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15 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN A continuación se señalan las investigaciones antecedentes relacionadas con el ajuste por inflación, cuyos resultados son pertinentes al presente estudio: Bravo (2012) realizó un estudio de maestría en Gerencia Tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado: “La capacidad contributiva en el ajuste por inflación del impuesto sobre la renta en Venezuela”. Dicha investigación se realizó con el objeto de analizar la capacidad contributiva en el ajuste por inflación del Impuesto sobre la Renta en Venezuela. La metodología que se utilizó en la misma, fue para una investigación documental, de campo y descriptiva. El diseño fue mixto, no experimental, transeccional y descriptivo. El estudio fue fundamentado por varios autores expertos en la materia tributaria, entre ellos se puede citar: Belisario (1999), Freites (2003), Rodríguez (2005), Villegas (2005) entre otros y para las bases legales, se utilizaron; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), el Código Orgánico Tributario (2001), la Ley de Impuesto

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

A continuación se señalan las investigaciones antecedentes relacionadas

con el ajuste por inflación, cuyos resultados son pertinentes al presente

estudio:

Bravo (2012) realizó un estudio de maestría en Gerencia Tributaria en la

Universidad Rafael Belloso Chacín titulado: “La capacidad contributiva en el

ajuste por inflación del impuesto sobre la renta en Venezuela”. Dicha

investigación se realizó con el objeto de analizar la capacidad contributiva en

el ajuste por inflación del Impuesto sobre la Renta en Venezuela.

La metodología que se utilizó en la misma, fue para una investigación

documental, de campo y descriptiva. El diseño fue mixto, no experimental,

transeccional y descriptivo. El estudio fue fundamentado por varios autores

expertos en la materia tributaria, entre ellos se puede citar: Belisario (1999),

Freites (2003), Rodríguez (2005), Villegas (2005) entre otros y para las bases

legales, se utilizaron; la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (2000), el Código Orgánico Tributario (2001), la Ley de Impuesto

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sobre la Renta (2007) y el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta

(2003), así como también la Norma Internacional de Contabilidad No. 29.

Por otra parte, la población estuvo conformada por cuatro expertos en la

materia, pero también se contó con población cualitativa, ya que se obtuvo

información que fue extraída de textos y documentos escritos con

anterioridad a la presente investigación. Como técnicas de recolección de

datos, se utilizó la observación documental y la entrevista estructurada.

Esta investigación, proporciona un análisis detallado de la metodología

de Ajuste por Inflación Fiscal vigente en Venezuela a la luz del Principio de

Capacidad Contributiva, ampliando la base documental de la presente

investigación.

Con respecto a la categoría de capacidad contributiva, en los resultados

obtenidos se observó que es uno de los pilares fundamentales del sistema

tributario, cuya función es la de proteger el patrimonio del contribuyente ante

cualquier ley o impuesto que quiera ser aplicado.

Asimismo, el investigador afirma que la aplicación del ajuste por inflación

fiscal trata de evitar distorsiones que reflejan los estados financieros de las

empresas, permitiendo que los contribuyentes paguen impuestos sobre una

ganancia real y no sobre una ganancia ficticia, todo ello en consonancia con

el Principio de Capacidad Contributiva.

En lo que respecta a sus resultados, los análisis de los expertos incluidos

en la investigación, ayudaron a sentar las bases argumentativas para

determinar el impacto de los dos sistemas de ajuste por inflación en las cifras

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históricas de las organizaciones en Venezuela , constituyendo un valioso

aporte pues este es uno de los objetivos específicos de la presente

investigación.

Por su parte, Escalera (2010) realizó un estudio de maestría en Gerencia

Tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado: “Ajuste por

inflación en las normas internacionales de contabilidad y los principios de

contabilidad generalmente aceptados, y su incidencia tributaria en

Venezuela”.

El estudio se enfocó en analizar el ajuste por inflación contenido en las

Normas Internacionales de Contabilidad y en los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados, así como su incidencia tributaria; tomando como

referencia los planteamientos de las Normas Internacionales de Contabilidad

(NIC-29, 2009), y la Declaración de Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados (DPC-10, 2000); las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la

Renta (2007); así como los planteamientos de Catacora (2000), Roche

(2004), Yanes (2006) y Amat (2008). El tipo de investigación fue documental

descriptiva, con diseño no experimental, transeccional descriptivo y

bibliográfico.

Del mismo modo, el investigador afirma que el ajuste por inflación tanto

financiero como fiscal representa un aspecto fundamental para evitar las

distorsiones financieras, contables y tributarias, en tanto si una empresa

tributa su ejercicio económico sin considerar la inflación, la realizaría sobre

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una utilidad que no sería real, y el gravamen cancelado sería incorrecto, lo

cual le conduciría a la violación de los principios tributarios constitucionales.

Por último, en dicha investigación se señala que el reconocimiento del

efecto inflacionario a través de la metodología de ajuste por inflación

contenida en la Ley de Impuesto sobre la Renta, origina un desequilibrio

porque muchas empresas varían el contenido de su estructura de balance en

lo referido a su tenencia de activos no monetarios y su patrimonio neto fiscal,

situación de desequilibrio que afecta hasta la administración tributaria,

disminuyendo sus ingresos fiscales, así como a algunos contribuyentes al

incrementar su carga impositiva y afectar su liquidez al endeudarse para

poder satisfacer los impuestos generados por supuestas ganancias por

inflación generadas en un período determinado.

Los criterios asumidos por el investigador, aportan las bases de análisis

de los sistemas para el reconocimiento de la inflación en los estados

financieros preparados de acuerdo con las Ven–Nif, así como de la

metodología del ajuste por inflación contenida en la NIC 29, y su incidencia

en la contabilidad de las organizaciones.

Asimismo, Valero (2010) realizó un estudio de maestría en Gerencia

Tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado: “Tratamiento del

ajuste por inflación fiscal de los inventarios de las empresas del sector de

panificación del municipio Valera del Estado Trujillo”.

La investigación tuvo como propósito analizar el ajuste por inflación fiscal

de los inventarios de las empresas del sector de panificación en el municipio

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Valera del Estado Trujillo, sustentada en autores como Escobar (2005),

Montilla (2003), Rodríguez (2003) entre otros y para las bases legales, se

utilizaron la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), el

Código Orgánico Tributario (2001), la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007)

y el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003).

El tipo de investigación fue mixta (documental y descriptiva), pura o

básica, con diseño bibliográfico, no experimental, transeccional-descriptivo ,

de campo. La población estuvo conformada por 15 panificadoras del

Municipio Valera del Estado Trujillo, siendo las unidades de información los

15 administradores de estas empresas.

La técnica de recolección de datos utilizada para los objetivos

documenta les fue la observación documental directa, y para el objetivo de

campo la técnica de la encuesta, aplicando como instrumento un cuestionario

estructurado con 5 alternativas de respuestas con escala de Likert, validado

por 5 expertos. La confiabilidad fue calculada por el coeficiente Alfa de

Cronbach, el cual arrojó un valor de 0,9502, siendo altamente consistente.

Los resultados se analizaron mediante estadística descriptiva tipo

frecuencia, comprobándose que el tratamiento del ajuste fiscal de los

inventarios en las empresas panificadoras del Municipio Valera del Estado

Trujillo, no se cumple a cabalidad, ya que sólo se realiza el ajuste y reajuste

fiscal de materias primas, no así con los productos en proceso y productos

terminados; por tanto, no tienen establecidos controles sólidos que permitan

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el manejo eficiente de los inventarios, ni un sistema de costos adecuado a

sus necesidades que pueda ser utilizado en forma consistente.

La ausencia de métodos adecuados para controlar los inventarios, no

permite mantener existencias equilibradas de materiales, a fin de evitar la

escasez de los mismos y la consecuente paralización de operaciones,

generando pérdida en los costos de oportunidad

Adicionalmente, el investigador hace ciertas observaciones sobre la

metodología de ajuste por inflación de los inventarios por base monetaria

establecida en la ley de Impuesto sobre la Renta, los cuales sirven como

base para el análisis de dicha metodología en la presente investigación.

Esta investigación, proporciona un análisis detallado de la metodología

de Ajuste por Inflación Fiscal de los inventarios, ampliando la base

documental de la presente investigación.

Por su parte, Ayala (2009) realizó un estudio de maestría en Gerencia

Tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado: “Ajuste por

inflación de acuerdo con la composición patrimonial por partidas monetarias

y no monetarias.”

La investigación tuvo como objetivo analizar el ajuste por inflación de

acuerdo con la composición patrimonial por partidas monetarias y no

monetarias. Para cumplir con tal objetivo se consultaron teorías de autores

especialistas en el área como: Guerrero (2005), Nieto (2005), Redondo

(2003), Constitución de la República (2000), Ley del Impuesto sobre la Renta

(2007), Reglamento de la misma; entre otros. El tipo de investigación fue

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descriptiva; el diseño de tipo no experimental transeccional descriptivo,

documental - bibliográfica.

Para obtener los datos correspondientes a los objetivos planteados, se

seleccionó la fuente secundaria o datos procedentes de investigaciones

anteriores. Las técnicas e instrumentos de recolección de datos utilizados

fueron las propias de revisar, seleccionar y verificar la documentación escrita.

Los resultados obtenidos permitieron identificar la naturaleza de las

mismas, en la que las partidas monetarias mantienen un valor constante en

las unidades de su signo monetario de cambio de la economía, en tanto, las

No Monetarias no expresan un valor fijo en términos de la unidad utilizada

como signo monetaria.

Igualmente, se identificaron cada uno de los rubros que integran cada

partida en el balance general y estado de resultados, como las

consecuencias de las mismas según su importancia en el contribuyente en la

reexpresión del patrimonio; de igual modo, describieron los principios

tributarios interrelacionados con el reajuste por inflación fiscal; así como

también, el tratamiento fiscal de las pérdidas fiscales provenientes del

sistema de ajuste por inflación fiscal.

La identificación de la naturaleza de las partidas del balance general en

monetarias y no monetarias es el primer paso para determinar cual de estas

se encuentran sujetas o no al ajuste por inflación fiscal y financiero. La

investigación de Ayala (2009) permitió diferenciar en forma clara a nivel del

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balance general las partidas monetarias de las no monetarias, estas últimas

sujetas al ajuste por inflación fiscal y financiero.

Por su parte, Bracho (2007) realizó un estudio de maestría en Gerencia

Tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado: “El Ajuste por

Inflación fiscal en los inventarios de los contribuyentes especiales en las

empresas del Sector Productor de alimentos”.

