cartera de servicios ii pp

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1 La Cartera de Servicios de la Sanidad Penitenciaria La Cartera de Servicios (CS), en el ámbito de la Administración General del Estado, donde se enmarca en la actualidad la Sanidad Penitenciaria, se concibe como un documento público, accesible, sencillo y claro que proporciona a los ciudadanos información acerca de los servicios que se prestan en un órgano administrativo, organismo, entidad o empresa pública, poniendo especial énfasis en los estándares de calidad que se compromete a cumplir y facilitando además determinadas formas de participación a los administrados . El pionero en la implantación de esta herramienta en la Administración Pública fue el Reino Unido, que en 1991 publicó el primer documento de estas características, con el objetivo de garantizar a la ciudadanía una mejor calidad de los servicios públicos como transporte, policía, luz, gas, telefonía, correo, etc., asesorarlos para hacer cumplir las responsabilidades asumidas por las empresas o por el Estado, y asegurar la calidad de los servicios públicos, la implicación del ciudadano y su credibilidad en la Administración Pública, al percibir una mejora continua en su eficiencia y eficacia. Desde la última década, se sitúan en este marco las múltiples actuaciones dirigidas a introducir en el sector público la preocupación por prestar servicios de calidad o «excelencia», porque se es consciente que la necesaria modernización de la Administración Pública ha de encontrarse en lo que se conoce como «cultura de orientación al usuario», que se traduce en una permanente preocupación por satisfacer sus necesidades y expectativas. La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprende actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social. Todas estas actividades, dirigidas bajo un enfoque biopsicosocial, se prestan por equipos interdisciplinares, garantizando la calidad y accesibilidad a las mismas, así como la continuidad entre los diferentes ámbitos de atención en la prestación de servicios sanitarios y la coordinación entre todos los sectores implicados. La Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud define la cartera de servicios como “el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias”.

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Cartera de Servicios de Instituciones Penitenciarias

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    La Cartera de Servicios de la Sanidad Penitenciaria La Cartera de Servicios (CS), en el mbito de la Administracin General del Estado, donde se enmarca en la actualidad la Sanidad Penitenciaria, se concibe como un documento pblico, accesible, sencillo y claro que proporciona a los ciudadanos informacin acerca de los servicios que se prestan en un rgano administrativo, organismo, entidad o empresa pblica, poniendo especial nfasis en los estndares de calidad que se compromete a cumplir y facilitando adems determinadas formas de participacin a los administrados.

    El pionero en la implantacin de esta herramienta en la Administracin Pblica fue el Reino Unido, que en 1991 public el primer documento de estas caractersticas, con el objetivo de garantizar a la ciudadana una mejor calidad de los servicios pblicos como transporte, polica, luz, gas, telefona, correo, etc., asesorarlos para hacer cumplir las responsabilidades asumidas por las empresas o por el Estado, y asegurar la calidad de los servicios pblicos, la implicacin del ciudadano y su credibilidad en la Administracin Pblica, al percibir una mejora continua en su eficiencia y eficacia. Desde la ltima dcada, se sitan en este marco las mltiples actuaciones dirigidas a introducir en el sector pblico la preocupacin por prestar servicios de calidad o excelencia, porque se es consciente que la necesaria modernizacin de la Administracin Pblica ha de encontrarse en lo que se conoce como cultura de orientacin al usuario, que se traduce en una permanente preocupacin por satisfacer sus necesidades y expectativas. La atencin primaria es el nivel bsico e inicial de atencin, que garantiza la globalidad y continuidad de la atencin a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprende actividades de promocin de la salud, educacin sanitaria, prevencin de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperacin de la salud, as como la rehabilitacin fsica y el trabajo social. Todas estas actividades, dirigidas bajo un enfoque biopsicosocial, se prestan por equipos interdisciplinares, garantizando la calidad y accesibilidad a las mismas, as como la continuidad entre los diferentes mbitos de atencin en la prestacin de servicios sanitarios y la coordinacin entre todos los sectores implicados. La Ley 16/2003 de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud define la cartera de servicios como el conjunto de tcnicas, tecnologas o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los mtodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentacin cientfica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

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    La Cartera de Servicios de AP recoge una parte importante de los servicios de salud que se ofertan a la poblacin desde el primer nivel de atencin, estableciendo y unificando criterios mnimos de asistencia1 2.

    Una de las principales pretensiones de toda Cartera es la mejora de la calidad de los servicios que se ofrecen y el aumento de la satisfaccin del usuario, del gestor y del profesional de AP, los beneficios que se buscan son, entre otros:

    Para el usuario: Oferta de servicios en AP segn las necesidades de la

    poblacin, con criterio de equidad (igual atencin a igual necesidad) y que disminuye la variabilidad de la atencin. Para el gestor (desde los centros de salud, gerencias de AP, o servicios centrales) es una herramienta que genera posteriores documentos para monitorizacin y evaluacin de los procesos asistenciales, lo que puede facilitar: - La mejora de la asistencia, identificando oportunidades de mejora en la prestacin y en la organizacin de servicios y recursos, con criterio de eficiencia. - El anlisis de las necesidades de formacin e investigacin en AP. La Cartera es el punto de partida en el desarrollo de indicadores y a partir de ellos, de la consecucin de objetivos. Gracias a un sistema de registro y a su metodologa de evaluacin, los indicadores podran medirse peridicamente.

    Para el profesional de AP puede ser una herramienta:

    - Describe las actuaciones segn la competencia profesional, y la evidencia cientfica y con el consenso de los profesionales, de forma que mejora la calidad cientfico-tcnica de la asistencia . - Puede disminuir la variabilidad clnica, ayudando a tomar decisiones sin limitar la libertad en el acto mdico o enfermero. Establece los mnimos de atencin de cada servicio.

    - Mejora la coordinacin entre los propios profesionales de AP (no asigna actividades segn el profesional sanitario) y entre AP y Atencin Especializada, ayudando a establecer criterios de derivacin.

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    - Proporciona seguridad jurdica. - Puede ser una herramienta para el reconocimiento y la incentivacin profesional.

    Anlisis de las necesidades cubiertas por la Sanidad Penitenciaria Es competencia de las administraciones pblicas definir y regular las prestaciones derivadas de los derechos reconocidos a los ciudadanos y as lo han hecho las administraciones sanitarias en el mbito de sus respectivos territorios. En lo que respecta a las personas privadas de libertad, corresponde a la Administracin Penitenciaria clarificar el alcance de estas prestaciones sanitarias de manera que el criterio empleado tanto en su reconocimiento como en su concesin sea uniforme para el conjunto de los establecimientos penitenciarios y se ajuste a los principios de equidad. En la Unin Europea, la peculiaridad de cada legislacin penitenciaria, de cada centro penitenciario y an de cada poblacin penitenciaria, marca las necesidades en el cuidado de la salud de este colectivo de personas privadas de libertad. Sin embargo algunas dificultades de esta atencin aparecen en todos los pases de manera repetitiva, como por ejemplo la continuidad asistencial entre los servicios sanitarios de atencin primaria de los centros penitenciarios y los servicios de atencin especializada y hospitalaria extrapenitenciarios. Otra constante es la atencin de los problemas de salud ms prevalentes en la poblacin penitenciaria, propios de los grupos sociales ms vulnerables, problemas de salud mental, rehabilitacin de toxicmanos y el manejo de las enfermedades asociadas al consumo de drogas como la infeccin por el VIH, hepatitis virales, tuberculosis, etc. Finalmente, es comn la preocupacin por dar una adecuada respuesta a cuestiones de salud pblica de las comunidades en las que estn las prisiones, como por ejemplo, la actuacin sobre algunos determinantes sociales de la salud que afectan a los reclusos, poblacin vulnerable y excluida, donde las haya. Los centros penitenciarios son un observatorio epidemiolgico de gran importancia dentro de las estructuras sanitarias pblicas puesto que permiten descubrir patologas, tanto fsicas como sociales, en personas con un importante componente de marginacin, cuyos procesos probablemente no seran detectados y tratados por otros dispositivos sanitarios de la comunidad, o lo haran en un grado de evolucin demasiado prolongado para esperar recuperaciones adecuadas. Las prisiones tienen una misin rehabilitadora que en materia sanitaria debera entenderse como la de un dispositivo con capacidad tambin para la

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    reinsercin psico-fsica de los reclusos, no menos importante que la psico-social. La misin de los equipos sanitarios de los centros penitenciarios es garantizar un nivel de salud en los reclusos, equivalente al de las personas en libertad pertenecientes a la comunidad en la que se encuentra la prisin. Para esto adems de la voluntad de los profesionales de la sanidad penitenciaria es preciso el compromiso de las autoridades responsables3. Por otra parte, los sanitarios de las prisiones suman una doble condicin, la de sanitarios al servicio del paciente y la de funcionarios de la administracin penitenciaria, a la que deben fidelidad, pero que tiene unas peculiaridades que influyen en la relacin mdico-paciente 4. La sanidad penitenciaria se mueve por tanto en la frontera entre la Atencin Primaria (AP), la Salud Pblica y la Medicina Legal, tocando aspectos de todas estas disciplinas. Principios bsicos que rigen las prestaciones sanitarias en instituciones penitenciarias.

    Para declarar una Cartera de Servicios de Sanidad Penitenciaria es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos:

    1- Los principios del modelo de atencin:

    o Atencin integral y continuidad asistencial. o Equivalencia con las prestaciones a la poblacin general. o Adaptacin de la cartera de servicios a las necesidades. o Eficiencia y calidad, teniendo en cuenta los requerimientos

    especficos del medio penitenciario y el contexto general de sostenibilidad del sistema pblico de salud.

    2- Las especificidades de la poblacin penitenciaria:

    o Estructura demogrfica Poblacin joven, predominantemente masculina y con un

    30% de extranjeros. o Morbididad:

    Mayor frecuencia de trastornos mentales, adicciones, VIH, hepatitis, TBC...

    Riesgos de exclusin social Bajos niveles de salud causados por determinantes sociales

    o Oscilacin de poblacin en funcin de criterios penales o Diversidad de modalidades de reclusin y de situacin penal.

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    3- Especificidades en la utilizacin de servicios

    o Mayor frecuentacin en atencin primaria (20 consultas ao/interno, hasta 9 veces ms que en poblacin extrapenitenciaria) 5, sobre todo por problemas de salud mental y por enfermedades infecciosas.

    o Mayor frecuentacin en atencin especializada y hospitalaria (2,04 visitas/ao a especialistas dentro de la prisin y 1,06 salidas hospitalarias/ao por recluso).

    o Menor frecuentacin por urgencias hospitalarias que en poblacin extrapenitenciaria

    o Variabilidad en la utilizacin de servicios segn centro. o Elevado nmero de pacientes con medicacin supervisada.(47

    actos de supervisin de TDO /interno y ao)

    4- Especificidades en organizacin de servicios: (Rgimen ordinario) o Requerimiento de funciones adicionales ligadas a la dinmica del

    mbito penitenciario: revisin mdica al ingreso, supervisin de las medidas de aislamiento y de contencin mecnica, intervencin en procesos de control y requisas, supervisin de la higiene y de la alimentacin, participacin en los rganos colegiados de direccin del centro, funciones periciales y de asesora a la Administracin Penitenciaria y rganos judiciales.

    o Programas especficos en relacin con los problemas de salud ms frecuentes en el medio penitenciario.

    o Complejidad de los traslados en derivaciones para atencin sanitaria (coordinacin con la fuerza pblica).

    o Capacidad de decisin de la Administracin de Justicia sobre temas estrictamente sanitarios.

    o Diferencias en la dotacin de recursos y en las actividades por profesional y entre centros (alta variabilidad de procedimientos).

    o Asistencia continuada con cobertura 24 horas / 365 das al ao: guardias presenciales y localizadas.

    o Atencin especfica y especializada? a personas ingresadas en el mdulo de enfermera.

    o Condicionamiento de la atencin sanitaria a la estructura fsica de las prisiones y a los horarios establecidos.

    o Atencin especializada con distinto tipo de provisin: en el centro y en el exterior, dentro de la red pblica y fuera de ella (especialistas contratados de manera privada).

    5- Especificidades en la organizacin de los servicios: (Rgimen abierto)

    o Atencin preferentemente por parte de la red asistencial general.

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    o Necesidad de coordinacin. o Riesgos ligados a la movilidad (entradas y salidas). o Medicacin supervisada. (psicotropos y metadona) o Diferentes modalidades de situaciones y franjas de salidas y

    entradas. o Actuaciones sanitarias: enlace con red asistencial general, soporte

    a programas preventivos, seguimiento de casos, vigilancia de salud, educacin sanitaria.

    o Aspectos crticos: retrasos para la asistencia en la red general, dificultades en la transmisin de la informacin, en el soporte a derivaciones y en la relacin externa.

    o Necesidad de establecer un proceso de transicin con una progresiva adaptacin desde una asistencia totalmente dirigida, la que se prestaba en el centro penitenciario, a una asistencia externa, cuya responsabilidad pertenece por completo al usuario.

    Un aspecto legal que debe unirse a todas estas caractersticas propias del medio penitenciario es que la poblacin penitenciaria es un colectivo singular puesto bajo la tutela del Estado en funcin de lo que se ha denominado especial relacin jurdica de sujecin. Esta condicin implica necesariamente que la Administracin ha de mantener una actitud activa en los cuidados mdicos y no una mera puesta a disposicin de los usuarios de determinados servicios. En nuestro pas, esta relacin especial se desprende de la Ley Orgnica General Penitenciaria, que en su artculo 3 establece que la Administracin Penitenciaria velar por la vida, integridad y salud de los internos y del desarrollo reglamentario.

    La cartera de servicios sanitarios penitenciarios por tanto, es un catlogo de las prestaciones relacionadas con actividades de promocin, prevencin, curacin y seguimiento de determinados problemas de salud en la poblacin, sustentado en los programas o protocolos implantados en los servicios de salud de los Centros Penitenciarios. Dentro del necesario proceso de conocimiento mutuo entre la administracin sanitaria penitenciaria y las administraciones sanitarias autonmicas y para comenzar con un plan de diagnstico de situacin de la realidad de las unidades de sanidad penitenciaria de cada Comunidad Autnoma, la Coordinacin de Sanidad, siguiendo una estrategia de mejora de la calidad asistencial en los centros penitenciarios, ha credo necesario publicar esta Cartera de Servicios de Sanidad Penitenciaria con los siguientes objetivos en el campo de las relaciones interinstitucionales : - Describir bsicamente el funcionamiento de la asistencia sanitaria en prisin, tanto en su vertiente asistencial como en su vertiente regimental.

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    - Favorecer la coordinacin entre las prisiones y los hospitales, disminuyendo la relacin por compromiso personal y estableciendo canales y procesos de colaboracin e interrelacin. - Mejorar las actividades de cooperacin en el campo de la gestin asistencial, que ya se estn desarrollando en cada comunidad autnoma, para mejorar la atencin de los internos desde los servicios regionales de salud. - Facilitar la participacin de los profesionales en la gestin y programacin, as como coordinar la creacin de protocolos que disminuyan la variabilidad entre servicios sanitarios de distintas prisiones y de stas con sus hospitales de referencia y reas de salud. La elaboracin de la cartera de servicios es un proceso dinmico, cuya revisin continua permite la inclusin de nuevos servicios o la mejora de los existentes. Asimismo, es un proceso participativo porque est abierto a las sociedades cientficas de Atencin Primaria, sanidad Penitenciaria y cualquier profesional que pueda presentar sugerencias. Para la publicacin de esta primera cartera de servicios se ha constituido un grupo de trabajo formado por profesionales sanitarios de los Centros Penitenciarios, miembros de la Sociedad Espaola de Sanidad Penitenciaria y profesionales de la gestin sanitaria penitenciaria de la Coordinacin de Sanidad que, trabajando en equipo, ha llegado por consenso, a los resultados que se expresan en este documento. La pretensin del grupo de trabajo de esta Cartera de Servicios no ha sido la descripcin exhaustiva de los servicios ni en la definicin de todos los criterios de buena atencin, sino describir las actividades asistenciales para que los profesionales tiendan a trabajar segn las Guas y Protocolos universalmente aceptados, que es donde se recogen y desarrollan ms en concreto esas actividades a realizar en los diferentes procesos. Se pretende que la Cartera de Servicios contribuya de esta forma a la mejora continua de la calidad en la prctica asistencial. Aspectos como distribucin de competencias entre medicina y enfermera, criterios de derivacin a atencin especializada, objetivos teraputicos, estrategias de captacin, etc., no son incluidos en la Cartera de Servicios de Sanidad Penitenciaria, por lo que se hace necesaria la realizacin e implementacin futura de guas clnicas, en particular, o de programas, en general, que describan estos procedimientos. El cumplimiento de Cartera de Servicios de Sanidad Penitenciaria se basa en gran parte en la historia clnica. Una historia clnica de calidad reflejar prcticamente el cumplimiento de los criterios de buena atencin de los servicios de Cartera.

