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CAPÍTULO 21 HORNOS INDUSTRIALES SECCIÓN 2101 GENERALIDADES 2101.1 Alcance. Este capítulo debe aplicarse a la instalación y la operación de hornos y calefactores industriales. Los hornos y los calefactores industriales deben cumplir con las disposiciones relevantes de la NFPA 86, el Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible (IFGC), el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y este capítulo. Los términos “hornos” y “calefactores ” se utilizan indistintamente en este capítulo. 2101.2 Permisos. Se deben exigir permisos tal como lo establecen las Secciones 105.6 y 105.7. SECCIÓN 2102 DEFINICIONES 2102.1 Definiciones. A los efectos de este capítulo y siempre que aparezcan en este código, los términos y las palabras que se mencionan a continuación van a tener los siguientes significados. CALEFACTOR DE CLASE A (FURNACE CLASS A). Horno o calefactor que posee un equipamiento de uso de calor que opera aproximadamente a la presión atmosférica y que por lo tanto constituye un peligro potencial de explosión o incendio debido a la presencia de materiales volátiles inflamables o combustibles que se procesan o calientan en la caldera. Nota: Dichos materiales volátiles inflamables o combusti- bles pueden originarse, por ejemplo, a partir de los siguientes elementos: 1. Pinturas, polvos, tintas y adhesivos de los procesos de acabado tales como materiales de inmersión, recubrimiento, rociado e impregnación. 2. El material del substrato. 3. Madera, papel o estantes plásticos, espaciadores o materiales para empaque. 4. Polimerización u otros cambios moleculares. Los materiales potencialmente inflamables tales como aceite de corte, acabados hidrosolubles, aceites refrige- rantes o aceites de cocina que constituyan un peligro deben ventilarse de acuerdo con las normas de Clase A. CALEFACTOR DE CLASE B (FURNACE CLASS B). Horno o calefactor que posee un equipamiento de uso de calor que opera aproximadamente a la presión atmosférica y donde no se calientan materiales volátiles inflamables o combusti- bles. CALEFACTOR DE CLASE C (FURNACE CLASS C). Horno o calefactor que constituye un peligro potencial debido al uso de una atmósfera inflamable o especial para tratar los materiales en proceso. Este tipo de horno puede utilizar cualquier tipo de sistema de combustión y posee un sistema de suministro de atmósfera especial. En la clasificación de Clase C también se incluyen los calefactores de corte y los calefactores de baño de sal fundida. CALEFACTOR DE CLASE D (FURNACE CLASS D). Horno o calefactor que opera a temperaturas superiores a las del ambiente a aproximadamente 5,000 °F (2760 °C) y a presiones normalmente inferiores a las atmosféricas mediante el uso de cualquier tipo de sistema de combustión. Estos calefactores también pueden utilizar atmósferas especiales de procesamiento. SECCIÓN 2103 UBICACIÓN 2103.1 Ventilación. Los cuartos o los sótanos encerrados que contengan hornos o calefactores industriales deben tener aire de combustión de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y el Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible (IFGC) y aire de ventilación de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). 2103.2 Exposición. Al elegir el lugar donde se van a colocar los hornos, los calentadores de horno y el equipamiento relacionado se debe considerar la posibilidad de incendio debido a la combustión excesiva o al escape de gas combustible y aceite combustible y la posibilidad de que la propiedad o las personas sufran daños debido a explosiones. 2103.3 Fuente de ignición. Los hornos y los calefactores industriales deben ubicarse de manera tal que no constituyan un peligro de ignición para los vapores o vahos inflamables o los polvos combustibles. 2103.4 Temperaturas. Los techos y los pisos de los hornos deben aislarse y ventilarse para evitar que la temperatura de los cielorrasos y los pisos combustibles superen los 160 °F (71 °C). SECCIÓN 2104 TUBERÍAS DE COMBUSTIBLE 2104.1 Tuberías de gas combustible. Las tuberías de gas combustible de los hornos industriales deben cumplir con el Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible (IFGC). Las tuberías de otras fuentes de combustible deben cumplir con esta sección. 2104.2 Válvulas de cierre. Los hornos o calefactores industriales deben tener una válvula de corte manual aprobada de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) o el Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible (IFGC). CÓDIGO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 2006™ 215