La investigación analizó el ajuste por inflación en los inventarios de los

contribuyentes especiales en las empresas del sector productor de

alimentos. El principal enfoque de la investigación se orientó al análisis del

ajuste por inflación fiscal en los inventarios, establecidos en las normas

aplicadas en las leyes jurídicas-tributarias en la determinación de la utilidad

fiscal para el cálculo del impuesto por pagar, para cumplir con el propósito de

la investigación se argumentó en los planteamientos soportados por autores

como Boedo (2001), Boedo (2002), Freites (2003), Candal (2003), Ramírez

(2000) y Villegas (1999).

El tipo de investigación desarrollado fue de tipo documental, descriptiva y

correlacional. La técnica de recolección de datos utilizada fue la observación

documental obtenida de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007), el

Reglamento de Impuesto sobre la Renta (2003), Constitución Nacional

(2000) y otras fuentes bibliográficas. La técnica utilizada para la recolección

de datos fue la observación documental realizada en la rotación de los

inventarios en las empresas del sector productor de alimentos. El análisis de

los datos fue del tipo descriptiva partiendo de los resultados obtenidos.

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Los resultados evidenciaron que las distorsiones económicas que genera

el ajuste por inflación fiscal de los inventarios en los resultados de la utilidad

fiscal del ejercicio en el proceso inflacionario, se pueden subsanar con la

inclusión en la Ley de los diferentes métodos de ajustes por inflación de los

inventarios.

Se evidenciaron debilidades en el cálculo del ajuste por inflación de los

inventarios por la alta rotación que sufren los inventarios en las empresas del

sector productor de alimentos. Se recomendó la utilización de otros métodos

de inventarios en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, así

como la planificación de la utilidad presupuestada tomando en cuenta

principios constitucionales de capacidad económica y de no confiscatoriedad.

La identificación de las distorsiones que puede generar la metodología de

ajuste por inflación de los inventarios por base monetaria establecida en la

ley de Impuesto sobre la Renta, contribuye al estudio de la metodología de

cálculo del sistema integral de ajuste por inflación contenido en la Ley de

Impuesto sobre la Renta, y su influencia en la determinación del

enriquecimiento neto fiscal, uno de los objetivos específicos de la presente

investigación.

Asimismo, Cancela (2004) realizó un artículo Arbitrado para la Revista de

Derecho Financiero de la Asociación Venezolana de Derecho Financiero,

titulado: “El Fenómeno Inflacionario: gravamen y distorsiones del sistema”. El

artículo presenta una perspectiva interesante sobre el fenómeno inflacionario

y sobre la necesidad o no de gravar dicho fenómeno.

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En su artículo, Cancela (2004) explica el fenómeno inflacionario como el

resultado de una debilidad en la política monetaria establecida por un

Gobierno, afirmando que en la medida en la que el Estado interviene en la

economía fijando políticas de precios, obteniendo endeudamientos,

modificando el encaje legal, tasa de interés, etc., presiona la masa monetaria

pudiendo tender a incrementarla y originando el fenómeno inflacionario.

El fenómeno inflacionario es apreciado por Cancela (2004) como un

desajuste entre la emisión de papel moneda y la producción de bienes y

servicios, producto de la aplicación de una política monetaria deficiente que

ha tenido como objeto primordial depreciar el valor del signo monetario del

país. Se identifica porque comienza un incremento de precios de forma

permanente y sostenida, movidos por una fuerza adicional a las demandas

del mercado.

El investigador afirma que los efectos del fenómeno inflacionario no

deberían gravarse a fines fiscales, ya que su impacto como pseudo tributo se

generó en el momento en que se emitió el papel moneda adicional; por otro

lado, cualquier cálculo matemático que se realice tomando como base el

valor de una moneda depreciada, sólo es un valor referencial, pero no

necesariamente el impacto real del fenómeno.

Lo relevante para el investigador, es que el fenómeno inflacionario fue

creado por una emisión indiscriminada de papel moneda, en consecuencia el

ingreso en las arcas del tesoro de un impuesto sobre la ganancia

inflacionaria, no es más que la recirculación del papel moneda, que pasa de

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manos del Estado que los produce a los privados, y regresa nuevamente a

las manos del Estado mediante mecanismos de imputación de tributos

continuando el ciclo pernisioso ya descrito.

Esta perspectiva del investigador, aunado al análisis detallado y

ejemplificado del impacto de la aplicación de las metodologías de ajuste por

inflación fiscal y financiero en las organizaciones, contribuye de amplia

manera al análisis comparativo de ambas metodologías en la presente

investigación.

Asimismo, Villalobos (2003) realizó un estudio de maestría en Gerencia

tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado: “Comparación de

la aplicación de los ajustes por inflación, según la DPC N° 10 (Ajuste

Financiero) y la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ajuste Regular), para la

declaración del Impuesto sobre la Renta en las empresas de servicio

eléctrico”.

La investigación buscó comparar la aplicación de los ajustes por inflación,

según la DPC N° 10 (Ajuste Financiero) y la Ley de Impuesto sobre la Renta

(Ajuste Regular), para la declaración del Impuesto sobre la Renta en las

empresas de servicio eléctrico.

El objetivo del presente trabajo de investigación es comparar la aplicación

de los ajustes por inflación, basados en la DPC N° 10 (Ajuste Financiero) y

en la Ley de Impuesto sobre la Renta (Ajuste Regular), para la declaración

del Impuesto sobre la Renta en las empresas de servicio eléctrico. Para

cumplir con dicho propósito se estructuró un marco teórico apoyado en los

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planteamientos de autores como Acedo (1982), Romero H (1997), Ruiz, E

(1993), Ruiz, J. (2000), Yanes (2000), Villamizar (2000).

La metodología utilizada fue de tipo documental, descriptiva y

comparativa. La técnica de recolección de datos utilizada fue la observación

documental obtenida de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001), la

Declaración de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados N° 10, y

fuentes bibliográficas, que rigen la aplicación de los Ajustes por efectos de la

inflación. La comparación de los datos fue realizado en forma cualitativa,

procediéndose a la identificación de categorías de estudio.

Los resultados revelaron que existen notables diferencias en cuanto a las

reglas o normativas y formas de cálculo, tanto para el ajuste por inflación

fiscal establecido por la Ley de impuesto sobre la renta como para el Ajuste

Financiero.

El estudio planteado por el investigador contribuyó al análisis comparativo

entre el sistema integral de ajuste por inflación contenido en la Ley de

Impuesto sobre la Renta y el establecido en los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados en Venezuela (Ven-Nif), objetivo general de la

presente investigación.

Por último, Valles (2003) realizó un estudio de maestría en Gerencia

tributaria en la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado: “Distorsiones

Económicas Producidas por la Aplicación del Ajuste por Inflación Fiscal y el

Financiero.”

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El objetivo fundamental del investigador fue identificar las distorsiones

económicas que se producen al aplicar el ajuste por inflación fiscal y el

Financiero para apalear el desequilibrio que existe por la inflación, a través

de las normas tributarias y contables establecidas en Venezuela. Para tal

efecto se realizó una investigación de tipo documental y descriptiva, no

experimental, utilizando como instrumento de medición el cuestionario

validado a través del criterio de expertos.

La población estuvo conformada por los contadores inscritos en el

Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia de los cuales fueron

escogidos 24 contadores de empresas comerciales designadas por el

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) como contribuyentes especiales. Los datos fueron procesados a

través de las estadísticas descriptivas.

Los resultados evidenciaron que las distorsiones económicas del proceso

inflacionario se pueden subsanar con el ajuste por inflación, utilizando los

métodos establecidos por La Ley de Impuesto sobre la Renta y la

Declaración de Principios de Contabilidad Número 10 (DPC-10), en caso de

ser mal aplicadas el efecto de las irregularidades son mayores.

El investigador concluye que el ajuste por inflación logra una visión real

de los resultados de los estados financieros, manteniéndolos actualizados y

que además le proporcionen a los empresarios bases sólidas para la toma de

decisiones financieras en el manejo óptimo del efectivo, y a la vez sirven

como herramientas para la orientación de las políticas y finanzas que le

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garanticen a la gerencia contar con una información que le permita minimizar

las distorsiones que sufre la economía con la inflación.

El análisis detallado del impacto de la aplicación de las metodologías de

ajuste por inflación fiscal y financiero en las organizaciones, contribuye de

amplia manera al análisis comparativo de ambas metodologías en la

presente investigación.

Si bien antecedentes como Cancela (2004), Villalobos (2003 y Valles

(2003) presentan una antigüedad mayor a 5 años, los mismos mantienen

plena vigencia y sirven de base documental para los resultados de la

presente investigación.

2. BASES TEÓRICAS

2.1- GENERALIDADES SOBRE LA INFLACION

En los últimos años las organizaciones en Venezuela han considerado a

la inflación como un elemento de suma importancia en su estructura

financiera y en la toma de decisiones gerenciales. Esta, definida por

Rodríguez (2010) como el alza pronunciada del nivel general de los precios

de bienes y servicios y la disminución del poder adquisitivo del dinero, se ha

arraigado en la economía Venezolana en los últimos 30 años, sin

perspectivas de disminuir sus índices a mediano plazo.

Sin duda alguna, este incremento de precios genera consecuencias en la

sociedad. En las personas naturales, la inflación impacta directamente la

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capacidad de compra de bienes y servicios y por lo tanto de cubrir sus

necesidades. Desde el punto de vista organizacional, la inflación afecta su

estructura financiera, afectando las finanzas empresariales. Por ello, esta

constituye un elemento importante a considerar al momento de la toma de

decisiones gerenciales.

Cancela (2004) afirma que existen diferentes formas de explicar el

fenómeno inflacionario; sin embargo, la investigadora se inclina a considerar

que la inflación es el resultado de una debilidad en la política monetaria

establecida por un gobierno. El Estado se fue transformando paulatinamente

en un elemento interventor de la economía al convertirse en un ente

comprador y vendedor de bienes y servicios; consecuentemente, contrata

personal influyendo en el nivel de empleo, paga salarios, ejecuta obras que

se califican de interés social, y financia sus actividades mediante el crédito, la

creación de impuestos o el uso de recursos considerados de propiedad de la

nación.

En la medida que el Estado interviene en la economía fijando políticas de

precios, obteniendo endeudamiento de la banca privada, modificando el

encaje legal, las tasas de interés, o financiando déficit, presiona la masa

monetaria y puede tender a incrementarla originando el fenómeno

inflacionario.

La autora, señala que el fenómeno inflacionario se aprecia entonces

como un desajuste entre la emisión de papel moneda y la producción de

bienes y servicios, producto de la aplicación de una política monetaria

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deficiente que ha tenido como objeto primordial depreciar el signo monetario

del país. Se identifica porque comienza un incremento de precios de forma

permanente y sostenida, movidos por una fuerza adicional a las demandas

del mercado.