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    La Cartera de Servicios de Sanidad Penitenciaria es actividad asistencial, no incluye en esta edicin, metodologa de evaluacin. Por tanto no puede utilizarse para evaluar resultados en salud, tanto intermedios como de impacto en salud. Por la misma razn, no ha sido diseada para medir la competencia profesional individual o institucional. Por ltimo, la Cartera de Servicios de Sanidad Penitenciaria puede cumplir una finalidad como herramienta de calidad como patrn para la correcta realizacin del servicio. En lneas generales esta Cartera de Servicios de Sanidad Penitenciaria es equiparable a cualquier Cartera de Servicios de Atencin Primaria, con ciertas particularidades propias del tipo de poblacin atendida y del entorno donde se presta la asistencia. Por tanto, describe el primer nivel asistencial, dando respuesta a problemas de salud prioritarios y necesidades sentidas por la poblacin penitenciaria. La eficiencia en la cobertura asistencial de los reclusos La situacin ms frecuente en los sistemas penitenciarios mundiales es que los presos tengan niveles de cobertura sanitaria inferiores a los de la poblacin general. Esta es la razn por la cual las recomendaciones de los organismos internacionales declaran el acceso a la atencin sanitaria de la poblacin reclusa segn el llamado principio de equivalencia, con el fin de mejorar la atencin a un colectivo objetivamente desfavorecido. No obstante, este principio no puede por las razones citadas de vulnerabilidad y exclusin, de dependencia legal del Estado, y por analoga con otros grupos de poblacin, ser interpretado como un lmite infranqueable, sino como la expresin del mnimo exigible. Tanto el artculo 208 como el 209.3 del reglamento penitenciario de 1995 hacen mencin expresa a las prestaciones derivadas de la atencin mdica. La definicin de estas prestaciones que se ha venido realizando desde la aprobacin de este reglamento lo ha sido de acuerdo con los criterios con los que fue redactado. De hecho, prestaciones como las derivadas de la atencin bucodental han sido objeto de concursos pblicos y de contratos con empresas exteriores para asegurar las mismas logrando mejores precios. Precisamente por la reiteradamente aludida relacin especial de sujecin, la restriccin de determinadas prestaciones que pudiere plantearse no exime a la Administracin Penitenciaria del abordaje de las secuelas que se generen, cuyo

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    coste suele ser superior al de la prestacin cuestionada, al aumentar la morbilidad y por lo tanto el gasto. Con carcter general, cuando se trata de prestaciones sanitarias, y mxime en una poblacin dependiente, el ahorro no depende pues tanto de la supresin de stas como de lograr una buena gestin de las mismas. No obstante lo anterior, una adecuada gestin de los recursos pblicos aconseja acotar de una manera razonable el disfrute de aquellas prestaciones en las que la oferta de alternativas se mueve en cuanto a su coste econmico en un intervalo muy amplio. Se trata en suma de lograr, con criterios de eficiencia, prestaciones funcionales con el mnimo gasto posible. La solucin pues no debera pasar por la supresin de las prestaciones ni por el copago de las mismas por el potencial receptor, ni depender de criterios exclusivos de coste o de disponibilidad inmediata de fondos por parte de ste, toda vez que las cuentas de peculio, nico indicador mnimamente objetivo, no tienen necesariamente que ser un espejo de la realidad econmica individual. Adems, la experiencia en este sentido ha mostrado enormes diferencias en la valoracin de situaciones similares en funcin del centro penitenciario. La concesin de determinadas prestacin debera basarse en criterios de racionalidad (que la misma est indicada) y garanta en cuanto a la funcionalidad (que la prestacin asegure el tratamiento de un problema objetivo y prevenga secuelas) y eficiencia (que la funcionalidad se logre con el mnimo coste razonable). A este respecto, se hace necesaria una definicin clara de estos criterios para que su aplicacin se haga por igual en todos los establecimientos. Una prestacin con un elevado presupuesto como la farmacutica, ha obligado para su adecuada gestin a la creacin de una Comisin Central de Farmacia Penitenciaria, rgano asesor de la Secretara General para el uso racional del gasto farmacutico en IIPP. Por ltimo, es preciso agradecer sus aportaciones y dedicacin a todos los profesionales que han intervenido en el trabajo que se culmina con este documento, en la seguridad de que ha servido para disponer de una herramienta valiosa en el avance de la mejora de calidad asistencial de los servicios sanitarios penitenciarios, una bsqueda constante en todo el personal de la Coordinacin de Sanidad.

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    Referencias Bibliogrficas

    1INSALUD. Evaluacin de Cartera de Servicios. Manual de procedimiento. Madrid: INSALUD;2001

    http://www.ingesa.msc.es/estadEstudios/documPublica/pdf/evaluacion_cartera2001.pdf (Consulta

    septiembre 2010) 2 Cartera de servicios de Atencin Primaria. Propuesta de la Sociedad Espaola de Medicina Familiar y

    Comunitaria. Junio 2004. http://www.elmedicointeractivo.com/docs/documentos/carteraservicios.pdf

    (Consulta Septiembre 2010)

    3 JM Arroyo . Algunos aspectos de la sanidad penitenciaria en los pases miembros de la Unin Europea

    Rev Esp Sanid Penit 2001; 3: 77-89 31

    4 K Fernndez de la Hoz, P Gmez Pintado. Investigacin en Sanidad Penitenciaria:Evolucin de las

    comunicaciones presentadas en los Congresos, 1993-2004 Rev Esp Sanid Penit 2005; 7: 59-67 33

    5 JM Arroyo, P Astier. Calidad asistencial en Sanidad Penitenciaria. Anlisis para un modelo de

    evaluacin Rev Esp Sanid Penit 2003; 5: 60-76

  • 1

    CARTERA

    DE

    SERVICIOS

    DE LA SANIDAD

    PENITENCIARIA

    2010

    Secretara General de Instituciones Penitenciarias

    Coordinacin General de Sanidad Penitenciaria

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    INTRODUCCIN:

    La Ley Orgnica General Penitenciaria, que define el marco general

    de las competencias de las Instituciones Penitenciarias, determina que,

    independientemente de sus fines primordiales de retencin, custodia,

    reeducacin y reinsercin social, stas tienen igualmente la obligacin de

    llevar a cabo una labor asistencial y de ayuda dirigida a los internos puestos

    bajo su responsabilidad.

    El mismo texto legal recuerda en su artculo tercero que la

    Administracin Penitenciaria ha de velar por la vida, integridad y salud de

    los internos. Se trata esta afirmacin de una obligacin activa, por cuanto la

    especial relacin jurdica que existe entre la Administracin y el

    administrado en el caso de los internos de los centros penitenciarios,

    requiere que los poderes pblicos no se limiten a poner a disposicin de los

    usuarios determinados medios o servicios, sino que aseguren, en la medida

    de lo posible, que los mismos les sean efectivamente proporcionados.

    En lo que se refiere a la atencin sanitaria en el medio penitenciario,

    la misma se articula sobre los principios generales establecidos en los

    artculos correspondientes de la Ley y del Reglamento Penitenciario

    vigentes. La Administracin Penitenciaria tiene que asegurar que los

    internos reciban unos cuidados mdicos adecuados, y lo hace tanto a

    travs de los equipos sanitarios penitenciarios en lo que se refiere al nivel

    de la atencin primaria de salud, como de las administraciones autonmicas

    en el mbito de la atencin especializada u hospitalaria, todo con el fin de

    lograr que la poblacin penitenciaria no se vea discriminada en el acceso a

    los cuidados por el hecho de estar privada de libertad. En aquellas

    prestaciones en las que es insuficiente la disponibilidad de los servicios

    pblicos de salud, la Administracin Penitenciaria recurre a profesionales

    ajenos a estos servicios en aras a lograr la cobertura adecuada.

    Desde el punto de vista de la salvaguarda de la salud, los internos de

    los centros penitenciarios constituyen un colectivo especialmente protegido.

    Tanto la legislacin espaola como las recomendaciones de los organismos

    internacionales en materia penitenciaria establecen que la atencin

    sanitaria que se presta a los internos ha de respetar el principio de

    equivalencia de cuidados. Sin embargo, este principio no debe ser

    interpretado como un lmite no traspasable, sino como un umbral de

    cuidados mnimos exigibles a la Administracin, toda vez que la poblacin

    penitenciaria no slo est sometida a esa especial relacin de sujecin con

    el Estado a la que se ha aludido, sino que se caracteriza desde el punto de

    vista sanitario por una mayor vulnerabilidad y unos niveles de salud

    sensiblemente ms precarios que los de la poblacin general.

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    Por todo lo anterior, se ha valorado la necesidad de establecer en un

    documento la relacin de procesos y prestaciones a travs de los cuales se

    hace efectiva la atencin mdico sanitaria a las personas privadas de

    libertad, de manera que constituya la Cartera de Servicios de las

    Instituciones Penitenciarias espaolas. Por la singularidad del medio

    penitenciario, esta Cartera de Servicios se estructura en los apartados

    siguientes:

    I. Prestaciones comprendidas en el mbito de la atencin primaria de

    salud y/o realizadas en el interior de los establecimientos

    penitenciarios, incluyndose aquellas prestaciones complementarias

    derivadas de la concepcin integral del derecho a la salud.

    II. Prestaciones en materia de Salud Pblica.

    III. Prestaciones en el mbito de la atencin especializada no

    comprendidas en el apartado anterior y que la Administracin

    Penitenciaria asegura a travs de los organismos sanitarios pblicos

    del Sistema Nacional de Salud.

    IV. Prestacin ortoprotsica.

    V. Prestacin farmacutica y de productos dietticos.

    VI. Prestacin de transporte sanitario.

    VII. Actividades mdico-sanitarias especficas derivadas de la

    aplicacin de la legislacin y otras normativas penitenciarias.

    VIII. Atencin a menores

    IX. Atencin en Centros de Insercin Social y Unidades Externas de

    Madres.

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    I. Prestaciones comprendidas en el mbito de la atencin primaria de

    salud y/o realizadas en el interior de los establecimientos

    penitenciarios, incluyndose aquellas prestaciones complementarias

    derivadas de la concepcin integral del derecho a la salud.

    1. Atencin sanitaria a demanda, programada y urgente.

    En este apartado se incluye la atencin sanitaria a demanda,

    programada y urgente que se lleva a cabo en el interior de los

    establecimientos penitenciarios. Comprende todas aquellas

    actividades asistenciales de atencin individual, diagnsticas,

    teraputicas y de seguimiento de procesos agudos o crnicos, as

    como aquellas de promocin de la salud, educacin sanitaria y

    prevencin de la enfermedad que realizan los diferentes

    profesionales de atencin primaria. Comprende igualmente las

    prestaciones odontolgicas, ptico-oftalmolgicas, ginecolgicas,

    psiquitricas u otras, prestada por los correspondientes especialistas

    siempre que puedan asegurarse en el nivel ambulatorio.

    La atencin a los procesos agudos incluye el abordaje de

    problemas cardiovasculares, respiratorios, del aparato digestivo,

    infecciosos, metablicos y endocrinolgicos, neurolgicos,

    hematolgicos, de la piel, del aparato urinario, del aparato genital,

    msculo-esquelticos, otorrinolaringolgicos, oftalmolgicos,

    odontoestomatolgicos, de salud mental, de la conducta y de la

    relacin, conductas de riesgo, traumatismos, accidentes e

    intoxicaciones. Los procesos agudos y crnicos ms prevalentes se

    atendern de forma protocolizada a travs de programas especficos.

    1.1 Consulta a demanda, por iniciativa del paciente,

    preferentemente organizada a travs de cita previa.

    1.2 Consulta programada, realizada por iniciativa de un

    profesional sanitario.

    1.3 Consulta urgente: La atencin de urgencia es aquella que

    se presta al paciente en los casos en que su situacin clnica

    obliga a una atencin sanitaria inmediata. Se dispensar

    durante las 24horas del da, mediante la atencin mdica y de

    enfermera, y con la colaboracin de otros profesionales.

  • 5

    El procedimiento y el modelo organizativo para la

    atencin de urgencia estarn establecidos por la

    administracin penitenciaria, de manera que el acceso a la

    prestacin se realice en el tiempo y lugar adecuados para

    facilitar una atencin adaptada a las necesidades de cada

    paciente. La atencin de urgencia se entiende como una

    atencin integral y continua que se presta por atencin

    primaria y especializada, y por los servicios especficamente

    dedicados a la atencin urgente.

    2. Indicacin o prescripcin y realizacin, en su caso, de

    procedimientos diagnsticos y teraputicos

    Comprende los siguientes procedimientos diagnsticos y

    teraputicos accesibles en el nivel de atencin primaria:

    2.1 Procedimientos diagnsticos.

    2.1.1 Procedimientos diagnsticos bsicos realizados

    en atencin primaria, incluyendo entre otros:

    a) Anamnesis y exploracin fsica.

    b) Pulsioximetra.

    c) Exploraciones cardiovasculares:

    electrocardiografa.

    d) Exploraciones otorrinolaringolgicas:

    otoscopia.

    e) Medicin de la agudeza visual y fondo de ojo.

    f) Determinaciones analticas mediante tcnica

    seca.

    g) Obtencin de muestras biolgicas.

    h) Tests psicoafectivos y sociales, de morbilidad

    y de calidad de vida.

    2.1.2 Procedimientos diagnsticos con acceso desde

    atencin primaria, conforme a los protocolos

    establecidos y cuando la organizacin propia de cada

    Equipo de Atencin Primaria Penitenciario (EAPP) lo

    haga posible:

  • 6

    a) Pruebas de laboratorio.

    b) Diagnstico por imagen: radiologa general

    simple y ecografa.

    2.2 Procedimientos teraputicos.

    2.2.1 Indicacin, prescripcin y seguimiento de

    tratamientos farmacolgicos y no farmacolgicos

    adaptados a los condicionantes fsicos y fisiolgicos del

    paciente. Se incluyen los materiales para la aplicacin

    de tratamientos con insulina y el seguimiento de los

    tratamientos con anticoagulantes orales en coordinacin

    con atencin especializada, conforme a la priorizacin y

    los protocolos de cada servicio de salud.

    2.2.2 Administracin de tratamientos parenterales.

    2.2.3. Curas, suturas y tratamiento de lceras cutneas.

    2.2.4 Inmovilizaciones.

    2.2.5 Aplicacin de aerosoles.

    2.2.6 Taponamiento nasal.

    2.2.7 Extraccin de tapones auditivos.

    2.2.8 Extraccin de cuerpos extraos.

    2.2.9 Cuidados de estomas digestivos, urinarios y

    traqueales.

    2.2.10 Aplicacin y reposicin de sondajes vesicales y

    nasogstricos.

    2.2.11 Resucitacin cardiopulmonar.

    2.2.12 Terapias de apoyo y tcnicas de consejo

    sanitario estructurado.

    2.2.13 Ciruga menor, que incluye la realizacin de

    procedimientos teraputicos o diagnsticos de baja

    complejidad y mnimamente invasivos, con bajo riesgo

    de hemorragia, que se practican bajo anestesia local y

    que no requieren cuidados postoperatorios, en

  • 7

    pacientes que no precisan ingreso, conforme a los

    protocolos establecidos y la organizacin propia de

    cada servicio de salud.

