causales de despido

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¿Cuáles son las causales legales de terminación de contrato? Las causales de terminación del contrato de trabajo se encuentran contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, siendo éstas las siguientes: Causales del artículo 159 1.- Mutuo acuerdo de las partes. 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3.- Muerte del trabajador. 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6.- Caso fortuito o fuerza mayor. Causales del artículo 160 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. f) Conductas de acoso laboral. 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del

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Cules son las causales legales de terminacin de contrato?Las causales de terminacin del contrato de trabajo se encuentran contenidas en los artculos 159, 160, 161 y 163 bis del Cdigo del Trabajo, siendo stas las siguientes:Causales del artculo 1591.- Mutuo acuerdo de las partes.2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta das de anticipacin, a lo menos.3.- Muerte del trabajador.4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duracin del contrato de plazo fijo no podr exceder de un ao.El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de ms de dos contratos a plazo, durante doce meses o ms en un perodo de quince meses, contados desde la primera contratacin, se presumir legalmente que ha sido contratado por una duracin indefinida.Tratndose de gerentes o personas que tengan un ttulo profesional o tcnico otorgado por una institucin de educacin superior del Estado o reconocida por ste, la duracin del contrato no podr exceder de dos aos.El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador despus de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duracin indefinida. Igual efecto producir la segunda renovacin de un contrato de plazo fijo.5.- Conclusin del trabajo o servicio que dio origen al contrato.6.- Caso fortuito o fuerza mayor.Causales del artculo 1601.- Alguna de las conductas indebidas de carcter grave, debidamente comprobadas, que a continuacin se sealan:a) Falta de probidad del trabajador en el desempeo de sus funciones;b) Conductas de acoso sexual;c) Vas de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempee en la misma empresa;d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, ye) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempea.f) Conductas de acoso laboral.2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos das seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres das durante igual perodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o mquina cuyo abandono o paralizacin signifique una perturbacin grave en la marcha de la obra.4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendindose por tal:a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, yb) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de stos.6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, tiles de trabajo, productos o mercaderas.7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.Causales del artculo 161El empleador podr poner trmino al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalizacin o modernizacin de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economa, que hagan necesaria la separacin de uno o ms trabajadores.En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estn dotados, a lo menos, de facultades generales de administracin, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podr, adems, terminar por desahucio escrito del empleador. Rige tambin esta norma tratndose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carcter de tales emane de la naturaleza de los mismos.Causal del artculo 163 bisEl artculo 163 bis, introducido al Cdigo del Trabajo por el N2 del artculo 350 de la ley N20.720, contiene una nueva causal legal de trmino del contrato de trabajo que entr en vigencia el 09.10.2014, la que se configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolucin judicial, a un procedimiento concursal de liquidacin de sus bienes. Su invocacin corresponde efectuarla al liquidador designado en dicho procedimiento. Esta causal opera an cuando se apruebe la continuacin de las actividades econmicas del deudor, caso en el cual el liquidador deber celebrar los nuevos contratos de trabajo que estime necesarios para llevar adelante tal continuacin.

La renuncia voluntaria y el despido indirecto o autodespidoEsta semana volvemos sobre el contrato de trabajo, a fin de abordar dos de sus causales de trmino: larenuncia voluntariay eldespido indirecto, que tambin se llamaautodespido.El elemento comn que tienen estascausas de trmino del contrato de trabajoes que ambas encuentran su origen en ladecisin del trabajador, aunque las motivaciones de una y otra sean muy diferentes.La renuncia voluntariaLa renuncia es un acto jurdico unilateral del trabajador, por medio del cualmanifiesta su voluntad de poner trmino al contrato de trabajo. La decisinnorequiere aceptacin del empleador paradar por terminado el contrato, pues de lo contrario se estara frente a unmutuo acuerdo.Losrequisitos formales de la renunciaestn establecidos en el artculo 177 del Cdigo del Trabajo, norma que tambin establece lasformalidades del finiquitoy del mutuo acuerdo:Requisitos de la renuncia Debe constar por escrito; Debe ser firmada por el trabajador y, Por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical; o bien, El trabajador deber ratificar su firma ante un ministro de fe: inspector del trabajo, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal.Sin estos requisitos, la renunciano podr invocarse por el empleadoren juicio ni ser considerada por el tribunal.Elartculo 159 N 2del Cdigo del Trabajo exige que la renuncia se comunique con a lo menos treinta das de anticipacin. La idea es que la decisin no tome por sorpresa al empleador y est en condiciones de contratar a otra persona, sin afectar as el proceso productivo. La falta del avisono invalida la renuncia.El calificativo de voluntaria se refiere a que la renunciaser vlida slo si ha nacido de la libre voluntad del trabajador, sin que se haya condicionado de modo alguno, por ejemplo para evitar la aplicacin de unacausal de caducidad, pues aqu la renuncia no sera una decisin libre del trabajador.En resumen, la renuncia voluntaria es la forma de poner trmino al contrato de trabajo si el actual empleo no le satisface plenamente, si tiene una oferta mejor por parte de otra empresa,si desea regresar a Polonia para casarse con su novia, o porcualquier otra motivacin personal o laboralque pudiese existir.El despido indirecto o autodespidoEsta causal de trmino del contrato de trabajo tambin encuentra su origen en la decisin del trabajador, como en la renuncia. Sin embargo, la situacin aqu es muy diferente, pues el trabajadorse ha visto forzado a poner trmino a su contrato de trabajo por culpa de su empleador.Segn veremos en detalle en las prximas publicaciones, el Cdigo del Trabajo establece las denominadascausales de caducidad, que permiten poner trmino al contrato de trabajo sin derecho a indemnizacin alguna, segn elartculo 160.Las causales de despido indirectoSi quien incurre en ciertas causales de caducidad es el empleador, el Cdigo del Trabajo entrega la facultad al trabajador paradespedirse a s mismo y demandar las indemnizaciones pertinentes.Las causales de autodespido son las siguientes: Las conductas indebidas de carcter grave, debidamente comprobadas, consistentes en: Falta de probidad en el desempeo de sus funciones. Conductas de acoso sexual. Vas de hecho ejercidas por empleador al trabajador. Injurias proferidas por el empleador al trabajador. Conducta inmoral del empleador. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de stos. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.Requisitos del despido indirecto o autodespidoEl artculo 171 del Cdigo del Trabajo establece las exigencias para invocar esta causal:Se debe daraviso escrito al empleador, sea personalmente o por carta certificada enviada a su domicilio. La carta debe expresar la o lascausales invocadas y los hechos en que se funda; se debe remitir una copia de la misma a la Inspeccin del Trabajo respectiva, todo en un plazo de tres das hbiles siguientes a la separacin.Se debe concurrir al juzgado respectivo en el plazo de60 das hbilescontados desde la terminacin del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnizacin sustitutiva del aviso previo ypor aos de servicios, que ser aumentada en un 50%si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, yhasta en un 80%si la causa son conductas indebidas de carcter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias.Finalmente, si no logra acreditarse la causal invocada para fundar el despido indirecto, se entiende que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador.