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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO En el desarrollo del presente capítulo se pretende abordar una serie de aspectos teóricos y conceptuales que sustentan la ejecución de la investigación y permitirán la ubicación del área del objeto de estudio, a fin de garantizar un mayor aprovechamiento de su contenido. 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. En el desarrollo de la presente investigación se requirió la revisión de trabajos precedentes relacionados con el teme tratado, haciendo hincapié en la finalidad, metodología, marco referencial e instrumentos aplicados derivando el aporte válido dado por sus resultados. Entre los trabajos considerados se mencionan los siguientes: Rosillo, y Soto (1996) realizaron un trabajo de grado titulado “Evaluación de la Efectividad de las Estrategias Promocionales utilizadas por el SENIAT para dar a conocer las Nuevas Políticas Tributarias”. Realizado en la Universidad “Dr. Rafael Belloso Chacín”. La investigación estuvo orientada hacia la evaluación de la efectividad de las estrategias promociónales utilizadas por el SENIAT para dar a conocer nuevas políticas tributarias. Caso: SENIAT – Zulia. La metodología utilizada fue de tipo descriptiva, aplicada y transversal. La población seleccionada para la

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

En el desarrollo del presente capítulo se pretende abordar una serie de

aspectos teóricos y conceptuales que sustentan la ejecución de la investigación

y permitirán la ubicación del área del objeto de estudio, a fin de garantizar un

mayor aprovechamiento de su contenido.

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

En el desarrollo de la presente investigación se requirió la revisión de

trabajos precedentes relacionados con el teme tratado, haciendo hincapié en la

finalidad, metodología, marco referencial e instrumentos aplicados derivando el

aporte válido dado por sus resultados. Entre los trabajos considerados se

mencionan los siguientes:

Rosillo, y Soto (1996) realizaron un trabajo de grado titulado

“Evaluación de la Efectividad de las Estrategias Promocionales utilizadas por el

SENIAT para dar a conocer las Nuevas Políticas Tributarias”. Realizado en la

Universidad “Dr. Rafael Belloso Chacín”.

La investigación estuvo orientada hacia la evaluación de la efectividad de

las estrategias promociónales utilizadas por el SENIAT para dar a conocer

nuevas políticas tributarias. Caso: SENIAT – Zulia. La metodología utilizada fue

de tipo descriptiva, aplicada y transversal. La población seleccionada para la

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aplicación del instrumento se consideró representada por habitantes de la

ciudad de Maracaibo, con una muestra compuesta por 156 personas.

Los resultados indicaron que existe información sobre el SENIAT y las

nuevas políticas tributaria, pero se toma en cuenta el grado de ventajas y

desventajas de las nuevas políticas tributaria por la carencia de una

planificación promocional, informativa y divulgativa por parte de la entidad

regional del SENIA. Se concluye que no existe un grado de aceptación y

satisfacción suficiente por parte de los contribuyentes acerca de las nuevas

políticas, lo que evidencia que existe una deficiente orientación y educación

tributaria por parte de este organismo.

La relación que guarda este antecedente con la investigación es que ésta

se desarrolló en la misma organización (SENIAT), donde se implementó un

Proceso de Evaluación para dar a conocer la Nueva Política Tributaria ya que la

diferencia se ubica en la variable que se refiere a las estrategias promociónales

y la investigación en proceso está orientada a la Recaudación de Ingresos

Fiscales en la Aduana Subalterna Aérea. Evidentemente se tomará en cuenta

lo referente a las Políticas Tributarias y la evaluación realizadas como base

para la determinación de las Funciones del Resguardo Nacional Tributario.

González (1996) realizó un trabajo de grado titulado “Eficiencia del

Resguardo Aduanero en las funciones asignadas en la Aduana Marítima de la

Guaira”. Realizado en la Universidad Católica Andrés Bello”.

La investigación estuvo orientada hacia la evaluación de la eficiencia del

Resguardo Aduanero en las funciones asignadas en la Aduana Marítima de La

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Guaira, para dar a conocer su despliegue operacional y sus relaciones con las

autoridades administrativas de la referida aduana. La metodología utilizada fue

de tipo descriptiva, no experimental. La población estuvo representada por

veinte (20) efectivos de la Guardia Nacional del Destacamento No. 59 y veinte

(20) funcionarios del SENIAT.

Los resultados indicaron que la Guardia Nacional se encuentra

desplegada en la Zona Primaria de la Aduana con efectivos que cumplen

funciones de control en los muelles, patios, almacenes y puntos de control para

la desaduanización de las mercancías. Refiere el trabajo que se observa el

cambio permanente de los efectivos y la asistencia de funcionarios que no

tienen cursos de capacitación lo cual constituye una irregularidad y facilita la

violación de los controles por usuarios que conocen a plenitud los controles

establecidos y la forma de obviarlos en perjuicio de la tributación que le

corresponde para efecto de nacionalización de mercancías.

La relación del antecedente con la investigación es que ésta se

desarrolla en una Aduana Marítima donde la Guardia Nacional despliega

efectivos de resguardo aduanero para cumplir funciones de control y de

fiscalización y el aporte es importante, al referir las funciones de control previo y

control posterior asignadas a la Guardia Nacional, así como los resultados de

las actividades desarrolladas por sus efectivos relacionadas con la prevención

del contrabando y el control en las operaciones aduaneras, bajo la evidencia de

eficiencia limitada y necesidad de capacitación del personal orgánico del

servicio asignado en la Zona Primaria de la Aduana Marítima de la Guaira.

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Se toma también en cuenta la metodología utilizada, particularmente en

la revisión de la información documental mediante un análisis cualitativo,

evidenciando un técnica importante en el marco de análisis de documentos

Gómez y German (2000) realizaron un trabajo de investigación titulado

“Factores que inciden en el origen de los ilícitos aduaneros en el proceso de

introducción de mercancías al estado Zulia. Caso: Aduana Subalterna de

Paraguachón”, presentado para optar al título de Magíster en Gerencia

Tributaria, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Maracaibo,

El objetivo del trabajo fue determinar los factores que inciden en el origen

de los ilícitos de contrabando e Infracciones aduaneras en la Aduana

Subalterna de Paraguachón. En lo relacionado con lo metodológico, el estudio

se orientó como un diseño no experimental, de tipo transeccional descriptivo de

campo, seleccionándose como población a 20 personas entre funcionarios,

obreros y guardias nacionales, quienes laboran en esa aduana.

Para la recolección de la información objeto de este estudio, se utilizó un

cuestionario conformado por preguntas cerradas con cinco alternativas de

respuestas, bajo la escala Lickert, permitiendo obtener así los elementos y

características del personal para lograr establecer cuales son los factores que

inciden en el origen de los ilícitos de contrabando e infracción, como es el

diseño que se propone.

Conforme a los resultados obtenidos, se encontró que dentro de los

principales factores que generan estos ilícitos se encuentran el aspecto

geográfico, la cultura tributaría evasora, la remuneración, la inadecuada

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ubicación de esta aduana, la no aplicación de sanciones estrictas y los pocos

funcionarios que se encuentran desempeñando actividades en dicha

dependencia oficial.

En relación con las recomendaciones aportadas, se menciona que se

debe disponer de un mayor número de funcionarios, así como de adecuados

equipos tecnológicos y mejorar la remuneración y las instalaciones de dicha

aduana, con el propósito de combatir efectivamente estas irregularidades,

garantizando que los índices de recaudación suban progresivamente hasta

lograr que el Estado venezolano, perciba en su totalidad los impuestos que por

este concepto deben ser pagados.

Se considera como un aporte valioso la precitada investigación por dar a

conocer factores que inciden en la comisión de ilícitos aduaneros,

particularmente el geográfico y el de la cultura de la población en materia de

evasión de impuestos, evidenciándose que tales factores deben ser tomados en

cuenta por el Resguardo Nacional Tributario. De igual manera son

significativas las apreciaciones que se hacen en la citada investigación sobre la

rotación del personal del Resguardo y el desconocimiento de sus funciones por

lo que ingresan al servicio sin experiencias previas, lo cual facilita a los

contribuyentes, conocedores de los procedimientos de desaduanización las

facilidades para cometer ilícitos aduaneros.

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2. BASES TEÓRICAS

Para el desarrollo de la investigación y el logro de los objetivos

propuestos se requiere de un referencial teórico conformado por doctrina de

connotados autores sobre Sistema Tributario venezolano, Derecho Aduanero,

Aduanas y Resguardo Nacional, así como el soporte de fundamentos legales

sobre la materia del Resguardo Nacional Tributario , siendo así como se dan a

conocer y se revisan mediante análisis crítico las siguientes bases teóricas.

2.1. EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO.

2.1.1 GENERALIDADES

Para conocer lo referente a la Guardia Nacional como garante del

Régimen Tributario Venezolano en cumplimiento de sus funciones en materia

de Resguardo Nacional, se considera necesaria la revisión del Sistema

Tributario desde el punto de vista teórico y doctrinario, siendo así como se

conoce que Venezuela, según lo expresa Morantes (2002) es un país cuya

fuente principal histórica derivaba de los ingresos del petróleo, de los

hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que ha sido

considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace

varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos

públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para

generar mayores ingresos.

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Durante los períodos de bonanza petrolera, refiere Morantes (2002) que

en Venezuela y hasta la llegada del viernes negro, la costumbre por parte de los

gobiernos; era tener un enorme gasto público producto de un abultado número

de subsidios y regalías; y una política de endeudamiento demasiado arriesgada,

y como los ingresos por concepto de exportaciones petroleras eran suficientes

para cubrir el gasto público, realmente no se desarrollo nunca una política

económica y menos una política tributaria eficiente y adaptada a la realidad del

país y modernizada.

La modernización llegó muy tarde, según Aguiar (2001) los instrumentos

fiscales utilizados en las políticas económicas habían sido pocos, mal

implantados y muy difíciles de controlar, obteniéndose una gran pérdida por los

altos niveles de evasión fiscal que se presentaban.

Se ha intentado aplicar serias medidas en materia económica pero han

perdido efecto; primero por falta de continuidad en las políticas aplicadas, es

decir, muchas veces dentro de un mismo periodo gubernamental se han visto

cambios en las políticas aplicadas, y apenas toman control los nuevos

gobiernos inmediatamente son cambiados los planes económicos, con esto solo

se logra un sistema inestable que no es capaz de asimilar un lineamiento

cuando se le impone una nueva dirección.

No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, en

tal sentido Aguiar (2001) estima que los mismos son prestaciones de dinero que

el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos

públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas,

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por lo que el aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta

nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario, permitiendo la

participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son

más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres,

la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal.

En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes:

nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes

impuestos, tasas y contribuciones, contando además con el SENIAT, como

órgano tributario del Ejecutivo, encargado de dos impuestos primordiales para

la economía del país: el ISLR y el IVA.

Al respecto, se conoce que todo país tiene su sistema tributario

particular, en Venezuela cuando se habla de tributos encierra un género muy

amplio donde es bueno diferenciar cuáles son los de competencia del poder

nacional, estadal y municipal.

Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

divide los poderes y a cada uno le otorga competencias específicas en materia

tributaria.

Textualmente, la carta magna en su artículo 156, numeral 12, enumera

una serie de competencias, que dice:

Es competencia del poder público nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufactura del

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tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados ni municipios por esta constitución y la ley. Se aprecia, según el contenido del artículo precitado que la competencia

de recaudación, administración y control de los impuestos corresponde en

Venezuela al poder público, así como demás impuestos, tasas y rentas no

atribuidos a los estados ni municipios, lo cual evidencia el poder del Estado

para tales fines y su responsabilidad que ejecuta a través de órganos, en

materia de resguardo y de fiscalización como el Resguardo nacional Tributario.

La carta magna nacional, indica ciertos principios que rigen el sistema

tributario venezolano, entre los que resalta los siguientes:

a) Principio de legalidad: Los tributos se deben establecer por medio de

leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio

de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del

poder legislativo.

Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los

contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan

restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado

por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios

particulares para sacar de ellos una tajada para su placer”. Los caracteres

esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria

esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estadojo sea

arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo

pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.

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b) Principio de Generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la

tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las

condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este

deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría

social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133

del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene

el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,

tasas y contribuciones que establezca la ley."

c) Principio de Progresividad: Este principio describe que a mayor

capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel

de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario

eficiente para la recaudación de los tributos.

d) Principio de No Confiscación: Establece que no debe cobrarse el tributo

de manera personal, es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud

o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños,

mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas

previstas en la ley.

e) Principio de la igualdad: Señala que no debe excluirse a ningún sector

de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en

artículo 21 de la Constitución que "todas las personas son iguales antes la ley,

en consecuencia:

1) No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la

condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado

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anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los

derechos y libertades de toda persona.

2) La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la

igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de

personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

3) Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas

diplomáticas.

4) No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."

También se hace referencia de principios no constitucionales, siendo los

mismos, tal como lo expone Narváez (2002):

a) Principio de Certeza: Señala que el tributo debe estar establecido con

todo lo relativo a éste lo más claro posible.

b) Principio de Simplicidad: Debe ser lo más simple posible para el acceso

del contribuyente.

c) Principio de Suficiencia: Se relaciona con el principio de simplicidad, y

éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación.

Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean

altamente rendidores.

Los principios citados reflejan la legalidad del tributo y una serie de

normas que conllevan lo atinente a recaudación, imposición y control, por lo que

deben ser conocidos para evitar la violación de los mismos, bien por los

órganos competentes para el ejercicio de la función tributario, como por los

contribuyentes.

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Es importante aclarar que los impuestos municipales no son competencia

del poder nacional, y por ende no son del Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los tributos municipales tienen

su análogo del Seniat, porque cuentan con su propia administración tributaria.

Los principales tributos existentes en la nación son: El Impuesto sobre la Renta

(ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos

Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así como los

llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso,

política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les

hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios

deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.

Ahora bien, corresponde al Resguardo Nacional Tributario el resguardo,

control y fiscalización, conforme a lo previsto en el Decreto 555 (1995), por lo

que se ha de conocer lo referente a tributos, tasas, impuestos, presión

tributaria, evasión fiscal, entre otros conceptos que le permitirán el ejercicio de

sus funciones.

Tributos: para González (2000, p.26): “son las prestaciones pecuniarias

que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su

soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma. De

igual manera, Fernández (2000, p.32) considera que son: “las prestaciones en

dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una

ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines".

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Sobre el particular, es una característica de la economía monetaria que

las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es

suficiente que la prestación sea "pecuniariamente valuable" para que se

constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos

caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo

contrario.

Del mismo modo el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual

se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en

cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los

negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.

También se establece que no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como

todas las leyes que establecen obligaciones, en la norma tributaria es una regla

hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica

condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición

fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe

pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos

cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.

De la misma manera, el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su

cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los

gatos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Además el

tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención

de ingresos.

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Con relación a los tipos de tributos Fernández (2000) da la siguiente

clasificación:

a) Tributos estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los

contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener

recursos para financiar el gasto público.

b) Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los

contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener

recursos para financiar el gasto público.

c) Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los

contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener

recursos para financiar el gasto público.

Conocidos los conceptos expuestos, ahora se revisa lo relacionado con

Presión Tributaria, que para González (2000) es “la relación existente entre la

exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una

colectividad territorial, y la renta que dispone esa persona, grupo o colectividad.

De la misma manera se establece la presión tributaria individual como la

relación existente se deriva de la comparación del importe total de la deuda

fiscal de una persona con su renta. Las formulas que se utilizan son muy

discutibles ya que no se toman en cuenta los servicios que el contribuyente

recibe.

La presión tributaria sectorial: la relación esta dada por la comparación

del importe de la deuda de un determinado sector con la renta que produce el

mismo.

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La presión tributaria nacional: es la relación entre el conjunto de tributos y

de la riqueza de la colectividad. Este concepto esta ligado a la idea de sacrificio

impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal. Se habla también de

presión tributaria ordinaria, que seria la relación entre los recursos del Estado y

la renta de los particulares y presión tributaria extraordinaria, que reflejaría la

relación entre los recursos extraordinarios del Estado y el Patrimonio de la

colectividad.

Sobre los Impuestos: Narváez (2002) expresa que son los tributos

exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por

negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de

manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la

posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto

de la renta.

Habla el mismo autor de la equidad horizontal y vertical, lo cual significa

que el sistema recaudatorio debe tratar igual a los iguales y desigual a los

desiguales. Esto significa tratar de igual forma a los contribuyentes que caen

dentro de un mismo rango de ingresos, sin otorgar pre ferencias o trato especial

a sectores o contribuyentes en particular.

Uno de las causas de la baja productividad en la recaudación de los

impuestos, del IVA por ejemplo, es la existencia de un esquema con tasas

preferenciales y exenciones. En el caso del IVA diferenciado en la frontera

(10%) y el resto del país (15%) , genera distorsiones en las decisiones de

consumo interno, aun y cuando el propósito que abandera esta situación es el

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de darle mas competitividad a las empresas nacionales fronterizas frente a la

competencia extranjera, que ofrece productos mas baratos.

Relacionado con el hecho imponible, es tal como lo define Narváez

(2002), es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley

para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la

obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta

del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Surge el concepto de contribución como una obligación de carácter

personal en la cual existen aportaciones en dinero o en especie en virtud de

una disposición de carácter legal, destinada al gasto público y el contribuyente,

como la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria

derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente

quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación

a otras personas.

Respecto a la equidad y su contra, considera la normativa tributaria lo

referente a la exención como una acepción amplia, hace referencia a que una

actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica

así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la

exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos

cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace.

En el mismo orden de ideas aparece la evasión fiscal que consiste en no

pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión

fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones. También se puede decir que la

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evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario

producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están

jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante

conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.

Las causas de la evasión fiscal no son únicas. Las causas más comunes

son:

a) Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se

ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se

considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en

una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los

fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia.

b) Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema

tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe

básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la

existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes tributarias,

los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el

contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia

de ningún tipo de dudas para los contribuyentes.

c) Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la

herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus

objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad

de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea, es que en la

medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una

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variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes

impositivas es una meta difícil de lograr.

d) Bajo riesgo de ser detectado: el contribuyente al saber que no se le

puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la

que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es difícil

de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de

evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece

así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la aquiescencia

de la sociedad.

2.1.2. CONCEPTUALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO Un sistema tributario conforme a lo expresado por Rangel (2001, p.42) es

donde: "Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y

políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de

la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico ", es decir

que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos

que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época

establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que

cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que

cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y

naturaleza geográfica de los mismos.

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El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época establecida

y circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación social y

económica, gracias a esto se aprecia la necesidad de una educación de las

normas legales, esto tiene su base en "el derecho debe seguir a la vida, de lo

contrario se convierte en algo hueco y carente de significado humano El Tributo,

según la legalidad rige en los respectivos estados de derecho, sólo surge de la

ley, producto de esto es que en un sistema tributario en buen funcionamiento es

siempre un ordenamiento legal establecido. De allí proviene la gran importancia

del estudio del Sistema Tributario en relación a la ciencia jurídica la cual estudia

los tributos, es decir, el derecho tributario es obviamente que está muy unido a

la Contaduría Pública; pero es necesario aclarar sobre el estudio de los Tributos

en particular es indispensable realizar un examen intenso a la política,

economía, administración fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los

lineamentos generales del Sistema Tributario en un determinado país.

Sobre sistema y régimen debe tomarse en cuenta que según las

consideraciones de Narváez (2001); "Un sistema es un conjunto racional y

armónico de las partes que forman un todo reunidas científicamente por unidad

de fin"., aquí se observa la diferencia entre el Sistema y Régimen, y que

"cuando las reglas se imponen o se siguen en forma orgánica, sin orden y sin

investigación de causa, con el solo propósito de lograr mas fondos, se está en

presencia de un régimen, y no de un Sistema Tributario.

Si bien, se observa el Sistema Tributario como aquel que no carece de

un vinculo lógico determinado, por lo que es necesario aclarar que en la

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practica, nuestra vida cotidiana es demasiado difícil, que los Tributos ofrezcan

entre sí ese " encargue lógico ".

Se debe aceptar entonces, que el concepto de Sistema Tributario

aparece como meta o como aspiración más que como explicación de algo

existente.

Se distinguen, de acuerdo a Rangel (2001), dos tipos de sistema

tributarios: el racional y el histórico.

El sistema racional es cuando el legislador es quien crea de manera libre

la armonía entre los objetivos que se persiguen y los medios empleados. El

sistema histórico a diferencia que el racional dicha armonía se produce sólo de

manera espontánea de la evolución histórica. No obstante la distancia que

existe entre lo ideal en materia tributaria y la realidad legislativa, siempre existe

cierta armonía entre los diversos impuestos, por muy rudimentaria que sea la

hacienda de un país.

Por otra parte existe en casi todos los gobiernos la tendencia al

perfeccionamiento de los instrumentos tributarios ya que es un fenómeno

constante; se llega a la conclusión que ambos elementos racional e histórico

actúan en todas las estructuras fiscales, y es necesario dejar establecido la

participación y aporte en cada Sistema.

No hay una clara distinción entre los mismos, sino que se observa si en

determinada estructura tributaria predomina la realidad buscada mediante la

combinación de la reclamación de impuestos o tributos, con arreglo a un plan

que permita el logro de los objetivos de la política financiera, o si al contrario; se

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consiguen una variedad de tributos que han ido surgiendo a raíz de las

necesidades monetarias estatales, esto o se puede considerar como racional ya

que no existe armonía entre los tributos ni con los objetivos fiscales del Estado

(por consiguiente se podría considerar un sistema tributario histórico).

Los problemas que pueden resolver los sistemas tributarios pueden ser

de diferentes aspectos. Del aspecto fiscal, es necesario que los tributos que

forman el sistema sean productivos, en todas las etapas. Del aspecto

económico, es necesario que el sistema tenga flexibilidad funcional suficiente

para convertir la fiscalidad en instrumento de promoción económico y no de

manera contraria como un trabajo para la producción nacional y s por esto que

se debe tener en cuenta que la acción tributaria debe evitar distorsiones en la

economía.

En el aspecto social, los tributos deben ocasionar un mínimo sacrificios a

los contribuyente y distribuirse equitativamente entre los ciudadanos según su

aptitud de prestación patrimonial. Del aspecto administrativo, el sistema debe

ser lo mas sencillo posible, para que produzca convicción a los contribuyentes

con respecto al modo de pago, lugar y fecha, etc. Todo esto debe provenir de

normas claras y presidas, además el pago debe resultar cómodo en cuanto al

tiempo en el que el contribuyente se encuentre en mejores condiciones

económicas. En conclusión los Sistemas Tributarios deben ser productivos,

elásticos, compatibles con la renta nacional y con las ideas de cada época.

En Venezuela, se ha requerido la adopción de ciertas estrategias que

permitan lograr eficientemente los objetivos planteados, siendo la primera en el

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año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor

Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los

tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.

Luego en a mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma

tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por

el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó "Sistema de Gestión y

Control de las Finanzas Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto

SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial,

propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública

Nacional, muchas de cuyas regulaciones se remontaban a los años 20 de esta

centuria.

Dicha reforma seguía las tendencias que en ese mismo sentido se

habían generalizado en nuestra América Latina, como consecuencia de la crisis

de deuda pública de la década de los 80, conjuntamente con los programas de

reforma del Estado y de ajuste fiscal entendidos como posibles soluciones a

dicha crisis. Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas

innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el

fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más

productiva y progresiva la carga fiscal.

De igual manera se consideró importante dotar al Estado venezolano de

un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria,

cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el

año 1996 consistía en "reducir drásticamente los elevados índices de evasión

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fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente

en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del

esquema rentista petrolero.".

Ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio

Nacional Integrado de Administración Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy

en día se le conoce como Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria), mediante Decreto Presidencial Número 310 de fecha 10

de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía financiera y funcional y

con un sistema propio de personal, en atención a las previsiones respectivas de

nuestro Código Orgánico Tributario.

De igual manera se debe destacar que, conjuntamente con la creación

del SENIAT, se adoptó también un sistema de Contribuyentes Especiales, para

atender y controlar a los contribuyentes de mayor significación fiscal, adoptando

así una estrategia que ya había sido ensayada con éxito en otros países de

América Latina, con estructuras socioeconómicas cuyo común denominador es

una alta concentración de la riqueza, tales como Argentina y Colombia, como

pioneros y luego Uruguay, Bolivia, Paraguay, Perú y Ecuador. Se lograba de

esta forma, el control de una parte importante de la recaudación, mediante el

uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre

escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial

fiscal.

Por último, a partir promulgación de de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en diciembre de 1999, luego del particular proceso

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constituyente vivido en el país, el Sistema Tributario en Venezuela ocupa un

lugar destacado en los presupuestos de la República, toda vez que se adelanta,

una vez más, un proceso de reforma tributaria tendiente a mejorar el sistema

tributario Venezolano.

En la Asamblea Nacional se están discutiendo temas de vital importancia

para el futuro del sistema tributario, como la Ley de Hacienda Pública Estadal,

cuya promulgación está en mora por parte de la A.N., la cual esta obligada, por

mandato constitucional, a promulgar dicha ley en un lapso perentorio, pero aun

no se ha promulgado, asimismo, Se estudia la aplicación de un nuevo y

especial tributo al cual se le ha denominado "Monotributo", el cual pechará los

ingresos del sector de la economía informal, es decir el comercio informal.

Conocido lo referente a Sistema Tributario Nacional, se debe tomar en

cuenta la importancia que reviste el Resguardo Nacional Tributario y las

funciones que cumple desde el punto de vista de resguardo, control y

fiscalización, siendo así como se trata a continuación el tema de las

operaciones aduaneras y las aduanas en Venezuela.

2.2. OPERACIONES ADUANERAS

Las operaciones aduaneras, según González (1997), constituyen la base

para el establecimiento del control y fiscalización que debe cumplir el

Resguardo Nacional Tributario, tomando en cuenta que dichas operaciones se

realizan en la zona primaria de la aduana y posterior al desaduanamiento

constituyen objeto de fiscalización

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Afirma Escobar (1998, p. 31) que las operaciones aduaneras “son el

conjunto de actos jurídicos que realizan voluntariamente los contribuyentes

mediante los cuales las mercancías quedan sometidas a potestad aduanera.

Las operaciones aduaneras pueden ser importación, exportación y tránsito”.

Por otra parte, Asuaje (1997, p. 21) define las operaciones aduaneras

“como los actos jurídicos dirigidos a superar las restricciones al libre tráfico

Internacional de bienes que realizan voluntariamente los contribuyentes

mediante los cuales las mercancías quedan sometidas a potestad aduanera”.

En general, de acuerdo al investigador, las operaciones aduaneras se

pueden definir como el acto jurídico realizado voluntariamente por los

contribuyentes, mediante el cual las mercaderías quedan sometidas a potestad

aduanera.

Las operaciones de importación, exportación y tránsito, se realizan

siempre voluntariamente, en el sentido de que nadie está obligado a efectuarla;

solo que cuando se realizan deben estar sujetas a control o potestad de las

oficinas y autoridades públicas competentes. La realización de operaciones

queda pues, al arbitrio de los contribuyentes, conceptuando a estos últimos, no

en el sentido de particulares o administrados, sino como sujeto pasivo de la

relación Jurídica – Tributaria que nace con motivo de la operación.

Se considera que las operaciones aduaneras constituyen un acto

voluntario por cuanto el contribuyente no está obligado a realizar tal operación;

un acto legal por cuanto esta actividad se desarrolla en la forma establecida en

la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.

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Los Elementos que intervienen en las Operaciones Aduaneras son las

siguientes:

- Sujeto activo : El Estado o Fisco Nacional. Los representantes naturales

del Fisco Nacional son los funcionarios que forman parte del servicio aduanero.

- Sujeto pasivo: Es el consignatario aceptante, la persona que ha de

identificarse ante la aduana como el importador o propietario de la mercancía y

que está obligado al pago de los gravámenes aduaneros y multas que se

causen por motivo de la importación.

- Objeto : Seria un bien determinado, es decir la mercancía sometida a

potestad aduanera.

- El hecho imponible: Está representado por la importación en sí.

- El espacio: Está referido a la idea de un área delimitada determinada y

habilitada para la operación aduanera y se le conoce con el nombre de

circunscripción, es decir, el territorio aduanero delimitado para cada Aduana

Principal, dentro del cual ésta ejercerá la potestad aduanera.

- El tiempo: La declaración de las mercancías se ha de presentar dentro

de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a la zona de

almacenamiento.

Las operaciones aduaneras son: Importación. Exportación y Tránsito.

2.2.1. IMPORTACIÓN.

Con respecto a la importación afirma Asuaje (1997, p. 22) “es la

prestación en dinero que el sujeto pasivo de las operaciones aduaneras,

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entrega al Estado en atención a su poder coactivo, con el objeto de ser

autorizado para introducir o extraer mercancías del Territorio Aduanero

Nacional”.

Según Castro (2000, p.82) la importación en el sentido técnico aduanero

“es la operación mediante la cual se somete una mercancía extranjera a los

permisos y controles prescritos y las consiguientes fiscalizaciones tributarias

para poderlas después, libremente, destinarse a una función económica de uso,

producción o consumo”.

La importación en esta investigación, está defina como la llegada y paso

voluntario y legal al territorio aduanero nacional de mercadería extranjera a

titulo definitivo o para consumo, incorporándolas a la economía acional y

sujetas al control fiscal por parte de la oficina aduanera respecti va.

2.2.1.1. IMPORTACIONES DEFINITIVAS.

Según Asuaje (1997, p. 263) “Es el procedimiento por el cual se permite

la salida de plaza de la mercadería involucrada, previo control de la

documentación, de la declaración de las mercancías y el pago de los derechos

y gravámenes que correspondan”.

En estos casos, la documentación principal y accesoria se presentará a

la aduana junto al formulario de despacho respectivo, el que seguirá una

secuencia de verificaciones de firmas, e información, siendo numerado y

fechado correlativamente; posterior a ello el despacho se girará al sector de

cruces con el manifiesto de carga y de allí a los equipos técnicos que verificaran

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la clasificación arancelaria, cruce y valoración de la mercadería que se presenta

a despacho.

De resultar conforme a estos controles, el despacho es duplicado y se

autoriza el pago de los gravámenes que pudieren corresponder. Cuando estos

son satisfechos se verifica la liquidación, pago y remiten copias de los

despachos a la sección aduanera donde se encuentra la mercadería a los

efectos de la verificación y entrega (liberación).

Una vez cumplida la entrega de la mercadería al importador, el despacho

retorna a la aduana autorizante a efecto de su cotejo principalmente en su

liquidación continuando de allí a un archivo final.

A fin de que el importador no incurra en manifestaciones erróneas de la

mercadería que pretende nacionalizar, la autoridad aduanera prevé un sistema

por el cual aquel puede, dentro de los plazos establecidos, solicitar la toma de

contenido de los bultos aduciendo “ignorar contenido” de ellos, la cual se realiza

en presencia de un funcionario aduanero. Este privilegio no debe confundirse

con la verificación de la mercadería a los fines de la cobertura del seguro.

2.2.1.2. IMPORTACIONES SUSPENSIVAS

Según Asuaje (1997) son aquellas donde el importador al momento de la

llegada de la mercadería al punto de introducción no presentará su intención de

importar en firme y definitivamente la misma, sino que deja en suspenso el

régimen arancelario que le corresponde y acepta las siguientes operaciones:

Admisión Temporal, Depósitos de Almacenamiento y Tránsito de Importación.

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La admisión temporal es aquella en virtud de la cual la mercadería

extranjera puede permanecer con una finalidad cierta y por un plazo

determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida desde el mismo

momento de libramiento a la obligación de su reexportación antes del

vencimiento de su plazo autorizado.

Desde luego que los derechos e impuestos a la importación definitiva no

se tributará sino que serán suplidos por una garantía a satisfacción de la

aduana hasta tanto la mercadería deje territorio aduanero, en tanto que a las

tasas, al ser retribuidas de un servicio deberán abonarse como en una

importación e n firme.

Los conceptos por los cuales una mercadería puede admitirse

temporalmente son:

- Bienes de Capital a ser utilizado en un proceso económico.

- Mercadería para presentarse o utilizarse en una exposición.

- Maquinas y aparatos para ensayos.

- Aeronaves y embarcaciones deportivas automóviles, motocicletas,

instrumentos científicos o profesionales y demás mercaderías destinadas a ser

utilizadas por el viajero o turista.

- Envases y embalajes.