    3. Actividades de promocin de la salud, educacin sanitaria y

    prevencin de la enfermedad que se realizan en el nivel de atencin

    primaria, en coordinacin con otros niveles o sectores implicados.

    3.1 Prevencin y promocin de la salud.

    3.1.1 Promocin y educacin para la salud: Comprende

    las actividades dirigidas a modificar o potenciar hbitos

    y actitudes que conduzcan a formas de vida saludables,

    as como a promover el cambio de conductas

    relacionadas con factores de riesgo de problemas de

    salud especficos y las orientadas al fomento de los

    autocuidados, incluyendo:

    a) Informacin y asesoramiento sobre conductas

    o factores de riesgo y sobre estilos de vida

    saludables.

    b) Actividades de educacin para la salud

    grupales.

    3.1.2 Actividades preventivas. Incluye:

    a) Vacunaciones segn el calendario vigente

    aprobado por el Consejo Interterritorial del

    Sistema Nacional de Salud y las

    administraciones sanitarias competentes, as

    como aquellas que puedan indicarse, en

    poblacin general o en grupos de riesgo, por

    situaciones que epidemiolgicamente lo

    aconsejen.

    b) Indicacin y administracin, en su caso, de

    quimioprofilaxis antibitica en los contactos con

    pacientes infecciosos para los problemas

    infectocontagiosos que as lo requieran.

    c) Actividades para prevenir la aparicin de

    enfermedades actuando sobre los factores de

    riesgo (prevencin primaria) o para detectarlas

    en fase presintomtica mediante cribado o

    diagnstico precoz (prevencin secundaria).

  • 8

    3.2 Atencin sobre la poblacin penitenciaria del centro:

    conjunto de actuaciones orientadas a la deteccin de sus

    necesidades y problemas de salud, priorizando las

    intervenciones y elaborando los programas que sean precisos,

    en coordinacin con otros dispositivos sociales y educativos.

    4. Actividades de informacin y vigilancia en la proteccin de la

    salud.

    Comprende las siguientes actividades:

    4.1 Informacin para el anlisis y valoracin de la situacin de

    salud de la poblacin.

    4.2 Vigilancia epidemiolgica, que incluye:

    4.2.1 Participacin en los sistemas de alerta

    epidemiolgica para enfermedades de declaracin

    obligatoria.

    4.2.2 Participacin en el sistema de farmacovigilancia,

    mediante la comunicacin de efectos adversos.

    5. Rehabilitacin bsica

    Comprende las actividades de educacin, prevencin y

    rehabilitacin que son susceptibles de realizarse en el mbito de

    atencin primaria, previa indicacin mdica y en los centros que

    determine el Centro Directivo. Incluye:

    5.1 Tratamientos fisioteraputicos para el control de sntomas

    y mejora funcional en procesos crnicos musculoesquelticos.

    5.2 Recuperacin de procesos agudos musculoesquelticos

    leves.

    5.3 Tratamientos fisioteraputicos en trastornos neurolgicos.

    5.4 Orientacin/formacin sanitaria al paciente.

    6. Atenciones y servicios especficos a la mujer, los adultos, la

    tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crnicos.

    Comprende, adems de lo ya indicado con carcter general,

    las actividades asistenciales, diagnsticas, teraputicas y de

    rehabilitacin, as como aquellas de promocin de la salud,

  • 9

    educacin sanitaria y prevencin de la enfermedad, que se realizan

    en el nivel de atencin primaria, en aplicacin de los protocolos y

    programas de atencin especficos de los distintos grupos de edad,

    sexo y grupos de riesgo.

    6.1 Servicios especficos de atencin a la mujer.

    6.1.1 Deteccin de grupos de riesgo y diagnstico

    precoz de cncer ginecolgico y de mama de manera

    coordinada y protocolizada con atencin especializada,

    segn la organizacin del servicio de salud

    correspondiente.

    6.1.2 Indicacin y seguimiento de mtodos

    anticonceptivos no quirrgicos y asesoramiento sobre

    otros mtodos anticonceptivos e interrupcin voluntaria

    del embarazo.

    6.1.3 Atencin al embarazo y puerperio:

    a) Captacin de la mujer embarazada en el

    primer trimestre de gestacin y deteccin de los

    embarazos de riesgo.

    b) Seguimiento del embarazo normal, de manera

    coordinada y protocolizada con atencin

    especializada, segn la organizacin del

    correspondiente servicio de salud.

    c) Educacin maternal, incluyendo el fomento de

    la lactancia materna, la prevencin de

    incontinencia urinaria y la preparacin al parto.

    6.1.4 Prevencin, deteccin y atencin a los problemas

    de la mujer en el climaterio.

    6.2 Atencin al adulto, grupos de riesgo y enfermos crnicos:

    Comprende, en general, la valoracin del estado de

    salud y de factores de riesgo, los consejos sobre estilos de

    vida saludables, la deteccin de los problemas de salud y

    valoracin de su estadio clnico, la captacin del paciente para

    el seguimiento clnico adecuado a su situacin, la atencin y

    seguimiento de personas polimedicadas y con pluripatologa y

    la informacin y consejo sanitario sobre su enfermedad y los

    cuidados precisos al paciente.

  • 10

    Y en particular:

    6.2.1 Atencin a las personas con VIH/SIDA mediante

    el diagnstico precoz, el control del tratamiento y el

    seguimiento clnico, contribuyendo a mejorar la calidad

    de vida de los pacientes y a evitar las prcticas de

    riesgo.

    6.2.2 Atencin a las personas con Hepatitis vricas

    mediante el diagnstico precoz, el control del

    tratamiento y el seguimiento clnico, contribuyendo a

    mejorar la calidad de vida de los pacientes y a evitar

    las prcticas de riesgo.

    6.2.3 Atencin a las personas con Tuberculosis con el

    objeto de prevenir la transmisin area en los centros

    penitenciarios, mediante el diagnstico precoz, el

    control del tratamiento y el seguimiento clnico.

    6.2.4 Atencin a las personas con Enfermedades de

    Transmisin Sexual mediante el diagnstico precoz, el

    control del tratamiento y el seguimiento clnico,

    contribuyendo a evitar las prcticas de riesgo.

    6.2.5 Atencin sanitaria protocolizada a pacientes con

    otros problemas crnicos de salud:

    a) Diabetes mellitus, incluyendo el suministro al

    paciente diabtico del material necesario para el

    control de su enfermedad.

    b) Enfermedad pulmonar obstructiva crnica y

    asma bronquial.

    c) Hipercolesterolemia.

    d) Hipertensin arterial.

    e) Insuficiencia cardiaca crnica.

    f) Cardiopata isqumica.

    g) Obesidad.

    h) Problemas osteoarticulares crnicos o dolor

    crnico musculoesqueltico.

  • 11

    6.2.6 Atencin a pacientes inmovilizados, que

    comprende:

    a) Valoracin integral de las necesidades del

    paciente, incluyendo las causas de su

    inmovilizacin.

    b) Establecimiento de un plan de cuidados,

    mdicos y de enfermera, que incluya medidas

    preventivas, instrucciones para el correcto

    seguimiento del tratamiento, recomendaciones

    higinico-dietticas, control de los sntomas y

    cuidados generales.

    6.2.7 Atencin a personas con conductas de riesgo:

    a) Atencin a drogodependientes. Incluye la

    deteccin y la oferta de tratamientos de

    desintoxicacin, deshabituacin, de reduccin de

    daos (Metadona, Intercambio de Jeringuillas)

    con apoyo sanitario especializado, con el objeto

    de contribuir al abandono de la dependencia,

    mejora de la calidad de vida y a la prevencin de

    enfermedades asociadas.

    b) Atencin a fumadores y apoyo a la

    deshabituacin de tabaco. Incluye la valoracin

    del fumador, la informacin sobre riesgos, el

    consejo de abandono, el apoyo sanitario

    especializado y la intervencin con ayuda

    conductual individualizada y/o tratamiento si

    procede.

    c) Atencin al consumidor excesivo de alcohol.