Por su parte, Catácora (2000) señala que la inflación representa en sí

misma un incremento, medido en términos de porcentaje de los precios de

una cesta de bienes o servicios dentro de una economía determinada,

derivando efectos importantes entre los cuales se incluyen la merma en el

poder adquisitivo de la población y la caída de la liquidez monetaria, siendo

ello causante de contracciones en el gasto que impactan el comportamiento

de la economía.

Ahora bien, Rodríguez (2010) define la inflación como el alza

pronunciada del nivel general de los precios de bienes y servicios y la

disminución del poder adquisitivo del dinero. En tal sentido, para que haya

inflación, el incremento de los precios debe abarcar la mayoría de los

productos y mantenerse durante un período relativamente prolongado.

Se entiende entonces que la inflación implica un aumento continuo del

nivel general de precios, que genera consecuencias en la sociedad, en

especial en las organizaciones, afectando su estructura financiera. La

respuesta por parte del Estado Venezolano a esta situación, fue la creación

de dos sistemas de ajuste por inflación, uno fiscal y otro financiero, que

incorporarán el impacto de la inflación en los resultados fiscales y financieros

de las organizaciones.

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Varios autores han escrito sobre los sistemas de ajustes por inflación

aplicados en Venezuela, por lo que alimentan la presente investigación. A

continuación se presentan las bases teóricas que fundamentan la presente

investigación.

2.2- EL SISTEMA DE AJUSTE POR INFLACION FISCAL

Entendiendo entonces la importancia de medir el impacto que la inflación

representa en la determinación del enriquecimiento fiscal gravable de los

contribuyentes, es menester estudiar la historia del sistema de ajuste por

inflación fiscal en Venezuela.

Según Candal (2005), la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991,

incorporó, por primera vez, la normativa referente al sistema de ajuste por

inflación, con el objeto de eliminar la distorsión que ésta causaba en la

determinación del enriquecimiento neto gravable.

Afirma Montilla (2003), que al introducirse este sistema en 1991, ya la

variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor del Área

Metropolitana de Caracas, había crecido un 470,80% en los cinco años

precedentes, con el consiguiente incremento en la tributación que para

entonces sólo gravaba ganancias nominales.

Así las cosas, el mejor asistido contribuyente se procuró sus propios

mecanismos para protegerse del efecto de la inflación. Abundó el “leasing”

para esconder en el canon de arrendamiento una depreciación acelerada,

proliferaron las solicitudes a la Administración para acortar la vida útil de los

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activos depreciables y en forma abierta aumentar el monto de las cuotas de

depreciación, entre otras.

Como era de esperarse, no faltaron los conflictos entre la Administración

Tributaria y los contribuyentes, al cuestionarla una y defender los otros las

acciones defensivas de los administrados. Era pues, necesario y urgente la

introducción de un sistema de ajuste por inflación a los efectos de la

determinación de las rentas gravables.

Para iniciar un sistema de ajuste por inflación en Venezuela el legislador

no vaciló en seleccionar de una vez un ajuste integral. Afirman Montilla,

Serrano y otros (2003) que la intención del legislador era implementar un

sistema que permitiera medir cómo se afectaba la Renta neta del

contribuyente, al estar su patrimonio expuesto a los altos índices de inflación

que se originaron en Venezuela en aquellos años y que siguen originándose

en los actuales momentos.

De esta forma se consideró dentro de la Reforma de la Ley de Impuesto

sobre la Renta de 1991, basado en la experiencia de jurisdicciones foráneas

que ya contaban con la aplicación de un sistema de corrección monetaria, la

implementación de un sistema de reexpresión establecido sobre la aplicación

de un factor de corrección denominado Indice de Precios al Consumidor del

área Metropolitana de Caracas (IPC), el cual es un índice de inflación que

mide el cambio proporcional del precio de las cosas entre dos períodos de

tiempo diferentes. También se define como un indicador estadístico que mide

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la evolución de los precios de una canasta de bienes y servicios

representativa del consumo familiar, durante un período determinado.

Se adoptó este índice, afirman Montilla, Serrano y otros (2003), por incluir

dentro de su determinación una serie de bienes y servicios, que conforman

las necesidades básicas generales de los consumidores, motivo por el cual

se consideró que podía representar el factor más idóneo para afectar la renta

neta obtenida por los contribuyentes, la cual se deriva de la producción y

venta de bienes y servicios.

No obstante, muchas han sido las críticas que se han formulado sobre la

aplicación de este tipo de índice a la totalidad de los contribuyentes que se

encuentran sujetos a este mecanismo de corrección monetaria establecido

en la Ley, por cuanto se considera que en muchos casos se distorsiona la

base imponible, en vez de determinar su real valor.

Afirma Romero (1992) que existen diversos índices deflactores

disponibles en Venezuela, con distinto tipo de uso, pero parece haber

consenso que para el momento de la adopción del sistema de ajuste por

inflación fiscal, el IPC era el deflactor que en Venezuela reflejaba de una

manera más exacta los cambios de poder de compra de la moneda de curso

legal, y por lo tanto, con posibilidades de reexpresar la contabilidad histórica

en unidades monetarias realmente homogéneas.

Posteriormente, a partir del año 2008 surgió en Venezuela un nuevo

deflactor, el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), el cual recoge

los valores inflacionarios no sólo de Caracas, sino de otras zonas del País.

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34

Al respecto, en fecha 3 de abril de 2008, mediante Gaceta Oficial N°

38.902 fue publicada una Resolución conjunta del Ministerio del Poder

Popular para la Planificación y Desarrollo, Instituto Nacional de Estadística y

Banco Central de Venezuela, sobre la normas que regula el INPC.

En dicha Resolución se establece que a partir de la primera divulgación

oficial de los resultados del INPC, éste se utilizará como referencia en todas

aquellas Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Providencias, entre

otras normas o actos que se dicten, estipulen u ordenen, según corresponda,

la aplicación de un indicador estadístico para afectar, escalar, indexar o

actualizar todos aquellos valores que deban ser modificados con base en la

evolución de los precios al consumidor durante un período determinado.

Ahora bien, Machado (2011) afirma que la Ley de Impuesto sobre la

Renta de 2007 en sus artículos 175 y 179, establece que para el sistema de

ajuste por inflación se tomará como base de cálculo la variación ocurrida en

el IPC del Area Metropolitana de Caracas; en este sentido, siendo que la Ley

de Impuesto sobre la Renta no ha sido modificada, y que la misma posee un

rango de jerarquía superior a la Resolución que establece el INPC, el autor

considera que se aplica el IPC del Area Metropolitana de Caracas a efectos

del ajuste por inflación y no el INPC.

Dicha interpretación ha sido compartida por la Administración Tributaria

mediante Doctrina signada con el N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2011 del 1ero

de marzo de 2011, donde se expresa que el índice a aplicar, a los fines del

cálculo del ajuste fiscal por inflación, es el Indice del Precios al Consumidor

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(IPC), hasta tanto, si fuera el caso, se sucediera una modificación en la ley

del Impuesto sobre la Renta que establezca el uso del INPC, por cuanto su

carácter de Ley Especial en la materia Tributaria y jerarquía normativa, no

permite modificaciones por otras normas que no sean las contempladas en el

Código Orgánico Tributario o en ella misma.

El sistema de ajuste por inflación ha sido modificado en varios de los

procesos de reforma fiscal que ha tenido la ley desde el año 1991, de forma

parcial en los años 1994, 1999, de forma sustancial en el año 2001 y con la

incorporación de la normativa de subcapitalización y tratamiento de la

diferencia en cambio, en el año 2007. Esta normativa tiene impacto en la

determinación del ajuste por inflación del patrimonio.

Machado (2011), afirma que el sistema de ajuste por inflación

contemplado en la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) establece tres

grupos de contribuyentes, unos obligados a acogerse al sistema por la

actividad que realizan; otros pueden acogerse o no de manera voluntaria y

un tercer grupo que utilizan el sistema de forma ocasional. A continuación

sus definiciones:

a) Obligados: Todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen

a realizar actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de

seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades

conexas y estén obligados a llevar libros de contabilidad.

b) Opcionales: El artículo 173 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

(2007) establece que los contribuyentes que realicen actividades

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empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad. Podrán

acogerse voluntariamente al sistema de ajuste por inflación fiscal. Una vez

que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste por

inflación, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad

empresarial.

c) Ocasionales: Las personas naturales, las sociedades de personas y

comunidades no comerciantes al momento de enajenar bienes susceptibles

de producir enriquecimientos, tendrán derecho de actualizar el costo de

adquisición de tales bienes.

Tal y como lo establece la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) en su

artículo 173, una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema

integral de ajuste por inflación, no podrá sustraerse de él, cualquiera sea su

actividad empresarial, salvo que sea un contribuyente calificado como

ocasional.

Por otro lado, afirma Candal (2005) que atendiendo al como la inflación

afecta las distintas partidas de los estados financieros de los contribuyentes,

los mismos contienen partidas “monetarias” y “no monetarias”. El concepto

de ambos grupos y una clara comprensión de estos dos tipos de partidas es

indispensable para el manejo adecuado del ajuste por inflación fiscal, así

como la razón y causa de introducir el mismo, para fines impositivos.

El artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta

(2003) define a los activos y pasivos monetarios como las partidas del

balance general del contribuyente que representen valores nominales en

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moneda nacional que al momento de su disposición o liquidación, éstas se

hacen por el mismo valor histórico con el que fueron registrados.

Afirma Ayala (2009) que en resumidas cuentas, los activos y pasivos

monetarios se pueden considerar como aquellos que, por su naturaleza,

tienen un valor fijo invariable expresado en una unidad monetaria, el cual no

cambia por la variación en el nivel de precios, y por lo tanto, su tenencia

origina, económicamente hablando, una ganancia o una pérdida.

Afirma Machado (2011) que las partidas monetarias son determinantes

de la ganancia o pérdida en un período inflacionario. A ta l efecto, quien

posea activos monetarios, representado en dinero efectivo, equivalentes del

mismo, cuentas por cobrar o similares, perderá en inflación; siendo que al

realizar, recuperar o disponer de la partida, tendrá menos capacidad de

adquisición o intercambio. Es decir, de mantener valores monetarios como

caja, cuentas por cobrar, durante un período de inflación, se podrán obtener

menos bienes y servicios, con lo cual su valor recuperable sería menor al que

tenía en su origen.

Por el contrario, quien mantenga valores monetarios pasivos ganará en

inflación, lo cual se explica tomando en consideración que al tener una deuda

por un tiempo o período inflacionario, existirá una ganancia implícita para el

deudor siendo que al satisfacer su deuda lo hará con valores monetarios que

perdieron su poder de adquisición para el beneficiario.

