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MANUAL ORGANICEMOS NUESTRA EMPRESA COMUNITARIA DEAGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

UbeJtK~OrclenMinisterio de ArrbIente

VIvIenda y llesaJroIIo rOlTltalalRepJ¡lIcI cMCoIombiI

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l'

libertad y Orden

Ministerio de AmbienteVivienda y Desarrollo Territorial

República de Colombia

Presidente de la RepúblicaÁLVARO URIBE VÉLEZ

Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialCECILIA RODRIGUEZ GONZÁLEZ-RUBIO

Vicerninistro del AmbienteJUAN PABLO BONILLA ARBOLEDA

Director de Agua Potable, Saneamiento Básico y AmbientalAUGUSTO OSORNO GIL

Coordinador Grupo Municipios Menores y Zonas RuralesWILLIAM CARRASCO MANTILLA

Investigaci6n y TextosAndrés Eduardo Paz Ramos

ColaboradorcsWilliam Carrasco Mantilla -MAVDTHenry Quijano Sánchez- GTZ

Coordinaci6n EditorialMaría Yolima Lozano Quintero

Discño GráficoPALcomunicaciones

IlustraciónOiga Beatriz Huertas Álvarez

Impresi6nCompuscanner Ltda.

Año 2003

ISBN: 97333-I-X

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

Page 5: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

Contenido

PRESENTACiÓN

1. INTRODUCCiÓN¿A quién va dirigido este manual?¿Dónde se puede encontrar apoyo para organizar la empresa comunitariade agua y saneamiento básico?

2. CONCEPTOS GENERALES¿Qué es una comunidad Organizada?¿Una comunidad organizada esta autorizada para prestar servicios públicosdomiciliarios en Colombia?¿Qué condiciones debe cumplir la comunidad organizada?¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro?¿Cuáles son los municipios menores, las zonas rurales y las zonas urbanas especificas?Marco general para las organizaciones que pueden prestar el servicio.¿Cuáles son las caracterlsticas y reglas generales de las comunidades Organizadasprestadoras de servicios de agua y saneamiento?¿Cual es el régimen tributario de las comunidades organizadas?¿Cual es la entidad del Estado que ejerce el control •.lnspección y vigilancia sobre lasentidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios?¿Cuáles son las pollticas del sector de agua potable y saneamiento básico en laConstitución y la ley?¿Qué dice la Ley de recursos y competencias sobre inversiones en Agua potabley saneamiento básico?¿Qué entidades del Estado tienen responsabilidades directas en el sector de aguapotable y saneamiento básico?

3. FASES PARA LA CONFORMACiÓN DE LA MICROEMPRESA COMUNITARIAFASE 1. Evaluación sistemática de los servicios de agua y saneamientoFASE 11. Estructuración de la microempresaFASE 111. Información y divulgaciónFASE IV. Constitución de la microempresa y capacitaciónFASE V. Puesta en marcha y acompañamiento¿Qué tipo de comunidades organizadas están dentro de las autorizadas para la prestaciónde servicios de agua potable y saneamiento básico? .¿Qué criterios ayudan a seleccionar el tipo de organización comunitaria más convenientepara la localidad?

4. LEGALIZACiÓN DE LA MICROEMPRESA COMUNITARIA¿Como creamos una comunidad organizada encargada de la prestación de serviciosde agua y saneamiento?¿Qué es una Asambiea de Constitución?¿Como se desarrolla y documenta una Asamblea de constitución?¿Qué es un acta?¿Como se elabora un aeta de la Organización?¿Qué se debe hacer con el acta de constitución de la entidad creada?¿ Qué organizaciones se registran anta las Cámaras de Comercio?¿ Cuáles son las formas como se puede constituir una organización sin animo de lucro?Orientaciones prácticas sobre trámites de legalización de organizaciones¿Cuáles son los contenidos minimos de los estatutos según el tipo de organización?¿ Cuáles son lo~ requisitos para solicitar el registro de libros?¿Cuáles son las causas mas frecuentes de devolución sin registrar, de documentos por lasCámaras de Comercio?Modelos GeneralésModelo de acta de constituciónModelo de carta delsolicitud de registro de Personerla Jurldica.¿Cual es el trámite para obtener el NIT?

Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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¿Cual es el trámite para inscribirse en el RENASER de la Superintendenciade Servicios Públicos Domiciliarios?¿Cual es el trámite para el registro y depósito de los regimenes de trabajo asociado,previsión y seguridad social y compensaciones, de las cooperativas de trabajo asociado?¿Cual es el trámite para obtener la concesión de aguas?Organización interna de la Microempresa Comunitaria y funciones generales en laprestación del servicio de acueducto.¿Cuáles son las funciones principales en el manejo de un servicio de acueducto?

5. RELACIONES DE LA MICROEMPRESA COMUNITARIA CON EL MUNICIPIO¿Cuáles son las situaciones que se encuentran frente a la propiedad de las infraestructurasy bienes de los sistemas de agua potable y saneamiento básico?¿Cuáles son los tipos de contratos que pueden celebrarse entre el Municipio y laMicroempresa Comunitaria?¿Es necesario que otras empresas u organizaciones concursen con la comunidadorganizada para asumir o mantener la prestación de los servicios?¿Qué pasa cuando la comunidad es desde antes la prestadora de los servicios?¿Cual es el alcance del contrato de operación celebrado entre el Municipio y laMicroempresa Comunitaria?¿ Cuál es la diferencia entre el fondo de solidaridad y redistribución de ingresosque deben crear los municipios y el fondo de solidaridad que crean las cooperativas?¿De que manera puede participar el municipio en conjunto con la comunidad organizadaen la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento básico?Modelos generales.Acuerdo Municipal - Fondo de SolidaridadAcuerdo Municipal autorizando la creación de una Microempresa Comunitaria deServicios Públicos Domiciliarios y otorgando otras autorizacionesContrato de operación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo celebradoentre el municipio y la Microempresa ComunitariaAnexos al Contrato de OperaciónAnexo 1. DefinicionesAnexo 2. Indicadores y metas de gestión del operador y de los serviciosAnexo 3. Inventarlo de bienes entregadosAnexo 4. Inventario de insumos, repuestos y equiposAnexo 5. Plan de Obras e Inversiones - POIAnexo 6. Proyecciones de aportes al fondo de reposición, ampliación y emergenciaAnexo 7. Proyecciones de aportes al fondo de solidaridad y redistribución de ingresos

6. TIPOS DE MICROEMPRESAS COMUNITARIASCaracterización de los tipos de organización con énfasis en organizaciones de economla solidaria.Las Juntas de Acción ComunalModelo de estatutos de una junta de acción comunalLas Asociaciones o CorporacionesModelo de Estatutos de una asociaciónLas Cooperativas. (Ley 79 de 1988)Cooperativas de Usuarios de Servicios PúblicosModelo de Estatutos para Cooperativa de Usuarios de Servicios PúblicosLas Cooperativas de Trabajo Asociado. (decreto 468 de 1990)Modelo de Estatutos para Cooperativa de Trabajo AsociadoLas Administraciones Públicas Cooperativas (decreto 1482 de 1989)Modelo de Estatutos de Administración Pública Cooperativa

7. ANEXOS Y BIBLIOGRAFíAANEXOS1. Lista de chequeo para la conformación de la Microempresa Comunitaria2. Lista de chequeo para la Asamblea de Constitución3. Lista de chequeo para Acla de Asamblea4. Lista de chequeo para contenidos de estatutos4.1. Asociaciones4.2. Juntas de Acción Comunal4.3. Cooperativas de Usuarios y Cooperativas de Trabajo Asociado4.4. Administración Pública CooperativaBIBLlOGRAFIA

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Presentación

Presenlacl6n

La construcción de un Estado Comunitario debe pasar por el reconocimiento y apoyo a las iniciativasde organización de las comunidades rurales y urbanas, alrededor de soluciones fundamentales como las delacceso a los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Colombia tiene una amplia tradición de participación comunitaria en la provisión de servicios de aguapotable y saneamiento básico en zonas rurales y es necesario revitalizar esa práctica social y darle contenidosque se adecuen a los cambios institucionales y a las demandas de gestión y resultados. Así, los criteriosempresariales y de sostenibilidad financiera y ambiental, deben formar parte de la cultura de las organizacio-nes comunitarias prestadoras de servicios, con la particularidad de que esos conceptos y prácticas se desarro-llan en tales organizaciones, dentro de los valores de la solidaridad, la democracia y la primacía del interéscolectivo. Por ello, en adelante se hablará de Microempresas Comunitarias.

El gobierno nacional con el apoyo de organiz.1ciones internacionales realiza esfuerzos para conocer larealidad de las condiciones del acceso o provisión de servicios de agua y saneamiento y está consolidando lainformación del inventario sanitario rural, cuyos resultados han servido de insumo fundamental para eldesarrollo de los contenidos de este manual, y empieza a acumular y sistematizar experiencias novedosas enla asistencia técnica a proyectos en zonas rurales que dejan enseñanzas, dentro de las cuales podemos desta.car las siguientes:

De las 10entidades prestadoras seleccionadas como las mejores del País en el 2002, entre 776 vincula.das al Programa Cultura Empresarial de la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental.DAPSBA, delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. MAVOT, cinco son MicroempresasComunitarias (Me), incluida la ganadora del primer puesto.

Durante los años 2000 a 2002, se exploraron alternativas de prestación de estos servicios a través deesquemas comunitarios, incorporando elementos nuevos para garantizar su viabilidad técnica y financiera enel largo plazo. Tal es el caso de diez localidades rurales en el departamento del Chocó, el municipio de PuertoCaicedo y cinco localidades rurales más en el depart'lmento del Putumayo y los municipios de Leiva yRosario en el departamento de Nariño. En algunos de estos casos, en donde existen zonas no interconectadas,se logró la conformación de Microempresas Comunitarias multiservicio, las cuales se hicieron cargo tambiéndel servicio de energía. La variación más importante de esta nueva alternativa, frente al esquema comunitariotradicional, es la estructuración financiera del negocio, la capacitación en todos los niveles del servicio y laincorporación de un contrato de operación con el municipio, mediante el cual se concretan las metas deeficiencia por parte de la Microempresa Comunitaria y se comprometen los recursos del municipio paracubrir el valor de los subsidios y apalancar el plan de obras e inversiones identificado.

El acompañamiento, la asesoría técnica en las diferentes fases de los proyectos y el tiempo necesa.rio para su consolidación en la operación de los sistemas, son factores de peso en e! buen suceso deestas organizaciones empresariales. Ahí está e! pape! de! gobierno en sus diferentes niveles.

Las Microempresas Comunitarias, bajo figuras como Precooperativas, Cooperativas de Usuarios, Coo-perativas deTrabajo Asociado, Administraciones Públicas Cooperativas, Asociaciones de Usuarios (JuntasAdministradoras), Empresas Comunales de Servicios vinculadas a lasJ untas de Acción Comunal, ofrecenalternativas óptimas para los pequeños municipios, cuyas principales ventajas se pueden resumir en:

• Empoderamiento y apropiación de la comunidad, de los objetivos empresariales y del servicio .

Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico •

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Presentación

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Despolitización de la prestación del servicio .

Mayor grado de aceptación, aún en zonas con dificultades de orden público .

Menores costos de administración, operación e incentivos tributarios .

Garantía de que los recursos llegan a la comunidad .

Facilidad de confederación o agremiación para asistencia técnica, suministros, entre otros .

Impulso a la economía solidaria y desarrollo de la pequeña empresa .

Manejo social de los servicios públicos .

Se establecen nuevas formas de relación entre el Estado y los ciudadanos, formalizadas en contra-tos y actos administrativos.

El proceso de conformación y vinculación de Microempresas Comunitarias en un municipio debida-mente asistido, comprende las siguientes fases:

1: Evaluación sistemática de los servicios de agua y saneamiento11: Estructuración de la microempresaIII: Información y divulgación

IV: Constitución de la microempresa y capacitación

V: Puesta en marcha y acompañamiento

Se hace indispensable lamodelación financiera de todas lasactividades e inversiones que intervienen en laprestación de servicios óptimos de acueducto, alcantarillado y aseo, la participación de la comunidad en lasdecisiones durante todo el ciclo de le¡¡sproyectos y la voluntad política de losmandatarios locales de ofrecer a lacomunidad una solución definitiva y sostenible en el largo plazo, con la firme convicción de haber saldado unadeuda social que ha agobiado a aquellos colombianos, que viven en los pequeños municipios de la patria.

El marco institucional recientemente ha vivido ajustes y sevislumbran otros, que se espera contengannormas que reconozca la realidad de la prestación de servicios de agua potable y saneamiento básico, enpequeños municipios y comunidades de vida rural. Se han expedido normas de la importancia del decreto421 del año 2000 sobre las organizaciones autorizadas a las que se refiere este manual, el decreto 302 de 2000que regula las relaciones que se generan entre la entidad prestadora de los servicios y los usuarios, la Ley 454de 1998 que determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, la Ley 715 de 2001 sobrerecursos y competencias y la mas reciente, Ley 743 de 2002 referida a los organismos de acción comunal,entre las mas notables que han soportado los contenidos de este documento.

El manual "organicemos nuestra empresa comunitaria de servicios de agua potable y saneamientobásico" actualiza y complementa la primera versión publicada en 1996por elMinisterio de Desarrollo Eco-nómico. Es una herramienta de:apoyo en el ~roceso de conformación y vinculación de MicroempresasComunitarias a la gestión de los servicios, en especial en la fase de diagnóstico y estructuración legal yfinanciera. También, en el proceso de adecuación empresarial de comunidades prestadoras de servicios quepor muchos años han desarrollado su labor y requieren la actualización y legalización para mejorar su gestióny acceder a los recursos de inversión social del gobierno nacional.

El contenido de este manual aborda desde la precisión en el concepto sobre las organizaciones autori-zadas para prestar servicios de agua potable y saneamiento básico en Colombia, hasta la descripción de lasformas jurídicas consideradas y sus normas de organización, pasando por las regulaciones paniculares de lasrelaciones con el municipio, traducidas en contratos de gestión y atendiendo en especial el procedimientonecesario para el registro de la personería jurídica y los trámites para la realización de sus actividades .

• Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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Indicel. Introducción

7 ¿A quién va dirigido este manual?8 ¿Dónde se puede encontrar apoyo para organizar la empresa

comunitaria de agua y saneamiento básico?

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Dentro de las estrategiasde trabajo propuestas por elgobierno nacional, están elimpulso a la economía soli-daria, el manejo social delcampo, el manejo social delos servicios públicosdomiciliarios y el

desarrollo de la pequeña y

mediana empresa.

Introducción

l. Introducción

En Colombia más del 50% de los sistemas de agua potable y saneamiento básico son operados por JuntasComunales, Juntas Administradoras y Asociaciones de Usuarios, entidades que se agrupan en el concepto decomunidades organizadas.

De otra parte, en un 38% de las localidades no existe ningún tipo de entidad encargada de la prestación delos servicios de agua potable y saneamiento básico. Loanterior permite Identificar como una necesidad la de im-pulsar, respondiendo a las orientaciones de política delPlan Nacional de Desarrollo, la conformación de organi-zaciones comunitarias, que asuman la prestación de losservicios, con el apoyo correspondiente de las institucio-nes gubernamenciles y no gubernamentales.

Los principios de cooperación y solidaridad no de-ben desaparecer de nuestras comunidades rurales y debenrecuperarse en los centros urbanos.

La información sobre el incumplimiento de losrequisitos establecidos en la regulación de los serviciospúblicos de agua potable y saneamiento básico para lasentidades prestadoras en municipios menores y zonasrurales, permite reconocer la necesidad de revisar lasexigencias de la regulación de este tipo de organizado-nes y la de insistir en la capacitacion y el acompaña-miento en la co~sol.idación de éstas, como verdaderasempresas comumtanas.

El manual organicemos nuestra empresa comunitaria e servicios de agua potable y saneamiento asi-co", avanza en la tarea de ofrecer herramientas para la adecuada organización de la prestación de los serviciospor comunidades organizadas.

¿A quién va dirigido este manual?• A los integrantes de comunidades organizadas o en proceso de organizarse para la prestación de

servicios de agua potable y saneamiento bá~~co,juntas de acción comunal, juntas administradoras,asociaciones, cooperativas.

• A los alcaldes,autoridades indígenas, funcionarios locales responsables de los servicios públicos domi-ciliarios,promotores de desarrollo comunitario, técnicos de saneamiento, personeros municipales.

• A funcionarios regionales, de las unidades de al¡Uade las gobernaciones, de las direcciones de saludcon responsabilidades en planes de atención basica y control de la calidad del agua.

• A profesionales y técnicos de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, de firmas consul-toras en el sector y aquellos ciudadanos interesados en el tema de la gestión de servicios de agua ysaneamiento básico por comunidades organizadas.

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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IntroduccIón

¿Dónde se puede encontrar apoyo para organizar la empresacomunitaria de agua y saneamiento básico?

En el nivel local

Alb''l.JnoSllmnicipios del país conservan oficinas promotoras de la participaciún comunitaria generalmenteadscritas a las secretarias de Gobierno r Participación.

Las personerías municipales cumplen funciones de apoyo a la organiz:lciún r participación ciuuadana.

Los técnicos uc saneamiento (antes llamados promotores de sancamil'lHo) son funcionarios con pre-sencia en las zonas rurales r desarrollan tareas relacionadas con el acceso de las comullidadt.:s a los serviciosdc agua potable y saneamiento básico, en especial sobre la calidad. Los planes municipales}' deparramc.:ntalcsde atencir'lIl básica en salud pueden incluir acciones a favor de las comunidades organizadas prcst:uloras, nosolo inversiones en infraestructura, sino también en capacitación y asistencia técnica para una buena gestiúnde los servicios.

Algunas empresas públicas y privadas 'llIe prestan servicios públicos de agua potable y s¡tncamicntobásico, en las capitales o las cabeceras municipales han diseñado estrategias de apoyo;l los acueductos ruralesde su municipio. De ibJ"ualmanera, estas empresas de las ciudades apo)':'1I1las soluciones de ¡tccesa a losservicios en las zonas urbanas específicas.

En el nivel regional

Las unidades departamentales de agua, direcciones, secretarias o institutos de salud, las secretarias de gobier-no y participación comunitaria son dependencias a las 'IlIe se puec.lc acudir en busca de asesoría r capacita-ción sobre asuntos de organización y gesti()n oc comunidades organizadas.

Las oficinas regionales oc instituciones como el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, Dcparta~mento Administrativo Nacional de Economía Solidaria-()ANSOCIAL, delegaciones del MiniSlerio de Pro-tección Social desarrollan acciones de capaciraci<'>n, asistencia técnica y disponen de materiales de apoyodirigidos a las comunidades organizadas en sus diferentes formas jurídicas.

En el nivel local o regional, segün el caso las Cámaras de Comerciu, responsables dd registro de laspersonerías jurídicas de gran parte de las entidades sin ánimo de lucro, ofrecen orientaciones generales sobrelas formalidades necesarias para la constitución y registro de estas entidades. Algunas programan eventos decapacitación y han producido guías y materiales, entre ellas la Cámara de Comercio de Bogotá, de la cual seha nutrido este manual.

En el nivel nacional

En el !\linistcrio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Dirección General de Agua Potable, Sanea-miento Básico y Ambiental - Arca de .Municipios Menores y Zonas Rurales.

El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria. DANSOCIAL)' El SENA.

Dirigentes comunitarios, cooperativistas, líderes rurales, mujeres iJl(luictas por la suerte de sus comuni-dades, funcionarios municipales, alcaldes, concejales, promotores, técnicos de saneamiento, asesores puedenacudir a las alcaldías, personerías, juntas comunales, secretarias de gobierno, unidades oc ab1Uade la goberna-ción, en busca de información y asesoría para la conformación dc la l\Iicrocmpn:sa Comunitaria de aguapotable y saneamiento básico .

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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,Indice

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2. Conceptos generales9 ¿Qué es una comunidad organizada?9 ¿Una comunidad organizada está autorizada para prestar servicios

públicos domiciliarios en Colombia?10 ¿Qué condiciones debe cumplir la comunidad organizada?10 ¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro?10 ¿Cuáles son los municipios menores. las zonas rurales y las zonas

urbanas específicas?II Marco general para las organizaciones que pueden prestar el

servicioII ¿Cuáles son las características y reglas generales de las comunidades

Organizadas prestadoras de servicios de agua y saneamiento?14 ¿Cuál es el régimen tributario de las comunidades organizadas?15 ¿Cuál es la entidad del Estado que ejerce el control. Inspección y

vigilancia sobre las entidades prestadoras de servicios públicosdomiciliarios?

16 ¿Cuáles son las políticas del sector de agua potable y saneamientobásico en la Constitución y la Ley?

16 • La Constitución16 - La Ley17 ¿Qué dice la Ley de recursos y competencias sobre Inversiones en

agua potable y saneamiento básico?17 ¿Qué entidades del Estado tienen responsabilidades directas en el sector

de agua potable y saneamiento básico?

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Conceptos Generales

2. Conceptos Generales

¿Qué es una comunidad organizada?El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define comunidad "como una cualidad de

lo que es común, que no siendo privativamente de ninguno, pertenece o se extiende a varios".

Una comtmidad sería entonces: un conjunto de personas vinculadas por característicaso interesescomunes.

La idea de organización se refiere a la manera en que ¡as partes que componen un ser vivo estándispuestas para cumplir ciertas funciones y si se trata de organizaciones sociales, son entidades que permitena la sociedad perseguir las aspiraciones que no pueden cumplirlos individuos por separado.

El artículo 38de la Constitución PolíticaColombiana, garantiza el derecho delibre asociación para el desarrollo de lasdistintas actividades que las personasrealizan en sociedad. En virtud de estederecho, las comunidades se organizany son reconocidas por el Estado.

La Ley 743 de 2002, sobre la accióncomunal, contiene unos principios sobre eldesarrollo de la comunidad, al que define comoel "conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de lapoblación, sus organizaciones y las del Estado. para mejorar la calidad de vida de las comunidades".

Uno de tales principios sirve para aproximarse más a la idea de comunidad organizada: "Reconoci-miento de la agrupación organizada de personas en su carácter de unidad social alrededor de un rasgo,interés, elemento, propósito o función común, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriqueci-miento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común sobre el interés particular".

¿Una comunidad organizada está autorizada para prestarservicios públicos domiclllarios en Colombia?Si. La Constitución Política de Colombia señala en el artículo 365 a las comunidades organizadas, como

una de las formas en que sepueden prestar los servicios domiciliarios. Luego, la Ley 142de 1994en su artículo15numeral 4, dice que pueden prestar servicios públicos entre otras, lasorganizaciones autorizadas para prestarservicios públicos en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

El decreto 421 de 2000, que reglamenta el descrito numeral 4, en cuanto a los servicios públicos domici.liarios de agua potable y saneamiento básico, prescribe que podrán prestar ruchos servicios en los territorios allíprevistos, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro.

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

Page 16: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

Conceptos Generales

¿Qué condiciones debe cumplir la comunidad organizada?1. Deben ser constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro.

2. La Ley las autoriza para prestar los servicios en municipios menores, zonas rurales y áreas o zonasurbanas específicas.

¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro?Es una persona jurídica, capaz de ejercer derechos judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las

disposiciones legales y a sus propios estatutos. N ace por voluntad de los asociados en virtud del derechoconstitucional de asociación o por la libertad de disposición de los bienes de los p,lrticulares, para la realizaciónde fmes altruistas o de beneficio comunitario. La ausencia de lucro es una de lascaracterísticas fundamentales,lo que significa, que no existe reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos.

¿Cuáles son los municipios menores, las zonas ruralesy las zonas urbanas especificas?

Municipios menores

El artículo 2 del decreto 421 de 2000, precisa que se consideran municipios menores los correspondientes alas categorías quinta (S') y sexta (6').

La Ley 388 de 1997, artículo 93 y artículo 2° de la Ley 617 de 2000, dicen cuales son los municipios decategoríaS' y6':

Son de Quinta categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entrediez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destina-ción anual sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimoslegales mensuales.

Son de Sexta categoría: Todos aquellos distritos o municipios con población igualo inferior a diezmil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anual no superior a quincemil (15.000) salarios mínimos legales mensuales. El alcalde municipal determina cada año la cate-goría del municipio, siguiendo lasdisposiciones legales.

Zonas rurales

El artículo 2° del decreto 421 de 2000, dice que son áreas rurales las localizadas por fuera del perímetrourbano de la respectiva cabecera municipaL

La ley 388, define a los suelos rurales como los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones deoportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos natura-les y actividades análogas .

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

Page 17: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

Conceplos Generales

Áreas o zonas urbanas específicas

Como áreas o zonas urbanas específicas se entenderán los núcleos poblacionales localizados en suelo urba-no que se encuentren clasificados en los estratos 1y 2 de la metodología de estratificación socioeconómicavigente (artículo 93 de la Ley 388 de 1997).

El suelo urbano lo constituyen las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanospor el Plan de Ordenamiento Territorial, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía,acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso (artículo 31 de laLey 388 de 1997).

Hay que decir que el suelo urbano sedelimita por un perímetro, el cual en ningún caso podrá ser mayorque el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios.

Marco general para las organizaciones que puedenprestar el servicio

¿Cuáles son las características V reglas generales delas comunidades organizadas prestadoras de serviciosde agua V saneamiento?LaCircular O1de 1996de la Comisión de Regulación deAgua Potable y Saneamiento Básico, contempla:

Características:

• Se constituyen por documento privado o escritura pública a iniciativa de los mismos usuariosexcepto en la administración pública cooperativa donde la iniciativa es de la nación, de los depar-tamentos o de los municipios.

• La prueba de su existencia y representación legal es la certificación expedida por la Cámara deComercio. En las juntas de acción comunal, la expide la entidad territorial correspondiente, por logeneral la secretaría de gobierno municipal o departamental.

• Se rigen por el principio de participación democrática (un asociado - un voto).

• Tienen autonomía administrativa y financiera.

• Son de responsabilidad limitada (hasta el monto de los correspondientes aportes).

• Existe igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.

••

Pueden acceder a recursos públicos .

El patrimonio se conforma principalmente con aportes de los asociados, mas activos y aportesmunicipales o de otra índole.

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

Page 18: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

------------------------------------------------Conceptos Generales

Requisitos para la constitución corno persona jurídica

El artículo 40 del decreto 2150 de 1995, suprimió el acto de reconocimiento de personería jurídica para lasorganizaciones civiles. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escriturapública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, 10 siguiente:

1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

2. El nomhre de la orgmización

3. La clase de persona jurídica.

4. Elobjeto.

5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a sucargo la administración y representación legal.

7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse areuniones extraordinarias.

8. La duración precisa de la entidad y las causas de disolución

9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la organización.

lO. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. (por regla general, las asociacionesno están obligadas a designar Revisor Fiscal, pero pueden establecer la existencia de éste en losestatutos) .

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

Page 19: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

Conceptos Generales

11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

12. Nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, si es del caso (artículo1decreto 427 de 1996)

13. Dirección, teléfono y fax de la organización.

Tratándose de cooperativas debe dejarse constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funcio-nes de representante legal, donde manifieste haberse dado acatamiento a las normas especiales legales yreglamentarias que regulen a la entidad constituida.

Registros necesarios

En la Cámara de Comercio además de los estatutos deben registrar los siguientes documentos: reformasestatutarias, nombramientos, administradores, libros de contabilidad, disolución y liquidación. LasJuntas deAcción Comunal lo hacen en dependencias de la entidad territorial correspondiente (alcaldiao gobernación).

En la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de AguaPotable y Saneamiento Básico: deben registrarse e informar el inicio de actividades.

Permisos

Licencia o concesión para uso de aguas (ante la Corporación Autónoma Regional correspondiente).

Los que establezcan normas locales (de planeación urbana, cuando sea aplicable. Los municipios debenpermitir la instalación de redes siendo responsables las organizaciones por cualquier perjuicio que se causepor deficiencias en su construcción).

Estructura Interna

Es conveniente que las organizaciones operen con los siguientes órganos:

De admi,tistrad611

AS(/III/J1ea Gmem/.' organismo máximo de la organización, integrada por todos los asociados; las decisionesadoptadas en ella son obligatorias. Es la responsable de elegir entre los usuarios,laJ unta Administradora o elConsejo de Administración o laJunta Directiva.

jUllla J)irecliVtJ (Ad",iniIlradora m el ({lJO de las dJoci(lciolleJ y Comejo de Administración C11/tu coopemdt'ds): es lainstancia de administración de la empresa; debería estar integrada por un número impar de miembros. Por logeneral está conformada por: un presidente, vicepresidente, secretario y uno o varios vocales.

Admillistrador: es el responsable de ejecutar el presupuesto aprobado por la Junta Directiva y efectúa losgastos que exige el funcionamiento. Dirige y supervisa el trabajo del personal al servicio de la entidad. En lascooperativas esta función es ejercida por el gerente. Qasorganizaciones de menor tamaño y complejidad desus sistemas no designan administrador y sus funciones son cumplidas por el presidente de laJunta, con elapoyo del tesorero de la misma y del operario o fontanero contratado).

La representación legal de la entidad puede estar a cargo del presidente de laJ unta o del administradoren asociaciones. A cargo del presidente o del gerente de la empresa comunal que se cree en juntas de accióncomunal y del gerente en las cooperativas.

Decorltrol

El Firr.¡[' es elencargado de realizar el control y vigilanciasobre los bienes, dineros y actuaciones de los órganos de

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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Conceplos Generales

laorganiz.lción comunitaria. LaJunta de vigilanciaesquien ejercee!control socialen lascooperativas.

El Re,isar Fisml.. es quien avala los estados financieros de la organización. En las cooperativas es obligatoriala existencia de este órgano de control siempre y cuando e! patrimonio de la entidad sea superior a 500salarios mínimos mensuales vigentes a 31 de diciembre del año anterior; si no, están exentos según Resolu-ción 41 de 2000 expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria.

Controles

• Los internos previstos, según e! tipo de organización.• Externos.• Revisor fiscal.• Control fiscal estatal ejercido por la contralona respectiva, solo sobre actos o contratos relaciona-

dos con aportes de recursos de! Estado.• Control social de los usuarios a través de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servi.

cios públicos domiciliarios.

Recursos públicos y tarifas

Pueden participar de los ingresos de inversión propios de! municipio y de los que se le transfieren dentro delsistema general de participaciones definido por la Ley 715 de 2001.

Pueden también obtener recursos de cofinanciación delgobierno n,lcional a través de la alcaldía.

El municipio puede contratar con lascomunid,des organizadas,laejecución de inversiones incluidas en el presupuesto municipal.

Deben recibir los aportes de los fondos de solidaridad yredistribución de ingresos municipales, destinados a cubrir los sub-sidios de los usuarios de estrato 1y 2.

Las tarifas serán definidas e implementadas por la empresa,según las metodologías de la Comisión de Regulación de AguaPotable y Saneanuento Básico (régimen libertad regulada).

El muniCIpIO puedecontratar con lascomunidadesorganizadas, laejecución de

inversiones incluidasen el presupuesto

municipal.

Las cooperativas (de usuarios, de trabajo asociado y las em-presas de servicios en la forma de administración pública cooperativa), las asociaciones, las juntas de accióncomunal con su empresa comunal de agua potable y saneamiento básico son comunidades organizadasautorizadas por la legislación colombiana para prestar los servicios de agua potable y saneamiento básico

¿Cuál es el régimen tributario de las comunidades organizadas?Por regla general las entidades sin ánimo de lucro son contribuyentes de! régimen tributario especial,

siempre que sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social (artículo 19del EstatutoTributario).

En el caso de las cooperativas, el beneficio neto o excedente estará sujeto a impuesto cuando lo desti-nen, en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislación cooperativa vigente .

• Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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Conceptos Generales

Las comunidades organizadas están sometidas a! impuesto de renta y complementarios sobre el bene-ficio neto o excedente a la tarifa única de! (20%) veinte por ciento (artículo 356 del Estatuto Tributario).

Para determinar e! beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera seasunaturaleza y se restará e! valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidadcon los ingresos o con e! cumplimiento de su objeto social, incluyendo en los egresos las inversionesque hagan en cumplimiento del mismo. (artículo 357).

Hay exención sobre el beneficio neto o excedente (calculado conforme el artículo 357) cuando éste sedestine directa o indirectamente, en e!año siguiente a aquel en e!cua! se obtuvo, a programas que desarrollendicho objeto social. (artículo 358 de! estatuto tributario).

Las comunidades organizadas son además agentes de retención en la fuente, junto a otras personasjurídicas que por sus funciones intervengan en actos en los cuales deben, cuando así lo dispone la ley,efectuar la retención o percepción de! tributo correspondiente. (artículo 368).

¿Cuál es la entidad del Estado que ejerce el control, Inspeccióny vigilancia sobre las entidades prestadoras de servicios públicosdomiciliarios?

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así lo ordena e! artículo 370 de la Constitu-ción Política y la Ley 142 de 1994. Artículos 30, 75 Y79.

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

Page 22: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

Conceptos Generales

Cualquiera sea la naturaleza jurídica de la entidad, sea una comunidad organizada u otra empresa cuyaactividad sea la prestación de servicios públicos domiciliarios, el control, inspección y vigilancia lo ejerce laSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El artículo 147del decreto 2150 de 1995 eliminó elcontrol concurrente entre superintendencias.

¿Cuáles son las J;Jolítlcasdel sector de agua potabley saneamiento basico en la Constitución y la Ley?Es importante conocer los principales lineamientos contenidos en la Constitución Política de 1991yen

la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

La Constitución

• Los serviciospúblicos son responsabilidaddelEstado con funciones de regulación, control y vigilancia.

• Los servicios públicos podrán ser atendidos por el Estado directamente, ó indirectamente porcomunidades organizadas o por particulares.

• El Presupuesto de la Nación le debe conceder prioridad en la asignación de recursos para estosservICIOS.

• La ley debe fijar la competencia y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públi.cos domiciliarios: coberturas, calidad, financiación y régimen tarifario.

• La prestación de los servicios estará a cargo de los municipios, cuando las características técnicas yeconómicas y las conveniencias generales lo permitan yaconsejen.

• Los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.

• Se reconoce la posibilidad de conceder subsidios del Estado para el pago de las tarifas de losusuarios de estratos de menores ingresos en los consumos básicos.

• La ley determina los deberes y derechos de los usuarios, mecanismos de protección y formas departicipación en la gestión y fiscalización de los entes que presten los servicios.

• Se crea la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el control, inspección y vigi-lancia de los entes administradores.

La Ley

• Fija responsabilidades en forma coordinada, a la nación, los departamentos, los municipios y lascomunidades.

• Define cuándo y bajo qué consideraciones, el municipio puede prestar directamente los serviciospúblicos domiciliarios.

• Asigna funciones a la comunidad, en el control y vigilancia de los servicios por medio de .Comités deDesarrollo y Control Socialde los servicios públicos domiciliarios (artículo 62). y en la prestación delos servicios a través de las organizaciones autorizadas (Reglamentado por el decreto 421 de 2000).

• Planeación sectorial por parte del departamento con apoyo técnico y financiero al municipio.• Vigilancia por parte de la nación a los entes administradores, a través de la Superintendencia de

Servicios Públicos y planeación macroeconómica del sector, también con apoyo técnico y financie-ro a los entes territoriales .

• Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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Conceptos Generales

• Prioridad en la asignación de recursos financieros como apones de la nación a los municipios condestino a ca financiar conjuntamente con créditos de fomento, proyectos de agua potable y sanea-miento básico.

• Promoción a la recuperación y preservación de las fuentes de agua para lo cual se fortaleced laactuación del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

¿Qué dice la Ley de recursos y competencias sobre Inversiones enagua potable y saneamiento tiásico~La ley 71S de 2001, establece que dentro del sistema general de panicipaciones de los recursos que la

nación transfiere a los entes territoriales, existirá una participación de propósito general que incluye losrecursos para agua potable y saneamiento básico.

Del total de recursos de participación con propósito general los municipios de 4", S' Y6' categoríapueden destinar hasta el 28% para libre inversión o funcionamiento y del 72% restante, estos municipiosdestinarán el41 % para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamien-to básico. Los recursos para el sector de agua potable y saneamiento básico se destinarán a la financiación deinversiones en infraestructura, así como a cubrir los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables deacuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

¿Qué entidades del Estado tienen responsabilidades directasen el sector de agua potable y saneamiento básico?

Entidades nacionales que planifican, regulan y vigilan

Las tres entidades del nivel nacional directamente relacionadas con la prestJci6n de los servicios de aguapotable y saneamiento básico son:

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Comisión de Regulación de AguaPotable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Funciones generales de la nación (Ley 715 dc 2001)

• Asesorar y prestar asistencia técnica a las entidades territoriales.

• Distribuir los recursos del Sistema General de Panicipaciones y ejercer las labores de seguimientoy evaluación del mismo.

• Dictar las normas científicas, técnicas y administrativas para la organización y prestación de losservicios que son responsabilidad del Estado

• Promover los mecanismos de panicipación ciudadana en todos los niveles de la administr;lciónpública

Funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Tiene las funciones de planificación y coordinación en relación con la prestación del servicio publico de agua

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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Conceptos Generales

potable y saneamiento básico; además señala los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos yprocedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector; elabora planes de expansión de lacobertura del servicio; identifica fuentes de financiamiento; recoge información sobre las nuevas tecnologíasy sistemas de administración y lasdivulga entre las diferentes empresas de servicios públicos del país.

Así mismo, al Ministerio le corresponde la función especial de prestar asistencia técnica e institucionala los departamentos y municipios. La Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental debeelaborar y coordinar el Plan Nacional de Capacitación para el sector de agua potable. Este manual hace partede la serie cultura empresarial, que elMinisterio publica en cumplimiento de su función de asistencia técnicay capacitación.

Funciones de la Comisión dc Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Lamas importante que debe cumplir es la de regular laprestación de servicios promoviendo la competenciaentre quienes presten dichos servicios.

Seencarga de preparar proyectos de ley, decretar lasnormas de calidad para una eficiente prestación delservicio, establecer fórmulas para la fijación de tarifas de servicios y fijar los indicadores de gestión de lasempresas, entre otras.

Funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Es la encargada de ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las entidades que presten dichos servi-cios públicos.

Vigila y controla el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que están sujetos quienesprestan los servicios; vigila el cumplimiento de los contratos celebrados entre lasentidades prestadoras y losusuarios; establece los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar los prestadoresdel servicio; lleva el registro de éstos y evalúa la gestión de las mismas, entre otras funciones.

Funciones de los departamentos. (Ley 142de 1994- Ley 715de 2001)

o Planificar y orientar las políticas de desarrollo y de prestación de servicios públicos en el departa-mento y coordinar su ejecución con los municipios.

o Asesorar y prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los municipios y a las entidadesprestadoras para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley.

o Realizar el seguimiento y la evaluación de la acción de los municipios y de la prestación de losservicios a cargo de éstos e informar los resultados de la evaluación y seguimiento a la nación,autoridades locales y a la comunidad.

o Promover y fomentar la participación de las entidades privadas, comunitarias y sin ánimo de lucroen la prestación de los servicios que deben prestarse en el departamento.

o Desarrollar y ejecutar programas y políticas para elmantenimiento del medio ambiente y los recur-sos naturales renovables.

o Organizar sistemas de coordinación de lasentidades prestadoras de servicios públicos y promover,cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipiospara la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios para el mismo efecto .

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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Conceptos Generales

Funciones de los municipios. (Ley 142 de 1994 - Ley 715 de 2001)

• Son responsables de asegurar a sus habitantes la prestación de los servicios públicos. La ley lesobliga a invertir recursos que reciben por concepto de "transferencias" en e! sector de agua potabley saneamiento básico.

• Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos, la construcción, am-pliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servIcios públicos.

• Ejecutar obras o'proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados porvertimientos, aSlcomo pr0J!;ramas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos ysólidos y de control a las emisiones contaminantes de! aire.

• Realizar las actividades necesarias para e!adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas.

• Promover mecanismos de participación comunitaria para lo cual podrá convocar, reunir y capaciL'Ifa la comunidad.

Asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestanlos servicios públicos en e!municipio.

Disponer el otorgamiento de subsidios a losusuarios de menores ingresos en los con-sumos básicos, con cargo al presupues-to del municipio.

Estratificar los inmuebles residen-ciales de acuerdo con lasmetodoloJ!;ías trazadas por el go-bierno naCIOnal.

Estableceren e!municipio unanomenclatura alfanumérica precisa,quepermita individualizar cadapredioal que hayan de darse los servicios públi-cos.

Los municipios son responsables deasegurar que se presten lo servicios de aguapotable y saneamiento básico donde debeninvertir. Los departamentos deben ofrecerasistencia técnica y promover la asociación de las organizaciones prestadoras y la nación aporta recursos almunicipio, planifica, regula y vigila la prestación de los servicios.

Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento basico •

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,Indice3. Fases para la conformación de laMicroempresa Comunitaria

20 FASE 1. Evaluación sistemática de los servicios de agua ysaneamiento

21 FASE 11. Estructuración de la micro empresa22 FASE 11I.Información y divulgación23 FASE IV. Constitución de la micro empresa y capacitación24 FASE V. Puesta en marcha y acompañamiento25 ¿Qué tipo de comunidades organizadas están dentro de las

autorizadas para la prestación de servicios de agua potabley saneamiento básico?

25 ¿Qué criterios ayudan a seleccionar el tipo de organizacióncomunitaria más conveniente para la localidad?

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Fases para la conformación de la Mlcroempresa Comunllarla

3. Fases para la conformacl6n de laMlcroempresa Comunitaria

FASE IEVALUACiÓN SISTEMÁTICA DE LOS SERVICIOS

DE AGUA Y SANEAMIENTO

OBJETIVOS:

A. Evaluación de la gestión empresarial (administrativa, comercial, financiera, técnica,operativa y mantenimiento).

B. Evaluación técnica y operativa de la Infraestructura de los sistemas de acueducto,alcantarillado y aseo.

C. Análisis de las condiciones sociales, género.

D. Presentación modelos institucionales, discusión y selección (esquema deorganización en el marco de las empresas de economía solidaria)

Visil.l téctlIca de la infr-acstructur.l existente dí'Acueducto, .\lcantarilhdo y A~{'o.. \rül1sis dl'diseños, pl.mos )' estudios existelltes. Reunionescun rcprc~cntanl('s de las organi,mcioncs locales yautoridades sobrt, moll('lo institucionalpropu('sto. C;lpací'''Clón al luncioll<lrioresponsahle de \;.1 I'l"csl.lCión del scrncio par.lchbor.lr d ('liSO Y c,ltaslro de SUscriptores.ItccoplLiClón lIlt"orm,lCión linancit>r" municipIo(úhirru ...<; 3 ('jCClICIOtlCSl presupuesto :lcnul),compromisos lit' inversión, s.erncio lit' b dtlld"cornprlJTm:tida p,lra (,¡Sl'Clor. IdcnnfICa('ióll de la:;:persunas iurídlL"a~ u org3J1lzaciones S1I1~J1Im(J dt.:lucro CXI~tentcs l'1l l., RCglÚIl. Id('nti~i(¡lr deS¡);lcio ,isien, n(~c('sid:l(ics IOgíSIICílS,p,lra elfuncionilmiento de b furnr.l micr[)(~rnprts;¡.Ul<lgn65lico SOL"iOl'collámico. I ierrarniellr<ls detT<ihajo mínimas rC<.Jucridas en lit opcríKlóll dt'lossistemas y l'LJUlrU de blJoralono dI: control de laclhd,¡d dd agllíl.

En dl:sarrollo de esta fase, L1consultoría dcilcrá obtener ICl~SiguIentes produclos:

, Di;.¡gnóstico sociocconómJco con t'ntoquc de género.'Dlagnósl'ICo tfcnico y J.lllt)lcnlJi de lo:;: "::lstcmas, J )ugnóstico IIls11lurion,,1 dc los 5cn;Cl0'3., \cta dI: aCII('rdo con detinu:ión del cS'1ucma sclt'cdonadopar,l 1.1prcsl:lclón de los sen'lelOS púhJ¡o)s en h localtdad,l f)11 compromIsos y rcspoi1sahlt'~ de LIs ,lcti\'llbdl'SrN-)Ul'Tl(iíls para r:onformar la empn'Stt. Inchllr<\compromisos de LiS partes soha' "portcs en {spccie o

l('{'UrsOS fin;mCltr()S (Y,1r;l lnll:l,.¡r J;ls activl(.ladcs de:a nue' .•,

tnlcroempr{'sa (inscripCIón y rt'gistrr) ";¡ntc l.l Cám.lr,.l de(om~n.:lo m,ís ccrC;Ulil, fotocopias de los cstatutos.lTtlnSportc par<t tr:írnltcs de rcwsrro. impuesto del contrato.COSInS póliza de g.lJ<trltla Ijnil:a dd (Ontr;ltn de operltción,dotaCión olicin¡¡ micf()cmpres:'¡'¡'"(IUipos (muebl~'s.COrnpll1:.ldorr. impresora. ~1C.).

Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico•

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Fases para la conformación de la Mlcroempresa Comunllarla

FASE IJ

ESTRUCTURACiÓN DE LA MICROEMPRESA

OBJETIVOS:Análisis del modelo institucional a aplicar en la localidad. (esquema de organización)

Análisis de oferta rs.Demanda

Análisis de consumos, "cuellos dl' botella", evaluaciónrcqueri~lientos dI.' i1~nrllació~y/o optimización infr.¡estmcturade los sistemas en proxunos anos.

2.1. Estudios yEraluaciones

Formulación del Plan deObr,ls e Inversiones _POI Determinación Plande Obras e Inrersiones prioritarias

Capacid:ld de pago

I.~structura org;mizaeion.dophma

An:ilisis de Costos)' 'Jarifas

E\~lluación Fin:mcier.¡del municipio

2.2. Modelación ¡\n;ílisis de sensibilidad

Análisisde la capacid:¡ddt' pago de la población por encuestas ométodos .,directos.

Análisis de recurso humano (administratira y operati,,;!),funciolU'S Y costos.

Definición t1rif"s por u50 y estratos, incluidos subsidios. Se"plicarámodelo sum.lÍstrado por la Dirección de Agua Potable,Sanemnicnto Básico y Ambiental .DAPSB:\ del ~linisterio deAmbiente,Viricnda yDesarrollo Territori:~.

Defmición e"luerna de fU1:U1ciaciónpor (ruemes-lnb""Sos depropósito gcnml par.¡ el sector de agua potable y smlf'amiento¡"¡S1CO ley71Sdel2UOIy Usos)

Viabilidad financiera, económica, mnbiemal, del esquem.1empresarialpropuesto.Adopcióndelesquema.,npresaría\.

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Fases para la conformación de la Mlcroempresa Comunitaria

FASE 111

INFORMACiÓN Y DIVULGACIÓN

OBJETIVOS:

A. Informar a las autoridades locales sobre los resultados de los diagnósticos, análisis yprocesamiento de la información técnica e institucional.

B. Definición instrumentos legales que harán parte del modelo institucional a implementar, loscompromisos y responsables para lograr este propósito.

C. Definir los miembros y representantes de la empresa y la financiación del capital de trabajo aliniciar operaciones.

3.1. Información rdil1J19ación, conparticipación deautoridades loc~es.

3.2. Promoción yapoyo para laconstitoción de laEmprL~a.

Reunión(es) inforrnativa(s)con Alcalde ,\[unicipal y;!lItoridades municipales,representantes de Juntas deAcción Comunal, sectorcomercial, sector educativo,sector salud, organizacionessoci:~es.

Reuniones para laconformación Consejo deAdministración yIo Junt,1Directiva ydcmís cugos.

En desarrollo de csta fase, la consultoría deber:Í obtener lossib'l.lientesproductus:

. ACla de acucrdo sobre el esquema financiero einstitocion;~ seleccionado por las autotidadL~ locales.

. ,\Cla de acuerdo sobre el esquema tinanciero einstitocional aprobado por las organizaciones locales,líderes y comunidad en general.

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Fases para la conformación de la Mlcroempresa Comunitaria

FASE IV

CONSTITUCiÓN DE LA MICROEMPRESA y CAPACITACiÓN

OBJETIVOS:Poner en marcha la conformación y legalización de la microempresa comunitaria.

4.1. Crclción dela org-.mi7.í!ciónempresaria!(milTocmpresa)

4.2. LiquidacIónde losmbajadores yselección delpe.rson~1 de lamlCrocmpresa.

4.3. Actualizílciónd'.:l C;lr..lstro deusuanos.

4A. Organizaciónl.ogística.

4';. Firma yI..cgalización delContrJto.

t\prnhación de est'drntos, cursode economía solidaria (20horA!'). inscripción en Cámarade Comercio, eRA, SSP.DIAN

MuniCIpIO ¡nicid PJ"O(;f'SO deliquidación de la organizaciónprestadora existente

Evalu,1r la vinculación delpersonal en la nueva empresa(compefcnci,ls laborJles mesasectorial)

Dc:tcrmin;\f necesidades decapacitación del personalsc1cccion;:do

Informe fUla] del Ct':11S0 y<IcrualtlaC1Ón del lCltastro deusuanos.

Definir aportes de \XlUipos,mut'bles yoficina.

Instalar el software lntegnn yrealizar inducción pacagrattJ.ción de USU;lriOS,

RetUlionts con lall1i,mt~mpr('sa para obrener 13suscripción y legalización delcontrato. Revisión dellI1Vt~nrari() dc bit1ll's y eqUIpos.

En desarrollo oc las anteriores erApas, 11t constdtoria dtbemlIudanur los Siguientes prodtlCtoS:

a) Acta dc constltuc¡ón de la m.¡croempf! ..~a y copia dc IOlienanltosaprobados, nombramirnto de lns miembros directivos, rl.'V1S0Cfiscfllydemás cargos

b) ConstancÍa de rcgi:>tru ar.tt la.Giman¡ de ComercIo, ssro, eRAyOlA.

c) Certi6raclán de gestión an~c D'\NSOCIAL. o clItescertificadores pua la re?Jizllclón de la rapilClli!ción rn cconomiasoliduia (20 horall • e"l ca.~o de que la microcmprrs<l sea deadminis:T1I(:!ón pública cooperativl\). Evaluación del personalrespecro a ll!S tinuRciones de competenCia laboral de la mes.1sectorial de agull potahle Yliane:a01ienln há.'ilcO (SE:-.JA)

d) Plan de capacitación del personal ~elecci()nado. Listado depen;onal capal;rado y certificado.

e) Actas de asamble¡cl de las personas iurü!Jcas ~11lál1lmo tic lucroque: se asclL;acin en la nueva mionemprcsa. ¡Ht£Orilando alrepresenrantc legal a partiCipar en la ESP comunitana (en el caso dell.dmUlistracióll público coopemtiva).

~ Li~t"ddode PCCl'Ollal capacirddo en economía solidaria (en CllliOdelJllCsea una cmpresa de: "dminlstración puhhca cooperariva),

g} Acta d~ Compn.1miw de las autoridades locales, pam realizar elprore$O de liquidaci{¡n o reubicación rJd pel'Wllal vinculado a lacntidau prtstarJord existente.

h) Acr.a de C\"I'Juacion del personal que se \;nculará a lamlcroempresa.

n Acta de ltcut"rdo donde t:e defina q\le l'1ltidaues se comprometen 11¡¡portar los Olllchlcs y eql11pos de 06cina para la empresa

J) Certificación de Jll micl'ocmpresa sobre 1I1stahl.ción e indUCCión alPCIS<ll1al,~)bre el manelo del30frwa:e r lTEC,RL"'J.

k) Copla del contrato deoper;l.ción dehidamente legalizado .

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Fases para la conformación de la Mlcroempresa Comunitaria

FASE V

PUESTA EN MARCHA Y ACOMPAÑAMIENTO

OBJETIVOS:Capacitar a funcionarios de la microempresa y a los usuarios; dar inicio a las operaciones de laempresa y apoyar el proceso de puesta en marcha

ETAPAS

5.1. Organizaciónde la microempresa

5.2. Capacimción

S,}. Aplicacioneslocab de Jornadas

5A. Acompañamiento

ACTIVIDADESMemoria institucional de lamicroempresa. Adopción eImplemen~Jción demanuales de funciones yprocedimientos.

Talleres de Capacitaciónteóricos - prácticos enGl~tión Emprl~,"ial,Fontaneria y Softw.IreIntegrin.

Taller de Fonnación amultiplicadorl~ locales en laestr.ltegia JornadasEducativas. Aplicacioneslocales de las JornadasEducativas.

Visitl a la ES]>a los t 5 díasde inieio.

Visita a la P$P a los 45 díasde inicio.

Visita a la ES]>a los 105días de inicio.

PRODUCTOS

a) Lista de participantl~ a los talleres de gestiónempresarial, fontaneria e II\TEGRÍN.

b) Informe de reporte del software tNTEGRÍNsobre laprimera facturación de lamicroempresa.

c) Plan de acción concertado con la comunidadeducativa en torno alcuidado y protección del agua.

d) Informe de avance dd acompañ;uniento ymonitorco del plan de acción.

Evaluación de avance y plan de acción (1 día).

Evaluación de avance y plan de acción (1 día).

Evaluación de avance y plan de acción (1 dial.

Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico •

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Fases para la conlormaclón de la Mlcroempresa Comunitaria

¿Qué tipo de comunidades organizadas están dentro de lasautorizadas para la prestación de servicios de agua potabley saneamiento básico?Este manual en el capítulo 6, caracteriza y describe, con las actualizaciones exigidas por la normatividad

reciente, organizaciones que han prestado servicios de agua potable y saneamiento básico en zonas ruralescolombianas, como las Juntas de Acción Comunal y las Asociaciones o Corporaciones de Usuarios.También sedescriben organizaciones de economía solidaria, consideradas alternativas con mucho futuro enla organización y gestión de los servicios públicos por comunidades organizadas sin ánimo de lucro. Enespecial, las Cooperativas de Usuarios de servicios públicos, las Cooperativas de Trabajo Asociado y lasAdministraciones Públicas Cooperativas; éstas como un esquema mixto de organización en el que parti-cipan entidades territoriales y organizaciones comunitarias.

¿Qué criterios ayudan a seleccionar el tipo de organizacióncomunitaria más conveniente para la localidad?

UL

• Las orientaciones de política de fomen-to y apoyo del gobierno hacia las orga-nizaciones autorizadas y el desarrolloempresarial.

• Posibilidad de acceder a programas deasesoría y asistencia brindados por en-tidades públicas o privadas y de con-tratar algunos servicios o actividades.

• La capacidad de pago de la población aservir (condiciones socioeconómicas yniveles de ingresos).

• La disposición de la comunidad a par-ticipar y cooperar con los asuntos de lagestión local.

El tamaño de la población a servir de-terminado por el número de usuariosdel servicio.

• La complejidad del sistema deterfiÚna-da por la existencia de planta de trata-miento, bombeos u otras estructuras oequipos que requieran manejo especial.

• -Tiempo u horas al día de prestación delSCrvICIO.

En la etapa de análisis de la información recuperada en el diagnóstico participativo, se debe revisar enforma detenida lo relacionado con las organizaciones presentes en la región y la localidad, y consideraralgunos criterios que pueden orientar la decisión,como los que a continuación se señalan:

• Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

Page 35: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

•••

Fases para la conlormaclón de la Mlcroempresa ComunitarIa

El interés manifiesto de la comunidad de organizarse para solucionar sus problemas o atendernecesidades que le son comunes.

Las prácticas culturales vigentes o históricas que expresan mayor o menor solidaridad y coopera-.. .Clon entre vecmos.

La existencia de comunidades organizadas en localidades cercanas, que puedan convertirse en ejemplos .

La fortaleza o debilidad de la comunidad en su proceso organizativo .

La existencia de infraestructuras para la provisión de servicios de agua y saneamiento básico perte-necientes a la comunidad o construidas con sus aportes.

La voluntad política de las autoridades para delegar en la comunidad funciones del municipio opara hacerla coopartícipe de la administración o desarrollo de las mismas.

Las orientaciones de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial municipal sobre la presta-ción de servicios domiciliarios, la participación comunitaria y el fomento a empresas asociativas.

El conocimiento y análisis participativo de las características particulares de la localidad o la regiónpermiten decisiones acertadas sobre la forma de organización que se adoptará o ajustará para la prestación delos servicios.

Comparativo entre tipos de empresas comunitarias

El siguiente cuadro presenta algunas características generales de las formas de organización consideradas:

Tipo entidad Asociaciones Juntas Cooperativas Cooperativas AdministracionesCaracterístícas de Usuarios- Acción de Usuarios- de TrabajO Públicas

AU Comunal-JAC CU Asociado -CTA Cooperativas.APC""

Creación. Mlnimo2 Personas naturales Minim020. Minimo10asociados MinimoSpersonas mayores de 14 Pueden ser que vinculansu entidades.mayores años que residan asociados trabajo personal. A Iniciativadede edad. dentro de un personas entidades teni100ales

territorio.Número naturales Pueden asociarsemínimode mayores de comunidadesintegrantes: por 14 años. organizadas sinreglamentar. ánimode lucro.

Requerimientos Ningunapersona Acreditarla Acreditarla Ley,ordenanza oespeciales. natural podrá educación educación acuerdo que otorga

afiliarsea más de cooperativapor cooperativapor parte la iniciativapara launorganismo parte de los de los fundadores, creación de lade acción comunal. fundadores con con una intensidad administraciónRegistrode una intensidad no inferiora veinte cooperativa.personeriajuridica no inferiora (20) horas. Constancias deante alcaldiao (20)horas. Adoptarreglmenes autorizaciónparagobernación de trabajode suscribirel acta decorrespondiente. prevencióny constitución

seguridad social y de expedidascompensaciones y por las entidades

•Manual • Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

Page 36: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

Fases para la conformación de la Mlcroomprosa Comunllarla

Tipo entidad Asociaciones Juntas Cooperativas Cooperativas AdministracionesCaracteristicas de Usuarios- Acción de Usuarios- de Trabajo Públicas

AU Comunal.JAC CU Asociado CTA Cooperativa•• APC

registrartosen el fundadoras y certifi.Ministerio de cados de existenciaProtección Social. Y representaci6n

legal de estasentidades. Acreditarla educaci6n coope-rativa por parte delos fundadores. conuna intensidad noinferior a veinte(20) horas.

Ventajas. Es la mas TradicionalmenlBhan Se identifican Responde al criterio Fomenta la coopera-común de las promovidoy asumido con empresas de microempresa. ci6n intermunicipalformas de el manejo de productivas. Los asociados traba. y con organizacio-organizaci6n acueductos rurales. Entre las coope- jan en la cooperativa. nes sociales.comunitaria. Disponen de un rativas son a las Su organizaci6n Recupera lo público.Exige menos nuevo marco regula. que le permiten exige reglas claras Es adecuada paratrámites para dar que promueve la participaci6n de en las relaciones de sistemas regionalessu creaci6n. organizaci6n de número mayor los asociados y la e intermunicipales.Muchas "juntas empresas comunita- de personas cooperativa. Es empresarial yadministrado- rias con cierta auto- (usuarios = aso- No están regidos flexible. Estableceras" de acue- nomla. por la junta. ciados). Cuentan por el código laboral. nuevas relacionesduetos funcio- con mayores municipio-ciudadanos.nan como porsibilidades deasociaciones. apoyo y acompa-

ñamiento (aplicatambién a CTA yAdministracionesCooperativas).

Desventajas. Por tradici6n Se les ha identifica. No exite una tra. No existe una tradi- No existe una tradi-no se identifi- do con la politica dici6n de coope- ci6n de cooperativis- ci6n de cooperali-can como partidista. No existe rativismo en mo en servicios vismo en servicios"empresas". tradici6n empresa. servicios públicos públicos domiciliarios públicos domicilia-

rial entre las JAC. domiciliarios en en Colombia. rios en Colombia.Colombia. Mayores exigencias Mayores exigenciasMayores exigen- para su conformaci6n. para su conforma-cias para su con- Puede tomarse poco ción.formaci6n. participativa frente a

los usuarios que noson asociados .

.•'----------------------------------------Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

Page 37: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

Fases para la conformación de la Mlcroempresa Comunitaria"

Los criterios señalados y la información del cuadro anterior, aportan al análisis sobre la forma deorganización conveniente. En la socialización de la información se podrá discutir y evaluar las alternativas deorganización posibles, considerando las condiciones particulares de la localidad.

Se recomienda revisar el capítulo 6 de este manual (Tipos de Microempresas Comunitarias), que pre-sentan información mas detallada sobre cada una de ellas y en especial sus regulaciones estatutarias.

Una vez exista claridad sobre la voluntad colectiva de asociarse para atender la prestación de los servi-cios de agua y saneamiento básico, y decidido el tipo de organización a conformar, se procede a la creaciónde la entidad.

La Empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico se organizará con base en principios departicipación y control democrático, solidaridad y neutralidad política y religiosa.

En la economía solidaria existe la posibilidad de conformar precooperativas que son los grupos que,bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organizan para realizar actividades permi-tidas a las cooperativas y, que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa, o técnica, noestán en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas.

Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico •

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Indice

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424244454546

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4749

5050

4. Legalización de la Mlcroempresa Comunitaria¿Cómo creamos una comunidad organizada encargada de la prestación deservicios de agua y saneamiento?¿Qué es una asamblea de constitución?¿Cómo se desarrolla y documenta una asamblea de consllluclón?¿Qué es un acta?¿Cómo se elabora un acta de la organización?¿Qué se debe hacer con el acta de consllluclón de la enlldad creada?¿ Qué organizaciones se registran anta las Cámaras de Comercio?¿ Cuáles son las formas como se puede conslltulr una organización sinanimo de lucro?Tabla de contenidos estatutarios según lipa de organizaciónOrientaciones prácllcas sobre trámites de legalización de organizaciones¿Cuáles son los contenidos mínimos de los estatutos según el lipa deorganización?¿ Dónde debe Inscribirse la organización?¿ Cómo efectuar el registro de la organización?¿ Cómo registrar una organización que se consllluyó antes del 6 demarzo de 1996?¿ Qué libros se deben Inscribir?¿ Dónde se deben Inscribir?¿ Cuándo se deben Inscribir?¿ Cuáles son los requisitos para solicitar el registro de libros?¿ Qué actos conslltuyen reformas estatutarias?¿ Qué actos no consllluyen reformas estatutarias?¿ Dónde debe registrarse la reforma?¿ Cómo se realiza una reforma a los estatutos?¿ Cómo efectuar el registro?¿ Qué reformas se Inscriben?¿ Qué nombramientos se Inscriben?¿ Quiénes son administradores?¿ Dónde se debe Inscribir el nombramiento?¿ Cuál es el procedimiento para el registro?¿ Cuál es la utilidad de la Inscripción?¿Cuáles son las causas mas frecuentes de devolución de documentos sinregistrar por las Cámaras de Comercio?Modelos GeneralesModelo de acta de consllluclónModelo de carta de solicitud de registro de Personería Jurídica.¿Qué se debe hacer una vez registrada la Personería furídlca?¿Cuál es el trámite para obtener el HIT?¿Cuál es el trámite para Inscribirse en el REHASERde laSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios?¿Cuál es el trámite para el registro y depósito de los regímenes de trabajoasociado. previsión y seguridad social y compensaciones. de lascooperallvas de trabal o asociado?¿Cuál es el trámite para obtener la concesión de aguas?Organización Interna de la Mlcroempresa Comunitaria y funcionesgenerales en la prestación del servicio de acueducto.Esquema de la organización¿Cuáles son las funciones principales en el manejo de un servicio deacueducto?

Page 41: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

Legalización de la Mlcroempresa Comunitaria

4. Legalización de la Mlcroempresa Comunitaria

¿Cómo creamos una comunidad organizada encargada de laprestación de servicios de agua y saneamiento?Cumplido el proceso de diagnóstico, lo que sigue es manifestar con hechos esa voluntad de asociación

a través de la realización de una asamblea de constitución.

Esa voluntad debe plasmarse en un documento con ciertas formalidades que se llama acta de asambleade constituci6n.

Antes de la asamblea deben realizarse las reuniones que sean necesarias, para analizar las ventajas ydesventajas de las formas jurídicas posibles para la creación o adecuación de la organización prestadora delos servicios y la discusión detallada sobre los estatutos que la regirán. La preparación y convocatoria a lareunión de constitución debe ser bien planificada para lograr una muy buena participación. Es convenien-te contar con la ayuda de facilitadores, promotores de instituciones locales, regionales o de programas deasistencia técnica del sector de agua potable y saneamiento básico.

Si la comunidad decide organizarse en alguna de las formas cooperativas, debe buscar apoyo en elDepartamento Administrativo de la Economía Solidaria -Dansocial, en federaciones de cooperativas, en elSENA, en universidades u otras organizaciones autorizadas para lograr la capacitación cooperativa necesariaantes de la creación de la empresa solidaria.

¿Qué es una asamblea de constitución?Es la reunión que deben celebrar todas las personas que tienen la voluntad de asociarse y dar nacimien-

to a la persona jurídica sin ánimo de lucro. Debe traducirse en un acta.

¿Cómo se desarrolla y documenta una asamblea de constitución?1. Señalar el lugar, fecha y hora de la reunión.

2. Hacer la lista de fundadores, incluyendo identificación y domicilio.

3. Escoger al presidente y secretario de la reunión.

4. Precisar el tipo de entidad y manifestar la voluntad de constituirla.

5. Leer y aprobar los estatutos de la organización a constituir.

6. Designar los directivos, representantes legales y órganos de fiscalización indicando el nombre com-pleto, su identificación y su aceptación del cargo (sino están presentes, anexar carta de aceptación).

7. Elaborar el acta de asamblea de constitución (incluir el texto de los estatutos o señalar que seanexan al texto del acta).

8. Leer el acta a la asamblea, someterla a consideración e indicar cómo se aprobó (número de votos).

9. Aprobada el aeta, hacerla finnar por elpresidente y secretario de lareunión. Con diligenciade presenta-ción personal, junto con los estatutos enviarla para registro a laCámara de Comercio o a la entidad quecorresponda (casode lasjuntas de acción comunal). Dentro de los 30 días siguientes, registrarse ante la

Page 42: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

Cuando los estatutos o losreglamentos internos no

expresan los requisitos paraefectuar la convocatoria,ésta deberá hacerse

mediante aviso publicadoen un diario de amplia

circulación en el domicilioprincipal de la organización.

Legalización de la Mlcroempresa Comunllarla

Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios ..

¿Qué es un acta?Es la relación escrita de lo decidido, tratado o acordado en una reunión.

¿Cómo se elabora un acta de la organIzacIón?Los requisitos generales que debe contener un acta son:

1. Nombre completo de la organización.

2. Nombre del órgano social que se reúne (por ejemplo: asamblea de asociados, junta administra.dora, consejo de administración, entre otros).

3. Domicilio. ciudad, lugar y fechade la reunión.

4. Convocatoria. Forma en que se hizo la convo-catoria a lareunión, por lapersona u órgano quela realizó según lo previsto en los estatutos. Porejemplo: el representante legal,lajunta direcúva,entre otros.

5. Medio utilizado para realizar la convocato.ria, según lo previsto en los estatutos. Porejemplo: aviso de cartelera en las oficinas dela organización, publicación en un diario decirculación en el domicilio principal, comuni.caciones escritas enviadas a cada asociado, avi.sos radiales.

6. Antelación. Se debe informar con cuántosdías hábiles calendario de anticipación se citóa la reunión, o la fecha en la que se realizó lacitación. Este requisito no es necesario cuan4

do se trate de reuniones por derecho propio o cuando están presentes la totalidad de los asociados,de lo cual se debe dejar constancia en el acta.

Cuando los estatutos o los reglamentos internos no expresan los requisitos para efectuar la convocato-ria, ésta deberá hacerse mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación en el domicilio principalde la organización y con quince (15)dias hábiles de antelación, cuando hayan de aprobarse los balances de unejercicio, o con cinco (5)dias comunes para los demás casos. Para calcular los días, no debe tenerse en cuentael día de la citación a la reunión, ni el día dispuesto para su realización.

7. Quórum. Si se trata de actas de asambleas, indicar el número total de asociados hábiles convoca-dos y el número total de asociados hábiles (presentes y representados), o delegados que asistieron,o el porcentaje de asociados o delegados hábiles que asistieron. Ejemplo se encuentra presente el60% de los asociados hábiles. Si se trata de actas de juntas directivas o consejos de administración,indicar el nombre completo de los miembros presentes. Tener en cuenta que los miembros de lajunta o del consejo de administración que se reúnen deben estar previamente inscritos en la Cámarade Comercio .

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

Page 43: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

Legalización de la Mlcroempresa Comunitaria

No obstante, para el registro en la Cámara de Comercio, es suficiente indicar en el acta que se diocumplimiento a la ley y a los estatutos en cuanto a convocatoria y quórum.

8. Decisiones. Indicar con cuántos votos se aprobó cada una de las decisiones tomadas en la re-unión, especialmente las relativas a reformas estatutarias y nombramientos. Por ejemplo: se aprobópor las 2/3 panes de los presentes, por 30 votos a favor, la en blanco y 7 en contra, o en caso deunanimidad, hay que expresarlo así en el acta. Si la decisión consiste en una reforma estatutaria, sedebe transcribir el texto de las cláusulas modificadas, tal como van a quedar.

9. Nombramientos. El nombramiento debe hacerse por el órgano competente previsto en los esta-tutos. Es importante antes de realizar los nombramientos verificar en los estatutos a quién le co-rresponde realizar la designación. Por ejemplo: si en los estatutos se expresa que el revisor fiscal lonombra la asamblea, no procede su nombramiento mediante acta de la junta administradora.

Los nombramientos efectuados deben corresponder a los cargos creados en los estatutos. Cuandose nombra junta, debe corresponder con el número de los renglones previstos en los estatutos. Asímismo, si los renglones de la junta directiva son 3 principales con sus respectivos suplentes, nodeben nombrarse más renglones de los creados, a menos que se indique que un determinadorenglón queda vacante o pendiente por designar.

Hay que indicar claramente nombre, apellidos completos, número de identificación de cada una delas personas nombradas. Informar en el acta si las personas elegidas aceptaron los cargos. Si laaceptación no consta en el acta, podrán enviarse cartas de aceptación anexas al acta.

lO. Aprobación del acta. Debe existir constancia de aprobación del texto del acta por pane del órga-no social que se reúne, o por todas las personas que integran la comisión designada para aprobar elacta. En este último caso, deberán aparecer las firmas de estas personas.

11. Firma o constancia de firma del presidente y secretario de la reunión. El acta debe estarfirmada por el presidente y el secretario de la reunión, o tener la constancia de que el original quereposa en el libro de actas se encuentra firmado por estas personas.

¿Qué se debe hacer con el acta de constituciónde la entidad creada?El acta de constitución firmada por los participantes en la asamblea es llevada por el presidente o

secretario de la asamblea ante juez o notario para el reconocimiento de su firma y una vez realizado esto selleva a la Cámara de Comercio para obtener el registro de la personeria juridica.

A continuación se detallan orientaciones que facilitan el procedimiento de registro de la personeríajurídica y trámites ante la Cámara de Comercio.

Orientaciones prácticas sobre trámites de legalización de organizacionesLas que se presentan a continuación han sido adaptadas de la Cámara de Comercio de Bogotá, sobre losdiferentes trámites y procedimientos a los que están obligadas las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué organizaciones se registran ante las Cámaras de Comercio?De los tipos de organización incluidos en estemanual, se registran en la Cámara de Comercio, lasAsocia-

ciones, lasCooperativas, lasCooperativas de Trabajo Asociado y lasAdministraciones Públicas Cooperativas._________ e

Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

Page 44: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

Legalización de la Mlcroempresa Comunitaria

¿Cuáles son las formas como se puede constituiruna organización sin ánimo de lucro?Por acta de constitución, por documento privado o por escritura pública.

Por acta de constitución

El aetade la asambleade cOllSÚtucióndebe contener: (i) los estallltos que van a regir laorganización. (pueden estarinsenos en el acta o en documento anexo), (ii) los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia,(iii) firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión. Una de estas firmas debeser reconocida ante juez o notario, o ante e! funcionario autorizado de la Cámara de Comercio.

Esta nlo(hllidad se reconlicnd.l para evitar la comparecencia de todos los fundadores ante eljuez, el notario o el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio. (El fundamento legal de esteprocedimiento es e! artículo 10de! decreto 427 de 1996).

Por documento privado

Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar e!documentode constitución, incluidos los estatutos.

Este documento debe ser reconocido ante juez o notario, o con presentación personal ante e! funcio-nario autorizado por la Cámara de Comercio, por todas las personas que firmen como asociados ofundadores.

La anterior ha sido una de las principales dificultades para la legalización de organizaciones comunita-rias creadas en zonas rurales, distantes de cabeceras municipales. La imposibilidad de lograr la presentaciónpersonal ante notario o juez de todos los fundadores ha dado al traste con las intenciones de registrar lapersonería jurídica de muchas organizaciones prestadoras.

Por escritura pública

Cuando se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría,en forma personal o mediante apoderado, a otorgar e! instrumento público incluidos los estatutos .

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

Page 45: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

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TABLA DE CONTENIDOS ESTATUTARIOSSEGÚN TIPO DE ORGANIZACiÓN

*ESAL: Entidades sin ánimo de lucro.

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Asociación o Corporacióndecreto 2150 de 1995

articulo 40. Decreto 427de 1996, articulos l' y 18.

Aplica al acta deconstitución de todas

las ESAL' que se registranen la Cámara de Comercio

1. El nombre, identificación ydomicilio de las personasque intervengan comootorgantes.

2. El nombre.3. La clase de persona juridica.

4. Elobjeto.5. El patrimonio y la forma de

hacer los aportes.6. La forma de administración

con indicación de las atribu-ciones y facultades de quientenga a su cargo la adminis-tración y representación legal.

7. La periodicidad de lasreuniones ordinarias y loscasos en los cuales habráde convocarse a reunionesextraordinarias.

8. La duración precisa de laentidad y las causales de

Junta de

Acción Comunal

Ley 743 de 2002

1. Generalidades: denomi-nación, territorio, domici-lio, objetivos, duración.

2. Afiliados: calidades paraafiliarse, impedimentos.derechos y deberes delos afiliados.

3. 6rganos: integración delos órganos, régimen deconvocatoria, periodici-dad de las reunionesordinarias, funciones decada uno.

4. Dignatarios: calidades,formas de elección, perio-do y funciones.

5. Régimen Económico yFiscal: patrimonio, presu-puesto, disolución y liqui-dación.

6. Régimen disciplinario:composición, competencia,

Cooperativa de UsuariosLey 79 de 1988

articulo 19Decreto 468 de 1990

1. Razón social, domidlio y ámb~to territorial de operaciones.

2. Objeto del acuerdo cooperati-vo y enumeración de susactividades.

3. Derechos y deberes de losasociados; condiciones parasu admisión, retiro y exclusióny determinación del órganocompetente para su decisión.

4. Régimen de sanciones,causales y procedimientos.

5. Procedimientos para resolverdiferencias o conflictostransigibles entre los asocia-dos o entre éstos y la coope-rativa, por causa o con ocasiónde aclos cooperativos.

6. Régimen de organizaciónintema, constitución, proce.dimientos y funciones de losórganos de administración y.;gi1ancia,condíciooes, incool-

Cooperativa deTrabajo Asociado

Ley 79 de 1988 Articulos:6,9, lO, 12, 15 y19

Además de los contenidos defi-nidos para las otras cooperati-vas deben aprobar un régimende trabajo, de previsión y se.guridad social y de compensa-ciones, en los estatutos o pormedio de reglamenlos adoptados.1. Régimen de Trabajo Asociado.Gano miniroo conteOOra:las ~ciones o requisitos partioJIares parala vi1aJ1adón al trabajo asociado;las jamadas de trabajo; los hooora-nos, tumos Ydemás; los dias dedescanso; los permisos; los dere-chos y deberes; causales y clasesde sandones por actos de iOOiscipIi-na en el1rabajo; procedin1ento parasu imposic;iixl; ~ y flJrixla-nos facuIIados para sanciooar,causales de exclusión por cosas detrabajo.2. Régimen de Compensaciones.Modalidades , moolos y la periodíci-dad de la ~ y demásrealIlOCinienlos económicos con.venidos , por descansos de

AdministraciónCooperativa

Decreto 1482 de 1989

1. Razón social, domicilio yámbito territorial de opera-ciones.

2. Objeto y enumeración desus actividades.

3. Derechos y deberes delas entidades asociadas;condiciones para su admi-sión, retiro, exclusión ydeterminación del 6rganocompetente para su de~sión.

4. Régimen de sanciones,causales y procedimiento.

5. Régimen de organizaciónintema, constitución, pro-cedimiento y funciones delos órganos de administra-ción y vigilancia, condicio-nes, incompatibilidades yforma de elección y remo-ción de sus miembros.

6. Convocatoria de asam-bleas ordinarias y extraor.dinarias.

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Page 46: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

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d,sbe0UClon.(Encooperativas causalesdesanción.sancio- elección y remociónde trabajo,o porcualquierotra 7. Representantelegale ser indefinida) procedo. . l" .. nesy rmlentos. susmiembros. causarelaCionadacon la vlncu- funcionesy responsabil~

9. Laformade hacerla liqui- 7. Ubros:ciases,conten~ 7. Convocatoriade asambleas laciónaltrabajo,o lasquepue- dades.~ción unavezdisueltala dos.dignatariosencarga- ordinariasy extraordinarias I denllegaraconsagrarsepor 8. Constitucióne incremen-

rporaClono Fundación. dosde ellos. 8. Representaciónlegal,fun- razónderetirodelrrusmo. to patrimonialde la em-10. Lasfacultadesy obligacia- 9. Impugnaciones: cionesy responsabilidades. I 3. Régimende Previsión y presa;reservasy fondos

nesdel RevisorFiscal,si causales,procedimien- 9. Constitucióne incremento SeguridadSocial. Losdiferen- sociales.finalidadesyes del caso. tos.Afiliados;calidades patrimonialde la cooperati- " tes serviciosde protecciónque formade utilizaciónde

11. Nombree identificaciónde paraafiliarse,impedi- va; reservasy fondossocia- la cooperativa.directamenteo los mismos.losadministradoresy mentas,derechosy de- les.finalidadesy formade I a travésde las otrasentidades 9. Aportessocialesmini-representanteslegales. beresde losafiliados. utilizaciónde losmismos. de previsióno seguridadsocial, mas no reduciblesdu-

12. Nombrede la personao 10. Aportessocialesminimasno I prestaráa susasociados.de rantela existenciade laentidadesquedesempeña reduciblesdurantela vidade acuerdo.con las capaCidades empresa,.formade pagola funciónde fiscalización la cooperativa;formade económicasde la cooperativay YdevoluclOn;procedl-si es del caso(Decreto4:27 pagoy devolución;procedi- I sus miembros.procurando mientoparael avalúodede 1996articulo1'). mientoparael avalúode los cubnrlosdiversosnes90sque Josaportesen trabajOo

. . aportesen especieo en puedanpresentarseo las nece- en eSpeCIe.13. IDlreCCión,leléfdonoy fax de trabajo. sidadespresenteso futurasde 10. Formade aplicaciónde

a persona¡un lca(Debe . ... tr I 11 Formade aplicaciónde los bienestarSOCIalque tenganlos los excedentes.sumlnlSarsea momento . .. .d I

. !rO D 27 excedentescooperativos aSOCiados.LascontribUCiones 11 Reg'imende responsabiff-e regls . ecreto4 de . ó . .

1996articulo1'). 12.Régimeny responsabilidad econ micasqueparatales dadde laempresay dede las cooperativasy de sus I amparosy serviCiospueda susentidadesasociadas.asociados. eXlglrselesa los trabajadores 12.Normasparafusión.

13 N fu'ó . aSOCIados,su formade pagoy incorporacióndisoluCl'ón

. armaspara SI n, Incorpo- I I .. . 'ración.transformación.disolu- a constituClonde fondosespe- y liquidación.cióny liquidación. aales. cuandolos servlClOSse 13. Procedimientos ara

I prestendirectamentepor la p14.Procedimientosparareforma tJva' I I reformasde estatutos.coopera , casoen e cua y

de estatutos. I tratándosede protecciones 14. Lasdemásestip~lacia-15.Lasdemásestipulaciones futurasinciertasdeberánefec- nesquese conSideren

que se considerennecesarias I tuarselosestudiostécnicosy necesanasparaasegu-paraasegurarel adecuado actuarialesquegaranticenen el rare.1adecuadofunCla-cumplimientodel acuerdo I tiempoel cumplimientode los namlentode la empresacooperativoy que.seancom- amparosacordados. y queseancompatiblespatiblesconsu objetoSOCial».: con su objetoSOCIal.

"ESAL: Entidades sin ánimo de lucro.

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Page 47: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

Legalización de la Mlcroempresa Comunitaria

Orientaciones prácticas sobre trámite delegalización de organizaciones

¿Cuáles son los contenidos mínimos de los estatutossegún el lipo de organización?La norma general para las entidades sin ánimo de lucro que se registran en la Cámara de Comercio,

establece los contenidos que se señalaron en el capítulo 2 sobre características y reglas generales de lasorganizaciones. N o obstante como lomuestra la anterior tabla de contenidosestatutarios, hay que complementar los ===-- cámaracontenidos generales con los especiales, se- de comerciogún el tipo de organización.

¿Dónde debeInscribirse laorganización?

La organización debe presentar susolicitud de registro en la Cámara de Co-mercio con jurisdicción en el lugar don-de va tener su domicilio principal.

En el caso de las juntas de accióncomunal, debe presentar su solicitud de registro en la secretaría de gobierno municipal o departamental,siempre y cuando esta función no haya sido delegada al municipio correspondiente.

¿Cómo efectuar el registro de la organización?Una vez otorgada el acta de constitución, la escritura pública o el documento privado, se debe presen-

tar copia auténtica, según el caso y pagar el valor de los derechos de inscripción.

¿Cómo registrar una organización que se constituyóantes del 6 de marzo de 1996?Se requiere un certificado especial de la autoridad que ejerce la inspección y vigilancia de la organiza-

ción sin ánimo de lucro (Superintendencia de Economía Solidaria). Este certificado debe contener los mis-mos requisitos establecidos para la constitución de una organización, luego se presenta el certificado en laCámara de Comercio y se paga únicamente el valor de los derechos de inscripción.

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

Page 48: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

Legalización de la Mlcroempresa Comunllarla

Anexos al documento de constitución

Al documento de constitución debe acompañarse una comunicación firmada por el representante lega!en lacual se indique: dirección, teléfono y fax de la organización. Nombre de la autoridad que ejercerá la inspec-ción y vigilancia de la organización que se constituye.

Las organizaciones de naturaleza cooperativa, deben presentar constancia firmada por el representantelegal donde se manifieste haber cumplido las normas especiales que regulan la organización constituida.

Para tener en cuenta;----------------------------------,'

• Las asociaciones o corporaciones deben ser constituidas por dos personas como mínimo.

• Antes de asignarle nombre a la organización se recomienda verificar que en la Cámara de Co-mercio no exista registrado un nombre igualo similar a!que va utilizar.

• Si las personas designadas para ocupar los cargos de juma directiva, representante legal, revisorfiscal, no son asociados o comparecientes al acto de constitución, debe anexarse copia de lascanas de aceptación con el número del documento de idemidad de cada uno.

• En caso de apones de bienes inmuebles a la organización, debe hacerse una descripción clara decada inmueble que incluya linderos y número de matrícula inmobiliaria, en estos casos, debeacreditar el pago del impuesto de registro que es liquidado y recaudado en b correspondiemeoficina de Registro de Instmmemos Públicos. En este caso la constitución de la organizacióndebe elevarse a escritura pública.

• Si el represemante legal es nombmdo por la asamblea general, debe constar así en los estatutos.

¿Qué libros se deben inscribir?Los que determine la administración de la organización, por ejemplo:

• Libros de actas de la asamblea de asociados, junta administradora o consejo de administración .

• Libros principales de contabilidad: mayor y balances, libro diario e inventario y balances .

• No es obligatorio inscribir libros auxiliares de contabilidad.

¿Dónde se deben inscribir?

La organización debe presentar su solicitud de inscripción de libros en la Cámara de Comercio conjurisdicción en el lugar donde va tener su domicilio principal.

¿Cuándo se deben inscribir?

La inscripción se puede solicitar en cualquier tiempo, siempre que la organización se encuentre registra-da en la Cámara de Comercio .

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Legalización de la Mlcroempresa Comunllarla

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el registro de libros?Presentar una solicitud escrita firmada por el representante legal de la organización que contenga lo

sIgUIente:

• Fecha de solicitud.• Nombre completo de la organización a la que penenezcan los libros. (Si es posible, indicar el

número de registro ante laCámara de Comercio).

• Nombre o destinación de los libros que solicita inscribir.• Cantidad de hojas útiles de cada libro y en qué numeración comienza y en cuál termina.

• Código de cada libro, si es de hojas continuas. Si lo desea, utilice el formato que se entrega gratui.tamente.

¿Qué actos constituyen reformas estatutarias?Constituye reforma estatutaria cualquier modificación que seintroduzca a losestatutos de laorganización.

¿Qué actos NO constituyen reformas estatutarias?N o son reformas estatutarias los nombramientos de representantes legales, órganos colegiados (miem-

bros de juntas, comités de control social, juntas de vigilancia, revisores fiscales, entre otros).

¿Dónde debe registrarse la reforma?La solicitud de registro de la reforma debe formularse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el

lugar donde la organización tiene su domicilio principal.

¿Cómo se realiza una reforma a los estatutos?La decisión de reformar los estatutos de las organizaciones sin ánimo de lucro, debe ser aprobada en

reunión de la asamblea de asociados, de la cual se levantará el acta correspondiente, donde se indicarán lasmodificaciones.

Esta acta debe cumplir los requisitos formales que la ley determina. El modelo de acta de constituciónque se presenta al final de este capítulo, puede servir de guía.

¿Cómo efectuar el registro?• Sedebepresentar copiadelaetaque contiene ladecisiónde reformar losestatutosdebidamente aprobacla.

• La copia que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio, .tecruco.

Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

_____________________________________ e

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Legalización da la Mlcroemprasa Comunitaria

• Al solicitar la inscripción pagar e!valor que le liquidará e!cajero.

• La inscripción del acta de reforma causa adicionalmente un impuesto de registro a favor de!departamento.

¿Qué reformas se inscriben?•

Toda decisión de la asamblea que modifique todos o algunos de los artículos que componen losestatutos de la organización, incluyendo la disolución.

Cambio de nombre de la organización .

Prórroga del término de duración. (para asociaciones y corporaciones) .

Para tener en cuenta

Si es una reforma de estatutos, se puede transcribir en el acta únicamente el texto de lacláusula o de! artículo modificado.

La copia del acta deberá estar autorizada por e! representante legal de la organización o por e!secretario de la reunión. También puede presentar fotocopia autenticada ante notario.

Cuando la aprobación de! aClase haya delegado en una comisión, debe aparecer la firma delas personas que integran la comisión en el acta o en e! documento en que las mismas dejenconslancia de su aprobación.

¿Qué nombramientos se inscriben?•

•••

Deben inscribirse en la Cámara de Comercio los nombramientos correspondientes a: representan-tes legales (presidente, vicepresidente, gerente, suplentes, liquidadores, entre otros).

Órganos colegiados de administración uuntas administrador.lS, consejo de administración) .

Órgano de control externo (revisores fiscales y sus suplentes) .

Órgano de control interno (fiscal, vicefiscal, suplente, junta de vigilancia) .

¿Quiénes son administradores?

•••••

El Representante legal.

El liquidador .

Los miembros de junta (administradora en el caso de muchas asociaciones de acueducto) .

Los miembros del consejo directivo .

Todas aquellas personas que de acuerdo con los estatutos ejerzan esta función .

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Legalización de la Mlcroempresa Comunitaria

¿Dónde se debe Inscribir el nombramiento?La solicitud de registro debe efectuarse en la Cámara de Comercio donde tiene el domicilio principal la

organización.

¿Cuál es el procedimiento para el registro?Entregar en la Cámara de Comercio, copia del acta en la cual el6rgano social competente realizó la

designación.

Recomendaciones para registro de actas en las Cámaras de Comercio

• Para inscribir el acta que contenga la aceptaci6n de la renuncia de un representante legal o de unrevisor fiscal, es necesario que en el mismo instrumento se designe la persona que habrá de reem.plazarlo.

• Cuando se trate de reelecciones de miembros de órganos colegiados, anexar la carta de aceptaciónde las personas designadas e informar su número de identificación.

• Cuando se trate de reelecciones de representantes legales y revisores fiscales, no es necesario reali.zar un nuevo registro. Los mismos conservan tal carácter hasta que se nombre una nueva persona.

• El original del acta deberá reposar en el libro de actas de la organización.

• La copia que se envíe a la Cámara de Comercio debe ser legible para garantizar su reproducci6n.

• Si se envía fotocopia o extracto, ésta deberá ser autorizada por el secretario o por representantelegal de la organizaci6n en la cual se exprese que es "fiel copia del original que se encuentra en el librode aetas". A cambio de lo anterior, puede allegarse fotocopia autenticada ante Notario Público.

Para tener en cuenta

Cuando en los estatutos no se indique expresamente que los representantes legales serán elegidospor la asamblea de asociados, esta designaci6n le corresponderá a la junta directiva o al órgano deadnlinislración respectivo.

La designación o revocación de las juntas directivas, consejos de administraci6n o de los reviso-res fiscales deberá efectuarse por la asamblea general, observando las prescripciones de ley o delos estatutos sociales.

Las personas inscritas como representantes legales de una organización, así como sus revisoresfiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dichainscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

Quien es representante legal o revisor fiscal no deja de serlo por el sólo hecho de haber presen'tado su renuncia voluntaria al cargo, ni por la expiración del período para el cual fue designadoexpresamente, hasta t.mto se produzca la inscripción de quien lo reemplazará en el cargo.

Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento basico •

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Legalización de la Mlcroempresa Comunllarla

. I

¿Cuál es la utilidad de la Inscripción?

El registro del acta hace que el nombramiento surta efectos frente a terceros y le permite probar conel certificado que le expide la Cámara de Comercio quiénes son los aClllales representantes legales, miem-bros de juntas directivas y revisores fiscales, entre otros.

Presentación

La siguiente es una lista que recoge las debilidadesmas usuales en la documentación.

El proceso de legalización produce dificultadespara lasorganizaciones comunitarias rurales prestadorasde servicios de agua potable y saneamiento básico. Soninnumerables las devoluciones de documentos sin re-gistrar, que realizan lasCámaras de Comercio del país a",ociaciones, juntas y otras organizaciones rurales.

Falta la carta de solicitud (este no es un requisito legal, pero algunas cámaras la identifican con lacomunicación que debe contener la dirección, teléfono y fax de la nueva persona jurídica y lainformación sobre la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia).

La organización no contempla órgano de vigilancia y control.

No aparece la dirección (oficina o sitio de correspondencia) de la organización .

••

¿Cuáles son las causas mas frecuentes de devoluciónde documentos sin registrar porlas Cámaras de Comercio?

Actas

••••••••

Falta l.t fecha, lugar y hora de la reunión .

No se informa sobre la naturaleza de la reunión .

No se menciona el órgano que se reúne .

Falta la verificación del quórum .

No contiene los nombres de quienes presiden la reunión .

No se menciona la aprobación de los estatutos .

La fecha de los estatutos no coincide con la de su aprobación .

Falta de reconocimiento de firmas en acta de constitución .

Estatutos

• No se ha definido la razón social.

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Page 53: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

•••••

Legalización de la Mlcroempresa Comunitaria

No se ha establecido el término de duración cuando es obligatorio (caso de asociaciones) .

Faltan funciones asignadas a asamblea, junta, presidente, fiscal.

Faltan las fechas de reunión de asamblea y junta .

No se ha precisado cargo al representante legal (en especial en cooperativas) .

No se precisa sobre citaciones y formas de hacerlo a reuniones de directivas .

Nombramientos

••••

Otros

•••

Falta nombramiento de revisor fiscal (en casos en que este es obligatorio) .

No se suministran los números de cédulas de los dignatarios nombrados .

No coinciden los cargos creados con los nombramientos realizados .

No se presenta las certificación especial exigida a las cooperativas (sobre cumplimiento de normasespeciales como la educación cooperativa previa).

Falta la aceptación de los nombramientos realizados .

Falta el listado de socios .

No se ha previsto la forma de disolución y liquidación .

El extracto del acta es incompleto .

Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico•

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Legalización de la Mlcroempresa Comunllarla

Modelos Generalel: acta de conltltucl6n. carta de lollcltudde reglltro

MODELO DE ACTADE CONSTITUCIÓN

Siendo las del dla del mes de en laciudad de (o localidad de) y con el objetivo de llevar a cabo la asambleageneral de constitución de una persona jurldica sin ánimo de lucro, se reunieron en__________ las siguientes personas:

Siguiendo el orden del dla establecido se tomaron las siguientes decisiones:

1. Nombrar como presidente y secretario de la asamblea de constitución a los señores:-------- respectivamente, identificados como aparece al pie de sus fir-mas, quienes aceptaron y asumieron su responsabilidad frente a los asistentes.

2. Los asistentes antes identificados manifestaron su voluntad de constituir en la fecha la entidadsin ánimo de lucro que se llamará: _

3. Analizados los estatutos adjuntos a esta acta y que forman parte integral de la misma, losconstituyentes les dieron su aprobación por unanimidad, como el conjunto de normas a lascuales se someten los asociados y que regirán el funcionamiento de la organización constituida.

4. De conformidad con los procedimientos y condiciones contempladas en los estatutos acorda-dos, se aprobó por unanimidad nombrar a las siguientes personas como integrantes de losórganos do adJllinl~;tra2i6r, y control de la organi78c.i6n. Los nombrados firman de nuevo elacta a continuación, en señal de aceptación de los cargos para los cuales fueron elegidos.

a. Junta Administradora:

Presidente L_Vi_cepres_id_ente_ -l- _Secretario...,..,....._----IVocal

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Legalización de la Mlcroempresa Comunitaria

b. Revisor Fiscal: (Esta designación es obligatoria para las cooperativas y las administracionespúblicas cooperativas, siempre y cuando el patrimonio de la entidad sea superior a 500 salariosmlnimos mensuales vigentes a 31 de diciembre del año anterior).

Nombres y Apellidos

c. Fiscal:

Nombres y Apellidos

Documento de identidad

Documento de identidad

Firma

Firma

Sometida a consideración de los asistentes, la presente acta fue ielda y aprobada por unanimidady en constancia de todo lo anterior se firma por el presidente y secretario de la reunión.

PRESIDENTE SECRETARIO

Para tener en cuenta

• Al momento del registro, sedebe suministrar a la Cámara de Comercio la dirección teléfonoy fax de la persona jurídica.

• Las cooperativas, administraciones públicas cooperativas y cooperativas de trabajo asociadodeben presentar para su registro, constancia suscrita por quien vaya a ejercer las funciones derepresentante legal, donde manifieste haberse dado acatamiento a las normas especiales yreglamentarias que regulan la entidad constituida.

Se sugiere que el acta de constitución de una administración pública cooperativa incluya textos y cua.dros como los siguientes:

Las entidades asociadas fundadoras y los elementos indispensables para la ccnstitución de la Admi-nistración Cooperativa se detallan así:

Municipio de __

Junta de AcciónComunal de __

Junta de AcciónComunalde __

Junta de AcciónComunal de __

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MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE REGISTRO DEPERSONERÍA JURÍDICA

Fecha:

Seliores

Cámara de Comercio de ---------(Ciudad)

En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 40 del decreto 2150 de 1995 y el articulo 1° deldecreto 427 de 1996, me permito comunicar a ustedes, que se ha constituido la entidad sinánimo de lucro denominada: , cuya dirección es: ,teléfono: y fax: _

Por tratarse de una entidad cuyo objeto es la prestación de servicios domiciliarios de aguapotable y saneamiento básico, la entidad que ejercerá el control, Inspección y vigilancia sobre laorganización conformada, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domuclllarios.

Presento con esta comunicación para correspondiente registro, copla (autenticada, o autoriza-da por el secretario de la reunión de constitución, es decir, firmada por este en cada hoja indi-cando que es fiel copla del original. Puede adjuntarse también un segundo original) del acta deconstitución, copia (autenticada, o un segundo original) de los estatutos de la entidad.

(Si se trata de cooperativa, administración pública cooperativa o cooperativa de trabajo aso-ciado, se debe adjuntar además constancia firmada por el representante legal sobre el cum-plimiento de las normas especiales y reglamentarias que regulan la entidad constituida),

Con toda atención.

Representante legal(Nombre de la organización que se registra)

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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Legalización de la Mlcroempresa Comunllarla

¿Qué se debe hacer una vez registrada la Personería Jurídica?

Es necesario realizar algunos trámites para tener lOdo en regla y cumplir con el objeto social de laorganización.

Esos trámites son:

Solicitar la asignación de un Número de Identificación Tributaria - NIT ante la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.Informar sobre el inicio de actividades a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamien-to Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Ante esta entidad hay quetramitar la inscripción de la organización en el Registro Nacional de Prestadores de ServiciosPúblicos - RENASER.Es indispensable también obtener la concesión de uso de agua ante la Corporación AutónomaRegional que corresponda.

Las precooperativas y cooperativas de trabajoasociado deben solicitar ante las oficinas regio-nales del Ministerio de Protección Social- MPS,dentro de los diez días siguientes a la obten-ción del registro de su personería jurídica, elregistro y depósito de los regímenes de trabajoasociado, compensaciones y seguridad social.

Por estarsometidasa lainspeccióny vigilan-ciade laSuperintendenci.l de Servicios PúblicosDomiciliarios y atendiendo lasdisposiciones queeliminaron el control concurrente entresuperintendencias, sobre organizaciones de •la economía solidaria, las cooperativas de trabajo asociado y lasadministraciones cooperativas prestadorasde servicios de agua potable y saneamiento básico, no están sometidas a trámites adicionales para desa-rrollar sus actividades, como los de control de legalidad que ordinariamente surten las cooperativas antela Superintendencia de Economía Solidaria.

¿Cual es el trámite para obtener el HIT?Sedebe solicitar la asignación de un Número de Identificación Tributaria ante la División de Recauda-

ción de la Administración de Impuestos de la jurisdicción donde va a operar la empresa.

Docunlcntos necesarios

• Formato de Registro Único T ributarÍo RUT, debid.lffiente diligenciado.

Anexar:• Certificado de existencia y representación legal (expedido por la Cámara de Comercio. En las

juntas de acción comunal 10 expide la autoridad territorial correspondiente).

• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.

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Legalización de la Mlcroempresa Comunitaria

Se debe acudir

División de recaudación de Impuestos de la DIAN en la capital del departamento.

¿Cuál es el trámite para inscribirse en ei RENASER de laSuperintendencia de Servicios Públicos Domiclllarios?Se debe diligenciar el formulario RENASER y hacerlo llegar a la oficina asesora de Informática de la

Superintendencia. Las entidades cuentan coti un plazo de 30 días hábiles contados desde el día de su cons-titución para efectuar este trámite.

Req uisitos y documentos necesarios para el registro

1. Diligenciar el formulario RENASER (de laSuperintendencia de Servicios Públicos). Este formula-rio se puede bajar de la página web, cuya dirección es:www.superseryicios.~ov.co

Además se debe anexar los siguientes documentos:

a) Copia o fotocopia del documento privado o del acta de la asamblea mediante la cual se creó laorganización.

b) Original del certificado de Cámara de Comercio.

e) Copia o fotocopia del Acuerdo Municipal por medio del cual se creó la organización; esto en casode que exista participación municipal o que los activos (bienes) de la organización pertenezcan almunicipio (puede ser el caso de la administración pública cooperativa).

Se debe acudir

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, oficina de informática, piso 5. Carrera 18N. 84-35de

Bogotá D.C., teléfonos: 6 913905 - 6 913014. Apmado Aéreo 88666 y en sus Direcciones Territoriales.

¿Cuái es el trámite para el registro y depósito de los regímenes detrabajo asociado, previsión y. segurfdad social y compensaciones,de las cooperativas de trabajo asociado?

Sedebe hacer por intermedio del representante legal, para lo cual debe presentar la solicitud por escritoen original y copia, dirigida al Grupo de Trabajo de la Dirección Territorial del Ministerio de ProtecciónSocial y radicarla en la ventanilla de correspondencia de esta Dirección.

Requisitos y documentos necesarios

Solicitud escrita firmada por el representante legal acompañada de los siguientes documentos:

• Certificado de la Cámara de Comercio.

• Copia de los estatutos debidamente aprobados por los socios fundadores.

• Original y dos copias de: Régimen de Trabajo Asociado, Régimen de Compensaciones yRégimen de Seguridad Social.

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Legalización de la Mlcroempresa Comunitaria

Se debe acudir

En Bogotá D.e. al Ministerio de Protección Social. Dirección Territorial de Cundinamarca, a la Carrera 13No. 31-95 primer piso y fuera de la capital a las direcciones territoriales de acuerdo con su jurisdicción yfuera de estas a las inspecciones de trabajo y seguridad social adscritas a ellas.

¿Cuál es el trámite para obtener la concesión de aguas?La concesión es el derecho de aprovechamiento o facultad de emplear las aguas de uso público, sean

éstas superficiales, lluvias o subterráneas, que la Corporación Autónoma Regional, otorga mediante actoadministrativo a una persona natural o jurídica que lo solicita.

Requisitos

Solicitud dirigida a la Corporación Autónoma Regional (e.A.R.) de la jurisdicción depanamental donde seefectuará el aprovechamiento, en la cual se indique:

••

•••

••

Nombre del solicitante, cédula o NIT, dirección y teléfono .

Nombre de la fuente de la cual se solicita la concesión, con la respectiva ubicación, especificando sison aguas superficiales, lluvias o subterráneas, señalando el caudal requerido en litros por segundo.

Nombre del predio o predios, municipio(s) o comunidades que se van a beneficiar'con la concesióny su ubicación (barrio o sector del municipio).

Destinación o uso que se le dará al agua (doméstico, en este caso).

Término de tiempo por el cual se solicita la concesión .

Lasconcesiones para consumo humano y doméstico con caudal superior a 0.111sy las relacionadascon el uso agrícola de aguas servidas, requieren autorización previa del Servicio de Salud. Para ello,es necesario efectuar el análisis físico-químico y bacteriológico de la fuente de agua e incluir larelación de los venimientos hechos al recurso en el tramo de interés.

Copia de la Escritura Pública del predio y Cenificado de Libenad vigente, si el solicitante es pro-plelano.

Si el solicitante es poseedor, prueba sumaria de tal situación .

Si el solicitante es mero tenedor o arrendatario, copia del contrato de arrendamiento o similar queacredite la mera tenencia. En estos casos deberá anexarse la autorización del propietario.

Cenificado de Existencia y Representación Legal de la organización expedido por la Cámara deComercio dentro de los dos (2)meses anteriores.

Si el solicitante es una Junta de Acción Comunal, copia del acta de reconocimiento de personeríajurídica y acta de elección de dignatarios.

Poder debidamente otorgado cuando se actúe mediante apoderado .

Se debe acudir

Oficinas de la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción sobre el área donde se ubica la fuente deabastecimiento del acueducto.

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.: Trámite

Presentada personalmente la solicitud en laoficina correspondiente de laC.A.R. En e!mismo acto se verificaque la documentación esté completa y de ser necesario se solicita allegar la faltante. En esta dependencia seelabora e! auto admisorio, el cual se notifica al solicitante o usuario, se programa visita ocular y se ordena lapublicación del mismo en el boletín oficial de la Corporación.

Por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, la dependencia corres-pondiente hará fijar en lugar público de sus oficinas y de la alcaldía municipal, un aviso en el cual se indiqueel lugar, la fecha y el objeto de la visita, para que las personas que se crean con derecho a intervenir puedanhacerlo.

En el día y hora fijados, se realiza la visita ocular de carácter técnico, el funcionario comisionadodispone de un término de cinco (5)días para la elaboración y entrega del respectivo informe técnico.

Raclicado e! informe técnico en la dependencia competente, se pasará el expediente a la Subdirecciónde la CAR que tenga la función de revisar la documentación y elaborar e! proyecto de resolución. En eltérmino de quince (15) días se enviará a la Dirección General la Resolución respectiva para su expedición.

La notificación y publicación de la providencia, se realizará conforme a lo establecido en la reglamen-tación de cada C.A.R.

NOTA: Si como consecuencia de! permiso se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, e! permi-so de venimientos se tramitará conjuntamente con la solicitud de concesión.

Oposición a la concesión de aguas

• Toda persona que tenga derecho o interés legítimo, puede oponerse a que se otorgue la concesión.

• La oposición procede antes de la realización de la visita ocular o durante esta diligencia.

• La oposición deberá presentarse por escrito, en el cual se fundamenten los motivos de la misma. Si laoposición serealizaen lavisit.1ocular, elfuncion.mo que lapracticadeberá recepcionar losnombres com-pletos de los opositores con su documento de identidad, los motivos de laoposición y laclireccióny/oteléfono en laque pueden localizarselaspersonas opositoras, para efectosde lasnotificaciones.

• Los opositores pueden solicitar la práctica de pmebas, que de ser necesarias a criterio del funciona-rio, deberán realizarse en el mismo acto y de ellas se dejará constancia.

• La oficina competente, si lo considera necesario, podrá decretar pmebas de oficio o a solicitud dela pane interesada, para corroborar los fundamentos de la oposición, podrá exigir al opositor y alsolicitante de la concesión los documentos, pruebas y estucliosde orden técnico y legal que juzguenecesarios, fijando para allegarlos un término que no excederá los treinta (30)días.

• La oposición se decidirá conjuntamente en la Resolución que conceda o no el uso de las aguasdentro de los quince (15) días siguientes a la práctica de la visita ocular o del vencimiento deltérmino de la pmeba si se hubiere fijado .

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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Legalización de la Mlcroempresa Comunitaria

Organización interna de la Microempresa Comunitaria y funcionesgenerales en la prestación del servicio de acueducto

La Asamblea generalEs el órgano máximo de administración de la organización. Constituida por todos los asociados, sus decisio-nes son obligatorias para ellos siempre que se hayan adoptado de conformidad con la ley y los estatutos.

En cooperativas de usuarios y asociaciones integradas por muchos asociados quienes por vivir alejadoso por otras razones no pueden reunirse fácilmente, los estatutos pueden aprobar la existencia de asamblea dedelegados, elegidos por los asociados hábiles. El modelo de estatutos de la cooperativa de usuarios queaparece en el capítulo 6 de este manual considera regulaciones sobre asamblea de delegados.

La JuntaAdministradora en asociaciones de usuarios, directiva o conlité enlpresarial en juntas de acción comunal,consejo directivo en las cooperativas.

Esel órgano pemlanente de administración, subordinado a laspolíticasy directrices de la asambleageneral.

Es recomendable que se integre por un número impar de miembros, se reúne periódicamente, por logeneral una vez al mes.

En organizaciones prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento básico se puede integrar porlos siguientes dignatarios: presidente, vicepresidente, secretario y vocales.

Algunas organizaciones pequeñas que no pueden pagar a un administrador para laprestación de los servi-cios, conservan al tesorero dentro de lajunta directiva y distribuyen lasfunciones del administrador (que es unempleado o contratista de lamicroempresa comunitaria) entre el tesorero y losotros miembros de lajunta.

En lasJuntas de Acción Comunal, se pueden establecer otros órganos como los comités de trabajo ylos comités empresariales y la ley autoriza a que secreen empresas de economía social bajo la administracióndel comité empresarial y en las que la representación legal será del gerente o administrador designado. Elmodelo de estatutos deJunta Comunal que trae este manual contempla la creación de la empresa comunal deagua potable y saneamiento básico.

Órganos de controlEn asociaciones y juntas de acción comunal se establece la existencia del fiscal,(que no esparte de ladirectiva)con funciones de control para que las actuaciones de la organización se ciñan a los estatutos y reglamentos,control sobre los dineros y bienes de la asociación y sobre las actuaciones de los órganos de administración.

En cooperativas, existe la junta de vigilancia y el revisor fiscal (obligatorio siempre y cuando el patrimo-nio de la entidad sea superior a 500 salarios mínimos mensuales vigentes a 31 de diciembre del año anterior)quienes ejercen el control sobre la gestión de la cooperativa en el marco de sus propias competencias, que seprecisan en los estatutos.

El revisor fiscal debe ser un contador público, elegido por la asamblea general.

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• I

Legalización de la Mlcroempresa Comunitaria

Esquema de la Organización

Órganos deAdministración

Asamblea General de Asociados(o de Delegados)

JuntaAdministradora, Directiva,Consejo, Administración

Fiscal, Revisor Fiscal.Junta de Vigilancia

Órganos de Control

Personal de la

EmpresaComunitaria

Gerente. Administrador

Otros (necesariossegún particularidades)

Personal de la organización

Las Microempresas Comunitarias, dependiendo de sus particularidades tendrán empleados, contratistas ocolaboradores responsables de las funciones comerciales, operativas, administrativas y financieras de losservICIOS.

Tradicionalmente se habla de un administrador o gerente como responsable de la gestión de los servi-cios, ordenador de gastos, dirigiendo y supervisando el trabajo de los operarios (fontanero y de planta detratamiento, si existe) y de otro personal vinculado laboralmente a la organización.

Es importante {.•tableceren los estatutos, los requisito mínimos que debe cumplir la persona que va adesempeñar las funciones de administrador. Se recomienda al menos los siguientes: (i) poseer tÍtulo a niveltecnológico o acreditar 3 años de experiencia en la administración de servicios de acueducto y alcantarilladoy (ii) curso de computadores.

Las cooperativas de trabajo asociado tienen la particularidad de que los asociados son a la vez los trabaja-dores de la empresa y solo excepcionalmente podrán contratar personas que no sean trabajadores asociados.

¿Cuáles son las funciones principales en el manejode un servicio de acueducto?A título ilustrativo se presentan las funciones generales en la prestación de servicios de acueducto,

tomadas de la guía práctica publicada por Acodal en 1997,para municipios menores y zonas rurales. Estasfunciones deberán ser distribuidas entre el personal de la empresa y los dignatarios de la misma .

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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Legalización de la Mlcroempresa Comunitaria

Independientemente del tipo de organización que se escoja, ésta debe desarrollar una serie de funcio-nes principales, para prestar adecuadamente e! servicio entre las que se tienen:

Producir y suministrar un servicio de buena calidad

• Captar y conducir e! agua desde la hlente (río, quebrada, pozo profundo, entre otros.)

• Aplicar e! tratamiento adecuado al agua.

• Almacenar y distribuir e! agua.

• Operar los equipos e instalaciones de! acueducto.

• Hacer el mantenimiento de las redes.

Comercializar el servicio

• Establecer los costos .

• Fijar las tarifas .

• Determinar el consumo .

• Facturar el servicio .

• Cobrar y recaudar .

• Atender al usuario .

Dirigir el personal

• Contratar al personal.

• Determinar funciones de los cargos.

• Atender los pagos al personal.

• Capacitar e! personal.

Manejar los materiales e inventarios

••

Controlar y registrar las existencias de materiales y herramientas .

Comprar los materiales y elementos necesarios .

Registrar los gastos y los ingresos del servicio

• Elaborar e! presupuesto de ingresos y egresos del servicio.

• Recaudar los pagos que efectúan los usuarios.

• Registrar y contabilizar los ingresos y gastos del servicio.

Dirigir y planear el mejoramiento del servicio

• Elaborar diseños de ampliación del sistema para el abastecimiento futuro.

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Legalización de la Mlcroempresa Comunllarla

Elaborar programas para instalación de medidores, disminución de pérdidas o control de agua nocontabilizada, entre Olros.

Las anteriores funciones sepueden agrupar por áreasde acuerdo con el tipo de actividades que involucran.Por ejemplo:

• Producir y suministrar un servicio de buena calidad, corresponden al Área Operativa.

• Comercializar el servicio de acueducto y alcantarillado, corresponde al Área Comercial.

• Dirigir el pel1ionaly manejar los materiales e inventarios, corresponden al Área Administrativa.

• Registrar los gastos e ingresos del servicio, corresponde al Área Financiera.

• Dirigir y planear el mejoramiento del servicio, corresponden al Área de Planeación.

Tal agrupación o clasificación de las actividades, no implica que la organización deba tener unadependencia para cada una de ellas.

En todo caso, estas actividades deben ser ejecllladas por el personal existente determinado con base enel tamaño de la entidad.

