cecilia de fatima rea guzman accion extraordinaria de proteccion
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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJALa Universidad Católica de Loja
AREA SOCIOHUMANÍSTICATITULACIÓN DE ABOGADO
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN
AUTORA: Rea Guzmán, Cecilia de FátimaDIRECTOR: Pérez Avilés, Byron Raúl, Dr.
CENTRO UNIVERSITARIO – RIOBAMBA2015
RESUMEN
El tema principal de este trabajo de investigación son las garantías constitucionales, entre ellas, la acción extraordinaria de protección y cómo evitar que esta acción viole la autonomía e independencia de la función Judicial.
Es de vital importancia que prevalezca en el Ecuador, que es un Estado Constitucional de derechos y justicia el Garantismo por un lado pero también la independencia judicial consagrado en el artículo 168 de la Constitución de la República, cuyo texto es: “La administración de justicia en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (….) 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa”. Por lo tanto a mi criterio personal, es urgente y necesario buscar a través de la reforma de la ley los mecanismos de reparación del derecho vulnerado, pero cuidando que la sentencia no sea modificada pero sí los efectos de la misma.
¿CÓMO EVITAR QUE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN VULNERE LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?
Los efectos jurídicos de la Acción Extraordinaria de Protección tienen que ser modificados en forma obligatoria y urgente a fin de que prevalezca el garantismo por un lado pero también la independencia judicial. de esta forma las funciones jurídicas y políticas se encuentran ubicadas cada una en su campo.
IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS INFRA-CONSTITUCIONALES QUE INTENTAN DESARROLLAR EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL
Código Civil: Artículos: 1, 3, 4, 8, 18, 37, 38, 39.
Código de Procedimiento Civil: Artículos: 2, 5, 32, 40, 54, 57, 66, 108, 118.Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia: Artículos: 1, 2, 6, 11, 13, 14,
15, 18, 19.Código Orgánico Integral Penal: Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14.
Código Orgánico de la Función Judicial: Artículos: 1,2,3, 4, 5, 6, 15, 19, 20, 22, 23, 25, 29, 32, 125, 130.
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 18, 19, 20, 22, 25, 58, 59, 60, 61, 62, 63,
64.Reglamento Orgánico por Procesos de la Corte Constitucional: Artículos: 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 23, 24, 25, 26, 27 Y 28, 29, 30.
DISPOSICIONES NORMATIVAS GENERALES
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR ( Art. 429, 430, 436, 437, y 440)
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL ( Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 15, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 28, 29, y 130)
LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL (Art. 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64)
CÓDIGO CIVIL ( Art. 1, 3, 4, 8, 18, 37, 38, y 39) CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (Art. 2, 5, 42, 40, 54, 57, 66, 108 y
118) CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13 y 652) CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Art. 1, 2, 6, 11, 13,
14, 15, 16, 18 y 19
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA N.° 038-12-SEP-CC /CASO N.° 0826-09-EP CITA:” De conformidad con el artículo 88 de la Constitución y 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de protección puede interponerse cuando exista vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Resolución 0170-2014Juicio No.0099-2014
CITA:”El análisis integral de la falta de armonía en la que se desarrolla una relación marital, tiene desbordes emocionales que afectan la integridad física y psíquica de la pareja; las agresiones físicas y en la violencia psicológica que queda grabada en la mente de quien la sufre es nocivo e intimidatorio; para el Tribunal nada justifica la violencia, menos cuando está en riesgo la integridad y la dignidad”.
JURISPRUDENCIA DE CORTES PROVINCIALES (ACCIONES CONSTITUCIONALES Y ORDINARIAS)
Juicio No. 813-2011CITA:”Del proceso vemos que no existe violación de ningún derecho constitucional cometido en contra de la accionante; y en caso de que hubiere derecho a reclamar el otorgamiento de un nombramiento, esta acción no es la más adecuada en razón que existe vía judicial pertinente a la que podría haber recurrido la parte actora
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ”
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PACTO DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA”
ENTREVISTA A EXPERTODR. GERMÁN MARCELO MANCHENO SALAZAR
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZOJUEZ CONSTITUCIONAL
¿CONSIDERA QUE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN ES EL CAMINO MÁS VIABLE PARA REPARAR LOS ERRORES JUDICIALES?
En nuestro sistema constitucional tenemos garantías jurisdiccionales como la Acción Extraordinaria de Protección que se tramita en la Corte Constitucional. La Acción Extraordinaria de Protección protege los derechos constitucionales y debido proceso, autos definitivos y resoluciones en las que se haya violado por derecho u omisión derechos constituidos en las leyes, por tanto esta Acción garantiza el cumplimiento de los derechos violentados por los operadores de justicia.
ENTREVISTA A EXPERTO¿CONSIDERA USTED SI LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN ESTÁ SIENDO MAL UTILIZADA POR LOS ABOGADOS A FIN DE DILATAR LOS PROCESOS? Desde su inicio muchos profesionales del Derecho han utilizado a la Acción Extraordinaria de Protección con el fin de dilatar los procesos, por tanto es obligación de la Corte Constitucional, no solo admitir o no el trámite sino sancionar al abogado en libre ejercicio de acuerdo al Código Orgánico de la Función Judicial cuando caiga en esta forma de dilatar los procesos.
ENTREVISTA A EXPERTO¿CUÁLES CONSIDERA USTED QUE SON LOS OBSTÁCULOS JURÍDICOS A LOS CUALES SE ENFRENTA EL RECURRENTE DENTRO DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN?Uno de los mayores obstáculos es el desconocimiento de los Abogados, todos los abogados deberíamos ser primero constitucionalistas y luego legalistas. Otro obstáculo que yo considero es que el abogado de provincia debe señalar un casillero, debido a que la Acción Extraordinaria de Protección se tramita ante la Corte Constitucional en la ciudad de Quito.
ENTREVISTA A EXPERTO¿CONSIDERA USTED SI LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN TAL CUAL FUE PENSADA POR EL CONSTITUYENTE DE MONTECRISTI, TIENE EVIDENTES VENTAJAS PARA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA JUSTICIA?La institucionalización de la justicia no es solamente por la Acción Extraordinaria de Protección, nuevamente repito, hay dos clases muy independientes de administrar justicia, la constitucionalidad prevalece a la legalidad, el artículo 425 habla de la supremacía, en un estado de derecho deben respetarse los derechos constitucionales para el buen vivir entre todos.
PROPUESTA DE DESARROLLA INFRACONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
La sentencia en sí no podrá ser modificada lo que podrá modificarse serán los efectos de la misma y buscar a través de la reforma de la ley los mecanismos de reparación del derecho vulnerado; haciendo responsable en forma directa de los daños y perjuicios ocasionados al operador de justicia, quien a su vez se convertiría en responsable solidario de los efectos de la resolución en el que por acción u omisión se violentó un principio constitucional o derecho fundamental.
MUCHAS GRACIASPOR SU ATENCIÓN
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