- Contenedores

- Elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y

accesorios de las compañías de teatro, circo y demás espectáculos.

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- Mercadería que será sometida a cualquier perfeccionamiento o beneficio

para su posterior exportación.

La Admisión Temporal esta conformada por dos requisitos

fundamentales como lo son: recaudos anexos a la solicitud de permiso y

requisitos (después del concebido permiso) y a su vez está divida en la

admisión temporal para perfeccionamiento Activo, almacenes generales de

depósito, almacenes libres de impuesto, zona franca y puerto libre.

Depósitos de Almacenamiento, es una operación que permite a los

importadores mantener las mercancías que no tiene la disposición de importar

definitivamente, en almacenes debidamente autorizados por las autoridades

aduaneras, a fin de resguardarlas, evitar pérdidas y garantizar su disposición,

bien para realizar una importación definitiva cuando el importador así lo

manifieste, para ordenar la salida del país, bien a su puerto de origen, o bien

para disponer el tránsito en territorio nacional.

El Tránsito de Importación es una operación que corresponde a las

importaciones suspensivas cuando el importador manifiesta la intención de

trasladarla a puerto extranjero que requiera su movilización a través del

territorio nacional, para lo cual se cumple con normas como la colocación de

presintos para impedir la comisión de ilícitos aduaneros, el robo de la

mercadería o su destrucción.

RECAUDOS ANEXOS A LA SOLICITUD DEL PERMISO:

- Exposición de motivos.

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- Facturas proformas o copia del contrato de arrendamiento (detallando

marcas, números de series y otros).

REQUISITOS (DESPUÉS DE CONCEDIDO EL PERMISO):

Constituir beneficios por el monto de las obligaciones correspondientes, a

satisfacción de la administración. La mercancía deberá ser reexpedida en el

plazo de seis meses o un año (según se autorice en el permiso) contado a partir

de la fecha de su introducción. Estos lapsos son prorrogables previa solicitud

del interesado antes de vencerse el permiso.

La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es el proceso

mediante el cual las mercaderías de importación se le suspenden la viabilidad

del pago de los impuestos; se causa dicho impuesto pero no se exige, sino

cuando cese la suspensión por el régimen especifico; es menester señalar que

el resarcimiento del pago de los intereses moratorios se ocasiona cuando no

hayan sido reexpedidas, luego de sufrir transformación dichas mercancías.

Para tal efecto el objetivo principal es permitir la introducción al país de

mercancías extranjeras con suspensión del pago de los derechos de

importación, con la finalidad de someterlas a un perfeccionamiento

determinado, debiendo ser reexpedidas dentro del lapso otorgado en el

permiso.

Esta Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo cumple con los

siguientes aspectos:

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SOLICITUD:

El interesado debe formular la solicitud en original y dos copias, en la

forma preestablecida para tal fin por el SENIAT y en el cual deberá especificar:

1) Datos de identificación del importador, indicando:

- Nombre de la empresa.

- Dirección de la empresa, sede administrativa y planta.

- Números telefónicos y fax.

- Número de Rif y Nit.

- Número de registro de la empresa.

- Condición del importador.

2) Datos de representante legal, su identificación, números de teléfono y

fax, y domicilio administrativo y fiscal.

3) Identificación de la mercancía, con indicación de:

- Código arancelario, descripción técnica y arancelaria de la mercancía,

cantidad y peso neto en Kg.

- Relación entre insumo y producto identificado: Los insumos admitidos

son la cantidad del mismo a utilizar para la elaboración de cada producto a

reexpedir, la tasa de equivalencia entre el insumo admitido y reexpedido, la

merma, desperdicios y sus productos (si los hubiere) y el total de mercancía a

ser reexpedidas.

- Descripción literal y gráfica del perfeccionamiento a llevar a cabo.

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- Aduana de entrada para la admisión de los insumos. En caso de solicitar

varias aduanas, debe indicar la cantidad de kilos a ser admitidos por cada una

de ellas.

2.2.1.3. DESADUANAMIENTO.

Escobar (1998, p.65) define que el desaduanamiento “es el retiro de

mercancía que ingresa al ámbito aduanero previo al pago de los impuestos,

tasas y penas pecuniarias que legalmente sean exigible además de otros

requisitos requeridos”.

Por su parte Castro (2000, p.75) explica que el desaduanamiento “es el

cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para nacionalizar las

mercancías importadas, someterlas a otro régimen aduanero o también para

exportar. Surge de la importación debido a que se realiza un proceso de

compra”.

También se define como el proceso mediante el cual los importadores o

exportadores se someten a potestad aduanera y realizan todos los actos

previstos en la legislación aduanera, con el objeto de que las autoridades

respectivas en el ejercicio de dicha potestad, determine los regímenes legales y

tarifaríos de las mercancías, para que de esa manera se calculen, liquiden y

sean cancelados los derechos a que hubiere lugar y los efectos sean retirados.

Los Procesos de desaduanamiento de Mercancía, de acuerdo a Estévez

(2002) se clasifican en:

- Llegada.

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- Confrontación.

- Reconocimiento.

- Liquidación y autoliquidación.

- Pago.

- Retiro.

La Llegada, es una operación de tránsito aduanero, el transporte de

mercancías desde una oficina aduanera de partida a una de destino, bajo el

régimen de tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de partida,

la oficina aduanera por donde comienza la operación de donde se transitan las

mercancías en el curso de operación de tránsito aduanero; y por la aduana de

destino, la oficina donde termina la operación de tránsito.

La confrontación, es la verificación de la documentación que respalda la

declaración de aduanas.

El reconocimiento, es el acto mediante el cual se analiza la exactitud de

las declaraciones y actuaciones del consignatario o importador. Se verifica la

documentación que respalda a esas declaraciones y se establece la exigencia

y estado físico de los efectos.

La liquidación, es la determinación del monto a pagar por los derechos

aduaneros, tasas y demás impuestos de aplicabilidad a mercancías de

importación. El pago de las contribuciones liquidadas será hecho en las oficinas

receptoras de Fondos Nacionales, previa presentación de la planilla

correspondiente.

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La autoliquidación, es el acto realizado por el consignatario o exportador

mediante el cual, es el mismo quien determina los derechos o impuestos que

debe pagar. Esta autoliquidación queda supeditada a la conformidad del

reconocimiento efectuado por el funcionario competente.

El Pago, es la materialización cuantitativa de los tributos aduaneros y

otras cargas aplicables a las mercancías.

El Retiro, es el acto relevante de la mercancía de importación, luego de

haber cumplido con los trámites de nacionalización.

2.2.1.4. PERSONAS Y ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LAS IMPORTACIONES.

Dentro de las personas que intervienen en el proceso de las

importaciones encontramos obviamente al vendedor y al comprador, toda vez

concretada la operación y cumpliendo con los requisitos que estipula la Ley

(Permisología Legal, Controles de Cambio, Banca Internacional, entre otros)

- Igualmente se encuentra en primer lugar la figura del Presidente y del

Ministerio de Finanzas, según los Arts. 2 y 4, Ordinales 12, 14, 15, 16, y 27 de

la L.O.A. y en general todo el servicio aduanero.

- El consignatario de la mercancía.

- El agente aduanal, según Art. 34 de la LOA. Y Art. 130 del RLOA

- Los Transportistas

- La Autoridad Portuaria.

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- Las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional) a los efectos

del Resguardo Aduanero, según Art. 153 de L.O.A, y los Arts. del R.L.O.A.

2.2.1.5. DOCUMENTOS EXIGIBLES PARA NACIONALIZAR MERCANCÍA IMPORTADA.

En el ART: 98 del RLOA, se establece como documentación legal a los

efectos de una importación, lo siguiente:

- Declaración de Aduana (formas A y B, Ver Anexos 4 ).

- Factura comercial definitiva.

- Original del conocimiento de embarque, guía terrestre o guía de

encomienda, según sea el caso.

- Los exigibles legalmente a dichos fines según el tipo de mercancía de

que se trate.

2.2.2. EXPORTACIÓN.

Urdaneta (1997, p.133) explica que la exportación “es una operación

mediante la cual se extraen del territorio aduanero, mercancía de procedencia

Nacional (Nacionales y Nacionalizadas) a cuyo fin el exportador somete dicha

operación al control fiscal de la oficina aduanera respectiva”.

Es el acto mediante el cual mercancías Nacionales o Nacionalizadas abandonan el territorio aduanero con destino a otro territorio aduanero a titulo definitivo. En consecuencia, solo pueden ser sometidas las operaciones de exportación de las mercancías nacionales o nacionalizadas entendiendo que son nacionalizadas aquellos efectos que siendo originalmente extranjeros fueron sometidas a un proceso de nacionalización y con ello autorizadas para ingresar libremente al territorio aduanero de destino, con la

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exportación las mercancías pierden su nacionalidad originaria o adquirida y asumen el carácter de extranjeras. (Asuaje 1997, p.24).

Se concluye definiendo la exportación como un acto voluntario y legal,

mediante el cual una persona lleva al exterior bienes nacionales; dicho de otra

manera, es la extracción (Ventas) de mercancías (Bienes y Servicios) de un

país hacia el extranjero. En Venezuela, para que una exportación se dé cómo

tal es menester cumplir con los requisitos y formalidades que exijan las leyes y

organismos competentes, así como las exigencias internacionales en cuanto a

documentación u otros pertinentes según los casos, cumpliendo trámites

aduaneros muy significativos, particularmente cuando las exportaciones han

sido utilizadas, para camuflajear las drogas.

Estas exportaciones están clasificadas en definitivas y suspensivas

como se explicaran a continuación:

2.2.2.1 EXPORTACIONES DEFINITIVAS.

Asuaje (1997, p. 266) “son las exportaciones en firme, aquellas que han

sido vendidas al exterior y por las cuales se recibirá un valor cierto en dinero”.

El exportador, con la mercadería ya condicionada para su embarque, o

en tramite de hacerlo, deberá solicitar a su despachante de aduanas, que en su

nombre presente a la administración aduanera que le resulte cómoda a sus

intereses, la solicitud de exportación en las fórmulas de rigor vigentes en ese

momento.

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Para ello, le suministrará detallada información sobre la mercadería, su

clase, calidad, cantidad y otras informaciones particulares que le indicarán en

qué medio de transporte esta previsto embarcarla, con que instrumento de pago

se hará de las divisas y toda otra información que crea de interés para que

pueda brindarse a la aduana un detallado informe de que es lo que se pretende

exportar.

El despachante en base a esta información confeccionará la solicitud de

permisos de embarque de acuerdo a un instructivo aduanero y se lo devolverá

al exportador para su firma; además la exportación puede estar castigada con

derecho a la exportación o que la mercadería deba tributar tasas o

contribuciones especiales, con lo cual la aduana exige, bien el pago previo de

estos tributos o en su reemplazo una garantía aduanera que los mismos serán

satisfechos equis días después del embarque, con lo cual en este estudio

deberá gestionar dicha garantía., cumplido estos tramites, el exportador

devolverá la solicitud de permiso de embarque a su despachante para que éste

lo presente a la aduana.

