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CESIÓN DE DERECHOS DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, SOBRE EL APARTAMENTO 13-304 (INTERIOR APARTAMENTO), PROYECTO: “CONJUNTO RESIDENCIAL SAN MATEO B5.2” – PROPIEDAD HORIZONTAL” ETAPA II SUBETAPA 2A DEL SECTOR II O PARQUES DE SAN MATEO, SUSCRITO EL DIA VEINTICINCO (25) de julio de dos mil doce (2.012). ---------------------------------------------------- Entre los suscritos, NILVIA MONJE OLARTE identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 55176978 expedida en Neiva, de estado civil Casado(a) con sociedad conyugal vigente, mayor(es) de edad, vecino(s) de esta ciudad, obrando en su(s) propio(s) nombre(s), quien(es) en adelante se denominará(n) EL(LOS) CEDENTE(S); GERMAN HUMBERTO LOPEZ OSPINA identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 7701765 expedida en Neiva, de estado civil Casado(a) con sociedad conyugal vigente, mayor(es) de edad, vecino(s) de esta ciudad, obrando en su(s) propio(s) nombre(s), quien(es) en adelante se denominará(n) EL(LOS) CESIONARIO(S); y además con la comparecencia de ENRIQUE CASTRO HENAO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 79’158,521 expedida en Usaquén, quien actúa como Apoderado Especial conforme poder debidamente otorgado por el doctor ALBERTO JARAMILLO ARTEAGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 8’277,578 de Medellín, Gerente y Representante Legal de URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA URBANSA S.A., sociedad comercial anónima, domiciliada en Bogotá, D.C., constituida por Escritura Pública número Cuatro Mil Cuatrocientos Ocho (4.408) de fecha Quince (15) de julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) de la Notaría Dieciocho (18) de Bogotá, D.C., inscrita el Primero (1) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) bajo el número 334.735 del libro IX de la Cámara de Comercio de esta misma ciudad, que se identifica con el Nit. 800.136.561-7, quien se encuentra legalmente autorizado para anunciar y desarrollar las labores de enajenación respectivas por la Radicación cuenta con Registro para Enajenación de Inmuebles No. 13265 de fecha Veintiocho (28) de abril de Dos Mil Once (2.011) otorgado en la Alcaldía Local del Municipio de Soacha Cundinamarca y en ejercicio de la facultad conferida por la cláusula 4.2.1.12 del contrato denominado “Consorcio San Mateo” suscrito el 12 de febrero de 2010, quien para los efectos del presente documento se denominará EL CEDIDO, hemos decidido celebrar el presente contrato de CESIÓN DE DERECHOS que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------- I. CONSIDERACIONES PRIMERA OBJETO: EL(LOS) CEDENTE(S) transfiere(n) a título de cesión todos sus derechos derivados del contrato de promesa de compraventa, (Interior, Apartamento) 13-304, proyecto inmobiliario: “Conjunto Residencial San Mateo B5.2” – Propiedad Horizontal” Etapa II Subetapa 2A Del Sector I o Parques de San Mateo, suscrito el día VIENTICINCO (25) de Julio de DOS MIL DOCE (2012), a favor de CESIONARIO, quien en virtud de dicha cesión pasa a ocupar la posición contractual de EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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CESIÓN DE DERECHOS DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, SOBRE EL APARTAMENTO

13-304 (INTERIOR – APARTAMENTO), PROYECTO: “CONJUNTO RESIDENCIAL SAN MATEO B5.2” –

PROPIEDAD HORIZONTAL” ETAPA II – SUBETAPA 2A DEL SECTOR II O PARQUES DE SAN MATEO,

SUSCRITO EL DIA VEINTICINCO (25) de julio de dos mil doce (2.012). ----------------------------------------------------

Entre los suscritos, NILVIA MONJE OLARTE identificado(a) con la cédula de ciudadanía número 55176978

expedida en Neiva, de estado civil Casado(a) con sociedad conyugal vigente, mayor(es) de edad, vecino(s) de

esta ciudad, obrando en su(s) propio(s) nombre(s), quien(es) en adelante se denominará(n) EL(LOS)

CEDENTE(S); GERMAN HUMBERTO LOPEZ OSPINA identificado(a) con la cédula de ciudadanía número

