de comercio de 2 de abril de 1882. Por real decreto de 21 de diciembre de 1933, adopta las disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el cheque. EN MXICO, han regulado el cheque, sucesivamente, los Cdigos de comercio de 15 de abril de 1884 y de 15 de septiembre de 1889 y la ley general de Ttulos y Operaciones de Crdito de 26 de agosto de 1932. EN PERU, se encuentra regulado por la Ley de Ttulos y Valores Ley No. 27287 Promulgada el 17.JUNIO.2000. Publicada el 19.JUNIO.2000.

2. DEFINICINEl cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuanta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigindose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagara el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor. DEMSTENES7 dice al respecto: "Cuando nuestros banqueros reciben de los particulares el dinero que han de entregar a otros, es prctica entre todos ellos inscribir primero el nombre del depositario y el monto de la suma, agregando la siguiente frase: Esto debe ser pagado a fulano. Si ellos conocan de vista a esta ltima persona, anotaban simplemente su nombre, pero si les era desconocida, adems de su nombre inscriban el de otra persona que pudiera identificarla".

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DEMOSTENES. Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. Editorial GRIJLEY; 7 edicin ,abril del 205. Pg. 645.

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El cheque es, fundamentalmente, un instrumento de pago, aunque modernamente tambin cumple una funcin de medio de compensacin entre diversos bancos. De aqu surge la principal diferencia del cheque con el ttulo de cambio, pues mientras el primero es medio de pago, el ttulo es instrumento de crdito. Se ha dicho, por eso, que quien entrega una letra, necesita dinero, pero que quien emite un cheque, tiene dinero. La dacin del cheque en pago se vincula a su misin fundamental, que es sustituir el pago en dinero efectivo, aunque jurdicamente no puede identificarse con ste. No ha faltado quien considere que, en el plano jurdico, el cheque se presenta como garanta del cumplimiento de una obligacin. Otro concepto descriptivo dira: "es un documento que lleva incorporado un derecho que slo podr ejercitarse en los trminos que en el documento se expresa y con independencia de las relaciones que en su da lo originaron mediante la transmisin del ttulo documento. La entrega del cheque en pago de una obligacin lleva a considerar lo dispuesto en el art. 1170 del Cdigo Civil espaol, que al igual que el art. 1233 del Cdigo Civil peruano, expresa que: "La entrega de ttulos valores que constituyen rdenes o promesas de pago, slo extinguir la obligacin primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Entre tanto la accin derivada de la obligacin primitiva quedar en suspenso". Esto llevara a la conclusin de que el acreedor no est obligado a recibir el pago hecho con cheque, y que si lo admite no se entender que ha sido pagado hasta que no haya sido cumplida la orden contenida en l. La obligacin no se extingue. No hay novacin. La entrega del cheque no es pro soluto, sino pro solvendo. Es indiferente la clase de obligacin que se pretende cancelar con la entrega del cheque, pues lo que se protege es la

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eficacia del instrumento, la confianza, la seguridad de la circulacin del mismo, que se independiza de la causa de la emisin o entrega del ttulo. A ttulo excepcional, se admite la oposicin formulada por el girador o por el portador y comunicada al banco en el caso de prdida o robo del cheque. En cuanto al concepto legal del cheque, la actual Ley de Ttulos Valores, como ocurra en el Cdigo de Comercio y la ley anterior, no slo prescinde de dar una definicin del cheque, sino que, a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones, ni siquiera hace mencin de su carcter de mandato de pago. En realidad, hace referencia a este carcter slo indirectamente cuando en el art. 178.1 prohbe que el cheque sea emitido con fecha adelantada y que sea girado, endosado o transferido en garanta. En los ltimos tiempos han aparecido otros medios de pago, en particular en lo que se refiere a las personas naturales que estn sustituyendo al cheque, como es el caso de la tarjeta de dbito y los cajeros automticos que se utilizan como medio de extraccin de dinero, as como la tarjeta de crdito que sirve como medio de pago. Por otra parte, han aparecido, gracias a la tecnologa, medios de pago como la "transferencia electrnica de fondos" y "los dbitos automticos". A decir de VILLEGAS8, el cheque seguir siendo el medio de pago de las empresas, como el instrumento bancario que permite movilizar los depsitos a la vista y tambin como el comprobante complementario de una regular contabilidad. Un requisito indispensable para la emisin del cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del titulo8

VILLEGAS, Carlos Gilberto, El Cheque, Buenos Aires, 1998. Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. Editorial GRIJLEY; 7 edicin ,abril del 205. Pg. 651.

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valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que contiene los formularios para emitir el cheque. La Gua Rpida de Preguntas y Respuestas sobre la nueva ley de Ttulos Valores9 nos ilustra sobre el concepto de Cheque, nos dice: El cheque es el instrumento Bancario por excelencia, pues su utilizacin permite a los clientes de los bancos pagar en forma segura las deudas que tengan con otras personas. EI esquema es muy sencillo: una persona que emite el cheque, contando para ello con depsitos disponibles en una empresa del sistema financiero; un banco autorizado, que descontando de la cuenta del emisor, paga la suma de dinero sealada en el titulo valor; y, que, descontando de la cuenta del emisor, paga la suma de dinero sealada en el ttulo valor; y, otra persona, a quien se le entrega el cheque, que tiene la facultad de cobrar dicho importe. Esto es, el girador o emitente, en vez de pagar con dinero a su acreedor, le entrega un cheque, el mismo que constituye una orden de pago a cargo del banco, el cual ha contrado de antemano la obligacin de pagar los cheques que emita su cliente. Este ttulo valor puede ser emitido al portador o a la orden, caracterizndose por llevar intrnsecamente una orden de pago emitida por el girador o emitente a favor del tomador o beneficiario. Por lo tanto, incorpora un derecho de crdito. El cheque se constituye adems en un ttulo valor abstracto, porque se encuentra totalmente desvinculado de la causa que le dio origen, es decir la relacin extracambiaria existente entre girador y beneficiario que motiv la

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Gua Rpida de preguntas y respuestas. 4 Edicin. Estudio Preliminar HUNDSKOPF Oswaldo.