La guía de gestión administrativa, comercial y financiera en municipios menores y zonas rurales publi-cada por el Ministerio de Desarrollo Económico, presenta una completa orientación sobre cada una de esasáreas funcionales .

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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I

Indice5. Relaciones de la Mlcroempresa Comunitariacon el municipio

53 ¿Cuáles son las situaciones que se encuentran frente a lapropiedad de las Infraestructuras y bienes de los sistemas deagua potable y saneamiento básico?

54 ¿Cuáles son los tipos de contratos que pueden celebrarse entre elmunicipio y la Mlcroempresa Comunitaria?

56 ¿Es necesario que otras empresas u organizaciones concursen conla comunidad organizada para asumir o mantener la prestación delos servicios?

56 ¿Qué pasa cuando la comunidad es desde antes la prestadora delos servicios?

56 ¿Cuál es el alcance del contrato de operación celebrado entre elmunicipio y la Mlcroempresa Comunitaria?

57 ¿ Cuál es la diferencia entre el fondo de solidaridad yredistribución de Ingresos que deben crear los municipios y elfondo de solidaridad que crean las cooperativas?

57 ¿De qué manera puede participar el municipio en equipo con lacomunidad organizada en la gestión de los servicios de aguapotable y saneamiento básico?

57 Modelos generales58 Acuerdo Municipal - Fondo de Solidaridad62 Acuerdo Municipal autorizando la creación de una Mlcroempresa

Comunitaria de Servicios Públicos Domiciliarios y otorgando otrasautorizaciones

65 Contrato de operación de los servicios de Acueducto. Alcantarilladoy Aseo celebrado entre el municipio y la MlcroempresaComunitaria

72 Anexos al Contrato de Operación72 Anexo l. Definiciones75 Anexo 2. Indicadores y metas de gestión del operador y de los

servicios76 Anexo 3. Inventarlo de bienes entregados77 Anexo 4. Inventarlo de Insumos. repuestos y equipos78 Anexo 5. Plan de Obras e Inversiones - POI79 Anexo 6. Proyecciones de aportes al fondo de reposición.

ampliación y emergencia80 Anexo 7. Proyecciones de aportes al fondo de solidaridad y

redistribución de Ingresos

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Relaciones de la Mlcroempresa Comunllarla con el munIcIpio

5. Relaciones de la Mlcroempresa Comunitariacon el municipio.

Los municipios son los responsables de asegurar que se presten los servicios de agua potable y sanea-miento básico a sus comunidades, para ello cumplen las funciones generales señaladas en e! Capítulo 2.

Las comunidades organizadas y los municipios para definir en forma clara sus relaciones de coopera-ción, deben conocer en detalle los asuntos que rodean la prestación de los servicios en cada localidad, vereda osector.

Uno de los primeros asuntos a precisar es a quién penenecen las infraestructuras y los bienes y equiposdestinados a la prestación de los servicios. Esta precisión permitirá definir el alcance y características delcon~r~to a celebrar entre la Microempresa Comunitaria y el municipio para asegurar la prestación de losservICIOS.

Es imponante la claridad sobre la propiedad de los sistemas porque en ocasiones, por diferenciaspolíticas o de otros intereses, se presentan conflictos entre lascomunidades y lasadministraciones municipa.les, que en situaciones extremas han mostrado a alcaldías intentando asumir, contra el deseo de la comuni.dad, el manejo de los servicios, aduciendo su propiedad sobre los sistemas y sus atribuciones legales,suplantando o intentando suplantar a la organización comunitaria prestadora de los servicios. En otras cir.cunstancias, a autoridades locales incumpliendo sus obligaciones de inversión y subsidio argumentando queno lo hacen allí donde no tienen e! manejo directo de los servicios.

La celebración de cualquier contrato por e!alcalde debe contar con la autorización previa de! ConcejoMunicipal, la que en situaciones de mejoramiento de la prestación de los servicios vinculadas a un programade inversiones imponantes y de apoyo a la gestión como el programa de modernización empresarial quepromueve e! gobierno nacional, debe tener autorizaciones especiales sobre compromisos presupuestales yde inversión, a un de vigencias futuras.

La delegación de la prestación de! servicio a comunidades organizadas, en especial en pequeñas cabece-ras municipales donde existe administración directa por e! municipio, o e! apoyo al mejoramiento de lasexistentes en especial en zonas rurales debe hacerse dentro de un proyecto de inversión que contemple nosolo los aspectos técnicos, sino también los aspectos institucionales y financieros. La variación más impor.tante de esta opción, frente al esquema comunitario tradicional, es la estructuración financiera de! negocio, lacapacitación en todos los niveles del servicio y la incorporación de un cont",to de operación con e! muni-cipio, mediante el cual se concretan las metas de eficiencia por pane de laMicroempresa Comunitaria y secomprometen los recursos del municipio para cubrir e! valor de los subsidios y apalancar e! Plan de Obras eInversiones - POI identificado (ver modelo contrato).

¿Cuáles son las situaciones que se encuentran frente a lapropiedad de las Infraestructuras y bienes de los sistemasde agua potable y saneamiento básico?1. El sistema es de la comunidad. Se presenta cuando los usuarios han construido el sistema con

sus apones. Es muy frecuente en acueductos y alcantarillados rurales construidos dentro delprograma de saneamiento básico rural entre los años 60 y finales de los 80. En estos casos, ademásde aponar mano de obra y materiales, los usuarios se endeudaron con el gobierno y pagaron la

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Relaciones de la Mlcroempresa Comunitaria con el municipio

infraestructura de sus sistemas. También en el caso de acueductos y alcantarillados constmidosdentro de los programas de mejoramiento de vivienda rural de los años 90, en los que los recursosdel subsidio de vivienda asignados a cada familia beneficiaria, se invenían en su mayor pane o latotalidad en la construcción de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

2. El sistema es del municipio. Cuando las infraestructuras, bienes y equipos han sido adquiridospor la alcaldía con recursos propios, transferencias o de cofinanciación con recursos nacionales ode cooperación internacional, a menos que al final de la ejecución de obras y dotación, además dela entrega formal se haya transferido la propiedad legalmente a la comunidad, cosa que por logeneral no se hace.

3. El sistema es de una empresa de servicios públicos. Es el caso de una empresa urbana quehaya construido con sus propios recursos, sistemas o infraestructuras para acueductos rurales (noejecutando recursos del municipio u otras fuentes pues en este caso la propiedad correspondería aquien asigna los recursos). También se daría el caso en ciudades en las que en zonas urbanas espe-cíficas se vayan a conformar Microempresas Comunitarias para asumir la gestión de los servicios,operando infraestructuras y equipos construidos por la empresa.

4. No se sabe en definitiva (luien es el propietario, o el sistema pertenece alrnunicipio y a lacomunidad en forma conjunta. Cuando un acueducto comunitario recibe inversiones de recur-sos municipales para mejorar su infraestructura, o cuando en casos como los de los programas desubsidio o similares se construyen y establecen los sis-temas con apones de la comunidad y delEstado u otras fuentes, sin que sea fácil determi-nar con precisión la propiedad específica so-bre componentes de los mismos.

Aunque el municipio no seapropietario de lossistemas y no preste dírectamente los servicios, si-gue siendo responsable de asegurar que éstos sepresten a los habitantes de su jurisdícción, por locual debe estar dispuesto siempre a cumplir consus funciones entre las que sobresalen lasde realizarlas inversiones necesarias y aponar los subsidíos paracubrir los consumos básicos de los más pobres.

Es imponan te que dentro de un proceso demejoramiento de la prestación de los servicios deagua potable y saneamiento básico se tenga claridad jurídica sobre la propiedad de los bienes, aponando oconstinlyendo los unllos correspondíentes de parte y parte. Laspersonerías municipales y lasoficinasde asesoríajutÍdíca de los municipios deben colaborar en estas tareas previas a la celebración de los contratos necesarios pararegular las relaciones de los municipios con lasMicroempresas Comunitarias que a.rumiránel manejo o continua-rán prestando losserviL~osde agua potable y saneaIniento básico.La propiedad sobre lossistemasinfluye en el tipode contrato que ha de celebrarse, como severá a continuación.

¿Cuáles son los tipos de contratos que pueden celebrarseentre el municipio y la Microempresa Comunitaria?Existen varias alternativas, que dependiendo de las particularidades, serán acordadas entre las panes. Se

me~c~onanlos contratos de arrendamiento, gestión, comodato, construcción y operación, de concesión yserviCIOS .

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Relaciones de la Mlcroempresa Comunllarla con el municipio

No obstante, se describe aquí el de gestión con el ánimo de ilustrar sobre las previsiones que debecontener, en la regulación de las relaciones entre las partes, sin descartar que dependiendo de las circunstan-cias tan diversas existentes en el país se pueden evaluar y celebrar otro tipo de contratos. Al final lo importan-te es que sus cláusulas sean precisas y reflejen claramente los compromisos que corresponden al municipio yal operador comunitario.

El contrato de operación ha surgido alrededor de la prestación de los servicios públicos domiciliarios eimplica la cesión de derecho de explotación de un sistema o parte de él, en este caso, a una MicroempresaComunitaria. El operador es responsable por la administración moderna y eficiente de operación y manteni-miento, mientras que el gobierno sigue siendo responsable por la inversión de capital yel financiamiento. Latarifa de gestión estaría representada en los ingresos por la prestación de los servicios, cuotas familiares,tarifas por los servicios, derechos de conexión y otros relacionados. El operador se financia de este compo-nente. Se recomienda revisar con atención el modelo de contrato de operación.

Teniendo en cuenta las situaciones descritas sobre la propiedad de los bienes se sugiere lo siguiente:

• Cuando el Estado (municipio u otra entidad pública) es propietaria de los bienes se recomiendacelebrar un contrato de operación.

• Cuando la comunidad es la propietaria, los municipios pueden hacer nuevas inversiones en estaslocalidades, manteniendo la propiedad de los activos y entregándolos a la comunidad organizadaen contratos de comodato () arrendanliento, o acogiendo las alternativas de ley para la asocia-ción entre las partes, caso de la administración pública cooperativa. Estas alternativas se sugierentambién, cuando una empresa de servicios públicos es la propietaria (en especial la celebraciónde contratos de comodato o arrendamiento).

• Cuando no se sabe quién es el propietario, o la propiedad es común entre municipio y comuni-dad se sugiere, previo estudio de títulos y recuperación de la historia de los bienes y del sistema,establecer con claridad la propiedad que corresponde a cada parte o convalidar 1"situación trans-firiendo la propiedad del municipio a la comunidad organizada o aceptando ésta, en declaracio-nes con valor jurÍdico, la propiedad del municipio sobre los sistemas. Aclarado lo de la propiedadse podrán celebrar contratos como los señalados antes: gestión, comodato, arrendanliento.

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Relaciones de la Mlcroempresa Comunllarla con el municipIo

¿Es necesario que otras empresas u organizaciones concursencon la comunidad organizada para asumir o mantener laprestación de los servicios?Sí, cuando el municipio es el ente prestador y va a delegar la prestación. Lasnormas nacionales promue-

ven y estimulan la concurrencia de oferentes en la contratación para la prestación de los servicios, para locual existe una regulación especial fijada en la resolución 151 de 2001 (Sección 1.3.5) de la Comisión deRegulación de Agua Potable y SdIleamiento Básico.

No obstante, existen excepciones al deber de usar licitación pública o procedimientos regulados queestimulen la concurrencia de oferentes y una de ellasespor razón de lascondiciones de mercado, cudIldo no seha recibido ninguna mdIlifestación de interés, ni se identifique laexistencia de una pluralidad de oferentes. Estasería la situación de muchas veredas, localidades rurales o cabeceras de municipios menores en Colombia.

¿Qué pasa cuando la comunidad es desde antes la prestadorade los servicios?En el caso de que la comunidad organizada es la que presta los servicios desde antes del Sde marzo de

2000, fecha de expedición del decreto 421, no se requiere el proceso de selección. El artículo 4° de estedecreto autorizó a que continuaran prestando los servicios. Lo que sí deben hacer estas organizaciones esadecuarse a lo allí ordenado, que en general ha sido el tema desarrollado en este manual.

En este caso el municipio no ha transferido la prestación del servicio, la comunidad lo presta desdeantes. Esto no quiere decir que la función de vigilancia sobre el desempeño de la entidad prestadora se pierdapara el municipio, pero sus relaciones con laMicroempresa Comunitaria tienen otras características, que detodas maneras deben traducirse en un contrato entre las partes.

El modelo de contrato de operación puede ser adaptado a lasnecesidades particulares de esta situación,suprimiendo algunas cláusulas e incluyendo otras que sean necesarias.

¿Cuál es el alcance del contrato de operación celebradoentre el municipio y la Microempresa Comunitaria?Cuando el municipio es propietario de la infraestructura y es el prestador directo de los servicios,

celebra el contrato de operación cuyo objeto es transferir el uso y goce de la infraestructura y encomendar ala Microempresa Comunitaria la gestión total de laprestación del servicio público domiciliario.

La duración sepacta a varías años, sesugieren cinco (5)para empezar. La retribución del gestor es el cobrode las tarifas a los usuarios y al fondo de solidaridad y redistribución de ingresos del municipio para cubrir losconsumos básicos de los sectores de la población con derecho a subsidio (usuarios de estratos 1y 2).

La creación y operatividad del fondo de solidaridad y redistribución de ingresos es una de las condicio-nes previas para la celebración del contrato. Los concejos y alcaldías municipales deben dar cumplimiento ala obligación constitucional y legalde aportar subsidios en servicios públicos domiciliarios a los usuarios quesegún la Ley deben recibirlos. Al final de este capítulo se presenta un modelo de Acuerdo Municipal deconstitución del fondo de solidaridad y redistribución de ingresos....-------------------------------------J

Manual. Organicemos nueslra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento bas~co _

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Relaciones de la Mlcloemplesa Comunitaria con el municipio

Adicionalmente, el contrato establece la creación de un fondo de reposición, ampliación yemergenciaal que van los excedentes de ingresos mensuales que resulten de la gestión de la microempresa y define uncatálogo detallado de obligaciones del gestor y del municipio, el régimen de los bienes destinados a la pres-tación y entre otras, disposiciones sobre cesión, suspensión, solución de controversias, entrega de los siste-mas, causales de terminación del contrato y garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de lasobligaciones del gestor. Al final de este capítulo se presenta un modelo de contrato de operación.

¿Cuál es la diferencia entre el fondo de solidaridad yredistribución de Ingresos que deben crear los municipiosy el fondo de solidaridad que crean las cooperativas?El artículo 89 de la Ley 142 de 1994, establece la obligación para los Concejos Municipales de crear

fondos de solidaridad y redistribución de ingresos para dar subsidios en consumo básicoa los estratos 1y2 de la población. En municipios menores y zonas rurales, estos fondos deben alimentarse de recursos delos presupuestos municipales y deben ser aprobados por los Concejos Municipales.

El fondo de Solidaridad que de acuerdo con el artículo 54 de la ley 79 de 1998, deben conformar lascooperativas con mínimo el 10%de los excedentes de cada ejercicio, tiene por objeto facilitar a la entidadrecursos que le permitan proporcionar a los asociados y a los trabajadores de la misma, servicios deseguridad social y auxilios para calamidades domésticas de trabajo.

¿De qué manera puede participar el municipio en equipocon la comunidad organizada en la gestión de los servlciosde agua potable y saneamiento básico?Una de las formas de organización consideradas en este manual es la de empresa de servicios en la

forma de administración pública cooperativa, entidad que permite la asociación del municipio con orga-nizaciones comunitarias para asumir la prestación de los servicios públicos.

Para ello, se requiere la voluntad política de las autoridades locales y la concertación con otras entidadesy con las comunidades organizadas. La iniciativa para su conformación se le reconoce al municipio a travésde la expedición de un acuerdo del Concejo Municipal autorizando al alcalde para la creación de la empresa(ver modelo de acuerdo para la creación de la administración pública cooperativa).

Es una forma empresarial adecuada para sistemas interveredales, regionales, intermunicipales en la quelos asociados serán al menos cinco personas jurídicas, una de ellas será necesariamente el municipio, eldepartamento u otra entidad territorial (como lasentidades territoriales indígenas o los distritos). El capímlo6 desarrolla las características y un modelo de estatutos para este tipo de empresa.

Modelos generales:1. Acuerdo municipal creando el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.

2. Acuerdo municipal autorizando la creación de la empresa de servicios en la forma de administra-ción pública cooperativa.

3. Modelo de contrato de operación.

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Acucrdo Municipal - Fondo dc Solidaridad

MODELOS

Acuerdo creando el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.

ACUERDO No.

Por medio del cual se crea el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos de orden municipalpara los servicios de acueducto alcantarillado y aseo.

El Concejo Municipal de Departamento de en uso de sus atribuciones legalesyen especial por las conferidas por el articulo 313 y 368 de la Constitución Polltica, la Ley 136 de1994 y en cumplimiento de las Leyes 142 de 1994 y 715 de 2001.

CONSIDERANDO

Que según el articulo 366 de la Constitución Polltica es una finalidad social del Estado velar por elbienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población y será objetivo fundamental de suactividad la solución de las necesidades básicas insatisfechas en saneamiento básico yagua potabie.

Que la ley 142 de 1994 en su articulo 89 establece: "los Concejos Municipales están en la obliga-ción de crear fondos de solidaridad y redistribución de ingresos".

Que el decreto 565 de 1996, reglamentario de la Ley 142 de 1994 establece los requisitos, ámbi-tos de aplicación del subsidio, naturaleza de los fondos y otras disposiciones referentes a losfondos de solidaridad y redistribución de ingresos del orden departamental, municipal y distritalpara los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que la Resolución 153 de 2001 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y SaneamientoBásico, reafirmó la obligación de crear los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos yestableció que en el evento en que los fondos de solidaridad no sean suficientes para cubrir latotalidad de los subsidios necesarios, la diferencia será cubierta con otros recursos del presu-puesto municipal.

Que el articulo 78 de la Ley 715 de 2001 define el destino de los recursos de participación conpropósito general que llegan a los municipios y ordena que los recursos para el sector aguapotable y saneamiento básico se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura,asl como a cubrir los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lodispuesto en la Ley 142 de 1994.

Que en consecuencia y dando cumplimiento a la normatividad anterior y a los criterios de solidaridad yredistribución de ingresos, como la atención de las necesidades básicas insatisfechas de la población demenores recursos se hace necesario crear el "fondo de solidaridad y redistribución de ingresos".

En mérito de lo expuesto.

ACUERDA

ARTiCULO PRIMERO. Crear el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos del municipio de- para otorgar subsidios a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo .

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Relaciones de la Mlcloemplesa Comunitaria con el municipio

Acuerdo Municipal. Fondo de Solidaridad

ARTIcULO SEGUNDO. Definiciones.Aporte solidarlo: Es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario yel costo económico de referencia, cuando este costo es menor que el pago que efectúa el usuarioo suscriptor. Este aporte se cobrará a los usuarios de los inmuebles residenciales de los estratos5 y 6, Y los no residenciales industriales y comerciales.

Costo económico de referencia del servicio. Es el resultado de aplicar los criterios y lasmetodologias que defina la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Consumo Básico: Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de las familias.Para cada servicio el consumo básico será el que defina la Comisión Reguladora de Agua Potabley Saneamiento Básico.

Subsidio: Se entiende por subsidio la diferencia entre el valor que un usuario o suscriptor pagapor el consumo básico del servicio público domiciliario y su costo de referencia, cuando tal costoes mayor que el pago que efectúa el usuario o suscriptor.

Suscriptor: persona natural o jurldica con la cual se celebra un contrato de condiciones unifor-mes de los servicios públicos domiciliarios.

Usuario: persona natural o juridica que se beneficia con la prestación del servicio público, biencomo propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio cuan-do es sujeto de facturación.

Usuarios de menores Ingresos: Son aquellas personas naturales que se benefician de un servi-cio público domiciliario 'j que pertenecen a los estratos 1 y 2.

ARTíCULO TERCERO: Para los efectos de lo dispuesto en este Acuerdo. se entiende por bene-ficiarios del subsidio a los usuarios de menores ingresos y, en las condiciones que defina laComisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. a los del estrato 3. de las zonasurbanas y rurales. Los estratos serán los resultantes de la aplicación de la metodologia estableci-da por el Departamento Nacional de Planeación.

ARTíCULO CUARTO: Sólo se subsidiarán los rangos de consumo básico que establezca la Co-misión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Parágrafo: Dependiendo de la disponibilidad presupuestal del Municipio podrá ser subsidiable elcargo por aporte de conexión domiciliaria incluyendo la acometida y el medidor.

ARTíCULO QUINTO: El Alcalde y el Concejo Municipal tomarán las medidas que a cada unocorrespondan para apropiar y ejecutar los recursos para subsidiar los consumos básicos de Acueducto,Alcantarillado y Aseo de los usuarios de menores ingresos y extender la cobertura y mejorar la calidad delos servicios aludidOS,dando prioridad a esas apropiaciones. La infracción a este deber dará lugar asanción disciplinaria.

ARTICULO SEXTO: Este fondo de solidaridad y redistribución de ingresos será una cuenta espe-cial dentro de la contabilidad del municipio, a través del cual se contabilizarán los recursos desti-nados a otorgar subsidios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Parágrafo: Asl mismo se abrirán cuentas independientes para los servicios de energla eléctrica,gas domiciliario y telecomunicaciones, para la canalización de los recursos que resulten de laaplicación del factor de sobreprecio o por concepto de superavit según lo establecido en el articu-lo 89.2 de la Ley 142 de 1994.

ARTiCULO SÉPTIMO: Cada entidad prestadora del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo.comunicará a la tesorerla municipal, en la preparación del anteproyecto del presupuesto munici-pal. los requerimientos anuales de subsidios. Asl mismo comunicará los estimativos de recaudopor aportes solidarios cuando haya lugar a ellos.

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Relaciones de la Mlcroempresa Comunitaria con el municipio

Acuerdo Municipal - Fonuo de Solidaridad.1

ARTicULO OCTAVO: las entidades prestadoras de servicios públicos que atiendan usuarios deestratos 5 y 6 e inmuebles de usos industriales y comerciales están en la obligación de facturar yrecaudar los aportes solidarios referidos en el articulo 89 de la Ley 142 de 1994.

Cuando dichas empresas prestadoras no atiendan estratos subsidiables o la proporción de subsi-dios ofertados a ellos no demande la totalidad de los aportes, deberán remitirlos dentro de los dosmeses siguientes a su facturación y recaudo al fondo de solidaridad y redistribución de ingresosdel municipio o municipios a los que se encuentran adscritos estos usuarios subsidiables.

ARTiCULO NOVENO: el alcalde municipal definirá los criterios con los cuales deberán asignarselos recursos destinados a sufragar los subsidios.

Los recursos que se apropien con destino al fondo de solidaridad y redistribución de ingresos enel plan de desarrollo y el presupuesto municipal se designarán como gasto público social y ten-drán prioridad sobre cualquier otra asignación (articulo 366 Constitución Política).

ARTiCULO DÉCIMO: Por cada servicio prestado en el municipio corresponderá a la respectivaempresa, llevar contabilidad y cuentas separadas de los recursos recaudados para cada uno deellos: igual manejo harán de las transferencias de otras entidades con destino al fondo de solida-ridad y redistribución de ingresos.

PARÁGRAFO: Si la entidad presta el servicio en varios municipios, las cuentas internas y lacontabilidad, deberán llevarse en forma separada para cada municipio y para cada servicio.

ARTíCULO DÉCIMO PRIMERO: Las entidades prestadoras del servicio de acueducto, alcantari-llado y aseo, mensual o bimensualmente, o según sea el periodo de facturación, efectuarán elcálculo de subsidios y aportes solidarios: la diferencia entre éstos generará déficit o superavil.

En caso de superavit estos recursos ingresarán al fondo de solidaridad y redistribución de ingre-sos del municipio donde estos se generen.

ARTiCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las transferencias efectivas de dinero de las entidadesprestadoras de los servicios de acueducto. alcantarillado y aseo. por concepto de aportes solida-rios, solo ocurrirán cuando se presenten superavit después de aplicar internamente los recursospara otorgar los subsidios.

ARTiCULO DÉCIMO TERCERO: Las transferencias de dinero del municipio a los fondos de soli-daridad y redistribución de ingresos por concepto de subsidios deberán ser girados a la entidadprestadora del servicio público para la aplicación de los subsidios en un plazo de 30 dias contadosa partir de la fecha en que la entidad prestadora expida la factura a cargo del municipio.

Para asegurar esta transferencia. los recursos destinados a otorgar subsidios y que provengan delas tesorerlas de las entidades territoriales. deberán ceñirse en su manejo a lo que se estipule en elcontrato que para tal efecto debe suscribirse entre el municipio y las entidades encargadas de laprestación de los servicios públicos en el que, entre otros. se establecerán los intereses de mora.

El alcalde y el Concejo, deberán dar prioridad a las apropiaciones para otorgar subsidios a losservicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

ARTiCULO DÉCIMO CUARTO: El recaudo de los aportes solidarios será responsabilidad de lasentidades prestadoras del servicio en el municipio, y de repartir los recursos correspondientes.

Estas mismas entidades se encargarán de especificar en cuentas separadas el manejo de losrecursos provenientes de los fondos de solidaridad y redistribución de Ingresos, aclarándolos yespecificándolos del resto de sus ingresos y contabilidad propia.

ARTiCULO DÉCIMO QUINTO: Los recursos del fondo de solidaridad y redistribución de ingresosson públicos. Por lo tanto quienes hagan sus recaudos están sujetos a la declaración y sancionesque se aplican a los retenedores en las normas correspondientes .

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Acuerdo Municipal. Fondo de Solidaridad

ARTíCULO DÉCIMO SEXTO: Podrán utilizarse como fuentes de recursos para la adjudicación desubsidios los señalados en el articulo 100 de la ley 142 de 1994 y una parte de los recursos de laparticipación de propósito general según lo prescrito en el articulo 7B de la ley 715 de 2001, yademás. los siguientes:

los recursos provenientes de los aportes solidarios que hagan los usuarios de los estratos 5 y 6 Ylos usuarios industriales y comerciales en los factores que estipule la Comisión Reguladora deAgua Potable y Saneamiento Básico.

Los recursos obtenidos de otros fondos de solidaridad y redistribución de ingresos del ordenmunicipal, distrital o departamental.

PARÁGRAFO: En ningún caso se utilizarán recursos de crédito para otorgar subsidios.

ARTicULO DÉCIMO SÉPTIMO: La entidad prestadora de servicios distinguirá en sus facturas elvalor que corresponde al costo económico de referencia del servicio y lo correspondiente a subsi-dios y aportes solidarios según sea el caso.

ARTicULO DÉCIMO OCTAVO: Con el fin de ejercer control y vigilancia en el manejo que se hagade los recursos apropiados en el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos se conformaráel comité de vigilancia del F.S.R.I. el cual estará conformado por:

El Personero Municipal.El Tesorero Municipal.El jefe de planea ció n o quien haga sus veces.Un delegado del Concejo Municipal.Un delegado de los vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servi-cios del municipio. Este delegado será escogido por el Alcalde.

ARTíCULO DÉCIMO NOVENO: El control fiscal de la cuenta especial del fondo de solidaridad yredistribución de ingresos corresponde a la entidad que ejerza el control fiscal del municipio.

ARTiCULO VIGÉSIMO: las entidades prestadoras de los servicios domiciliarios deberán informara la comunidad a través de medios de información masiva y por los menos una vez al año demanera precisa, la utilización que dieron a los subsidios presupuestales.

PARÁGRAFO: De igual manera deberán notificar a la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios a manera de informe. el manejo y utilización que se dieron a los recursos. Dichoinforme se hará llegar cada año durante el transcurso del mes de enero.

ARTiCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en a los días del mes de del año .

Presidente del Concejo Secretario del Concejo

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Relaciones de la Mlcroempresa Comunllarla con el municipio

Acuerdo Municipal autorizando la creación de una MicroempresaComunitaria de Servicios Públicos Domiciliarios y otorgando otras autorizaciones

MUNICIPIO DE _

CONCEJO MUNICIPAL.

ACUERDO NO._DE 200

Por el cual se otorgan facultades al Señor Alcalde del municipio de , para lareorganización y reestructuración de los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Sa-neamiento Básico: para entregar la operación y administración integral de dichos servicios; paracomprometer vigencias futuras y pignorar rentas; celebrar contratos y convenios; realizar trasla-dos presupuestales con el objeto de realizarlas inversiones necesarias para la operación de losServicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento Básico.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE _

DEPARTAMENTO DE _

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Articulo313 y 315 de la Constitución Polltica de Colombia y el Articulo 23 del decreto 111 de 1996 y

CONSIDERANDO

Que la Constitución de Colombia, autoriza en su articulo 365 la prestación de los servicios por elEstado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares.

Que de conformidad con él Articulo 5 de la Ley 142 de 1994 corresponde al municipio asegurar laprestación eficiente de los Ser vicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Que la Ley 142 de1994, en su Articulo Quinto, establece que los municipios podrán disponer elotorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos con cargo a sus presupuestos.

Que el Decreto 421 del 2000, autoriza a las Comunidades Organizadas constituidas como perso-nas jurldicas sin ánimo de lucro para prestar los servicios de acueducto, alcantarillado yaseo enMunicipios menores, Zonas Rurales y Áreas Urbanas Especificas.

Que el Articulo 78 de la Ley 715 de 2001, obliga a los Municipios a destinar el41 % de los recursosde la participación de Propósito General, al desarrollo y ejecución de las competencias asigna-das al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, cuando: i} no se hayan alcanzadolas metasde cobertura real del noventa por ciento en acueducto y ochenta y cinco por ciento en alcantari-llado: ii) se presente un desequilibrio financiero entre las contribuciones y los subsidios otorgadosa los estratos subsidiales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 632 de 2000.

Que el Articulo 23 del Estatuto orgánico del presupuesto (Decreto 111 de 1996) establece que enlas entidades territoriales se podrá asumir obligaciones, que afecten presupuestos de vigenciasfuturas, cuando sus ejecuciones se inicien con presupuesto de la vigencia en curso yel objeto delcompromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, con la autorización previa del Concejo Munici-pal y los Consejos Territoriales Indlgenas o quien haga sus veces, siempre que estén consignados

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Acuerdo Municipal autorizando la creación de una MicroempreS~l...

en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirirpor esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento.

ACUERDA

ARTIcULO PRIMERO. Facúltase al Alcalde del municipio de , para reestructurarel actual esquema de prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico y ade-lantar todas las acciones y contrataciones que sean necesarias para su reorganización de confor-midad con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

ARTicULO SEGUNDO. Facúltase al Alcalde del municipio de , para suscribir uncontrato o convenio mediante el cual se entregue la operación y administración integral de lainfraestructura y equipos de los Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento Básico, exis-tentes en el municipio

ARTíCULO TERCERO. La infraestructura y equipos existentes y futuros de los Servicios de AguaPotable y Saneamiento Básico, instalados en la jurisdicción del municipio es y será de propiedadde este ente territorial. El operador utilizará dicha infraestructura únicamente en las condicionesy términos establecidos en el contrato que se suscriba.

ARTicULO CUARTO. La entrega de los derechos de operación y administración integral de lainfraestructura y equipos existentes de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico serealizará con la condición que los rendimientos y/o utilidades que resuilen de su explotación no seincluyan en le cálculo de las tarifas que hayan de cobrar a los estratos 1 y 2 en su municipio, yenconsecuencia se consideren subsidios para estos estratos.

Lo previsto en el inciso anterior, se efectuará con base en las aplicaciones de las metodologiasfijadas por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTicULO QUINTO. El Alcalde del municipio de __ ,está obligado a garantizar lacontinuidad en la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Agua Potable y Sanea-miento Básico en el Municipio, hasta cuando se logre la plena implantación del nuevo esquema deoperación.

ARTíCULO SEXTO. Para efectos de la implantación y entrada en operación del nuevo esquemade prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico; el municipio asumirá ypagará con cargo a su presupuesto, la totalidad de los pasivos laborales, pensionales, contractua-les y todas las demás deudas contra idas con ocasión de dicha prestación, hasta la fecha de iniciode las actividades del nuevo esquema de operación.

ARTICULO SÉPTIMO. Facúilase al Alcalde del municipio de , para modificar laestructura administrativa del municipio, suprimir las dependencias del sector central y las entida-des del sector descentralizado por servicios que estén encargados de la prestación del los Servi-cios de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTiCULO OCTAVO. Facúltese al Alcalde del municipio de , para adelantartodas las acciones y contrataciones necesarias para; i) efectuar la supervisión del contrato oconvenio que se suscriba con el nuevo esquema de operación; ii) adelantar las actividades degerencia y administración de la ejecución del programa de obras e inversiones para el mejora-miento de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico.

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Acuerdo l\-lunicipal autorizando la creación de una Microemprcsa ...

ARTíCULO NOVENO. Facúltase alAlcalde del municipio de , para comprometervigen-cias fiscales futuras y pignorar dichas rentas, de los recursos de Propósito General destinado alsector de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con la distribución del Sistema GeneradleParticipaciones y con lo establecido en la ley 715 de 2001, o las leyes que la modifiquen, adicioneno sustituyan, hasta por un periodo de diez (10) años. Dichos recursos están destinados a contribuir alfinanciamiento del Programa de Obras e Inversiones y de los subsidios previstos en la Ley 142 de1994, y deberán ser transferidos a la cuenta especial del Fondo de Solidaridad y Redistribución deIngresos que se creen en desarrolio del Contrato o Convenio que se celebren con el nuevo esquemade operación.

ARTicULO DÉCIMO. Las facultades que se otorgan al Alcalde Municipal de , pormedio del presente acuerdo, se confieren por el término de doce (12) meses contados a partir dela fecha de su entrada en vigencia.

ARTíCULO DÉCIMO PRIMERO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación,

Se expide en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de A los___ ( ) del mes de de 200_.

PRESIDENTE SECRETARIA GENERAL

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Contrato de operación de los servicios de Acueducto,Alcantarillado y Aseo No.__ celebrado entre el municipio _

y la Microempresa Comunitaria _

MUNICIPIO D_F (OPERADOR) _

...............................................• identificado con la C.C. N° expedida en_________ , debidamente autorizado por el acuerdo N° de fecha, actuandoen su caracter de Alcalde del Municipio de departamento de________ y en adelante el MUNICIPIO y " identifi-cado con la cédula de ciudadanía No. de • quien en sucalidad de actúa en nombre y representación de , en adelante elOPERADOR, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Operación de los servicios de acue-ducto, alcantarillado y aseo en el municipio de ,'el cual se regira por la Ley 80 de1993 y por las clausulas que se enunciaran mas adelante, previas las siguientes CONSIDERACIO-NES: a) Que El MUNICIPIO. es el responsable de asegurar la prestación de los servicios públicosdomiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en su jurisdicción. b) Que el OPERADOR es (unaentidad sin animo de lucro, o persona con capacidad jurldica) para operar los sistemas de acueducto,alcantarillado y aseo en el area de operación definida en el numeral 2 de la ciausula segunda de estecontrato. c) Que de conformidad con el paragrafo dei articulo 3° de la Ley 689 de 2001, mediante lacual se modificó parcialmente la Ley 142 de 1994, los contratos que celebren los entes territorialescon las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestaciónde uno o de varios servicios públicos domiciliarios, se regiran por la Ley 80 de 1993. d) Que el Articulo1 de la Resolución CRA 242 de 2003, establece que los contratos que celebren los entes territorialescon las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestaciónde uno o de varios servicios públicos domiciliarios deberan celebrarse por medio de licitación pública,excluyendo de la mencionada obligación a los demas prestadores diversos de las empresas. e) Queel articulo 17 de la Ley 142 de 1994, define de manera clara que las "empresas" que presten serviciospúblicos son, o bien empresas industriales o comerciales del estado, o sociedades por acciones,dejando a salvo de tal clasificación los demas prestadores. f) Que el Decreto 421 de 2000 autoriza alas comunidades organizadas constituidas como personas jurldicas sin animo de lucro para prestarlos servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en municipios menores, zonas rurales yareas urbanas especificas. g) Que de conformidad con lo establecido en el articulo 1.3.5.3. de laResolución CRA 151 de 2001, deberan someterse a procedimientos regulados que estimulan laconcurrencia de oferentes, todos los contratos que celebren los prestadores de servicios públicosdomiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para periodos superiores a cinco años. h) Que elarticulo 1.3.5.4 establece las excepciones al deber de usar licitación o procedimientos regulados queestimulen la concurrencia de oferentes, dentro de las cuales se cuentan las siguientes: por razón dela cuantia, es decir cuando el valor de los contratos en relación con los presupuestos anuales de lasentidades contratantes, se encuentre dentro de las cifras determinadas como de menor cuanlla en laLey 80 de 1.993 y; por razón de las condiciones de mercado, es decir cuando no se ha recibidoninguna manifestación de interés, ni se sepa de la existencia de una pluralidad de oferentes. i) Quecomo consecuencia de lo anterior, se celebra el presente contrato de operación, el cual se regira porla Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios y por las siguientes cLÁUSULAS: PRIMERA:OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto encomendar al OPERADOR. la prestación de los

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Contrato de Operación

servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en la cabecera del municipio. SEGUNDA:OBLIGACIONES DEL OPERADOR.- Para la celebración y ejecución del presente contrato, las par-tes darán cumplimiento a los derechos y deberes consagrados en los artlculos 40. y 50. de la Ley 80de 1993. En especial, EL OPERADOR se obliga a: 1) Recibir del MUNICIPIO el uso y goce de lainfraestructura disponible para la prestación de los servicios objeto del presente contrato. 2) Prestareficiente y continuamente los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo a losusuarios que demanden el servicio, dentro del perlmetro urbano de la localidad de determinadocomo suelo urbano en el esquema de ordenamiento territorial vigente de EL MUNICIPIO, dandoestricto cumplimiento a los indicadores de gestión y de servicio definidos en el ANEXO 2 del presentecontrato. 3) Celebrar con los suscriptores el contrato de condiciones uniformes, de acuerdo con loestablecido en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios. 4) Mantener en buen estado de funciona-miento todos los componentes de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que opera. 5)Efectuar las conexiones domiciliarias a que hubiere lugar, de conformidad con las normas reguladorasdel servicio. 6) Dar lectura periódica a los aparatos de medición que registren la cantidad del consu-mo, entregando copia de la lectura ai usuario. 7). Elaborar y distribuir las facturas a los usuariosteniendo en cuenta la estratificación socioeconómica vigente y el régimen tarifario. 8) Cobrar y recau-dar oportunamente los pagos correspondientes por la prestación de los servicios. 9) Aplicar a losvalores recaudados el régimen económico que en este contrato se acuerda. 10) Atender oportuna-mente las peticiones, quejas y recursos de los usuarios del servicio y resolver las inquietudes hastadonde sea de su competencia o tramitarlas ante el ente competente. 11) Efectuar todas las inversio-nes y gastos que demande el mantenimiento de los sistemas. 12) Formular planes y programas parael desarrollo de los servicios consultando las pollticas establecidas por el gobierno nacional, departa-mental y municipal. 13) Mediante una explotación razonable de los servicios, buscar su costeabilidady recursos para proyectos de expansión. 14) Recuperar via tarifas los costos correspondientes a laadministración, operación y mantenimiento de los sistemas, además de las reposiciones que requierapara un óptimo funcionamiento de la infraestructura, mediante la aplicación de un sistema tarifarioacorde con la capacidad de pago de los usuarios y con las metodologlas definidas por la CRA. 15)Adoptar las nomnas y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional sobre control de calidaddel agua (Decreto 475 de 1998 o normas que lo sustituyan o reglamenten). 16) Desarrollar, en coor-dinación con otros organismos de carácter público y privado, programas de reforestación yreordenamiento de cuencas y microcuencas, con el fin de conservar el recurso hidrico y velar por laprotección del medio ambiente. 17) Invertir el 1% de los recursos asignados en el presupuesto, enprogramas de protección de la cuenca. 18) Adelantar programas de educación sanitaria y participa-ción de la comunidad en la gestión de los servicios. 19) Gestionar ante el SENA o con las institucio-nes reconocidas como organismos certificadores, la formación y certificación de sus trabajadores enlas normas de competencia laboral que establezca el gobierno nacional. En cualquier caso, sustrabajadores deberán contar con certificación de formación o capacitación que los acredite con losconocimientos necesarios para desempeñar su labor. 20) Coordinar con los colegios de la localidad,la implementación del servicio social estudiantil obligatorio para estudiantes de grados 10' y 11',mediante la realización de jornadas educativas dirigidas a los usuarios sobre los aspectos ambienta-les, de prestación de los servicios en la localidad, de normas aplicables a los usuarios y al OPERA-DOR, sobre el funcionamiento e indicadores de gestión de la empresa y sobre tarifas, consumos ymedición. El servicio social también se aplicará a actividades de educación en higiene, actualizacióndel censo de usuarios y reforestación. 21) Recaudar a nombre del municipio la cartera vencida de losservicios y entregar a éste el monto recaudado dentro de los 30 dlas hábiles calendario siguientes ala fecha de recaudo. 22) Mantener vigente la concesión de aguas para uso del acueducto y demáspermisos o autorizaciones que sean exigidos de confomnidad con la normatividad vigente. 23) Moti.var, educar y comprometer a los usuarios en la fiscalización de la prestación de los servicios de

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Contrato de Operación

acueducto, alcantarillado y aseo, mediante los Comités de Desarrollo y Control Social. 24) Celebrarbajo su exclusiva responsabilidad convenios y contratos con entidades estatales y privadas, relacio-nados con el cumplimiento de sus responsabilidades. 25) Restituir al MUNICIPIO todos los compo-nentes vinculados al sistema con sus mejoras, al momento de la terminación del presente contrato,por cualquiera de las causas aqul senaladas. 26) Actualizar cada dos (2) anos la información relacio-nada con el catastro de redes y el censo de usuarios. 27) Aceptar todos los derechos, licencias,servidumbres y permisos reiacionados con la prestación de los servicios públicos de que fuera titularEL MUNICIPIO. 28) Cumplir con sus obligaciones frente a los sistemas de salud, riesgos profesiona-les, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de BienestarFamiliar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante la vigencia del presente contrato (Art. 50, Ley789 de 2002). 29) En caso de emergencia, ejecutar las obras y actividades requeridas para solucio-narla, con cargo a los recursos del fondo de reposición, ampliación y emergencia definido en lacláusula sexta de este contrato. 30) Las demás que se desprendan del texto del presente instrumentocontractual, las normas juridicas por las que se rige esta negociación y, en general, las que seannecesarias para el cabal cumplimiento del objeto contratado. PARÁGRAFO: Para el cumplimiento delobjeto del presente contrato, el OPERADOR deberá desarrollar todas ias actividades complementa-rias necesarias para una adecuada gestión, cumpliendo las regulaciones establecidas por el ordena-miento jurldico colombiano para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.TERCERA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: El MUNICIPIO se obliga para con el OPERADOR a:1.) Entregar para su administración, operación y mantenimiento, todos los componentes de los siste-mas de acueducto, alcantarillado y aseo existentes dentro del área de operación definida en la cláu-sula anterior, los cuales se relacionan en el inventario de bienes incluido en el ANEXO 3 de estecontrato. 2.) Ceder al OPERADOR las servidumbres, permisos y licencias que actualmente posee elMUNICIPIO, debidamente inventariadas, subrogando los derechos y deberes necesarios para elcumplimiento del contrato, distintos al de la propiedad sobre estos bienes. As! mismo, se entregaránlos inventarios de insumos, repuestos, equipos, etc. que se encuentren disponibles en el momento deentrega de los sistemas, los cuales se detallan en el ANEXO 4 del presente contrato. 3.) Entregar ellistado existente de los suscriptores actuales y potenciales de cada servicio, senalando sus nombres,direcciones, números de identificación interna y cartera a recaudar, si existiere. 4.) Garantizar laadministración y operación de los sistemas y el ejercicio de los derechos relacionados con su opera-ción. 5.) Pagar al OPERADOR el valor de los subsidios que facture mensualmente a los usuarios,como descuentos sobre el costo de prestación de los servicios, de acuerdo con los porcentajes quese establecen en el cuadro del anexo 7. Para el efecto se adoptará el mecanismo establecido en lacláusula séptima de este contrato 6.) Ejecutar los disenos y las obras contempladas en el Plan deObras e Inversiones (POI), definido en el ANEXO No. 5 del presente contrato. 7.) En los casos deactos terroristas, comisión de delitos politicos y comunes conexos, motines, conmociones populares,disturbios de carácter violento producidos por actores armados y/o miembros de las comunidades,que afecten alguno de los componentes del sistema de acueducto y alcantarillado y/o instalaciones uoficinas, los gastos de reposición serán de exclusiva responsabilidad del MUNICIPIO. 8.) Ceder loscontratos de servicios públicos (contratos de condiciones uniformes), que se encuentren vigentes ala fecha de inicio de ejecución de este contrato y además ceder todas las licencias, servidumbres,permisos y autorizaciones de que fuere titular el MUNICIPIO relacionadas con la prestación de losservicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 9) Gestionar ante las entidades del ordenregional, nacional o internacional, los recursos requeridos para la ejecución de ias obras disenadaspara cumplir con los indicadores establecidos en el ANEXO 2 del presente contrato. CUARTA: DU-RACIÓN.- La duración del presente contrato será de cinco anos (5) anos contados a partir de la fechade suscripción del acta de iniciación, previa aprobación de la garantla única pactada y perfecciona-miento del contrato. PARÁGRAFO: El acta de iniciación del presente contrato será suscrita entre el

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Contrato de Operación

supervisor designado por el MUNICIPIO y el operador. QUINTA: VALOR.- Para los efectos fiscales,el valor del presente contrato es . SEXTA: APORTES AL FONDO DE REPO-SICiÓN, AMPLIACiÓN Y EMERGENCIA.- Las partes se comprometen a abrir una cuenta conjuntaespecial denominada "Fondo de reposición, expansión y emergencia del municipio de________ ". El MUNICIPIO Y el OPERADOR se obligan a consignar mensualmente en elFondo de Reposición, Ampliación y Emergencia, los montos de los aportes destinados a cubrir loscostos de los diseftos y las obras definidas en el POI, de acuerdo con las proyecciones de aportesestablecidas en el ANEXO 5 de este contrato. El MUNICIPIO se obliga a incluir en la preparación delanteproyecto de presupuesto municipal. los requerimientos anuales de aportes al Fondo de Reposi-ción, Ampliación y Emergencia para cada servicio. de acuerdo con los montos establecidos en elANEXO 6 de este contrato. Los aportes del OPERADOR provendrán de los montos recaudados delas tarifas, destinados a cubrir los costos de inversión y expansión. PARÁGRAFO: El fondo seráadministrado por el MUNICIPIO y los rendimientos financieros que se obtengan a partir de los aportesrecibidos de las tarifas serán aplicados al mismo fondo. En el caso de ser requerido para emergen-cias, el MUNICIPIO reembolsará el valor de las obras y actividades que sean ejecutadas por elOPERADOR para solucionar la emergencia, contra la presentación de las cuentas de cobro por partedel OPERADOR. SÉPTIMA: APORTES AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCiÓN DEINGRESOS.- El MUNICIPIO se obliga a constituir el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingre-sos. de acuerdo con lo establecido en el Decreto 565 de 1996. El OPERADOR informará anualmentea El MUNICIPIO los requerimientos anuales de subsidios para cada servicio, con el propósito de quesean incluidos en la preparación del anteproyecto de presupuesto municipal. En caso de que elOPERADOR no Informe al MUNICIPIO los requerimientos anuales de subsidios, El MUNICIPIO in-cluirá en el presupuesto los valores proyectados en el ANEXO 7. El MUNICIPIO girará al OPERA-DOR el monto de los subsidios otorgados en cada facturación. dentro de los 30 dlas siguientes a lafecha en que el OPERADOR expida la factura a cargo dei MUNICIPIO; una vez vencido este plazo,se causarán intereses de mora del 2% mensual a favor del OPERADOR. OCTAVA. RETRIBUCiÓNDEL OPERADOR: El OPERADOR tendrá derecho a titulo de remuneración única por su operación ymantenimiento de los sistemas de acueducto. alcantarillado y aseo en el MUNICIPIO, el XX por mildel valor de la tarifa recaudada a los usuarios servidos y el valor del subsidio que aportará EL MUNI-CIPIO. NOVENA. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO: El OPERADOR facturará al municipioya los usuarios los costos de la prestación de los servicios. de conformidad con las tarifas yestipula-ciones que se encontraren vigentes. en la forma como esté establecido por los organismos compe-tentes. Los recaudos obtenidos se contabilizarán según las disposiciones que rijan esa materia y losingresos se aplicarán en forma preferente a los siguientes conceptos. según su orden: a) Sufragargastos generales de operación, administración y mantenimiento; b) Pago de aportes al Fondo dereposición, expansión y emergencia; c) Pago de impuestos. tasas y contribuciones a que haya lugarsegún las normas pertinentes al momento de la celebración del presente contrato o a las que segeneren durante el periodo contractual; PARÁGRAFO: La distribución de los recursos se efectuarádentro de los diez (10) primeros dias de cada mes. por periodos vencidos de recaudo. DÉCIMA.SITUACiÓN LABORAL: Para todos los efectos legales y laborales, los trabajadores y empleadospúblicos actuales encargados de la prestación de los servicios públicos en el área de operaciónestablecida en la Cláusula Cuarta de este contrato. no tendrán ningún tipo de vinculo laboral con elOPERADOR. Asl mismo. los empleados del OPERADOR no tendrán ningún vinculo laboral con elMUNICIPIO. DÉCIMA PRIMERA. USO Y GOCE DE LOS BIENES QUE ENTREGA El MUNICIPIO.-El MUNICIPIO. entregará todos los bienes afectos a la prestación de los servicios de acueducto,alcantarillado y aseo, relacionados en el ANEXO 3. para su uso y goce por parte del OPERADOR.Estos bienes hacen parte del inventario general. llevado a cabo por el MUNICIPIO. como requisitoprevio para la Entrada en Operación e inicio de la ejecución del contrato de Operación. A partir de la

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Contrato de Operación

fecha en que se suscriba el acta de inicio, la responsabilidad por el cuidado y conservación sobredichos bienes será del OPERADOR. Será obligación del OPERADOR mantener en forma permanen-te y continua la totalidad de la infraestructura y los bienes muebles e inmuebles de propiedad de ElMUNICIPIO, que le fueran entregados para la ejecución del Contrato, incluidos los que el OPERA-DOR haya adquirido, por cualquier medio, para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en esteContrato, y restituirlos al MUNICIPIO en condiciones óptimas de operación y de funcionamiento, Serátambién obligación del OPERADOR mantener debidamente actualizado el inventario general de losbienes destinados a la prestación de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo,DÉCIMA SEGUNDA, PROPIEDAD DE LOS BIENES E INFRAESTRUCTURA,- Los bienes mueblesy los inmuebles de propiedad del MUNICIPIO que sean entregados para uso y goce del OPERADOR,asl como los bienes que adquiera, adicione, mejore o construya el OPERADOR con la finalidad decumplir con el objeto del Contrato, deberán ser revertidos al MUNICIPIO a la terminación de la Ope-ración. El OPERADOR los tendrá bajo su guarda, y será responsable por su existencia, integridad yutilidad, de conformidad con la ley y lo previsto en este Contrato. DÉCIMA TERCERA. REVERSiÓNDE LOS BIENES,- A la terminación del Contrato de Operación, el OPERADOR deberá restituir alMUNICIPIO, la infraestructura destinada para la prestación de los servicios y sin lugar o derechoalguno a indemnización o compensación por este concepto. El OPERADOR se obliga a entregar losbienes como mlnimo en el mismo estado en que los recibió, Serán revertibles los activos que haganparte de la infraestructura de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo del MUNICIPIO, queson de propiedad de este y que fueron entregados al OPERADOR. Serán revertibles además, todoslos activos que hagan parte de la infraestructura construida o rehabilitada por el OPERADOR durantela ejecución del Contrato y demás activos fijos que estén afectos a la operación, PARÁGRAFO 1, Deigual manera, el OPERADOR hará entrega al MUNICIPIO, del sistema de información y el software,o los sistemas tecnológicos indispensables para la operación, administración, gestión comercial yprestación de los servicios, sin que el OPERADOR pueda reservarse parte o la totalidad deéstos. PARÁGRAFO 2. La restitución de los bienes se hará dentro de los treinta (30) dlas calen-dario siguientes a la fecha de terminación del Contrato, sin perjuicio deltrámile para su liquida-ción, Si dicho traspaso causare erogaciones económicas, éstas serán asumidas por el MUNICIPIO.DÉCIMA CUARTA, AUTONOMIA DEL OPERADOR: El OPERADOR actuará con autonomla eindependencia administrativa, técnica y financiera, observando las disposiciones legales y regla-mentarias que dispongan las autoridades competentes, dentro de los términos de este CONTRA-TO, sin perjuicio de rendirle al MUNICIPIO las informaciones que le solicite acerca de la gestiónencomendada y de atender las observaciones que se le formulen sobre el cumplimiento de losindices de gestión, la eficiencia en la prestación del servicio y el cumplimiento de sus compromi-sos legales, reglamentarios y contractuales, so pena de responder por los perjuicios que por suincumplimiento le pueda acarrear al MUNICIPIO. Es entendido que el OPERADOR laborará consu propio personal; por consiguiente el MUNICIPIO no responderá por deudas laborales, fisca-les, contractuales, extracontractuales ni de cualquiera otra Indole que surgieren con trabajadoresdel OPERADOR, con los usuarios, con entidades públicas o con otros terceros, en razón o conocasión de los servicios de que trata este documento o de contratos, actuaciones, hechos, bie-nes o situaciones que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, saivo que se trate decréditos autorizados por el MUNICIPIO o situaciones previstas en la regulación y en este contra-to. El OPERADOR resarcirá al MUNICIPIO todo perjuicio que le ocasionare por los conceptosexpresados, Junto con los intereses comerciales de rigor. DÉCIMA QUINTA. RECLAMOS DELOPERADOR: Todo reclamo del OPERADOR deberá formularse por escrito dirigido a la Alcaldla delMUNICIPIO. dentro de los treinta (30) dlas calendario siguientes a la ocurrencia de los hechos que looriginen, haciendo una relación sucinta de los mismos, sus consecuencias económicas, sllas hubierey sus fundamentos jurldicos. En caso de no hacerlo en los términos que aqul se establecen se

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Contrato de Operación

entenderá que desiste de su formulación y renuncia a cualquier reclamación posterior sobre el mismocaso. El MUNICIPIO deberá dar respuesta dentro de los treinta (30) dlas calendario siguientes. Encaso de que soliciten aclaraciones, explicaciones, pruebas o documentación adicional, se prorrogaráel término inicial hasta por otro tanto. DÉCIMA SEXTA. ASUNCiÓN DE RIESGOS.- Para todos losefectos de este Contrato, se entenderán incluidos dentro de ios riesgos propios del negocio delOPERADOR todos aquellos que no sean asumidos en forma expresa en este Contrato por ElMUNICIPIO, asl como los demás que no sean explicita mente excluidos de la responsabilidad delOPERADOR, según lo pactado en este Contrato. DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD FREN-TE A TERCEROS.- El MUNICIPIO, no será responsable frente a terceros por las obligaciones queasumiere o debiere asumir el OPERADOR, ni por los daños que éste cause directa o indirecta-mente en el cumplimiento de su objeto contractual, ni sus agentes ni empleados, representantes ocontratistas o subcontratistas. En todo caso, El OPERADOR es el responsable de los daños yperjuicios que se produjeren por su conducta, los de sus dependientes, sus contratistas osubcontralistas, desde el acta de iniciación del Contrato de Operación. DÉCIMA OCTAVA. OBLI-GACIONES CONTRAiDAS POR EL MUNICIPIO.- El MUNICIPIO responderá por la totalidad delas obligaciones de carácter laboral surgidas con anterioridad a la fecha de inicio y ejecución deeste Contrato e igualmente responderá por las obligaciones contra Idas, previas al contrato deoperación, con proveedores, terceros, contratistas, subcontratistas, entidades financieras, empre-sas estatales, organismos fiscales y parafiscales. DÉCIMA NOVENA. CONTROL DEL CUMPLI-MIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL OPERADO R.- El control del cumplimiento de lasobligaciones del OPERADOR le corresponde al MUNICIPIO. Este control se entiende sin perjuiciode la facultad de inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilia.rios, en los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 548 de 1995 y, las normasque los modifiquen, complementen o adicionen, ni de la competencia de control de otras autorida-des sobre la actividad del OPERADOR por razón, entre otros, de su naturaieza, su actividad o lanaturaleza de los recursos y bienes que administre. VIGÉSIMA. SUPERVISiÓN DEL CONTRATODE OPERACiÓN: El MUNICIPIO, a través de la Oficina de Planeación o la que haga sus veces, seencargará de verificar el cumplimiento de las obligaciones emanadas oel prosllnte Contrato. VI-GÉSIMA PRIMERA. CESiÓN DEL CONTRATO: El presente CONTRATO podrá ser cedido por ELMUNICIPIO con ei consentimiento del OPERADOR, a quien se le notificará por escrito con antela-ción no inferior a un (1) mes a la fecha en que entrará a operar la cesión. El OPERADOR sólopodrá hacer cesiones totaies o parciales previa autorización escrita del MUNICIPIO. A partir de lacesión, toda referencia que en este documento se haga al MUNICIPIO se entenderá como si setratara del cesionario, quien se subroga en los derechos y obligaciones que para entonces tenia elMUNICIPIO. VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSiÓN DEL CONTRATO: La ejecución del presenteCONTRATO se suspenderá por una de las siguientes razones: a) Imperio de la ley, b) Decisiónjudicial c) Caso fortuito o fuerza mayor. A la ocurrencia de la causal se levantará un acta entre losrepresentantes de las partes donde se consigne el origen y efectos de la suspensión. Si se dilatarepor más de tres (3) meses, cualquiera de las partes podrá manifestar su decisión de terminar elCONTRATO, dando aviso escrito a la otra con no menos de un (1) mes de anticipación. VIGÉSIMATERCERA. SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia que ocurriere entre las partesen relación con este CONTRATO o con la ejecución de su objeto, se someterá a arreglo directoentre ellas. y en caso de no llegar a ningún arreglo se someterán sus diferencias a decisiónjudicial. VIGÉSIMA CUARTA. ENTREGA DE LOS SISTEMAS: Perfeccionando el presente CON-TRATO se iniciará la entrega de los sistemas al OPERADOR, en el periodo de empalme estable-cido en el cronograma de actividades, tiempo en el cual la infraestructura continuará bajo laadministración, operación y mantenimiento del MUNICIPIO. La respectiva acta de entrega se ba-sará en el inventario de bienes muebles e inmuebles elaborado por el MUNICIPIO y se firmará una

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Contrato de Operación

vez se termine la etapa de empalme y a partir de alll la responsabilidad de la administradón,operación y mantenimiento será exclusivamente del OPERADOR. VIGÉSIMA QUINTA. TERMI.NACiÓN DEL CONTRATO: El presente CONTRATO terminará anlidpadamente en los siguientescasos: a) Por dedsión de autoridad competente en el sector de los servidos públicos domiciliariosde agua potable. b) Por hechos sobrevinientes e imprevistos' que hagan imposible la ejecución delas actividades propias del objeto del CONTRATO. c) Por incurrir el OPERADOR en causal dedisolución, en las situaciones previstas en sus estatutos y en las normas vigentes. d) Por aperturade proceso concursal del OPERADOR, salvo que el MUNICIPIO disponga otra cosa. e) Por elacaecimiento de circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la cele-bración del CONTRATO, que alteren o agraven la ejecución de su objeto en forma tal que resulteexcesivamente onerosa para cualquiera de las partes, si éstas no se pusieren de acuerdo para surevisión. PARÁGRAFO: Terminado el CONTRATO, el OPERADOR devolverá al MUNICIPIO toodos los componentes de los sistemas en el estado que se encontraren, para lo cual deberá suscri.birse al acta respectiva, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurriere el OPERADORpor su falta de diligencia y cuidado en la conservadón de los mismos. El OPERADOR renuncia atodo derecho de retención sobre dichos componentes. VIGÉSIMA SEXTA. GARANTiA ÚNICA: ElOPERADOR deberá constituir a favor del MUNICIPIO una garanlla única, otorgada por una enti.dad legalmente facultada para hacerlo y autorizada para funcionar en el pals. Esta garanlla cubri-rá todas las obligadones que surgen de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarilladoy aseo, la cual no limita las responsabilidades del OPERADOR. El costo de la garanlla única seconsidera para todos los efectos un gasto imputable al OPERADOR. La garanlla única avalará lasobligadones contractuales con los riesgos vigentes y valores asegurados que a continuación seindican sin que este listado tenga carácter excluyente: a) De cumplimiento del CONTRATO y cadauna de sus estipuladones, por cuanlla igual al 10% del valor total facturado del año inmediata-mente anterior y su vigencia no será inferior a la duración del CONTRATO, mas cuatro (4) meses.De pago salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal por cuantía igual al 5%del valor total facturado del año inmediatamente anterior y su vigenda será igual a la del plazo delCONTRATO y tres (3) años más. VIGÉSIMA SÉPTIMA. RÉGIMEN JURíDICO: El régimen juridicoaplicable a este CONTRATO es el previsto por la ley 142 de 1994 y las Resoluciones de la CRAque versan sobre esta materia. PARÁGRAFO: A la terminación del CONTRATO por cualquiermotivo, su vigenda se prolongará hasta el término estrictamente necesario para su Iiquidadón, laque en ningún caso podrá exceder de tres (3) meses. VIGÉSIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DELCONTRATO: Hacen parte de este CONTRATO los siguientes anexos: 1. Definidones; 2.lndicadoresy metas de gestíón del OPERADOR y de los servicios; 3. Inventario de bienes entregado; 4.Inventario de insumos, repuestos y equipos; 5. Plan de obras e inversiones; 6. Proyecdones deaportes al Fondo de Reposición, Ampliación y Emergencia; 7. Proyecdones de aportes al Fondode Solidaridad y Redistribución de Ingresos. VIGÉSIMA NOVENA. REQUISITOS PARA LA LE.GALlZACIÓN y EJECUCiÓN DEL CONTRATO: Este CONTRATO requiere para su legalización yejecudón de: a) Firma de las partes y aprobadón de las garantías únicas b) pago de impuestos c)Publicación en la Gaceta municipal. Para efectos fiscales y de publicación, este CONTRATO seentenderá por cuanlla indeterminada. TRIGÉSIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICA.ClONES. - Para todos los efectos, se fija como domicilio contractual la .

Para constancia, se firma en sendos documentos que se destinan para cada una de las partes, eldla __ del mes de 200_ en la dudad de _

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Relaciones de la Mlcroempresa Comunitaria con el municipio

Anexos al Contrato de Operación

ANEXO l. DEFINICIONES

Para efectos de este Contrato, se adoptan las siguientes definiciones:

Acometida. Derivación de la red local de! servicio respectivo que llega hasta el registro de corte delinmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta e! registrode corte general. Para e! caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja deinspección y llega hasta e! colector de la red local.

Calidad del Bien o Servicio Público. Es e! conjunto total de las propiedades, características,ingredientes o componentes que constituyen, determinan, distinguen o individualizan e! bien oservicio público domiciliario que se presta.

Cobertura. Es la relación entre la población que cuenta con e! servicio público referente al sistemaen cuestión y la población total.

Conexión de Acueducto. Es el conjunto de todas las obras civiles, instrumentos y materiales quese requieren para la conexión de un domicilio a la red de acueducto el que debe cumplir con lascondiciones mínimas de calidad establecidas en e! anexo técnico operativo del contrato, así comoen las normas técnicas expedidas por las autoridades competentes. La conexión debe comprendercomo mínimo: acometida, registro de incorporación, registro de compuerta y medidor. El régimende propiedad de las conexiones domiciliarias se sujetará a lo dispuesto en el artÍculo 135 de la ley142 de 1994, en sus disposiciones reglamentarias, y en el contrato de condiciones uniformes.

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). es la Unidad Admi .nistrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministeriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. La CRA es el organismo estatal encargado depromover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico,o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible,todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores seaneconómicamente eficientes, se prevenga e! abuso de posiciones dominantes y se produzcan servi:cios de calidad. El OPERADOR se somete a la regulación de dicha Comisión.

Contrato de Condiciones Uniformes. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cualuna Empresa de Servicios Públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, deacuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios nodeterminados. El OPERADOR celebrará dicho contrato con sus susfriptores y/ o usuarios, deconformidad con lo señalado en el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios.

Cortes Programados. Comprenden todos aquellos cortes que el OPERADOR deba hacer con elfin de efectuar mantenimientos preventivo o correctivo en cualquier punto de la red de distribu.ción o del sistema de abastecimiento de agua potable. Estos cortes deberán ser anunciados a losusuarios y al MUNICIPIO o la persona que haga sus veces, con no menos de 48 horas de anticipa.ción a su ocurrencia. El OPERADOR se obliga a restituir e! servicio en e! menor tiempo posible,para lo que destinará todos los recursos físicos y humanos que fueren necesarios para garantizar

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Relaciones de la Mlcroempresa Comunitaria con el municipio

dicho restablecimiento.

Cortes Imprevistos. Son todos los canes en el servicio de agua potable que se ocasionen sin queel OPERADOR haya dado aviso a los usuarios, dentro de las 48 horas anteriores a su ocurrencia.En el evento en que el OPERADOR estime que dicha int~rrupción tendrá una duración superiora cuatro (4) horas, deberá proveer un servicio de abasiecimiento de emergencia, con el fin desatisfacer las necesidades de los usuarios que sean afectados.

Emergencia. Es la situación originada por hechos sobrevinientes, que pueden constituir o nofuerza mayor o caso fonuito, y que impiden o amenazan perturbar cualquiera de las actividadespropias de la operación y/o prestación de los servicios públicos domiciliarios bajo responsabilidaddel OPERADOR.

Factura de servicios públicos. Es la cuenta periódica que una persona prestadora de serviciospúblicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desa.rrollo de un Contrato de Condiciones Uniformes. En dichas factnras, el OPERADOR distinguiráclaramente los valores correspondientes al servicio prestado, apones solidarios y los subsidios quese concedan a los usuarios.

Fecha de iniciación del contrato. Se tendrá como fecha de inicio de ejecución de este contrato,lade suscripción del acta de toma de posesión de los bienes que sean entregados por EL MUNICI-PIO al OPERADOR.

Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Se denomina fuerza mayor O caso fortuito, el acontecimientoimprevisto, irresistible y externo que no se puede evitar, cuya ocurrencia es ajena a la actuación ydiligencia ordinaria de las panes contratantes.

Multa. Es la sanción pecuniaria que impone el MUNICIPIO, al OPERADOR por el incumpli .miento total o parcial, O cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones asumidas en razónde la celebración del presente contrato.

Perimetro de Servicios Públicos o Sanitario. El perímetro de servicios públicos o sanitario estáconformado por las zonas en las cuales se prestan servicios públicos domiciliarios, o existe laposibilidad de ampliar su cobenura.

Persona. Es el sujeto que tiene capacidad legal para asumir obligaciones y derechos. Puede serpersona natural o jurídica.

RAS - Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico: es el regla-mento que tiene por objeto señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras y procedi.mientos propios del sector de agua potable y saneamiento básico y sus actividades complementariasseñalados en la Ley 142 de 1994 y adoptado como reglamento técnico para el sector mediante laResolución 1096 de 2000 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cualqueda incorporado como reglamento técnico de este contrato con las modificaciones, cambios ysustituciones que se hagan de este reglamento en cualquier tiempo por la autoridad competente. ElOPERADOR se debe sujetar al RAS en el cumplimiento de ¡as obras y procedimientos que seutilicen para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseoy sus actividades complementarias

Red Interna. Se entiende por red interna el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos queintegran el sistema de suministro del servicio público de acueducto al inmueble a partir delmedi .

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elaciones de 1;:Mlcroempresa Comunitaria con el municipio

dar. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro delservicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

Red Local. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del serviciopúblico a una comunidad, del cual se derivan las acometidas ~.Ios inmuebles.

Servicio público domiciliario de acueducto. Llamado también servicio público domiciliario deagua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su co-nexión y medición. Son actividades complementarias de este servicio, la captación de agua y suprocesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.

Subsidio. Diferencia entre lo que se paga por el suministro del servicio público domiciliario y elcosto de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.

Superintendencia de Servicios Púhlicos Domiciliarios. Es la entidad estatal encargada de lasfunciones de control y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.Por consiguiente, el OPERADOR se sujetará a los actoS expedidos por esta Superintendencia, en

cuanto le sean aplicables.Suscriptor: Es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condicionesuniformes para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alc.1ntarillado.

Suscriptor potencial. Es la persona que ha iniciado consultas con una Empresa de ServiciosPúblicos para convertirse en usuario de los servicios públicos.

Tarifa. Es el precio que se cobra al suscriptor y/o usuario por el suministro de un servicio públicodomiciliario durante un período determinado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142de 1994.

Tarifa Máxima. Es el precio máximo por m3 que se cobrará a los usuarios y/o suscriptores aten-didos por el OPERADOR, de acuerdo con el régimen económico definido en este contrato.

Usuario. Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de los servicios públi-cos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, bien como propietario del inmueble dondeestos se prestan, o como receptor directo de los servicios. A este último usuario se denomina

también consumidor.Usuarios Subsidiables. Son los usuarios de inmuebles residenciales urbanos y rurales pertene-cientes a los estratos 1y 2 Ylos del estrato 3 cuando la CRA lo autorice .

Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico.•.-----------------------------------------

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METAS A 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑo -

INDICADORES ••. Fórmula Unidad1 2 3 4 5 6 7 8 ,9 10

1. Cobertura de Acueducto No. Usuarios I (%)No. domicilios

2. Cobertura de Alcantarillado No. Usuarios I (%)No. domicilios

3. Cobertura de Aseo No. Usuarios I (%)No. domicilios

4. Calidad del agua (ver nota 1) Cerificados secretaria Apta I No Aptade salud

5. Continuidad servicio de acueducto

6. Cobertura de micromedición No. Usuarios (%)con medidor!No. Usuarios

6. Indice de Agua No Contabilizada 1- (Agua facturada! (%) . .Agua producida)7. Eficiencia en el recaudo Acueducto Valor recaudado I (%)

valor facturado

8. Eficiencia en el recaudo Alcantarillado Valor recaudado! (%)valor facturado

9. Eficiencia en el recaudo Aseo Valor recaudado I (%)valor facturado

f I ANEXO 2. INDICADORES YMETAS DE GESTIÓN DEL OPERADOR Y DE LOS SERVICIOS!!!.

Notas:

Para efectos de evaluar el cumplimiento del indicador de calidad del agua, se considerará apta para consumo humano, cuando todas las certificaciones expe.didas durante un año, por parte de la entidad encargada de la vigilancia de la calidad del agua den como resultado agua apta. De lo contrario se consideraráno apta.

•• Los demás indicadores se determinarán de acuerdo con la fórmula y metodologias definidas por la resolución 151 de 2000, de la CRA.

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ANEXO 3. INVENTARIO DE BIENES ENTREGADOS

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At'<EXO4. INVENTARIO DE INSUMaS, REPUESTOS y EQUIPOS

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Relaciones de la Mlcroempresa Comunitaria con el municipio

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Manual • Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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ANEXO 6. PROYECCIONES DE APORTES AL FONDO DE REPOSICIÓN, AMPLIACIÓN Y EMERGENCIA

1. APORTES DEL MUNICIPIO (Calculados en pesos constantes del 200_)

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2. APORTES DE TARIFAS. OPERADOR (Calculados en pesos constantes del 200-l

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Aseo

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Acueducto y Alcantarillado

Estrato 1Estrato 2 Estrato 2Estrato 3 Estrato 3Estrato 4 Estrato 4Estrato 5 Estrato 5Estrato 6 Estrato 6Comercial Pequeño productorIndustrial Gran productor

ANEXO 7. PROYECCIONES DE APORTES AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓNDE INGRESOS

TABLA DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES APLICABLES A LA TARIFA META (DICIEMBRE DE 2005)

APORTES DEL MUNICIPIO (Calculados en pesos constantes del 200-l

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,Indice6. Tipos de Mlcroempresas Comunitarias

81 Caracterización de los lipos de organización con énfasis enorganizaciones de economía solidaria

82 Las Juntas de Acción Comunal84 Modelo de Estatutos de una Junta de Acción Comunal102 Las Asociaciones o Corporaciones104 Modelo de Estatutos de una Asociación118 Las Cooperalivas. (Ley 79 de 1988)118 Cooperalivas de Usuarios de Servicios Públicos121 Modelo de Estatutos para Cooperaliva de Usuarios de Servicios

Públicos141 Las Cooperalivas de Trabajo Asociado. (decreto 468 de 1990)143 Modelo de Estatutos para Cooperaliva de Trabajo Asociado162 Las Administraciones Públicas Cooperalivas (decreto 1482 de

1989)165 Modelo de Estatutos de Administración Pública Cooperaliva

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Tipos de Mlcroempresas Comunitarias

8. Tipos de Mlcroempresas Comunitarias

Las Microempresas Comunitarias son organizaciones de carácter solidario en las cuales participan losusuarios y la comunidad en general, como entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarilladoy aseo .

Las Microempresas Comunitarias se clasifican según su origen en:

. Microempresas de iniciativa privada, como las juntas administradoras, las asociaciones de usuarios,los comités empresariales de las juntas de acción comunal, las cooperativas de usuarios y las cooperativas detrabajo asociado. Estas microempresas son conformadas en su totalidad por usuarios.

. Microempresas de iniciativa pública, como las organizaciones de administración pública cooperati-va, las cuales son conformadas por una entidad pública (municipio, departamento o nación) y personasjurídicas sin ánimo de lucro como juntas de acción comunal, fundaciones, ONG's, entre otras.)

Caracterización de los tipos de organización,con énfasis en organizaciones de economía solidaria

Las organizacionesde administración pública

cooperativa, son conformadaspor una entidad pública

(municipio departamento onación) y personas jurídicas sinánimo de lucro como juntas deacción comunal, fundaciones,

ONG's, entre otras.

La ley 454 de 1998define la economía solidaria, como el sistema socioeconómico, cultural y ambientalconformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácti-cas autogestionarias solidarias, democráticas yhumanistas, sin ánimo de lucro para el desa-rrollo integral del ser humano como sujeto,actor y fin de la economía.

En este concepto se engloban los compo-nentes fundamentales de un ejercicio empresa-rial comunitario para la provisión de serviciosde agua potable y saneamiento básico.

El sistema, es un conjunto de cosas querelacionadas entre sí ordenadamente, contri-buyen a determinado objeto y que es ahoramuy usual en el sector de agua y saneamien-to básico para entender las relaciones de losdiferentes componentes de la prestación de losserviCIOS.

Están las fuerzas sociales, las formasasociativas, las prácticas autogestionarias soli-darias, democráticas y humanistas, la ausenciade ánimo de lucro, alrededor del desarrollo in-tegral de los seres humanos como fin de la economía que, vale recordarlo, consiste en la administración eficazy razonable de los bienes para satisfacer necesidades humanas.

•Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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F

Tipos de Mlcroempresas Comunitarias

Los tipos de organización que se caracterizan a continuación, responden a los criterios señalados yestán dentro de las disposiciones constitucionales y legales que autorizan la prestación de servicios públicosdomiciliarios por comunidades organizadas y que fueron precisadas en el Capitulo 1.

Las junlas de acción comunal, con la novedad de la conformación de empresas comunales de aguapotable y saneamiento, y las asociaciones o corporaciones de usuarios recogen, adecúan y actualizan las expe-riencias tradicionales en la gestión de servicios de agua y saneamiento en comunidades rurales, identificadas (enel Inventario Sanitario Rural- [SR, realizado recientemente) como juntas administradoras y comités de acue-ducto de las juntas de acción comunal.

Las cooperativas, dentro de las cuales se desarrollan tres formas:

Las cooperativas de usuarios de servicios públicos, que reunirán a la totalidad o a la mayoría de losusuarios del sistema a operar (como en las asociaciones o juntas comunales).

Las cooperativas de trabajo asociado, integradas por un grupo, regularmente reducido, de trabaja-dores-asociadas-usuarios Oastres condiciones a la vez) y

L'ls administraciones públicas cooperativas, como esquema de articulación del Estado en su expre-sión municipal o departamental con las organizaciones comunitarias.

LAS JUNTAS DE ACCiÓN COMUNAL(LEY 743 DEL 5 DE JUNIO DE 2002)Qué son:

Una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solida-ria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar queaúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en elejercicio de la democracia participa tiva.

Personena jundica: Seregistra ante laentidad que ejercesu inspeccíón, vigilanciay control, gobernación departa-mental o alcaldia.

La existencia y representación legal, se probarán con la certificación expedida por la entidad competen-te para la realización del registro. Este caso constituye una excepción a la regla general del registro en laCámara de Comercio.

Quiénes pueden ser asociados:

•••

Personas naturales mayores de catorce años que residan dentro de su territorio .

Ninguna persona natural podrá afiliarse a más de un organismo de acción comunal.

Número mínimo de afiliados: Pendiente de reglamentación por el gbierno nacional (parágrafo 2artículo 16.)

Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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Tipos de Mlcroempresas Comunitarias

Duración: Indefinida

Contenido minimo de estatutos:

• Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración.

• Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados.

• Órganos: integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reunionesordinarias, funciones de cada uno.

• Dignatarios: calidades, formas de elección, período y funciones.

• Régimen Económico y Fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación.

• Régimen disciplinario.

• Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos.

• Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos.

• Impugnaciones: causales, procedimientos.

Vigilancia y control: de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del anículo 3ode la Ley52 de 1990, yel artículo 143 de la Ley 136 de 1994, corresponde a los municipios que hayan recibido ladelegación para ejercerlo. Caso contrario, a los departamentos.

Como persona prestadora de servicios públicos domiciliarios está sujeta al control y vigilancia de laSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Artículo 79 de la Ley 142de 1994.

Particularidades frente a servicios públicos: dentro de sus objetivos están: (i)crear y desarrollarprocesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstitocon entidades nacionales o internacionales. (ii) procurar una mayor cobertura y calidad en los serviciospúblicos y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción.

Conforme al artículo 141de la Ley 136de 1994, las organizaciones comunales podrán vincularse aldesarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la presta-ción de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada(artículo 55 Ley 743).

Los contratos o convenios que celebren los organismos comunales se regularán por el régimen vigentede contratación para organizaciones solidarias.

Los organismos de acción comunal podrán constituir empresas o proyectos rentables con el fin definanciar sus programas en beneficio de la comunidad. La representación legalde los organismos comunalesestará a cargo de su presidente, pero para las empresas, la representación la ejercerá el gerente o administra-dor de la respectiva empresa o proyecto rentable. Los afiliados a los organismos comunales que participenactivamente en el ejercicio de actividades económicas de la organización podrán percibir estímulos especia-les y participación de los beneficios. (artículo 70 Ley 743).

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Tipos de Mlcroempresas Comunitarias

Modelo de Estatutos de una Junta de Acción Comunal

CAPiTULO 1

GENERALIDADES

DENOMINACiÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, OBJETIVOS, PRINCIPIOS, DURACiÓN.

ARTIcULO 1°. Denominación. La entidad regulada por estos estatutos se denominará "JUNTADE ACCION COMUNAL DE , municipio de . __, de-partamento de _

ARTíCULO 2°. Naturaleza, Esta junta de acción comunal, que en adelante llamaremos simple-mente Junta, es una asociación clvica sin ánimo de lucro integrada por personas naturales resi-dentes en su territorio que aunando esfuerzos y recursos procurarán dar solución a las necesidadesmás sentidas de la comunidad.

ARTíCULO 3°, Territorio, La junta desarrollará sus actividades dentro del territorio comprendidoen los siguientes limites:

NORTE:SUR:OCCIDENTE:ORIENTE:

ARTíCULO 4°. Domicilio. Para todos los efectos legales el domicilio de la junta es el Municipio de________ ~" Departamento de _

ARTíCULO SO. Objetivos, Los objetivos de la junta son los siguientes:

Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, a travésdel ejercicio de la democracia participativa.

Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.

Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.

Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, adminis-tración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.

Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional. nacional, depar-tamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes conlos planes comunitarios y territoriales de desarrollo.

Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podráncelebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales.

Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestacio-nes culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional.

Construir y preservar la armenia en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comun~dad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia.

Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos,politicas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar ydesarrollo .

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Tipos de Mlcroempresas Comunitarias

Estatutos Junta de Acción Comunal

Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previs-tos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados.

- Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y delmedio ambiente consagrados en la Constitución y la ley.

Generar y promover, procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferen-tes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la ac-ción comunal.

Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las muje-res y los jóvenes, en los organismos directivos de la junta acción comunal.

Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de lacomunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción,

ARTicULO 6°. Principios. la junta se orientará por los siguientes principios:

Democracia. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

Autonomla. Para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestiónpública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos yreglamentos.

Libertad. De afiliación y retiro de sus miembros.

Igualdad y respeto. Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y be-neficios alcanzados por la organización comunitaria.

Respeto a la Diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones pollticas, religio-sas, sociales, de género o étnicas.

Prevalencia del Interés Común. Frente al interés particular.

Buena Fe. las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe,la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.

Solidaridad. En la organización de acción comunal se aplicará siempre, individual y colecti-vamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.

Capacitación. Es un eje orientador de las actividades comunales, la capacitación y formaciónintegral de directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.

Organización. Es el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comu-nal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal enColombia.

Participación. la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evalua-ción de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para susafiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal.

ARTíCULO 7°. Duración. la junta tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidarápor disposición de la asamblea, conforme a estos estatutos o por mandato legal.

CAPiTULO 2

DE lOS AFILIADOS

Calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados.

ARTiCULO 8°. Calidades para afiliarse. la persona natural, para afiliarse a la junta debereunir los siguientes requisitos:

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Estatulos Junta de Acción Comunal

a) Ser mayor de catorce 14 años.

b) Residir dentro del territorio de la junta.

c) No estar impedido. Ninguna persona natural podrá afiliarse a más de un organismo de ac-ción comunal.

ARTIcULO 9•. Residencia. Por residencia se entiende el sitio donde la persona tiene su viviendao donde desarrolle sus actividades económicas.

ARTIcULO 10•• Impedimentos para afiliarse. Aunque se llenen los requisitos del articulo 8. nopodrán afiliarse a la junta, las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Estar afiliado a otro organismo de acción comunal del mismo grado.

b) Estar desafiliado o suspendido por cualquier organismo comunal mientras la sanción subsista.

ARTIcULO 11•. Derechos de los afiliados. El afiliado tiene los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de la junta comunai o en representación deésta.

b) Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos a los cuales perte-nezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes.

c) Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitarinformes al presidente o a cualquier dignatario de la organización.

d) Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto.

e) Participar de los beneficios de la organización.

f) Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento.

g) Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuadosobre la materia en estos estatutos.

h) A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio,siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazadospor el Ministerio de Educación.

ARTicULO 12•. Deberes del afiliado. El afiliado tiene los siguientes deberes:

a) Estar inscrito y participar activamente en los comités y comisiones de trabajo.

b) Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, y las disposi-ciones legales que regulan la materia.

c) Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad ytrabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.

ARTIcULO 13•• Afiliación. Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afilia-dos. Excepcionalmente procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firmade recibido por el secretario de la organización o en su defecto ante la personería local o laentidad pública que ejerce control y vigilancia.

PARÁGRAFO. Es obligación del dignatario, ante quien se solicita la inscripción, o quien haga susveces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no ha-cerlo, situación que deberá resolver la comisión de convivencia y conciliación dentro de los tres(3) dias hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribiráautomáticamente al peticionario .

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Estatutos Junta de Acción Comunal

CAPITULO 3

ÓRGANOS y DIGNATARIOS DE LAJUNTA DE ACCiÓN COMUNAL

Integración de los órganos, quórum, dignatarios, régimen de convocatoria periodicidad de las reunio-nes ordinarias y funciones de cada uno.

ARTicULO 14. Integración de los organos. los organos de la junta de acción comunal son:

a) La Asamblea General

b) La junta directiva

c) La fiscalla

d) los comites de trabajo

e) La comisión empresarial

f) La comisión de convivencia y consiliación

ARTIcULO 15. Del Quórum. Validez de las reuniones y validez de las decisiones. Los órganosde dirección, administración ejecución. control y vigilancia de la junta de acción comunal. cuandotengan más de dos (2), miembros. se reunirán y adoptarán decisiones válidas siempre y cuandocumplan con los soguientes criterios:

a) Quórum deliberatorio: los organismos no podrán abrir sesiones ni deliberar. com menos delveinte por ciento (20%) de sus miembros.

b) Quórum decisorio: los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia cuandotengan más de dos (2) miembros, se intalarán válidamente con la presencia de por lo menos lamitad más uno de los mismos.

Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reumirse una hora más tarde yel quórun se conformará con al presencia ce por lo menos el treinta pro ciento (30%) de sumiembros salvo los casos de excepción previstos en los estatutos.

c) Quórum supletorio: si no se conforma el quórum decisorio, el dia señalado en la convocatoria, elórgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) dlas siguientes, y el quórumdecisorio sólo se conformará con no menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros.

d) Validez de las decisiones: por regla general, los órganos de dirección. administración, ejecucion,control y vigilancia tomarán decisiones válidas con la mayoria de los miembros con que seinstaló la reunión, Si hay más de dos alternativas la que obtenga el mayor número de votos seráválida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco es igualo superior a lamitad más uno del número de mienbros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso deempate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto. el comite de convivencia yconciliación determinará la forma de dirimirlo.

e) Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados, con nomenos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos losdos tercios (2/3) de éstos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:

1.Constitución y disolución del organismo comunal.

2. Adopción y reforma de estatutos.

3. Los actos de disposición de inmuebles.

4. Afiliación al organismo de acción comunal del grado superior.

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Estatutos Junta de Acción Comunal

5. Asamblea de la junta de acción comunal, cuando se opte por asamblea de delegados

6. Asamblea de las Juntas de Vivienda

7. Reuniones por derecho propio.

ARTIcULO 16. Dignatarios. Son los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos enlos órganos de dirección, administración, vigilancia, con~iliación y representación:

a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Tesorero

d) Secretario

e) Fiscal

f) Conciliadores

g) Coordinadores del Comité de Trabajo

h) Coordinadores de la Comisión Empresarial

i) Delegados de la junta a la asociación de juntas de acción comunal

ARTíCULO 17. Calidades. Para ser dignatario se requiere:

a) Ser afiliado a la junta.

b) Residir dentro del territorio de la junta.

c) El presidente, el tesorero, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer yescribir.

ARTIcULO 18. Incompatibilidades.

a) Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentescodentro del cuArto grado de con5anguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyu-ges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser considerados por elorganismo comunal de grado superior.

b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incom-patibilidad con quien (es) se pretenda realizar el acto.

c) El representante legal, el tesorero, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad ysaber leer y escribir.

El administrador del negocio de economla solidaria no puede tener antecedentes de sancionesadministrativas o judiciales.

ARTIcULO 19. Periodo de los directivos y los dignatarios. El periodo de los diroctivos ydignatarios dI? los Organismos de Acción Comunal es el mismo de las corporaciones públicasnacional y territoriales, según el caso.

ARTíCULO 20. Forma de elección de los dignatarios. La elección de dignatarios será hechapor la Asamblea de afiliados.

Parágrafo 1. Quince (15) dlas antes de la elección de dignatarios, la Junta de Acción Comunalconstituirá un tribunal de garantlas, integrado por tres (3) afiliados, quienes ni deben aspirar, niser dignatarios.

Parágrafo 2. La asignación de cargos será por cuociente y por lo menos en cinco (5) bloquesseparados a saber: directivos, delegados, comisiones de trabajo. fiscal y conciliadores .

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Estatutos Junta de Acción Comunal

ARTíCULO 21. Candidatos. Para la elección de los dignatarios, se utilizará la candidatizaciónpor planchas o listas y se ceñirá a las siguientes reglas:

Por planchas:

a) Cada aspirante solamente puede ser nombrado en el cargo para el cual se postuló.

b) Las planchas se presentarán durante la reunión.

c) En las planchas debe especificarse el cargo, el nombre del postulado a ese cargo, la firma delpostulado y la firma de los afiliados que la presentaron, que minimo son dos (2).

d) El orden de los integrantes postulados para los órganos debe ser el siguiente:

1. directivos,

2. delegados,

3. comisiones de trabajo,

4. fiscal y

5. conciliadores.

Por listas.

a) Las listas se presentarán durante la reunión.

b) En las listas solamente aparecerán el nombre de los postulados con sus correspondientesfirmas, además las firmas de los afiliados que ia presentaron que mlnimo son dos (2) y elmismo orden contemplado en el punto anterior.

ARTíCULO 22. Sistema de elección. Se aplicará el cuociente electoral.

ARTíCULO 23. Fechas de elección de dignatarios. La elección de nuevos dignatarios se llevaráa cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicasterritoriales, el último domingo del mes de abril y su periodo inicia el primero de julio del mismoaño.

ARTíCULO 24. La Asamblea General. Es la máxima autoridad de la junta. TIene las siguientesatribuciones:

a) Decretar la constitución y disolución del organismo.

b) Adoptar y reformar los estatutos.

c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente algún dignatario y ordenar,con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo.

d) Determinar la cuantia de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean decompetencia de la asamblea general, de la directiva, del representante legal, de los comités detrabajo, empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economia social.

e) Elegir fiscal y conciliadores.

f) Elegir los dignatarios.

g) Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administraciónpresenten a su consideración.

h) Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados de tesorería de las orga-nizaciones.

i) Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las Directi-vas, el Fiscal o quien maneje recursos de la organización.

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Estatutos Junta de Acción Comunal• I

j) las demás decisiones que correspondan a la organización y no estén atribuidas a otro órgano odignatario.

ARTicULO 25. Composición de la Asamblea. la asamblea está Integrada por todos los afiliadosactivos, quienes lienen el deber de concurrir a las reuniones en las cuales tienen voz y voto.

ARTicULO 26. Convocatoria. Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea por losprocedimientos estatutarios, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votacionesy los demás aspectos establecidos para el efecto. En la convocatoria se anotarán los puntos delorden del dla.

Será ordenada por el presidente y cuando éste no lo haga, lo requerirá el vicepresidente u otrointegrante de la directiva, el fiscal. la comisión de convivencia y conciliación o el 10% de losafiliados. Si pasados 5 dlas del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenaráquien haya hecho el requerimiento. la convocatoria será comunicada por el secretario.

ARTicULO 27. Forma de convocar. la convocatoria a reuniones podrá efectuarse mediantecomunicación personal. Por avisos públicos o por cualquier mecanismo eficaz que facilite la divul-gación entre los afiliados de la junta.

ARTicULO 28. Cuándo se hace la convocatoria. la convocatoria a reuniones deberá efectuar-se con una antelación no inferior a 15 dlas ni superior 30 dlas de la fecha de la reunión.

ARTicULO 29. Reuniones por derecho propio. la asamblea general podrá reunirse en cual-quier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria. cuando concurra no menos de lamitad más uno de los miembros que la integran.

ARTIcULO 30. Reuniones ordinarias y extraordinarias. la asamblea general se reunirá ordi-nariamente tres veces en el año y extraordinariamente cuando ias circunstancias lo ameriten.

ARTicULO 31. Nulidad de las reuniones. las determinaciones de la asamblea serán nulascuando con posterioridad a la convocatoria se modifique sitio, fecha de la reunión, a menos que laasamblea se haya instalado válidamente o que por motivos justificados determine la modificación.

ARTicULO 32. Dirección de las reuniones. las reuniones de la asamblea serán dirigidas por eipresidente de la junta, salvo el caso cuando se trate de cuestionar su gestión y decidir si debe o nocontinuar en el cargo.

ARTIcULO 33. Integración de la Junta Directiva. la directiva está integrada por:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Tesorero.

d) Secretario.

e) Coordinador del Comité Empresarial y Comité de Trabajo.

A las deliberaciones de la directiva podrán concurrir todos los afiliados a la junta con derecho avoz pero no a voto.

ARTicULO 34. Funciones. la junta directiva tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar su reglamento y el de las Comisiones de Trabajo.

b) Ordenar gastos y celebrar contratos en la cuanlla y naturaleza que le asigne la asamblea general.

c) Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo de la organización a consideración de laasamblea general. Este plan consultará los programas sectoriales puestos a consideración porlos candidatos a la junta directiva o consejo comunal, según el caso .

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d) Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de inte-rés general.

el las demás que le asigne la asamblea. los estatutos y el reglamento.

ARTIcULO 35. Periodicidad. la periodicidad de las reuniones serán ordinariamente cada mes yextraordinariamente cuando sea necesario para el funcionamiento de la junta.

ARTIcULO 36. Convocatoria. Será ordenada por el presidente. si éste no lo hace será por elvicepresidente o el fiscal y será comunicada por el secretario a cada uno de los integrantes de ladirectiva.

ARTíCULO 37. De los comités de trabajo. Son los órganos encargados de ejecutar los planes yprogramas que defina la comunidad y la asamblea.

El mfnimo de comités de trabajo serán tres (3). cuyos nombres y funciones serán determinadospor la asamblea. este número puede ser aumentado por la asamblea o la directiva. según losprogramas a desarrollar para la solución de las necesidades de la comunidad.

ARTIcULO 38. Coordinador. la Dirección y Coordinación de los Comités de Trabajo estará acargo del vicepresidente. Cada comité de trabajo se dará su propio reglamento interno de funcio-nes. el cual se someterá a la aprobación de la junta directiva y de la asamblea general.

ARTIcULO 39. Empresa comunal de Agua Potable y Saneamiento Básico. En los términos delarticulo 70 de la ley 743 de 2002. se crea dentro de la Junta la empresa comunal de agua potabley saneamiento básico de para cumplir las actividades que la Junta de accióncomunal realiza como responsable de la prestación de servicios de acueducto. alcantarillado y aseo ala comunidad.

ARTIcULO 40. Comité Empresarial de Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB). Es elórgano de administración de la empresa comunal de agua potable y saneamiento básico. integra-do por cinco afiliados elegidos por la asamblea general.

ARTicULO 41. Funciones del Comité de APSB.

a. Designar al gerente. y demás colaboradores de la empresa. a quienes les fijará las funciones yretribuciones. los contratos con el gerente serán suscritos por el presidente de la junta. loscontratos con los demás colaboradores de la empresa serán firmados por el gerente de la empre-sa comunal.

b. Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones sobre la prestación de servicios deAcueducto. Alcantarillado y Aseo.

c. Administrar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.

d. Estudiar las solicitudes de conexión a los sistemas y decidir sobre su aprobación.

e. Velar porque los servicios se presten con exactitud y regularidad. estableciendo las modifica-ciones que se requieran para su mejor prestación.

f. Velar por el adecuado mantenimiento y conservación de las cuencas hidrográficas y las estruc-turas que constituyen los sistemas de acueducto y alcantarillado.

g. Velar porque el agua que se suministre sea de buena calidad.

h. Promover el pago oportuno de las cuotas familiares o tarifas y sancionar a los asociados moro-sos y a los que violen los Estatutos y las normas y reglamentos que lo complementan.

i. Expedir el reglamento interno y las normas que se consideren necesarias para la dirección yorganización de la empresa comunal.

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Estatutos Jonta de Acción Comunal

j. Preparar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos de la empresa, asl como el inventariovalorizado de los bienes del sistema.

k. Fijar el valor de las cuotas familiares o tarifas mensuales y los incrementos de las mismas,siguiendo las metodologlas definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Sa-neamiento Básico - CRA.

1. Velar por el uso adecuado de los servicios, estableciendo, cuando las condiciones lo permitan,la obligatoria instalación de mecanismos para medir los consumos individuales de las vivien-das, para que haya igualdad y equidad entre el consumo y el pago del servicio.

m. Fijar la planta de personal que requiera la operación y mantenimiento de los servicios a cargode la empresa, efectuar el nombramiento y remoción del personal y fijar las asignaciones.

n. Rendir informe sobre la administración del sistema ante la Asamblea, a la Administración mu-nicipal y a otras entidades de control en los términos definidos por los convenios con el Muni-cipio y en las normas aplicables.

o. Coordinar diferentes actividades que conduzcan a una mejor prestación del servicio con enti-dades del orden municipal, departamental y nacional.

p. Concertar con las entidades de apoyo al sector de agua y saneamiento, capacitación, ayudastécnicas y demás que contribuyan a una mejor prestación del servicio, asl como prestarles lacolaboración que ellas requieran para el desempeño de sus labores.

q. Presentar, cuando lo considere necesario, a la Asamblea General propuesta de modificacio-nes a los estatutos para mejorar la prestación de los servicios o adecuarlos a las regulacionesnormativas.

r. Promover la conformación del Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios de Aguay Alcantarillado y la participación del vocal de control en los asuntos de su competencia.

s. Autorizar el monto de los gastos que puede realizar el gerente sin autorización del comité yaprobar la creación de caja menor.

l. Evitar los posibles perjuicios ecológicos y sanitarios que pudieran ocasionarse.

u. Evitar la injerencia de grupos politicos en el manejo y decisiones relacionadas con la Adminis-tración del sistema.

v. Las normas que sean necesarias para su funcionamiento interno y para la prestación de losservicios se consignarán en reglamentos preparados por el comité y el gerente y deberánsometerse a la aprobación de la asamblea.

w. Las demás que le asigne la Asamblea General de Asociados.

ARTíCULO 42. Representación. La representación legal de la empresa comunal de agua pota-ble y saneamiento básico estará a cargo del gerente.

La empresa actuará bajo la personerla jurldica de la junta de acción comunal.

ARTiCULO 43. Presupuesto y contabilidad. El presupuesto de ingresos y de gastos e inversio-nes anual de la empresa se prepara de forma independiente al de la junta, pero formará parte delpresupuesto general de la Junta de Acción Comunal y debe ser aprobado por la asamblea gene-ral, según lo establece el articulo 56 de la ley 743 de 2002.

La contabilidad será independiente a la de la Junta y separada por cada uno de los servicios quepreste la empresa, e independiente del sistema contable de la junta. Los dineros que por cualquierconcepto ingresen a la empresa de economla social no se contabilizan en la tesorerla de la junta.

La ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recae so-

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Estatutos Junta de Acción Comunal

bre el gerente de la empresa.

ARTicULO 44. Normas aplicables al Comité Empresarial de APSB. Las disposiciones estatutariasy reglamentarias que rigen a la junta directiva y a los comités de trabajo sobre reuniones, convocato-rias, mayorlas y otras pertinentes, les serán aplicadas al comité empresarial de APSB para sufuncionamiento.

CAPíTULO 4

DE LOS DIRECTIVOS

ARTíCULO 45. Del Presidente. El presidente de la junta tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal de la junta y como tal suscribirá los actos y contratos en represen-tación de la misma y otorgará los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de laentidad. Según la naturaleza y cuantla de los contratos, el presidente se sujetará a la autorizaciónde la asamblea, directiva y comités.

b) Por derecho propio ser delegado a la asociación de Juntas Comunales.

c) Presidir y dirigir las reuniones de la asamblea y junta directiva.

d) Autenticar las actas de la asamblea y directiva y firmar la correspondencia.

e) Suscribir con el tesorero y el fiscal las órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadospor el dignatario u órgano competente.

f) Ser el ordenador del gasto según las facultades recibidas de la asamblea.

g) Las demás que le señale la asamblea, la directiva o los reglamentos de la acción comunal.

ARTíCULO 46. Del Vicepresidente. Son atribuciones del vicepresidente:

a) Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales o definitivas.

b) Por derecho propio hacer parte de los comités empresariales.

c) Ejercer las funciones que le delegue el presidente.

d) Las demás que le señale la asamblea general, la directiva o los reglamentos.

ARTíCULO 47. Del Tesorero. Son atribuciones del tesorero:

a) El cuidado y manejo de los bienes de la junta, a excepción de las actividades de economla social.

b) Encargarse de los libros de tesorerla e Inventarios, registrarlos, diligenciarlos, conservar los reci-bos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace.

c) Constituir la garantla o fianza de manejo que sean necesarias las cuales serán cubiertas condineros de la junta.

d) Firmar conjuntamente con el fiscal los cheques o documentos que impliquen manejo de dine-ros o de bienes previa orden impartida por el órgano o dignatario competente.

e) Rendir a la asamblea o la directiva, en cada una de las reuniones, el informe del movimiento detesoreria.

f) Cobrar oportunamente los aportes que se le otorguen a ia junta y rendir los informes del mane-jo de estos aportes a las entidades competentes.

g) Las demás que le señale la asamblea, la directiva o el órgano. el reglamento o normas legales.

ARTICULO 48. Del Secretario. El secretario tiene las siguientes atribuciones:

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Estatutos Junta de Acción Comunal..a) Elaborar el orden del dla de las reuniones conjuntamente con el presidente.

b) Comunicar la convocatoria a reuniones de la asamblea o directiva.

c) Tener bajo cuidado y diligencias los libros de registro de socios, de actas de asamblea y directiva.hacerlos registrar y entregarlos al secretario que lo reemplace.

d) Llevar y custodiar el archivo y documentos de la junta.

e) Junto con el fiscal, certificar sobre la condición de afiliados activos de los miembros de la junta.

f) Llevar el control de afiliados suspendidos, asi como de las personas sancionadas con ladesafiliación.

g) Servir de secretario en las reuniones de asamblea. directiva y la comisión de convivencia yconciliación.

h) Las demás que le setlale la asamblea. la directiva, la comisión de convivencia y conciliación ylos reglamentos.

ARTicULO 49. De los coordinadores de los comités de trabajo. Tienen las siguientes atribu-ciones:

a) Convocar a reuniones del comité y presidir sus reuniones.

b) Nombrar entre los inscritos al afiliado que ejerza la secretaria del comité.

c) Ordenar los gastos en la cuan tia que le determine la asamblea.

d) Crear las comisiones de trabajo.

e) Rendir informes de sus gestiones a la asamblea, a la directiva y al comité.

f) Junto con el secretario llevar las estadlsticas de las labores ejecutadas por el comité. de lasque están en ejecución y las proyectadas.

g) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y que le asigne laasamblea. la directiva o el reglamento.

ARTicULO 50. De los delegados a la asociación. Aprobada por la asamblea la afiliación alorganismo comunal de segundo grado. procederá a la elección de los delegados para lo cual setendrá en cuenta que el presidente de la junta por derecho propio es delegado ante la asociación.

ARTIcULO 51. Funciones de los delegados:

a) Representar a la junta ante la asociación.

b) Defender sus derechos y prerrogativas.

c) Asistir puntualmente a las reuniones de la asociación de la cual forma parte.

d) Votar con responsabilidad.

e) Mantener informada a la junta sobre las decisiones y resoluciones de la asociación.

f) Las demás que le setlale la asamblea general y los reglamentos de la acción comunal.

ARTíCULO 52. De la comisión de convivencia y conciliación. Corresponde a la comisión deconvivencia y conciliación:

a) Construir y preservar la armonla en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de lacomunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente nece-sario que facilite su normal desarrollo.

b) Surtir la via conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito de la

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Estatutos Junto dc Acción Comunal

junta de acción comunal.

c) Abocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que seansusceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.

PARÁGRAFO. Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo ytranscienden a cosa juzgada.

ARTIcULO 53. Dirección y vacancia. La dirección de la comisión de convivencia y conciliaciónestará a cargo de un director seleccionado entre los tres (3) que forman dicho comité y las vacan-tes serán provistas por la asamblea general.

El director de la comisión será encargado de convocar a las reuniones, firma con el secretario losdistintos fallos, prescribirá los mecanismos para que cada uno de los conciliadores asuma eltrabajo y presente en las reuniones los proyectos de fallo.

ARTicULO 54. Reuniones y decisiones. La comisión de convivencia y conciliación se reuniráordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario para cumplir con sus fun-ciones y atribuciones.

A las reuniones de la comisión asistirán como mlnimo dos (2) de los tres (3) que lo conforman ysus decisiones se tomarán por mayoria.

ARTIcULO 55. Del Fiscal. Definición y Funciones. La fiscalia es el órgano encargado de lasupervisión, control y vigilancia de todos los órganos de la junta y está integrada por un principaly un suplente elegido por la asamblea general y tiene las siguientes atribuciones:

a) Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques y comprobantes de retiro de las cuentas deahorros de la junta.

b) Controlar, supervisar y vigilar la buena marcha de la junta y de todos sus órganos.

c) Ejercer el control permanente de todos los bienes y dineros de la junta.

d) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y derechos de los afiliados, denunciar lasirregularidades que tengan conocimiento, ante la asamblea, la directiva, la comisión de convi-vencia y conciliación, Alcaldla Municipal o ante entidad competente.

e) Hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos, normas y leyes de la acción comunal.

f) Aprobar o no el informe de tesorerla presentado ante la asamblea o la directiva.

g) Asistir a las reuniones de la junta, de la comisión de convivencia y conciliación, de los comitésde trabajo y del comité empresarial de APSB, en los cuales tiene voz pero no voto.

h) Convocar a asamblea o a reunión de junta directiva si no lo hace el presidente o vicepresidentesin justa causa.

i) Las demás funciones que le atribuya la asamblea y reglamentos de la acción comunal.

ARTIcULO 56. Validez de la elección. Para que sea válida la elección debe cumplirse lo estipu-lado sobre quórum decisorio en los presentes estatutos.

CAPiTULO 5

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTíCULO 57. Causales de Sanción. Son causales de sanción:

a) Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, de los fondos, documentos, sellos o librosde la junta.

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Estolulos Junta de Acción Cornunol

b) Por el uso del nombre de la junta para campanas pollticas partidistas o para cualquier otra clase.

c) Violación de las normas legales o estatutarias.

d) Cuando el afiliado no concurra a tres (3) reuniones consecutivas de asamblea o dos (2) del órganoque forma parte, sin causajustificada.

ARTicULO 58. Clases de Sanciones. Según la gravedad de la falta y las modalidades del hecho, lacomisión de convivencia y conciliación puede imponer las siguientes sanciones:

a) Suspensión de afiliación hasta por tres (3) meses.

b) Suspensión hasta por veinticuatro (24) meses.

c) Desafiliación.

PARÁGRAFO. La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente, previo debidoproceso.

ARTiCULO 59. Efectos de la Sanción. Los afiliados suspendidos no podrán ejercer los derechosque en su favor establecen los estatutos y no se tendrán en cuenta para efectos de quórum en laasamblea o en cualquier órgano de la junta de los cuales hace parte.

La persona sancionada con la desafiliación podrá solicitar nuevamente su afiliación cuando sehaya cumplido el término de la sanción.

ARTiCULO 60. Procedimientos. Durante la primera instancia se tendrán quince (15) dlas comoplazo máximo para abocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) dlas máximo para resolver.Vencidos los términos, abocará el conocimiento el organismo de acción comunal de grado jerár-quico superior para el cual regirán los mismos términos. En su defecto, agotada la instancia deacción comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilanciade conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo.

Con base en la queja de los afiliados o por conocimiento directo del mismo comité se seguirá elsiguiente procedimiento:

a) A la residencia que tenga registrada el inculpado en el libro de registro de afiliados, la comisiónde convivencia y conciliación le mandará por escrito un pliego de cargos, en el cual constaránlos hechos que se le atribuyen y las normas legales, estatutarias y reglamentarias que seestimen violadas. En este mismo pliego se fijará fecha y hora para que el inculpado rinda susdescargos y presente o solicite pruebas.

b) La rendición de descargos puede hacerse verbalmente o por escrito.

c) La fecha y la hora para recibir el escrito de descargos o la defensa verbal se fijará dentro de lostres (3) a cinco (5) dlas siguientes a la fecha del pliego de cargos.

d) Si el inculpado solicita pruebas, éstas se practicarán dentro de los tres (3) dlas siguientes.

e) La no presentación de descargos se apreciará como un indicio grave en contra del inculpado.

f) La decisión de la comisión de convivencia y conciliación que se llamará fallo, se tomará pormayoria y se notificará al interesado.

g) Para la desafiliación automática, basta que se fije una lista de los desafiliados o se notifique enuna asamblea y conste en el acta correspondiente.

ARTiCULO 61. Recursos. Contra las decisiones del Comité proceden los recursos de reposicióny apelación que pueden interponerse por escrito dentro de los cinco (5) dlas hábiles siguientes ala notificación del fallo .

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Estatutos Junta dc Acción Comunal

El objeto de los recursos es el de la modificación, aclaración, adición o revocación de la decisión dela comisión de convivencia y conciliación.

Conoce del recurso de reposición el mismo comité de la junta. El recurso de apelación corresponde alcomité conciliador de la asociación, si no existe asociación o si ésta no ha reformado sus estatutos, elrecurso de apelación será resuelto por la Alcaldla Municipal. Los recursos de reposición y apelaciónserán presentados ante la comisión de convivencia y conciliación de la junta, el cual tendrá cinco (5)dlas hábiles para resolver o remitir el de apelación ante la entidad que deba decidir.

ARTicULO 62. Recusación o inculpación. Cuando se presente la recusación o inculpación, eneste caso la tramitará la directiva de la junta.

CAPiTULO 6

IMPUGNACIONES

Competencia, Causales, Procedimientos

ARTicULO 63. Competencia. Las decisiones de los órganos y dignatarios de la junta podrándemandarse ante la comisión de convivencia y conciliación de la Asociación Comunal de Juntas,si no hay asociación ante la Alcaldla Municipal. No son impugnables las decisiones de la comisiónde convivencia y conciliación, ya que contra sus decisiones proceden los recursos señalados enel capitulo anterior.

ARTIcULO 64. Causales. Las decisiones de los órganos y dignatarios son impugnables cuandose violen las normas legales, estatutarias o reglamentarias. Adicionalmente las elecciones de losdignatarios podrán impugnarse por las siguientes causas:

a) Cuando la elección no se haya ajustado a los estatutos.

b) Cuando al momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos.

ARTIcULO 65. Calidad y número de demandantes. Para poder demandar una decisión se neocesita que sean afiliados activos de la junta, que hayan presenciado el acto o les conste el hechodemandado y que sea un número mlnimo del 10% de los socios activos de la junta.

ARTIcULO 66. Contenido de la demanda. La demanda de impugnación debe contener por lomenos lo siguiente:

a) Un relato cronológico de los hechos.

b) Descripción de la causal de impugnación. mencionando normas lagales o estatutarias que seestimen violadas.

c) Dirección para notificaciones de demandantes y demandados.

d) Nombre, identificación y firma de quienes suscriben la demanda.

e) La demanda debe dirigirse al comité conciliador de la asociación comunal de juntas y si ésta noexiste se enviará a la Alcaldia Municipal.

ARTIcULO 67. Plazo para demandar. La demanda de impugnación debe presentarse dentro delos diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha de elección.

ARTIcULO 68. Presentación de la Demanda. La demanda debe ser presentada personalmentepor los que la firman o por otra persona siempre y cuando las firmas estén autenticadas.

A la demanda deben anexarse los siguientes documentos:

a) Copia del acta de elección, o man~estaci6n de que no les fue suministrada por el secretario de la junta .

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Estatutos Junla de Acción Comunal

b) Certificado del secretario de la junta sobre la calidad de afiliados activos de los impugnantes ysobre su presencia en el acto impugnado. Si el secretario no lo expide, podrán hacerlo el fiscal ocualquiera de los integrantes de la comisión de convivencia y conciliación, si no fuere posible suobtención, asl se expresarán en la demanda.

ARTIcULO 69. Efectos de la demanda. La presentación de la demanda no invalida las decisioneso elecciones que se impugnan las cuales serán válidas a menos que se declare su nulidad.

CAPiTULO 7

LIBROS

Clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos

ARTIcULO 70. Clases y contenidos. Además de los que autorice la asamblea y de los que señale losreglamentos de los Comités Empresariales, la junta tendrá los siguientes libros debidamente registra-dos:

a) De registro de afiliados. Contiene los nombres, identificación y dirección de los afiliados, asl comolas novedades que registran en lo que respecta a sanciones, desafiliaciones, delegaciones anteorganismos públicos o privados. A cargo del secretario de la Junta.

b) De actas de la Asamblea y de la Junta Directiva. Este libro debe contener el resumen de lostemas discutidos en cada reunión, los asistentes y votaciones efectuadas. A cargo del secreta-rio de la Junta.

c) De Tesorerla. En él constará el movimiento del efectivo de la junta de acción comunal. A cargodel Tesorero de la Junta.

b) De inventarios. Debe registrarse en este libro los bienes y activos fijos de la organización. Acilr99 del tesorero de la Junta.

PARÁGRAFO: La comisión de convivencia y conciliación tendrá un libro de actas y fallos y unarchivo documentario de la correspondencia recibida y despachada.

ARTIcULO 71. Libros de registro de afiliados. En éste se anotarán los nombres de los afiliados,señarando los desafiliados o suspendidos y deberá contener por lo menos las siguientes columnas:

a) Número de orden.

b) Fecha de inscripción.

c) Nombres y apellidos del afiliado.

d) Edad del afiliado.

e) Número del documento de identificación.

f) Dirección y teléfono si lo tiene.

g) Profesión y ocupación.

h) Comité de trabajo al que pertenece.

i) Firma y huella del afiliado.

j) Observaciones (sanciones, desafiliaciones, delegaciones ante organismos públicos o privados).

ARTicULO 72. Libro de actas de Asamblea o Directiva. Contendrá los asuntos más importan-tes de cada reunión, el número de asistentes y las votaciones. y se dejará constancia de loshechos principales y de las decisiones que en las reuniones se tomen .

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Estatutos Junta de Acción Comunal

A cada reunión deberá corresponder un acta, la cual deberá contener por lo menos los siguientespuntos:

a) Número del acta.

b) Lugar y fecha de la reunión.

c) Determinación de la persona o personas que ordenaron la convocatoria.

d) Número de asistentes y afiliados que forman el órgano.

e) Nombre del presidente y secretario de la reunión.

f) Orden del dla.

g) Desarrollo del orden del dla y decisiones adoptadas y su votación.

h) Firma del presidente y secretario de la reunión.

En este libro también se anotarán las planchas o listas, según el caso, que se presentaron para laelección de dignatarios de la junta.

ARTIcULO 73. Libros de Tesoreria. En este libro se registrarán todos los movimientos de fondosde la junta y puede constar de dos partes: caja y bancos.

a) CAJA: En esta parte se registrará el dinero en efectivo que posee el tesorero de los propiosfondos de la junta y tendrá las siguientes columnas: Fecha, Detalle, Debe, Haber y Saldo.

b) BANCOS: En esta parte se controlará el manejo de aportes depositados en cuentas corrienteso de ahorros y contendrá las mismas columnas que el de caja, en la parte superior de la páginase anotará el nombre del banco y el número de la cuenta.

Los movimientos deben estar respaldados por sus respectivos comprobantes o soportes.

Si la junta tiene caja menor cuyo monto puede ser hasta por la suma de $ _de los fondos propios de la junta cuyo ordenador será el presidente, el responsable es el tesoreroy con el visto bueno del fiscal.

ARTíCULO 74. Libro de Inventario. En este libro se registrarán con exactitud y detalle y en formaseparada los bienes, deudas y acreencias de la junta como también el balance general que servi-rá como medio para saber la situación financiera de la junta y para la entrega de la tesorerla.

La parte de los bienes contendrá los siguientes datos:a) Cantidad

b) Nombre y especificación de los bienes

c) Valor unitario

d) Valor total

e) Estado de los bienes: bueno, regular o malo

Cuando se da de baja algún bien debe estar respaldado por una acta y su correspondiente compro-bante.

El balance general debe contener:

a) Activo con sus correspondientes rubros

b) Pasivo con sus correspondientes rubros

c) Capital o patrimonio de la junta

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Estatutos Junta de Acción Comunal

II

ARTIcULO 75. Registro. El registro de los libros se solicitará a la Alcaldla Municipal.

ARTICULO 76. Reemplazo de los libros. Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientescasos:

a) Por utilización total

b) Por extravio o hurto

c) Por deterioro

d) Por retención

e) Por exceso de enmendaduras o inexactitudes

PARÁGRAFO 1°. Para el literal b) junto con el nuevo libro debe presentarse la copia del denunciopenal respectivo.PARÁGRFO 2°. Para los literales a) y c) bastará con presentar el libro ya registrado y utilizado odeteriorado para que en el nuevo se continúe registrando los datos.

PARÁGRAFO 3°. Para el literal e) debe adjuntarse el nuevo libro donde aparecen insertados losdatos ciertos. refrendados con la firma del fiscal.

PARÁGRAFO 4°. Para el literal d) debe anexarse copia del fallo de la comisión de convivencia yconciliación en el cual consta la sanción al afiliado retenedor del libro.

CAPiTULO 8

Régimen Económico y Fiscal: Patrimonio, presupuesto

ARTíCULO 77. Patrimonio. El Patrimonio de la junta está constituido por todos los bienes queingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan decualquier actividad u operación licitas que ella realice.

PARÁGRAFO. El patrimonio de la junta de acción comunal no pertenece ni en todo ni en parte aninguno de los afiliados.ARTicULO 78. Recursos oficiales. Los recursos oficiales que ingresen a la junta de accióncomunal para la realización de obras, prestación de servicios o desarrollo de convenios, no ingre-sarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.

ARTíCULO 79. Recursos sin destinación especifica. Los recursos de la junta de acción comu-nal que no tengan destinación especifica se invertirán de acuerdo con lo que determinen losestatutos y la asamblea general.

ARTiCULO 80. Acceso a servicios de la Junta. A los bienes. beneficios y servicios administra-dos por la junta de acción comunal tendrán acceso todos los miembros de la comunidad y losmiembros activos y su familia, de conformidad con los estatutos y reglamentos.

ARTICULO 81. Presupuesto de la Junta. La junta de acción comunal debe llevar contabilidad,igualmente elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un periodo anual, elcual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formará parte el presupuesto de lasempresas de economla social que le pertenezcan.

CAPiTULO 9

Disolución y Liquidación

ARTiCULO 82. Causales. La junta se disolverá por mandato legal, previo debido proceso, por

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Estatutos Junta de Acción Comunal

decisión de sus miembros, por cancelación de la personerla jurídica y por sentencia judicial. Disueltala junta por mandato legal la Alcaldla Municipal nombrará el liquidador y depositario de los bienes.

ARTIcULO 83. Aprobación. La disolución decretada por la misma junta, requiere para su validez, laaprobación de la entidad competente (Alcaldla Municipal).

En el mismo acto en que la junta aprueba su disolución, nombrará un liquidador. en su defecto, loserá el último representante legal inscrito.

ARTIcULO 84. Avisos. Con cargo al patrimonio de la junta el liquidador publicará tres (3) avisosen un periódico de amplia circulación nacional. dejando entre uno y otro un lapso de quince (15)días, en los cuales se informará a la ciudadanla sobre el proceso de liquidación, instando a losacreedores a hacer valer sus derechos.

ARTicULO 85. Procedimiento. Quince (15) dlas después de la publicación del último aviso, seprocederá a la liquidación en la siguiente forma: En primer lugar se reintegrarán al Estado losaportes oficiales y en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros, obser-vando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.

Si cumplido lo anterior. queda algún remanente del activo patrimonial. éste pasará a la organiza-ción comunal sin ánimo de lucro que haya seleccionado la asamblea generala al organismo degrado superior dentro de su radio de acción o en su defecto al organismo gubernamental dedesarrollo comunitario existente en el lugar.

Estos estatutos fueron aprobados en asamblea general, celebrada el _ del mes de_________ del al~o200_.

PRESIDENTE SECRETARIO

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LAS ASOCIACIONES O CORPORACIONES

Qué son:

El Código Civil Colombiano establece en su artículo 633 que las personas jurídicas son de dos especies:corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. El término corporación ha sido asimilado por la doc-trina con el de asociación y se han desarrollado conceptos como los siguientes: Son personas jurídicas sinánimo de lucro de carácter asociativo, que consisten en una pluralidad de personas cuya voluntad es decisivapara la configuración de sus relaciones jurídicas y que de común acuerdo establecen y realizan un fin colectivo.

1It

Personería jurídica: Se registra en la Cámara de Comercio correspondiente.

Quiénes pueden ser asociados:

Personas naturales mayores de 18años y personas jurídicas.

Número mlnimo de afiliados: Dos.

Duración: Debe ser definida en el tiempo.

Contenido mlnimo de estatutos:

1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan ~omo otorgantes .

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Toda constitución deMicro empresa

Comunitaria deberegistrar su Pesonería

Jurídica

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2. El nombre de la asociación o corporación.

3. La clase de persona jurídica.

4. El objeto.

5. El patrimonio y la forma de hacer los apones.

6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a sucargo la administración y representación legal.

7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a re-uniones extrJordinarias.

8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la corporación o fundación.

lO. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso. (por regla general, las asociacio-nes no están obligadas a designar revisor fiscal, pero pueden establecer la existencia de éste enlos estatutos).

11. Nombre e identificación de los adminis-tradores y representantes legales.

12. Nombre de la persona o entidad quedesempeña la función de fiscalización, sies del caso (anículo 1decreto 427 de1996).

13. Dirección, teléfono y fax de lapersona jurídica.

Control: Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios.

Particularidades frente a servicios públicos

Un número imponante de acueductos rurales en Colombia, son administrados por asociaciones de usua.rios y de éstas gran parte no han rcgistrado su pcrsoncrfa jurídica y otras tantas son conocidas comojuntas administradoras (Identificándolas con el pequeño grupo de directivos de la organiz,1ción) cuando enesencia su organización y funcionamiento es el de una asociación de usuarios. Ellnvcntario Sanitario Rural-ISR del país así lo constata.

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l'

Modelo de Estatutos de una Asociación

CAPiTULO 1

NOMBRE, DOMICILIO Y RADIO DE ACCiÓN

ARTIcULO 1. Nombre. la organización que por medio de estos estatutos se reglamenta es unaentidad autónoma de carácter privado y sin ánimo de lucro que se constituye como asociación y sedenomina ., Y puede identificarse en sus actuaciones tam-bién bajo la sigla: _

ARTicULO 2. Domicilio. la ASOCIACiÓN tendrá su domicilio en "departa-mento de y su sede en la dirección: el númerotelefónico de la oficina es y el fax -------

ARTIcULO 3. Organización. la ASOCIACiÓN estará constituida por los asociados del sistemade acueducto y su máxima autoridad será la Asamblea general. la administración estará a cargode una Junta Administradora, la cual se integrará en la forma prevista dentro del presente estatu-to. la representación legal de la ASOCIACiÓN estará en cabeza del Presidente de la Junta Admi-nistradora, de conformidad con la determinación de la Asamblea General.

ARTicULO 4. Duración. El término de duración de la ASOCIACiÓN será de veinte (20) años, conta-dO$a partir del registro de su par oneria jUl idiCil. pero podrá disolverse, vincularse o fusionarse a otrosorganismos o sociedades que oesarrollen actlvidndes afines en los casos previstos por la ley y esteestatuto

CAPiTULO 2

PRINCIPIOS Y OB,IETO DE LA ASOCIACiÓN

ARTIcULO 5. Principios. La ASOCIACiÓN orientará sus acciones de acuerdo con los siguientesprincipios:

a Igualdad de del' chos y obligaCiones.

b. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

c. Ausencia de cualquier discriminación, ya sea por razones pollticas, religiosas, sociales o deraza.

ARTIcULO 6. Objeto. El objeto principal de la ASOCIACiÓN ------------,es la preztación de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado y sus activi-dades complementarias.

y sus fines especificas son:

a. Dotar de agua potable y efectuar la adecuada recolección de las aguas residuales domésticasde cada una de las viviendas que cubren los sistemas de acueducto y alcantarillado, asumien-do la administración, operación y mantenimiento de estos servicios a traves de un administra-dor o de quien disponga la Asamblea General.

b. Promover la defensa y protección de los recursos de agua y las cuencas hidrográficas, a travésde la activa participación y educHción de los asociados.

c. Gestionar ante las respectivas en!I<Í:ldes oficiales y privadas que desarrollen trabajos de pro-moción de la comunidad, el apoyo reql,sndo en lo relacionado con el estudio, diseño. construc-ción, mantenimiento, ampliaciones y reformas del sistema .

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Estatutos Asociaciones y Corporaciones

d. Gestionar los recursos y apoyo requerido para la eficaz prestación del servicio, ante las entidadesterritoriales que contemplen dicho apoyo.

e. Motivar, educar y comprometer a los asociados en la administración y fiscalización de la presta-ción del servicio.

f. Adoptar las pollticas y normas establecidas por las autoridades sanitarias y los organismos en-cargados del saneamiento básico, dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas.

g. Promover campallas de reforestación para conservar y manejar adecuadamente el recurso hldrico.

ARTicULO 7. Reglamento de prestación del servicio. la Junta Administradora podrá expedir unreglamento interno de prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la ley de serviciospúblicos domiciliarios y el decreto 302 de 2000 que regula las relaciones que se generan entre laentidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los suscriptores y aso-ciados, actuales y potenciales, del mismo.

ARTicULO 8. Actos jurldlcos. Para el eficaz desarrollo de los objetivos fijados en el articulo anterior,laASOCIACiÓN podrá adquirir, gravar y enajenar bienes muebles e inmuebles y, en general, celebrarlos actos jurldicos necesarios para la prestación del servicio.

CAPiTULO 3

DE lOS ASOCJADOS

ARTíCULO 9. Asociados. Son miembros de la asociación las personas que firmaron el acta deconstitución y las que posteriormente adhieran a la asociación. previo el lleno de los requisitos previs-tos en los presentes estatutos.

ARTicULO 10. Derechos. Son derechos de los asociados. además de los establecidos para sucondición de asociados de los servicios en la ley 142 de 1994, el decreto 302 del 2000 y normas quelos modifican y complementan:

a. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b. Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la ASOCIACiÓN.

c. Examinar la contabilidad, los libros, las actas y, en general, todos los documentos de la ASOCIA-CiÓN.

d. Participar en las actividades, beneficios y servicios que la ASOCIACiÓN presta a sus afiliados, loscuales no podrán consistir en ningún caso en el reparto de utilidades.

e. Representar o hacerse representar en las Asambleas generales, ya sean de carácter ordinario oextraordinario.

ARTIcULO 11. Deberes. Son deberes de los asociados, además de los establecidos para su condi-ción de asociados de los servicios en la ley 142 de 1994, el decreto 302 del 2000 y normas que losmodifican y complementan:

a. Cumplir los Estatutos y Reglamentos adoptados por la Asociación.

b. Acatar las decisiones de la Asamblea General y la Junta Administradora.

c. Participar en las Asambl!las y reuniones.

d. Desempellar con responsabilidad las funciones propias de los cargos para los cuales sonelegidos.

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Estatutos Asociaciones y Corporacionesl.

e. Dar a los bienes de la ASOCIACiÓN el uso debido para el cual están destinados y velar por suconservación y mantenimiento.

f. Cumplir con las obligaciones económicas que se establezcan.

g. Participar en los comités que designe la Junta Administradora.

h. Colaborar activamente en la campañas de reforestación yen general contribuir con el cuidado delmedio ambiente.

ARTicULO 12. Condiciones para ser asociado. Pueden ser asociados:

a, Los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de los sistema de acueducto y/o alcantari-llado de la localidad, sean personas naturales o jurldicas.

b. Las entidades públicas o privadas de cualquier orden que cumplan funciones relacionadas con elsector de agua potable y saneamiento básico.

ARTíCULO 13. Requisitos. Además de las condiciones a que se refiere el articulo anterior deberáncumplir los siguientes requisitos:

a. Acreditar las calidades para ser asociado.

b. Si es persona jurldica, presentar la ley, ordenanza. acuerdo o acta, según corresponda. emanadadel organismo competente en que se autorice su vinculación a la asociación.

c, Presentar solicitud escrita a la Junta Administradora.

d. Pagar una (1) cuota de admisión no reembolsable equivalente a _salarios mlnimos legales mensuales vigentes en el momento de su ingreso.

ARTiCULO 14. Adquisición de la calidad de asociado. Para todos los efectos legales, la cali-dad de asociado se adquiere a partir de la fecha del acta del Consejo de la Junta Admnistradora odel organismo correspondiente, en el que conste tal decisión.

ARTiCULO 15. Asociados hábiles. Son asociados hábiles, los inscritos en el registro social queno tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas susobligaciones con la Asociación al momento de la convocatoria para la celebración de la Asambleageneral de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida la Junta, que incluirá lorelativo a las causales que afecten la habilidad de los asociados.

ARTiCULO 16. Pérdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado se pierde por:

a. Retiro voluntario.

b. Exclusión.

d. Disolución y liquidación de la Asociación.

ARTíCULO 17. Aceptación de retiro voluntario. La Junta Administradora aceptará el retiro vo-luntario de un asociado. siempre que medie solicitud por escrito, y esté a paz y salvo con lasobligaciones contra Idas.

ARTICULO 18. Plazo para aceptar el retiro. La Junta tendrá plazo de máximo cuarenta y cinco(45) dlas para resolver las solicitudes de retiro de los asociados.

ARTiCULO 19. Improcedencia del retiro voluntario de asociados. La Junta Administradora noconcederá el retiro de los asociados en los siguientes casos:

a. Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la entidad.

c, Cuando el asociado haya incurrido en causales de suspensión o exclusión .

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Estatutos Asociaciones y Corponlciones

CAPiTULO 4

RÉGIMEN DE SANCIONES - CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTíCULO 20. Causales de Sanción. La Junta Administradora sancionará a los asociados confor-me a los procedimientos señalados en el presente estatuto y en los casos que se constituyan eninfracciones al estatuto. reglamento. principios de la asociación y por las causales siguientes:

1) Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la asociación.

2) Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos por la asocia-ción.

3) Por inasistencia Injustificada a las reuniones de Asamblea General, Junta administradora y de-más actos programados por la administración.

4) Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General y la Junta.

5) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la asociación.

ARTíCULO 21. Sanciones. Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados:

1) Amonestaciones, que consiste en llamada de atención verbal.

2) Censura por escrito con copia a la hoja de vida del asociado.3) Multa pecuniaria. hasta por _

4) Suspensión de ios derechos en la asociación hasta por un tiempo de -- meses.5) Exclusión.

PARÁGRAFO. En lo relacionado con la aplicación de procedimientos, interposición de recursos yaplicación de sanciones relacionados con ia prestación de los servicios de acueducto yalcantari-llado, la asociación debe acoger lo establecido en la ley 142 de 1994, decreto 302 de 2000 ydemás disposiciones que la reglamentan.

ARTíCULO 22. Exclusión. La Junta Administradora excluirá a los asociados por los siguientesmotivos:

1) Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la Asociación.

2) Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos queafecten el acuerdo asociativo.

3) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que se le requieran.

4) Por servirse de la asociación en beneficio o provecho de terceros.

5) Por actividades desleales contrarias a los principios y valores de la asociación.

6) Por entregar a la asociación bienes de procedencia fraudulenta.

7) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la asociación, de los asociados o de terceros.

8) Por inasistencia consecutiva a ------ Asambleas Generales.

9) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la asociación.

ARTíCULO 23. Reincidencia. En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplica-das de acuerdo con lo siguiente:

1) Después de una (1) amonestación durante un (1) año, la nueva sanción no podrá ser inferior ala censura.

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Estatutos Asociaciones y Corporaciones

1:

2) Después de dos (2) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1)censura, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión.

3) Después de tres (3) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1)suspensión, la nueva sanción será la exclusión.

ARTicULO 24, Atenuantes y Agravantes. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo encuenta los atenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:

1) Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado que todas lasobligaciones desde el ingreso a la asociación y su buen comportamiento.

2) La Junta evaluará el grado de participación e interés del asociado en el logro de los objetivossociales.

3) Se entenderá como agravante, rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritaso verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de la asociaciónen el ejercicio de sus funciones.

ARTíCULO 25, Causales de Sanción. Órganos de administración y vigilancia. Para los miem-bros de la Junta y el fiscal, además de las causales, sanciones, atenuantes y agravantes anota-dos, serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que le correspondancomo miembros de dichos organismos.PARÁGRAFO: la Junta podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto a losasociados que ocupen cargos en los órganos de Administración y Vigilancia a excepción de laexciusión, para lo cual será necesario que la Asamblea General separe del cargo al directivo.

ARTíCULO 26. Procedimiento. Para la aplicación de sanciones se procederá de la siguiente ma-

nera:Cuando un asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de sanción contemplada enel presente estatuto, la Junta Administradora dentro de los diez (10) dlas hábiles siguientes reali-zará investigación previa, si encuentra que existe mérito suficiente, formulará pliego de cargos alasociado infractor y lo notificará personalmente. De no ser posible ésta se comunicará por cartascertificada al domicilio registrado en los archivos de la asociación, si no se hiciere presente' dentrode los diez (10) dlas siguientes, se notificará por edicto que se fijará en la secretaria de la asocia-ción en lugar visible por un término de veinte (20) dias hábiles, se dejará constancia de la fecha yhora de fijación y desfijaciÓn del edicto, el cual se anexará al expediente del inculpado; al sexto (6)día hábil siguiente se procederá a nombrar un defensor para continuar el proceso.

Dentro de los cinco (5) dlas siguientes a la notificación, el asociado, su defensor, o apoderadopodrá presentar descargos y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean condu-centes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

La Junta Administradora procederá a evaluar los descargos y si establece que la conducta delasociado acredita sanción, proferirá resolución debidamente aprobada, la cual será notificada enlos términos contemplados en el presente estatuto.

ARTICULO 27. De los recursos. Contra la resolución de sanción proferida por la Junta Adminis-tradora, el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación.

A la Junta le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por los aso-ciados dentro de los cinco (5) dlas siguientes a la notificación de una sanción y los resolverádentro de los diez (10) dlas hábiles siguientes a la fecha de su interposición; de ser resuelto enforma desfavorable el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los cinco (5)dlas siguientes a la fecha de la notificación, ante el comité de apelaciones, previamente creado en

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Estatutos Asociaciones y Corporacionesl'

la asociación, el cual deberá resolver dentro de los quince (15) dlas siguientes a su radicación.

CAPiTULO SORGANIZACiÓN ADMINISTRATIVA

ASAMBLEA GENERAL y JUNTA ADMINISTRADORA

ARTíCULO 28. Asamblea General. La Asamblea General de Asociados es el organismo máximode la ASOCIACiÓN y estará integrada por los asociados legalmente inscritos en la misma.

PARÁGRAFO: las decisiones que adopte la Asamblea de Asociados serán obligatorias para to-dos los miembros, siempre que se hayan tomado de conformidad con las normas legales y con losEstatutos.

ARTíCULO 29. Funciones de la Asamblea:

a. Establecer pollticas y directrices generales de la ASOCIACiÓN.

b. Velar por la calidad del servicio que se presta.

c. Elegir los miembros que representen a los asociados ante la Junta Administradora o proponercambios o reemplazos de sus integrantes cuando lo considere conveniente.

d. Aprobar su propio reglamento interno.

e. Estudiar y aprobar los estatutos y sus reformas.

f. Trazar planes de ampliación o mejoras en la prestación del servicio solicitando asesorla a lasentidades u organismos especializados.

g. Decidir, cuando sea el caso, sobre fusión, vinculación o incorporación a otra u otras asociacio-nes o entidades.

h. Decidir, cuando sea el caso, la disolución y liquidación de la ASOCIACiÓN.

i. Aprobar o desaprobar los informes que debe rendir anualmente la Junta Administradora.

j. Fijar las condiciones para el desarrollo de actividades especificas.

k. Autorizar a la Junta Administradora para ejecutar actos cuya cuantla exceda a la fijada por lapropia Asamblea.

1. Delegar permanente o transitoriamente funciones en la Junta Administradora, siempre y cuan-do no lo prohiban estos estatutos ni la ley.

m. Vigilar el cumplimiento de las funciones que competen a la Junta Administradora.

n. Facultar a la Junta Administradora o al administrador para imponer sanciones previamenteaprobadas en Asamblea de Asociados, a los asociados que incumplan el reglamento interno olas disposiciones sobre derechos, obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente es-tatulo y en las disposiciones legales.

o. Confirmar o revocar las sanciones impuestas por la Junta Administradora a los asociados.

p. Designar al Fiscal de la Asociación, el cual NO forma parte de la Junta Administradora.

ARTíCULO 30. Clases de Asambleas. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. LasOrdinarias deberán celebrarse semestralmente al inicio y a mediados del año calendario para elcumplimiento de sus funciones regulares. Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier épocadel año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarsehasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas se tratarán únicamente los asuntos paralos cuales han sido convocadas y los que se derivan estrictamente de éstos.

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Estatutos Asociaciones y Corporaciones

ARTíCULO 31. Asamblea de delegados. La Asamblea General de Asociados puede ser sustituidapor Asamblea General de Delegados, en consideración a que los asociados residan en varios lugaresdentro del ámbito de operaciones de la Asociación, que se dificulta reunirlos personalmente y elloimplica costos onerosos para la misma, En virtud de lo anterior, quoda facuitada la Juntal\dministra.dora para adoptar la decisión correspondiente y para aprobar el reglamento de elección de delegados,con base en las condiciones y requisitos básicos señalados a continuación:

a. El número de delegados principales será de _

b. Pueden elegirse delegados suplentes en número máximo de _

c. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los asociados sobre la decisión desustitución y sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el procesoelectoral.

d. Deben establecerse las zonas electorales y asignar a cada una de ellas en forma equitativa elnúmero de delegados principales y suplentes que deben elegir en proporción al número de asocia-dos hábiles en cada una de ellas.

e. La elección debe efectuarse mediante el sistema de voto .

f. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de asociado, o por alguna razóndejare de ser asociado hábil, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirá dicha calidad elsuplente que en orden corresponda.

ARTIcULO 32. Convocatoria a Asambleas. La convocatoria para las reuniones ordinarias se harácon quince (15) dlas hábiles de antelación y las extraordinarias con cinco (5) dlas comunes deantelación.

La convocatoria se hará por el representante legal mediante carta dirigida a cada uno de los asocia-dos y además aviso público por emisora radial que se escuche en la zona o colocando avisos escritosy visibles en sitios de reconocida concurrencia de la comunidad.

La convocatoria debe informar sobre la fecha, hora y asuntos a tratar en la reunión.

ARTicULO 33. Quórum. La Asamblea de asociados sólo podrá sesionar válidamente cuando secuente con la asistencia de la mitad más uno de los asociados.

Si la reunión convocada no se realiza por falta de quórum a la hora señalada, se dará espera de unahora para llevar a cabo la reunión con un número plural de asociados que represente por lo menos al10% del total de asociados.

ARTicULO 34. Decisiones. Las reformas estatutarias, la fijación de aportes extraordinarios y lasdecisiones que se refieren a la aprobación, liquidación, fusión o incorporación, requerirán el voto dedos terceras partes 2/3 de los asociados presentes. En cualquier otro caso, el quorum decisoriorequerido será de la mitad más uno de los asociados presentes en la Asamblea.

ARTIcULO 35. Mesa Directiva, La Asamblea ordinaria y la extraordinaria elegirán a los dignatariosde la mesa directiva, actuando como secretario el de la Junta Administradora. El proyecto de ordendel dla será preparado por la Junta, pero podrá ser modificado o adicionado por la mesa directiva y porla propia Asamblea.

ARTicULO 36. Elección de la Junta Administradora y Fiscal. La elección de la Junta se hará porvotación secreta aplicándose el sistema de cuociente electoral o el sistema nominal, la decisiónsobre el sistema a utilizar se definirá en la misma asamblea.

Para la elección del Fiscal se inscribirán candidatos y el sistema electoral a aplicar será el de lamayoría absoluta de votos de los asociados hábiles .

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Estatutos Asociaciones)' Corporaciones

ARTíCULO 37. Actas de las Asambleas. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General sehará constar en actas y éstas se encabezarán por su número y contendrán por los menos la siguienteinformación: Lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o perso-na que convocó, número de asociados o delegados asistentes y número de los convocados, losasuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o enblanco, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. Ciñéndose en todo caso a lasdisposiciones legales y reglamentarias.

La asamblea adoptará el mecanismo para la aprobación del acta: lectura y aprobación en el momentode finalizar la asamblea o una comisión que se encargue de la misma.

ARTicULO 38. Junta Administradora. La administración de la ASOCIACiÓN estará a cargo de unaJunta Administradora, organismo permanente de la administración de los sistemas de acueducto yalcantarillado, y será elegida por la Asamblea General para un periodo de dos (2) anos.

ARTicULO 39. Integración de la Junta. La Junta Administradora estará conformada por los si-guientes miembros:

a. Presidente.

b. Vicepresidente.

d. Secretario.

e. Dos vocales.

ARTíCULO 40. Reuniones de la Junta. La Junta Administradora se reunirá por derecho propio una(1) vez al mes en el lugar, fecha y hora que ella acuerde y en sesiones extraordinarias cuando lojuzgue necesario.

ARTicULO 41. Convocatoria. La convocatoria se hace mediante comunicación escrita enviada a laresidencia de cada integrante de la Junta y deberá contener: nombre de la autoridad de la Asociaciónque convoca, sitio fecha y hora de la reunión, suntos a tratar, firma del secretario con fecha de lacomunicación. La convocatoria debe entregarse con por lo menos 3 dlas de antelación a la fecha dela reunión.

ARTíCULO 42. Quórum y decisiones. La Junta Administradora podrá deliberar válidamente con lapresencia de la mitad más uno de sus integrantes, y las decisiones se tomarán con los votos de lamitad más uno de los integrantes de la Junta presentes en la reunión.

PARÁGRAFO: La no asistencia a tres reuniones consecutivas sin causa justificada, por parte decualquiera de los miembros de la Junta será motivo suficiente para que se estudie su cambio en laAsamblea General.

ARTiCULO 43. Funciones de la Junta Administradora:

a. Velar por el cumplimiento del presente estatuto, de las leyes y disposiciones sobre la presta-ción de servicios de Acueducto y Saneamiento Básico.

b. Adoptar las politicas generales y particulares fijadas por la Asamblea.

c. Administrar el acueducto, alcantarillado y aseo a su cargo.

d. Estudiar las solicitudes de conexión a los sistemas y decidir sobre su aprobación.

e. Velar porque los servicios se presten con exactitud y regularidad, estableciendo las modifica-ciones que se requieran para su mejor prestación.

f. Velar por el adecuado mantenimiento y conservación de las cuencas hidrográficas, y las es-tructuras que constituyen los sistemas de acueducto y alcantarillado.

g. Velar porque el agua que se suministre sea de buena calidad.

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Estatutos Asociaciones y Corporaciones

h. Promover el pago oportuno de las cuotas familiares o tarifas y sancionar a los asociados morososya los que violen los Estatutos y las normas y reglamentos que lo complementan.

i. Expedir el reglamento interno y las normas que se consideren necesarios para la dirección yorganización de la ASOCIACiÓN.

j. Aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, asl como el inventario valorizado de losbienes del sistema.

k. Fijar el valor de las cuotas familiares o tarifas mensuales y los incrementos de las mismas,siguiendo las metodologias definidas por la comisión de regulación.

1. Velar por el uso adecuado de los servicios, estableciendo, cuando las condiciones lo permitan,la obligatoria instalación de medidores de agua, para que haya igualdad y equidad entre elconsumo y el pago del servicio.

m. Fijar la planta de personal que requiera la administración, operación y mantenimiento de lossistemas, efectuar el nombramiento y remoción del personal y fijar las asignaciones salariales.

n. Rendir informe sobre la administración del sistema ante la Asamblea de Asociados o delega-dos, a la Administración municipal y a otras entidades de control en los términos definidos porlos convenios con el Municipio y en las normas aplicables.

o. Coordinar diferentes actividades que conduzcan a una mejor prestación del servicio con enti-dades del orden municipal, departamental y nacional.

p. Concertar con las entidades de apoyo al sector de agua y saneamiento, capacitación, ayudastécnicas y demás que contribuyan a una mejor prestación del servicio, as' como prestarles lacolaboración que ellas requieran para el desempeño de sus labores.

q. Presentar, cuando lo considere necesario, a la Asamblea General propuesta de reforma deestatutos.

r. Promover la conformación del Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios de Aguay Alcantarillado, la participación del vocal de control, y crear los comités que se considerennecesarios para la buena marcha de la administración.

s. Autorizar los gastos que excedan el equivalente al monto establecido por la Junta y aprobar lacreación de caja menor.

l. Evitar los posibles perjuicios ecológicos y sanitarios que pudieran ocasionarse.

u. Evitar la injerencia de grupos politicos en el manejo y decisiones relacionadas con la Adminis-tración del sistema.

v. las demás que le asigne la Asamblea General de Asociados.

CAPiTULO 6ORGANISMO DE CONTROL

ARTicULO 44. Fiscal. El Fiscal es el órgano de supervisión y control fiscal de la ASOCIACiÓN yserá, elegido por la Asamblea General para un perlado de dos (2) años.

ARTicULO 45. Intervención e inspección. El fiscal tendrá derecho a intervenir en las delibera-ciones de la Asamblea General y la Junta Administradora sin derecho a voto. También tendrá derechoa inspeccionar en cualquier momento, las actas y libros de contabilidad, asl como la correspondencia,comprobantes y demás documentos de la ASOCIACiÓN y su Junta Administradora.

ARTicULO 46. Funciones del fiscal .

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Estatutos Asochlcioncs y Corporaciones

a. Asegurar que las actividades de la ASOCIACiÓN se ejecuten de conformidad con las decisio-nes de la Asamblea General, la Junta Administradora, los estatutos, la Ley 142 de 1994 y susdecretos reglamentarios.

b. Verificar que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones lega-les, a los estatutos y reglamentos.

c. Colaborar con la entidad encargada del control en el cumplimiento de las funciones de ésta,asl como informarle de los cambios o irregularidades que se presenten con relación a la pres-tación del servicio y a la ASOCIACiÓN en general.

d. Exigir que se lleven regularmente, la contabilidad, las actas y los registros de la ASOCIACiÓN.

e. Inspeccionar los bienes de la ASOCIACiÓN y exigir que se tomen las medidas que tiendan a suconservación y seguridad.

f. Autorizar con su firma los inventarios y balances.

g. Velar por el cumplimiento de los deberes y funciones de la Junta Administradora y de susempleados, asl como por el libre ejercicio de los derechos y deberes de los asociados.

h. Solicitar a la Junta Administradora, la convocatoria a la Asamblea General extraordinaria enlos casos previstos en la ley y en los estatutos y vigilar el cumplimiento estricto de las normasy procedimientos de convocatoria, quórum y demás, en las reuniones de Asamblea General.

i. Hacer arqueos de caja, cuando lo juzgue necesario, y por lo menos una vez cada semestre.

j. Denunciar ante la entidad encargada del control, las irregularidades que encuentre en el ma-nejo administrativo y contable de los sistemas.

k. Las demás que le señale la Ley, los estatutos y la Asamblea General.

ARTíCULO 47. Inhabilidades para ser fiscal. No pueden ejercer el cargo de fiscal:

a. Los parientes de: directivos, administrador, cajero, auditor o contador de la ASOCIACiÓN den-tro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

b. Los asociados que hayan sido sancionados por faltas contra los principios y el patrimonio de laasociación.

CAPíTULO 7

FUNCIONES DE lOS MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA Y DE LA ADMINISTRACiÓN

ARTIcULO 48. Funciones y responsabilidades del Presidente.

a. Convocar presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.

b. Llevar la representación juridica y extrajudicial de la ASOCIACiÓN.

c. Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Junta Administradora.

d. Vigilar el manejo de los dineros y bienes del acueducto y alcantarillado y otros y ordenargastos hasta por el monto autorizado por la Junta.

e. Representar a la Asociación ante las entidades públicas y privadas.

f. Visar todo comprobante de pago.

g. Convocar a sesiones a la Junta, fijando de antemano el orden del dia para los asuntos a tratar.

h. Firmar junto con el secretario, las actas de las reuniones de la Junta, en las cuales deberáhacerse constar explicita mente los acuerdos que se aprueban.

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Estatutos Asociaciones y Corporaciones

i. Aprobar los informes y balances mensuales de tesoreria.

j. Velar por que se cumplan los acuerdos aprobados por la Junta.

k. Estudiar las solicitudes de las nuevas conexiones y presentarlas a consideración de la Junta parasu aprobación o desaprobación.

l. Notificar oportunamente a los suscriptores cualquier cambio o alteración en los servicios, cuandolas circunstancias lo requieran.

m, Resolver cuando corresponda, los reclamos y quejas que hagan los asociados.

n, Mantener informado sobre el estado de la cuenta de cada uno de los suscriptores y el movi-miento de los fondos de tesoreria, a fin de vigilar el buen recaudo y manejo de éstos.

o. Al finalizar el perlado reglamentario de los miembros de la Junta Administradora, convocar a laasamblea general para presentar los informes de las labores desarrolladas por la Junta, delestado financiero y técnico del sistema y proceder a convocar a la elección de nueva Junta y deFiscal.

p. Autorizar con su firma la correspondencia y demás asuntos de su competencia,

q. Presidir las reuniones de la Junta.

r, Elaborar junto con el tesorero, el informe narrativo mensual y un balance sobre la administra-ción del sistema.

s, Las demás que le asignen la Junta y la Asamblea General.

ARTicULO 49, Funciones del Vicepresidente,

a, Reemplazar al presidente en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal odefinitiva, mientras se pronuncia la Asamblea General.

b, Las demás funciones que le asigne la Junta.

ARTIcULO 50, Funciones y responsabilidades del Vocal.

a. Cumplir las funciones del vocal de control establecidas en la ley 142 de 1994 y en el Decreto1429 de 1995,

b. Comunicar a la comunidad sobre los diferentes acuerdos y decisiones de la Junta,

c. Colaborar con los demás miembros de la Junta en las actividades de la administración, opera-ción y mantenimiento de los sistemas.

d. Otras que señale la Junta.

ARTíCULO 51. Funciones del Secretario.

a. Redactar las actas de reunión de la Junta y colaborar en las de la Asamblea,

b. Colaborar con las diferentes actividades asignadas por la Junta.

c. Mantener al dla el libro de actas.

d. Tramitar la correspondencia.

e. Firmar con el presidente las actas de las reuniones.

f. Organizar, conservar y mantener al dla el archivo de la Asociación y la Junta.

g. Otras que le señale la Junta.

ARTicULO 52. Administrador. En caso de ser necesario, la Junta designará un administrador,trabajador de la asociación, que será responsable del grupo de colaboradores o trabajadores que se

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Tipos do Mlcroomplosas Comunitarias

Estatutos Asociaciones y Corpor,ilciones

contraten por la asociación.

El administrador debe ser una persona que acredite formación y experiencia minima de tres anos enmanejo de servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.

ARTicULO 53. Funciones y responsabilidades del Administrador.

a. Constituir fianza a favor de la ASOCIACiÓN . para responder por los dineros y bienes que se le hanencomendado. por la cuantla que determine la Asamblea General.

b. Ejecutar el presupuesto aprobado por la Junta.

c. Cumplir y hacer cumplir ias decisiones de la Junta y ei presente reglamento.

d. Efectuar los gastos que exija el funcionamiento del sistema previamente acordados en el nivel decompetencia. Pedir autorización de gastos a la Junta. cuando lo determine la Asamblea General.

e. Dirigir y supervisar el trabajo del fontanero y de otro personal que sea nombrado o contratado porautorización de la Junta.

f. Asistir a las sesiones de la Junta con derecho a voz.

g. Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades administrativas.

h. Recaudar, vigilar y responder por todos los fondos y bienes de la ASOCIACiÓN. cualquiera que sea laprocedencia. entregados bajo su custodia.

i. Diligenciar y efectuar los pagos ordenados por el presidente de la Junta. correspondientes a gastosocasionados por el acueducto, alcantarillado y aseo.

j. Firmar los cheques que se giren por concepto de pagos del acueducto. alcantarillado y otros. Estosserán visados y firmados por el fiscal.

k. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales relacionadas con la prestación de servicios públicosy las que le corresponden de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

1. Organizar, mantener al dia y responsabilizarse por los registros y la contabilidad de la asociación, lacual constaré de los libros necesarios, que como mínimo deben ser los siguientes: Kardex o tarjetas desuscriptores. Libro de Caja. Libro de bancos. Libro de inventario. Presupuesto anual. Libro de cajamenor,

m. Organizar y manejar una caja menor en cuantla hasta por un valor de tres (3) salarios minimos mensua-les vigentes. la cual será autorizada por la Junta.

n. Expedir los recibos de pago que por cualquier concepto ingresen a favor de la Junta (tarifa o cuotafamiliar. multas etc.) en los formularios oficialmente disenados para tal efecto.

o. Consignar oportunamente los recaudos en la cuenta abierta para el efecto, en una entidad bancaria.

p. Rendir mensualmente un informe sobre el estado de tesorerla a la Junta y anualmente a la AsambleaGeneral cuando estos organismos se reúnan y elaborar junto con el presidente de la Junta, el informenarrativo sobre la administración del sistema.

q. Dar por escrito al fontanero las órdenes para nuevas conexiones, suspensiones de servicios,reconexiones, reparaciones. con el visto bueno del presidente de la Junta en su calidad de ordenador.

r. Presentar mensualmente los libros informes de tesoreria exigidos por el reglamento ante el fiscal.

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Estututos Asociaciones )' Corporaciones

s. Elaborar y mantener al dla el Inventario valorado de la entidad suministrando a los funcionarioscompetentes cuando requieran los informes del caso.

1. Permitir a los miembros de la Junta, al fiscal y demás funcionarios del orden nacional, departa-mental y municipal, el acceso a los libros de la contabilidad y conocer el estado de tesorerla,cuando lo soliciten.

u. Garantizar la disponibilidad de suministros básicos para operar y mantener en buen estado elsistema de acueducto, alcantarillado y aseo, asl como los demás suministros generales para laadministración contable, de oficina, de facturación de servicios y demás, necesarios para la pres-tación eficiente de los servicios, previa orden del presidente.

v. Atender las reclamaciones y quejas de los suscriptores y asociados e igualmente resolver losrecursos de reposición que interpongan, que sean de su competencia.

w. Informar a cada suscriptor del valor de la tarifa o cuota familiar a pagar mensualmente, lasfechas y el lugar donde deben cancelarse.

x. Coordinar con las autoridades competentes la aplicación en su jurisdicción de las normas lega-les sobre control y protección de las fuentes, la calidad del agua de consumo y la adecuadadisposición de las aguas residuales domésticas.

y. Las demás que sean asignadas por la Junta Administradora.

CAPíTULO 8INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTiCULO 37. Los miembros de la Junta Administradora, el fiscal, el administrador y los emplea-dos no podrán ser cónyuges entre si, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.

ARTiCULO 38. Los miembros de la Junta Administradora, el fiscal, el administrador y los demásempleados no podrán votar en las reuniones de la Asamblea General de Asociados, cuando setrate de la aprobación de cuentas, resoluciones o acuerdos que afecten su responsabilidad, nipodrán representar a otros asociados en ningún caso.

CAPiTULO 9PATRIMONIO DE lA ASOCIACiÓN

ARTiCULO 39. Patrimonio. El patrimonio de la ASOCIACiÓN estará constituido por todos losbienes, muebles e inmuebles que actualmente posee, registrados en el inventario general quese levante para efectos legales a favor de la ASOCIACiÓN. Tales bienes muebles representa.dos en se avalúan en la suma de____________ y por todos los bienes que adquiera o ingresen por concepto defacturación de servicios. derechos de conexión, valor de la acometida y del medidor, multas,reconexiones, donaciones, aportes y contribuciones de entidades particulares y oficiales, créditosy los que provengan de cualquier actividad licita. El monto de los aportes mensuales se definiráprevio estudio tarifario siguiendo la metodologia establecida por la Comisión de Regulación deAgua Potable y Saneamiento Básico.

PARÁGRAFO: La asociación es una entidad sin ánimo de lucro, sus bienes y rendimientos obte-nidos en desarrollo de sus actividades, no serán objeto de distribución entre los asociados y losrecursos que estos entreguen a la empresa no serán considerados como aportes de capital, sinocontribuciones ai sostenimiento de la empresa y en ningún caso serán reembolsables ni trasferibles .

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Estatutos Asociaciones y Corporaciones

ARTíCULO 40. Obligaciones. La ASOCIACiÓN asumirá todas las obligaciones de tipo legal queen virtud de la operación y mantenimiento del acueducto, alcantarillado y aseo de la localidad, seadquieran a partir de la fecha de vigencia de los presentes estatutos.

ARTíCULO 41. Obras. Toda obra que sea ejecutada por laASOCIACiÓN entrará a formar parte de supatrimonio, siempre y cuando no contradiga las disposiciones legales.

CAPíTULO 10DISOLUCiÓN Y LIQUIDACiÓN DE LA ASOCIACiÓN

ARTicULO 42. Causales de disolución. La ASOCIACiÓN se disolverá por las siguientes causales:

a. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir con su objeto social.

b. Por fusión con otra organización. Esta causal producirá efecto a partir de la fecha de formalizaciónde la fusión.

c. Por decisión de autoridad administrativa competente, previo el cumplimiento de los trámiteslegales.

d. Por vencimiento del término de duración establecido para la Asociación.

e. Por reducción a menos del 10% del número de asociados fundadores.

ARTíCULO 43. liquidador. En caso de disolución, actuará como liquidador la persona designa-da por la Asamblea General, bajo la asesorla del organismo que se destine para ello.

ARTíCULO 44. Prelación en pagos. Disuelta la ASOCIACiÓN, se procederá a liquidarla cum-pliendo los procedimientos y la prelación de créditos establecidos en la ley.

ARTicULO 45. Si cumplido lo anterior queda un remanente del activo patrimonial, éste pasaráa otra Asociación sin ánimo de lucro y en su defecto a organizaciones comunales también sinánimo de lucro.

CAPiTULO 11DISPOSICIONES FINALES

ARTíCULO 46. Las relaciones entre la Junta y los asociados se regularán por lo establecido en elpresente estatuto, las reformas que posteriormente se realicen el reglamento de prestación deservicios, y según las normas concordantes que traten la materia.

ARTIcULO 47. Por el sólo hecho de solicitar el servicio de acueducto y/o alcantarillado y/o aseoel usuario acepta las condiciones estipuladas en este estatuto y demás reglamentos que lo com-plementen.

ARTíCULO 48. La Junta Administradora hará todo lo posible por divulgar este estatuto en la comu-nidad beneficiaria del servicio y mantendrá un ejemplar para la consulta de cualquier usuario.

ARTicULO 49. Los presentes estatutos fueron leidos y aprobados por la Asamblea General deAsociados del Acueducto y/o Alcantarillado de la localidad d~ _municipio, de departamento de , el dia _de según consta en el Acta No _

PRESIDENTE SECRETARIO

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Tipos de Mlcroempresas Comunllarlas

LAS COOPERATIVAS (LEY 79 DE 1988)

-, ':'d'e'ü- r,..a;¡.,f/I""'~.~'" -..••'-, ~"--,.+Cooperativas Usuilr os " Cooperativa de Administración

"de Servicios Publlcos Trabajo Asociado Pública Cooperativa

111) •••••••...•••••••• r •.••.. ~""I, ... .•l6nf11)jl'tI'...........,.~ •.[•.,;a..>

rNo todos los asociados son traba- Sus asociados son personas natu. Sus asociados son personas jurídicasjadores de la cooperativa. Pueden rales y son los mismos trabajadores y no son trabajadores de la cooperati.asociarse personas naturales y de la cooperativa. va. La inicietiva para su creación espersonas juridicas. El régimen laboral no cobija a los

de una entidad territorial.

El régimen laboral cobija a los trabajadores-asociados. El régimen laboral cobija a los trabaja-trabajadores de la cooperativa. Por causas excepcionales y justifi.

dores de la cooperativa.

Los trabajos también los pueden cadas se pueden vincular trabajado- Los trabajos los realizan asalariadosllevar a cabo asociados, o asala- res no asociados. no asociados.riados no asociados. Para su constitución requiere mini- Para su constitución requiere minimoPara su constitución requiere mini. mo de 10 asociados. de 5 asociados (iniciativa de entida-mo de 20 asociados. Cuando se presentan pérdidas,

des territoriales).

Si se presentan pérdidas se cu- deben cubrirse las mismas con Si se presentan pérdidas se cubren conbren con las reservas o la totalidad parte de las compensaciones de los las reservas o la totalidad de los exce.de los excedentes de un ejercicio asociados. dentes de un ejercicio económico.económico. Los asociados-trabajadores reciben Los trabajadores reciben salario deLos trabajadores reciben salario compensaciones por la realización conformidad con el régimen laboralde conformidad con el régimen de su trabajo. colombiano.laboral colombiano. Debe contar con un régimen de No es obligatorio adoptar en estatutosNo es obligatorio adoptar en esta- trabajo, de previsión y seguridad o reglamentos, el régimen de trabajotutos o reglamentos, el régimen de social y de compensaciones aproo señalado. Se aplican las normas labo-trabajo señalado. Se aplican las bado en estatutos o reglamentos. rales generales.normas laborales generales.

COOPERATIVAS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS

Qué son:

Es cooper~tiv~ la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los tr~bajadores o los usuarios, según elcaso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir odistribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios p~ra satisfacer las necesidades de sus asociados y de lacomunidad en gene~l.

Personeria Jucídica: Se registra en la Cám~ra de Comercio.

Quiénes pueden ser asociados:

• Personas leg~lmente c~p~ces (mayores de edad que no hayan sido privados legalmente de esa

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Tipos de Mlcroempresas Comunllarlas

capacidad, que consiste en poderse obligar por sí misma y sin el ministerio o autorización deotra persona, artículo 1502 del Código Civil Colombiano) y los menores de edad que hayancumplido catorce (14) años.

o Personas jurídicas de derecho público.

o Personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.

o Empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el traba-jo familiar o asociado.

N Í1mero mínimo de asociados: Mínimo 20 asociados fundadores.

Duración: Indefinida

Contenido mínimo de estatutos:

1. Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones.

2 Objeto del acuerdo cooperativo y enumeración de sus actividades.

3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión, retiro y exclusión y deter-minación del órgano competente para su decisión.

4. Régimen de sanciones, causalesy procedimientos.

5. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre és-tos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos.

6. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos deadministración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción desus miembros.

7. Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.

8. Representación legal; funciones y responsabilidades.

9. Constitución e incremento patrimonial de la cooperativa; reservas y fondos sociales, finalidades yforma de utilización de los mismos.

10. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; forma de pago y devo-lución; procedimiento para el avalúo de los apones en especie o en trabajo.

11. Forma de aplicación de los excedentes cooperativos.

12. Régimen y responsabilidad de las cooperativas y de sus asociados.

13. Nornlas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.

14. Procedimientos para reforma de estatutos.

15. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimientodel acuerdo cooperativo y que sean compatibles con su objeto social.

Vigilancia y Control. Ejercido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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Tipos do Mlcloomplosas Comunitarias

Particularidades frente a servicios públicos domiciliarios

Pueden constituirse al inicio como precooperativas, estas son los grupos que bajo la orientación y con elconcurso de una entidad promotora, se organicen para realizar actividades permitidas a las cooperativas yque por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa, o técnica, no estén en posibilidad inme-diata de organizarse como cooperativas.

Las precooperativas deberán evolucionar hacia cooperativas en un término de cinco (5)años.

Las entidades promotoras estarán obligadas a prestar a las precooperativas que ellas promuevan, asis-tencia técnica, administrativa o financiera, así como atender a la formación y capacitación de sus asociadospara impulsar su desarrollo y asegurar su evolución.

Dentro de un proceso de acompañamiento permanente e integral a las comunidades para la prestaciónde los servicios de agua potable y saneamiento básico, es recomendable considerar la opción de promover lacreación de precooperativas para la prestación de los servicios y acompañar el crecimiento de éstas hasta laconformación y consolidación de las cooperativas .

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Tipos de Mlcroempresas Comunitarias

Modelo de Estatutos para Cooperativa de Usuariosde Servicios Públicos

CAPíTULO 1RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACiÓN

ARTíCULO 1. Creación. Constitúyese la Cooperativa de Servicios Públicos de Acueducto, Alcanta-rillado y Aseo de la localidad de municipio de__________ , departamento de .

ARTiCULO 2. Nombre. la Cooperativa constituida se denominará _Limitada y podrá utilizar para todos los efectos legales la sigla Limita-da, independiente de su razón social completa.

ARTICULO 3. Asociados. la Cooperativa estará integrada por los usuarios del servicio fundado-res y por quienes mediante las condiciones que se establecen en este estatuto, se someten a laley cooperativa y al presente estatuto.

ARTICULO 4. Representación legal. La representación legal de la Cooperativa estará a cargodel Gerente, elegido por el Consejo de Administración, como lo dispone el presente estatuto y susreglamentos.

ARTiCULO 5. Autonomia. La Cooperativa gozará de autonomla administrativa, económica y fi.nanciera compatible con su naturaleza de entidad del sector cooperativo.

ARTICULO 6. Principios. La Cooperativa es una entidad organizada con base en los principioscooperativos de participación y control democrático, solidaridad y neutralidad polltica y religiosa.Se aplican además los principios de la economla solidaria del articulo 4 de la Ley 454 de 1998.

ARTiCULO 7. Libre Ingreso y retiro de asociados. La Cooperativa adoptará el principio de libreingreso y retiro de sus asociados cuyo número en ningún caso será inferior a veinte (20); losasociados podrán ser personas naturales o jurldicas.

ARTiCULO 8. Domicilio. El domicilio de la Cooperativa será la localidad de _municipio de , departamento de .

ARTiCULO 9. Duración. La duración de la Cooperativa será indefinida, pero podrá disolverse oliquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establece la legislación coopera.tiva y el presente estatuto.

ARTICULO 10. Normas aplicables. La Cooperativa será de responsabilidad limitada, se regirápor la legislación cooperativa vigente, por los estatutos y reglamentos y por las disposiciones de laLey 142 de 1994 y demás normas sobre servicios públicos domiciliarios de acueducto y sanea-miento básico que le sean aplicables.

CAPiTULO 2OBJETO Y ACTIVIDADES

ARTICULO 11. Objeto social. El objeto social de la Cooperativa de Servicios Públicos de___________ es la prestación de los servicios públicos domiciliarios de Acue-ducto, Alcantarillado y Aseo y sus actividades complementarias, entre otras, construir, operar,mantener, administrar los sistemas dentro de la localidad de .

ARTiCULO 12 Actividades. Con el fin de desarrollar su objeto social, la Cooperativa realizará lassiguientes actividades:

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Eslululo, puru Cooperulivu ...

a. Formular planes y programas para el desarrollo de los servicios consultando las politicas estable-cidas por el gobierno nacional, departamental y municipal.

b. Gestionar la obtención de recursos necesarios para la atención de proyectos, ante las entidadespúblicas y privadas del orden nacional, departamental y local.c

c. Mediante una explotación razonable de los servicios, buscar su costeabilidad y recursos dispo-nibles para proyectos de expansión.

d. Recuperar las inversiones ejecutadas y por realizar, para ampliar y prestar un mejor servicio,mediante la aplicación de un sistema tarifario acorde con la capacidad de pago de los usuariosy definido de acuerdo con las metodologias establecidas por la Comisión de Regulación deAgua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

e. Adoptar las normas y procedimientos expedidos por el gobierno nacional sobre diseños, con.tratación, control de calidad del agua.

f. Desarrollar, en coordinación con otros organismos de carácter público y privado, programas dereforestación y reordenamiento de cuencas y microcuencas a fin de conservar el recurso hldricoy velar por la protección del medio ambiente.

g. Impulsar la educación cooperativa, la educación sanitaria y la participación de la comunidad enel desarrollo del sector.

h. Procurar el suministro de los servicios en óptimas condiciones.

i. Gestionar ante las respectivas entidades oficiales y privadas que desarrollen trabajos de pro.moción de la comunidad, el apoyo requerido en lo relacionado con el estudio, diseño, construc-ción, mantenimiento, ampliaciones y reformas del sistema.

j. Motivar, educar, y comprometer a los usuarios en la administración y fiscalización de la presta-ción del servicio a través de la conformación de los comités de desarrollo y control social de losservicios de acueducto y alcantarillado de la localidad.

ARTIcULO 13. Actos Jurídicos. Para el eficaz desarrollo de los objetivos fijados en el articuloanterior, la Cooperativa podrá adquirir, gravar y enajenar bienes muebles y en general celebrar losactos juridicos necesarios para la prestación del servicio.

CAPiTULO 3

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS; CONDICIONES PARA SU ADMISiÓN, RETIROY EXCLUSiÓN Y DETERMINACiÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU DECISiÓN

ARTIcULO 14. Derechos. Son derechos de los asociados, además de los consagrados en lasleyes y normas que complementan este estatuto:

a. Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b. Participar en la gestión y control, desempeñando los cargos sociales y de elección de acuerdocon las disposiciones de este estatuto.

c. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objetosocial.

d. Examinar la contabilidad, los libros, las actas y en general, todos los documentos de la Coope-rativa.

e. Presentar a la Junta de vigilancia solicitudes de investigación de hechos que puedan configu.rar infracciones de funcionarios encargados de la administración y prestación del servicio .

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Estatutos para Cooperativa o.,

f. Participar en las actividades y beneficios que la Cooperativa brinda a sus afiliados, los cuales nopodrán consistir, en ningún caso, en el reparto de utilidades.

g. Representar o hacerse representar en las asambleas generales, ya sean de carácter ordinario oextraordinario.

h. Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con lo dispuesto en el presente estatu-to.

i. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa en cualquier momento, mientras ésta no se encuentreen procesos de liquidación y de acuerdo con las disposiciones estatutarias.

PARÁGRAFO: Como usuarios de los servicios tienen los derechos consagrados en la Ley 142 de1994 y normas que la reglamentan, en especial a los siguientes:

A un servicio eficiente y continuo.

A pagar tarifas proporcionales a los consumos.

A una correcta estratificación y a obtener subsidios dentro de las limitaciones establecidas porlas normas legales.

A presentar peticiones, quejas y recursos.

A obtener información sobre la prestación de los servicios.

A la celebración de contratos uniformes para recibir la prestación de los servicios.

ARTíCULO 15. Deberes. Son deberes de los asociados además de los establecidos para losusuarios de los servicios públicos domiciliarios en la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamenta-rios:

a. Cumplir los estatutos y reglamentos adoptados por la Cooperativa, así como las decisiones delos órganos de administración y vigilancia.

b. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo.

c. Comprometerse solidariamente en sus relaciones con los asociados de la misma.

d. Participar en las asambleas y reuniones cuando fuere convocado.

e. Utilizar los servicios de la Cooperativa.

f. Avisar a la administración el cambio de domicilio y dirección.

g. Desempeñar con responsabilidad las funciones propias de los cargos para los cuales sonelegidos.

h. Dar a los bienes de la Cooperativa, el uso debido para el cual están destinados y velar por suconservación y mantenimiento.

i. Cumplir con las obligaciones económicas que se establezcan.

j. Colaborar activamente en las campañas de reforestación y en general contribuir con el cuida-do del medio ambiente.

PARÁGRAFO: Como usuarios de los servicios tienen en especial, los siguientes deberes:

Pagar oportunamente los servicios utilizados.

Participar como ciudadanos en la gestión de los servicios.

Usar racionalmente los servicios.

ARTiCULO 16. Condiciones para ser asociado. Serán admitidos como asociados de la cooperativa:

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Estatutos para Cooperativa ...

a. Los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de los sistemas de acueducto, alcantarilla-do y/o aseo de la localidad, sean personas naturales o jurídicas.

b. Las entidades publicas o privadas de cualquier orden que cumplan funciones relacionadas con elsector de agua potable y saneamiento básico.

ARTicULO 17. Requisitos. Además de las condiciones a que se refiere el artículo anterior deberáncumplir los siguientes requisitos:

a. Acreditar las calidades para ser asociado. al momento de la constitución de la entidad.

b. Si es persona jurldica, presentar la ley, ordenanza, acuerdo o acta. segun corresponda, emanadadel organismo competente en que se autorice su vinculación a la cooperativa.

c. Presentar solicitud escrita al Consejo de Administración.

d. Pagar una (1) cuota de admisión no reembolsable equivalente a salarios mlnimoslegales mensuales vigentes en el momento de su ingreso.

ARTíCULO 18. Adquisición de la calidad de asociado. Para todos los efectos legales, la cali-dad de asociado se adquiere a partir de la fecha del acta del Consejo de Administración o delorganismo correspondiente, en el que conste tal decisión.

ARTiCULO 19. Asociados hábiles. Son asociados hábiles, los inscritos en el registro social queno tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas susobligaciones con la Cooperativa al momento de la convocatoria para la celebración de la Asam-blea general de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Admi-nistración.

El Consejo reglamentará lo relativo a las causales que afecten la habilidad de los asociados.

ARTíCULO 20. Pérdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado de la Cooperativa sepierde por:

a. Retiro voluntario.

b. Exclusión.

c. Disolución y liquidación de la Cooperativa.

ARTíCULO 21. Aceptación de retiro voluntario. El Consejo de Administración aceptará el retirovoluntario de un asociado, siempre que medie solicitud por escrito. y esté a paz y salvo con lasobligaciones contra Idas.

ARTiCULO 22. Plazo para aceptar el retiro. El Consejo de Administración tendrá plazo de máxi-mo cuarenta y cinco (45) días para resolver las solicitudes de retiro de los asociados.

ARTICULO 23. Improcedencia del retiro voluntario de asociados. El Consejo de Administra-ción no concederá el retiro de los asociados en los siguientes casos:

a. Cuando se reduzca el mínimo establecido para constitución de la cooperativa.

b. Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la cooperativa.

c. Cuando el asociado haya incurrido en causales de suspensión o exclusión.

CAPíTULO 4RÉGIMEN DE SANCIONES - CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTíCULO 24. Causales de Sanción. El Consejo de Administración sancionará a los asociadosconforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto y en los casos que se constituyan en

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Estatutos para Cooperativa Oo,

infracciones al estatuto, reglamento, principios, valores del cooperativismo y por las causales si-guientes:

1) Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la cooperativa.

2} Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos con la coopera-bva.

3) Por inasistencia injustificada a las reuniones de Asamblea General, Consejo de Administración,Junta de Vigilancia, Comité de Educación y demás actos programados por la administración.

4} Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración.

5) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la cooperativa.

ARTICULO 25. Sanciones. Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados:

1} Amonestaciones, que consiste en llamada de atención verbal.

2} Censura por escrito con copia a la hoja de vida del asociado.

3} Multa pecuniaria, hasta por .

4} Suspensión de los derechos cooperativos hasta por un tiempo de meses.

5) Exclusión.

PARÁGRAFO. En lo relacionado con la aplicación de procedimientos, interposición de recursos yaplicación de sanciones relacionados con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarilladola cooperativa debe acoger lo establecido en la ley 142 de 1994 y en las disposiciones que la regla-mentan.

ARTICULO 26. Exclusión. Además de los casos previstos en la Ley 79/88. el Consejo de Adminis-tración de la cooperativa excluirá a los asociados por los siguientes casos:

1} Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la Cooperativa.

2) Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos queafecten el acuerdo cooperativo.

3} Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que se le requieran.

4} Por servirse de la cooperativa en beneficio o provecho de terceros.

5} Por actividades desleales contrarias a los principios y valores del cooperativismo.

6} Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.

7} Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa, de los asociados o de terceros.

8} Por inasistencia consecutiva a Asambleas Generales.

9) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la cooperativa.

10}Por abstenerse de recibir educación cooperativa e impedir que los demás asociados la reciban.

ARTICULO 27. Reincidencia. En caso de reincidencia, las sanciones disciplinarias serán aplicadasde acuerdo con lo siguiente:

1} Después de una (1) amonestación durante un (1) ano, la nueva sanción no podrá ser inferior a lacensura.

2} Después de dos (2) sanciones durante un (1) ano entre las cuales hubiese al menos una (1)censura, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión.

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Eslatulos para Cooperativa ..•

3) Después de tres (3) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1)suspensión, la nueva sanción será la exclusión.

ARTIcULO 28. Atenuantes. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta los ate-nuantes y agravantes que a continuación se relacionan:

1) Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas lasobligaciones desde el ingreso a la cooperativa y su buen comportamiento.

2) El Consejo Administrativo evaluará el grado de participación e interés del asociado en el logrode los objetivos sociales.

3) Se entenderá como agravante, rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritaso verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de la coopera-tiva en el ejercicio de sus funciones.

ARTIcULO 29. Causales de Sanción. Órganos de administración y vigilancia. Para los miem-bros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, además de las causales, sanciones,justificaciones y agravantes anotados, serán también motivo de sanción, el incumplimiento de lasobligaciones que le correspondan como miembros de dichos organismos.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración podrá aplicar las sanciones conlempladas en elpresente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de Administración y Vigilan-cia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la Asamblea General separe delcargo al directivo.

ARTIcULO 30. Procedimiento. Para la aplicación de sanciones se procederá de la siguientemanera:

Cuando un asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de sanción contemplada enel presente estatuto, el Consejo de Administración dentro de los diez (10) dlas hábiles siguientesrealizará investigación previa, si encuentra que existe mérito suficiente, formulará pliego de car-gos al asociado Infractor y lo notificará personalmente. De no ser posible ésta se comunicará porcarta certificada al domicilio registrado en los archivos de la cooperativa; si no se hiciere presentedentro de los diez (10) dias siguientes, se notificará por edicto que se fijará en la secretaria de lacooperativa: en lugar visible por un término de veinte (20) dlas hábiles, se dejará constancia de lafecha y hora de fijación y des fijación del edicto, el cual se anexará al expediente del inculpado; alsexto (6) dia hábil siguiente se procederá a nombrar un defensor para continuar el proceso.

Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificación, el asociado defensor, o apoderado podrápresentar descargos y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes ypertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

El Consejo de Adrninistración procederá a evaluar los descargos y si establece que la conductadel asociado acredita sanción, proferirá resolución debidamente aprobada, la cual será notificadaen los términos contemplados en el presente estatuto.

ARTIcULO 31. De los recursos. Contra la resolución de sanción proferida por el Consejo deAdministración, el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación.

Al Consejo de Administración le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición pre-sentados por los asociados dentro de los cinco (5) dlas siguientes a la notificación de una sancióny los resolverá dentro de los diez (10) dlas hábiles siguientes a la fecha de su interposición; de serresuelto en forma desfavorable el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de loscinco (5) dlas siguientes a la fecha de la notificación, ante el comité de apelaciones, el cual deberáresolver dentro de los quince (15) dlas siguientes a su radicación .

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Estatutos par. Cooperativa ...

CAPíTULO 5PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBlES

ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ÉSTOS Y LA COOPERATIVA POR CAUSAO POR OCASiÓN DE ACTOS COOPERATIVOS

ARTiCULO 32. Junta de amigables componedores. la junta de amigables componedores notendrá el carácter de permanente sino de accidental y sus miembros serán elegidos para cadacaso, a instancia del asociado interesado mediante la convocatoria del Consejo de Administra-ción.

Para la conformación de la Junta de amigables componedores se procederá asi:

1) Si se trata de diferencias surgidas entre la cooperativa y uno o varios asociados, estos elegiránun amigable componedor y el Consejo de Administración otro, y ambos de común acuerdodesignarán el tercero si dentro de los tres (3) dias siguientes no se hubiese llegado a unacuerdo sobre el tercer componedor, éste será nombrado por la Junta de Vigilancia.

2) Tratándose de diferencias de los asociados entre 51, cada asociado o grupo de asociadosnombrará uno y ambos de común acuerdo el tercero, 51 dentro del lapso mencionado en elnumeral anterior, no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por elConsejo de Administración. los amigables componedores deben ser personas idóneas, aso-ciados hábiles y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el pre-sente estatuto.

ARTICULO 33. Solicitud de amigable composición. Al solicitar la amigable composición laspartes, mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán el nombre del amigablecomponedor acordado por las partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia.

ARTíCULO 34. Aceptación y dictámenes de los amigables componedores. Los amigablescomponedores deberán manifestar dentro de las (24) horas siguientes a la notificación de sudesignación si aceptarán o no el cargo; en caso de no aceptar, la parte respectiva procederáinmediatamente a nombrar el reemplazo.

Los dictámenes de los amigables componedores son de obligatorio cumplimiento para las partesen confticto y el acuerdo se consignará en acta.

CAPíTULO 6ORGANIZACiÓN INTERNA: ASAMBLEA GENERAL, CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN,

JUNTA DE VIGilANCIA Y REVISOR FISCAL

ARTICULO 35. Órganos de administración. La administración de la Cooperativa estará a cargode:

1. Asamblea General.

2. El Consejo de Administración.

3. El Gerente General.

ARTíCULO 36. Asamblea General. La Asamblea es el órgano máximo de autoridad yadministra-ción y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptadode conformidad con las normas legales y estatutarias. La constituye la reunión de los asociadoshábiles o los delegados elegidos por éstos.

ARTICULO 37. Funciones de la Asamblea. La Asamblea General ejercerá las Siguientes funciones:

a. Aprobar los estatutos.

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Tipos de Mlcroempresas ComunitarIas

Estatutos para Cooperativa oo.

b. Establecer su propio reglamento.

c. Establecer las pollticas, planes, programas y directrices generales de la Cooperativa para el cum-plimiento de las funciones que le fija el presente estatuto.

d. Examinar los informes de orden administrativo, técnico y económico que presente a su considera-ción el Consejo de Administración y el Gerente.

e. Aprobar o desaprobar los estados financieros, balance general y estado de pérdidas y gananciasde cada ejercicio.

f. Decidir sobre la aplicación de los excedentes de cada ejercicio de conformidad con lo previsto enla ley y los Estatutos.

g. Elegir al Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal y fijarle una remunera-ción a este último.

h. Dirimir los conflictos que surjan entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.

i. Fijar aportes extraordinarios.

j. Reformar los estatutos de la Cooperativa.

k. Decidir sobre la disolución, fusión e incorporación de la Cooperativa.

l. Crear reservas y fondos para fines determinados,

m. La demás que señalen los estatutos o las disposiciones legales aplicables,

ARTICULO 38. Clases de Asambleas. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. LasOrdinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año caiendario para elcumplimiento de sus funciones regulares. Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier épocadel año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarsehasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas se tratarán únicamente los asuntos paralos cuales han sido convocadas y los que se derivan estrictamente de éstos.

ARTiCULO 39. Asamblea de delegados. La Asamblea General de Asociados puede ser susti-tuida por Asamblea General de Delegados, en consideración a que los asociados residan envarios lugares dentro del ámbito de operaciones de la Cooperativa, que se dificulta reunirlos per-sonalmente y ello implica costos onerosos para la misma, En virtud de lo anterior, queda facultadoel Consejo de Administración para adoptar la decisión correspondiente y para aprobar el regla-mento de elección de delegados, con base en las condiciones y requisitos básicos señalados acontinuación:

a. El número de delegados principales será de .

b. Pueden elegirse delegados suplentes en número máximo de _

c. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los asociados sobre la decisión desustitución y sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proce-so electoral.

d. Deben establecerse las zonas electorales y asignar a cada una de ellas en forma equitativa elnúmero de delegados principales y suplentes que deben elegir en proporción al número deasociados hábiles en cada una de ellas.

e. La elección debe efectuarse mediante el sistema de voto ,

f. El delegado en ejercicio que por alguna causa perdiera la calidad de asociado o retiro, o poralguna razón dejare de ser asociado hábil, perderá la calidad de delegado y en tal caso asumirádicha calidad el suplente que en orden corresponda .

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Tipos de Mlcroempresas Comunitarias

Eslalulos para Cooperaliva ...

ARTicULO 40. Convocatoria. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará para unafecha, hora, lugar y objetivos determinados.

La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a dlas hábiles,mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados a la dirección que figure enlos registros de la Cooperativa o mediante avisos públicos colocados en las carteleras de la sedeprincipal y oficinas principales de ésta o en periódico de reconocida circulación o a través de emiso-ras radiales que se escuchen en el territorio cubierto por la cooperativa.

La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimosserá publicada para conocimiento de los afectados, la cual durará fijada en las oficinas de la Coope-rativa en un lugar visible por un término no inferior a dlas hábiles anteriores a la fechade la celebración de la Asamblea, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentarlos reclamos relacionados con la capacidad de participar.

ARTiCULO 41. Competencia para convocar asambleas. Por regla general la Asamblea GeneralOrdinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración.

La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) .mlnimo de los asociadoshábiles, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Ex-traordinaria.

De similar manera, si el Consejo de Administración no atendiera la solicitud de convocatoria deAsamblea General Extraordinaria pedida por la Junta de vigilancia, el revisor Fiscal o el quincepor ciento (15%) de los asociados hábiles, una vez transcurridos dias calendario con-tados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Asamblea General Extraordinaria seráconvocada directamente por quien formuló la solicitud.

PARÁGRAFO: Los asociados hábiles convocados a la Asamblea General, dentro de los diez (10)dias hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar con la Junta deVigilancia los documentos. balances y estados financieros. asl como los infonmes que se presen-tarán a consideración de ellos.

ARTíCULO 42. Quórum. El quórum de la Asamblea General lo constituye la mitad de los asocia-dos hábiles o delegados convocados. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria,no se hubiere integrado este quórum, se dejará constancia en el acta de tal hecho y la Asambleapodrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número no inferior al 10% de los asociadoshábiles convocados o con un número de asociados no inferior al cincuenta por ciento (50%) delnúmero requerido para constituir una Cooperativa, esto es, diez (10) asociados.

Una vez constituido el quórum. éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algu-nos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mlnimo a que se refiere el incisoanterior.

ARTíCULO 43. Mesa directiva. La Asamblea ordinaria y la extraordinaria elegirán a los dignatariosde la mesa directiva, actuando como secretario el del Consejo de Administración. El proyecto deorden del dla será preparado por el Consejo de Administración. pero podrá ser modificado oadicionado por la mesa directiva y por la propia Asamblea.

ARTICULO 44. Decisiones. Las decisiones se tomarán por mayorfa absoluta de votos de losasistentes, la reforma de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de apor-tes. la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, requerirán siem-pre del voto favorable como mlnimo de las dos terceras partes de los asistentes.

ARTíCULO 45. Votos. Cada asociado tendrá derecho solamente a un voto. Los asociados convo-cados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

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Tipos de Mlcroempresas Comunitaria.

Eslalulos par. Cooper.liva 000

las personas jurldicas asociadas a la Cooperativa participarán en la Asamblea por intermedio de suRepresentante legal o de la persona que éste designe.

ARTIcULO 46. Elección del Consejo de Administración. Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal.la elección del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia se hará en actos separados y porvotación secreta aplicándose el sistema de cuociente electoral o el sistema nominal. cuya decisiónse tomará en la misma asamblea.

Para la elección del Revisor Fiscal y su suplente se inscribirán candidatos y el sistema electoral aaplicar será el de la mayorla absoluta de votos de los asociados hábiles.

ARTiCULO 47. Actas de las Asambleas. lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea Generalse hará constar en actas y éstas se encabezarán por su número y contendrán por los menos lasiguiente información: lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria yórgano o persona que convocó, número de asociados o delegados asistentes y número de losconvocados, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor,en contra o en blanco, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. Ciñéndose entodo caso a las disposiciones legales y reglamentarias.

la asamblea adoptará el mecanismo para la aprobación del acta: lectura y aprobación en el mo-mento de finalizar la asamblea o una comisión que se encargue de la misma.

ARTiCULO 48. Consejo de Administración. El Consejo de Administración es el órgano perma-nente de administración de la Cooperativa, subordinado a las pollticas de la Asamblea General.Estará integrado por cinco (5) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales, elegi-dos por perlado de un año, pudiendo ser reelegidos y removidos por la Asamblea General.

ARTíCULO 49. Funciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración ten-drá las siguientes funciones:

a. Dictar su propio reglamento y organización interna.

b. Expedir el reglamento de la Cooperativa. los de la prestación de servicios y establecer losmanuales de funciones y operaciones para la prestación de los mismos.

c. Nombrar el Gerente y removerlo cuando sea necesario.

d. Aprobar el presupuesto para cada vigencia.

e. Fijar la planta de personal, requisitos mlnimos y su remuneración salarial.

f. Autorizar gastos al Gerente cuando la cuantla exceda el monto establecido por la AsambleaGeneral.

g. Facultar al Gerente para imponer multas a los asociados por infracciones a los estatutos yreglamentos que lo complementan.

h. Velar porque el Gerente constituya fianza de manejo a favor de la Cooperativa para responderpor los dineros y bienes que se le han encomendado por la cuanlla que determine la AsambleaGeneral.

i. Examinar y aprobar, en primera instancia, los balances y proyectos de distribución de exceden-les y presentarlos a estudio y aprobación definitiva de la Asamblea.

j. Convocar por derecho propio a Asamblea General y elaborar la lista de asociados hábiles einhábiles y publicarla.

k. Celebrar acuerdos con las entidades y decidir sobre la afiliación de la Cooperativa a otrasinstituciones del mismo sector .

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Estatulos para Cooperativa ...

1. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir sobre cualquier litigio que tenga laentidad.

m. Sancionar a los asociados, cuando sea el caso, e imponer las multas previstas, las cuales engro-sarán el Fondo de Solidaridad.

n. Designar los miembros del comité de educaci6n y de los comités especiales.

o, Aprobar la estructura tarifaria para la prestaci6n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

p. Cumplir las demás funciones necesarias para la realizaci6n del objeto social, no asignadas expre-samente por la ley o los estatutos a otro 6rgano.

ARTIcULO 50. Requisitos para Integrar el consejo de administración. Para ser miembro delConsejo de Administraci6n se requiere:

a. Ser asociado hábil de la Cooperativa.

b. No haber sido sancionado por la Cooperativa durante un año anterior a la nominación, niobjeto de suspensión o pérdida de los derechos sociales,

c. Comprometerse a asistir a las reuniones del Consejo de Administración con la regularidadrequerida.

d. Acreditar educación cooperativa mlnima de veinte (20) horas.

e. Demostrar conocimientos o experiencias en asuntos administrativos.

f, No tener parentesco con el Gerente o con empleados de la Cooperativa en el segundo gradode afinidad y cuarto grado de consanguinidad.

ARTíCULO 51. Prohibición a miembros del Consejo. Los miembros del Consejo de Administra-ción no podrán ser miembros de la Junta de Vigilancia simultáneamente de la misma cooperativa,ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

Los miembros del Consejo de Administraci6n no podrán ser parientes entres si, ni con miembrosde la junta de vigilancia, Revisor Fiscal o empleado de manejo y confianza, dentro del cuartogrado de consanguinidad y primero de afinidad. único civil ni estar ligado por matrimonio,

ARTíCULO 52. Dimisión presunta por Inasistencia. Será considerado como dimitente el miem-bro del Consejo que, habiendo sido convocado, faltare tres (3) veces consecutivas a las reunio-nes. sin causa justificada escrita.

ARTICULO 53. Funcionamiento del Consejo. El consejo de Administraci6n una vez instaladoelegirá entre sus miembros principales: presidente. vicepresidente y secretario. Se reunirá ordina-riamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

ARTíCULO 54. Convocatoria al Consejo. La convocatoria a sesiones ordinarias será hecha porel Presidente mediante comunicación escrita, tramitada por la gerencia o la secretaria del Conse-jo. La convocatoria a sesiones extraordinarias será competencia del Presidente, sea a decisiónpropia o a solicitud de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el Gerente.

La comunicación escrita será enviada con no menos de 5 dias de anticipaci6n a la residencia decada uno de los integrantes del consejo, indicando el objeto, la fecha, hora y el lugar.

ARTíCULO 55. Quórum en el Consejo. La asistencia de la mitad más uno de los miembrosprincipales del Consejo constituirá quórum deliberatorio. Las decisiones se adoptarán por mayo-rla de votos de sus miembros.

ARTíCULO 56. Invitados al Consejo. A las reuniones del Consejo de Administración deben asis-tir cuando sean convocados, el Gerente y los miembros de los comités especiales.

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Estatutos para Cooperativa ...

ARTicULO 57. Actas del Consejo. De todas las actuaciones del Consejo de Administración debequedar constancia escrita en el libro de actas debidamente firmadas por el presidente y el secretario.

Serán elaboradas por el secretario (a) a más tardar al dia siguiente. para que se haga oficial dentro delos cinco (5) dlas siguientes a cada sesión. Una vez firmadas y aprobadas serán prueba suficiente delos hechos que en elia conste.

ARTICULO 58. Consejeros Suplentes. Cada miembro suplente del Consejo de Administración re-emplazará al principal que le corresponda en sus ausencias accidentales, temporales o permanen-tes, o cuando el principal haya sido removido de su cargo. En los dos últimos casos ocupará el cargoen propiedad hasta terminar el periodo.

ARTicULO 59. Remoción de miembros del Consejo de Administración. Serán causales deremoción de los miembros del Consejo de Administración:

a. Encontrarse en situaciones de inhabilidad.

b. Estar en causal de exclusión.

c. Por haber sido declarado dimitente acorde con el articulo 52 del presente estatuto.

d. Demostrar incapacidad administrativa.

ARTIcULO 60. Comités. El Consejo de Administración creará los comités que considere necesa-rios. En todo caso debe crearse un comité de educación.

ARTIcULO 61. Junta de Vigilancia. La Junta de vigilancia es el órgano de control social. responsa-ble ante la Asamblea General de vigilar el efectivo funcionamiento de la Cooperativa. La Junta deVigilancia será integrada por tres (3) asociados hábiles elegidos en Asamblea General, para perladode un (1) a~o. Uno de los integrantes de la Junta de vigilancia puede ser el vocal de control de losservicios elegido por el comité de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios.

ARTicULO 62. Requisitos para Integrar la Junta de Vigilancia. Para ser elegido como miembrode la Junta de Vigilancia se requieren las mismas condiciones exigidas para el Consejo de Adminis-tración.

ARTicULO 63. Causales de remoción de Integrantes de la Junta de Vigilancia. Los miembrosde la Junta de Vigilancia pueden ser removidos por la Asamblea General, en cualquier época o poralguna de las siguientes causas:

a. Pérdida de la calidad de asociado.

b. Incurrir en alguna de las causales de exclusión contempladas en el presente estatuto.

c. Falta de asistencia habitual e injustificada a reuniones de trabajo que se hayan programado.

d. Incumplimiento de las labores encomendadas con fundamento en el programa de trabajo.

e. Otras, que a juicio de la Asamblea, ameriten la remoción.

ARTIcULO 64. Funciones de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia tendrá a su cargo:

a. Velar porque los actos de los órganos de la administración se ajusten a los estatutos, los regla-mentos y a los principios cooperativos.

b. Informar a los órganos de administración, al Revisor fiscal. a la entidad encargada del control y aotras autoridades competentes. sobre irregularidades que existan en el funcionamiento de la Coo-perativa yrecomendar las medidas que deben adoptarse.

c. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con los servicios o la administra-

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Estatutos para Cooperativa ...

ción; transmitirlos al organismo competente y solicitar la aplicación de medidas correctivas o lasinformaciones o aclaraciones a que hubiere lugar.

d. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en laley, los estatutos y reglamentos que lo complementan.

e. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando hay lugar a ello y velar porque elórgano competente para su aplicación, se ajuste al procedimiento establecido.

f. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o paraelegir delegados.

g. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.

h. las demás que asignen los estatutos y las disposiciones legales en lo relacionado con elcontrol social.

ARTICULO 65. Reuniones de la Junta de Vigilancia. la Junta de Vigilancia se reunirá una vezal mes o con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, en sesión ordinaria y extraordina-ria cuando io estime necesario o conveniente. las decisiones de la Junta de Vigilancia se tomaránpor unanimidad de sus miembros principales.

ARTiCULO 66. Asistencia a reuniones de otros órganos. la Junta de Vigilancia podrá asistir areuniones de cualquier organismo administrativo de la Cooperativa, con voz pero sin voto.

ARTiCULO 67. Revisor Fiscal. El revisor fiscal es el encargado del control fiscal y administrativode la Cooperativa. Será nombrado por la Asamblea General para periodos de un (1) año.

ARTiCULO 68. Funciones del Revisor Fiscal.

a. Cerciorarse de que las operaciones y movimientos que se ordenen o se relacionen se ajustena las prescripciones de este estatuto y a los regiamentos y decisiones de los órganos de deci.sión y administración de la cooperativa.

b. Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad y la conservación de la corresponden-cia y de los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para el efecto.

c. Realizar el examen financiero y económico de la cooperativa, hacer el análisis de las cuentasy presentarlas con sus recomendaciones al Gerente y al Consejo de Administración.

d. Inspeccionar periódicamente ios bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen las medi-das de conservación y seguridad.

e. Autorizar con su segunda firma cualquier balance que se produzca, con su informe o dictamencorrespondiente.

f. Impartir instrucciones, practicar inspecciones y obtener los informes necesarios para estable-cer un control adecuado de los valores sociales.

g. Colaborar con la gerencia en la elaboración de los presupuestos anuales.

h. Efectuar arqueos periódicos y constatar flsicamente la realidad de los inventarios y sus valo-res.

í. Dar cuenta oportuna a la gerencia general y por escrito de las irregularidades que observe o alConsejo de Administración según el caso y colaborar en su corrección.

ARTiCULO 69. Asistencia a reuniones por el Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal podrá asistir alas reuniones de cualquier organismo administrativo de la Cooperativa, con voz pero sin voto.

CAPiTULO 7FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN.

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Eslatulos para Cooperativa oo.

GERENTE, COMITÉ DE EDUCACiÓN

ARTicULO 70. Funciones del Presidente.

a. Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto y reglamento y hacer que se cumplan las decisionestomadas por la Asamblea y el Consejo de Administración.

b. Convocar al Consejo de Administración a reuniones.

c. Presidir todos los actos de la cooperativa.

d. Apoyar las labores de los comités mediante la supervisión, coordinación de las labores y de losmecanismos para su correcto funcionamiento.

e. Realizar otras funciones compatibles con su cargo.

ARTíCULO 71. Funciones del Vicepresidente.

a. Reemplazar al Presidente en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal odefinitiva.

b. Las demás funciones que le asigne el Consejo de Administración.

ARTicULO 72. Funciones del Secretario.

a. Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas y documentos que por su naturaleza requie-ren de su intervención.

b. Llevar en forma clara y ordenada las actas de la Asamblea General y del Consejo de Adminis-tración, como también el archivo y correspondencia de estos órganos de administración.

c. Llevar el libro de registro de asociados.

d. Desempeñar las labores de secretario de la Asamblea General, Consejo de Administración ydemás funciones que le asigne este último.

ARTIcULO 73. Gerente. El Gerente es el representante legal de la Cooperativa y el ejecutor delas pollticas y decisiones de los órganos de administración. Ejercerá sus funciones bajo la su-pervisión inmediata del Consejo de Administración y responderá ante éste y la Asamblea por lamarcha de ia Cooperativa. Será nombrado por el Consejo de Administración, para un periodo deun (1) año, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo por dicho organismo,para lo cual se someterá al régimen laboral vigente.

Para ser elegido gerente se debe poseer titulo a nivel tecnológico y acreditar al menos 3 años deexperiencia en la administración de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Acreditar cono-cimientos en manejo de computadores.

ARTíCULO 74. Requisitos para ejercer la Gerencia. Para entrar a ejercer el cargo de Gerentese requiere cumplir los siguientes requisitos:

a. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración.

b. Aceptación.

c. Acreditar experiencia y conocimientos en el tema de servicios públicos domiciliarios y en coo-perativismo.

d. Presentación de la fianza o la garantla fijada por el Consejo de Administración.

e. Registro ante la Cámara de Comercio.

ARTiCULO 75. Son funciones del Gerente.

a. Planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, y controlar todas las actividades relaciona-

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Estatutos para Cooperativa ...

das con la administración. mantenimiento y operación de los sistemas de acueducto. alcantarilla-do y aseo. dentro de las pollticas y objetivos fijados por la Asamblea General y Consejo deAdministración.

b. Elaborar planes. programas y proyectos para ponerlos a consideración del Consejo de Admi-nistración tendientes a mejorar la prestación de los servicios a cargo de la cooperativa.

c. Nombrar y remover el personal de la Cooperativa.

d. Formular y gestionar ante el Consejo de Administración los cambios requeridos en la estructu-ra de la planta de personal. niveles y reajustes salariales.

e. Elaborar y presentar a consideración del Consejo de Administración el presupuesto para cadavigencia. al igual que las modificaciones y traslados presupuesta les.

f. Presentar a consideración del Consejo de Administración las propuestas de estudios y modifi-caciones de las tarifas para los servicio públicos de acueducto. alcantarillado y aseo.

g. Ejecutar las determinaciones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.

h. Ejercer como Gerente el derecho de iniciativa. presentando al Consejo de Administración losproyectos sobre determinación o reforma de la estructura interna de la Cooperativa. unidades.organización. planta de personal. creación. supresión y fusión de empleos. sistemas salaria-les, funciones especificas de los cargos. régimen prestacional. asignaciones mensuales. re-glamento interno y manuales de funciones y operación.

i. Coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas sobre administración.comercialización, mantenimiento y operación de los servicios.

j. Celebrar y ejecutar los contratos tendientes al desarrollo del objeto social de la cooperativa: sucuantla será determinada por el Consejo de Administración.

k. Intervenir en las diligencias de administración y retiro de asociados. en la preparación de docu-mentos. certificados y registro.

1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa en toda clase de asuntos, bien seaparticulares o con las distintas entidades y conferir poderes.

m. Establecer las pautas de planeación a corto, mediano y largo plazo de los proyectos y progra-mas para los servicios que presta la cooperativa. determinando las prioridades con que debenejecutarse.

n. Gestionar ante las entidades crediticias nacionales la consecución de recursos financieros. afin de atender las necesidades presentes y futuras.

o. Presentar al fin de cada ejercicio. los estados financieros de balance general. estados de pér-didas y ganancias a la Asamblea General y Consejo de Administración para su respectivoanálisis en concordancia con las normas contables definidas por la autoridad correspondiente.

p. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones. normas y decretos relacionados con la prestaciónde los servicios y las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo.

ARTicULO 76. Comité de Educación. El Comité de Educación estará integrado por tres (3)miembros principales designados por el Consejo de Administración. El periodo de dicho comitéserá de un (1) año.

ARTicULO 77. Funciones del Comité de Educación.

a. Elaborar el programa educativo anual con su correspondiente presupuesto. para someterlo aaprobación del Consejo de Administración.

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Estatutos para Cooperativa ...

b. Coordinar la ejecución del programa educativo.

c. Apoyar las campañas de promoción, información y difusión que realice el movimiento cooperativoy las entidades públicas y privadas que promuevan la educación y el desarrollo de la comunidad,en especial las relacionadas con los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

d. Presentar al consejo de administración informes anuales sobre el desarrollo de sus actividades yprogramas.

CAPiTULO 8REGIMEN ECONÓMICO Y APORTES SOCIALES

ARTicULO 78. Patrimonio. El patrimonio de la cooperativa está constituido por:

los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanente,las donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial, los excedentes no distribuidosy el superávit por valorizaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.

El patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado, sin perjuicio del monto minimo de aportessociales que se establece en el presente estatuto.

ARTicULO 79, Rentas. las rentas de la cooperativa están constituidas por los ingresos provenientesdel recaudo de las tarifas de los servicios y como producto de otras actividades comprendidas en esteestatuto.

ARTicULO 80, Aportes no reducibles, Los aportes sociales mlnimos no reducibles durante laexistencia de la cooperativa se fijan en la suma de ( $ ).. Ta-les aportes sociales se incrementarán de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Adminis-tración y las amortizaciones que se realicen.

ARTicULO 81, Aportes Individuales. Los aportes sociales individuales serán cancelados por losasociados en forma ordinaria o extraordinaria y deben ser satisfechos en dinero, especie o trabajoconvencionalmente avaluados entre el aportante y el Consejo de Administración; quedarán direc-tamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantla de las obligacionesque los asociados contraigan con ella, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terce-ros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma queprevean los reglamentos.

ARTicULO 82. Aportes minlmos al momento del ingreso. Los asociados deberán suscribircomo mlnimo en el momento de su ingreso, aportes sociales por un valor equivalente a: _

PARÁGRAFO: los aportes económicos, previstos en este estatuto deberán mantenerse actuali-zados por los asociados conforme a los incrementos periódicos que decrete el gobierno.

ARTicULO 83. Aportes extraordinarios. La Asamblea General podrá establecer aportes ex-traordinarios para incrementar los aportes sociales de la Cooperativa cuando lo exijan las circuns-tancias especiales.

ARTíCULO 84. Certificados de Aportación. Los aportes de los asociados se representan encertificados de igual valor nominal de diez mil pesos ($10.000) y se llamarán certificados de apor-tación de la Cooperativa de los servicios públicos y llevarán la firma delgerente.

ARTicULO 85. Certificación anual. Dentro de los tres primeros meses de cada año se expediráa cada asociado certificación escrita firmada por el Gerente sobre el valor de sus aportes socialesa 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Dicha certificación en ningún caso tendrá elcarácter de titulo valor.

ARTicULO 86. Devolución de aportes. La amortización parcial o total de los aportes de los

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Estatutos para Cooperativa ...

asociados, sólo podrá llevarse a efecto en el evento que a juicio de la Asamblea las condicioneseconómicas de la administración cooperativa hayan alcanzado un grado de desarrollo que permitarealizar los reintegros, sin afectar la prestación de los servicios y a la vez proyectar el desarrollonormal de la cooperativa.

En todo caso, el reintegro o devolución de aportes deberá hacerse en la forma y términos que dispon-ga el estatuto y el reglamento que sobre el particuiar expida el Consejo de Administración.

ARTicULO 87. Retención de aportes. Si a la fecha de retiro de un asociado, el patrimonio de lacooperativa se encontrare afectado por una pérdida, la devolución de sus aportaciones se veráigualmente afectada para lo cual ia administración podrá retenerle de sus aportes un valor equiva-lente al que represente la pérdida frente al patrimonio a que ascienda el estado financiero delcierre del ejercicio económico del año inmediatamente anterior.

Tal monto le será retenido al asociado hasta por un término de tres (3) años, si a la fecha hahabido recuperación parcial o total se devolverá, en caso contrario se aplicará a la pérdida acu-mulada.

ARTIcULO 88. limite de aportes. Ningún asociado podrá tener aportes sociales que excedandel cuarenta y nueve por ciento (49%) del total del patrimonio social.

CAPiTULO 9EJERCICIO ECONÓMICO, EXCEDENTES Y FONDOS ESPECIALES

ARTIcULO 89. Ejercicio anual. El ejercicio económico de la Cooperativa es anual y en conse-cuencia, se cierra a diciembre 31 de cada año, pr;¡duciendo a esta fecha el corte de cuentas, elbalance general, el inventario y el estado de resultados, los cuales se presentan en primer instan-cia a aprobación de la Asamblea General.

ARTIcULO 90. Aplicación de excedentes. Si del ejercicio resultaren excedentes cooperativos,éstos se aplicarán de la siguiente forma:

a. Un veinte por ciento (20%) como mlnimo para crear y mantener una reserva de protección delos aportes sociales.

b. Un veinte por ciento (20%) como minimo para el Fondo de Educación.

c. Un diez por ciento (10%) como mlnimo para el Fondo de Solidaridad Cooperativa.

d. Un cincuenta por ciento (50%) para constituir o incrementar la reserva de inversión social queserá invertida en nuevas obras de infraestructura para ampliar el servicio o suministrar unonuevo.

En todo caso, el excedente de la Cooperativa deberá destinarse en primer término o compensarpérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales sehubiere empleado para compensar pérdidas, el primer uso será para establecer la reserva en elnivel que tenia antes de su utilización.

ARTIcULO 91. Fondos. El fondo de solidaridad tiene por objeto facilitar a la entidad recursos quele permitan proporcionar a los asociados y a los trabajadores de la misma, servicios de seguridadsocial y auxilios para calamidades domésticas de trabajo.

El Fondo de Educación tiene por finalidad proporcionar los recursos necesarios para cumplir conlas actividades de formación. capacitación, promoción, asistencia técnica e investigación que res-pondan a proyectos educativos sociales y empresariales en el marco del plan de desarrollo de 13cooperativa.

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EsCaCutos para Cooperativa ...

CAPiTULO 10RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA Y SUS ASOCIADOS

ARTicULO 92. Responsabilidad de la Cooperativa. la Cooperativa se hará acreedora o deudoraante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejode Administración, el Gerente o cualquier otro mandatario especial de ella, dentro de los límites desus respectivas atribuciones estatutarias.

ARTICULO 93. Responsabilidad de los asociados. La responsabilidad de los Asociados para conla Cooperativa se limita a los valores que estén obligados a aportar y comprende las obligacionescontra Idas por la cooperativa durante su permanencia como asociado y que persistan a la fecha de suretiro o exclusión,

ARTICULO 94, Responsabilidad de los órganos de administración, vigilancia y control. Losmiembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Revisor Fiscal y demásempleados responderán por sus actos u omisiones, con los cuales hayan perjudicado el patrimo-nio de la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

CAPiTULO 11FUSiÓN, INCORPORACiÓN, DISOLUCiÓN Y LIQUIDACiÓN

ARTiCULO 95. Fusión, incorporación. Las cooperativa podrá disolverse sin Iíquidarse, cuando sefusione con otra empresa de igual naturaleza para crear una, o cuando se incorporen a otra de sumisma naturaleza. Para la fusión y para la incorporación se requiere la aprobación de las AsambleasGenerales de la empresa que se fusiona o de la incorporada y la que incorpora. La fusión o la incorpo-ración requerirá el reconocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTíCULO 96. Aplicación de otras normas. En los eventos de fusión, incorporación, disolución yliquidación se aplicarán en lo pertinente las normas establecidas para las entidades cooperativas.

ARTiCULO 97. Causales de disolución. Además de los casos previstos en la ley, la Cooperativase disolverá por las siguientes causas:

a. Por acuerdo voluntario de los asociados.

b. Por reducción de los asociados a menos del número minimo exigible para su constitución,siempre que esta situación se prolongue más de seis (6) meses.

c. Por incapacidad o imposibilídad de mantener, operar y administrar el sistema y, en general, porimposibilidad de desarrollar las actividades sena ladas en el presente estatuto.

d. Por fusión o incorporación a otra cooperativa.

e. Por haber iniciado contra ella concurso de acreedores.

f. Porque los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades quedesarrolla sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espiritu del cooperativismo.

En estos casos la disolución será decretada y ordenada por parte de la Asamblea General, me-diante decisión adoptada por las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles o delegadosque compongan la Asamblea. En los casos de los literales b, e, f, la autoridad correspondiente,otorgará a la cooperativa un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria, paraque subsane la causal o para que en el mismo término convoque a la Asamblea general, con el finde acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la cooperativa no subsana la causal o no ha

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Estatutos para Cooperativa o ••

reunido a la Asamblea, la autoridad decretará la disolución y nombrará al liquidador o liquidadores.

ARTíCULO 98. Comunicación a la autoridad de control. La decisión de liquidar o disolver laCooperativa, deberá comunicarse a la autoridad de control. dentro de los quince (15) dias hábilessiguientes a la fecha en que se realizó la Asamblea, para su aprobación. Sin este requisito no podráliquidarse la Cooperativa.

ARTíCULO 99. Liquidador o Junta liquidadora. En el acto mismo que decreta la disolución, laAsamblea ordenará la liquidación, nombrará un liquidador o una Junta Liquidadora, no mayor detres (3) miembros y establecerá las condiciones dentro de los treinta (30) dlas siguientes a sunombramiento.

ARTíCULO 1DO. Registro y publicidad de la decisión. La decisión de disolución de la AsambleaCooperativa será registrada ante la autoridad correspondiente. Igualmente, se comunicará a laopinión pública mediante aviso en un periódico de amplia circulación del domicilio principal de laCooperativa.

ARTíCULO 101. Posesión del liquidador. La aceptación del liquidador o Junta Liquidadora, lapresentación por éstas de la fianza de cumplimiento y su posesión deberá realizarse ante la pri-mera autoridad administrativa del domicilio principal de la cooperativa, dentro de los quince (15)dlas siguientes hábiles a la notificación de su nombramiento.

ARTIcULO 102. Actos en liquidación. En el proceso de liquidación los actos de ia misma esta-rán siempre encaminados a dicho efecto. Por tal razón, debe adicionarse a su razón social laexpresión «en liquidación».

ARTIcULO 103. Reuniones de asociados durante la liquidación. Mientras dure la liquidación,los asociados se reunirán cada vez que sea necesario para conocer el estado de la misma ydirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria deberá serrealizada por un número de asociados superior al veinte por ciento (20%) de los mismos, existen-tes en el momento de la disolución.

ARTíCULO 104. Representación legal en la liquidación. El liquidador o liquidadores tendránsiempre la representación legal de la Cooperativa y por tanto, deberán informar a los acreedoresel estado de la liquidación.

ARTíCULO 105. Deberes del liquidador o liquidadores. Serán deberes del Liquidador oLiquidadores, los siguientes:

a. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.

b. Elaborar inventarios de los activos patrimoniales de los pasivos de cualquier naturaieza. de loslibros y de los documentos y papeles.

c. Exigir cuenta de administración a las personas que hayan manejado intereses de la coopera-tiva.

d. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno de los asocia-dos.

e. Cobrar los créditos y percibir su importe.

f. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.

g. Rendir cuentas periódicas de su mandato a la autoridad correspondiente y al final de la liquida-ción, obtener de estas entidades su finiquito.

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Tipos de Mlcroempresas Comunllarlas

Estatutos para Cooperativa ...• I

h. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liqulaación y del propio mandato.

ARTIcULO 106. Orden en los pagos. En la liquidación de la Cooperativa se procederá al pago deacuerdo con el siguiente orden de prioridades:

a. Gastos de liquidación.

b. Salarios y prestaciones sociales ciertas y ya causadas al momento de la disolución.

c. Obligaciones fiscales.

d. Créditos hipotecarios y prendarios.

e. Obligaciones con terceros, y

f. Aportes de los asociados.

ARTICULO 107, Destino de remanentes. Los remanentes de liquidación. si los hubiere serán trans-feridos por decisión de la Asamblea a otra cooperativa. de cualquier grado. que cumpla actividades defomento y educación dentro del municipio. o a la entidad o empresa sin ánimo de lucro que entre aadministrar los servicios públicos.

CAPíTULO 12PROCEDIMIENTO PARA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 108. Reformas estatutarias. La reforma de Estatutos de la Cooperativa sólo podráhacerse en la Asamblea General. con el voto favorable de las dos terceras partes (213) de losasociados o delegados presentes en la Asamblea, previa convocatoria hecha para ese fin.

El proyecto de reforma a los estatutos será enviado a los asociados junto con la convocatoria a laAsamblea y el consejo velará porque ésta sea debatida suficientemente entre directivos yasocia-dos, previamente a la asamblea. La reforma aprobada en asamblea estará sujeta a registro en lacámara de comercio correspondiente.

ARTICULO 109 Integración. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, opara el desarrollo de sus actividades de apoyo y complemento del objeto social, la Cooperativapor decisión de su Consejo de Administración, podrá asociarse o formar parte en la constituciónde organismos de segundo grado e instituciones auxiliares de cooperativismo.

ARTICULO 110. Casos no previstos, Los casos no previstos en este estatuto se resolveránprimeramente conforme a la ley, a ia doctrina y a los principios cooperativos generalmente acep-tados.

En último término se recurrirá para resolver a las disposiciones generales sobre asociaciones,fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.

El presente estatuto de la cooperativa fué aprobado en Asam-blea realizada el dla del mes por vo-tos a favor de asociados hábiles.

PRESIDENTE SECRETARIO

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Tipos de Mlcroempresas Comunitarias

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO(DECRETO 468 DE 1990)

Qué son:

Son empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aporteseconómicos para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios en formaautogestionaria.

Personer/aJur/dica: se registra en la Cámara de Comercio.

Quienes pueden ser asociados: Personas legalmente capaces y los menores de edad que hayan cum.plido catorce (14) años.

Número mlnimo de asociados: 10 personas.

Duración: Indefinida

Contenido minimo de estatutos:

1. Razón social, domicilio y ámbito territorial de operaciones.

2. Objeto del acuerdo cooperativo y enumeración de sus actividades.

3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su admisión, retiro y exclusión y determi-nación del órgano competente para su decisión.

4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos.

5. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados o entre és-tos y la cooperativa, por causa o con ocasión de actos cooperativos.

6. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos deadministración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción desus miembros.

7. Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.

8. Representación legal; funciones y responsabilidades.

9. Constitución e incremento patrimonial de la cooperativa; reservas y fondos sociales, finalidades yforma de utilización de los mismos.

10. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; forma de pago y devo-lución; procedimiento para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo.

11. Forma de aplicación de los excedentes cooperativos.

12. Régimen y responsabilidad de las cooperativas y de sus asociados.

13. Normas para fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.

14. Procedimientos para reforma de estatutos.

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Tipos de Mlcroempresas Comunitarias

15. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado cumplimien-to del acuerdo cooperativo y que sean compatibles con su objeto social.

Las cooperativas de trabajo asociado, de conformidad con la ley, regularán sus relaciones de trabajocon sus asociados mediante un régimen de trabajo, de previsión y seguridad social y de compensaciones,el cual deberá ser consagrado en los estatutos o por medio de los reglamentos adoptados conforme seestablezca.

Vigilancia y Control: ejercido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Particularidades frente a Servicios Públicos Domiciliarios

Se consideran adecuadas para la prestación de servicios de aseo y como contratistas para la realización dealgunas de las actividades o funciones de la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado, aunquepueden conformarse con el objeto de asumir la totalidad de la prestación de estos servicios.

Pueden constituirse al inicio comoprecooperativas, que son los grupos que bajola orientación y con el concurso de unaentidad promotora, se organiz.m pararealizar actividades permitidas a lascooperativas y, que por carecer de ca-pacidad económica, educativa, admi-nistrativa, o técnica, no estén enposibilidad inmediata de organizarsecomo cooperativas.

Las precooperativas deberánevolucionar hacia cooperativas en untérmino de cinco (5) años.

Las entidades promotorasestarán obligadas a prestar a lasprecooperativas que ellas promuevan, asistencia técnica, administrativa o financiera, así como ender a laformación y capacitación de sus asociados para impulsar su desarrollo y asegurar su evolución.

Dentro de un proceso de acompañamiento permanente e integral a las comunidades para la presta-ción de los servicios de agua potable y saneamiento básico, es recomendable considerar la opción depromover la creación de precooperativas para la prestación de los servicios y acompañar el crecimiento deéstas hasta la conformación y consolidación de las cooperativas .

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Tipos de Mlcloemplesas Comunitarias

Modelo de Estatutos para Cooperativa de Trabajo Asociado

CAPiTULO 1RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACiÓN

ARTIcULO 1. Creación. Constitúyese la Cooperativa de Trabajo Asociado de Acueducto, Alcan-tarillado y aseo de la localidad de " municipio de - -- . --departamento de . Se trata de una empresa asociativa sin ánimo de lucro.que vincula el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la prestación deservicios de acueducto y alcantarillado en forma autogestionaria.

ARTicULO 2. Nombre. La Cooperativa constituida se denominará C.T.A. ypodrá utilizar para todos los efectos legales la sigla CTA., Independien-te de su razón social completa.

ARTIcULO 3. Asociados. La Cooperativa estará integrada por los trabajadores fundadores y porquienes mediante las condiciones que se establecen en este estatuto y en el reglamento de traba-jo asociado, se someten a la ley cooperativa y al presente estatuto.

ARTIcULO 4. Representación legal. La representación legal de la Cooperativa estará a cargo del Geren-te. elegido por el Consejo de Administración. como lo dispone el presente estaMo y sus reglamentos.

ARTíCULO 5. Autonomia. La Cooperativa de Trabajo Asociado organizará directamente las acti-vidades de trabajo de sus asociados. con autonomia administrativa y asumiendo los riesgos en surealización. características éstas que prevalecerán también cuando se conviene o contrata laejecución de un trabajo total o parcial en favor de otras cooperativas o de terceros en general.

ARTicULO 6. Principios. La Cooperativa es una entidad organizada con base en los principioscooperativos de participación y control democrático, solidaridad y neutralidad polltica y religiosa.Se aplican además los principios de la economla solidaria del artículo 4 de la Ley 454 de 1998.

ARTIcULO 7. libre ingreso y retiro de asociados. La Cooperativa adoptará el principio de libreingreso y retiro de sus asociados cuyo número en ningún caso será inferior a diez (10); los asocia-dos serán personas naturales.

ARTIcULO 8. Domicilio. El domicilio de la Cooperativa será la localidad de -- ._- --municipio de '.departamento de .

ARTIcULO 9. Duración. La duración de la Cooperativa será indefinida, pero podrá disolverse oliquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establece la legislación coopera-tiva y el presente estatuto.

ARTíCULO 10. Normas aplicables. La Cooperativa será de responsabilidad limitada. se regirápor la legislación cooperativa vigente. por el decreto 468 de 1990 o la norma que lo sustituya, porlos estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Ley 142 de 1994 y demás normas sobreservicios públicos domiciliarios que les sean aplicables.

CAPiTULO 2OBJETO Y ACTIVIDADES

ARTIcULO 11. Objeto social. El objeto social de la Cooperativa de Trabajo Asociado de _es la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y susactividades complementarias. entre otras. construir. operar, mantener, administrar el sistema deacueducto alcantarillado y aseo dentro de la localidad de .

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Tipos da Mlcroamprasas Comunllarlas

Eslalulos Cooperativas de Trabajo Asociado

ARTIcULO 12. Actividades. Con el fin de desarrollar su objeto social, la Cooperativa realizarálas siguientes actividades:

a. Formular planes y programas para el desarrollo de los servicios consultando las pollticas esta-blecidas por el gobierno nacional, departamental y municipal.

b. Gestionar la obtención de recursos necesarios para la atención de proyectos, ante las entida-des públicas y privadas del orden nacional, departamental y local.

c. Mediante una explotación razonable de los servicios. buscar su costeabilidad y recursos dispo-nibles para proyectos de expansión.

d. Recuperar las inversiones realizadas y por realizar, para ampliar y prestar un mejor servicio,mediante la aplicación de un sistema tarifario acorde con la capacidad de pago de los usuariosy definido de acuerdo con las metodologlas establecidas por la Comisión de Regulación deAgua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

e. Adoptar las normas y procedimientos expedidos por el gobierno nacional sobre dise~os. con-tratación. control de calidad del agua.

f. Desarrollar, en coordinación con otros organismos de carácter público y privado, programas dereforestación y reordenamiento de cuencas y microcuencas a fin de conservar el recurso hldricoy velar por la protección del medio ambiente.

g. Impulsar la educación cooperativa, la educación sanitaria y la participación de la comunidad enel desarrollo del sector.

h. Procurar el suministro de los servicios en óptimas condiciones.

i. Gestionar ante las respectivas entidades oficiales y privadas que desarrollen trabajos de pro-moción de la comunidad. el apoyo requerido en lo relacionado con el estudio, diseño. construc-ción, mantenimiento, ampliaciones y reformas del sistema.

j. Motivar. educar, y comprometer a los usuarios en la administración y fiscalización de la presta-ción del servicio a través de la conformación de los comités de desarrollo y control social de losservicios pÚblicos domiciliarios de la localidad.

ARTicULO 13. Actos jurídicos. Para el eficaz desarrollo de los objetivos y actividades fijados enlos artlculos anteriores. la Cooperativa podrá adquirir, gravar y enajenar bienes muebles y engeneral cE'lebr;¡r los actos jurídicos necesarios para la prestación del servicio.

CAPiTULO 3DERECHOS Y DEBERES DE lOS ASOCIADOS; CONDICIONES PARA SU ADMISiÓN, RETIRO

Y EXCLUSiÓN Y DETERMINACiÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU DECISiÓN

ARTIcULO 14. Derechos. Son derechos de los asociados, además de los consagrados en lasnormas y reglamentos que complementan este estatuto y en especial los reglmenes de trabajoasociado:

a. Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b. Participar en la gestión y control, desempe~ando los cargos sociales y de elección de acuerdocon las disposiciones de este estatuto.

c. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.

d. Examinar la contabilidad, los libros, las actas yen general, todos los documentos de la Coope-rativa.

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Tipos du Mlcroumprusas Comunitarias

Estatutos Cooperativas de Trabajo Asociado

e. Presentar a la Junta de vigilancia solicitudes de investigaci6n de hechos que puedan con-figurar infracciones de funcionarios encargados de la administraci6n y prestaci6n del servicio.

f. Participar en las actividades y de sus beneficios que la Cooperativa brinda a sus afiliados, 105cuales no podrán consistir en ningún caso en el reparto de utilidades.

g. Participar en las asambleas generales, ya sean de carácter ordinario o extraordinario.

h. Ser informados de la gesti6n de la Cooperativa de acuerdo con lo dispuesto en el presenteestatuto.

i. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa en cualquier momento, mientras ésta no seencuentre en procesos de liquidaci6n y de acuerdo con las disposiciones estatutarias.