7701765 expedida en Neiva, de estado civil Casado(a) con sociedad conyugal vigente, mayor(es) de edad,

vecino(s) de esta ciudad, obrando en su(s) propio(s) nombre(s), quien(es) en adelante se denominará(n)

EL(LOS) CESIONARIO(S); y además con la comparecencia de ENRIQUE CASTRO HENAO, mayor de edad,

vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 79’158,521 expedida en Usaquén, quien

actúa como Apoderado Especial conforme poder debidamente otorgado por el doctor ALBERTO JARAMILLO

ARTEAGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 8’277,578

de Medellín, Gerente y Representante Legal de URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA URBANSA S.A.,

sociedad comercial anónima, domiciliada en Bogotá, D.C., constituida por Escritura Pública número Cuatro Mil

Cuatrocientos Ocho (4.408) de fecha Quince (15) de julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) de la

Notaría Dieciocho (18) de Bogotá, D.C., inscrita el Primero (1) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno

(1.991) bajo el número 334.735 del libro IX de la Cámara de Comercio de esta misma ciudad, que se identifica

con el Nit. 800.136.561-7, quien se encuentra legalmente autorizado para anunciar y desarrollar las labores de

enajenación respectivas por la Radicación cuenta con Registro para Enajenación de Inmuebles No. 13265 de

fecha Veintiocho (28) de abril de Dos Mil Once (2.011) otorgado en la Alcaldía Local del Municipio de Soacha

Cundinamarca y en ejercicio de la facultad conferida por la cláusula 4.2.1.12 del contrato denominado

“Consorcio San Mateo” suscrito el 12 de febrero de 2010, quien para los efectos del presente documento se

denominará EL CEDIDO, hemos decidido celebrar el presente contrato de CESIÓN DE DERECHOS que se

regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: -------------------------------------------------

I. CONSIDERACIONES

PRIMERA – OBJETO: EL(LOS) CEDENTE(S) transfiere(n) a título de cesión todos sus derechos derivados del

contrato de promesa de compraventa, (Interior, Apartamento) 13-304, proyecto inmobiliario: “Conjunto

Residencial San Mateo B5.2” – Propiedad Horizontal” Etapa II – Subetapa 2A Del Sector I o Parques de San

Mateo, suscrito el día VIENTICINCO (25) de Julio de DOS MIL DOCE (2012), a favor de CESIONARIO, quien

en virtud de dicha cesión pasa a ocupar la posición contractual de EL(LOS) PROMETIENTE(S)

COMPRADOR(ES). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: Que en virtud del presente acuerdo derivado del numeral anterior comparecen a suscribir escritura

de compraventa GERMAN HUMBERTO LOPEZ OSPINA, quedando finalmente la titularidad de los derechos

en el cien por ciento (100%). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA – AUTORIZACIÓN DE LA PARTE CEDIDA: La cesión que se efectúa mediante el presente

documento ha sido autorizada por la parte CEDIDA, en cumplimiento de los establecido en el numeral 4.15 del

contrato de promesa. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De igual forma EL(LOS) CESIONARIO(S) de común acuerdo con EL CEDIDO deciden modificar LA

COMPARECENCIA y la cláusula SEGUNDA, de la promesa de Compraventa suscrita el día VEINTICINCO (25)

de Julio de DOS MIL DOCE (2.012)----------------------------------------------------------------------------------------------------

II. CLÁUSULAS

PRIMERA: Modifíquese la COMPARECENCIA en el sentido de indicar que para todos los efectos dicho párrafo

queda de la siguiente forma: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

“(…) Entre los suscritos: ENRIQUE CASTRO HENAO, mayor de edad, vecino de esta ciudad,

identificado con cédula de ciudadanía número 79’158,521 expedida en Usaquén, quien actúa como

Apoderado Especial conforme poder debidamente otorgado por el doctor ALBERTO JARAMILLO

ARTEAGA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número

8’277,578 de Medellín, Gerente y Representante Legal de URBANIZADORA SANTA FE DE

BOGOTA URBANSA S.A., sociedad comercial anónima, domiciliada en Bogotá, D.C., constituida

por Escritura Pública número Cuatro Mil Cuatrocientos Ocho (4.408) de fecha Quince (15) de julio

de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) de la Notaría Dieciocho (18) de Bogotá, D.C., inscrita el

Primero (1) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) bajo el número 334.735 del libro IX

de la Cámara de Comercio de esta misma ciudad, que se identifica con el Nit. 800.136.561-7, quien

se encuentra legalmente autorizado para anunciar y desarrollar las labores de enajenación

respectivas por la Radicación cuenta con Registro para Enajenación de Inmuebles No. 13265 de fecha

Veintiocho (28) de abril de Dos Mil Once (2.011) otorgado en la Alcaldía Local del Municipio de Soacha

Cundinamarca y en ejercicio de la facultad conferida por la cláusula 4.2.1.12 del contrato

denominado “Consorcio San Mateo” suscrito el 12 de febrero de 2010, quien para los efectos del

presente documento se denominará EL PROMETIENTE(S) VENDEDOR; y por la otra parte

GERMAN HUMBERTO LOPEZ OSPINA identificado(a) con la cédula de ciudadanía número

7701765 expedida en Neiva de estado civil Casado(a) con sociedad conyugal vigente, mayor(es) de

edad, domiciliado(s) en la ciudad de Bogotá D.C, quien para los efectos del presente contrato se

denominará(n) EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES), para celebrar el presente contrato

de Promesa de Compraventa del Inmueble que forman parte del proyecto inmobiliario que será

sometido al régimen de Propiedad Horizontal y denominado “Conjunto Residencial San Mateo B5.2”

– Propiedad Horizontal” Etapa II – Subetapa 2A del Sector I o Parques de San Mateo, el cual se

regirá por las cláusulas que se relacionan a continuación, previas las siguientes: --------------------------

(…)”

SEGUNDA: Modifíquese la CLÁUSULA SEGUNDA en el sentido de indicar que para todos los efectos dicha

cláusula queda de la siguiente forma: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

“(…) CLAUSULA SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total del inmueble objeto del

presente contrato LA SUMA DE CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS

CINCUENTA MIL PESOS M/CTE. ($59,450,000), que El(los) PROMETIENTE(S)

COMPRADOR(ES) pagará(n) únicamente en cheque girado a favor de El PROMETIENTE

VENDEDOR, o consignación a favor del mismo, así: --------------------------------------------------------------

2.1. LA SUMA DE QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($500,000), la cubrirá(n) EL (LOS)

PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) con los recursos depositados en el encargo fiduciario de

inversión constituido por El(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) con Fiduciaria Colmena en

la cartera colectiva abierta, cantidad ésta que por virtud del presente documento autorizan

irrevocablemente a dicha entidad para que le sea pagada, girada o abonada en cuenta directa e

incondicionalmente a favor de EL PROMETIENTE VENDEDOR. -----------------------------------------------

2.2. LA SUMA DE VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE

($21.950.000), el día VEINTITRES (23) de Octubre de DOS MIL DOCE (2012), ---------------------------

PARAGRAFO PRIMERO: En el caso de mora de alguno de los pagos del capital del que trata la

presente cláusula, EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) reconocerá(n) y pagará(n)

intereses moratorios liquidados a la máxima tasa permitida por la ley debidamente certificada por la

Superintendencia Financiera, sin perjuicio de los derechos, acciones y facultades de EL

PROMETIENTE VENDEDOR por el incumplimiento del presente contrato sin que ello pueda

interpretarse como prorroga de alguno de los plazos aquí estipulados. Si la mora en el pago de los

abonos a capital fuere superior a Treinta (30) días, EL PROMETIENTE VENDEDOR podrá declarar

resuelto este contrato por incumplimiento y le devolverá a EL(LOS) PROMETIENTE(S)

COMPRADOR(ES) lo que hubiese abonado, sin intereses, deduciendo el valor de las arras pactadas

y podrá disponer libremente del inmueble en forma inmediata. De causarse los intereses antes

mencionados, estos deberán ser cancelados como máximo con Diez (10) días hábiles de

anticipación a la firma de la escritura pública de compraventa. --------------------------------------------------

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos que haga(n) EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES)

serán aplicados primero al pago de intereses que tenga(n) pendientes de cancelación por cualquier

concepto y los excedentes se abonarán al precio del inmueble. ------------------------------------------------

2.3. Al momento en que se le dé cumplimiento a la presente Promesa de Compraventa, si las

referidas cantidades recibidas, adicionadas al Subsidio Familiar de Vivienda y al crédito hipotecario

exceden el precio pactado, dicho excedente será aplicado primero al pago de los gastos

contractuales que le corresponda asumir a EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) y el

excedente será devuelto a EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) a más tardar dentro de

los treinta (30) días siguientes a la firma de la escritura pública. ------------------------------------------------