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emisin del cheque (que puede haber sido un contrato de mutuo o alguno otro). Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un formulario que sirve simplemente para emitirlo. 3. NATURALEZA JURDICA10 La naturaleza jurdica del cheque ha sido examinada desde distintos puntos de vista, habindose formulado diversas teoras al respecto, como son: a) La cesin de crdito, que considera que el girador, titular de un crdito contra el girado, lo cede al tomador del cheque. Se objeta a esta teora que no hay mencin en ley alguna que autorice la hiptesis de la cesin de crdito y que ella no puede inferirse de ninguna disposicin legal. Tampoco podra aplicarse el concepto de la legislacin civil, en la que el cesionario no garantiza la solvencia del deudor, contrariamente a lo que ocurre en el cheque, en el que el girador y los endosantes responden solidariamente por la falta de pago por parte del girador (arts. 11 y 182). Adems, si el girador pretende transferir el cheque al tomador para liberarse de una deuda, no se explicara por qu el crdito causal del tomador contra el girador subsista, como lo dispone el ltimo apartado del art. 94.3 el art. 182 de la Ley y el art. 1233 del Cdigo Civil. El ttulo no se presume transmitido ni recibido "in solutum". Por ltimo, no hay legislacin que conceda al tenedor del cheque un derecho propio contra el girado, lo que ocurrira si el tomador fuese el cesionario del crdito del girador contra el girado.

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MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. Editorial GRIJLEY; 7 edicin ,abril del 205. Pg. 652 y ss.

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b) La estipulacin en favor de tercero, considera que entre el girador y el girado media un contrato con una estipulacin que permite al presentante del cheque obtener el pago de parte del girado. Se objeta a esta teora que el banquero, al entregar el talonario de cheques a su cliente, no quiere obligarse respecto a los futuros tenedores de los cheques, ni formula ninguna declaracin que haga presumir que quiere asumir la deuda del girador frente al tomador. c) La estipulacin a cargo de tercero, pretende que existe un contrato entre el girador y tomador, en virtud del cual el primero promete al segundo que el cheque ser pagado por el girado, sin que ste asuma ninguna obligacin frente al titular del documento. Esta teora es combatida aducindose que el contrato que obliga al girado a pagar el cheque es el que media entre el girado y el girador y no el que puede mediar entre girador y tomador. d) El mandato explica la naturaleza jurdica del cheque considerando que el girador expide en favor del tomador un mandato de cobro, que implica, a su vez, un mandato de pago respecto al girado. Sin embargo, se advierte que el tomador del cheque, al presentarlo para el pago, acta por derecho propio y no en nombre del supuesto girador, es decir, del supuesto mandante. Adems, el tomador del cheque es libre de cobrarlo o no, pues es su propio inters el que est en juego, lo que no ocurre con el mandatario, quien debe, necesariamente, cumplir las rdenes del mandante. Finalmente, la transmisin del cheque que puede efectuar el tomador no concuerda con el mandato, que requiere autorizacin expresa para actos de disposicin.

e) La autorizacin se basa en el principio que existe una declaracin de voluntad, que no es el mandato, en virtud de la cual una persona hace posible y lcito que otra ejecute, sin tener derecho ni obligacin,

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negocios jurdicos que afecten los derechos del otorgante de la autorizacin. Con referencia al cheque, habra una doble autorizacin: al girado, para que pague por cuenta del girador, y al tomador, para cobrar la suma que le abonar el girado. Contrario a esta tesis es GARRIGUES11, quien sostiene que en la relacin entre librado y librador es difcil concebir una pura autorizacin conferida por el segundo al primero. La autorizacin supone simplemente una facultad, un poder en sentido material, mientras que en el cheque el librado contrae frente al librador la obligacin de pagarlo, lo que se desprende del propio texto usualmente empleado al girarlo, texto en el que se expresa "pguese" o "pagar", sin que aparezca autorizacin de ningn gnero.

4. SUJETOS INTERVINIENTES Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son: a. El Emisor o Girador: Es la persona que gira el cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el importe sealado en el ttulo valor. El emisor ser, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguno cualquier clusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad. b. El Girado: Que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente de la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor.

11

GARRIGUES, tratado de Derecho Mercantil, cit., T.II. Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. Editorial GRIJLEY; 7 edicin ,abril del 205. Pg. 646.

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c. El Tenedor, Beneficiario o Titular: Es decir a favor de quien se emite el cheque, et mismo que se dirigir al banco para cobrar el importe sealado en el titulo valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerar beneficiario a su portador o poseedor.

5. CARACTERSTICAS DEL CHEQUE 12Los cheques solo pueden ser girados en forma de impresos, desglosables, de talonarios numerados en series, o con claves u otros signos de identificacin y seguridad proporcionados por los bancos y/o empresas autorizadas por la superintendencia de banca y seguros para mantener cuentas corrientes con giro de cheques. En la ley anterior el girado solo podra ser en un banco. La LEY DE TITULOS VALORES amplia la facultad a las empresas de Sistema Financiero Nacional, autorizados a mantener cuentas corrientes con giro de cheques.

Los clientes pueden mandar imprimir sus cheques, en tal caso, deben ser autorizados por los bancos respectivos. En los cheques de viajeros, esta facultad esta restringida, pues solo los bancos pueden mandar imprimirlos.

No es obligatorio el talonario para los cheques de viajeros, ni para los cheques de gerencia y cheques giro13.

12

MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Ttulos Valores. Segunda Edicin. Gaceta Jurdica. Julio 2000 Lima.13

MONTOYA ALBERTI, Hernando. Ob cit.