Ahora bien, el artículo 173 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007),

define a los activos y pasivos no monetarios, como aquellas partidas del

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Balance General Histórico del Contribuyente que por su naturaleza o

características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los

inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos,

maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones

permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos

diferidos y activos intangibles.

Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda

extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados

como cargos o créditos diferidos se consideraran activos y pasivos

monetarios.

De la misma manera, Candal (2005) señala que en una economía

inflacionaria, los valores de los activos y pasivos no monetarios deben ser

actualizados, debido a que los mismos están expresados en una moneda

histórica que está sufriendo una pérdida en su poder de compra. La

actualización del valor de los activos y pasivos no monetarios a una fecha

determinada, significa expresar el poder de compra a esa fecha.

La actualización referida tendrá su efecto en los resultados del

contribuyente, en cuanto se modifica el gasto de depreciación futuro de los

activos depreciables, el costo de venta de los inventarios de mercancías

vendidas, las ganancias o pérdidas en ventas de activos no monetarios,

entre otros.

En resumidas cuentas, para determinar el efecto inflacionario sobre la

renta neta o pérdida fiscal, el legislador hace uso en su metodología o

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sistema integral a las partidas no monetarias, que en conjunto con la

actualización del patrimonio originan una partida en conciliación fiscal que

aumentará o disminuirá la renta neta o pérdida fiscal.

Por su parte, Freites (2005) afirma que las etapas del ajuste por inflación

establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) son dos: 1) El

ajuste inicial y 2) el Ajuste regular. Ambas etapas serán estudiadas con

mayor profundidad a continuación.

2.2.1- EL AJUSTE INICIAL POR INFLACION FISCAL

2.2.1.1- GENERALIDADES

Tal y como se señaló anteriormente, la Ley de Impuesto sobre la Renta

ha sufrido varias reformas desde la inclusión del sistema de ajuste por

inflación fiscal en 1991, sin embargo la estructura fundamental para efectuar

dicho ajuste ha permanecido inamovible en dos etapas, siendo la primera de

ellas el ajuste inicial por inflación fiscal.

El ajuste inicial por inflación fiscal, previsto en el Título IX, Capítulo I de la

Ley de Impuesto sobre la renta (2007), y que deben efectuar todos los

contribuyentes al cierre de su primer ejercicio fiscal, consiste en actualizar el

patrimonio fiscal del contribuyente, como punto de partida del sistema de

ajuste por inflación. Ello se logra a través de la actualización de los activos y

pasivos no monetarios existentes a la fecha del ajuste inicial.

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Dicha fase tiene por objetivo, afirma Serrano (2003) el de incidir el

patrimonio del contribuyente por la inflación acumulada que se había

generado desde el momento en el que se había constituido su patrimonio,

hasta la fecha en la cual el sujeto era contribuyente obligado al Impuesto

sobre la Renta y al mecanismo de corrección monetaria.

El resultado de este ajuste inicial, afirma el autor, solamente incrementa

el patrimonio del contribuyente, es decir, no genera ninguna incidencia en los

resultados gravables obtenidos en el ejercicio gravable en el cual se realiza

esta etapa inicial.

Por otro lado, Candal (2005) afirma que el ajuste inicial por inflación

plantea la actualización extraordinaria de los activos y pasivos no

monetarios, tomando como factor de actualización la variación ocurrida en el

IPC desde el mes de la adquisición de dichos activos y pasivos no

monetarios hasta la fecha de cierre en la cual se verifica como ente sujeto a

dicho ajuste inicial por inflación.

El efecto neto del ajuste inicial aumentará o disminuirá el patrimonio neto

del contribuyente a los solos fines impositivos, así como influirá en la

valoración de los activos fijos a ser depreciados, en la vida útil restante y el

costo fiscal de los inventarios objeto del giro del negocio.

El ajuste inicial por inflación origina el pago de una tasa de inscripción en

el Registro de Activos Revaluados del 3%, sólo sobre el incremento del valor

del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables.

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El tributo referido del 3% no será deducible a los efectos del Impuesto

sobre la Renta, y de la misma manera, no será considerado como crédito

fiscal contra el referido impuesto. Este tributo podrá pagarse hasta en tres (3)

porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de

la inscripción de este registro.

Aquellas empresas que se encuentren en período preoperativo, el cual

culmina con la primera facturación, deberán determinar y pagar el tributo del

tres por ciento (3%) después de finalizar dicho período, en las mismas

condiciones de pago previstas anteriormente.

2.2.1.2- CONTRIBUYENTES SUJETOS AL SISTEMA

En un principio el artículo 173 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

(2007) establece como obligados a efectuar el Ajuste Inicial por Inflación a

los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de la Ley (personas

naturales, compañías anónimas, sociedades en nombre colectivo, entre

otras), que realicen actividades comerciales, industriales, bancarias,

financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y

actividades conexas y que estén obligados a llevar libros de contabilidad.

Ahora bien, en el parágrafo primero del artículo 173 antes mencionado,

se plantea que los contribuyentes que habitualmente realicen actividades

empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, podrán

acogerse al sistema de ajuste por inflación en las mismas condiciones

establecidas para los obligados a someterse al mismo. Una vez que el

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contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste a que se contrae

este Título, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad

empresarial.

En conclusión, existen dos categorías de contribuyentes que se acogen

al sistema de ajuste inicial por inflación: los obligados quienes son todas las

personas naturales y jurídicas que se dediquen a realizar actividades

comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros,

explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas y estén

obligados a llevar libros de contabilidad; y los opcionales definidos como

aquellos que habitualmente realicen actividades empresariales no

mercantiles y lleven libros de contabilidad, y que voluntariamente quieran

acogerse al sistema de ajuste por inflación.

Ahora bien, existen algunos casos especiales normados por el

Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003) que plantean la

adopción del Ajuste Inicial por Inflación en momentos diferentes al cierre del

primer ejercicio fiscal de las Compañías.

En este respecto, el parágrafo primero del artículo 100 del mencionado

Reglamento establece que las empresas que se encuentren en período

preoperativo deberán realizar su ajuste inicial en el cierre del ejercicio

gravable en el cual inicien su primera facturación comercial del giro de sus

operaciones. En todo caso, la actualización de las partidas no monetarias se

efectuará desde las respectivas fechas de adquisición hasta el mes de cierre

del ejercicio gravable en el cual se inicie la primera facturación.

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Por otro lado, el parágrafo segundo del artículo 100 del mencionado

Reglamento, establece que las empresas inactivas deberán realizar su ajuste

inicial en el cierre del ejercicio en el cual inicien sus actividades. Si el

contribuyente ya había hecho un ajuste inicial antes de cesar sus actividades

y entrar en inactividad, y posteriormente las inicia de nuevo, deberá hacer un

reajuste de las partidas no monetarias al cierre del ejercicio anterior a aquél

en el cual inicia de nuevo sus actividades acumulando el ajuste en la cuenta

Actualización del Patrimonio. Este reajuste servirá de base para el ajuste

regular al cierre del primer ejercicio gravable en el cual inicie de nuevo sus

actividades.

2.2.1.3- METODOLOGIA

Como se mencionó anteriormente, el ajuste inicial por inflación plantea la

actualización extraordinaria de los activos y pasivos no monetarios, tomando

como factor de actualización la variación ocurrida en el IPC desde el mes de

la adquisición de los activos y pasivos no monetarios hasta la fecha de cierre

en la cual se verifica como ente sujeto a dicho ajuste inicial por inflación.

Ahora bien, el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la

Renta (2003) establece que el porcentaje de variación experimentado por el

IPC para un período determinado, se determina mediante la aplicación de

cualquiera de los siguientes cálculos matemáticos:

a) IPC, del mes final del período, expresado con cinco decimales como

mínimo, dividido entre el IPC del mes de adquisición o del mes de cierre del

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período anterior cuando éste sea el caso, expresado con cinco decimales

como mínimo. El resultado se multiplica por cien, al total obtenido se le resta

100 y se expresa con cinco decimales.

[(Índice final / Índice inicial) 100] – 100 = Variación porcentual

b) IPC del mes final del período, expresado con cinco decimales como

mínimo, menos el IPC del mes de adquisición o del mes de cierre del

ejercicio anterior cuando éste sea el caso, expresado con cinco decimales

como mínimo. El resultado se divide entre el IPC del mes de adquisición, o

del mes de cierre del ejercicio anterior cuando éste sea el caso y el nuevo

resultado se multiplica por 100 y se expresa con cinco decimales.

(Índice final - Índice inicial) / Índice inicial] 100= Variación porcentual

Cuando se utiliza el porcentaje de variación definido en los literales (a) o

(b) para actualizar un activo o pasivo no monetario, se multiplica la cifra a

actualizar por la variación porcentual y al resultado se le suma la cifra a

ajustar para obtener el total del activo o pasivo actualizado.

Cuando se utiliza el factor de actualización para ajustar un activo o

pasivo no monetario, se multiplica la cifra a actualizar por el factor obtenido

de dividir el IPC del mes final del período, expresado con cinco decimales,

entre el IPC del mes de adquisición o del mes de cierre del ejercicio anterior,

cuando éste sea el caso, expresado con cinco decimales. El factor obtenido

se expresa también con cinco decimales.

Teniendo clara la metodología de cálculo del porcentaje de variación o

factor de actualización experimentado por el IPC para ajustar un activo o

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pasivo no monetario en período determinado, se procederá entonces a

explicar la metodología de cálculo del ajuste inicial por inflación de ciertos

tipos de activos y pasivos no monetarios.

Para el cálculo del ajuste inicial por inflación de activos y pasivos no

monetarios diferentes de inventarios, la Ley de Impuesto sobre la Renta en

su artículo 175 establece que el ajuste inicial por inflación, se realizará

tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el IPC, entre el mes

de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido

anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio

gravable.

Es importante destacar que deberán excluirse de los activos no

monetarios, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por

efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones

de activos no monetarios no autorizados por esta Ley. También deberán

excluirse de los activos y pasivos, los bienes, deudas y obligaciones

aplicados en su totalidad a la producción de utilidades de enriquecimientos

presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por

esta Ley y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el

contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no

autorizados por esta Ley.

En lo que respecta al inventario, el artículo 104 del Reglamento de la Ley

de Impuesto sobre la Renta (2003), establece el método de ajuste del

inventario por base monetaria, en el cual los inventarios existentes en

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materias primas, productos en proceso o productos terminados para la venta,

mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a la fecha de cierre del

primer ejercicio gravable del contribuyente, se ajustarán bajo la siguiente

metodología:

a) La suma total de cada una de las clases del inventario al inicio de las

operaciones del contribuyente, en el caso de que dichas operaciones se

inicien con existencias de inventarios, se ajustará con la variación

experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área

Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela,

correspondiente al período comprendido entre la fecha de inicio de

operaciones y el mes de cierre del primer ejercicio gravable.

b) Se efectuará una comparación de los totales de cada clase de

inventario, al costo histórico, de los inventarios de materia prima, productos

en proceso, productos terminados o mercancía para la venta y mercancía en

tránsito, accesorios y repuestos, cuando sea procedente, al cierre del primer

ejercicio gravable, con los totales históricos al inicio de las operaciones del

contribuyente.