    Incluye la deteccin y cuantificacin del consumo

    y frecuencia de la ingesta, la valoracin de la

    dependencia, la valoracin de patologas

    provocadas por el consumo y su seguimiento

    clnico si hubiera lugar.

    6.2.8 Deteccin precoz y abordaje integral de los

    problemas de salud derivados de las situaciones de

    riesgo o exclusin social, en minoras tnicas, en

    inmigrantes u otros.

  • 12

    6.3 Atencin al anciano.

    6.3.1 Actividades de promocin y prevencin en

    relacin a:

    a) Alimentacin saludable y ejercicio fsico.

    b) Identificacin de conductas de riesgo.

    c) Prevencin de cadas y otros accidentes.

    d) Deteccin precoz del deterioro cognitivo y

    funcional.

    e) Deteccin precoz del deterioro fsico, con

    especial nfasis en el cribado de hipoacusia,

    dficit visual e incontinencia urinaria.

    f) Consejo y seguimiento del paciente

    polimedicado y con pluripatologa.

    6.3.2 Deteccin y seguimiento del anciano de riesgo,

    segn sus caractersticas de edad y estado de salud.

    6.3.3 Atencin al anciano de riesgo: Valoracin clnica y

    del grado de dependencia para las actividades de la

    vida diaria. Esta valoracin conlleva la elaboracin de

    un plan integral de cuidados sanitarios y la coordinacin

    con atencin especializada y los servicios sociales, con

    la finalidad de prevenir y atender la discapacidad y la

    comorbilidad asociada.

    6.4 Deteccin y atencin a la violencia de gnero y malos

    tratos en todas las edades, especialmente en menores,

    ancianos y personas con discapacidad.

    6.4.1 Deteccin de situaciones de riesgo.

    6.4.2 Anamnesis, y en su caso exploracin, orientada al

    problema en las situaciones de riesgo y ante sospecha

    de malos tratos.

    6.4.3 Comunicacin a las autoridades competentes de

    aquellas situaciones que lo requieran, especialmente en

  • 13

    el caso de sospecha de violencia de gnero o de malos

    tratos en menores, ancianos y personas con

    discapacidad.

    7. Atencin paliativa a enfermos terminales

    Comprende la atencin integral, individualizada y continuada

    de personas con enfermedad en situacin avanzada, no susceptible

    de recibir tratamientos con finalidad curativa y con una esperanza de

    vida limitada (en general, inferior a 6 meses). Su objetivo teraputico

    es la mejora de su calidad de vida, con respeto a su sistema de

    creencias, preferencias y valores.

    Esta atencin, especialmente humanizada y personalizada, se

    presta en el centro penitenciario o en el centro hospitalario de

    referencia, si fuera preciso, estableciendo los mecanismos

    necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la

    coordinacin con otros recursos y de acuerdo con los protocolos

    establecidos por el correspondiente servicio de salud.

    Incluye:

    7.1 Identificacin de los enfermos en situacin terminal segn

    los criterios diagnsticos y la historia natural de la enfermedad.

    7.2 Valoracin integral de las necesidades de pacientes y

    establecimiento de un plan de cuidados escrito que incluya

    medidas preventivas, recomendaciones higinico-dietticas,

    control de los sntomas y cuidados generales.

    7.3 Valoracin frecuente y control de sntomas fsicos y

    psquicos, indicando el tratamiento farmacolgico y no

    farmacolgico del dolor y de otros sntomas. Informacin y

    apoyo al paciente en las distintas fases del proceso.

    7.4 En las situaciones que lo precisen, se gestionar la

    excarcelacin en los trminos previstos por la Ley, o la

    derivacin, en su caso, a servicios especializados externos.

    8. Atencin a la salud mental en coordinacin con los servicios de

    atencin especializada

    Incluye:

    8.1 Actividades de prevencin y promocin, consejo y apoyo

    para el mantenimiento de la salud mental.

  • 14

    8.2 Deteccin, diagnstico y tratamiento de trastornos

    mentales, con derivacin a los servicios de salud mental en

    caso de quedar superada la capacidad de resolucin del nivel

    de atencin primaria.

    8.3 Deteccin, diagnstico y tratamiento de conductas

    adictivas y, en su caso, su derivacin a los servicios de salud

    mental.

    8.4 Seguimiento de forma coordinada con los servicios de

    salud mental y servicios sociales de las personas con trastorno

    mental grave y prolongado.

    9. Atencin a la salud bucodental.

    Comprende las actividades asistenciales, diagnsticas y

    teraputicas, as como aquellas de promocin de la salud, educacin

    sanitaria y preventivas dirigidas a la atencin a la salud bucodental.

    La indicacin de esta prestacin se realiza por los odontlogos

    y especialistas en estomatologa.

    9.1 Informacin, educacin para la salud y adiestramiento en

    materia de higiene y salud bucodental.

    9.2 Consejo bucodental, deteccin precoz de lesiones

    premalignas, tratamiento de procesos infecciosos y/o

    inflamatorios que afectan al rea bucodental, traumatismos

    osteodentarios, heridas y lesiones en la mucosa oral y

    patologa aguda de la articulacin tmporo-mandibular.

    9.3 Exodoncias, exodoncias quirrgicas, obturaciones simples,

    ciruga menor de la cavidad oral, prtesis dentales bsicas que

    aseguren la funcin masticatoria.

  • 15

    II- Prestaciones en materia de Salud Pblica.

    La prestacin de salud pblica es el conjunto de iniciativas cuyo

    objetivo es preservar, proteger y promover la salud de la poblacin reclusa.

    Se ejerce con un carcter de integralidad, desde el Centro Directivo y a

    travs de los equipos de atencin primaria penitenciarios, en colaboracin

    con las estructuras de salud pblica del Sistema Nacional de Salud.

    La prestacin en materia de salud pblica tiene una doble

    orientacin:

    a) Orientada al diseo e implantacin de polticas de salud, que

    engloba las siguientes funciones de salud pblica: Valoracin del

    estado de la salud de la poblacin mediante el anlisis de la

    informacin obtenida a travs de los sistemas de informacin

    sanitaria y la vigilancia en salud pblica; desarrollo de polticas de

    salud; seguimiento y evaluacin de riesgos para la salud; y la

    verificacin, control e intervencin en salud pblica en ejercicio de la

    autoridad sanitaria.

    b) Orientada directamente al individuo: Definicin de programas para

    la proteccin de riesgos para la salud, promocin de la salud y

    prevencin de enfermedades, deficiencias y lesiones. Comprende:

    b.1. Programas intersectoriales, en los que los servicios

    prestados en el mbito de la salud pblica se agrupan en

    actuaciones sobre estilos de vida y otros determinantes del

    entorno que comportan un riesgo para la salud.

    b.2. Programas transversales, en los que los servicios

    prestados en el mbito de la salud pblica se agrupan en

    programas y actividades en las distintas etapas de la vida,

    programas y actuaciones sobre enfermedades transmisibles,

    no transmisibles, lesiones y accidentes, o programas para

    grupos de poblacin con especiales necesidades.

    1. Informacin y vigilancia epidemiolgica.

    1.1 Sistemas de informacin sanitaria.

    1.1.1 Identificacin, monitorizacin y anlisis de los

    determinantes, problemas y necesidades de salud.

  • 16

    1.1.2 Informes peridicos sobre el estado de salud de la

    poblacin: Principales enfermedades y sus

    determinantes.

    1.1.3 Informes especficos sobre problemas de salud

    emergentes o relevantes.

    1.2 Vigilancia en salud pblica y sistemas de alerta

    epidemiolgica y respuesta rpida ante alertas y emergencias

    de salud pblica.

    1.2.1 Identificacin y evaluacin de riesgos para la

    salud e identificacin de brotes y situaciones

    epidmicas, alertas, crisis y emergencias sanitarias

    inducidas por agentes transmisibles, fsicos, qumicos o

    biolgicos.

    1.2.2 Respuesta ante la aparicin de brotes y

    situaciones epidmicas, alertas, crisis, emergencias y

    desastres sanitarios inducidos por agentes

    transmisibles, fsicos, qumicos o biolgicos.