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5.1. CARACTERSTICAS JURDICOS DEL CHEQUE: Los caracteres jurdicos del cheque, que se desprenden del concepto que hemos elaborado, son los siguientes: El cheque es un ttulo de crdito, esto es, el documento necesario para ejecutar el derecho literal consignado en el mismo. A su vez, de la calidad de ttulo de crdito que el cheque posee derivan estas consecuencias: a. El cheque es un documento (constitutivo-dispositivo y formal). El cheque, como ttulo de crdito, es un documento. Pero un documento de naturaleza especial. Es un documento constitutivo y dispositivo, no simplemente probatorio. Constitutivo porque sin el documento no existe el derecho. Pero como es necesario adems para la transmisin y para el ejercicio del derecho, se le califica tambin como documento dispositivo. El cheque es adems un documento de naturaleza esencialmente formal, en cuanto a que la ley exige para su validez, que contenga determinados requisitos y menciones, en ausencia de los cuales no producir efectos de ttulo de crdito. b. El cheque participa de los caracteres de incorporacin,

legitimacin, literalidad y autonoma, propios de los ttulos de crdito. El cheque participa de los caracteres de incorporacin, legitimacin, literalidad y autonoma, propios de los ttulos de crdito. c. Como el tema corresponde a la teora general de los ttulos de crdito, porque se encuentra tan ntimamente ligado a l que sin la existencia del ttulo no existe el derecho, ni por tanto la posibilidad de su transmisin o de su ejercicio. El documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el derecho ni existe ni puede ejercitarse, sino es en funcin del documento.

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d. El cheque es cosa mercantil; El cheque tiene carcter mercantil. De esto derivan fundamentales consecuencias, como la

calificacin mercantil de tales ttulos de crdito, de las operaciones en ellos consignadas y de los actos o contratos que sobre ellos se celebren. e. El cheque est provisto de fuerza ejecutiva; El cheque es un ttulo ejecutivo. La accin cambiaria contra cualquiera de los signatarios de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma. f. En el cheque los signatarios son obligados solidarios. Los signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria. Esto es, el tenedor puede exigir de cualquiera de ellos ntegramente la prestacin consignada en el ttulo. El ltimo tenedor puede ejercitar la accin cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra algunos de ellos, sin perder en este caso la accin sobre los otros, y sin obligacin de seguir el orden que guarden sus firmas.

6. REQUISITOS DE CHEQUE Internos.-

14

Dentro de los requisitos internos, el artculo 173 seala la necesidad de existencia de fondo en la cuenta corriente contra la cual se gira el cheque. Esta disponibilidad de fondo puede traducirse en los fondos existentes o en la autorizacin por el banco para girar en descubierto, en cuyo caso el14

MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Ttulos Valores. Segunda Edicin. Gaceta Jurdica. Julio 2000 .Lima.

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banco se comprometa a cubrir el importante del cheque con cargo a la cuenta corriente del cliente, es decir, sobregirndola. Se trata un requisito de fondo por cuanto el cheque tiene como destino el pago, y para ello debe existir el fondo suficiente.

Externos.El artculo 174 precisa los requisitos externos que debe tener el cheque se observa la no exigencia de la denominacin de "cheque" como una identificacin del documento cambiado.

Articulo 174: a. el numero o cdigo de identificacin que le corresponde; b. la identificacin del lugar y la fecha de su emisin; c. la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en numero, o en letras o de ambas formas ; d. el nombre del beneficiario o de las persona a cuya orden se emite o la indicacin que se hace al portador; e. el nombre y domicilio del banco cuyo cargo se emite el cheque; f. la indicacin del lugar de pago;

g. el nombre y firma de emitente, quien tiene la cantidad de obligado principal), La falta de indicacin del lugar de pago esta suplida en el artculo 175 que seala que se tendr como lugar de pago cualquiera se oficina del banco girando en el lugar de emisin del cheque, Si en este lugar el banco girado

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no tiene oficina, el cobro se podr efectuar a travs de cualquiera de las oficinas del banco en el pas.

7. FORMAS DEL GIRO DEL CHEQUE

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7.1. El cheque puede ser girado a favor en la persona determinada con clusula al orden o sin ella. Se comprende en esta modalidad tanto al cheque nominativo como al cheque ala orden, ya sea que ostente esta clusula o prescinda de ella el cheque nominativo es decir, el girado a favor de la persona determinada en el que no figura la clusula ala orden, es endosable, salvo que conste la clusula "no a la orden", "intransferible", "no negociable" u otra equivalente.

7.2. El cheque con la clusula "no a la orden" es otra forma de girar un cheque. Su transmisin podr realizarse solo en la modalidad en la cesin ordinaria. No es posible trasmitirlo por endoso, por cuanto la clusula "no al orden" lo impide. Surten estos mismos efectos la clusula "intransferible", "no negociable "u otra equivalente.

7.3. La tercera modalidad de girar el cheque es "al portador", y otorga a quien lo tenga en su poder el derecho de cobrarlo o transmitirlo mediante la simple entrega. Cuando en el cheque girado a favor de la persona determinada se haya puesto la clusula "al portador" esta tiene preferencia para su valides, y es la modalidad prevalente de giro de transmisin.15

MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Ttulos Valores. Segunda Edicin. Gaceta Jurdica. Julio 2000 .Lima.

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8. LOS CHEQUES ESPECIALES. a) El cheque cruzado: Si un cheque est cruzado diagonalmente en el anverso por dos lneas paralelas, el dinero no se podr retirar en efectivo, sino que tendr que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado. b) El cheque para bono en cuenta: Esta variedad de cheque surgi en al practica alemana para eliminar toda `posibilidad de que el cheque, aun siendo cruzado y por ende de negociabilidad irregular, pueda ser indebidamente cobrado en efectivo mediante la intervencin de un banco. c) Del cheque intransferible: El cheque intransferible, no negociable o sujeto a otra formula equivalente tiene limitado su poder de circulacin, por lo que puede ser satisfecho: Pagndolo el banco a la persona en cuyo favor se emiti; Acreditndolo el banco, a pedido del tenedor, en la cuenta corriente de ste; Endosndolo el tenedor a un banco para el efecto del cobro se descarta la posibilidad de ser pagado a otra persona. La clusula tiene el carcter tiene en carcter de irrevocable. d) Del cheque certificado: El cheque certificado es un cheque en el que el banco girado inserta en el dorso una constancia de que existe en su poder fondos suficientes a disposicin del liberador, los que quedad afectados al pago del cheque durante el termino de vigencia de la certificacin. e) Del cheque de gerencia: El cheque de gerencia es el que emite un banco, o una empresa de Sistema Financiero Nacional autorizada para este efecto, previo pago de su valor, a la orden de un tercero indicado

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por quien lo solicita, o tambin a la orden de este ultimo. Este cheque se paga en cualquiera oficina del banco emitente. La ventaja consiste en dar a cualquiera tomando seguridad plena sobre el pago, por lo mismo hace innecesario pre0ocuparse por la solvencia de quien lo entrega en el pago. f) Cheque giro: Es una titulo valor nominativo, emitida a la orden de determinada persona y no negociable, Solo lo puede cobrar la persona indicada en el titulo, Son cheques que se utilizan para hacer pagos en otras plazas o para hacer giros; se giran a cargo de propia oficina del banco para cobrarse en una plaza distinta a la emisin del titulo. Se tarta de ttulos que se utilizan con frecuencia para trasladar fondos de una plaza a otra solicitud de los interesados: deben llevar la clusula "cheque giro" o giro bancario" en lugar destacado del titulo. g) Cheque garantizado: El cheque garantizado ha tenido uso en el trfico comercial nacional, sin embargo por primera vez la ley lo regula se trata de un cheque a partir de lo cual se pretende infundir confianza en su circulacin. En este cheque el banco asume la posicin cambiaria de parte directa, dndose los efectos de al aceptacin a la certificacin de fondos, En efecto, a la cuenta correntista con cargo a un crdito concedido, pero las realidades que desde el momento en que el talonario de queques entregado al usuario, el banco esta garantizado el pago de dicho documento. Los cheques son preimpresos por cantidades determinadas y el banco al entregar el talonario contabiliza la cantidad de dinero entregada. h) Cheque de pago diferido: El cheque de pago diferido, constituye la excepcin a la naturaleza jurdica del cheque entendido como un orden de pago a la vista. La practica, el uso y la costumbre ha hecho que se imponga este titulo en pases como Uruguay, Chile. En nuestra realidad es muy frecuente que se busque posdatar un cheque, dndole

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equivocadamente la caracterstica de un titulo de crdito, con la esperanza de contar con los fondos suficientes en la fecha datada en el cheque. i) El cheque viajero: La funcin de este cheque es evitar los riesgos de perdida y de robo de dinero. Son instrumentos bancarios que previo pago del valor monetario que representa, un banco entrega aun viajero, con el compromiso de pagarlo en efectivo en cualquiera de sus oficinas en el que sea presentado con la condicin de que en su parte inferior llegue la firma de aquel que los adquirido, y que esta firma coincida, con la que el mismo viajero debe colocar en la parte inferior de cada uno de los cheques antes de que le sean entregados y en presencia de uno de los empelados del banco girador.

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CAPITULO II

EL CHEQUE CRUZADO COMO UNA FORMA ESPECIAL DE SU EMISION

1. GENERALIDADES El cheque cruzado tiene su origen en las prcticas bancadas inglesas cuando surgi la necesidad de evitar el peligro de que un cheque extraviado o sustrado fuera presentado por un tenedor ilegtimo para el cobro en el banco girado. Poco a poco los giradores de cheques fueron adoptando la prctica de escribir en el anverso, entre dos lneas paralelas, el nombre del banquero del cual era diente el tomador a fin de que ste fuera quien lo cobrara depositndolo en su cuenta corriente en el banco indicado, el cual se encargaba de percibir el importe. Ms adelante se adopt la prctica de no designar especficamente el nombre de ningn banquero, sino colocar, simplemente las lneas paralelas, la mencin "banco" o un trmino equivalente. As surgi la distincin entre cruzamiento general y cruzamiento especial. En todo caso, puede decirse que el cheque cruzado es aqul en que el emitente o el tenedor lo cruza en el anverso con dos lneas paralelas a fin de que solamente pueda ser cobrado mediante abono en una cuenta corriente bancaria. No puede, pues, ser cobrado en ventanilla. Su tenedor necesariamente tiene que depositarlo en su propia cuenta, sea en el banco girado, sea en otro distinto, para que el pago le sea hecho mediante la acreditacin del importe en dicha cuenta. Obviamente, de este modo, puede identificarse a quin hace efectivo el cheque. La Ley permite que el cruzamiento general sea transformado en especial, para cuyo efecto se debe escribir entre las lneas paralelas el nombre del banquero; pero, en cambio, no permite que el cruzamiento especial sea

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convertido en general. Adems, la tarjadura del cruzamiento o del nombre del banco designado anula los efectos cambiarios. Esto significa que el cruzamiento de un cheque es irreversible, es decir, de carcter irrevocable.

2. CONCEPTO El cheque cruzado es un cheque especial que limita y reserva su cobro a una institucin bancaria, obligando a su tenedor o beneficiario a hacer el cobro siempre a travs de un banco o de una empresa del sistema financiero. El cheque se cruza mediante el trazo de dos lneas paralelas en el anverso del documento. En medio de dichas lneas se puede sealar la denominacin del banco o la palabra Banco, o simplemente no hacer indicacin algunas dentro de dichas barras paralelas. Al respecto nuestra legislacin Peruana la contempla en sus artculos 184 y ss. De la ley N 27287 Ley de Ttulos Valores.16

Artculo 184.- Cheque cruzado 184.1 El emitente de un Cheque puede cruzarlo, con los efectos indicados en el presente Captulo. 184.2 El cruzamiento se efecta mediante dos lneas paralelas trazadas en el anverso del ttulo. Puede ser general o especial. Es general si no contiene entre las dos lneas designacin alguna, o constare slo la mencin "banco", o una denominacin equivalente. Es especial si entre las lneas se escribe el nombre de un banco determinado.