Si de esta comparación resulta que el monto del inventario final es igual o

menor al inventario al inicio de las operaciones, se entiende que todo el

inventario final proviene del inicial. En este caso, el inventario final se

ajustará en forma proporcional al inventario inicial a la fecha de inicio de las

operaciones del contribuyente, ajustado según lo establecido en el literal (a)

del presente artículo.

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c) Si de la comparación por clases de inventario prevista en el literal

anterior, resulta que el inventario final excede al inventario inicial, la porción

en bolívares que excede del inventario inicial, no se ajustará. La porción que

proviene del inventario inicial se actualizará en forma proporcional al

inventario inicial ajustado según lo establecido en el literal (a) del presente

artículo.

Para el caso de los inventarios de accesorios y repuestos, si estos se

cargan a los costos por el procedimiento tradicional del costo de ventas, es

decir, inventario inicial más las compras menos el inventario final, tales

activos constituirán una nueva clase y las existencias al final del ejercicio

fiscal deben actualizarse, mediante el método de base monetaria explicado

anteriormente. Si el cargo a los costos se hace a través de imputaciones

directas a los gastos de fabricación u otra cuenta similar, deben tratarse

como otras partidas no monetarias y actualizarse de conformidad con el

artículo 105 del Reglamento.

Cuando el contribuyente utilice en su contabilidad de costos el sistema

de valuación de inventarios denominado de identificación específica o de

precios específicos, podrá, previa aprobación por parte de la Administración

Tributaria, utilizar las fechas reales de adquisición de cada producto

individualmente considerado, para actualizar los costos de adquisición de los

inventarios a la fecha del ajuste inicial. En este sistema de inventarios deben

identificarse claramente con seriales u otros controles similares las diferentes

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unidades individualmente consideradas para verificar claramente sus fechas

de adquisición y venta.

Es pertinente destacar que para efectos fiscales, el contribuyente deberá

valorar sus inventarios históricos en la contabilidad general, antes del ajuste

por inflación, por el llamado método de los promedios.

Por último, el artículo 177 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007)

establece que las personas naturales, las sociedades de personas y

comunidades no comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar

rentas sujetas al impuesto establecido en esta Ley, para efectos de

determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de

adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación

experimentada por el IPC en el lapso comprendido entre el mes de su

adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior

a esa fecha, y el de su enajenación.

El valor inicial actualizado será el que se deduzca del precio de

enajenación para determinar la renta gravable. En este caso no será

necesaria la inscripción en el Registro de Activos Actualizados, establecido

en la Ley. El costo ajustado deducible no podrá exceder del monto pactado

para la enajenación, de tal manera que no se generen pérdidas en la

operación.

2.2.1.4- OTRAS CONSIDERACIONES

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Los aumentos de valor que experimenten como consecuencia del ajuste

inicial por inflación los activos monetarios y las realizaciones acumuladas de

pasivos, si las hubiere, a los fines tributarios, deberán cargarse a sus

respectivas cuentas de activo o realización acumulada, con crédito a una

cuenta de patrimonio denominada Actualización del Patrimonio. A la

recíproca, los aumentos de valor que experimenten las cuentas de pasivos

no monetarios y las depreciaciones o amortizaciones acumuladas, se

cargarán a la cuenta de Actualización de Patrimonio con abono a las

respectivas cuentas del pasivo o de valuación de activos.

El incremento de valor que resulte de aplicar tales débitos y créditos en la

cuenta de Actualización de Patrimonio, se considerará como parte del

patrimonio neto del contribuyente, sólo a los fines tributarios, sin que el saldo

por sí mismo determine enriquecimientos gravables o pérdidas del ejercicio.

Por último, la actualización inicial de activos y pasivos no monetarios, se

debe cargar o acreditar en las correspondientes cuentas de activo o pasivo y

su contrapartida se debe acreditar o cargar en la cuenta de Actualización de

Patrimonio. El contribuyente debe mantener en libros especiales fiscales los

detalles de la actualización inicial de activos y pasivos no monetarios,

listando en dichos libros, en forma de hojas de trabajo y separando los

cálculos de los activos fijos depreciables del resto de activos no monetarios y

de los pasivos no monetarios.

2.2.2- EL AJUSTE REGULAR POR INFLACION FISCAL

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2.2.2.1- GENERALIDADES

Una vez efectuado el ajuste inicial por inflación, la segunda etapa del

sistema de ajuste por inflación fiscal previsto por el legislador en la Ley de

Impuesto sobre la Renta (2007), la constituye el ajuste regular por inflación.

El ajuste regular por inflación fiscal, previsto en el Título IX, Capítulo II de

la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007), afirma Machado (2011), persigue

básicamente el objetivo de actualizar, al cierre de cada ejercicio fiscal, por la

variación anual del IPC, los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio

neto al inicio y los aumentos y disminuciones del patrimonio durante dicho

ejercicio, diferentes al resultado del ejercicio que se declara.

La actualización mencionada, según Candal (2005) producirá efectos en

la determinación de la renta fiscal futura, en cuanto modifica, por ejemplo,

entre otros, el gasto de depreciación futuro, el costo de venta de los

inventarios de mercancías, la ganancia o pérdida en la enajenación de

activos no monetarios, etc.

Por otro lado, Romero (1992) considera que sobre la base actualizada a

valores “poder de compra corriente” que resulta del ajuste inicial o

extraordinario por inflación, se procura un segundo ajuste, esta vez periódico,

que tiene por finalidad determinar el incremento o disminución del patrimonio

neto durante el ejercicio tributario como consecuencia de su exposición a la

inflación del período.

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La contrapartida de las actualizaciones de los activos no monetarios y

pasivos no monetarios, así como el patrimonio neto fiscal inicial y sus

aumentos y disminuciones se registrarán, a los solos fines fiscales, en una

partida de conciliación fiscal que se denominará “Reajustes por inflación” y

que se tomará en consideración a los efectos de la determinación de la renta

gravable de cada ejercicio fiscal.

El incremento o disminución del valor que resulte del reajuste por

inflación del patrimonio neto, formará parte del patrimonio desde el cierre del

ejercicio gravable, por tanto su valor debe transferirse a la cuenta de

actualización de patrimonio.

Por su parte, tal como lo establece Rodríguez (2010), es importante no

olvidar que el reajuste regular por inflación es sólo a los fines de la aplicación

de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para la determinación de la renta

gravable. En tal sentido, únicamente deberá practicarse al cierre de los

ejercicios tributarios que finalicen con posterioridad al ajuste inicial por

inflación.

2.2.2.2- CONTRIBUYENTES SUJETOS AL SISTEMA

Los contribuyentes obligados a efectuar el ajuste regular por inflación,

son los mismos que el artículo 173 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

(2007) llama como obligados a efectuar el Ajuste Inicial por Inflación

(personas naturales, compañías anónimas, sociedades en nombre colectivo ,

entre otras), que realicen actividades comerciales, industriales, bancarias,

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financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y

actividades conexas y que estén obligados a llevar libros de contabilidad.

Asimismo, los contribuyentes que habitualmente realicen actividades

empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, y que se hayan

acogido al ajuste inicial por inflación, deberán efectuar el ajuste regular en

ejercicios posteriores.

2.2.2.3- METODOLOGIA

A continuación se procederá a exponer la metodología de reajuste por

inflación establecida por la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007):

Con relación al reajuste por inflación de los inventarios objeto de negocio,

Candal (2005) comenta que, producto de la reforma de la Ley de Impuesto

sobre la Renta de 2001, existen únicamente dos metodologías de ajuste por

inflación disponibles, a saber:

a) La metodología conocida como “sobre base monetaria”, a través de la

cual se determina el reajuste regular por inflación de los inventarios objeto

del giro del negocio considerando solamente la base monetaria de los

mismos y no su existencia en unidades físicas.

b) La metodología basada en el sistema de valuación contable

denominado de “identificación específica o de precios específicos”.

El artículo 182 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007), establece el

método de reajuste del inventario por base monetaria, en el cual los

inventarios existentes en materias primas, productos en proceso o productos

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terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito, a

la fecha de cierre del ejercicio gravable del contribuyente, se ajustarán bajo

la siguiente metodología:

i) El inventario final ajustado en el ejercicio fiscal anterior se reajusta con

la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del

Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de

Venezuela, correspondiente al ejercicio gravable.

ii) Se efectuará una comparación de los totales al costo histórico de los

inventarios de materia prima, productos en proceso, productos terminados o

mercancía para la venta y mercancía en tránsito, al cierre del ejercicio

gravable con los totales históricos al cierre del ejercicio gravable anterior. Si

de esta comparación resulta que el monto del inventario final es igual o

menor al inventario inicial, se entiende que todo el inventario final proviene

del inicial. En este caso, el inventario final se ajustará en forma proporcional

al inventario inicial reajustado, según lo establecido en el párrafo anterior.

iii) Si de la comparación prevista en el párrafo anterior, resulta que el

inventario final excede al inventario inicial, la porción en bolívares que

excede del inventario inicial, no se ajustará. La porción que proviene del

inventario inicial se actualizará en forma proporcional al inventario inicial

reajustado según lo establecido en el primer párrafo de esta metodología.

iv) El inventario final actualizado según la metodología señalada en los

numerales anteriores, se comparará con el valor del inventario final histórico.

La diferencia es el ajuste acumulado al inventario final.

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v) Se comparará el ajuste acumulado al inventario final obtenido por la

comparación prevista en el numeral anterior, con el ajuste acumulado en el

inventario final en el cierre del ejercicio tributario anterior. Si el ajuste

acumulado al inventario final del ejercicio tributario a declarar es superior al

ajuste acumulado al inventario final en el cierre del ejercicio tributario

anterior, la diferencia se cargará a la respectiva cuenta de inventario del

activo del contribuyente con crédito a la cuenta Reajustes por Inflación.

vi) Si de la comparación del numeral anterior se deduce que el ajuste

acumulado al inventario final del cierre del ejercicio tributario a declarar es

inferior al ajuste acumulado al inventario en el cierre del ejercicio tributario

anterior, la diferencia se acreditará a la respectiva cuenta de inventario del

activo del contribuyente y se cargará a la cuenta Reajustes por Inflación.