    2. Proteccin de la salud: diseo e implantacin de polticas de salud

    y ejercicio de la autoridad sanitaria.

    2.1 Diseo e implantacin de polticas de salud para la

    proteccin de riesgos para la salud, prevencin de

    enfermedades, deficiencias y lesiones, y promocin de la

    salud, que incluyen:

    2.1.1 Identificacin de prioridades sanitarias y lneas de

    actuacin.

    2.1.2 Promocin y propuesta del desarrollo normativo

    correspondiente.

    2.1.3 Supervisin, evaluacin y actualizacin de

    normas, programas y protocolos.

    2.2 Verificacin y control del cumplimiento de la legislacin,

    criterios y estndares sanitarios, en ejercicio de la autoridad

    sanitaria.

  • 17

    3. Promocin de la salud y prevencin de las enfermedades y de las

    deficiencias

    3.1 Programas intersectoriales y transversales de promocin y

    educacin para la salud orientados a la mejora de los estilos

    de vida.

    3.2 Programas de carcter intersectorial de proteccin de

    riesgos para la salud y prevencin de enfermedades,

    deficiencias y lesiones.

    3.3 Programas transversales de proteccin de riesgos para la

    salud, de prevencin de enfermedades, deficiencias y

    lesiones, y de educacin y promocin de la salud, dirigidos a

    las diferentes etapas de la vida y a la prevencin de

    enfermedades transmisibles y no transmisibles, lesiones y

    accidentes.

    3.4 Programas de prevencin y promocin de la salud dirigidos

    a grupos de poblacin con necesidades especiales y

    orientados a eliminar o reducir desigualdades en salud.

    4. Proteccin y promocin de la sanidad ambiental

    Programas de intervencin intersectoriales orientados a

    disminuir o evitar los riesgos para la salud relacionados con aguas de

    consumo, zonas de bao, control de plagas y zoonosis.

    5. Promocin de la seguridad alimentaria

    Control mdico-sanitario de los alimentos suministrados.

    Verificacin y control del cumplimiento de la legislacin, criterios y

    estndares sanitarios de proteccin de riesgos que garanticen la

    seguridad en la cadena alimentaria

  • 18

    III- Prestaciones en el mbito de la atencin especializada.

    La atencin mdica especializada a los internos de los centros

    penitenciarios se presta a travs de los servicios de salud dependientes de

    los organismos gestores del Sistema Nacional de Salud.

    Comprende la atencin especializada ambulatoria tanto en los

    propios establecimientos como en hospitales o centros de especialidades, y

    la atencin en rgimen de ingreso hospitalario.

    A efectos de esta cartera de servicios, las prestaciones incluidas son

    las aprobadas por las respectivas administraciones pblicas en el mbito de

    sus territorios.

  • 19

    IV- Prestacin ortoprotsica

    La prestacin ortoprotsica consiste en la utilizacin de productos

    sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente

    una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su funcin.

    Comprender los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y

    autonoma del paciente.

    La prestacin ortoprotsica comprende los implantes quirrgicos, las

    prtesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprtesis

    especiales. Comprende igualmente las prtesis dentales previstas en el

    apartado I.

    a) Implante quirrgico: Producto sanitario diseado para ser

    implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante

    intervencin quirrgica y destinado a permanecer all despus de

    dicha intervencin. A efectos de lo dispuesto en esta norma se

    entiende por implante quirrgico aquel producto sanitario implantable

    con finalidad teraputica que sustituye total o parcialmente una

    estructura corporal o una funcin fisiolgica que presenta algn

    defecto o anomala, o que tiene finalidad diagnstica.

    b) Prtesis externa: Producto sanitario que requiere una elaboracin

    y/o adaptacin individualizada y que, dirigido a sustituir total o

    parcialmente un rgano o una estructura corporal o su funcin, no

    precisa de implantacin quirrgica en el paciente.

    c) Silla de ruedas: Vehculo individual para favorecer el traslado de

    personas que han perdido, de forma permanente, total o

    parcialmente, la capacidad de deambulacin y que sea adecuado a

    su grado de discapacidad. La administracin podr decidir la

    recuperacin de los artculos en los casos en los que proceda.

    d) Ortesis: Producto sanitario de uso externo, no implantable que,

    adaptado individualmente al paciente, se destina a modificar las

    condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o

    del esqueleto. La administracin podr decidir la recuperacin de los

    artculos en los casos en los que proceda.

    e) Ortoprtesis especial: Producto sanitario no implantable que

    sustituye una estructura corporal o su funcin o facilita la

    deambulacin sin que pueda considerarse incluido en los apartados

    anteriores.

  • 20

    Tambin sern objeto de la prestacin ortoprotsica la

    renovacin de estos materiales y su reparacin, salvo que el motivo

    de las mismas sea una mala utilizacin por parte del beneficiario.

    A efectos de esta cartera de servicios, se entienden incluidas

    las prestaciones descritas en el anexo 6 del Real Decreto 1030/2006

    de 15 de septiembre (BOE del 16 de septiembre).

  • 21

    V- Prestacin farmacutica y de productos dietticos

    La prestacin farmacutica comprende los medicamentos, productos

    dietticos, productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a

    que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades

    clnicas, en las dosis precisas segn sus requerimientos individuales,

    durante el perodo de tiempo adecuado y al menor coste posible.

    Esta prestacin se regir por lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26

    de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos

    sanitarios, Reglamento Penitenciario y dems disposiciones aplicables y se

    proporcionar de acuerdo con los criterios establecidos en la Gua

    Farmacoteraputica de Instituciones Penitenciarias. En cualquier caso, se

    tendrn en consideracin los dictmenes tcnicos de la Comisin Central

    de Farmacia de Instituciones Penitenciarias

    1. La Administracin Penitenciaria asume en su totalidad la

    prestacin farmacutica, que comprende la indicacin, prescripcin y

    dispensacin de los siguientes productos, con las limitaciones que

    puedan ser establecidas en aplicacin de polticas tendentes a

    garantizar el uso racional de los medicamentos.

    a) Los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de

    Salud.

    b) Los medicamentos, que, sin pertenecer a la categora

    anterior, hayan sido prescritos por un mdico de Instituciones

    Penitenciarias o por un especialista al que el interno haya sido

    derivado por ste.

    c) Los productos de dermofarmacia e higiene y biocidas de

    uso externo prescritos por un mdico de Instituciones

    Penitenciarias o del Sistema Nacional de Salud, cuando su

    prescripcin est indicada como coadyuvante en el tratamiento

    de enfermedades concretas, y previa supervisin del

    responsable mdico del establecimiento.

    d) Los efectos y accesorios sanitarios que dispongan del

    correspondiente marcado CE.

    e) Las frmulas magistrales y los preparados oficinales

    elaborados de acuerdo con lo establecido en el Formulario

    Nacional y que cumplan las normas de la Real Farmacopea

    Espaola, as como la normativa vigente sobre las normas

    para su correcta elaboracin y control de calidad.

  • 22

    f) La prestacin de productos dietticos comprende la

    dispensacin de tratamientos dietoterpicos dirigidos a los

    pacientes que padezcan determinados trastornos metablicos

    congnitos y los diferentes preparados de nutricin enteral

    para los pacientes que no puedan cubrir sus necesidades

    nutricionales, a causa de su situacin clnica, con alimentos de

    consumo ordinario.

    El objetivo de la administracin de estos preparados es

    el mantenimiento de un correcto estado nutricional, que

    permita lograr una mejora de la calidad de vida del paciente o

    una posible recuperacin de un proceso que amenace su vida.

    La indicacin se basar en criterios sanitarios y no

    sociales, siendo imprescindible realizar una valoracin previa

    del estado nutricional del paciente por un mdico de

    Instituciones Penitenciarias o por un especialista al que el

    interno haya sido derivado por ste, siendo imprescindible un

    seguimiento peridico del tratamiento durante el tiempo

    adecuado de acuerdo con su situacin clnica.

    g) Las vacunas individualizadas antialrgicas y las vacunas

    individualizadas bacterianas, preparadas con agentes

    inmunizantes, a concentracin y dilucin especfica para cada

    paciente en base a la correspondiente prescripcin por un

    mdico de Instituciones Penitenciarias o por un especialista al

    que el paciente haya sido derivado por ste.

    h) La medicacin de prescripcin hospitalaria en los casos en

    los que no sea proporcionada por los servicios de farmacia

    hospitalaria correspondientes.