16

LEY DE TITULOS VALORES , Ley N 27284 Promulgada el 19 de Junio del 2000.

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184.3 Si entre las dos lneas paralelas se consigna la clusula "no negociable" u otra equivalente y no se seala mencin alguna a "banco" o denominacin equivalente a ste, se considerar como Cheque intransferible. 184.4 El cruzamiento general puede transformarse en especial. El cruzamiento especial no puede transformarse en general. 184.5 La tarjadura del cruzamiento o del nombre del banco designado en el cruzamiento anula sus efectos cambiarios.

3. FINALIDAD DEL CHEQUE CRUZADO

El cruzamiento del cheque tiene por fin evitar los riesgos de prdida o robo. Con el cruzamiento se quiere impedir que el cheque pueda ser cobrado por quien no tiene derechos legtimos y si lo fuera, que pueda ser identificado fcilmente. La identificacin de la persona que lo cobr permite al tenedor promover las acciones que le pudieren corresponder. Para lograr ese objeto, se limita la facultad del tenedor de cobrar el cheque, ya que no lo puede hacer personalmente y en efectivo, mediante el servicio de caja del banco girado sino que, necesariamente, debe entregarlo a un banco para que ste se encargue de efectuar el cobro. Puede suceder, sin embargo, que el cheque cruzado hubiera sido robado o extraviado y que llegue a manos de un tercero de buena fe que recurre a un banco para que se encargue de la cobranza, en cuyo caso el pago ser regular. De manera que el cruzamiento no suprime los riesgos de prdida o robo; pero se puede identificar a quien lo cobr y ste a su vez a la persona de quien lo recibi.

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4. FORMAS DE CRUZAR UN CHEQUE El cheque cruzado es de origen ingles y esta dirigido a disminuir el riesgo de robo o extravo de los cheques al portador. La necesaria intervencin de un banquero o de una sociedad en el cobro de estos cheques es una garanta de que sern presentados por su legtimo tenedor. Un cheque se dice que est cruzado cuando en su anverso presenta dos lneas paralelas que cruzan el cheque en sentido transversal. El motivo ms habitual de cruzar un cheque es para cerciorarnos de que este se cobra a travs de una entidad bancaria o directamente en una sucursal de la entidad librada. De esta forma se consigue identificar plenamente a la persona que cobra el cheque. As en el caso de que el tenedor sea cliente de la entidad librada podr cobrarlo en efectivo mientras que si no es cliente lo deber de cobrar mediante ingreso en una cuenta bancaria. Existen distintas modalidades o formas de cheque cruzado: puede ser general o especial. 4.1. Cruzamiento General, Se cruza mediante el trazo de dos lneas paralelas en el anverso del documento, en dichas lneas se debe sealar la palabra Banco; en este caso el cheque solo puede ser pagado a otro banco o a un cliente suyo.

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4.2. Cruzamiento Especial, entre las barras aparece el nombre de una entidad concreta. el general podr transformarse en especial pero no a la viceversa.

Artculo 185.- Cruzamientos especiales El cruzamiento puede tambin realizarse en alguna de estas formas: a) Cuando un Cheque se haya girado sin cruzar, su tenedor puede cruzarlo de modo especial o general, de acuerdo a las formas y reglas indicadas en el artculo 184; b) El banco a nombre del cual el Cheque hubiere sido cruzado especialmente puede cruzarlo a su vez a nombre de otro banco para efecto de su cobro; y c) El banco que recibe un Cheque para su cobro puede cruzarlo a su nombre, si no est cruzado especialmente

El tenedor del cheque puede efectuar el cruzamiento de modo especial o general, usando las formas indicadas en el art. 184, es decir, que aqul a quien se transmite el cheque puede cruzarlo. La ley inviste, pues, al titular del cheque con la facultad de imponerle el rgimen de

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cruzamiento. Esto significa que un cheque puede ser girado como cheque comn y corriente y que, luego, puede ser convertido en cheque cruzado por quien resulta titular de l (inc. a). El cheque cruzado circula, en principio, como un cheque ordinario, sea por endoso, si es a la orden, sea por tradicin, si es al portador, afirman VASSEUR et MARN17. Asimismo, si el cheque hubiere sido originariamente cruzado en forma especial a favor de determinado banco, ste puede, a su vez, cruzarlo a nombre de otro banco para su cobro (inc. b). Quiere decir que el cruzamiento, aun en forma especial, no es imperativo .para el banco designado, ya que el carcter circulatorio del cheque no se detiene, imponiendo al banco mencionado la obligacin de hacerla efectivo. El cheque cruzado especial tiene por finalidad que el banco girado pague el cheque slo al banco mencionado en el cruzamiento, con la opcin que el cheque puede pasar de un banco especialmente designado a otro y as sucesivamente, pues lo que se persigue no es otorgar un mandato indelegable para cobrarlo, sino asegurar la identidad del beneficiario. El banquero designado en el cruzamiento especial acta como mandatario para la cobranza; y si, por su parte, designa a otro banquero, se produce una sustitucin del mandato regido por las reglas del derecho comn, afirman PERCEROU et BOUTEROU 18. Si se ha entregado a un banco un cheque para su cobro, se presume que se le est facultando para que adopte todos los medios que considere necesarios para cumplir el encargo, asegurndose de la efec17

VASSEUR, Michel et Marn, Xavier. Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. Editorial GRIJLEY; 7 edicin , abril del 205. Pg. 716.18

PERECEROU, J.et BOUTERON,J. Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises. Ob. Cit.