Como se puede observar, en el ajuste por inflación de los inventarios

bajo el método monetario, se debe realizar una comparación de los costos

históricos de los inventarios al inicio y al cierre de cada ejercicio,

considerando valores en bolívares y no el movimiento real de las unidades;

así mismo, considerando valores interanuales sin distinción de la rotación

real del inventario o su movimiento mensual.

El método monetario contribuye, a juicio de Romero (2005), a simplificar

la metodología de corrección monetaria y facilitar su control, pues los datos

sobre los saldos mensuales de las compras son datos objetivos siempre

disponibles para fines de reexpresión. Sin embargo, dicha metodología no

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permite medir con un nivel relativo de exactitud el efecto de la inflación en los

inventarios de las organizaciones.

La metodología basada en el sistema de valuación contable denominado

de “identificación específica o de precios específicos”, se encuentra

contenida en el parágrafo segundo del artículo 182 de la Ley de ISLR, y

establece que cuando el contribuyente utilice en su contabilidad de costos el

sistema de valuación de inventarios denominado de identificación específica

o de precios específicos, podrá utilizar las fechas reales de adquisición de

cada producto individualmente considerado, previa aprobación por parte de

la Administración Tributaria.

El Reglamento de la Ley de ISLR en el parágrafo tercero del artículo119

establece como requisito adicional, que en este sistema de inventarios deben

identificarse claramente con seriales las diferentes unidades individualmente

consideradas con el objeto de verificar claramente las fechas de adquisición

y venta de cada unidad.

Por último, el parágrafo primero del artículo 182 de la Ley de Impuesto

sobre la Renta (2007) establece que si los inventarios de accesorios y

repuestos se cargan al costo de venta por el procedimiento tradicional del

costo de venta, es decir inventario inicial más las compras menos el

inventario final, éstos deben actualizarse mediante el procedimiento o

método monetario antes explicado, es decir la comparación de los costos

históricos al inicio y al final de cada ejercicio fiscal.

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Si el cargo a los costos se hace a través de imputaciones directas o

cargos a los gastos de fabricación u otra cuenta similar, los inventarios de

accesorios y repuestos deben tratarse como “otras partidas no monetarias” y

actualizarse atendiendo a su fecha de adquisición.

Como se mencionó anteriormente, para efectos fiscales, el contribuyente

deberá valorar sus inventarios históricos en la contabilidad general, antes del

ajuste por inflación, por el llamado método de los promedios.

En lo que respecta al ajuste regular de activos y pasivos no monetarios

distintos a inventarios, el artículo 179 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

(2007) establece que se acumulará en la cuenta de reajuste por inflación

como un aumento o disminución de la renta gravable, el mayor o menor valor

que resulte de reajustar el valor neto actualizado de estas cuentas existentes

al cierre del ejercicio gravable, según la variación anual experimentada por el

IPC, si dichos activos y pasivos provienen del ejercicio anterior, o desde el

mes de su adquisición, si han sido incorporados durante el ejercicio gravable.

El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios deberá

depreciarse, amortizarse o realizarse, según su naturaleza, en el resto de la

vida útil. Esta depreciación o amortización se realizará anualmente y se

corresponderá con un costo o deducción adicional a los efectos de la

determinación de la renta gravable del contribuyente.

Asimismo, el artículo 180 de la mencionada Ley establece que los

valores reajustados deberán tomarse en cuenta a los efectos de la

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determinación del costo en el momento de la enajenación de cualquiera de

los activos no monetarios que conforman el patrimonio del contribuyente .

En el caso de construcciones en proceso, una vez que éstas hayan sido

capitalizadas, la fecha a considerar para la actualización no será la fecha de

capitalización, sino por cada una de las fechas de adquisición o egreso de

las diferentes capas que conforman el saldo de la cuenta al cierre de cada

ejercicio gravable.

El ajuste por inflación del activo acumulado durante la construcción en

proceso debe formar parte de la base sujeta al ajuste. Una vez capitalizada

la partida e iniciada la depreciación, deben actualizarse los componentes

individuales y sus depreciaciones, y no el total del activo capitalizado. Lo

anterior se encuentra dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de la Ley de

Impuesto sobre la Renta (2003)

Por otra parte, es importante mencionar que el artículo 187 de la Ley de

Impuesto sobre la Renta (2007), así como el 121 de su Reglamento (2003),

establecen que las inversiones negociables que se coticen o que se

enajenen a través de bolsas de valores de la República Bolivariana de

Venezuela, que se posean al cierre del ejercicio gravable se ajustarán según

su cotización en la respectiva bolsa de valores a la fecha de su enajenación

o al cierre del ejercicio gravable. Esta metodología de ajuste no se establece

para el caso del ajuste inicial por inflación, sólo para el regular.

Machado (2011) considera que la normativa relativa al reajuste de las

inversiones negociables que se coticen o que se enajenen a través de bolsas

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de valores de la República Bolivariana de Venezuela, es irracional al situarse

en el contexto del referido al capítulo del sistema de ajuste por inflación y

establece una incoherencia con el sistema de renta proporcional plasmado

en los artículos 76 y 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007).

Estas inversiones se consideran como activos monetarios y así deben

ser clasificadas en el Balance General Fiscal Actualizado del contribuyente

mientras no sean enajenadas.

Como se puede observar, la metodología de ajuste por inflación de los

activos y pasivos no monetarios distintos a inventarios es bastante clara, con

excepción de las acciones que cotizan en bolsa de valores en Venezuela,

éstos se ajustarán utilizando como base el IPC, desde la fecha de

adquisición hasta la fecha del cierre del ejercicio. La presente metodología se

asemeja bastante a la establecida en las Ven-Nif, que va a ser explicada

posteriormente.

Con relación a la determinación del ajuste por inflación del patrimonio,

Romero (2005) define al patrimonio neto como la diferencia entre el total del

activo y el pasivo existente al inicio de cada ejercicio, con exclusión de

aquellos valores que no representan inversiones efectivas del contribuyente,

a lo que se añaden las cuentas y efectos por cobrar a accionistas,

administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o

vinculadas, así como los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su

totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos,

exonerados o no sujetos al impuesto establecidos por la Ley.

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El artículo 184 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) establece la

metodología de ajuste por inflación del patrimonio. Esta metodología de

ajuste se puede separar en dos etapas 1) Determinación y ajuste del

patrimonio neto al inicio y 2) ajuste de los aumentos y disminuciones de

patrimonio ocurridos durante el ejercicio que se declara.

La norma establece que se acumularán en la partida de Reajuste por

Inflación, como una disminución o aumento de la renta gravable, el

incremento o disminución de valor que resulte de reajustar anualmente el

patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable, con base en la variación

experimentada por el IPC, en el ejercicio gravable. Para estos fines se

entenderá por patrimonio neto la diferencia entre el total de los activos y

pasivos monetarios y no monetarios.

Como se puede observar, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007)

define al patrimonio neto como: la diferencia entre el total de los activos y

pasivos monetarios y no monetarios. En esta definición se puede observar

que el legislador patrio ha asimilado y basado la definición de patrimonio neto

a un patrimonio contable, fundamentado en la ecuación contable.

El tener clara una definición de patrimonio en la Ley, sirve como punto de

partida para determinar la conformación del patrimonio que se debe

considerar para la aplicación de las normas en materia de ajuste por inflación

dispuestas en la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007).

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Ahora bien, a este patrimonio neto del contribuyente, hay que añadirle

un elemento de suma importancia, la revalorización de activos y pasivos no

monetarios.

Así las cosas, se observa que el artículo 173 de la Ley de Impuesto

sobre la Renta (2007) dispone que la actualización inicial de los activos y

pasivos no monetarios, traerá como consecuencia una variación en el monto

del patrimonio neto para esa fecha, llevándose toda esta a la cuenta de

actualización de patrimonio. Asimismo, al cierre de cada ejercicio tributario el

saldo de la cuenta Reajuste por Inflación se transferirá a la cuenta

Actualización de Patrimonio.

Hasta este momento se observa que en el diseño del patrimonio a

ajustar ya existe una variante en relación con el patrimonio contable, esta

variante la constituye el ajuste por inflación acumulado de los activos y

pasivos no monetarios.

Ahora bien, la norma también establece que se excluirán de los activos y

pasivos y del patrimonio neto del contribuyente, las revalorizaciones de

activos fijos y sus correspondientes depreciaciones no autorizadas por la

Ley, la participación patrimonial en las utilidades o pérdidas de las

inversiones permanentes en filiales, afiliadas y otras empresas relacionadas,

las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efecto de

devaluaciones de la moneda, las provisiones, las cuentas y efectos por

cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas

relacionadas y/o vinculadas.

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Asimismo, se excluirán los bienes, deudas y obligaciones aplicados en

su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos,

exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley,

provisiones tales como para la obsolescencia de inventario y cuentas

incobrables y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el

contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no

autorizadas por la Ley.

Se observa en este punto que la norma continúa proporcionando

elementos para configurar tanto a los activos y pasivos no monetarios como

al patrimonio para luego someterlos al ajuste por inflación.

Una vez determinados los siguientes tres elementos, a saber: 1) El

patrimonio neto contable al inicio del ejercicio fiscal; 2) Los ajustes fiscales

acumulados de los activos y pasivos no monetarios al inicio de ejercicio

fiscal y 3) Las exclusiones fiscales históricas al inicio del ejercicio fiscal del

contribuyente; es que se puede proceder a ajustar dicho patrimonio haciendo

uso de la variación del IPC del ejercicio.

El segundo paso para determinar el ajuste por inflación del patrimonio

del contribuyente, es el ajuste de los aumentos y disminuciones

experimentados por el patrimonio durante el ejercicio que se declara.

Para ello, la norma establece que se acumularán en la partida de

Reajuste por Inflación, como una disminución de la renta gravable los

aumentos de patrimonio efectivamente pagados en dinero o especie

ocurridos durante el ejercicio gravable reajustándose el aumento de

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patrimonio según el porcentaje de variación del IPC, entre el mes del

aumento y el cierre del ejercicio gravable.

No serán considerados incrementos de patrimonio, las revalorizaciones

de los bienes y derechos del contribuyente distintos de los originados para

las inversiones negociables en las bolsas de valores. Los aportes de los

accionistas pendientes de capitalizar al cierre del ejercicio gravable, deben

ser capitalizados en el ejercicio gravable siguiente, caso contrario se

considerarán pasivos monetarios. Igualmente, no se consideran aumentos

de patrimonio las utilidades del contribuyente en el ejercicio gravable, aún en

los casos de cierres contables menores a un año.