    En lo que respecta a los apartados b y c, la Unidad

    Gestora de Sanidad Penitenciaria podr determinar en

    determinadas circunstancias, qu medicamentos, cosmticos

    y biocidas precisan receta de especialista o visado especfico

    de autorizacin por parte de dicha Unidad.

    2. No sern financiados por la Administracin Penitenciaria, y en

    consecuencia corrern a cargo del interesado, los productos

    farmacuticos que se hallen en las categoras siguientes:

    a) Los productos no financiados por el Sistema Nacional de

    Salud que hayan sido prescritos por un mdico privado al que

    el interno haya recurrido por su propia iniciativa al amparo de

    lo dispuesto en la normativa penitenciaria.

  • 23

    b) Los medicamentos de venta libre y productos de

    dermofarmacia que el interno desee voluntariamente adquirir a

    travs de los mecanismos previstos en la normativa

    penitenciaria.

    c) Con carcter general, los productos a los que hace

    referencia el apartado 1.1.c, salvo lo dispuesto en el mismo.

    d) Los medicamentos homeopticos, los efectos y accesorios

    derivados de la prctica de las medicinas alternativas.

  • 24

    VI- Prestacin de transporte sanitario

    La Administracin Penitenciaria asegura el desplazamiento en un

    transporte sanitario, tanto por causas clnicas como administrativas, de

    enfermos, discapacitados o personas que presenten una situacin particular

    que impida o desaconseje la utilizacin de los medios ordinarios de

    conduccin.

    La indicacin de la prestacin se har por el mdico responsable,

    quien determinar si se precisa una ambulancia ordinaria, ambulancia

    medicalizada u otro tipo de vehculo, sin perjuicio de lo que puedan

    disponer los profesionales sanitarios de un servicio pblico de salud

    desplazados al establecimiento con motivo de una situacin de urgencia. El

    mdico responsable fijar igualmente la necesidad de acompaamiento

    sanitario durante el traslado.

  • 25

    VII- Actividades mdico-sanitarias especficas derivadas de la

    aplicacin de la legislacin y otras normativas penitenciarias.

    El rgimen interior de los establecimientos penitenciarios requiere la

    participacin de los servicios sanitarios en situaciones especiales. Esta

    participacin tiene como objetivo la salvaguarda de la salud de los internos

    cuanto sta pueda verse comprometida por la aplicacin de medidas de tipo

    administrativo o disciplinario propias del medio. Se incluyen en este

    apartado los informes y certificaciones mdicas que han de ser realizados a

    peticin de los internos o de las autoridades administrativas o judiciales.

    1. Examen mdico al ingreso en un centro penitenciario de rgimen

    ordinario y apertura de la Historia Clnica.

    Constituye la puerta de entrada al sistema mdico asistencial

    de la Institucin Penitenciaria y tiene carcter normativo. Su objetivo

    es la deteccin precoz de los problemas de salud de las personas

    que ingresan y la instauracin temprana de las medidas preventivas

    o teraputicas necesarias.

    2. Participacin mdica en la aplicacin de medidas disciplinarias.

    Comprende el examen previo a la aplicacin de sanciones de

    aislamiento, los exmenes mdicos derivados de la aplicacin de los

    medios coercitivos previstos reglamentariamente y la visita peridica

    a los internos sometidos a aislamiento disciplinario o en rgimen

    especial.

    Supone igualmente la propuesta razonada a la Direccin del

    establecimiento de suspensin de la medida aplicada cuando el

    mdico estime que la continuidad de la misma es perjudicial para la

    salud del interno.

    3. Prevencin del suicidio.

    Participacin de los servicios sanitarios en las actividades

    regladas multidisciplinares conducentes a la prevencin del suicidio

    en el medio penitenciario.

    4. Seguimiento y control clnico de las situaciones de ayuno

    voluntario.

    5. Inicio del procedimiento de excarcelacin por enfermedad muy

    grave o terminal.

  • 26

    De acuerdo con las previsiones legales y reglamentarias,

    corresponde a los mdicos penitenciarios la realizacin de los

    informes previos al procedimiento administrativo-judicial conducente

    a una eventual excarcelacin por estas causas, as como los

    informes peridicos sucesivos en el caso de que la excarcelacin no

    sea aprobada por los rganos competentes.

    6. Emisin de certificados e informes.

    Incluye los que son solicitados por los interesados, as como

    por las autoridades administrativas o judiciales competentes. Es

    preceptiva la autorizacin del interesado, salvo en los casos previstos

    por la ley.

    7. Cuantas nuevas disposiciones legales aparezcan en materia de

    atencin sanitaria que sean responsabilidad de los servicios

    sanitarios de las prisiones.

  • 27

    VIII- Atencin a menores.

    Los nios menores de tres aos pueden permanecer, previa

    autorizacin, en el interior de los centros penitenciarios acompaando a sus

    madres.

    Al tratarse de personas en libertad a todos los efectos, la

    Administracin Penitenciaria asegura su acceso a los servicios sanitarios

    del Sistema Nacional de Salud u otros a los que tuviera derecho. En

    cualquier caso, la Administracin Penitenciaria asegura la dispensacin de

    la medicacin prescrita y la atencin a situaciones de urgencia.

  • 28

    IX- Atencin en Centros de Insercin Social (C.I.S.) y Unidades

    Externas de Madres.

    La normativa penitenciaria vigente establece que los internos en rgimen abierto recibirn la asistencia que precisen a travs de la red sanitaria pblica extrapenitenciaria, correspondiendo a los trabajadores sociales orientar a los internos y facilitar los trmites necesarios para la utilizacin de dicha red sanitaria.

    La Administracin Penitenciaria debe velar para que los internos utilicen correctamente estos servicios y cuiden su salud.

    Los residentes que albergan estos Centros de Insercin Social son internos clasificados en tercer grado de tratamiento, o asimilados en la prctica, siendo los objetivos de estos establecimientos potenciar las capacidades de insercin social y fomentar la autorresponsabilidad, todo en un contexto de medidas de control atenuadas.

    Por otra parte, las normas establecidas por la Administracin Penitenciaria determinan que las Unidades Externas de Madres estn adscritas a un Centro de Insercin Social. stas disponen, entre otras:

    La finalidad primordial de estas unidades es la mejora de

    las condiciones de desarrollo fsico, madurativo y psicolgico de los hijos de mujeres sujetas a sancin penal. Por ello se potenciarn las salidas de las madres acompaando a sus hijos en las actividades ordinarias que sean precisas para su plena integracin en la comunidad.

    Las Unidades Externas de Madres estarn

    fundamentalmente orientadas a la Comunidad, para que puedan acceder a los siguientes servicios necesarios para los nios: centro sanitario, ambulatorio u hospital comarcal; escuelas infantiles y colegios pblicos; zonas de recreo, etc...

    "Los nios y nias, obviamente, no se encuentran sujetos

    a ninguna medida de sujecin legal. Se trata de organizar la vida cotidiana de los menores de manera que tengan las mximas oportunidades de salir al exterior y compartir todas aquellas actividades propias de la infancia.

    Desde el mismo momento de su apertura, La Unidad deber estar conectada a los siguientes servicios necesarios para las madres: centro de atencin a drogodependientes, centro de salud, centros educativos (institutos o academias) y centros cvicos municipales.

  • 29

    En todo caso, es un objetivo general de estas unidades fomentar la autorresponsabilidad en un marco de medidas de control atenuadas.

    Por todo ello, la Administracin Penitenciaria facilita el acceso a los dispositivos asistenciales pblicos tanto en situacin ordinaria como ante una urgencia sobrevenida, prestando adems los servicios siguientes:

    - Asesoramiento sanitario. - Educacin para la salud. - Prestacin farmacutica hasta que sta sea proporcionada por el

    servicio de salud correspondiente.

    IntroduccinCARTERA DE SERVICIOS