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tividad del pago y evitando, a su vez, todos los riesgos de prdidas, sustracciones o defraudaciones, es as que.se permite, en el inc. c), que el banco que lo recibe para su cobro pueda cruzarlo a su nombre. El cruzamiento especial -no muy comn en la prctica es utilizado, seala GMEZ LEO19

, generalmente, en cheques de considerable

monto, respecto de los cuales quien lo realiza desea que los fondos salgan del banco girado, necesariamente, hacia el banco depositario o, en su caso, al banco que ste indique-, evitando, seguramente, el empleo de dinero lquido en el pago y facilitando la compensacin bancaria.

La Corte Suprema ha resuelto: que el cheque endosado a un Banco para depsito en cuenta no da derecho a ste para cobrarlo, que el endoso de tal naturaleza no produce los mismos efectos jurdicos en el endoso en procuracin o en cobranza y que tal forma de endoso significa una prohibicin de pago en dinero en efectivo (Ej. de 6 de setiembre de 1972, El Peruano, de 13 de marzo de 1973 y Boletn Judicial, N9 4 de setiembre de 1972, p. 202). La Ejecutoria Suprema de 25 de abril de 1978 resolvi que: el cheque endosado a favor de un banco produce los efectos del cheque cruzado y queda sujeto a la responsabilidad de ley; y que el pago de un cheque hecho a una persona que no est legitimada para cobrarlo, no extingue la obligacin, siendo responsabilidad del banco pagador frente al legtimo titular el pago efectuado en tales condiciones (Revista de Jurisprudencia Peruana, N9 411, p. 404).

19

GOMES LEO. Manual de Derecho Cambiario2, Pg. 516.

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5. TITULARIDAD PASIVA DEL CHEQUE CRUZADO Artculo 186.- Pago de Cheque cruzado 186.1 El Cheque con cruzamiento general slo puede ser pagado por el banco girado a otro banco o a su propio cliente. 186.2 El Cheque con cruzamiento especial slo puede ser pagado por el girado al banco designado; y si ste es el girado, a su cliente. 186.3 Sin embargo, el banco mencionado en el cruzamiento puede recurrir a otro banco para el cobro del Cheque. 186.4 Si aparecen varios cruzamientos especiales, se aplicar lo dispuesto en el prrafo precedente. En orden a asegurar la identidad de la persona que cobra el cheque, se establece quines son los que estn legitimados para hacerlo efectivo tanto en el caso de cruzamiento general como en el de cruzamiento especial, lo mismo que en el de varios cruzamientos especiales. En el primer caso, el cheque slo puede ser pagado a otro banco o a un cliente suyo. En el segundo, slo puede ser pagado por el girado al banco designado, y si ste es el girado, a su cliente, pudiendo el banco designado recurrir a otro banco para el cobro del cheque. En el tercer caso (varios cruzamientos especiales), tambin los bancos mencionados en ellos pueden recurrir a otros bancos para hacer efectivo el cheque. Adems, hay que decir que la finalidad- de hacer varios cruzamientos especiales en un mismo cheque es dejar al tenedor cierta libertad para elegir, segn sus conveniencias, el banco al cual le encargar el cobro.

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La Ley no indica si los cruzamientos especiales pueden ser ms de dos. Pero a esto respecto hay que tener en cuenta que la Ley Uniforme de Ginebra, para evitar los fraudes que pueden originarse cuando, habiendo el girador insertado un solo cruzamiento, algunos tomadores le agregan otros para lograr ilegtimamente su cobro, dispuso (art. 38) que un cheque con varios cruzamientos especiales slo puede ser pagado por el girado si dichos cruzamientos son slo dos y de los cuales uno debe ser para el pago por una cmara compensadora. En consecuencia, el banco girado debe abstenerse de pagar un cheque cruzado si contiene ms de dos cruzamientos especiales.

6. TITULARIDAD ACTIVA DEL CHEQUE CRUZADO Artculo 187.- Endoso de Cheque cruzado 187.1 Un banco slo puede adquirir un Cheque cruzado por endoso hecho en su favor por uno de sus clientes o por otro banco. No puede ingresarlo en caja por cuenta de otras personas, salvo las anteriormente mencionadas. 187.2 Salvo clusula especial que lo impida, el Cheque cruzado es negociable, bajo condicin de que su presentacin al pago se haga a travs de cualquier banco o, en caso de tratarse de un cruzamiento especial, a travs del banco designado. La Ley impone limitaciones a la adquisicin de un cheque cruzado. Slo puede ser adquirido por un banco por endoso hecho a su favor por uno de sus clientes o por otro banco y, adems, no puede ingresarlo en caja por cuenta de otras personas. Cuando se trat de este punto en la Conferencia de Ginebra se propuso primitivamente no autorizar el pago de cheques cruzados sino a banqueros o, en todo caso, a personas que,

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en razn de relaciones comerciales ya establecidas con el banco girado, tuvieran cuenta con ste. Por esto se incorpor en la Ley Uniforme el trmino "diente" paja designar, no a un cliente pasajero desconocido del banco girado, sino a un cliente cuyos antecedentes sean de naturaleza tal que puedan darle tranquilidad respecto a la correccin de la adquisicin de un cheque cruzado. Los alcances del trmino "cliente" han originado diversas interpretaciones en la jurisprudencia francesa, la que al final se ha inclinado por el criterio de la anterioridad y permanencia de las relaciones con el banco, puesto que si ste abre una cuenta a una persona presentada por un cliente antiguo despus de haber verificado la identidad y el domicilio de dicha persona, debe entenderse que se trata de un cliente. Lo cual quiere decir que los tribunales consideran como tal a cualquier tenedor del cheque, sea o no conocido directamente por el banquero20

7. RESPONSABILIFDAD DEL BANCO GIRADO Artculo 188.- Responsabilidad del banco girado El banco girado que no cumpla las disposiciones anteriores del presente Captulo responde por los daos y perjuicios hasta por una cantidad igual al importe del Cheque.