Asimismo, se acumulará en la partida de Reajuste por Inflación, como un

aumento de la renta gravable, el monto que resulte de reajustar las

disminuciones de patrimonio ocurridas durante el ejercicio gravable según el

porcentaje de variación del IPC, en el lapso comprendido entre el mes de la

disminución y el de cierre del ejercicio gravable. Se consideran

disminuciones del patrimonio, los dividendos, utilidades y participaciones

análogas distribuidos dentro del ejercicio gravable por la empresa y las

reducciones de capital.

La Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) como parte de la metodología

de cálculo del reajuste regular por inflación, introduce una cuenta de control

denominada “Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio”, la cual permitirá

registrar en ella las cuentas contables que no son aceptadas por el legislador

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y que por lo tanto deben excluirse o restituirse, según la naturaleza contable

de la cuenta del balance.

La cuenta de Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio se presenta

dentro del patrimonio fiscal del contribuyente y sólo tiene efectos fiscales; es

decir que esta cuenta no modifica la estructura contable, y las

modificaciones a esta cuenta ocurridas durante el ejercicio gravable se

tratarán como aumentos o disminuciones del patrimonio.

2.2.2.4- OTRAS CONSIDERACIONES

Es importante destacar que de conformidad con lo establecido en el

artículo 192 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007), los contribuyentes

sujetos al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación,

deberán llevar un libro adicional fiscal donde se registrarán todas las

operaciones que sean necesarias, de conformidad con las normas,

condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de la Ley y en especial

las siguientes:

a. El Balance General Fiscal Actualizado inicial (Final al cierre del

ejercicio gravable anterior) reajustado con la variación del IPC durante el

ejercicio gravable. Este balance servirá de base para el cálculo del ajuste al

patrimonio inicial contenido en el artículo 184 de la Ley.

b. Los detalles de los ajustes de las partidas no monetarias de

conformidad a lo previsto en el artículo 179 de la Ley.

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c. Los asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio

previstas en el artículo 184 de la Ley.

d. Los asientos de ajuste y reajuste previstos en el Capítulo II del Título

IX (Sistema de Ajuste por Inflación), con el detalle de sus cálculos.

e. El Balance General Fiscal Actualizado Final, incluyendo todos los

asientos y exclusiones previstas en la Ley, donde se muestren en el

patrimonio en forma separada, las cuentas Reajustes por Inflación,

Actualización del Patrimonio y Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.

f. Una conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta

gravable.

Asimismo, el sistema de ajuste por inflación fiscal no prevé dentro de sus

disposiciones el ajuste por inflación de las partidas monetarias y del estado

de resultados. Esta es una marcada diferencia con respecto al sistema de

ajuste por inflación contenido en la Ven-Nif.

2.3- EL SISTEMA DE AJUSTE POR INFLACIÓN EN LAS VEN-NIF

2.3.1- GENERALIDADES

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República

Bolivariana de Venezuela aprobó el Acuerdo Marco para la Adopción de las

Normas Internacionales de Información Financiera (BA Ven-Nif 0) donde se

decide la adopción de éstas como Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados en Venezuela, efectiva a partir del primero de enero de 2008 para

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las grandes entidades y el primero de enero de 2011 para pequeñas y

medianas entidades.

Asimismo, fueron publicados por la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela los criterios

para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros preparados

de acuerdo con Ven-Nif (BA Ven-Nif 2).

En dicha publicación se acordó que para el caso de las grandes

entidades se adoptaría a partir del 1ero de enero de 2008 el procedimiento

de reexpresión de estados financieros establecido en la NIC 29. Para el caso

de las pequeñas y medianas entidades se acordó adoptar el procedimiento

de reexpresión de estados financieros contenido en la Sección 31 de la NIIF -

PYMES.

La NIC 29 explica dentro de sus disposiciones generales la necesidad

que tienen las organizaciones de reexpresar sus estados financieros. En una

economía hiperinflacionaria, la información sobre los resultados de las

operaciones y la situación financiera en la moneda local sin reexpresar no es

útil. Se generan pérdidas del poder de compra de la moneda a tal ritmo que

resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de

transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del

tiempo, incluso dentro de un mismo periodo contable.

Ahora bien, esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar

que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario,

un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los

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estados financieros. El estado de hiperinflación viene indicado por las

características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen,

de forma no exhaustiva, las siguientes:

a) La población en general prefiere conservar su riqueza en forma de

activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente

estable. Las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas

inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma.

b) la población en general no toma en consideración las cantidades

monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra

moneda extranjera relativamente estable. Los precios pueden establecerse

en esta otra moneda.

c) Las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan

la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, inc luso

cuando el periodo es corto.

d) Las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un

índice de precios.

e) La tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa

el 100%.

Esto son los cinco criterios contenidos en la NIC -29 para considerar que

una economía es hiperinflacionaria. La sección 31 de la Norma Internacional

de Información Financiera para PYMES acoge igualmente estos cinco

criterios.

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Ahora bien, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la

República Bolivariana de Venezuela adoptó criterios propios para el

reconocimiento de la inflación en los estados financieros preparados de

acuerdo con Ven-Nif (BA Ven-Nif).

En dicha pub licación se acordó que las entidades reconocerán los

efectos de la inflación en sus estados financieros emitidos de acuerdo con

Ven-Nif, cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio

económico sobrepase un (1) dígito; en estos casos, la gerencia debe evaluar

sus efectos en la información financiera y si son relevantes, conforme a los

principios generales de importancia relativa, comparabilidad y revelación

suficiente, debe reconocerlos.

En conclusión, las entidades deberán acogerse al procedimiento de

reexpresión de los estados financieros consagrado en la NIC-29 (grandes

entidades) o la sección 31 de la Norma Internacional de Información

Financiera para PYMES (pequeñas y medianas entidades), cuando el

porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase

un (1) dígito, y para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1ero

de enero de 2008 en el caso de las grandes entidades, y 1ero de enero de

2011 para pequeñas y medianas entidades.

Es pertinente destacar que ambos procedimientos de reexpresión (NIC

29 y Sección 31 de NIIF PYMES) son similares metodológicamente, por lo

que a efectos de la presente investigación llamaremos a la reexpresión bajo

estas dos normas “metodología de ajuste por inflación bajo Ven-Nif”.

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2.3.2- METODOLOGIA DE AJUSTE POR INFLACION BAJO VEN-NIF

La reexpresión de los estados financieros, afirma Catacora (2009) surge

a raíz de la aplicación de un concepto económico y financiero como es la

desvalorización monetaria. En sentido estrictamente “purista”, todas las

partidas de los estados financieros pasaron o pasarán en algún momento a

convertirse en efectivo, razón por la cual la reexpresión de un estado

financiero, trata de expresar el valor del dinero y de sus equivalentes a lo

largo del tiempo.

Cuando se define el valor del dinero, está implícita una partida monetaria,

y cuando se habla de equivalentes del dinero, éstos pueden ser monetarios o

no monetarios, por lo cual el tratamiento desde el punto de vista de las

técnicas de reexpresión de estados financieros cambia y en consecuencia

sus efectos. Los conceptos de partidas monetarias y no monetarias fueron

explicados en la sección de ajuste por inflación fiscal.

Por su parte, Fernández (2002), conceptuali za al ajuste por inflación

financiero o reexpresión de estados financieros como la revaluación de todas

las cuentas a moneda del mismo poder adquisitivo, por lo general, moneda

del final del período contable, a fin de evitar así agregar monedas de

diferente poder adquisitivo. Para hacer estos ajustes, afirma el investigador,

se debe distinguir entre cuentas monetarias, las cuales están ya expresadas

en unidades de moneda del final del período y, cuentas no monetarias, las

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cuales están expresadas en distintas unidades de moneda correspondientes

a las distintas fechas en que se crearon.

Para efectuar la reexpresión de un estado financiero, se debe al igual

que en el ajuste por inflación fiscal, proceder inicialmente a clasificar las

partidas en monetarias y no monetarias. Para ello, Catacora (2009) enuncia

algunas reglas básicas que permiten identificarlas:

a) Todas aquellas partidas cuyo valor es constante se consideran

monetarias.

b) Las partidas cuyo valor nominal difiere con respecto a su verdadero

valor, se consideran no monetarias.

c) Las partidas que se deriven de partidas no monetarias, se tratan

como no monetarias.

d) Las partidas del activo, deben ser analizadas una a una para

determinar su clasificación en monetaria o no monetaria para efectos del

ajuste.

e) Por lo general, la gran mayoría de las partidas del pasivo son de

naturaleza monetaria.

f) Las partidas del patrimonio por lo general son consideradas de

naturaleza no monetaria.

En resumidas cuentas, la reexpresión de estados financieros contenida

en las Ven-Nif, trata de reflejar la variación del valor de una partida a lo largo

del tiempo, actualizándola a monedas de otros períodos y utilizando para ello

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el factor de corrección, el cual debe incluir la tasa de inflación de cada uno de

los períodos respectivos.

Se procederá a continuación a explicar la metodología de ajuste por

inflación contenida en las Ven-Nif.

En lo que respecta a la reexpresión de activos y pasivos no monetarios,

incluyendo en este caso a los inventarios, la metodología de ajuste por

inflación bajo Ven-Nif establece que éstas se ajustarán aplicando a su costo

histórico y a la depreciación acumulada la variación de un índice general de

precios desde la fecha de adquisición hasta el cierre del periodo sobre el que

se informa.

Los registros detallados de las fechas de adquisición de los elementos

componentes de las propiedades, planta y equipo pueden no estar

disponibles, y en ocasiones tampoco es factible su estimación. En estas

circunstancias excepcionales puede ser necesario, para el primer periodo de

aplicación de esta Norma, utilizar una evaluación profesional independiente

del valor de tales partidas que sirva como base para su reexpresión.

En lo que respecta al índice a aplicar, la Federación de Colegios de

Contadores Públicos de Venezuela acogió el Índice Nacional de Precios al

Consumidor (INPC), como índice general de precios para efectuar la

reexpresión, a diferencia del sistema de ajuste por inflación fiscal que hace

uso del IPC del área metropolitana de Caracas.

Ahora bien, la metodología de ajuste por inflación bajo Ven-Nif establece

que ciertos activos y pasivos no monetarios se pueden registrar según sus

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importes corrientes al final del periodo sobre el que se informa, tales como el

valor neto realizable, o valor razonable, de forma que no es necesario

reexpresarlas. Todos los demás activos y pasivos habrán de ser

reexpresados.

El valor neto realizable de un activo, se entiende su valor de realización

menos un porcentaje razonable de utilidad que se espera obtener por su

venta. Por su parte, el valor razonable de un activo está determinado por el

costo de reposición del mismo.

