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ÓSCAR MEDINA MARTÍNEZ YOSSELIN CAMBRANO WILBERT TRUJEQUE ANÁLISIS DEL CASO DE ESTUDIO 1 LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

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Page 1: Caso 1 Zona Arqueologica (Equipo V_2)

ÓSCAR MEDINA MARTÍNEZYOSSELIN CAMBRANO

WILBERT TRUJEQUE

ANÁLISIS DEL CASO DE ESTUDIO 1LEGISLACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN

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Respuestas al Caso de Estudio.

(1)

Si es posible realizar la ampliación de la batería. Sin embargo, teniendo en cuenta que la batería está colindando con zonas agrícolas, zonas arqueológicas y con una ciudad industrial, se determinó lo siguiente:

De acuerdo al artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos establece que “… Las actividades de Exploración y Extracción se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas…”

El artículo 95 de la misma Ley de Hidrocarburos establece que “…únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria... en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca...”

El artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que “... Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique...”

En el artículo 28 de la misma Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se establece que “...quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

o II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica...”

Finalmente se establece en el artículo 117 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se establece que “... Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios:

o II. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;

o III. El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas...”

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Dado que existe el potencial suficiente de producir aceite y es factible realizar la perforación de tres pozos adicionales, para lo cual se requiere de la renta de dos equipos de perforación complementando al propio de la empresa PEMEX. Esto podrá llevarse a cabo con base:

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Al artículo 6 de la Ley de Petróleos Mexicanos que establece “… Petróleos Mexicanos podrá realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí mismo; con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, o mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional…”

(3)En cuanto al arrendamiento de los dos equipos de perforación y la ampliación de la batería donde se requiere de la compra de equipos como bombas, compresores, generadores, etc. Se justifica de acuerdo a:

La Ley de Petróleos Mexicanos Capítulo III “Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras” en el artículo 75 se establece que “... Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias realizarán las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran…” así mismo se menciona en el artículo 77 se establece que “… Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras se efectuarán, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. El Consejo de Administración podrá prever distintos mecanismos de adjudicación, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio…”

Si el concurso abierto no es la mejor opción para la empresa, esta podrá optar por otros mecanismos como la adjudicación directa cuyos principales puntos se dictan a continuación:

El artículo 78 de la Ley de Petróleos Mexicanos establece que “… procedimientos que podrán ser, entre otros, de invitación restringida o de adjudicación directa, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos que se indican a continuación:

o I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente. Asimismo, cuando se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

o III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de concurso abierto en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate. En este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

o V. Se haya declarado desierto un concurso abierto, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria al concurso o en la invitación, cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

o IX. Se trate de la adquisición de bienes para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que realice en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en las disposiciones aplicables…”

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El terreno requiere de una construcción de dicha ampliación de la batería.

En donde la Ley De Obras Publicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas; tal como lo cita el Titulo primero, Disposiciones generales, artículo 2°, fracción VIII: …” Obras publicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles” … así poder integrar la producción a la batería de separación y ampliar su capacidad de separación en las dos etapas.

Igualmente se menciona, en el artículo 96 de Ley de Hidrocarburos en el Capítulo III de la Jurisdicción, Utilidad Pública y Procedimientos que “…Procederá a la ocupación o afectación superficial necesarias, para la realización de las actividades de la industria de Hidrocarburos, conforme a las disposiciones aplicables en los casos en los que la Nación lo requiera… Las actividades de Exploración y Extracción se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas…”

En el aspecto social se establece en el artículo 98 de la misma Ley de Hidrocarburos que a la letra dice “… Los Autorizados, Asignatarios, Contratistas y Permisionarios, así como concesionarios mineros, no podrán oponerse al tendido de ductos, cables o a la instalación de cualquier otra infraestructura en el área comprendida en la Asignación, Contrato para la Exploración y Extracción o permiso correspondiente…”

(5)

El bombeo mecánico requiere de refaccionamiento por lo cual se necesita la contratación de este servicio; tal como se menciona en: +

La Ley de Petróleos Mexicanos, capitulo III adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, sección primera, disposiciones generales Articulo 77 … “Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras se efectuaran, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública”…

Si el concurso abierto no es la mejor opción para la empresa, esta podrá optar por otros mecanismos como la adjudicación directa cuyos principales puntos se dictan a continuación para el caso específico del refaccionamiento:

El artículo 78 de la Ley de Petróleos Mexicanos establece que “… procedimientos que podrán ser, entre otros, de invitación restringida o de adjudicación directa, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos que se indican a continuación:

o I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente. Asimismo, cuando se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

o III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de concurso abierto en el tiempo

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requerido para atender la eventualidad de que se trate. En este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

o VI. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada, o circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales y justificados;

o XIX. En el caso de refacciones o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo;

o XX. Cuando se trate de la celebración de una asociación o alianza estratégica, o que se lleve a cabo con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional.

(6)

Debido a lo descubierto en la zona del quemador, esta deberá ser reportada de inmediato ya que se trata de vestigios de restos arqueológicos, los cuales corresponden a cierto punto por ser una zona arqueológica de la nación, como lo contempla:

El artículo 7º Bis. De la Ley Reglamentaria Del Art. 27 en el ramo petrolero se deberá ejecutar las acciones de prevención y reparación de danos al medio ambiente o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria petrolera y está obligado a sufragar sus costos, esto también puede ser comunicado al ejecutivo federal, quien de igual forma ameritará el área en reserva el cual será aceptado por decreto presidencial como lo menciona el art.8 del mismo.

Así mismo ya que la batería se encuentra a 300 metros de los recientes hallazgos arqueológicos, los cuales solo han sido reportados al ingeniero responsable. Este deberá actuar y reportar como se menciona en las leyes siguientes:

De acuerdo al Artículo 6 de la Ley Federal De Monumentos Y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos se establece que “... Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente...”

Igualmente, el Artículo 29 de la Ley Federal De Monumentos Y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos “...El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda...”

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(7)

La Ley Reglamentaria Del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece

En su artículo 10 que “... La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la Nación o su industria petrolera...”

Para realizar este proyecto se debe tener un proyecto integral, plan de negocios, esquemas, reglamentos que de acuerdo a la Ley De Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas:

En el artículo 18 se establece que “…Las dependencias y entidades realizarán el análisis de los estudios, planes o programas asociados a proyectos de infraestructura, con el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas en el párrafo anterior, así como su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes”.

Finalmente, mediante la Ley De Órganos Reguladores se podrá llevar a cabo las contrataciones de lo necesario para una posible ampliación, como se señala en

El artículo 35, se deberá contar con órgano interno de control, mismo que tendrá en su adscripción las áreas de responsabilidad, en términos de la legislación vigente.