Como se ve, las sanciones por el incumplimiento de las normas referentes a los cheques cruzados consisten en pagar, por concepto de indemnizacin de los perjuicios causados, una suma que a lo mximo puede ser igual al monto del cheque.20

VASSEUR, Michel et Marn, Xavier. Citado por MONTOYA MANFREDI, Ulises. Comentarios a la Ley de Ttulos Valores. Editorial GRIJLEY; 7 edicin , abril del 205. Pg. 716.

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Se ha debatido s habra obligacin de indemnizar por suma ms alta si se comprobase que los perjuicios fueron mayores. A este respecto es evidente que, aparte de las responsabilidades que derivan de las obligaciones relacionadas especficamente con los cheques cruzados, puede el banquero haber incurrido en otras, derivadas del derecho comn. Por ejemplo, puede haber aceptado, por no tomar las debidas precauciones, la entrega de un cheque por quien lo haba puesto a su orden abusando de firma en blanco. En estos casos, VASSEUR et MARN se pronuncian en el sentido de que seran aplicables las reglas del derecho comn. Quiere decir que si el cheque presenta aspectos anormales o sospechosos, el banco debe estar atento a estas irregularidades en cumplimiento de un deber de funcin que le impone examinar la normalidad del ttulo al igual que tratndose de cheques no cruzados. Y de todo esto se deduce que s cabra la posibilidad de que la indemnizacin fuera por suma mayor que el monto del cheque. Comentando la ley argentina, que tambin limita la responsabilidad de los bancos a una suma igual al monto del cheque, FONTANARROSA,21 justifica tal limitacin porque evita que, por errores muchas veces involuntarios de sus empleados, los bancos se vean obligados a pagar sumas exorbitantes por concepto de indemnizacin; y, adems, porque as se facilita la rpida solucin de las controversias y no se da lugar a litigios largos y complicados en los casos que no tienen la gravedad de aquellos en los que subsiste el principio de la responsabilidad integral. El banco, agrega FONTANARROSA, responde, por su negligencia, frente al damnificado. Ordinariamente ste ser el legtimo tenedor que, a causa de dicha negligencia, se ve privado de cobrar el importe de su cheque; pero esto no excluye el supuesto de que excepcional-mente pueda aparecer algn otro damnificado.

21

FONTANARROSA, El Nuevo Rgimen jurdico del cheque, pg. 168.

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8. CRUZAMIENTO DEL CHEQUE EN LA LEGISLACION COMPARADA. Para comprender mejor el tema tratado hago referencia la legislacin

comparada que servir de complemento para analizar su contemplacin sobre esta Clase de titulo Valor como es el Cheque y en especial el cheque cruzado, a continuacin como opera este titulo valor tanto en Colombia como en Argentina.

CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA (Decreto 410 de 1971) LIBRO TERCERO DE LOS BIENES MERCANTILES TITULO III DE LOS TITULOS VALORES CAPITULO V DISTINTAS ESPECIES DE TTULOS VALORES SECCIN III CHEQUE SUBSECCIN III CHEQUES ESPECIALES

Art. 734.Caractersticas del cheque cruzado. El cheque que el librador o el tenedor cruce con dos lneas paralelas trazadas en el anverso, slo podr ser cobrado por un banco y se llama "cheque cruzado".

Nota Jurisprudencial. El aparte subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C 41 del 26 de enero de 2000, siendo Magistrado Ponente el Dr. Jos Gregorio Hernndez. En la providencia se aclar que aunque la seal puesta en el ttulo -dos lneas paralelas en el anverso-, o la condicin expresa de que el cheque sea "abonado en cuenta", signifiquen que slo pueden ser cobrados por un banco, no comporta lesin ni amenaza a derechos fundamentales, por cuanto tales opciones corresponden a expresiones del libre ejercicio de

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la voluntad de las personas en el mbito mercantil con su pleno conocimiento acerca de los efectos de los actos que realizan. Los artculos acusados no quebrantan el derecho a la igualdad puesto que no introducen discriminacin injustificada entre las personas y ni siquiera establecen reglas aplicables a situaciones susceptibles de comparacin. Se limitan a indicar el efecto que tendr, frente a las instituciones financieras, una determinada forma de manifestacin de la voluntad del titular de una cuenta corriente. Tampoco afectan el derecho de habeas data, pues en nada se relacionan con la posible vulneracin de los derechos a la honra, al buen nombre o a la intimidad de personas incluidas en archivos o bancos de datos, por lo cual escapan a los presupuestos del artculo 15 de la Constitucin. De ninguna manera se viola el derecho a la intimidad, ya que el cruce o la condicin de que el cheque sea abonado en cuenta nada revelan sobre aspecto privado alguno del girador, ni del tenedor del cheque, ni conducen a que alguien ingrese en ese mbito. Por ltimo, la Corte explic que la facultad del librador de restringir la negociabilidad o la forma de pago del cheque no tiene un carcter absoluto y se justifica en la medida en que mediante las restricciones se protege al mismo beneficiario del instrumento negociable, evitando que sea cobrado con facilidad por un tenedor ilegtimo.

Art. 735._Cruzamiento especial y general. Si entre las lneas del cruzamiento aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, el cruzamiento ser especial; y ser general si entre las lneas no aparece el nombre de un banco. En el ltimo supuesto, el cheque podr ser cobrado por cualquier banco; y en el primero, slo por el banco cuyo nombre aparezca entre las lneas o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.

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Art. 736._ Cambios o supresiones en el cruzamiento. No se podr borrar el cruzamiento ni el nombre del banco en l inserto. Slo valdrn los cambios o supresiones que se hicieren bajo la firma del librador. Nota Jurisprudencial. El aparte subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C 41 del 26 de enero de 2000, siendo Magistrado Ponente el Dr. Jos Gregorio Hernndez Galindo. Los criterios que tuvo en cuenta la Corte Constitucional para adoptar esta decisin se analizaron en la nota jurisprudencial correspondiente al artculo 734 del Cdigo de Comercio.