Cuando la aduana recepciona la fórmula, junto a la documentación

accesoria que correspondiere, procederá verificar que tanto el exportador como

su despachante no se encuentran inhibidos de operar, controlará las firmas

insertas que la presentación se encuadre en las normas vigentes, que la

liquidación y cálculos estén correctos y que las mercadería esté encuadrada en

la clasificación arancelaria pertinente, fotocopiando la matriz original y

entregando al despachante las copias obtenidas para que en el plazo

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autorizado (31 días o vencimiento de una carta de crédito, lo que ocurra

primero) se proceda a la carga sobre el medio de transporte internacional.

2.2.2.2 EXPORTACIONES SUSPENSIVAS

Según Asuaje (1997, p. 267) “son aquellas que no reúnen las

características de una exportación en firme o definitiva, y acepta las siguientes

modalidades que se refieren a la exportación temporal, tránsito de importación,

operaciones de removido”.

La exportación temporal, es aquella por la cual mercadería nacional

puede permanecer en el exterior por un lapso determinado de tiempo y para

cumplir un cometido cierto. Las razones por las cua les un bien debe dejar el

territorio aduanero prácticamente son las mismas que mencionamos a su

inversa en la admisión temporal.

Este régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías

que se encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero

nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación cuando no

hayan experimentado modificación alguna.

Estas operaciones deben ser aprobadas o autorizadas previamente por

autoridad de aplicación o bien por el servicio aduanero, debiéndose justificar la

solicitud de salida temporal. El exportador presentará a través del despachante

de aduanas, una solicitud de permiso de embarque de exportación temporal

mencionando la autorización concedida, el objeto de la salida, y toda la

información adicional como si se tratara de una exportación en firme, debiendo

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de corresponder garantizar los tributos a la exportación que le correspondieran

pagar de no ser una operación suspensiva autorizado y embarcado, el bien

deberá retornar al país dentro del plazo autorizado para su permanencia en el

exterior, o bien se deberá de solicitar una extensión o prórroga al mismo, en

caso de haberse vendido la mercadería y no retornar al país.

También se deberá transformar esta operación suspensiva en definitiva,

abonando los tributos que le correspondieron o cobrando los beneficios que le

sean propios; esta exportación temporal cumple con los requisitos de

procedencia y recaudos anexos a la solicitud del permiso, igualmente esta

dividido en exportación para perfeccionamiento de pasivo.

Para la solicitud del permiso correspondiente a la exportación se debe

anexar una serie de recaudos, siendo los mismos:

- Exposición de motivos.

- Caso exposiciones, exhibiciones o mercancías no identificables con

marcas o seriales:

- Lista pormenorizada y cuantitativo de la mercancía objeto de la solicitud

(por triplicado.

- Documentos de propiedad de la mercancía: factura comercial o

documentación aduanera.

- Documento de experticia policial, emitida por el cuerpo técnico de policía

judicial.

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REQUISITOS DE PROCEDENCIA:

- La mercancía debe ostentar marcas, números de series u otras señales

que permitan identificarlas en el acto de reconocimiento.

- Constituir garantías por el valor de la mercancía en puertos de

embarques cuando las mercancías estén sometidas o afectadas por

restricciones de cualquier naturaleza para la exportación.

- Las mercancías deberán ser reintroducidas al país dentro del plazo de un

año, contando a partir de la fecha de registro de la declaración de aduanas para

exportación. Este plazo es prorrogable, previa solicitud del interesado antes de

vencerse el permiso.

- La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, es el régimen

aduanero que permite la exportación temporal de mercancía a objeto de ser

sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o

ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los derechos de

importación correspondiente, según la ubicación arancelaria de los bienes o

productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior mas el total de los

gastos causados hasta el puerto de llegada. El periodo máximo que las

mercancías permanezcan fuera del país será de un año, contado a partir de la

fecha de Declaración de Aduanas para Exportación del último embarque dentro

de la vigencia de la respectiva autorización.

El Tránsito de Exportación, significa una facilidad operativa para

aquellas provincias interiores del país desde las cuales no existe salida directa

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a los mercados exteriores, o en caso de tenerla , la mercadería se envía a un

país limítrofe, cuya introducción al mismo se puede efectuar solamente por vía

terrestre (camión o ferrocarril). Esto no quiere decir que no pueda realizarse por

vía aérea pero que por el tipo de mercadería no es utilizada por razones de

costo en el flete u otras.

La ventaja e importancia de este sistema radica en que la documentación

de embarque se presente en la aduana donde esta ubicado el exportador y la

salida al exterior de la mercadería se produce por otra aduana distinta de

aquella. En este caso la dependencia aduanera por donde sale la mercadería,

actúa como resguardo de la primera.

Este sistema del transito terrestre favorece la producción,

industrialización y manufactura de las economías regionales que ven de esta

forma robustecida la promoción de sus industrias y les permite proyectarse al

exterior con todas las repercusiones favorable que ellos presentan para esas

provincias; la misma mecánica indicada para el transporte terrestre es también

utilizada cuando el medio de transporte internacional es el barco o avión.

Las operaciones de removido, son aquellas mediante las cuales

mercaderías de libre circulación en el territorio aduanero de un país, pueden

salir de éste para ser transportadas a otro lugar del mismo te rritorio aduanero,

pero sin salir del territorio nacional, con afectación de las aduanas de salida y

de destino, es decir que se trata de transporte de mercaderías no afectadas al

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comercio exterior de ese país, pero cuyo medio de transporte interno, sea

fluvial, lacustre o cabotaje marítimo.

El propietario de la mercadería o el transportista, deberán presentar a la

administración aduanera las solicitudes de removido no estando sujeta a

ninguna de las acciones del comercio exterior, ni pago de tributos, ni cobro de

beneficios. 2.2.2.3 PERSONAS Y ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN EL

PROCESO DE EXPORTACIÓN. - El Propietario de la Mercancía (Fabricante, productor o comercializador),

o su representante legal.

- El Agente Aduanal.

- El Transportista.

- Funcionario de Resguardo Nacional a efectos de la confrontación de la

mercancía.

- Departamento de Exportación (Confrontación de documentos).

- Fiscal Nacional del Ministerio de Hacienda

- Instituto de Comercio Exterior.

- Oficina Central de Coordinación y Planificación.

- Ministerio de Fomento.

- Ministerio de Agricultura y Cría.

- Ministerio de Finanzas.

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2.2.3 TRÁNSITO

Asuaje (1997), en referencia al tránsito, considera que es el acto jurídico

mediante el cual mercancías extranjeras son trasladadas bajo control aduanero,

de una aduana nacional a otra, además el tránsito no causa modificación alguna

en la nacionalidad de los bienes y su característica principal es la temporalidad,

por cuanto no produce ningún efecto jurídico permanente sobre las mercancías

a el sometidas.

De igual forma Urdaneta (1997), e entiende por tránsito aduanero, el

régimen aplicable a las mercancías transportadas de una oficina aduanera a

otra, bajo un control aduanero. No obstante, se entiende por operación de

tránsito aduanero el transporte de mercancía desde una oficina aduanera de

partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero.

Es necesario a menudo, por razones diversas, conducir de una aduana a

otras mercancías que están eventualmente sujetas al pago de derechos e

impuesto de importación o de exportación. La legislación de la mayor parte de

los países contiene dos disposiciones que prevean que tales mercancías

pueden ser transportadas sin pagar los derechos de importación o de

exportación, efectuándose el transporte bajo control de la aduana, con el fin de

asegurarse de la observación de las condiciones impuestas.

El régimen bajo el cual se efectúan estos transportes se llama tránsito

aduanero. Por otra parte, para facilitar el transporte internacional de mercancía

que ha de atravesar varios territorios aduaneros, se toman, por partes de los

estados interesados, y de conformidad con los acuerdos internacionales,

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determinadas medidas con vista a aplicar procedimientos uniforme en el trato

de la mercancía transportada, en tránsito aduanero, por su territorio.

De lo anterior se puede entonces afirmar que el Tránsito es el régimen

aduanero que se le aplica a las mercancías trasladándolas de una oficina

aduanera a otra, bajo el control aduanero pertinente, según se desprende del

ART. 117 del Reglamento de la L.O.A.

Se entiende por Operación de Tránsito Aduanero, el transporte de las

mercancías desde una oficina aduanera de partida hasta una de destino, bajo el

régimen de transito aduanero. Se entiende por aduana de partida, la oficina

aduanera por donde comienza la operación de transito; por aduana de paso,

toda oficina aduanera por donde transite la mercancía en el curso de la

operación; y por aduana de destino, la oficina donde termina la operación del

tránsito.

Esta figura en la Operación Aduanera nace de una disposición legal

donde se señala el lugar, el momento, la mercancía, las circunstancias, la

garantía, la seguridad, para que el contribuyente ingrese al Territorio Aduanero

Nacional una mercancía para ser llevada en tránsito, o en tránsito, por el mismo

territorio, pero a un régimen distinto fiscal como lo son: puertos libres o también

otro territorio aduanero o estado extranjero, sea limítrofes o no.

En tal sentido es un acto voluntario puesto que del libre albedrío nace la

manifestación de parte de la persona que invoca la operación aduanera de

tránsito. Lo que no es voluntario es la obligación que asume el Estado cuando

es solicitado el tránsito. El Ingreso de Mercancía en Tránsito, tiene el mismo

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trato que todas las mercancías del universo arancelario de importación y

exportación, pero en especial, de la importación.

Las características del tránsito son las siguientes:

- Es una operación de carácter de paso temporal, y lo es cuando se define

un tiempo determinado para efectuar la operación.

- Debe ser garantizado. Dicha garantía se constituye a través de un

deposito bancario o fianza, y excepcionalmente muy a discreción de autoridad

aduanera y del propio Ministerio de Finanzas, al acompañamiento de la escolta.

- Las garantías deben ser formales o consignadas materialmente a la

aduana, es decir deben estar notariadas o ser un elemento constitutivo de

depósito bancario.

- No podrán ser objeto de tránsito las mercancías de prohibida importación

y la que expresamente señale el Ministerio de Finanzas.

- Las mercancías con restricciones arancelarias pueden entrar de tránsito

cumpliendo los requisitos como si fueran a ser nacionalizadas.

- Las mercancías en tránsito no pueden ser desviadas de las rutas, y para

librarles la garantía debe consignar el documento de ruta del punto de salida,

llamado tornaguía.

- Las mercancías en tránsito no pueden ser dispuestas ni por el dueño ni

por el transportista, ello acarraría la ejecución de la fianza.

- Las mercancías de tránsito no pagan tributo alguno al Estado

Venezolano, pero si garantizan los derechos.

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- Las mercancías en tránsito pueden ser nacionalizadas, previa voluntad

del consignatario o dueño.

- Como toda operación aduanera debe cumplir los lapsos del Art., 30 de

L.O.A (Cinco días para su presentación).

2.2.3 1 CLASIFICACIÓN DEL TRÁNSITO.

El transito esta clasificado en nacional e internacional los cuales se

mencionan a continuación:

El tránsito nacional, Es aquel que se realiza de una oficina aduanera a

otra bajo control aduanero sin que la mercancía salga del territorio nacional.

El tránsito internacional, es aquel en el cual aún cuando las mercancías

bajo control aduanero parten desde una aduana nacional de entrada, van a otra

nacional de salida, el rumbo final de las mercancías es hacia el exterior, y para

ello se requiere un documento especial llamado Documento Internacional de

Declaración del Tránsito Aduanero.

Los procesos de tránsito aduanero nacional e Internacional de Mercancía

son los siguientes:

- Llegada

- Confrontación

- Reconocimiento

- Retiro

- Constancia de Conformidad

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La llegada, es una operación de tránsito aduanero, el transporte de

mercancías desde una oficina aduanera de partida a una de destino, bajo el

régimen de tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de partida,

la oficina aduanera por donde comienza la operación de donde transitan las

mercancías en el curso de operación de tránsito aduanero; y por la aduana de

destino, la oficina donde termina la operación de tránsito .

La confrontación, es la verificación de la documentación que respalda la

declaración de aduanas.

El reconocimiento, es el acto mediante el cual se analiza la exactitud de

las declaraciones y actuaciones del consignatario o importador. Se verifica la

documentación que respalda a esas declaraciones y se establece la exigencia

y estado físico de los efectos.

El retiro, es el acto relevante de la mercancía de importación, luego de

haber cumplido con los trámites de nacionalización.

La constancia de conformidad, es un documento que prueba que el

transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se

ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones

establecidas en ella o en el contrato correspondiente.

2.2.3.2 PERSONAS Y ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN EL TRÁNSITO ADUANERO

- Ministerio de Finanzas.

- El Agente Aduanal.

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- Resguardo Aduanero.

2.3. LA GUARDIA NACIONAL EN FUNCIONES DE RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO

El Resguardo Nacional Tributario es cons iderado, según López (1995, p.

82) como:

un órgano de la administración pública conformado para la persecución y aprehensión de contrabandistas, con facultad para realizar visitas a embarcaciones, establecimientos o empresas que ejerzan industrias gravadas, pudiendo ejecutar practicar allanamientos y visitas de inspección y para prestar apoyo a los empleados de Hacienda y hacer uso de la fuerza; la aprehensión de las especies falsas o de contrabando y de los efectos que la Ley declare caídos en pena de comiso.

La Guardia Nacional, tal como lo refiere Muñoz (1997, p. 26) fue creada

en la época en que Venezuela atravesaba uno de los períodos más difíciles de

su historia, ya que estaba recién salida de una dictadura de 30 años ejercida

por el General Juan Vicente Gómez, y una serie de guerras civiles que

abarcaron desde el año 1830 hasta el año 1910; razones éstas que no

permitieron en ningún momento la existencia de un cuerpo con mística,

disciplina, organización y dotación para combatir el delito.

Con el decreto del 04 de agosto de 1937 que crea el Servicio Nacional de

Seguridad, nace en Venezuela, la Guardia Nacional, como un cuerpo destinado

a llenar los vacíos existentes en diversas áreas de la vida nacional, urgidas de

los servicios de una policía especial que intervinieron en un campo delictivo

distinto al común. Se considera que el Artículo 6 de dicho Decreto contiene la

base firme para el posterior desarrollo experimentado por la Guardia en materia

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fiscal, cuando le da autoridad para intervenir... ”Evitando y persiguiendo el

ingreso clandestino de personas o cosas al Territorio Nacional”.

La Ley del Servicio Nacional de Seguridad de fecha 30 de julio de 1938

ratifica dicha disposición cuando establece: “La Guardia Nacional de Fronteras,

prestará permanentemente el servicio de vigilancia de las fronteras, evitando y

persiguiendo el ingreso clandestino de personas o cosas al Territorio Nacional”.

Para cumplir dicho mandato en forma eficiente y unificada ya que el

Resguardo tradicional continuaba funcionando, se hizo necesario la

transferencia progresiva de aquella función, lo cual realizó el Ejecutivo Nacional

en forma paulatina, hasta la eliminación del antiguo cuerpo de celadores,

asumiendo las Fuerzas Armadas de Cooperación dichas funciones en la forma

siguiente:

En el campo aduanero:

- Mediante Decreto Nº. 24 de fecha 23DIC48, le asignó el Resguardo de la

Aduana de La Guaira.

- Mediante Decreto Nº. 183 de fecha 22JUL49, le asignó el Resguardo de

las Aduanas de Encontrados y Caripito.

- Mediante Decreto Nº 521 de fecha 30JUN50, le asignó el Resguardo de

las Aduanas de Maracaibo y Las Piedras.

- Mediante Decreto Nº. 211 de fecha 29JUN51, le asignó el Resguardo de

la Aduanas de Puerto Cabello y Guanta.

- Mediante Decreto Nº. 410 de fecha 13JUN52, le asignó el Resguardo de

las Aduanas de Sucre y Pampatar.

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- Mediante Decreto N° 557 de fecha 21JUN57, se promulga el Reglamento

de Resguardo de la Renta Aduanera, que le confiere atribuciones a la Fuerza

como Resguardo Aduanero en todo el Territo rio Nacional.

En el campo de la renta al impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas,

es desde el año 1957 por disposición del Ejecutivo Nacional (Decreto Nº. 556

de fecha 21 de Junio del mismo año) cuando la Guardia Nacional asume el

Servicio de Resguardo de la Renta de Licores en las circunscripciones Nro. (s)

II con sede en San Cristóbal; III Maracaibo; VII Barquisimeto; VIII Trujillo;

Mérida y XIV en Coro, siendo luego extendido en 1953 a las circunscripciones

Nro. (s) VI con sede en Valencia, X San Felipe y XII Cumaná respectivamente.

En la Ley Orgánica de la Renta de Licores publicada de fecha 28

diciembre 1966, aparecen restringidas las funciones fiscales que ejercía el

Resguardo, asignándole la investigación y persecución de especies

clandestinas y del contrabando y se excluyó la función de control y fiscalización

que ejercía directamente la Guardia Nacional en las destilerías o centros de

producción. Dicha función le fue encomendada a los fiscales del Ministerio de

Hacienda, a quienes se le simplificaron las actividades con la colocación de

contadores dentro de un circuito cerrado para cada destilería.

En el año 1968 por Decreto Nº. 1246 fue dictado el Reglamento Parcial

del Resguardo, siendo las disposiciones más importantes las siguientes:

Artículo 7º.

Adscrito a la División de Licores funcionará un Departamento de Resguardo, por órgano del cual la Dirección de la Renta Interna resolverá y terminará, para el cumplimiento de las atribuciones y deberes que le asignó la Ley Orgánica, el

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Resguardo ejercerá las funciones siguientes: verificar los cargamentos, tomar muestras de las bebidas, iniciar averiguaciones, levantar los expedientes, embargar previamente las especies, practicar visitas o allanamientos y citar y tomar declaraciones a testigos presuntos contraventores”.

Actualmente está vigente la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies

Alcohólicas y su Reglamento, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 3574

Extraordinaria de fecha 21JUN85 y reglamentada en Gaceta Oficial Nº. 3665

Extraordinaria de fecha 05 de diciembre de 1985. Se hace notar que las

funciones asignadas a la Guardia Nacional en materia de especies alcohólicas

se restringe a control y la fiscalización sólo autorizada por el SENIAT., lo cual

evidencia cambios en la normativa para el sistema operacional en materia de

especies alcohólicas y limitaciones que redundan en la recaudación por efecto

pocas fiscalizaciones en los establecimientos de venta originales y por copas.

En el campo del resguardo de la renta de los timbres fiscales, el 27 de

mayo de 1994, mediante promulgación de la nueva Ley de Timbres Fiscales le

fue asignada a la Guardia Nacional, el Resguardo de este Tributo de carácter

interno

Como órgano de policía de investigaciones penales, las funciones que,

en materia de Resguardo Nacional, tiene atribuidas la Guardia Nacional de

Venezuela se complementan con las facultades que como órgano de Policía de

Investigación Penal, se le atribuyen al Componente, en la Ley de Policía de

Investigaciones Penales (art. 4 y 9-2) y en el Código Orgánico Procesal Penal

(art. 292 y 293).

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2.3.1 ORGANIZACIÓN DEL RESGUARDO NACIONAL

Para cumplir las diferentes funciones que el Estado ha asignado a la

Guardia Nacional, en materia de Resguardo Nacional, la Institución cuenta en

su estructura organizativa, con la Dirección de Resguardo Nacional,

dependiente del Comando de Operaciones, tal como se observa en el siguiente

gráfico:

Gráfico 1

ORGANIZACION DEL RESGUARDO NACIONAL A NIVEL COMANDO REGIONAL

DIVISION DEPERSONAL

DIVISION DEINTELIGENCIA

EQUIPOS DEINVESTIGACION FISCAL

DEPARTAMENTORESGUARDO NACIONAL

DIVISION DE OPERACIONES

DIVISION DELOGISTICA

JEFEESTADO MAYOR

EQUIPOS DEINVESTIGACION FISCAL

SECCION DEOPERACIONES

COMANDOS DEDESTACAMENTOS

JEFATURACOMANDO REGIONAL

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Gráfico 2

El nivel de los Comandos Regionales y de los Destacamentos, el Servicio

de Resguardo Nacional se encuentra organizado en Departamentos y Equipos

de Investigación Fiscal:

En la jurisdicción de los Comandos Regionales, se encuentran Unidades

de nivel Destacamento, Compañía y Pelotón, que cumplen funciones de

Resguardo Aduanero, en las respectivas circunscripciones de las Aduanas

Principales y Subalternas del país.

De igual forma para apoyar los diferentes programas y planes operativos

de la Superintendencia Nacional Integrada de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), la Guardia Nacional, está organizada en nueve (09)

Oficinas Regionales de Coordinación del Resguardo Nacional Tributario,

ubicadas en las diferentes regiones administrativas en las cuales se encuentra

dividido el país.

UBICACION DE LA DIRECCION DE RESGUARDO NACIONALEN LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA GUARDIA NACIONAL

INSPECTORIAGENERAL

ESTADO MAYORGENERAL

COMANDO DEPERSONAL

DIRECCION DEDOCTRINA Y PROGRAMACION

GRUPO DEACCIONES DE COMANDO

DIRECCION DESEGURIDAD

DIRECCION DEGUARDERIA AMBIENTAL

DIRECCION DERESGUARDO NACIONAL

COMANDO REGIONAL NRO. 1(Región Los Andes)

COMANDO REGIONAL NRO. 2(Región Central)

COMANDO REGIONAL NRO. 3(Región Zuliana)

COMANDO REGIONAL NRO. 4(Región Centro Occidental)

COMANDO REGIONAL NRO. 5(Región Capital)

COMANDO REGIONAL NRO. 6(Región Los Llanos)

COMANDO REGIONAL NRO. 7(Región Oriental)

COMANDO REGIONAL NRO. 8(Región Guayana)

COMANDO REGIONAL NRO. 9(Región Amazonas)

COMANDO DEAPOYO AEREO

COMANDO DEVIGILANCIA COSTERA

COMANDO DEOPERACIONES

COMANDOLOGISTICO

COMANDO DELAS ESCUELAS

COMANDOGENERAL

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2.3.2. DESPLIEGUE

Para cumplir de manera eficaz con las funciones de Resguardo

Aduanero, la Guardia Nacional de Venezuela, se encuentra desplegada en las

16 Aduanas Principales y en las 23 Aduanas Subalternas habilitadas para las

diferentes operaciones aduaneras.