ARTIcULO 15. Deberes. Son deberes de 105asociados además de 105previstos en 105reglme-nes de trabajo asoci<:Jdo:

a. Aportar su trabajo personal para el cumplimiento del objeto social.

b. Cumplir 105estatutos y reglamentos adoptados por la Cooperativa, asl como las decisiones de1056rganos de administraci6n y vigilancia. En especial 105reglmenes de trabajo asociado.

c. Adquirir conocimientos sobre 105principios básicos del cooperativismo.

d. Comprometerse solidariamente en sus relaciones con 105asociados de la misma.

e. Participar en las asambleas y reuniones cuando fuere convocado.

f. Utilizar 105servicios de la Cooperativa.

g. Avisar a la administraci6n el cambio de domicilio y direcci6n.

h. Desempenar con responsabilidad las funciones propias de 105 cargos para 105 cuales sonelegidos.

i. Dar a 105bienes de la Cooperativa, el uso debido para el cual están destinados y velar por suconservaci6n y mantenimiento.

j. Cumplir con las obligaciones econ6micas que se establezcan.

k. Colaborar activamente en las campa,las de reforestación y 'ln gelleral contribuir COII el cuida-do del medio ambiente.

ARTIcULO 16. Condiciones para ser asociado. Serán admitidos como asociados de la coope-rativa las personas mayores de 14 anos, dispuestas a trabajar en forma personal y autogestionariapara el cumplimiento del objeto social. El régimen de trabajo asociado definirá 105requisitos paraser asociado.

ARTIcULO 17. Adquisición de la calidad de asociado. Para todos 105efectos legales, la cali-dad de asociado se adquiere a partir de la fecha del acta del Consejo de Administraci6n o delorganismo correspondiente, en el que conste tal decisi6n.

ARTIcULO 18. Asociados hábiles. Son asociados hábiles para efectos del presente articulo, 105inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corrien-te en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa al momento de la convocatoriapara la celebraci6n de la Asamblea general de conformidad con el reglamento que sobre el parti-cular expida el Consejo de Administraci6n.

El Consejo reglamentará lo relativo a las causales que afecten la habilidad de 105asociados.

ARTIcULO 19. Pérdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado de la Cooperativa sepierde por:

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Estatutos Cooperativas de Trabajo Asociado

a. Retiro voluntario.

b. Exclusión.

c. Disolución y liquidación de la Cooperativa.

d. Las causales establecidas en el régimen de trabajo asociado.

ARTicULO 20. Aceptación de retiro voluntario. El Consejo de Administración aceptará el retirovoluntario de un asociado, siempre que medie solicitud por escrito, y esté a paz y salvo con lasobligaciones contraldas.

ARTicULO 21. Plazo para aceptar el retiro. El Consejo de Administración tendrá plazo de máxi-mo cuarenta y cinco (45) dias para resolver las solicitudes de retiro de los asociados.

ARTIcULO 22. Improcedenclll del retiro voluntario de asociados. El Consejo de Administra-ción no concederá el retiro de los asociados en los siguientes casos:

a. Cuando se reduzca el mlnimo establecido para constitución de la Cooperativa.

b. Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la Cooperativa.

c. Cuando el asociado haya incurrido en causales de suspensión o exclusión.

CAPiTULO 4RÉGIMEN DE SANCIONES - CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTicULO 23. Causales de Sanción. El Consejo de Administración sancionará a los asociadosconforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto y en los casos que se constitu-yan en infracciones al estatuto. al régimen de trabajo asociado. reglamento. principios. valores delcooperativismo y por las causales siguientes:

1) Realizar actos que causen perjuicio moral o material a la Cooperativa.

2) Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos con la Coo-perativa.

3) Por inasistencia injustificada a las reuniones de Asamblea General, consejo de Administración.Junta de Vigilancia. Comité de Educación y demás actos programados por la administración.

4) Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración.

5) Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la cooperativa.

6) Las definidas en el régimen de trabajo asociado.

ARTicULO 24. Sanciones. Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados:

1) Amonestaciones, que consiste en llamada de atención verbal.

2) Censura por escrito con copia a la hoja de vida del asociado.

3) Multa pecuniaria, hasta por _

4) Suspensión de los derechos cooperativos hasta por un tiempo de meses.

5) Exclusión.

ARTicULO 25. Exclusión. Además de los casos previstos en la Ley 79/88. el Consejo de Admi-nistración de la cooperativa excluirá a los asociados por los siguientes casos:

1) Por infracciones graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de la Cooperativa.

2) Por delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos que

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Estatutos Cooperativas de Trabajo Asociado

afecten el acuerdo cooperativo.

3) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que se le requieran.

4) Por servirse de la cooperativa en beneficio o provecho de terceros.

5) Por actividades desleales contrarias a los principios y valores del cooperativismo.

6) Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.

7) Por efectuar operaciones ficticias en pe~uicio de la cooperativa, de los asociados o de terceros.

8) Por inasistencia consecutiva a Asambleas Generales.

9) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de la Cooperativa.

10) Por abstenerse de recibir educación cooperativa e impedir que los demás asociados la reciban.

11) Por la causas relacionadas con ei trabajo, establecidas en el régimen de trabajo asociado.

ARTIcULO 26. Reincidencia. En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplica-das de acuerdo con lo siguiente:

1) Después de una (1) amonestación durante un (1) año, la nueva sanción no podrá ser inferior ala censura.

2) Después de dos (2) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1)censura, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión.

3) Después de tres (3) sanciones durante un (1) año entre las cuales hubiese al menos una (1)suspensión, la nueva sanción será la exclusión.

ARTIcULO 27. Atenuantes. las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta losatenuantes y agravantes que a continuación se relacionan:

1) Se entenderá como atenuante el cumplimiento oportuno por parte del asociado que todas lasobligaciones desde el ingreso a la cooperativa y su buen comportamiento.

2) El Consejo Administrativo evaluará el grado de participación e interés del asociado en el logrode los objetivos sociales.

3) Se entenderá como agravante, rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritaso verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de la coopera-tiva en el ejercicio de sus funciones.

ARTIcULO 28. Causales de Sanción. Órganos de administración y vigilancia. Para los miem-bros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. además de las causales, sanciones,justificaciones y agravantes anotados, serán también motivo de sanción. el incumplimiento de lasobligaciones que le correspondan como miembros de dichos organismos.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración podrá aplicar las sanciones contempladas en elpresente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de Administración y Vigilan-cia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la Asamblea General separe delcargo al directivo.

ARTICULO 29. Procedimiento. Para la aplicación de sanciones se procederá de la siguientemanera:

Cuando un asociado se encuentra incurso en alguna de las causales de sanción contemplada enel presente estatuto, el Consejo de Administración dentro de los diez (10) dlas hábiles siguientesrealizará investigación previa. si encuentra que existe mérito suficiente, formulará pliego de cargosal asociado infractor y lo notificará personalmente. De no ser posible. ésta se comunicará por

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Tipos de Mlcroempresas Comunllarlas

Estatutos Cooperativas de Trabajo Asociado

. :cartas certificadas al domicilio registrado en los archivos de la cooperativa. si no se hiciere pre-sente dentro de los diez (10) dlas siguientes, se notificará por edicto que se fijará en la secretariade la Cooperativa en lugar visible por un término de veinte (20) dlas hábiles, se dejará constanciade la fecha y hora de fijaci6n y desfijaci6n del edicto, el cual se anexará al expediente del inculpa-do; al sexto (6) dla hábil siguiente se procederá a nombrar un defensor para continuar el proceso.

Dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificaci6n, el asociado defensor, o apoderado podrápresentar descargos y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer y que sean conducentes ypertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

El Consejo de Administraci6n procederá a evaluar los descargos y si establece que la conductadel asociado acredita sanci6n, proferirá resoluci6n debidamente aprobada, la cual será notificadaen los términos contemplados en el presente estatuto.

ARTíCULO 30. De los recursos. Contra la resoluci6n de sanci6n proferida por el Consejo deAdministraci6n, el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposici6n y apelaci6n.

Al Consejo de Administraci6n le corresponde conocer y resolver los recursos de reposici6n pre-sentados por los asociados dentro de los cinco (5) dlas siguientes a la notificaci6n de una sanci6ny los resolverá dentro de los diez (10) dlas hábiles siguientes a la fecha de su interposici6n; de serresuelto en forma desfavorable el asociado podrá interponer el recurso de apelaci6n dentro de loscinco (5) dlas siguientes a la fecha de la notificaci6n, ante el comité de apelaciones, el cual deberáresolver dentro de los quince (15) dlas siguientes a su radicaci6n.

CAPiTULO 5PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRELOS ASOCIADOS O ENTRE ÉSTOS Y LA COOPERATIVA POR CAUSA O POR OCASiÓN DE

ACTOS COOPERATIVOS

ARTíCULO 31. Junta de amigables componedores. La junta de amigables componedores notendrá el carácter de permanente sino de accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso,a instancia del asociado interesado mediante la convocatoria del Consejo de Administraci6n.

Para la conformaci6n de la Junta de amigables componedores se procederá asl:

1) Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados, estos elegi-rán un amigable componedor y el Consejo de Administraci6n otro, y ambos de común acuerdodesignarán el tercero si dentro de los tres (3) dlas siguientes no se hubiese llegado a unacuerdo sobre el tercer componedor, éste será nombrado por la Junta de Vigilancia.

2) Tratándose de diferencias de los asociados entre si, cada asociado o grupo de asociadosnombrará uno y ambos de común acuerdo el tercero, si dentro del lapso mencionado en elnumeral anterior, no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por elConsejo de Administraci6n.

Los amigables componedores deben ser personas id6neas, asociados hábiles y deberán cumplircon el régimen de incompatibilidades establecido en el presente estatuto.

ARTicULO 32. Solicitud de amigable composición. Al solicitar la amigable composici6n laspartes mediante memorial dirigido al Consejo de Administraci6n, indicarán el nombre del ami-gable componedor acordado por las partes y harán constar el asunto, causa u ocasi6n de ladiferencia.

ARTIcULO 33. Aceptación y dictámenes de los amigables componedores. Los amigablescomponedores deberán manifestar dentro de las (24) horas siguientes a la notificaci6n de su

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Estatutos Cooperaliv"s de Tr"b"jo Asoci"do

designación si aceptarán o no el cargo; en caso de no aceplar, la parte respectiva procederáinmediatamente a nombrar el reemplazo.

Los dictámenes de los amigables componedores son de obligatorio cumplimiento para las partesen confiicto, el acuerdo se consignará en acta.

CAPíTULO 6ORGANIZACiÓN INTERNA: ASAMBLEA GENERAL, CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN,

JUNTA DE VIGILANCIA Y REVISOR FISCAL

ARTicULO 34. Órganos de administración. La administración de la Cooperativa estará a cargode:

1. Asamblea General.

2. El Consejo de Administración.

3. El Gerente General.

ARTíCULO 35. Asamblea General. la Asamblea es el órgano máximo de autoridad yadministra-ción y sus decisiones son obligatorias para todos ios asociados, siempre que se hayan adoptadode conformidad con las normas legales y estatutarias. La constituye la reunión de los asociadoshábiles.

La Junta de Vigilancia verificará la Iisla de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estosúltimos será publicada para conocimiento de los afectados, la cual durará fijada en las oficinas dela Cooperativa en un lugar visible por un término no inferior a dias hábiles anteriores ala fecha de la celebración de la Asamblea, tiempo durante el cual los asociados afectados podránpresentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.

ARTicULO 36. Funciones de la Asamblea. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

a. Aprobar los estatutos.

b. Establecer su propio reglamento.

c. Establecer las políticas. planes, programas y directrices generales de la Cooperativa para elcumplimiento de las funciones que le fija el presente estatuto.

d. Examinar los informes de orden administrativo, técnico y económico que presente a su consi-deración el Consejo de Administración y el Gerente.

e. Aprobar o desaprobar los estados financieros. balance general y estado de pérdidas y ganan-cias de cada ejercicio.

f. Decidir sobre la aplicación de los excedentes de cada ejercicio de conformidad con lo previstoen la ley y los Estatutos.

g. Elegir al consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal y fijarle una remunera-ción a este último.

h. Dirimir los confiictos que surjan entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.

i. Fijar aportes extraordinarios.

j. Reformar los estatutos de la Cooperativa.

k. Decidir sobre la disolución, fusión e incorporación de la Cooperativa.

1. Crear reservas y fondos para fines determinados.

m La demás que señalen los estatutos o las disposiciones legales aplicables.

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Estatutos Cooperativas de Trabajo Asociado

ARTIcULO 37. Clases de Asambleas. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. LasOrdinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para elcumplimiento de sus funciones regulares. Las Extraordinarias podrán reunirse en cualquier épocadel año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarsehasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas se tratarán únicamente los asuntos paralos cuales han sido convocadas y los que se derivan estrictamente de éstos.

ARTíCULO 38. Convocatoria. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará para unafecha. hora, lugar y objetivos determinados.

La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a diashábiles, mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados a la dirección quefigure en los registros de la Cooperativa o mediante avisos públicos colocados en ias cartelerasde la Sede Principal y Oficinas principales de ésta o en periódico de reconocida circulación o através de emisoras radiales que se escuchen en el territorio cubierto por la cooperativa.

ARTíCULO 39. Competencia para convocar asambleas. Por regla general la Asamblea Gene-ral Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración.

La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) ,mlnimo de los asociadoshábiles, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Ex-traordinaria.

De similar manera, si el Consejo de Administración no atendiera la solicitud de convocatoria deAsamblea General Extraordinaria pedida por la Junta de vigilancia. el revisor Fiscal o el quincepor ciento (15%) de los asociados hábiles, una vez transcurridos dlas calendario conta-dos a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Asamblea General Extraordinaria seráconvocada directamente por quien formuló la solicitud.

PARÁGRAFO: Los asociados hábiles convocados a la Asamblea General, dentro de los diez (10)dlas hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar con la Junta deVigilancia los documentos. balances y estados financieros, así como los informes que se presen-tarán a consideración de ellos.

ARTíCULO 40. Quórum. El quórum de la Asamblea General lo constituye la mitad de los asocia-dos hábiles. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria. no se hubiere integradoeste quórum, se dejará constancia en el acta de tal hecho y la Asamblea podrá deliberar y adoptardecisiones válidas con un número no inferior al 10% de los asociados hábiles convocados o conun número de asociados no inferior al cincuenta por ciento (50%) del número requerido paraconstituir una Cooperativa, esto es. cinco (5) asociados.

Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunosde los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

La Asamblea ordinaria y la extraordinaria elegirán a los dignatarios de la mesa directiva, actuandocomo secretario el del Consejo de Administración. El proyecto de orden del dla será preparado porel Consejo de Administración. pero podrá ser modificado o adicionado por la mesa directiva y porla propia Asamblea.

ARTíCULO 41. Decisiones. Las decisiones se tomarán por mayorla absoluta de votos de losasistentes. La reforma de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de apor-tes. La transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, requerirán siem-pre del voto favorable como mlnimo de las dos terceras partes de los asistentes.

ARTicULO 42. Votos. Cada asociado tendrá derecho solamente a un voto. Los asociados convo-cados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

ARTIcULO 43. Elección del Consejo de Administración. Junta de Vigilancia y Revisor Fls-

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Estatutos Cooperativas de Trabajo Asociado

cal. La elección del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia se hará en actos separa-dos y por votación secreta aplicándose el sistema nominal.

Para la elección del Revisor Fiscal y su suplente se inscribirán candidatos y el sistema electoral aaplicar será el de la mayorla absoluta de votos de los asociados hábiles.

ARTíCULO 44. Actas de las Asambleas. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea Generalse hará constar en actas y éstas se encabezarán por su número y contendrán por los menos lasiguiente información: lugar, fecha, hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria yórgano o persona que convocó, número de asociados asistentes y número de los convocados, losasuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o enblanco, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. Ciñéndose en todo caso alas disposiciones legales y reglamentarias.

La asamblea adoptará el mecanismo para la aprobación del acta: lectura y aprobación en el mo-mento de finalizar la asamblea o una comisión que se encargue de la misma.

ARTICULO 45. Consejo de Administración. El Consejo de Administración es el órgano perma-nente de administración de la Cooperativa, subordinado a las politicas de la Asamblea General.Estará integrado por cinco (5) asociados hábiles, elegidos por periodo de un año, pudiendo serreelegidos y removidos por la Asamblea General.

ARTICULO 46. Funciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración ten-drá las siguientes funciones:

a. Dictar su propio reglamento y organización interna.

b. Expedir el reglamento de la Cooperativa, los de la prestación de servicios y establecer losmanuales de funciones y operaciones para la prestación de los mismos.

c. Nombrar el Gerente y removerlo cuando sea necesario.

d. Aprobar el presupuesto para cada vigencia.

e. Decidir acerca de la asociación de la Cooperativa a otras organizacion¡;s solidarias o acercade formar parte en la constitución de organismos de segundo grado e instituciones auxiliaresde cooperativismo.

f. Autorizar gastos al Gerente cuando la cuantla exceda el monto establecido por la AsambleaGeneral.

g. Facultar al Gerente para imponer multas a los asociados por infracciones a los estatutos yreglamentos que lo complementan.

h. Velar porque el Gerente constituya fianza de manejo a favor de la Cooperativa para responderpor los dineros y bienes que se le han encomendado por la cuantla que determine la AsambleaGeneral.

i. Examinar y aprobar, en primera instancia, los balances y proyectos de distribución de exceden-tes y presentarlos a estudio y aprobación definitiva de la Asamblea.

j. Convocar por derecho propio a Asamblea General y elaborar la lista de asociados hábiles einhábiles y publicarla.

k. Celebrar acuerdos con las entidades y decidir sobre la afiliación de la Cooperativa a otrasinstituciones del mismo sector.

1. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir sobre cualquier litigio que tenga laentidad.

m. Sancionar a los asociados, cuando sea el caso, e imponer las multas previstas, las cuales

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Estatulos Cooperativas de Trabajo Asociado

engrosarán los Fondos correspondientes de acuerdo con la situación y lo previsto en el regla-mento y el régimen de trabajo asociado.

n. Designar los miembros del comité de educación y de los comités especiales.

o. Aprobar la estructura tarifaria para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado yaseo.

p. Adoptar el régimen de trabajo, de previsión y seguridad social y de compensaciones.

q. Cumplir las demás funciones necesarias para la realización del objeto social, no asignadasexpresamente por la ley o los estatutos a otro órgano.

ARTIcULO 47. Requisitos para Integrar el Consejo de Administración. Para ser miembro delConsejo de Administración se requiere:

a. Ser asociado hábil de la Cooperativa.

b. No haber sido sancionado por la Cooperativa durante un at'lo anterior a la nominación, niobjeto de suspensión o pérdida de los derechos sociales.

c. Comprometerse a asistir a las reuniones del Consejo de Administración con la regularidadrequerida.

d. Acreditar educación cooperativa mlnima de veinte (20) horas.

e. Demostrar conocimientos o experiencias en asuntos administrativos.

f. No tener parentesco con el Gerente o con empleados de la Cooperativa en el segundo gradode afinidad y cuarto grado de consanguinidad.

ARTIcULO 48. Prohibición a miembros del Consejo. Los miembros del Consejo de Administra-ción no podrán ser miembros de la Junta de Vigilancia simultáneamente de la misma cooperativa.

Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser parientes entres si, ni con miembrosde la junta de vigilancia, Revisor Fiscal, dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero deafinidad, único civil ni estar ligado por matrimonio.

ARTíCULO 49. Dimisión presunta por Inasistencia. Será considerado como dimitente el miem-bro del Consejo que, habiendo sido convocado, faltare tres (3) veces consecutivas a las reunio-nes, sin causa justificada escrita.

ARTIcULO 50. Funcionamiento del Consejo. El consejo de Administración una vez Instaladodistribuirá entre sus miembros las dignidades de: presidente, vicepresidente y secretario. Se re-unirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstan-cias lo exijan.

ARTicULO 51. Convocatoria al Consejo. La convocatoria a sesiones ordinarias será hecha porel Presidente mediante comunicación escrita, tramitada por la gerencia o la secretaria del Conse-jo. La convocatoria a sesiones extraordinarias será competencia del Presidente, sea a decisiónpropia o a solicitud de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el Gerente.

La comunicación escrita será enviada con no menos de 5 dlas de anticipación a la residencia decada uno de los integrantes del consejo, indicando el objeto, la fecha, hora y el lugar.

ARTiCULO 52. Quórum en el Consejo. La asistencia de la mitad más uno de los miembros delConsejo constituirá quórum deliberatorio. Las decisiones se adoptarán por mayorla de votos desus miembros.

ARTICULO 53. Invitados al Consejo. A las reuniones del Consejo de Administración deben asis-tir cuando sean convocados, el Gerente y los miembros de los comités especiales.

ARTiCULO 54. Actas del Consejo. De todas las reuniones del Consejo de Administración debe

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Estatulo. Cooperativas de Trabajo Asociado

quedar constancia escrita en actas debidamente firmadas por el Presidente y el secretario.

Serán elaboradas por el secretario (a) a más tardar al dia siguiente, para que se haga oficialdentro de los cinco (5) dlas siguientes a cada sesión. Una vez firmadas y aprobadas serán pruebasuficiente de los hechos que en ella consten.

ARTIcULO 55. Remoción de miembros del Consejo de Administración. Serán causales deremoción de los miembros del Consejo de Administración:

a. Encontrarse en situaciones de inhabilidad.

b. Estar en causal de exclusión.

c. Por haber sido declarado dimitente acorde con el articulo 52 del presente estatuto.

d. Demostrar incapacidad administrativa.

ARTIcULO 56. Comités. El Consejo de Administración creará los comités que considere necesa.rios. En todo caso debe crearse un comité de educación.

ARTicULO 57. Junta de Vigilancia. La Junta de vigilancia es el órgano de control social, respon.sable ante la Asamblea General de vigilar el efectivo funcionamiento de la Cooperativa. La Juntade Vigilancia será integrada por dos (2) asociados hábiles elegidos en Asamblea General, paraperlado de un (1) año.

ARTICULO 58. Requisitos para Integrar la Junta de Vigilancia. Para ser elegido como miembrode la Junta de Vigilancia se requieren las mismas condiciones exigidas para el Consejo de Admi.nlstración.

ARTiCULO 59. Causales de remoción de Integrantes de la Junta de Vigilancia. Los miembrosde la Junta de Vigilancia pueden ser removidos por la Asamblea General, en cualquier época oalguna de las siguientes causas:

a. Pérdida de la caiidad de asociado.

b. Incurrir en alguna de las causales de exclusión contempladas en el presente estatuto o en elrégimen de trabajo asociado.

c. Falta de asistencia habitual e injustificada a reuniones de trabajo que se hayan programado.

d. Incumpiimiento de las labores encomendadas con fundamento en el programa de trahajn.

e. Otras, que a juicio de la Asamblea, amenten la remoción.

ARTiCULO 60. Funciones de la Junta de Vigilancia, La Junta de Vigilancia tendrá a su cargo:

a. Velar porque los actos de los órganos de la administración se ajusten a los estatutos, al régi.men de trabajo asociado, a los reglamentos y a los principios cooperativos.

b. Informar a los órganos de administración, al Revisor fi cal, a la entidad encargada del controly a otras autoridades competentes, sobre irregularidades que existan en el funcionamiento dela Cooperativa y recomendar las medidas que deben adoptarse.

c. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con los servicios o la adminis-tración; transmitirlos al organismo competente y soiicitar la aplicación de medidas correctivas olas informaciones o aclaraciones a que hubiere lugar.

d. Hacer Iiamados de atención a los asociados cuando Incumplan los deberes consagrados en laley, los estatutos y reglamentos que lo complementan.

e. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando hay lugar a ello y velar porque elórgano competente para su apiicación, se ajuste al procedimiento establecido.

f. Verificar la lista de asociados hábiles e Inhábiles para poder participar en las asambleas o para

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Legalización de la Mlcloemplesa Comunitaria

Estatutos Cooperativas de Trabajo Asociado

elegir delegados.

g. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.

h. las demás que asignen los estatutos y las disposiciones legales en lo relacionado con elcontrol social.

ARTIcULO 61. Reuniones de la Junta de Vigilancia. la Junta de Vigilancia se reunirá una vezal mes o con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, en sesión ordinaria yextraordina-ria cuando lo estime necesario o conveniente. las decisiones de la Junta de Vigilancia se tomaránpor unanimidad de sus miembros principales.

ARTicULO 62. Asistencia a reuniones de otros órgan08. la Junta de Vigilancia podrá asistir areuniones de cualquier organismo administrativo de la Cooperativa. con voz pero sin voto.

ARTíCULO 63. Revisor Fiscal. El revisor fiscal es el encargado del control fiscal y administrativode la Cooperativa. Será nombrado por la Asamblea General para perlados de un (1) allo.

ARTicULO 64. Funciones del Revisor Fiscal.

a. Cerciorarse de que las operaciones y movimientos que se ordenen o se relacionen se ajustena las prescripciones de este estatuto y a los reglamentos y decisiones de los órganos de deci-sión y administración de la cooperativa.

b. Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad y la conservación de la corresponden-cia y de los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para el efecto.

c. Realizar el examen financiero y económico de la cooperativa, hacer el análisis de las cuentasy presentarlas con sus recomendaciones al Gerente y al Consejo de Administración.

d. Inspeccionar periódicamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen las medi-das de conservación y seguridad.

e. Autorizar con su segunda firma cualquier balance que se produzca, con su informe o dictamencorrespondiente.

f. Impartir instrucciones, practicar inspecciones y obtener los informes necesarios para estable-cer un control adecuado de los valores sociales.

g. Colaborar con la gerencia en la elaboración de los presupuestos anuales.

h. Efectuar arqueos periódicos y constatar fisicamente la realidad de los inventarios y sus valores.

1. Dar cuenta oportuna a la gerencia general y por escrito de las irregularidades que observe o alConsejo de Administración según el caso, y colaborar en su corrección.

ARTIcULO 65. Asistencia a reuniones por el Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal podrá asistir alas reuniones de cualquier organismo administrativo de la Cooperativa, con voz pero sin voto.

CAPiTULO 7FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN.

GERENTE, COMITÉ DE EDUCACiÓN

ARTíCULO 66. Funciones del Presidente.

a. Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto y reglamentos y hacer que se cumplan las decisionestomadas por la Asamblea y el Consejo de Administración.

b. Convocar al Consejo de Administración a reuniones.

c. Presidir todos los actos de la cooperativa.

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Eslalulos Cooperalivas de Trahajo Asociado

d. Apoyar las labores de los comités mediante la supervisión, coordinación de las labores y de losmecanismos para su correcto funcionamiento.

e. Realizar otras funciones compatibles con su cargo.

ARTICULO 67. Funciones del Vicepresidente.

a. Reemplazar al Presidente en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal odefinitiva.

b. las demás funciones que le asigne el Consejo de Administración.

ARTICULO 68. Funciones del Secretario.

a. Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas y documentos que por su naturaleza requie-ren de su intervención.

b. Llevar en forma clara y ordenada las actas de la Asamblea General y del Consejo de Adminis-tración, como también el archivo y correspondencia de estos órganos de administración.

c, Llevar el libro de registro de asociados.

d. Desempeñar las labores de secretario de la Asamblea General, Consejo de Administración ydemás funciones que le asigne este último.

ARTICULO 69. Gerente. El Gerente es el representante legal de la Cooperativa y el ejecutor delas pollticas y decisiones de los órganos de administración. Ejercerá sus funciones bajo la super-visión inmediata del Consejo de Administración y responderá ante éste y ante la Asamblea por lamarcha de la Cooperativa. Será nombrado por el Consejo de Administración, para un periodo deun (1) año. sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo por dicho organismo, paralo cual se someterá a los estatutos y régimen de trabajo asociado.

Para ser elegido gerente se debe poseer titulo a nivel tecnológico y acreditar al menos 3 años deexperiencia en la administración de servicios de acueducto y alcantarillado. Acreditar conocimien-tos en manejo de computadores.

ARTICULO 70. Requisitos para ejercer la Gerencia. Para entrar a ejercer el cargo de Gerentese requiere cumplir los siguientes requisitos:

a. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración.

b. Aceptación.

c. Acreditar experiencia y conocimientos en el sector de acueducto y alcantarillado y en coopera-tivismo.

d. Presentación de la fianza o la garantla fijada por el Consejo de Administración.

e. Registro ante la Cámara de Comercio.

ARTICULO 71. Son funciones del Gerente.

a. Planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, y controlar todas las actividades relaciona-das con la administración, mantenimiento y operación de los sistemas de acueducto, alcanta-rillado y aseo, dentro de las politicas y objetivos fijados por la Asamblea General y Consejo deAdministración.

b. Elaborar planes, programas y proyectos para ponerlos a consideración del Consejo de Admi-nistración tendientes a mejorar la prestación de los servicios a cargo de la cooperativa.

c. Asignar los diferentes trabajos a los trabajadores asociados.

d. Formular y gestionar ante el Consejo de Administración los cambios requeridos en la estructu-

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Estatutos Cooperativas de Trabaju Asociado

ra de cooperativa. el régimen de trabajo asociado, previsión y seguridad social y compensacio-nes, y en los manuales de funciones y operación.

e. Elaborar y presentar a consideración del Consejo de Administración el presupuesto para cadavigencia. al igual que las modificaciones y traslados presupuestales.

f. Presentar a consideración del Consejo de Administración las propuestas de estudios y modifi-caciones de las tarifas para los servicio públicos de acueducto y alcantarillado.

g. Ejecutar las determinaciones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.

h. Coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas sobre administración,comercialización, mantenimiento y operación de los servicios.

i. Celebrar y ejecutar los contratos tendientes al desarrollo del objeto social de la Cooperativa, sucuantla será determinada por el Consejo de Administración.

j. Intervenir en las diligencias de administración y retiro de asociados, en la preparación de docu-mentos, certificados y registro.

k. Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa en toda clase de asuntos, bien seaparticulares o con las distintas entidades y conferir poderes.

1. Establecer las pautas de planea ció n a corto. mediano y largo plazo de los proyectos y progra-mas para los servicios que presta la Cooperativa, determinando las prioridades con que debenejecutarse.

m. Gestionar ante las entidades crediticias nacionales la consecución de recursos financieros, afin de atender las necesidades presentes y futuras.

n. Presentar al fin de cada ejercicio. los estados financieros de balance general, estados de pér-didas y ganancias a la Asamblea General y Consejo de Administración para su respectivoanálisis en concordancia con las normas contables definidas por la autoridad correspondiente.

o. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, normas y decretos relacionados con la prestaciónde los servicios públicos y las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo.

ARTicULO 72. Comité de Educación. El comité de Educación estará integrado por dos (2) miem-bros designados por el Consejo de Administración. El período de dicho comité será de un (1) año.

ARTicULO 73. Funciones del Comité de Educación.

a. Elaborar el programa educativo anual con su correspondiente presupuesto. para someterlo aaprobación del Consejo de Administración.

b. Coordinar la ejecución del programa educativo.

c. Apoyar las campañas de promoción, información y difusión que realice el movimiento coopera-tivo y las entidades públicas y privadas que promuevan la educación y el desarrollo de lacomunidad. en especial las relacionadas con los servicios de acueducto y alcantarillado.

d. Presentar al Consejo de Administración informes anuales sobre el desarrollo de sus Bctivida-des y programas.

CAPiTULO 8REGIMEN ECONÓMICO Y APORTES SOCIALES

ARTíCULO 74. Patrimonio. El patrimonio de la Cooperativa está constituido por:

Los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carácter permanen-

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Estatutos Cooperativas de Trabajo Asociado

te, las donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial, los excedentes no distri-buidos y el superávit por valorizaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.

El patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado, sin perjuicio del monto mlnímo de apor-tes sociales que se establece en el presente estatuto.

ARTIcULO 75. Rentas. Las rentas de la Cooperativa están constituidas por los ingresos prove-nientes del recaudo de las tarifas del servicio y como producto de otras actividades comprendidasen este estatuto. Estas serán la fuente principal de los pagos de compensaciones y obligacionesde la Cooperativa con los trabajadores asociados.

ARTíCULO 76. Aportes no reducibles. Los aportes sociales minimos no reducibles durante laexistencia de la Cooperativa se fijan en la suma de ( $ ). Talesaportes sociales se incrementarán de acuerdo con lo establecido por el consejo de Administracióny las amortizaciones que se realicen.

ARTíCULO 77. Aportes Individuales. Los aportes sociales individuales serán cancelados por losasociados en forma ordinaria o extraordinaria y deben ser satisfechos en dinero, especie o trabajoconvencionalmente avaluados entre el aportante y el Consejo de Administración; quedarán direc-tamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantla de las obligacionesque los asociados contraigan con ella, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terce-ros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma queprevean los reglamentos.

ARTíCULO 78, Aportes mini mas al momento del ingreso, Los asociados deberán suscribircomo mlnimo en el momento de su ingreso, aportes sociales por un valor equivalente a: _

PARÁGRAFO: Los aportes económicos, previstos en este estatuto deberán mantenerse actuali-zados por los asociados conforme a los incrementos periódicos que decrete el gobierno.

ARTIcULO 79. Aportes extraordinarios. La Asamblea General podrá establecer aportes extraordinariospara incrementar los aportes sociales de la Cooperativa cuando lo exijan las circunstancias especiales.

ARTICULO 80.- Certificados de Aportación. Los aportes de los asociados se representan encertificados de igual valor nominal de diez mil pesos ($10.000) y se llamarán certificados de apor-tación de la Cooperativa del Acueducto __ _ _ _ ____ y llevarán la firma del gerente.

ARTICULO 81. Certificación anual. Dentro de los tres primeros meses de cada año se expediráa cada asociado certificacióri escrita firmada por el Gerente sobre el valor de sus aportes socialesa 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Dicha certificación en ningún caso tendrá elcarácter de titulo valor.

ARTICULO 82. Devolución de aportes. La amortización parcial o total de los aportes de losasociados, sólo podrá llevarse a efecto en el evento que a juicio de la Asamblea las condicioneseconómicas de la administración cooperativa hayan alcanzado un grado de desarrollo que permi-ta realizar los reintegros, sin afectar la prestación de los servicios y, a la vez, proyectar el desarro-llo normal de la Cooperativa.

En todo caso, el reintegro o devolución de aportes deberá hacerse en la forma y términos quedisponga el estatuto, el régimen de trabajo asociado y el reglamento que, sobre el particular,expida el Consejo de Administración.

ARTICULO 83. Retención de aportes, Si a la fecha de retiro de un asociado, el patrimonio de laCooperativa se encontrare afectado por una pérdida, la devolución de sus aportaciones se veráigualmente afectada, para lo cual la administración podrá retenerle de sus aportes un valor equi-valente al que represente la pérdida frente al patrimonio a que ascienda el estado financiero del

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Estatutos Cooperativas de Trabajo Asociado

cierre del ejercicio económico del año Inmediatamente anterior.

Tal monto le será retenido al asociado hasta por un término de tres (3) años, si a la fecha hah!1hido re up"ración narrial o totAl se devolverá, en caso contrario se aplicará a la pl'¡rdida eCIl-

mulada.

Artículo 84. Correspondencí' con I tonclón dI! comp nliael OJo L , r€Lm,'ónl1e aportes sehará teniendo en cuenta las disposiciones del régimen de trabajo asociado de compensaciones, ylo alll previsto sobre retención de compensaciones a los trabajadores asociados.

ARTICULO 85. Limite de aportes. Ningún asociado podrá tener aportes sociales que excedandel cuarenta y nueve por ciento (49%) del total del patrimonio social.

CAPiTULO 9EJERCICIO ECONÓMICO, EXCEDENTES Y FONDOS ESPECIALES

ARTICULO 86. Ejercicio anual. El ejercicio económico de la Cooperativa es anual y, en conse-cuencia, se cierra a diciembre 31 de cada año, produciendo a esta fecha el corte de cuentas, elbalance general. el inventario y el estado de resultados, los cuales se presentan en primera Ins-tancia a aprobación de la Asamblea General.

ARTICULO 87. Aplicacíón de excedentes. Si del ejercicio resultaren excedentes cooperativos,éstos se aplicarán de la siguiente forma:

a. Un veinte por ciento (20%) como mlnlmo para crear y mantener una reserva de protección delos aportes sociales.

b. Un veinte por ciento (20%) como mlnimo para el Fondo de Educación.

c. Un diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Solidaridad.

d. Un cincuenta por ciento (50%) para constituir o Incrementar la reserva de Inversión social queserá Invertida en nuevas obras de infraestructura para ampliar el servicio o suministrar unonuevo.

En todo caso, el excedente de la Cooperativa deberá destinarse en primer término a compensarpérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales sehubiere empleado para compensar pérdidas, el primer uso que se le dará, será el de establecer lareserva en el nivel que tenia antes de su utilización.

ARTiCULO 88. Fondos. El fondo de Solidaridad tiene por objeto facilitar a la entidad recursosque le permitan proporcionar a los asociados trabajadores de la misma, servicios de seguridadsocial y auxilios para calamidades domésticas de trabajo.

El Fondo de Educación tiene por finalidad proporcionar los recursos necesarios para cumplir conlas actividades de formación, capacitación, promoción, asistencia técnica e investigación que res-pondan a proyectos educativos sociales y empresariales en el marco del plan de desarrollo de lacooperativa.

Se constituirá un Fondo de compensaciones que permitirá cumplir con las compensaciones espe-ciales establecidas a favor de los asociados, en el régimen de trabajo asociado de compensacio-nes, fondo que será alimentado según lo aprobado en el citado régimen.

Se constituirá también un fondo de previsión y seguridad social destinado a prestar estos servi-cios a lodos sus trabajadores asociados. Estará conformado por los recursos previstos en el régi-men de trabajo asociado de previsión y seguridad social.

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Estatutos Cooperativas de Trabajo Asociado

CAPíTULO 10RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA Y SUS ASOCIADOS

ARTIcULO 89. Responsabilidad de la Cooperativa. La Cooperativa se hará acreedora o deu-dora ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que activa o pasivamente efectúe elConsejo de Administración. el Gerente o cualquier otro mandatario especial de ella, dentro de loslimites de sus respectivas atribuciones estatutarias.

ARTíCULO 90. Responsabilidad de los asociados. La responsabilidad de los Asociados paracon la Cooperativa se limita a los valores que estén obligados a aportar y comprende las obliga-ciones contra las por la cooperativa durante su permanencia como asociado y que persistan a lafecha de su retiro o exclusión,

ARTicULO 91. Responsabilidad de los órganos de administración, vigilancia y control. Losmiembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Revisor Fiscal y demásempleados responderán por sus actos u omisiones, con los cuales hayan pe~udicado el patrimo-nio de la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

CAPiTULO 11FUSiÓN, INCORPORACiÓN, DISOLUCiÓN Y LIQUIDACiÓN

ARTicULO 92. Fusión, Incorporación. Las cooperativa podrá disolverse sin liquidarse, cuandose fusione con otra empresa de igual naturaleza para crear una, o cuando se incorporen a otra desu misma naturaleza. Para la fusión y para la incorporación se requiere la aprobación de lasAsambleas Generales de la empresa que se fusiona o de la incorporada y la que incorpora. Lafusión o la incorporación requerirá el reconocimiento de la Superintendencia de Servicios PúblicosDomiciliarios.

ARTICULO 93. Aplicación de otras normas. En los eventos de fusión, incorporación, disolución yliquidación se aplicarán, en lo pertinente, las normas establecidas para las entidades cooperativas.

ARTíCULO 94. Causales de disolución. Además de los casos previstos en la ley, la Cooperativase disolverá por las siguientes causas:

a. Por acuerdo voluntario de los asociados.

b. Por reducción de los asociados a menos del número mlnimo exigible para su constitución,siempre que esta situación se prolongue más de seis (6) meses.

c. Por incapacidad o imposibilidad de mantener, operar y administrar el sistema y, en general. porimposibilidad de desarrollar las actividades señaladas en el presente estatuto.

d. Por fusión o incorporación a otra cooperativa.

e. Por haber iniciado contra ella concurso de acreedores, y

f. Porque los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades quedesarrolla sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al 8splritu del cooperativismo.

En estos casos la disolución será decretada y ordenada por parte de la Asamblea General. me-diante decisión adoptada por las dos terceras (213) partes de los asociados hábiles o delegadosque compongan la Asamblea. En loscasos de los literales b, c, f, la autoridad correspondiente,otorgará a la cooperativa un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria, paraque subsane la causal o para que en el mismo término convoque a la Asamblea General, con el finde acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la cooperativa no subsana la causal o noha reunido a la Asamblea, la autoridad decretará la disolución y nombrará al liquidador oliquidadores.

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TIpo. de MlcroempresaI Comunllarla.

Estatutos Cooperativas de Trabajo Asociado

• I

ARTIcULO 95. Comunicación a la autoridad de control. La decisión de liquidar o disolver laCooperativa, deberá comunicarse a la autoridad de control, dentro de los quince (15) dlas hábilessiguientes a la fecha en que se realizó la Asamblea, para su aprobación, Sin este requisito nopodrá liquidarse la Cooperativa,

ARTICULO 96. Liquidador o junta liquidadora, En el acto mismo que decreta la disolución, laAsamblea ordenará la liquidación, nombrará un liquidador o una Junta Liquidadora, no mayor detres (3) miembros y establecerá las condiciones dentro de los treinta (30) dlas siguientes a sunombramiento, la autoridad correspondiente procederá a nombrarlos según el caso.

ARTICULO 97. Registro y publicidad de la decisión. la decisión de disolución de la AsambleaCooperativa será registrada ante la autoridad correspondiente. Igualmente, se comunicará a laopinión pública mediante aviso en un periódico de amplia circulación del domicilio principal de laCooperativa.

ARTIcULO 98. Posesión del liquidador. La aceptación del liquidador o Junta Liquidadora, lapresentación por éstas de la fianza de cumplimiento y su posesión deberá realizarse ante laprimera autoridad administrativa del domicilio principal del la cooperativa, dentro de los quince(15)dlas siguientes hábiles a la notificación de su nombramiento.

ARTICULO 99. Actos de liquidación. En el proceso de liquidación los actos de la misma estaránsiempre encaminados a dicho efecto. Por tal razón, debe adicionarse a su razón social la expre.sión "en liquidación".

ARTICULO 100. Reuniones de asociados durante la liquidación. Mientras dure la liquidaciónlos asociados se reunirán cada vez que sea necesario para conocer el estado de la misma y dirimirla discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria deberá ser realizada porun número de asociados superior al veinte por ciento (20%), existentes en el ",omento de la diso.lución.

ARTICULO 101. Representación legal en la liquidación. El liquidador o liquidadores tendránsiempre la representación legal de la Cooperativa y, por tanto, deberán informar a los acreedoresel estado de la liquidación.

ARTICULO 102. Deberes del liquidador o liquidadores, Serán deberes del Liquidador oLiquidadores, los siguientes:

a. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.b. Elaborar inventarios de los activos patrimoniales de los pasivos de cualquier naturaleza,

de los libros y de los documentos y papeles.c. Exigir cuenta de administración a las personas que hayan manejado intereses de la coope.

rativa .d. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno de los

asociados.e. Cobrar los créditos y percibir su importe.f. Presentar estado reliquidación cuando los asociados lo soliciten.g. Rendir cuentas periódicas de su mandato a la autoridad correspondiente y al final de la

liquidación ,obtener de esta entidad su finiquito.

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Tlpol do Mlcroomprolas Comunitaria

Estatutos Cooperativas de Trabajo Asociado

h. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

ARTicULO 103 Orden en los pagos. En la liquidación de la cooperativa se procederá al pago deacuerdo con el siguiente orden de prioridades:

a. Gastos de liquidación.b. Compensaciones y otros derechos de los asociados, ciertos y ya causados momento de la

disolución.c. Obligaciones fiscales.d. Créditos hipotecarios y prendarios.e. Obligaciones con terceros, yf. Aportes de los asociados.

ARTicULO 104 Destino de remanentes. Los remanentes de liquidación, si los hubiere serán trans-feridos por decisión de la Asamblea a otras cooperativas, de cualquier grado, que cumpla activida-des de fomento y educación dentro del municipio,o a laentidad o empresa sin ánimo de lucro queentre a administrar iosserviciospublicos .

CAPiTULO 12PROCEDIMIENTO PARAREFORMA DE ESTATUTOS

ARTicULO 105 Reformas estatutarias. La reforma de Estatutos de la Cooperativa sólo podráhacerse en la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de losasociados o delegados presentes en la Asamblea, previa convocatoria hecha para ese fin.

El proyecto de reforma a los estatutos será enviado a los asociados junto con la convocatoria a laAsambiea y el consejo velará porque ésta sea debatida suficientemente entre directivos y asocia-dos, previamente a la Asamblea. La reforma aprobada en asamblea estará sujeta a registros en laCámara de Comercio correspondiente.

ARTIcULO 106 Integración. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, o parael desarrollo de sus actividades de apoyo y complemento del objeto social, la Cooperativa por deci-sión de su Consejo de Administración, podrá asociare o formar parte en la constitución de organis-mos de segundo grado e instituciones auxiliares de cooperativismo.

ARTíCULO 107 Casos no previstos. Los casos no previstos en este estatuto se resolverán prime-ramente conforme a la ley, a la doctrina ya los principios cooperativos generalmente aceptados.

En último término se recurrirá para resolver a las disposiciones generales sobre asociaciones, fun-daciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.

El presente estatuto de al cooperativa .,- fue aprobada en Asamblearealizada el dia del mes por

I,v..,.o..,.to-s-a""fa-v-o-r-d:-e:::=- asoci-ad..,-o-s-,h--:áblles. J --------

PRESIDENTE SECRETARIO

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TIpos da Mlcroampralas Comunitarias

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COOPERATIVAS(DECRETO 1482 DE 1989)

Aguaa d. Campo"legroE.S.P.EmprelB Comunltarll lIv'de Admlnlltrlcl6n PúblicaCooP"I

Qué son:

L1S empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, se denominan administra-ciones cooperativas, se consideran como formas asociativas componentes del sector cooperativo y tienen lassiguientes características:

1. Serán de iniciativa de la nación, los departamentos y los municipios o distritos municipales, me-diante leyes, ordenanzas o acuerdos.

2. Disfrutarán de autonomía administrativa, económica y financiera compatible con su naturaleza deentidades del sector cooperativo.

3. Funcionarán de conformidad con el principio de la participación democrática.

4. Tendrán por objeto prestar servicios a sus asociados.

5. Establecerán la irrepartibiJidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanentepatrimonial.

6. Destinarán sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de susreservas y fondos, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

7. Adoptarán el principio de libre ingreso y retiro de sus asociados, cuyo número será variable e ili.mitado pero en ningún caso inferior a cinco.

S. Seconstituirán con duración indefinida .

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Tipos de Mlcroempresas Comunitarias

Personería}urídica. se registra en la Cámara de Comercio.

Quiénes pueden ser asociados:

1. La nación, los depanamentos, los municipios y otras entidades territoriales.

2. Los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado del ordennacional, depanamental y municipal, que reciban autorización para el efecto.

3. Las personas jurídicas de carácter privado sin ánimo de lucro y las demás formas asociativas quepanicipando de esta última característica sean admitidas estatutariamente.

La asociación a las administraciones cooperativas estará condicionada a la compatibilidad de los obje-tivos de éstas con los objetivos o finalidades de las entidades que pretenden su vinculación.

Ninguna persona jurídica podrá tener más del cuarenta y nueve por ciento (49%)de los apones socialesque constituyan una administración cooperativa.

Número mínimo de asociados: 5 personas jurídicas.

Duración: Indefinida

Contenido mínimo de estatutos:

1. Razón.social, domicilio y ámbito territorial deoperacIOnes.

2. Objeto y enumeración de sus actividades.

3. Derechos y deberes de las entidades asociadas;condiciones para su admisión, retiro, exclusión ydeterminacion del órgano competente para sudecisi6n.

4. Régimen de sanciones, causales y procedimientos.

5. Régimen de organización interna, constitución, procedimiento y funciones de los órganos deadministración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción desus miembros.

6. Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.

7. Representante legal, funciones y responsabilidades.

8. Constitución e incremento patrimonial de la empresa; reservas y fondos sociales, finalidades yforma de utilización de los mismos.

9. Apones sociales mínimos no reducibles durante la existencia de la empresa; forma de pago ydevolución; procedimiento para el avalúo de los apones en trabajo o en especie.

10. Forma de aplicación de los excedentes.

11. Régimen de responsabilidad de la empresa y de sus entidades asociadas.

12. Normas para fusión, incorporación, disolución y liquidación.13. Procedimiento para reforma de estatutos.

14. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuado funcionamientode la empresa y que sean compatibles con su objeto social.

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Tipos de Mlcroempresas Comunitarias

Vigilancia y Control: ejercido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Particularidades frente a servicios públicos domiciliarios

Las administraciones públicas cooperativas tendrán por objeto la prestación de los servicios previstos en losestatutos a las entidades asociadas. Sin embargo, en razón del interés social o del bienestar colectivo, cuandola naturaleza de los servicios lo permita, podrán establecer en sus estatutos la extensión de éstos a otrasentidades o al público en general. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondosocial no susceptible de repartición.

Las administraciones públicas cooperativas se presentan como un atractivo esquema asociativo de ges-tión de servicios de agua y saneamiento.

Si bien se trata de una forma mixta porque entraña la participación de entidades territoriales (munici-pios y entidades territoriales indígenas principalmente, sin descartar la participación de departamentos), seconsidera una forma de comunidad organizada en lamedida en que los demás asociados sean organizacionessociales Ountas de acción comunal, asociaciones de juntas, asociaciones de usuarios -juntas administradoras,cooperativas, entre otras), que respondan a su vez al concepto de comunidades organizadas como entidadessin animo de lucro, con objetivos compatibles con el de la prestación de los servicios de agua y saneamientobásico.

Además, por definición, la administración cooperativa es una entidad de la economía solidaria.

Se considera una forma de organización aplicable a servicios compartidos entre municipios y otrasentidades territoriales (acueductos regionales, rellenos sanitarios regionales).

A continuación se presentan algunas razones que justifican la creación de administraciones públicascooperativas para la prestación de servicios de agua potable y saneamiento y algunos elementos previos parala creación.

Por qué escoger una Administración Cooperativa?

Fomenta la cooperación intermunicipal con organizaciones sociales.

Recupera lo público.Es democrática y solidaria.Permite llevar a la realidad propuestas de desarrollo subregional.Es empresarial y flexible.Persigue fines de beneficio colectivo y no apropiación individual de utilidades.

Establece nuevas relaciones Municipio-ciudadanos.

Condiciones previasConcertación inicial (municipios o entes territoriales y organizaciones).Actos Administrativos autorizando la creación.Capacitación en cooperativismo.Prol1)oción ante asociaciones, juntas comunales sobre su participación en la Administración Coo-perativa.Defmición y aprobación de aportes iniciales.Preparación del documento privado para constitución y propuesta de estatutos .

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Modelo de Estatutos de Administración PÚblica Cooperativa

CAPíTULO 1NATURALEZA, RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACiÓN Y ÁMBITO

TERRITORIAL DE OPERACIONES

ARTíCULO 1. Naturaleza. Constituyese la Administración Pública Cooperativa de Agua Potable ySaneamiento Básico sin ánimo de lucro.

ARTIcULO 2. Razón social. La Administración Cooperativa constituida se denominará_________________________ y podrá utilizar para todoslos efectos legales la sigla . Uda, independiente de su razón social completa.

ARTíCULO 3. Domicilio y ámbito territorial de operaciones. El domicilio de la AdministraciónCooperativa será la localidad de .•municipio de _._ " ' departamento de

. Su ámbito territorial de operaciones lo constituyen los municipios de .

ARTíCULO 4. Integrantes. La Administración Cooperativa estará integrada por las siguientes enti-dades:

Como fundadoras, y por las personas jurldicas que mediante las condiciones que se establecen enesta norma. se sometan a la legislación Cooperativa ya los presentes estatutos.

ARTíCULO 5. Representante legal. La representación legal dela Administración Pública Coopera-tiva estará a cargo del Gerente. elegido por el Consejo de Administración, como lo dispone el presen-te estatuto y sus reglamentos.

ARTíCULO 6. Autonomla. La Administración Pública Cooperativa gozará de autonomla administra-tiva, económica y financiera compatible con su naturaleza de entidad del sector cooperativo.

ARTíCULO 7. Principios cooperativos. La Administración Pública Cooperativa es una empresaorganizada con base en los principios cooperativos de participación y control democrático, solidari-dad y neutralidad polltica y religiosa. Se aplican además los principios de la economla solidaria delarticulo 4 de la Ley 454 de 1998.

ARTíCULO 8. Asociados. La Administración Pública Cooperativa adoptará el principio de libre ingre.so y retiro de sus asociados cuyo número en ningún caso será inferior a cinco (5). Los asociados solopodrán ser personas juridicas.

ARTíCULO 9. Duración. La duración de la Administración Pública Cooperativa será indefinida, peropodrá disolverse o liquidarse cuando se presenten las causales que para el efecto establece lalegislación Cooperativa y los presente estatutos.

ARTicULO 10. Responsabilidad y normas aplicables. La Administración Pública Cooperativaserá de responsabilidad limitada. se regirá por estos estatutos y los reglamentos que expida elConsejo Directivo, por el Decreto 1482 de 1989, La ley 79 de 1988, la iegislación Cooperativa vigente,y por las disposiciones de la Ley 142 de 1994 y demás normas sobre servicios públicos domiciliariosque le sean aplicables.

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Estatutos Administración Pllblica Coopcraliva

CAPiTULO 2OBJETO Y ACTIVIDADES

ARTicULO 11. Obj ••to. El ubjeto social de la Administl dción Públh .." Cuu¡;.,;, alilld__________ es la prestación del servicio público domiciliario de Agua Potable ySaneamiento Básico, en especial la actividad de producción y tratamiento de agua potable, y susactividades complementarias, entre otras, y construir, operar, mantener, administrar el sistema deSaneamiento Básico que cubre comunidades situadas en te-rritorio de .

ARTicULO 12. Actividades. Con el fin de desarrollar su objeto social. la Administración PúblicaCooperativa realizará las siguientes actividades:

a. Formular planes y programas para el desarrollo del servicio de agua potable y saneamientobásico consultando las políticas establecidas por el gobierno nacional, departamental y muni-cipal.

b. Gestionar la obtención de recursos necesarios para la atención de proyectos, ante las entida-des públicas y privadas del orden nacional, departamental y local.

c. Mediante una explotación razonable del servicio de acueducto, buscar su costeabilidad y re-cursos disponibles para proyectos de expansión.

d. Recuperar vla tarifas los costos correspondientes a la administración, operación y manteni-miento del sistema, además de las reposiciones que requiera para un óptimo funcionamientode la infraestructura, mediante la aplicación de un sistema tarifario acorde con la capacidad depago de los usuarios y con las metodologlas definidas por la Comisión de Regulación de AguaPotable y Saneamiento Básico.

e. Adoptar las normas y procedimientos establecidos por el gobiemo nacional sobre disenos(RAS 2000), contratación para entidades del sector solidario cuyo patrimonio está conformadopor recursos públicos, control de calidad del agua (decreto 475 de 1998).

f. Desarrollar, en coordinación con otros organismos de carácter público y privado, programas dereforestación y reordenamiento de cuencas y microcuencas a fin de conservar el recurso hldricoy velar por la protección del medio ambiente.

g. Invertir el 1% de los recursos destinados para las obras en programas de protección de lacuenca.

h. Impulsar la educación cooperativa, la educación sanitaria y la participación de la comunidad enel desarrollo del sector.

i. Impulsar la conformación y formalización, de comunidades organizadas sin ánimo de lucro(Empresas asociativas, cooperativas de usuarios) para las labores de operación y manteni-miento del sistema.

j. Capacitar a los fontaneros que operarán el acueducto, mediante convenios con el SENA ó coninstituciones que realicen esta labor y a través de los contratistas que ejecuten las obras comoparte de sus obligaciones contractuales.

k. Liderar campanas sociales para trabajos con la comunidad que optimicen el aporte, vla tarifas,para el pago del servicio.

1. Promover el mejoramiento en la calidad del servicio de tal forma que sea sensible y visible paralas comunidades y llevar a cabo labores de educación sobre la importancia del agua, su bene-ficio y los costos que implica un servicio adecuado con el fin de elevar la disposición a pagar .