Respecto de las dems consideraciones previstas en esta sentencia, la Honorable Corporacin dispuso que el titular de la cuenta es el llamado a definir, dentro del marco de la ley, a quin y cmo habr de transferir los dineros depositados, y la entidad financiera en la cual la cuenta ha sido abierta. Como el cheque admite distintas formas de restriccin sobre su circulacin, las cuales corresponden a seales -especificadas en la ley, con efectos jurdicos singulares no puede el girador abusar de las posibilidades que la ley de circulacin del ttulo le ofrece, y por tanto, si bien est llamado a decidir en principio si cruza o no el cheque que expide, o si exige o no su abono en cuenta, debe retirar tales restricciones si as lo solicita la persona a cuyo favor se expide el cheque .

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LEY DE CHEQUES DE ARGENTINA (Ley 24452) CAPTULO PRELIMINAR DE LAS CLASES DE CHEQUES CAPITULO V DEL CHEQUE CRUZADO

ARTICULO 44. - El librador o el portador de un cheque pueden cruzarlo con los efectos indicados en el artculo siguiente. El cruzamiento se efecta por medio de dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque. Puede ser general o especial. El cruzamiento es especial si entre las barras contiene el nombre de una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque, de lo contrario es cruzamiento general. El cruzamiento general se puede transformar en cruzamiento especial; pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento general. La tacha del cruzamiento o de la mencin contenida entre las barras se tendr por no hecha.

ARTICULO 45. - Un cheque con cruzamiento general slo puede ser pagado por el girado a uno de sus clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque. Un cheque con cruzamiento especial slo puede ser pagado por el girado a quien est mencionado entre las barras. La entidad designada en el cruzamiento podr indicar a otra entidad autorizada a prestar el servicio de cheque para que reciba el pago. El cheque con varios cruzamientos especiales slo puede ser pagado por el girado en el caso de que se trate de dos cruzamientos de los cuales uno sea para el pago por una cmara compensadora.

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El girado que no observase las disposiciones precedentes responder por el perjuicio causado hasta la concurrencia del importe del cheque.

COMENTARIO22.

La Ley 24452 dispone que el cruzamiento de un

cheque puede ser realizado tanto por su librador como por su portador. El cruzamiento se efecta por medio de dos barras paralelas colocadas en el anverso del cheque, esto es la cara principal, aquella donde figura el importe en nmeros y letras. Puede ser general o especial. El cruzamiento es especial si entre las barras contiene el nombre de una entidad bancaria autorizada para prestar el servicio de cheque, en otras palabras, el nombre de la institucin bancaria para recibir el pago del cheque. De lo contrario, de no constar nombre de institucin bancaria alguna, el cruzamiento es general. El cruzamiento general se puede transformar en cruzamiento especial; pero el cruzamiento especial no se puede transformar en cruzamiento general. La tacha del cruzamiento o de la mencin contenida entre las barras se tendr por no hecha. Esto quiere decir, que una vez efectuado el cruzamiento, ste no puede ser anulado, Ahora bien: Cul es el efecto que produce el cruzamiento a un cheque? Un cheque con cruzamiento general slo puede ser pagado por el girado (recordemos que el girado es la figura legal que representa a la institucin bancaria que efecta el pago del cheque) a uno de sus clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque. Cuando la ley hace mencin a "uno de sus clientes" lo que nos est22

Fuente: Banco Central de la Repblica Argentina

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diciendo es que el portador debe ser titular de un cuenta corriente o caja de ahorro en la entidad girada. Precisamente esto ltimo, es el efecto buscado en un cheque cruzado. Un cheque con cruzamiento especial slo puede ser pagado por el girado, como hemos visto, a quien est mencionado entre las barras. Para este caso la ley permite que la entidad designada en el cruzamiento pueda indicar a otra entidad autorizada a prestar el servicio de cheque para que reciba el pago. Un cheque con varios cruzamientos especiales, slo podr ser pagado por el girado cuando se tratare de dos cruzamientos de los cuales uno fuera para el pago por una cmara compensadora. Por ltimo, veamos que efecto produce incorporar en un cheque la leyenda "para acreditar en cuenta. El librador, as como el portador de un cheque, pueden prohibir que el cheque sea pagado en dinero en efectivo, insertando en el anverso la mencin para "acreditar en cuenta". Esto es, lisa y llanamente, que el cheque presentado a cobro, slo puede ser depositado en una cuenta bancaria del portador. En forma semejante a como habamos visto en el cruzamiento de un cheque, la tacha de la mencin "para acreditar en cuenta" se tendr por no hecha. Fuente: Banco Central de la Repblica Argentina

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CONCLUSIONES CONCLUSIN GENERAL El cheque es un titulo valor de gran importancia en el mbito econmico de una sociedad, ya que sin el seria difcil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para as evitarnos molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para beneficiar a la comunidad.

CONCUSIONES ESPECFICAS se ha llegado a la conclusin de que evidentemente el cheque cruzado es una de las formas especiales de emitir un cheque y que a su vez esta puede ser de dos modalidades sea en forma general o especial haciendo el cruzamiento con dos lneas paralelas en l mismo y si no se hace mencin alguna o simplemente se deja en blanco entre las lneas estaremos ante una cruzamiento general y si por el contrario se contempla un determinado banco estaremos ante una cheque especial. Una nota caracterstica de este tipos de cruzamiento de un cheque es que: un cruzamiento general puede fcilmente convertirse en

cruzamiento especial si as lo estipulan los sujetos intervinientes pero nuca jams se podr decir que un cruzamiento especial podr convertirse en general ya afectara el formado usado para el cheque y en consecuencia acarrea el no pago del mismo o rechazo de este. Se ha notado que esta forma especial de emitir un cheque como es el cheque cruzado no es ajeno a las dems legislaciones puesto que estas tambin la contempla con similares caractersticas a la nuestra.

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BIBLIOGRAFIA

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