En materia de Tributos Internos la Guardia Nacional, mantiene en apoyo

directo a los programas y planes que ejecuta el SENIAT, personal en las

Oficinas Regionales de Coordinación del Resguardo Nacional Tributario,

ubicadas en las Gerencias Regionales de Tributos Internos.

Este despliegue operacional se rige por el que tiene la Institución con sus

unidades operativas, observándose que en cada Comando Regional existe una

Oficina de Resguardo Nacional con sus respectivas dependencias en la Zona

Primaria y Zona Secundaria de cada aduana, así como el personal asignado al

SENIAT., para los efectos de fiscalización, tanto en materia de aduanas como

en materia de alcoholes y de timbres fiscales, siendo así como se le permite el

cumplimiento de sus funciones asignadas en la normativa vigente.

2.3.3. FUNDAMENTOS LEGALES QUE RIGEN LAS FUNCIONES DE RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA.

2.4.3.1. LEY ORGÁNICA DE LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL

La vigente Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (1974) en su

Artículo 106, dicta las pautas para la creación de un Cuerpo denominado

Resguardo Nacional, y en sus artículos 107,108 y 109 encomienda al Ejecutivo

Nacional la ejecución y funcionamiento del mismo, atribuyéndole entre otras

cosas las funciones siguientes:

- Persecución y aprehensión de contrabandistas;

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- Las visitas a embarcaciones, establecimientos o empresas que ejerzan

industrias gravadas;

- La vigilancia, producción, circulación, depósitos y consumo de especies;

- Practicar allanamientos y visitas de inspección;

- Prestar apoyo a los empleados de Hacienda y hacer uso de la fuerza; la

aprehensión de las especies falsas o de contrabando y de los efectos que la

Ley declare caídos en pena de comiso (Art. 110).

Prevé la citada Ley que el Resguardo funcionará para cada ramo de la

Renta conforme a la Ley y al Reglamento respectivo (Art. 111).

Al asignársele a la Guardia Nacional la misión de conformar el Cuerpo de

Resguardo y las funciones inherentes, sus actuaciones en el campo de la

realidad delictiva fiscal, han sido las de una policía especializada en ese tipo de

delito.

A este respecto, con motivo de la aprehensión de mercancía extranjera

de procedencia clandestina, a bordo del bongo a motor de bandera colombiana

Clara Virginia, cerca de las costas de Punta Macolla en el Golfo de Venezuela,

zona de la jurisdicción marítima correspondiente a la Aduana de Las Piedras, y

en virtud de consulta legal que fue elevada por el Juzgado Superior Primero de

Hacienda, la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 26MAY64

publicada en la Gaceta Oficial Nº. 27465 de fecha 13JUN64, fijó conceptos

como los siguientes:

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...” que, requisada la nave, la Policía Fiscal encontró que se trataba de un

cuantioso contrabando de mercancías, whisky, cigarrillos, etc.”

...“que iniciada la averiguación sumaria por la Policía Fiscal, ésta recibió

las declaraciones de todos los miembros que habían participado en la

aprehensión...”.

Pues bien, la Corte Suprema de Justicia, en lo que respecta

específicamente al ejercicio de la Policía Fiscal, advierte que precisamente, y

con la finalidad entre otras, de impedir, perseguir y aprehender el contrabando y

cualquier otro fraude de las Rentas Nacionales, la Ley Orgánica de la Hacienda

Pública Nacional ha creado un Cuerpo denominado Resguardo Nacional.

De igual forma consideró que de acuerdo a lo expuesto, los miembros de

las Fuerzas Armadas de Cooperación, en funciones de Resguardo Nacional y,

específicamente de Resguardo de la Renta Aduanera, son instructores del

proceso penal fiscal, bien por que se les considere Órgano de Policía Judicial,

con arreglo al Código de Enjuiciamiento Criminal, o bien miembros del

Resguardo Nacional, o bien Autoridades Fiscales o bien empleados, con arreglo

a la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Por consiguiente las

diligencias que con tal carácter practiquen tienen fuerza probatoria mientras no

sean desvirtuadas en el debate judicial”.

Es importante analizar el concepto de Resguardo contenido en el Artículo

106 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, para comprender

mejor su significado y extensión, la norma establece que habrá un Cuerpo

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denominado Resguardo Nacional para: “La custodia de los bienes que

constituyen la Hacienda Pública Nacional”.

El Artículo 19 de la misma Ley, establece la definición de los bienes que

constituyen la Hacienda Pública Nacional y al efecto señala: que son los bienes

muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a

formar parte patrimonio de la nación o se haya destinado o se destinaren a

algún establecimiento público nacional o algún ramo de la Administración

Nacional, así como los bienes muebles o inmuebles que se encuentran en el

Territorio de la República y que no tengan dueño.

Del tenor de dicho Artículo se desprende, que aquellos bienes

pertenecientes a Institutos Autónomos, también son considerados bienes

nacionales, teniendo el Resguardo Nacional competencia para brindar su

custodia y seguridad, porque así lo determina el instrumento legal al respecto.

Ejemplo típico de ello puede encontrarse en el Servicio de Seguridad Portuaria

que en los actuales momentos ejerce el Resguardo de Aduanas.

También prevé la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional que

corresponde al Resguardo Auxiliar a los encargados de la administración de

aquellos o a los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de las

Rentas Nacionales.

Las atribuciones y deberes del Resguardo contenidas en el Art. 110 de la

misma Ley, numerales 6 y 7 respectivamente, precisan la naturaleza de este

cuerpo auxiliar, al señalar como tales: Prestar el apoyo que pudieren necesitar

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los empleados de Hacienda para el ejercicio de sus funciones. Hace uso de las

fuerzas cuando se opusiere resistencia al ejercicio de las funciones de los

empleados de Hacienda, impidiéndose la entrada a los lugares que fuere

necesario revisar, o negándose el franqueo a las dependencias, depósitos,

almacenes, trenes y demás establecimientos, o el examen de los documentos

que deben formular o presentar los contribuyentes, conformes a las Leyes o

Reglamento, e “Impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier

otros fraude a dichas Rentas”. (Rentas Nacionales).

Las funciones aquí contenidas caben dentro de las dos grandes

acciones que en la lucha contra el delito libra el Estado:

- Prevención: Se orienta en tres direcciones: educación, persuasión y

disuasión, correspondiéndole al Resguardo específicamente el desarrollo de las

medidas disuasivas. La forma general como la Guardia Nacional

tradicionalmente ha ejercido este tipo de acción preventiva, ha sido mediante:

patrullajes aéreos, marítimos y terrestres; vigilancia fija en alcabalas y demás

puntos de control; investigación selectiva a través de un programa de visitas a

industrias, fábricas, depósitos o comercios.

- Acción represiva: En cuanto a la acción represiva, orientada también en

tres direcciones: Persecución (Min-Finanzas – Resguardo Nacional):

Aprehensión (Min-Finanzas - Resguardo Nacional) y Sanción (Min-Finanzas -

Tribunales de Justicia), al Resguardo le corresponde específicamente el

desarrollo de las medidas de persecución y aprehensión y comprende todo el

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esfuerzo policial que se realiza a partir de fundados inicios que se tengan contra

una contravención fiscal, estas medidas pueden originarse a resultas del trabajo

preventivo, disuasivo, o simplemente a partir de la gestión de inteligencia que

realizan las correspondientes dependencias de la Fuerza, sin menoscabo de la

actuación por denuncia. Una vez iniciada la acción represiva comienzan a

funcionar los mecanismos contemplados en la Ley Orgánica de la Hacienda

Pública Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la

apertura e instrucción del proceso penal fiscal.

Las principales atribuciones de la Guardia Nacional en materia de

Resguardo Nacional están sustentadas en las siguientes disposiciones legales:

Artículo 110 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional:

Las visitas a las embarcaciones, establecimientos o empresas que ejerzan industrias gravadas, para verificar los datos declarados por los contribuyentes y obtener las informaciones que sean necesarias para liquidar los impuestos o vigilar el ejercicio de las industrias. La vigilancia de la producción, circulación, depósito y consumo de especies gravadas, para que se efectúen conforme a la Ley. Practicar allanamientos y visitas de inspección conforme al Artículo 57 de esta Ley, para perseguir las contravenciones y ejercer la vigilancia. Prestar el apoyo que pudieren necesitar los empleados de Hacienda para el ejercicio de sus funciones”.

El artículo referido contempla las funciones que en forma general cumple

la Guardia Nacional como órgano de resguardo nacional tributario,

específicamente de control, fiscalización, vigilancia, prevención y represión,

siendo evidente que actualmente la fiscalización está restringida a órdenes del

SENIAT.

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2.3.3.2. LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (2005), establece las

funciones del Componente Guardia Nacional en el contenido del Artículo 28,

siendo las mismas:

A la Guardia Nacional le corresponde la conducción y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinación con los demás componentes militares; además de las funciones comunes establecidas en la presente Ley, las siguientes:… 4. Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.

El contenido del precitado artículo da a conocer la función de

cooperación que cumple la Guardia Nacional de Venezuela con el resguardo

nacional, en el marco de las funciones asignadas a dicho componente que

constituyen un espectro el cual se resumen en las áreas de: resguardo

nacional, guardería del ambiente y de los recursos naturales renovables,

seguridad y lucha contra el narcotráfico, por lo que las unidades operativas de

dicho componente asignan los efectivos en su jurisdicción para tales efectos.

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2.3.3.3. LEY ORGÁNICA DE ADUANAS

De igual manera, la Ley Orgánica de Aduanas (2001) establece en el

Artículo 153 las funciones que le corresponden a la Guardia nacional, siendo

significativa que las mismas son primigenias de la Institución, ya que desde su

fundación en 1937 las ha tenido asignadas, transcribiéndose en dicho Artículo:

“Las funciones de Resguardo Aduanero estarán a cargo de las Fuerzas

Armadas de Cooperación, el Reglamento establecerá las disposiciones relativas

al ejercicio de dichas funciones y su coordinación con las autoridades y

servicios conexos.”