2.4. LA SUMA DE TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($37.000.000), la cubrirá(n)

EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) con el producto del préstamo que para tal efecto

le(s) conceda BANCO CAJA SOCIAL;, cantidad ésta que por virtud del presente documento

autorizan irrevocablemente a dicha entidad crediticia para que le sea pagada, girada o abonada en

cuenta directa e incondicionalmente a favor de EL PROMETIENTE VENDEDOR. -------------------------

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el valor del préstamo aprobado por la entidad financiera

resulte inferior al valor establecido en el numeral “2.4” de la presente cláusula, EL(LOS)

PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) se compromete(n) a cancelar a EL PROMETIENTE

VENDEDOR, dicha diferencia antes de diez (10) días hábiles al otorgamiento de la Escritura Pública

de Compraventa prevista en la cláusula quinta del presente contrato, so pena de incurrir

incumplimiento, evento en el cual EL PROMETIENTE VENDEDOR podrá disponer inmediatamente

del inmueble. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PÁRAGRAFO SEGUNDO: En el evento en que reunidos por parte del EL(LOS) PROMETIENTE(S)

COMPRADOR(ES) todos los requisitos exigidos por la entidad financiera o cualquier otra entidad a

la que se le haya solicitado préstamo o subsidio, esta negare el préstamo y/o el subsidio solicitado

para cubrir parte del precio previsto en la presente cláusula, por causas totalmente ajenas a la

voluntad de aquel, este contrato se entenderá resuelto de pleno derecho, y EL PROMETIENTE

VENDEDOR queda en plena libertad de disponer del inmueble prometido en venta, y devolverá las

sumas abonadas por EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) sin intereses de ninguna

naturaleza, previo descuento de Quinientos Mil Pesos M/ CTE.($500.000), correspondientes a

gastos administrativos y papelería, dentro de los Treinta (30) días siguientes a la entrega de la

certificación escrita de la entidad financiera en la que conste la negativa del crédito. PARÁGRAFO

TERCERO: En el evento en que la negativa de ENTIDAD FINANCIERA se debiere a causas

imputables a EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES), tales como: 1. Haber sido reportado

ante Centrales de Riesgo por cualquier incumplimiento en las obligaciones financieras 2. Haber sido

reportado ante Centrales de Riesgo anteriormente o en la actualidad y no haber informado por

escrito a la constructora esta situación. 3. No haber aportado los documentos solicitados por la

entidad en el tiempo y forma debidos. EL PROMETIENTE VENDEDOR podrá declarar resuelto de

pleno derecho el presente contrato, disponer libremente del inmueble y devolverá las sumas

abonadas previo descuento del valor entregado como arras. ----------------------------------------------------

PARÁGRAFO CUARTO: INTERESES DE SUBROGACIÓN: Desde la fecha de la escritura pública

de compraventa y hasta la fecha de pago o abono efectivo del saldo del precio que se pagará con el

préstamo del BANCO y durante el plazo pactado, EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES),

pagará(n) a EL PROMETIENTE VENDEDOR intereses sobre el saldo adeudado de acuerdo con lo

establecido en el artículo 884 del Código de Comercio; saldo e intereses cuyo pago garantizará(n)

con un pagaré o con las garantías reales que se exijan a favor de EL PROMETIENTE VENDEDOR

antes de la firma de la escritura pública de compraventa. ---------------------------------------------------------

(…)”

TERCERA: Las demás cláusulas, disposiciones y anexidades que integran el contrato no sufren modificación

alguna, y por ende conservan plena vigencia y efectos legales. -----------------------------------------------------------------

Para constancia se suscribe en Tres (3) ejemplares en la ciudad de Bogotá D.C., a los __________________

(____) días del mes de ___________________ de DOS MIL ________________ (2.0____). ------------------------

EL CEDIDO EL(LOS) CEDENTE(S),

URBANIZADORA SANTA FE DE BOGOTA NILVIA MONJE OLARTE

URBANSA S.A. C.C. No. 55176978

ENRIQUE CASTRO HENAO

C.C. 79.158.521 de Usaquén

Apoderado Especial

EL(LOS) CESIONARIO(S)

GERMAN HUMBERTO LOPEZ OSPINA

C.C. No. 7701765