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Estatutos Administración Pública Cooperativa

m. Ajustar los costos administrativos de operación y mantenimiento.

n. Promover la creación mediante acuerdos municipales de los fondos de solidaridad y redistribucióndel ingresos en cada municipio para el manejo de los subsidios.

ñ. Tramitar ante la autoridad ambiental la concesión de aguas para uso del acueducto.

o. Procurar el suministro del servicio en óptimas condiciones.

p. Gestionar ante las respectivas entidades oficiales y privadas que desarrollen trabajos de promo-ción de la comunidad, el apoyo requerido en lo relacionado con el estudio, diseño, construcción,mantenimiento, ampliaciones y reformas del sistema.

q. Motivar, educar y comprometer a los usuarios en la administración y fiscalización de la prestacióndel servicio a través de la promoción a la conformación de los comités de desarrollo y controlsocial de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

r. Celebrar convenios y contratos con entidades estatales y privadas, relacionados con el cumpli-miento de su objeto social.

s. Asociarse a otras entidades y formar parte de nuevas organizaciones cuyo objeto se relacionecon el de la Administración Cooperativa _

ARTIcULO 13. Acto. y negocio. Jurídico •. Para el eficaz desarrollo de los objetivos fijados enel articulo anterior, la Administración Cooperativa podrá adquirir, gravar y enajenar bienes mue-bles yen general celebrar los actos jurldicos necesarios para la prestación de los servicios.

CAPiTULO 3DERECHOSY OallGACIONES DE lOS ASOCIADOS

ARTIcULO 14. Derechol. Son derechos de los asociados, además de los consagrados en lasleyes y normas que complementan este estatuto:

a. Participar con VOL y voto en las asambleas generales.

b. Participar en la gestión y control, desempeñando a través de representantes de la respectivaentidad, los cargos 60ciales y de elección de acuerdo con las disposiciones de este estatuto.

c. Utilizar 106servici06 de la Administración Cooperativa y realizar con ella la6 operaciones pro-pias de su objeto social.

d. Examinar la contabilidad, los libros, las actas y en general, todos los documentos de la Admi-nistración Cooperativa.

e. Presentar a la Junta de Vigilancia solicitudes de investigación de hechos que puedan configu-rar infracciones de funcionarios encargados de la administración y prestación del servicio.

f. Participar en las actividades y los beneficios que la Administración Cooperativa brinda a susasociados, los cuales no podrán consistir en ningún caso en el reparto de utilidades.

g. Representar o hacerse representar en las asambleas generales, ya sean de carácter ordinarioo extraordinario.

h. Ser informados de la gestión de la AdministraCión Cooperativa de acuerdo con lo dispuesto enel presente estatuto.

i. Retirarse voluntariamente de la Administración Cooperativa en cualquier momento, mientrasésta no se encuentre en proceso de liquidación y de acuerdo con las disposiciones estatutarias.

ARTIcULO 15. Deberes. Son deb res de los asociados además de los establecidos para los usua-

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Estatutos Administración Pública Cooperativa

rios de los servicios públicos domiciliarios en la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios:

a. Cumplir los estatutos y reglamentos adoptados por la Administración Cooperativa, asl como lasdecisiones de los órganos de administración y vigilancia.

b. Adquirir a través de sus representantes, conocimientos sobre los principios básicos del coopera-tivismo.

c. Actuar solidariamente en sus relaciones con los asociados de la misma.

d. Participar en las asambleas y reuniones cuando fuere convocado.

e. Utilizar los servicios de la Administración Cooperativa.

f. Avisar a la administración el cambio de domicilio y dirección.g. Desempeñar con responsabilidad las funciones propias de los cargos para los cuales son elegi-

dos sus representantes.

h. Dar a los bienes de la Administración Cooperativa, el uso debido para el cual están destinados yvelar por su conservación y mantenimiento.

i. Cumplir con las obligaciones económicas que se establezcan.

j. Colaborar activamente en las campañas de reforestación y en general contribuir con el cuidado delmedio ambiente.

ARTicULO 16. Quienes pueden ser asociados. Podrán ser admitidos como asociados de la Admi-nistración Cooperativa.

a. Las organizaciones de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales del sistema de AguaPotable y Saneamiento Básico , otras personas jurídicas. organizacio-nes asociativas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en los estatutos y enlas normas que rigen a las administraciones cooperativas.

b. Las entidades públicas o privadas de cualquier orden que cumplan funciones relacionadas con elsector de agua potable y saneamiento básico.

PARÁGRAFO. La asociación a la administración cooperativa estará condicionada a la compatibilidad delos objetivos de ésta con los objetivos o finalidades de las entidades que pretenden su vinculación.

ARTiCULO 17. Requisitos adicionales para ser asociado. Además de las condiciones a que serefiere el articulo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Acreditar las calidades para ser asociado, al momento de la constitución de la entidad.

b. Presentar la ley, ordenanza, acuerdo o acta, según corresponda. emanada del organismo compe-tente en que se autorice su vinculación a la Administración Cooperativa.

c. Presentar solicitud escrita al Consejo de Administración.

d. Pagar una (1) cuota de admisión no reembolsable definida por la Asamblea General.

e. Suscribir y pagar cada mes, un aporte social equivalente a un salario minimo mensual legaivigente y comprometerse a pagarlo en dinero o especie, de acuerdo con lo que estipule el consejode administración.

ARTíCULO 18. Adquisición de la calidad de asociado. Para todos los efectos legales. la calidadde asociado se adquiere a partir de la fecha del acta del Consejo de Administración o del organismocorrespondiente, en el que conste tal decisión .

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Tipos de Mlcroempresas Comunltartas

Estatutos Administraci6n Pública Cooperativa

ARTicULO 19. Asociados hábiles. Serán asociados hábiles los regularmente ingresados e inscri-tos en el registro social que al momento de convocar a Asambleas, estén al dla en el cumplimiento desus obligaciones, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

El Consejo de Administración reglamentará lo relativo a las causales que afecten la habilidad de losasociados.

ARTicULO 20. Pérdida de la calidad de asociado. la calidad de asociado de la AdministraciónCooperativa se pierde por:

a. Retiro voluntario

b. Exclusión

c. Disolución de la entidad asociada

d. Disolución y liquidación de la Administración Cooperativa

ARTiCULO 21. Retiro voluntario. El Consejo de Administración aceptará el retiro voluntario deun asociado, siempre que medie solicitud por escrito, y esté a paz y salvo con las obligacionescontraldas.

ARTICULO 22. Plazo El Consejo de Administración tendrá plazo de máximo cuarenta y cinco (45)dlas para resolver las solicitudes de retiro de los asociados.

ARTICULO 23. Cuando no se concede el retiro voluntario. El Consejo de Administración noconcederá el retiro de los asociados en los siguientes casos:

a. Cuando se reduzca el número de asociados mlnimo establecido para constitución de la Admi-nistración Cooperativa.

b. Cuando el asociado tenga obligaciones pendientes con la Administración Cooperativa.

c. Cuando el asociado haya incurrido en causales de suspensión o exclusión.

ARTíCULO 24. Causales de exclusión. El Consejo de Administración de la Cooperativa excluiráa los asociados por los siguientes hechos:

a. Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la AdministraciónCooperativa.

b. Por ejercer dentro de la Administración Cooperativa actividades de carácter polltico, religioso oracial y aquellas contrarias a los ideales del cooperativismo.

c. Por servirse de la Administración Cooperativa en provecho de terceros.

d. Por entregar a la Administración Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.

e. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Administración Cooperativarequiera.

f. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la Administración Cooperativa, de los asocia-dos o de terceros.

g. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos por la Administración Cooperativa.

h. Por mora injustificada superior a ciento ochenta (160) dfas en el cumplimiento de las obligacio-nes pecuniarias de la Administración Cooperativa.

i. Por abstenerse de recibir capacitación Cooperativa o Impedir que los representantes de losdemás asociados la reciban.

ARTICULO 25. Requisitos para la exclusión. Para que la exclusión sea procedente deben re-

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Tipos de Mlcroempresas Comunllarlas

Estatutos Administración Pública Cooperativa

unirse 105siguientes requisitos:

a. Información sumaria previa adelantada por el Consejo de Administración, de la cual dejará cons-tancia escrita en un acta.

b. Que sea aprobada en el consejo de Administración, con el voto favorable de por lo menos dosterceras (2/3) partes de sus integrantes principales y mediante resolución motivada.

c. Que la resolución de exclusión sea notificada al asociado a través de su representante legaldentro de los cinco (5) dlas hábiles siguientes a la fecha de expedición o, en caso de no poderhacerlo personalmente al representante legal, fijándola en lugar público de las oficinas de laAdministración Cooperativa, con la constancia correspondiente.

d. Que en el texto, tanto de la resolución como de la notificación al asociado, se le den a conocer105recursos que legalmente procedan y 105términos y formas de presentación de 105mismos.

e. Dentro de los diez (10) dlas hábiles siguientes a la notificación, el afectado podrá interponer ysustentar por escrito 105recursos que se estipulan en los articulas siguientes.

ARTiCULO 26. Reposición en caso de exclullón. Contra la resolución de exclusión procede elrecurso de reposición por una sola vez ante el Consejo de Administración, a efecto de que esteórgano aclare, modifique o revoque la providencia, la cual resolverá dentro de 105 veinte (20) dlashábiles siguientes contados a partir del dla siguiente a la fecha de notificación.

ARTICULO 27. Apelación. Resuelto el recurso por el consejo de Administración éste quedaráfijado en lugar público de la oficina de la Administración Cooperativa.

En caso de failo desfavorable y dentro del término fijado, el asociado podrá Interponer el recursode apelación ante la Asamblea General cuya decisión será definitiva.

PARÁGRAFO. El Consejo de Administración establecerá a través de reglamento especial el pro-cedimiento para notificar al asociado sobre 105hechos que originaron la exclusión y la forma deolrlo en descargos, lo mismo que los términos respectivos; complementando con dicho procedi-miento, la forma de devolución de los aportes.

CAPiTULO 4RÉGIMEN DE SANCIONES

ARTICULO 26. Causales. La Administración Cooperativa sancionará a los asociados por actos uomisiones contrarios al acuerdo cooperativo y por aqueilos que contravengan las disposicionescontenidas en el presente estatuto y que no se encuentren dentro de las causales de exclusión.AsI mismo 105sancionará dentro del ejercicio de la actividad de prestación del servicio domiciliariode agua potable y saneamiento básico cuando el asociado como usuario de 105mismos Incurra enlas causales definidas en el reglamento de prestación de 105servicios.

El Consejo de Administración reglamentará lo concerniente a sanciones de tipo económico o sus-pensión temporal de algunos derechos.

PARÁGRAFO. En lo relacionado con la aplicación de procedimientos, interposición de recursos yaplicación de sanciones relacionados con la prestación del servicio de agua potable y saneamien-to básico la Administración Cooperativa debe acoger lo establecido en la ley 142 de 1994 y en lasdisposiciones que la reglamentan.

ARTICULO 29. Resolución y notificación. La suspensión de un asociado o el cobro de multaspecuniarias se hará en todos 105casos mediante resolución motivada, que debe notificarse alasociado sancionado dentro de 105cinco (5) dlas siguientes a la fecha de expedición .

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Estatutos Administración Pública Cooperativa

ARTIcULO 30. Recursos ante sanciones. Contra la resolución de sanción de un asociado, pormotivos diferentes a la presteción de los servicios, proceden los recursos de reposición, ante el consejo deAdministración. para que se aclare, modifique o revoque. y de apelación ante la Asamblea General encaso de exclusión. Estos recursos deben presentarse por escrito dentro de los diez (10) dias hábilessiguientes a la notificación.

ARTIcULO 31. Plazo para resolver. Los recursos deberán resolverse dentro de los veinte (20) dlassiguientes a su presentación.

CAPiTULO 5PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS

ARTIcULO 32. Amigables componedores. La Administración Pública Cooperativa resolverá lasdiferencias o conflictos transigibles entre los asociados, o entre estos y la cooperativa por causa ocon ocasión de actos cooperativos, a través de una Junta de amigables componedores, designadapor las partes.

ARTICULO 33. Conformación. La Junta de amigables componedores no tendrá el carácter depermanente sino de accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso, a instancia delasociado interesado mediante la convocatoria del Consejo de Administración.

Para la conformación de la Junta de amigables componedores se procederá asl:

1) Si se trata de diferencias surgidas entre la cooperativa y uno o varios asociados, estos elegiránun amigable componedor y el Consejo de Administración otro, y ambos de común acuerdodesignarán el tercero. Si dentro de los tres (3) dias siguientes no se hubiese llegado a unacuerdo sobre el tercer componedor, éste será nombrado por la Junta de Vigilancia.

2) Tratándose de diferencias de los asociados entre si, cada asociado o grupo de asociadosnombrará uno y ambos de común acuerdo el tercero; si dentro del lapso mencionado en elnumeral anterior, no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por elConsejo de Administración. Los amigables componedores deben ser personas idóneas, y de-berán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el presente estatuto.

ARTICULO 34. Solicitud. Al solicitar la amigable composición las partes mediante memorial diri-gido al Consejo de Administración, indicarán el nombre del amigable componedor acordado porlas partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia.

ARTICULO 35. Aceptación por los amigables componedores. Los amigables componedoresdeberán manifestar dentro de las (24) horas siguientes a la notificación de su designación siaceptarán o no el cargo, en caso de no aceptar, la parte respectiva procederá Inmediatamente anombrar el reemplazo.

Los dictámenes de los amigables Componedores son de obligatorio cumplimiento para las partesen connicto. El acuerdo se consignará en acta.

CAPiTULO 6ORGANIZACiÓN INTERNA: ASAMBLEA GENERAL, CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN,

JUNTA DE VIGILANCIA Y REVISOR FISCAL

ARTICULO 36. Administración. La ádministración de la Administración Pública Cooperativa es-tará a cargo de:

1. Asamblea General

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Estalulos Administración Pública Cooper.uiva

2. El Consejo de Administración

3. El Gerente

ARTicULO 37. Asamblea General. La Asamblea es el órgano máximo de autoridad y administra-ción, sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado deconformidad con las normas legales y estatutarias. Está conformada por los asociados hábiles.

ARTíCULO 38. Funciones de la Asamblea. La Asamblea General ejercerá las siguientes funcio-nes:

a. Aprobar los estatutos.

b. Establecer su propio reglamento.

c. Establecer las politices, planes, programas y directrices generales de la Administración Coopera-tiva para el cumplimiento de las funciones que ie fija el presente estatuto.

d. Examinar los informes de orden administrativo, técnico y económico que presente a su considera-ción el Consejo de Administración y el Gerente.

e. Aprobar o desaprobar los estados financieros, balance general y estado de resultados de cadaejercicio.

f. Decidir sobre la aplicación de los excedentes de cada ejercicio de conformidad con lo previsto enla ley y los Estatutos.

g. Elegir al consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal y fijarle una remuneracióna este último.

h. Dirimir los conflictos que su~an entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia.

1. Fijar aportes extraordinarios.

j. Reformar los estatutos de la Administración Cooperativa.

k. Decidir sobre la disolución, fusión e incorporación de la Administración Cooperativa.

1. Crear reservas y fondos para fines determinados.

m. La demás que senalen los estatutos.

ARTiCULO 39. Reuniones de la Asamblea. Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias yextraordinarias. Ordinarias, las que se realizan dentro de los cuatro primeros meses de cada ano,para el desarrollo de las funciones asignadas en el articulo anterior. Las reuniones extraordinarias sonlas que se realizan en cualquier época del ano, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o deurgencia que no sea conveniente postergar hasta la reunión de Asamblea ordinaria.

ARTICULO 40. Convocatoria a la Asamblea ordinaria. La convocatoria a Asamblea Generalordinaria, debe hacerla el Consejo de Administración con diez (10) dlas hábiles de anticipación a lafecha fijada para la misma, dejando constancia en actas suscritas por el presidente y el secretario,indicando la fecha, hora y el lugar, haciéndola conocer de todos los asociados, mediante comunicaciónpor escrito y por aquellos medios que se consideren convenientes para su divulgación.

ARTíCULO 41. Convocatoria a la Asamblea extraordinaria. La convocatoria de asamblea gene-ral extraordinaria será acordada por el Consejo de Administración, cumpliendo las mismas formalida-des que aquellas requeridas para la Asamblea ordinaria. La asamblea extraordinaria solamente seocupará de los asuntos senalados en la convocatoria y los que se deriven estrictamente de éstos .

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Estatutos Administración Pública Cooperativa

La asamblea extraordinaria también puede ser convocada por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscalo la firma de un número de asociados no inferior a la tercera parte. mediante solicitud escrita alConsejo de Administración.

ARTíCULO 42. Quórum deliberatorlo. La asistencia de la mitad de asociados hábiles a las asam-bleas ordinarias y extraordinarias. constituirá quórum deliberatorio.

ARTíCULO 43. Decisiones. La decisiones de la Asamblea se adoptarán por la mayor la de votosde los asistentes con tal derecho, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo anterior. salvolas referentes a reforma de estatutos. fijación de aportes extraordinarios. amortización de aportes,fusión, transformación, incorporación y disolución de la Administración Cooperativa. que requeriráel voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

ARTICULO 44. Representación y voto. Cada uno de los asociados, tendrá derecho a un voto sinconsideración al volumen de aportes.

Las entidades asociadas serán representadas en las actuaciones de la administración cooperati-va de conformidad con las normas internas de cada entidad asociada, por su representante legalo por la persona que éste designe. si tales normas lo permiten.

(Nota: Las administraciones cooperativas podrán establecer en los estatutos el régimen de voto yrepresentación proporcional al volumen de operaciones efectuadas por las entidades asociadascon la empresa, fijando un mlnimo y un máximo que asegure la participación de sus miembros eimpida el predominio excluyente de algunas de ellas).

ARTíCULO 45. Elecciones. La elección de los miembros del Consejo de Administración y la juntade vigiiancia se hará en actos separados mediante el sistema que determinen los reglamentos o laasamblea correspondiente. Cuando se adopte el de listas o planchas. se aplicará el sistema decuociente electoral.

El Revisor Fiscal será elegido en la Asamblea por el voto aprobatorio de la mitad más uno de losasistentes.

ARTICULO 46. Dignatarios de la mesa directiva. La Asamblea ordinaria y la extraordinariaelegirán a los dignatarios de la mesa directiva, actuando como secretario el del Consejo de Admi-nistración. Ei proyecto de orden del dia será preparado por el Consejo de Administración, peropodrá ser modificado o adicionado por la mesa directiva y por la propia Asamblea.

ARTíCULO 47. Libro de actas de la Asamblea. De las deliberaciones y acuerdos de la Asam-blea se dejará constancias en un libro de actas, las cuales constituirán prueba suficiente de todocuanto conste en ellas, siempre y cuando estén debidamente aprobadas y firmadas por el presi-dente y el secretario.

ARTíCULO 48. Consejo de Administración. El Consejo de Administración es el órgano perma-nente de administración de la Administración Cooperativa, subordinado a las politicas de la Asam-blea General. Estará integrado por cinco (5) personas delegadas por el mismo número de asociadoshábiles con sus respectivos suplentes personales también designados por cada asociado hábil,elegidos por perlado de un año, pudiendo ser reelegidos y removidos por la Asamblea General.

PARÁGRAFO: los representantes de las entidades asociadas que sean elegidos como miembrosdel consejo de administración cumplirán su función en interés de la empresa y en ningún caso, enel de la entidad que representan.

ARTíCULO 49. Causales de remoción. Serán causales de remoción de los miembros del Conse-jo de Administración:

a. Encontrarse en situaciones de inhabilidad.

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Estatutos Administración Pública Cooperativa

b. Estar en causal de exclusi6n el asociado al que representan.

c. Demostrar incapacidad administrativa.

ARTIcULO 50. Funciones del Consejo de Administración. El Consejo de Administraci6n tendrálas siguientes funciones:

a. Dictar su propio reglamento y organizaci6n interna, contando con un presidente, un vicepresidentey un secretario.

b. Expedir el reglamento de la Administraci6n Cooperativa, los de la prestaci6n de servicios públicosy establecer los manuales de funciones y operaciones para la prestaci6n de los mismos.

c. Nombrar el Gerente y removerlo cuando sea necesario.

d. Aprobar el presupuesto para cada vigencia.

e. Fijar la planta de personal, requisitos minimos y su remuneraci6n salarial.

f. Autorizar gastos al Gerente cuando la cuanlia exceda el monto establecido por el propio consejode administraci6n.

g. Facultar al Gerente para imponer multas a los asociados por infracciones a los estatutos y regla-mento que lo complementan.

h. Velar porque el Gerente constituya fianza de manejo a favor de laAdministraci6n Cooperativa pararesponder por los dineros y bienes que se le han encomendado por la cuantía que determine laAsamblea General.

i. Examinar y aprobar, en primera instancia, los balances y proyectos de distribuci6n de excedentesy presentarlos a estudio y aprobaci6n definitiva de la Asamblea.

j. Convocar por derecho propio a Asamblea General y elaborar la lista de asociados hábiles e inhá-biles y publicarla.

k. Promover acuantos con las entidades y decidir sobre la afiliaci6n de la Administraci6n Cooperativaa otras instituciones del mismo sector.

1. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir sobre cualquier litigio que tenga laentidad.

m. Sancionar a los asociados, cuando sea el caso, e imponer las multas previstas, las cualesengrosarán el Fondo de Solidaridad.

n. Designar los miembros del comité de educacl6n y de los comités especiales.

o. Aprobar la estructura tarifaria para la prestaci6n del servicio de acueducto, alcantarillado yaseo.

p. Cumplir las demás funciones necesarias para la realizaci6n del objeto social, no asignadasexpresamente por la ley o los estatutos a otro 6rgano.

ARTICULO 51. Calidades. Para ser miembro del Consejo de Administraci6n se requiere:

a. Ser funcionario o integrante de alguna de las entidades asociadas hábiles.

b. No haber sido sancionado por la Administraci6n Cooperativa durante un ano anterior a la nomi-naci6n, ni objeto de suspensi6n o pérdida de los derechos sociales.

c. Comprometerse a asistir a las reuniones del Consejo de Administraci6n con la regularidadrequerida.

d. Acreditar educaci6n en cooperativislTl rnlnima de veinte (20) horas.

e. Demostrar conocimientos o experiencias en asuntos administrativos .

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Estatutos Administración Pública CoopeC'dtiva

f. No tener parentesco con el Gerente o con empleados de la Administración Cooperativa hasta elsegundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad.

ARTíCULO 52. Incompatibilidad con cargos administrativos. Ningún miembro del Consejo podráser nombrado en un cargo administrativo.

ARTIcULO 53. Dimisión presunta por Inasistencia. Será considerado como dimitente el miembrodel Consejo que, habiendo sido convocado faltare tres (3) veces consecutivas a las reuniones, sincausa justificada escrita.

ARTIcULO 54. Sesiones. El Consejo sesionará valida mente por lo menos una vez al mes yextraor-dinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

ARTIcULO 55. Convocatoria a sesiones ordinarias del Consejo de Administración. La convo-catoria a sesiones ordinarias será hecha por el Presidente con al menos tres dlas de anticipación a lafecha de la reunión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los integrantes, y enviadaa la dirección registrada en la secretaria, tramitada por la gerencia o la secretaria del Consejo deAdministración. La convocatoria a sesiones extraordinarias será competencia del Presidente, sea adecisión propia o a solicitud de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscai o el Gerente General.

ARTIcULO 56. Quórum en el Consejo de administración. La asistencia de dos de los miembrosprincipales del Consejo constituirá quórum deliberatorio. Las decisiones se adoptarán por mayorla devotos de sus miembros.

ARTIcULO 57. Asistencia del Gerente. A las reuniones del Consejo de Administración debenasistir cuando sean convocados, el Gerente y los miembros de los comités especiales.

ARTIcULO 58. Actas del Consejo de Administración. De todas las reuniones del Consejo deAdministración debe quedar constancia escrita en actas debidamente firmadas por el Presidente y elsecretario.

ARTíCULO 59. Comités. El Consejo de Administración creará los comités que considere necesa-rios. En todo caso debe crearse un comité de educación.

ARTIcULO 60. Comité de Educación. El comité de Educación estará integrado por tres (3) miem-bros principales designados por el Consejo de Administración. El perlado de dicho comité será de un(1) año.

ARTíCULO 61. Gerente. El Gerente es el representante legal de la Administración Pública Coopera-tiva y el ejecutor de las pollticas y decisiones de los órganos de dirección. Ejercerá sus funcionesbajo la supervisión inmediata del Consejo de Administración y responderá ante éste y ante la Asam-blea por la marcha de la Administración Cooperativa. Será nombrado por el Consejo de Administra-ción. para un periodo de dos (2) años. sin pe~uicio de que pueda ser removido en cualquier tiempo pordicho organismo, para lo cual se someterá al régimen laboral vigente.

Para ser elegido gerente se debe poseer titulo a nivel tecnológico y acreditar al menos 3 años deexperiencia en la administración de servicios de agua potable y saneamiento básico. Acreditar cono-cimientos en manejo de computadores y experiencia en cooperativismo.

PARÁGRAFO: Las personas que tengan o hayan tenido dentro de los seis (6) meses anterioresvinculación laboral o contractual con cualquiera de las entidades asociadas no podrán ser designedaspara el cargo de gerente.

ARTíCULO 62. Requisitos para ejercer como Gerente. Para entrar a ejercer el cargo de Gerentese requiere cumplir los siguientes requisitos:

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Estatutos Administración Pública Cooperativa

a. Nombramiento hecho por el Consejo de Administraci6n.

b. Aceptaci6n.

c. Acreditar experiencia y conocimientos en el sector de agua potable y saneamiento básico.

d. Presentaci6n de la fianza o la garantia fijada por el Consejo de Administraci6n.

e. Registro del nombramiento ante la Cámara de Comercio.

ARTicULO 63. Junta de Vigilancia. La Junta de vigilancia es el6rgano de control social, responsa-ble ante la Asamblea General de vigilar el efectivo funcionamiento de la Administraci6n Cooperativa.La Junta de Vigilancia será integrada por tres (3) representantes de asociados hábiles elegidos enAsamblea General, para periodos de un (1) año.

ARTicULO 64. Calidades para Integrar la Junta de vigilancia. Para ser elegido como miembrode la Junta de Vigilancia se requieren las mismas condiciones exigidas para el Consejo de Admi-nistraci6n.

ARTiCULO 65. Remoción de miembros de la Junta de vigilancia. Los miembros de la Junta deVigilancia pueden ser removidos por la Asamblea General, en cualquier época por alguna de lassiguientes causas:

a. Pérdida de la calidad de funcionario de entidad asociada.

b. Incurrir en alguna de las causales de exclusi6n contempladas en el presente estatuto.

c. Falta de asistencia habitual e injustificada a reuniones de trabajo que se hayan programado.

d. Incumplimiento de las labores encomendadas con fundamento en el programa de trabajo.

e. Otras, que en consideraci6n de la Asamblea, justifiquen la remoción.

ARTíCULO 66. Reuniones de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia se reunirá una vezal mes o con la frecuencia que fije el Consejo de Administraci6n, en sesi6n ordinaria yextraordina-ria cuando lo estime necesario o conveniente. Las decisiones de la Junta de Vigilancia se tomaránpor unanimidad de sus miembros principales.

ARTiCULO 67. Asistencia a otras reuniones. La Junta de Vigilancia podrá asistir a reuniones decualquier organismo administrativo de la Administraci6n Cooperativa, con voz pero sin voto.

ARTICULO 68. Revisor Fiscal. El revisor fiscal es el encargado del control fiscal y administrativode la Administración Cooperativa. Será nombrado por la Asamblea General para periodos de un(1) año.

No podrán ocupar el cargo de revisor fiscal las personas vinculadas a las entidades asociadas.

ARTiCULO 69. Asistencia a otras reuniones por el Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal podráasistir a las reuniones de cualquier organismo administrativo de la Administración Cooperativa,con voz pero sin voto.

CAPiTULO 7FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN, DEL GERENTE,DEL REVISOR FISCAL, DEL COMITÉ DE EDUCACiÓN Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

ARTiCULO 70. Funciones del Presidente del Consejo de Administración:

a. Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto y reglamento y hacer que se cumplan las decisionestomadas por la Asamblea y el Consejo de Administraci6n .

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Estatutos Adnúnistración Pública Cooperativa

b. Convocar al Consejo de Administración a reuniones.

c. Presidir todos los actos de la Administración Cooperativa.

d. Apoyar las labores de los comités mediante la supervisión. coordinación de las labores y de losmecanismos para su correcto funcionamiento.

e. Realizar otras funciones compatibles con su cargo.

ARTIcULO 71. Funciones del Vicepresidente:

a. Reemplazar al Presidente en el ejercicio de su cargo, en los casos de ausencia temporal odefinitiva.

b. Las demás funciones que le asigne el Consejo de Administración.

ARTIcULO 72. Funciones del Secretario:

a. Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas y documentos que por su naturaleza requie-ren de su intervención.

b. Llevar en forma clara y ordenada las actas de la Asamblea General y del Consejo de Adminis-tración, como también el archivo y correspondencia de estos órganos de administración.

c. Llevar el libro de registro de asociados.

d. Desempeñar las labores de secretario de la Asamblea General, Consejo de Administración ydemás funciones que le asigne este último.

ARTICULO 73. Funciones del Gerente:

a. Planificar, organizar. coordinar, dirigir, supervisar, y controlar todas las actividades relaciona-das con la administración, mantenimiento y operación del sistema de agua potable y sanea-miento básico, dentro de las pollticas y objetivos fijados por la Asamblea General y Consejo deAdministración.

b. Elaborar planes, programas y proyectos para ponerlos a consideración del Consejo de Adminis-tración tendientes a mejorar la prestación del servicio a cargo de la administración cooperativa.

c. Nombrar y remover el personal de la Administración Cooperativa.

d. Elaborar y presentar a consideración del Consejo de Administración el presupuesto para cadavigencia, al igual que las modificaciones y traslados presupuestales.

e. Presentar a consideración del Consejo de Administración las propuestas de estudios y modifi-caciones de las tarifas para los servicios prestados por la Administración Cooperativa.

f. Ejecutar las determinaciones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.

h. Ejercer como Gerente el derecho de iniciativa, presentando al Consejo de Administración losproyectos sobre determinación o reforma de la estructura interna de la Administración Coope-rativa, unidades, organización, planta de personal, creación, supresión y fusión de empleos,sistemas salariales, funciones especificas de los cargos, régimen prestacional, asignacionesmensuales, reglamento interno y manuales de función y operación.

i. Coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas sobre producción, administración,comercialización, mantenimiento y operación del servicio.

j. Celebrar y ejecutar los contratos tendientes al desarrollo del objeto social de la AdministraciónCooperativa; su cuantla será determinada por el Consejo de Administración.

k. Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de asociados, en la preparación de documen-

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Estatutos Administración Púhlica Cooperativa

tos, certificados y registro.

1. Representar judicial y extrajudicialmente a la Administración Cooperativa en toda clase de asun-tos, bien sea particulares o con las distintas entidades y conferir poderes.

m. Establecer las pautas de planeación a corto, mediano y largo plazo de los proyectos y programaspara los servicios que presta la Administración Cooperativa, determinando las prioridades con quedeben ejecutarse.

n. Gestionar ante las entidades crediticias nacionales la consecución de recursos financieros, a finde atender las necesidades presentes y futuras.

o. Presentar al fin de cada ejercicio, los estados financieros de balance general, estados de pérdidasy ganancias a la Asamblea General y Consejo de Administración para su respectivo análisis enconcordancia con las normas contables definidas por la autoridad de control correspondiente.

p. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, normas y decretos relacionados con la prestación delservicio de agua potable y saneamiento básico y las demás funciones que se deriven de la natu-raleza de su cargo.

ARTICULO 74. Funciones del Comité de Educación:

a. Elaborar el programa educativo anual con su correspondiente presupuesto, para someter1o a apro-bación del Consejo de Administración.

b. Coordinar la ejecución del programa educativo.

c. Apoyar las campañas de promoción, información y difusión que realice el movimiento cooperativoy las entidades públicas y privadas que promuevan la educación y el desarrollo de la comunidad, enespecial las relacionadas con el servicio de agua potable y saneamiento básico.

d. Presentar al consejo de administración informes anuales sobre el desarrollo de sus actividades yprogramas.

ARTiCULO 75. Funciones de la Junta de Vigilancia:

a. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales,estatutarias y reglamentarias y a los principios cooperativos.

b. Informar a los órganos de administración al Revisor Fiscal, a la Superintendencia de ServiciosPúblicos Domiciliarios y presentar recomendaciones sobre las medidas que deben adoptarse.

c. Conocer los reclamos que presenten los asociados sobre los servicios a la administración;transmitirlos al organismo competente y solicitar la aplicación de las medidas correctivas o lasinformaciones o aclaraciones a las que hubiere lugar por el conducto regular con la debidaoportunidad.

d. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en laley, en los presentes estatJtos o en reglamentos internos.

e. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque elórgano competente para su aplicación se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

f. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas.

g. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General ordinaria.

h. las demás que le asigne la ley, siempre y cuando se refieran al control social y no correspon-dan a funciones propias de la Revisorla Fiscal.

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Estatutos Adminharación Pública Cooperativa

ARTicULO 76. Funciones del Revisor Fiscal:

a, Cerciorarse de que las operaciones y movimientos que se ordenen o se relacionen se ajusten alas prescripciones de este estatuto y a los reglamentos y decisiones de los órganos de decisióny administración de la Administración Pública Cooperativa.

b. Supervisar el correcto funcionamiento de la contabilidad y la conservación de la correspondenciay de los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para el efecto.

c. Realizar el examen financiero y económico de la Administración Pública Cooperativa, hacer elanálisis de las cuentas y presentarlas con sus recomendaciones al Gerente y al Consejo deAdministración.

d. Inspeccionar periódicamente los bienes de la Administración Pública Cooperativa y procurarque se tomen las medidas de conservación y seguridad.

e. Autorizar con su segunda firma cualquier balance que se produzca, con su informe o dictamencorrespondiente.

f. Impartir instrucciones, prácticar inspecciones y obtener los informes necesarios para estable-cer un control adecuado de los valores sociales.

g. Colaborar con la gerencia en la elaboración de los presupuestos anuales.

h. Efectuar arqueos periódicos y constatar flsicamente la realidad de los inventarios y sus valores.

i. Dar cuenta oportuna a la gerencia general y por escrito de las irregularidades que observe o alConsejo de Administración según el caso, y colaborar en su corrección.

CAPiTULO 8REGIMEN ECONÓMICO Y APORTES SOCIALES

ARTicULO 77. Patrimonio. El patrimonio de la administración cooperativa está constituido por:

los activos del sistema de Agua potable y saneamiento básico de-bidamente aportados por los asociados.

Otros aportes sociales realizados por las entidades asociadas.

los fondos y reservas de carácter permanente.

las donaciones que reciba con destino al incremento patrimonial, provenientes de personas natu-rales o jurldicas de cualquier Indole.

los excedentes del ejercicio que no tengan destinación especifica.

ARTicULO 78. Rentas. las rentas de la Administración Pública Cooperativa están constituidaspor los ingresos provenientes del recaudo de las tarifas de los servicios y como producto de otrasactividades comprendidas en este estatuto.

ARTicULO 79. Aportes no reducibles. los aportes sociales minimos no reducibles durante laexistencia de la administración cooperativa se fijan en la suma de ($. ----j. Tales aportes sociales se incrementarán de acuerdo con lo establecido por eiconsejo de Administración y las amortizaciones que se realicen.

ARTIcULO 80. Aportes Individuales. los aportes sociales individuales serán cancelados porlos asociados en forma ordinaria o extraordinaria y deben ser satisfechos en dinero, especie otrabajo convencionalmente avaluados entre el aportante y el Consejo de Administración; quedarán

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Estatutos Administración Pública Cooperativa

: I

directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como garantia de las obligacionesque los asociados contraigan con ella, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros,serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en 105casos y en la forma que prevean105reglamentos.

ARTIcULO 81. Aportes mínimos al momento del íngreso. Los asociados deberán suscribir comomínimo en el momento de su ingreso, aportes sociales por un valor equivalente a:

PARÁGRAFO: Los aportes económicos, previstos en este estatuto deberán mantenerse actualiza-dos por 105asociados conforme a 105incrementos periódicos que decrete el gobierno.

ARTicULO 82. Aportes extraordinarios. La Asamblea General podrá establecer aportes extraordi-narios para incrementar 105aportes sociales de la Administración Cooperativa cuando lo exijan lascircunstancias especiales.

ARTicULO 83. Certificados de Aportación. Los aportes de los asociados se representan en certi-ficados de igual valor nominal de diez mil pesos ($10.000) y se llamarán certificados de aportación dela Administración Cooperativa y llevarán la firma del gerente.

ARTicULO 84. Certificación anual. Dentro de 105tres primeros meses de cada año se expediráa cada asociado certificación escrita firmada por el Gerente sobre el valor de sus aportes socialesa 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Dicha certificación en ningún caso tendrá elcarácter de titulo valor.

ARTIcULO 85. Devolución de aportes. La amortización parcial o total de los aportes de 105asocia-dos, sólo podrá llevarse a efecto en el evento que a juicio de la Asamblea las condiciones económicasde la Administración Cooperativa hayan alcanzado un grado de desarrollo que permita realizar 105reintegros, sin afectar la prestación de 105servicios y a la vez proyectar el desarrollo normal de lacooperativa.

En todo caso, el reintegro o devolución de aportes deberá hacerse en la forma y términos que dispon-ga el estatuto y el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración.

ARTicULO 86. Retención de aportes. Si a la fecha de retiro de un asociado, el patrimonio de lacooperativa se encontrare afectado por una pérdida, la devolución de sus aportaciones se verá igual-mente afectada para lo cual la administración podrá retenerle de sus aportes un valor equivalente alque represente la pérdida frente al patrimonio a que ascienda el estado financiero del cierre delejercicio económico del año inmediatamente anterior.

Tal monto le será retenido al asociado hasta por un término de tres (3) años, si a la fecha ha habidorecuperación parcial o total se devolverá, en caso contrario se aplicará a la pérdida acumulada.

ARTicULO 87. limite de aportes. Ningún asociado podrá tener aportes sociales que excedan delcuarenta y nueve por ciento (49%) del total del patrimonio social.

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Estatulos Administración Pública Coopcraliva

CAPiTULO 9EJERCICIO ECONÓMICO, EXCEDENTES Y FONDOS ESPECIALES

ARTicULO 88. Anualidad. El ejercicio económico de la Administración Cooperativa es anual y, enconsecuencia. se cierra a diciembre 31 de cada año, produciendo a esta fecha el corte de cuentas. elbalance general, el inventario y el estado de resultados. los cuales se presentan en primer instanciaa aprobación de la Asamblea General.

ARTicULO 89. Aplicación de excedentes cooperativos. Si del ejercicio resultaren excedentescooperativos. éstos se aplicarán de la siguiente forma:

a. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección delos aportes socíales.

b. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación.

c. Un diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Solidaridad.

d. Un cíncuenta por ciento (50%) para constituir o incrementar la reserva de inversión social queserá invertida en nuevas obras de infraestructura para ampliar el servicio o suministrar unonuevo.

En todo caso, el excedente de la Administración Cooperativa deberá destinarse en primer términoo compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportessociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, el primer uso que se le dará, será el deestablecer la reserva en el nivel que tenia antes de su utilización.

ARTiCULO 90. Fondo de solidaridad y redistribución de Ingresos. El fondo de solidaridadtiene por objeto atender las necesidades consideradas como calamidad grave de los asociados,asl como colaborar en dinero o en especie para la atención de situaciones que por su gravedad elConsejo de Administración considere razonable hacerlo. como la necesidad de cubrir los subsi-dios de consumos básicos a usuarios de estrato 1 y 2 del acueducto. alcantarillado y aseo.

Para el cumplimiento del objeto del Fondo será necesaria la reglamentación del Consejo de Admi-nistración.

ARTiCULO 91. Fondo de tarifas y subsidios. La Administración Cooperativa deberá crear unfondo especifico donde se colocará el dinero recogido vla tarifas y subsidios del municipio desti-nado a la reposición y ampliación del sistema. Este fondo deberá manejarse contablemente enuna cuenta separada.

CAPíTULO 10RESPONSABILIDADES DE lA ADMINISTRACiÓN COOPERATIVA

y SUS ASOCIADOSARTiCULO 92. Responsabilidad de la Cooperativa. La Administración Cooperativa se haráacreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones que activa o pasiva-mente efectúe el Consejo de Administración, el Gerente o cualquier otro mandatario especial deella, dentro de los limites de sus respectivas atribuciones estatutarias.

ARTiCULO 93. Responsabilidad de los asociados. La responsabilidad de los Asociados paracon la Cooperativa se limita a los valores que estén obligados a aportar y comprende las obliga-ciones contraias por la cooperativa durante su permanencia como asociado y que persistan a lafecha de su retiro o exclusión.

ARTiCULO 94. Responsabilidad de los órganos de administración, vigilancia y control. Los

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Estatutos Administración Pública Cooperativa

miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente, Revisor Fiscal y demásempleados responderán por sus actos u omisiones, con los cuales hayan perjudicado el patrimoniode la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los pe~uicios causados,

CAPíTULO 11DE LA FUSiÓN, INCORPORACiÓN

ARTiCULO 95, Fusión, incorporación. La Administración Cooperativa podrá disolverse sin liquidar-se, cuando se fusione con otra empresa de igual naturaleza para crear una, o cuando se incorporen aotra de su misma naturaleza, Para la fusión y para la incorporación se requiere la aprobación de laAsamblea General de la empresa que se fusiona o de la incorporada y la que incorpora, La fusión o laincorporación requerirá el reconocimiento de la autoridad de control correspondiente,

ARTíCULO 96, Aplicación de normas sobre economia solidarla. En los eventos de fusión, incor-poración, disolución y liquidación se aplicarán en lo pertinente las normas establecidas para lasentidades de economla solidaria.

CAPíTULO 12DISOLUCiÓN Y LIQUIDACiÓN

ARTíCULO 97. Causales. Además de los casos previstos en la iey. la Administración Cooperativase disolverá por las siguientes causas:

a. Por acuerdo voluntario de los asociados.

b. Por reducción de los asociados a menos del número mlnimo exigible para su constitución,siempre que esta situación se prolongue más de seis (6) meses.

c. Por incapacidad o imposibilidad de mantener, operar y administrar los sistemas y. en general,por imposibilidad de desarrollar las actividades señaladas en el presente estatuto.

d. Por fusión o incorporación a otra Administración Cooperativa.

e. Por haber iniciado contra ella concurso de acreedores, y

f. Por los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades quedesarrolla sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espiritu del cooperativismo.

En estos casos la disolución será decretada y ordenada por parte de la Asamblea General, me-diante resolución adoptada por las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles que com-pongan la Asamblea General. En los casos de los literales b,c,!, la autoridad de control correspondienteotorgará a la Administración Cooperativa un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma regla-mentaria, para que subsane la causal o para que en el mismo término convoque a la AsambleaGeneral, con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la Administración Coopera-tiva no subsana la causal o no ha reunido a la Asamblea, la autoridad de control decretará la disolu-ción y nombrará al liquidador o liquidadores.

ARTICULO 98. Plazo para comunicar la decisión. La decisión de liquidar o disolver la Administra-ción Cooperativa, deberá comunicarse a la autoridad de control, dentro de los quince (15) dlas hábilessiguientes a la fecha en que se realizó la Asamblea, para su aprobación. Sin este requisito no podráliquidarse la Administración Cooperativa.

ARTiCULO 99. Liquidador. En el acto mismo que decreta la disolución, la Asamblea ordenará laliquidación, nombrará un liquidador o una Junta Liquidadora, no mayor de tres (3) miembros y estable-

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LegaUzaclón de la Mlcroempre •• Comunitaria

Estatutos Administración Pública Cooperativa

cerá las condiciones; si dentro de los treinta (30) dlas siguientes al decreto de la disolución o alnombramiento del liquidador no fuere nombrado o no entrare en función, la Superintendencia deServicios Públicos Domiciliarios procederá a nombrarlos según el caso.

ARTIcULO 100. Registro de la decisión. la decisión de disolución de la Administración Cooperativaserá registrada ante la autoridad de control. Igualmente, se comunicará a la opinión pública mediante avisoen un periódico de amplia circulación del domicilio principal de la Administración Cooperativa.

ARTIcULO 101. Posesión del liquidador. la aceptación del liquidador o Junta Liquidadora, la pre-sentación por éstas de la fianza de cumplimiento y su posesión deberá realizarse ante la primeraautoridad administrativa del domicilio principal de la Administración Cooperativa, dentro de los quince(15) dias hábiles siguientes a la notificación de su nombramiento.

ARTicULO 102. Actos en liquidación. En el proceso de liquidación los actos de la misma estaránsiempre encaminados a dicho efecto. Por tal razón, debe adicionarse a su razón social la expresiónen liquidación.

ARTicULO 103. Reuniones de asociados durante la liquidación. Mientras dure la liquidación,los asociados se reunirán cada vez que sea necesario para conocer el estado de la misma y dirimirlas discrepancias que se presenten entre los liquidadores. la convocatoria deberá ser realizada porun número de asociados que represente la tercera parte de los mismos en el momento de la disolu-ción.

ARTíCULO 104. Representación legal en la liquidación. El liquidador o liquidadores tendránsiempre la representación legal de laAdministración Cooperativa y, por tanto, deberán informar a losacreedores el estado de la liquidación.

ARTicULO 105. Deberes del Liquidador o Liquidadores.

a. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.

b. Elaborar inventarios de los activos patrimoniales de los pasivos de cualquier naturaleza, de loslibros y de los documentos y papeles.

c. Exigir cuenta de administración a las personas que hayan manejado intereses de la Administra-ción Cooperativa.

d. Liquidar y cancelar las cuentas de la Administración Cooperativa con terceros y con cada uno delos asociados.

e. Cobrar los créditos y percibir su importe.

f. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.

g. Rendir cuentas periódicas de su mandato a la autoridad de control y al final de la liquidación,obtener de esta entidad su finiquito.

h. las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

ARTicULO 106. Orden en los pagos. En la liquidación de la Administración Cooperativa se proce-derá al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

a. Gastos de liquidación.

b. Salarios y prestaciones sociales ciertas y ya causadas al momento de la disolución.

c. Obligaciones fiscales.

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Tipos de Mlcroempresas Comunitarias

Estatutos Administración Pública Cooperativa

: .d. Créditos hipotecarios y prendarios.

e. Obligaciones con terceros. y

f. Aportes de los asociados.

ARTiCULO 107. Deslino de remanenles. los remanentes de liquidación, si los hubiere serán trans-feridos por decisión de la Asamblea a otra Cooperativa, de cualquier grado, que cumpla actividades defomento y educación dentro de los municipios, o a la entidad sin ánimo de lucro que entre a adminis-trar los servicios públicos.

CAPíTULO 13REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 108. Quórum. la reforma de estatutos de la Administración Cooperativa sólo podrá ha-cerse en Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras parles de los participantes de laAsamblea, previa convocatoria hecha para este objeto.

ARTICULO 109. Aprobación de eslalulos. los presentes estatutos fueron leidos y aprobados porla Asamblea General de Administración Cooperativa el dla___________ de 200_. según consta en el Acta No _

PRESIDENTE SECRETARIO

Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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J=r;-

. .. . • •

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,Indice7. Anexos y Bibliografía

185 ANEXOS185 Lista de chequeo para la conformación de la Mlcroempresa

Comunitaria186 2. Lista de chequeo para la Asamblea de Constitución187 3. Lista de chequeo para Acta de Asamblea188 4. Lista de chequeo para contenidos de estatutos188 4.1. Asociaciones188 4.2. luntas de Acción Comunal189 4.3. Cooperativas de Usuarios y Cooperativas de Trabajo

Asociado191 4.4. Administración Pública Cooperativa193 BIBLIOGRAFíA

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Anexos

ANEXOS1. LISTA DE CHEQUEO PARA LA CONFORMACIÓN DE LA MICRO EMPRESACOMUNITARIA

Diagnóstico parucipativo.

Anlllisis de alternativas de organización.

Decisión sobre la forma jurídica.

-- ----- -------------

----------En cooperativas, curso de educación cooperativa con entidad autorizada para impartirio.

En administraciones públicas cooperativas expedir el Acuerdo de autorización del Concejo(s)Municipal(s) para la creación de la empresa.

Asamblea de Constitución.

Acta de la Asamblea.

Reconocimiento de firmas del Acta.

Carta de solicitud de registro dirigida a la Cllmara de Comercio (En Juntas de Acción Comunai. dirigida a laentidad territorial).

------Registro de la personeria.

En cooperativas de TrabajOAsociado, Registro y depósito de regimenes de trabajo, previsión y seguridadsocial y compensaciones ante el Ministerio de Protección Social.

--------- -- -Obtención de NIT.

Informe sobre inicio de actividades a CRA y SSPD.--------

Registro de la entidad en RENASER de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.-- - -- ------Concesión de aguas.

Gestión ante autoridades municipales para la creación del fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.

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Anexos

2. LISTA DE CHEQUEO PARA LAASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN

Convocatoria previa con lugar, fecha y hora de la reunión.

Lista de consliluyentes.

Identificación de constituyentes.

Domicilio de constituyentes.

Elegir presidente y secmtario de la reunión.

Precisar el tipo de entidad que se constrtuye.

Manifestar la voluntad de consliluirta.

Leer los estatutos y discutirtos.

Aprobar los Estatutos t~.

Elegir los directivos.

Elegir representante legal.

Designar órganos de fiscalización.

Indicar nombres completos, identificación y su aceptación del cargo de los elegidos.

Elaborar el acta de la Asamblea de Constitución (induir el texto de los estatutos o senalar que seanexan al texto del acta).

Leer el Acta a la Asamblea. someterta a consideración e indicar cómo se aprobó (número de votos).

Hacer finnar el acta por el presidente y secretario de la reunión .

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3. LISTA DE CHEQUEO PARAACTA DE ASAMBLEA

Nombre completo de la organización.

Nombre ge1órgano social que se reune.-DOmicilio (ciudad), lugar y fecha de la reunión.

Quién hizo la convocatoria.

Forma (Il\!ldios) como se realizó la convocatoria.

Antelación de la convocatoria.

Quórum.

Decisiones.

Nombramientos.

Nombre y apellidos completos, numero de idenlilicación de los nombrados.

Constancia de aceptación de los nombrados.

Aprobación del acta.

Rrmá del presidente y secretario de la reunión.

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Anexos

Page 206: Cartilla N° 0 Organicemos nuestra empresa

exos

4. LISTA DE CHEQUEO PARA CONTENIDO DE ESTATUTOS4.1 Asociaciones

Nombre de la entidad

Clase de persona jurldica.

Objeto.

Patrimonio y la forma de hacer los aportes.- -

Forma de Administración.

Periodicidad de reuniones.

Duración de la entidad.

Causales de disolución.

Forma de hacer la liquidación.

Facultades y obligaciones del Revisor fiscal (si es del caso).

4.2 Juntas de Acci6n Comunal

Generalidades.Denominación.- -Territorio.Domicilio.-- --------Objetivos.Duración.

Afiliados.Calidades.Impedimentos.

Derechos.---- ------Deberes.

6rganos.

Dignatarios.

--------Integra_ci_ón_. _

Régimen de convocatoria.-- -- ---Periodicidad de reuniones ordinarias.Funciones de cada uno.

Calidades.Formas de elección.Periodo.Funciones .

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R!9imen Económico y Fiscal. -Patrimonio.

- - -- - - - -

Presupuesto.- - -Disolución.

- - --- Uquidación.

r-Régimen disciplinario.-- -- -

f----"- --- --- - -1-- - ------ Composición. -- - --- -- -.

- Competencia. ---Causales de sanción.

~.- --Sanciones.- -

- Procedimientos.

~Libros. _ - -_.. - -Clases.

~ Contenidos.

- Dignatarios encargados.Impugnaciones. -

Causales.Procedimientos.

4.3 Cooperarivas de Usuarios y Cooperativas de Trabajo Asociado

Razón Social.

Domicilio.

AmMo territorial de operaciones.

Objeto del Acuerdo cooperativo.

Enumeración de actividades.

Derechos de los asociados.

Deberes de los asociados.

Condiciones para admisión.

Condiciones para retiro.

Condiciones para exclusión.

6rgano competente para decidir.

Régimen de sanciones.

Causales.

Procedimientos.

Procedimientos para resolver diferencias.

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Anexos

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Anexos

• I

Procedimientos .

Procedimientos para resolver diferencias.

Régimen de organización intema.

Constitución órganos de administración y vigilancia.

Procedimientos.

Funciones órganos de administración y vigilancia.

Condiciones.

Incompatibilidades.

Formas de elección.

Formas de remoción.

Convocatoria asambleas ordinarias.

Convocatoria asambleas extraordinarias.

Representación legal.

Funciones.

Responsabilidades.

Constitución Patrimonial.

Incremento patrimonial.

Reservas sociales.

Fondos sociales.

Finalidades.

Forma de utilización de los fondos.

Aportes sociales minimas no reducibles.

Forma de pago y devolución aportes.

Procedimiento avalúo aportes en especie o trabajo.

Forma de aplicación de excedentes.

Responsabilidad cooperativa.

Responsabilidad de asociados.

Normas para fusión, incorporación, transformación.

Normas para disolución.

Normas para liquidación.

Procedimiento reforma estatutos.

Las cooperativas de trabajo asociado deben adoptar regímenes de trabajo. previsión y seguridad social y compensacio-nes. (generalmente por reglamento) .

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4.4 Administración Pública Cooperativa

Razón social.

Domicilio.

Ámbito territorial de operaciones.

Objeto.

Enumeración de actividades.

Derechos de las entidades asociadas.

Deberes de las entidades asociadas.

Condiciones para su admisión.

Condiciones para su retiro.-- --Condiciones para su exclusión.

-Determinación del órgano competente.

Régimen de sanciones.

Causales de sanción.

Procedimientos.

Régimen de organización interna.

Constitución.

Procedimiento.

Funciones de los órganos de administración.

Funciones de los órganos de vigilancia.

Condiciones.

Incompatibilidades.

Forma de elección de sus miembros.

Forma de remoción de sus miembros.

Convocatoria a asambleas ordinarias.

Convocatoria a asambleas extraordinarias.--Funciones Representante iegal.

Responsabilidades Representante legal.

Constitución e incremento patrimonial.

Reservas sociales.

Fondos sociales.

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Anexos

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Anexos'

Finalidades y forma de utilización de los fondos.

Aportes sociales minimos no deducibles.

Forma de pago y devolución.

Procedimiento para avalúo de aportes en trabajo o especie.

Forma de aplicación de excedentes.

Responsabilidad de la empresa.

Responsabilidad de las entidades asociadas.

Normas para fusión, incorporación.

Normas para disolución.

Normas para liquidación.

Procedimiento para reforma de estatutos .

• Manual. Organicemos nuestra empresa comunitaria de agua potable y saneamiento básico

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Bibliografía

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DANCOOP, Conozcamos sobre asambleas en organizaciones solidarias de la competencia del Dancoop.No. 4 Serie mejoramiento continuo. Bogotá D.C., diciembre de 1997.

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DANSOCIAL, Elaboración de Estatutos cooperativos. No. 6 Serie mejoramiento continuo. Bogotá D.C.,Diciembre de 1998.

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MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, Organicemos nuestra empresa de acueducto y alcan.tarillado, Fundamentos Jurídicos, Bogotá, D.C., diciembre de 1997.

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, Participación Comunitaria en Proyectos de Agua ySaneamiento. Guía del Facilitador., Bogotá, D.C., Noviembre de 1998.

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, Información preliminar Inventario Sanitario Rural,Noviembre de 2002.

Páginas web consultadaswww,sias,gov,co. Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental

www,dansocial.gov,coDepartamentoAdministrativode la Economía Solidaria.

www,cra.gov,coComisiónde Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

www.superso1jdaria.gov,coSuperintendenciade la Economía Solidaria.

www,superselVjcios.gov.coSuperintendenciadeSelVicios Públicos Domiciliarios.

www.ccb.org.coCámaradeComerciodeBogotá.www,mininterior.g,<>v,coMinisteriodelInterior.

www.mintrabajo.gov.coMinisterio de Protección Social.

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