La Ley Orgánica de Aduanas certifica también las funciones

competencias de la Guardia Nacional, remitiendo al reglamento específico de

Resguardo Aduanero, evidenciándose que conforme a lo previsto en otros

instrumentos legales, como la Ley del Servicio Nacional Integrado de

Administración Tributaria (1994) y en el Decret0 555 (1995)

2.3.3.4. LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE SEGURIDAD

La citada Ley constituye prácticamente el instrumento que señala las

funciones primigenias de la Guardia Nacional de Venezuela en materia de

Resguardo Nacional, al constituirse en instrumento legal que contiene las

normas para la conformación de un cuerpo de seguridad, acreditándole la

responsabilidad a dicha Institución. Es de hacer notar que la Ley aún se

encuentra vigente. Y en el contenido del Artículo 15 establece: “... La Guardia

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Nacional evitará y perseguirá el ingreso clandestino de personas y cosas al

territorio nacional...”.

El citado instrumento fue publicado el 4 de agosto de 1938 y por su data

podría considerarse fuera de un contexto legal para regir funciones de la

Guardia Nacional previstas en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada, pero mantiene su

vigencia, por lo que se toma en cuenta al momento de revisar los fundamentos

legales que rigen las funciones del Resguardo

2.3.3.5. LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Ley en comento tiene normas que derivan las funciones de

Resguardo Aduanero dentro del Marco del Resguardo Nacional, siendo las

mismas:

Artículo 4. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia…

Se cita en artículo precedente la competencia del SENIAT., en lo

referente a la aplicación de la legislación aduanera, lo cual incluye a la Guardia

Nacional en lo atinente a la prevención persecución y aprehensión del

contrabando, así como en los controles previos a la desaduanización y la

fiscalización posterior encomendada al Resguardo Nacional-

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También se pauta en el Artículo 4, numeral 8, dentro de las

competencias del SENIAT: “Ejercer las funciones de control, inspección y

fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad

con el ordenamiento jurídico tributario”, extensivas de hecho al Resguardo

Nacional Tributario, que se amplían en el contenido del Decreto 555 (1995)

cuya especificidad es concordante con las funciones de cooperación que

cumple la Guardia nacional de Venezuela, tal como se explicó al considerar lo

previsto en el Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada

recientemente publicada.

2.3.3.6. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS

El Reglamento referido contempla en el contenido del Artículo 1 que:

“Las funciones de Resguardo de la Renta Aduanera encomendadas a la

Fuerzas Armadas de Cooperación, serán ejercidas conforme a las disposiciones

del presente Reglamento.”

De hecho, la nueva legislación relacionada con el Régimen Tributario

Venezolano prevé disposiciones que subsumen lo establecido en normas como

la del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, pero en ningún momento se

han derogado y por lo tanto mantienen su vigencia siendo necesario que para el

cumplimiento de sus disposiciones se tomen en cuenta aquellas que puedan

colidir, dando importancia a las de mayor jerarquía, tal como la Ley sobre el

Reglamento y la Ley Orgánica sobre la Ley Especial

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2.3.3.6. DECRETO No.. 555 DEL 8 DE FEBRERO DE 1995.

Este Decreto tiene por objeto armonizar las funciones del Resguardo

Nacional que actualmente desempeñan la Guardia Nacional con la

reordenación de la Administración Tributaria Nacional dispuesta en el Código

Orgánico Tributario y en las normas especiales de ejecución del mismo,

dictadas por el Ejecutivo Nacional y por el SENIAT.”

De acuerdo al contenido de las diferentes disposiciones legales citadas se

observan dentro del Resguardo Nacional dos áreas específicas tales como:

- Resguardo Aduanero.

- Resguardo de los Tributos Internos.

Contempla el Decreto 555 que la Guardia Nacional en funciones de

Resguardo Aduanero ejecutarán:

- La Vigilancia Fiscal en cada circunscripción aduanera.

- Hacer cumplir las medidas fiscales que de acuerdo a sus atribuciones

dicten los funcionarios competentes del servicio aduanero.

- Hacer cumplir las disposiciones que conforme a sus atribuciones le

transmita el Jefe de la Oficina Aduanera, sin perjuicio de perseguir por denuncia

o de oficio las contravenciones a la Ley Orgánica de Aduanas y a sus

Reglamentos.

De igual forma contempla el citado Decreto que estas actividades se

realizan a escala nacional, mediante las siguientes acciones:

- Requisas de naves y de zonas portuarias.

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Consiste en la requisa y vigilancia de las naves que fondeen y traquen a

muelles, y de las aeronaves que arriben a aeropuertos, a los fines de la

inspección y custodia fiscal a bordo, conforme a disposiciones establecidas en

el Reglamento de Resguardo de la Renta Aduanera y en la Resolución Nro. 85

del 30JUN1995.

- Control de carga y descarga de naves.

El personal de la Guardia Nacional, en funciones de Resguardo

Aduanero, según lo pautado en el Decreto cuidará de que no se embarquen o

desembarquen mercancías o efectos que no estén amparados por la

documentación correspondiente, y cooperará con los servicios portuarios de la

jurisdicción, en la vigilancia necesaria para que la carga embarcada o

desembarcada no sufra averías, ni se extravíe y sea conducida a su destino.

Su finalidad es ejercer el control permanente de la carga y descarga de

las naves y aeronaves que arriben a puertos y aeropuertos nacionales, a

realizar alguna operación aduanera, en especial, la Importación, con el objeto

que las mercancías que arriban al Territorio Aduanero Nacional, sean puestas a

la disposición de las Autoridades Aduaneras, para su respectivo control.

- Control de Almacenes y Depósitos Aduaneros.

Consisten en la vigilancia de las mercancías y demás efectos

depositados en los almacenes de la Aduana y en los patios de la zona

portuaria.

- Confrontación de las Mercancías.

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Se refiere al cotejo que se hace de las mercancías que salen de la zona

primaria de la Aduana, luego del proceso de nacionalización y los documentos

que autorizan la salida de las mismas, basado en el Reglamento de Resguardo

de la Renta Aduanera y la Resolución del Ministerio de Hacienda Nro. 4276 del

7DIC1998.

- Control posterior o verificación fiscal.

Consisten en las revisiones que realizan la Institución, con el objeto de

apoyar las actividades de fiscalización realizada por la Administración

Tributaria, sobre todas aquellas industrias gravadas.

Esta actividad es ejecutada, además de los equipos de Investigación

Fiscal por los comandos de Compañía, de Pelotón y de Puestos de la Guardia

Nacional, que se encuentran distribuidos en todo el Territorio de la República

- Resguardo de los Tributos Internos.

La Guardia Nacional en funciones de Resguardo de los Tributos Internos

ejecutarán, previa autorización de la Administración Tributaria, lo siguiente:

a) El Resguardo de la Renta de Timbres Fiscales conforme a las

disposiciones establecidas para el Servicio de Resguardo Nacional en la Ley

Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y demás disposiciones que regulan

la materia.

b) Control de la circulación de Alcohol y Especies Alcohólicas.

c) Represión de la producción clandestina de Alcohol y Especies

Alcohólicas.

d) Persecución y aprehensión del Contrabando.

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e) Auxiliar al Seniat., en la fiscalización dirigidas a constatar el cumplimiento

de los deberes formales en el área de Impuestos Indirectos.

Además en el área de Resguardo de los Tributos Internos, la Guardia

Nacional apoya al Seniat., a través de las Gerencias Regionales de Tributos

Internos, en la ejecución de diferentes programas y planes enmarcados la

necesidad de crear una cultura tributaria y de incrementar la recaudación

tributaria.

En el orden en el cual se coordinen y se cumplan las funciones

asignadas a la Guardia Nacional de Venezuela como órgano garante del

Resguardo Nacional dentro del contexto del Régimen Tributario Venezolano,

contribuirá con lo previsto para la recaudación de impuestos en beneficio del

Tesoro Nacional, evitando la comisión de ilícitos aduaneros y fiscales que tanto

daño causan dentro de las finanzas públicas en Venezuela.

3. CATEGORÍAS DE ANÁLISIS

DEFINICIÓN NOMINAL

Resguardo Nacional Tributario

DEFINICIÓN CONCEPTUAL

“El Resguardo Nacional Tributario es un órgano de la administración

pública conformado para la persecución y aprehensión de contrabandistas, con

facultad para realizar visitas a embarcaciones, establecimientos o empresas

que ejerzan industrias gravadas, pudiendo ejecutar practicar allanamientos y

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visitas de inspección y para prestar apoyo a los empleados de Hacienda y hacer

uso de la fue rza; la aprehensión de las especies falsas o de contrabando y de

los efectos que la Ley declare caídos en pena de comiso” (López 1995, p. 82).

DEFINICIÓN OPERACIONAL

El Resguardo Nacional Tributario se considera como un órgano de la

administración pública conformado para la persecución y aprehensión de

contrabandistas, con facultad para realizar visitas a embarcaciones, lo cual le

permite el control y la vigilancia en las operaciones aduaneras de importación,

exportación y tránsito, fundamentado legalmente en disposiciones

contempladas en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, Ley

Orgánica de Aduanas, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y en el Decreto

555 del Ejecutivo Nacional, pudiendo realizar visitas a establecimientos o

empresas que ejerzan industrias gravadas, ejecutar practicar allanamientos y

visitas de inspección, de acuerdo a las normas previstas en el Código Orgánico

Procesal Penal en funciones de Policía de Investigaciones penales, bajo la

dirección del Ministerio Público en causas de carácter penal y para prestar

apoyo a los empleados de Hacienda y hacer uso de la fuerza; la aprehensión de

las especies falsas o de contrabando y de los efectos que la Ley declare caídos

en pena de comiso, cuando cumpla mandato del SENIAT.

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Cuadro 1 Matriz de Análisis DE LA Categoría

Objetivo General: Analizar las funciones que cumple la Guardia Nacional de Venezuela como órgano garante del Resguardo Nacional y sus incidencias sobre el Régimen Tributario Venezolano.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

CATEGORÍA SUB CATEGORÍA

UNIDADES DE ANÁLISIS

Identificar las operaciones que se cumplen en la Aduana Marítima de Maracaibo

Operaciones Aduaneras

-Importación Definitiva Suspensiva Requisitos Solicitud Desaduanamienmto Llegada. Confrontación Reconocimiento. Liquidación y autoliquidación . Pago. Retiro. Documentos exigibles para nacionalizar las mercancías -Exportación Definitiva Suspensiva Recaudos Solicitud -Tránsito Clasificación del Tránsito Documentos Exigibles

Describir las funciones de Resguardo Nacional Tributario que cumple la Guardia Nacional de Venezuela.

Resguardo Nacional Tributario

Funciones -En el campo aduanero -En el campo de la renta al impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas: -En el campo del resguardo de la renta de los timbres fiscales: - En el campo de la renta al tabaco y otras especies -Como órgano de policía de investigaciones penales

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Exponer los fundamentos legales que rigen las funciones del Resguardo Nacional Tributario

Fundamentos Legales

-Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Arts. 106, 107, 108, 109 y 110. -Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. Art. 12. Ley del SENIAT -Ley Orgánica de Aduanas. Art. 153 -Ley del Servicio Nacional de Seguridad. Art. 15 -Decreto 555 del Ejecutivo Nacional.

Fuente: Chacón 2005.