En este orden de ideas, cuando el importe reexpresado de una partida no

monetaria exceda a su importe recuperable, se reducirá de acuerdo con las

Normas Internacionales de Información Financiera apropiadas. Por ejemplo,

los importes reexpresados de las propiedades, planta y equipo, plusvalía,

patentes y marcas se reducirán a su importe recuperable y los importes

reexpresados de los inventarios se reducirán a su valor neto realizable.

Otras normas contenidas en las Ven-Nif, como lo son la Norma

Internacional de Contabilidad 2 (NIC-2) relacionada con los inventarios, o la

Norma Internacional de Contabilidad 16 relativa a propiedad, planta y

equipos, que permiten modificar el valor reexpresado de ciertos activos y

pasivos no monetarios, para que estos sean llevados a valores razonables

En lo que respecta al ajuste por inflación del patrimonio, la metodología

de ajuste por inflación bajo Ven-Nif establece que al comienzo del primer

periodo de aplicación de la Norma, los componentes del patrimonio de los

propietarios, excepto las ganancias acumuladas y los superávit de

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revaluación de activos, se reexpresarán aplicando el INPC a las diferentes

partidas, desde la fechas en que fueron aportadas, o desde el momento en el

que surgieron por cualquier otra vía.

Por su parte, cualquier superávit de revaluación surgido con anterioridad

se eliminará. Las ganancias acumuladas reexpresadas se derivarán a partir

del resto de importes del estado de situación financiera.

Al final del primer periodo y en los periodos posteriores, se reexpresarán

todos los componentes del patrimonio, aplicando el INPC desde el principio

del periodo, o desde la fecha de aportación si es posterior. Los movimientos

habidos, durante el periodo, en el patrimonio de los propietarios se revelarán

de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad N° 1.

Por otro lado, el sistema de ajuste por inflación financiero bajo Ven-Nif al

igual que el fiscal no prevé dentro de sus disposiciones el ajuste por inflación

de los activos y pasivos monetarios. Las Ven-Nif establece que las partidas

monetarias no serán reexpresadas puesto que ya se encuentran expresadas

en la unidad de medida corriente al cierre del periodo sobre el que se

informa. Son partidas monetarias el dinero conservado y las partidas a recibir

o pagar en metálico.

Ahora bien, todas las partidas del estado de resultado integral deben

estar expresadas en la unidad monetaria corriente al final del periodo sobre

el que se informa. Para ello, todos los importes necesitan ser reexpresados

mediante la utilización de la variación experimentada por el INPC, desde la

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fecha en que los gastos e ingresos fueron recogidos en los estados

financieros.

Aquellas partidas del estado de resultado integral que estén relacionadas

con un activo o pasivo no monetario sujeto a reexpresión, se ajustarán con

las capas de dicho activo o pasivo no monetario. En el caso del costo de

venta, éste se ajustará haciendo uso de las capas de cada uno de los

componentes que lo conforman.

2.3.3- POSICION MONETARIA NETA

Un último elemento para tomar en cuenta en la metodología de ajuste por

inflación bajo Ven-Nif es la posición monetaria neta.

Ya analizados los conceptos de partidas monetarias y no monetarias, se

debe entonces explicar el movimiento de la posición monetaria neta. Este

puede verse, de acuerdo a Catacora (2009), como un estado financiero que

refleja el movimiento de las partidas monetarias, todas expresadas en

moneda de la fecha de cálculo de la posición monetaria, para llegar al

resultado monetario, que es la variación o diferencia entre la posición

monetaria neta estimada y la posición monetaria nominal o histórica. EL

resultado monetario, sea ganancia o pérdida, se incluye en el estado de

resultados.

Se define posición monetaria neta como la diferencia entre los activos

monetarios y los pasivos monetarios en un momento determinado. De esta

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manera se puede tener una posición monetaria neta activa o pasiva

dependiendo de la estructura monetaria de la organización.

En lo que respecta al registro de la posición monetaria, la regla general

establece que esta solamente se afecta cuando hay un débito y un crédito a

una cuenta monetaria y no monetaria. A manera de ejemplo, se supondrá

que una empresa decide aumentar su capital social mediante la emisión de

10.000 acciones comunes a Bs. 1 cada una, que fueron canceladas con

efectivo.

En este caso, el débito a una cuenta monetaria del balance general como

lo es el efectivo en bancos, con un crédito a una cuenta no monetaria del

balance general, el capital social, encuadra en el caso planteado, por lo cual

la posición monetaria aumenta con el débito al efectivo por Bs. 10.000

En lo que respecta a las estipulaciones de las Ven-Nif con respecto a la

posición monetaria neta, esta establece que en un periodo de inflación, toda

entidad que mantenga un exceso de activos monetarios sobre pasivos

monetarios, perderá poder adquisitivo, y toda entidad que mantenga un

exceso de pasivos monetarios sobre activos monetarios, ganará poder

adquisitivo, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un índice

de precios.

Estas pérdidas o ganancias, por la posición monetaria neta, pueden

determinarse como la diferencia procedente de la reexpresión de los activos

no monetarios, patrimonio de los propietarios y partidas en el estado de

resultado integral y los ajustes de activos y obligaciones indexados. Esta

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pérdida o ganancia puede estimarse también aplicando el cambio en el

índice general de precios a la media ponderada, para el periodo de la

diferencia entre activos y pasivos monetarios.

La pérdida o ganancia derivada de la posición monetaria neta se incluirá

en el resultado del periodo. El ajuste efectuado en los activos y pasivos

indexados por cambios en precios, se compensará con la pérdida o ganancia

derivada de la posición monetaria neta. Otras partidas de ingreso y gasto,

tales como los ingresos y gastos financieros, así como las diferencias de

cambio en moneda extranjera, relacionadas con los fondos prestados o

tomados en préstamo, estarán también asociadas con la posición monetaria

neta. Aunque estas partidas se revelarán por separado, puede ser útil

presentarlas de forma agrupada con las pérdidas o ganancias procedentes

de la posición monetaria neta en el estado del resultado integral.

Como se puede observar, el resultado de la posición monetaria neta

debe coincidir con el producto de la reexpresión de los activos no

monetarios, patrimonio de los propietarios y partidas en el estado de

resultado integral y los ajustes de activos y obligaciones indexados. El

resultado de la posición monetaria neta se registra como parte del resultado

del período de la Compañía.

3- BASES LEGALES

Las bases legales constituyen el ordenamiento jurídico que sustenta el

desarrollo de la presente investigación. Estas se refieren al conjunto de

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leyes, reglamentos, normas, resoluciones y decretos de tipo jurídico que

sustentan o son inherentes a la investigación titulada Análisis Comparativo

entre el Sistema Integral de Ajuste por Inflación contenido en la Ley de

Impuesto sobre la Renta y el sistema establecido en los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (Ven-Nif). A

continuación se detallan:

a) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000).

Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N°

5.543. Marzo 2000. Título VI. Capítulo II. Artículos 316 y 317. El contenido de

estos artículos se vincula a la potestad del Estado para cobrar tributos.

b) Código Orgánico Tributario (2001). Gaceta Oficial Ordinaria de la

República Bolivariana de Venezuela N° 37.305. Octubre, 2001. Establece el

marco jurídico del sistema impositivo, sancionatorio y administrativo

Venezolano.

c) Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) Gaceta Oficial Ordinaria de

la República Bolivariana de Venezuela N° 38.628. Febrero, 2007. Artículos

173 al 193, establecen las disposiciones relativas al ajuste por inflación fiscal

vigentes en Venezuela.

d) Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003) Gaceta

Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.662.

Artículos 90 al 123, establecen las disposiciones relativas al ajuste por

inflación fiscal vigentes en Venezuela.

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e) Norma Internacional de Contabilidad N° 29. Emitidas por el Comité

de Normas Internacionales de Contabilidad (conocido como IASB por sus

siglas en inglés) establece el procedimiento de reexpresión de estados

financieros para las Grandes Empresas en Venezuela.

f) Norma Internacional de Información Financiera para PYMES.

Emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (conocido

como IASB por sus siglas en inglés) establece el procedimiento de

reexpresión de estados financieros para las pequeñas y medianas empresas

en Venezuela.

4- SISTEMA DE CATEGORIAS

Las categoría objeto de análisis en la presente investigación es el ajuste

por Inflación

4.1- DEFINICION CONCEPTUAL

Conceptualmente el ajuste por inflación se define como una técnica de

ajuste o reexpresión mediante la cual se reconoce contable o fiscalmente en

el resultado financiero o fiscal de las organizaciones, el efecto del aumento

de precios de bienes y servicios y la variaciones en el poder adquisitivo de la

moneda originados por la inflación en un periodo de tiempo determinado.

4.2- DEFINICION OPERACIONAL

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Operativamente el ajuste por inflación se define como el efecto contable

o fiscal a registrar por las organizaciones producto del aumento de precios de

bienes y servicios y las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda

originados por la inflación en un periodo de tiempo. Operacionalmente, la

misma será medida a través del análisis documental de cada uno de los

objetivos y unidades de análisis planteados en la presente investigación.

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CUADRO 1

Matriz de análisis de la Categoría

Objetivo General: Comparar el sistema integral de ajuste por inflación contenido en la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) y el establecido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (Ven-Nif)

Objetivos específicos Categoría Sub-Categoría Unidades de análisis

Examinar la metodología de cálculo del sistema integral de ajuste por inflación contenido en la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007).

Aju

ste

por i

nfla

ción

- Metodología de cálculo del sistema integral de ajuste por inflación contenido en la Ley de Impuesto sobre la Renta

- Activos y pasivos no monetarios - Patrimonio. - Activos y pasivos monetarios y estado de ganancias y pérdidas. - Ley de Impuesto sobre la Renta (arts. 173 al 193)

Analizar la metodología de cálculo del sistema integral de ajuste por inflación contenido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (Ven-Nif).

- Metodología de cálculo del sistema integral de ajuste por inflación contenido en los en las Ven-NIIF.

- Activos y pasivos no monetarios - Patrimonio. - Activos y pasivos monetarios y Estado de ganancias y pérdidas. - Posición monetaria neta - NIC 29 - Sección 31 NIIF PYMES

Identificar las principales similitudes y diferencias entre la metodología de ajuste por inflación contenida en los Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en Venezuela y las normas contenidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta Vigente.

- Similitudes y diferencias entre la metodología de ajuste por inflación contenida en las Ven-Nif y las normas contenidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta Vigente

- Activos y pasivos no monetarios - Patrimonio. - Activos y pasivos monetarios y Estado de ganancias y pérdidas.

Identificar el impacto de los dos sistemas de ajuste por inflación en las cifras históricas de las organizaciones en Venezuela.

- Ventajas y desventajas de los sistemas de ajuste por inflación contenidos en la Ven-Nif y en la Ley de Impuesto sobre la Renta Vigente.

- Estados financieros históricos de las organizaciones.

Ruesga (2013)