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Page 1: CAPÍTULO 21 · CAPÍTULO 21 HORNOS INDUSTRIALES SECCIÓN 2101 GENERALIDADES 2101.1Alcance.Este capítulo debe aplicarse a la instalación y la operación de hornos y calefactores

CAPÍTULO 21

HORNOS INDUSTRIALES

SECCIÓN 2101GENERALIDADES

2101.1 Alcance. Este capítulo debe aplicarse a la instalación yla operación de hornos y calefactores industriales. Los hornosy los calefactores industriales deben cumplir con lasdisposiciones relevantes de la NFPA 86, el CódigoInternacional de Instalaciones de Gas Combustible (IFGC), elCódigo Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y estecapítulo. Los términos “hornos” y “calefactores ” se utilizanindistintamente en este capítulo.

2101.2 Permisos. Se deben exigir permisos tal como loestablecen las Secciones 105.6 y 105.7.

SECCIÓN 2102DEFINICIONES

2102.1 Definiciones. A los efectos de este capítulo y siempreque aparezcan en este código, los términos y las palabras que semencionan a continuación van a tener los siguientessignificados.

CALEFACTOR DE CLASE A (FURNACE CLASS A).Horno o calefactor que posee un equipamiento de uso de calorque opera aproximadamente a la presión atmosférica y que porlo tanto constituye un peligro potencial de explosión o incendiodebido a la presencia de materiales volátiles inflamables ocombustibles que se procesan o calientan en la caldera.

Nota: Dichos materiales volátiles inflamables o combusti-bles pueden originarse, por ejemplo, a partir de lossiguientes elementos:

1. Pinturas, polvos, tintas y adhesivos de los procesos deacabado tales como materiales de inmersión,recubrimiento, rociado e impregnación.

2. El material del substrato.

3. Madera, papel o estantes plásticos, espaciadores omateriales para empaque.

4. Polimerización u otros cambios moleculares.

Los materiales potencialmente inflamables tales comoaceite de corte, acabados hidrosolubles, aceites refrige-rantes o aceites de cocina que constituyan un peligro debenventilarse de acuerdo con las normas de Clase A.

CALEFACTOR DE CLASE B (FURNACE CLASS B).Horno o calefactor que posee un equipamiento de uso de calorque opera aproximadamente a la presión atmosférica y dondeno se calientan materiales volátiles inflamables o combusti-bles.

CALEFACTOR DE CLASE C (FURNACE CLASS C).Horno o calefactor que constituye un peligro potencial debidoal uso de una atmósfera inflamable o especial para tratar los

materiales en proceso. Este tipo de horno puede utilizarcualquier tipo de sistema de combustión y posee un sistema desuministro de atmósfera especial. En la clasificación de ClaseC también se incluyen los calefactores de corte y loscalefactores de baño de sal fundida.

CALEFACTOR DE CLASE D (FURNACE CLASS D).Horno o calefactor que opera a temperaturas superiores a lasdel ambiente a aproximadamente 5,000 °F (2760 °C) y apresiones normalmente inferiores a las atmosféricas medianteel uso de cualquier tipo de sistema de combustión. Estoscalefactores también pueden utilizar atmósferas especiales deprocesamiento.

SECCIÓN 2103UBICACIÓN

2103.1 Ventilación. Los cuartos o los sótanos encerrados quecontengan hornos o calefactores industriales deben tener airede combustión de acuerdo con el Código Internacional deInstalaciones Mecánicas (IMC) y el Código Internacional deInstalaciones de Gas Combustible (IFGC) y aire de ventilaciónde acuerdo con el Código Internacional de InstalacionesMecánicas (IMC).

2103.2 Exposición. Al elegir el lugar donde se van a colocarlos hornos, los calentadores de horno y el equipamientorelacionado se debe considerar la posibilidad de incendiodebido a la combustión excesiva o al escape de gas combustibley aceite combustible y la posibilidad de que la propiedad o laspersonas sufran daños debido a explosiones.

2103.3 Fuente de ignición. Los hornos y los calefactoresindustriales deben ubicarse de manera tal que no constituyanun peligro de ignición para los vapores o vahos inflamables olos polvos combustibles.

2103.4 Temperaturas. Los techos y los pisos de los hornosdeben aislarse y ventilarse para evitar que la temperatura de loscielorrasos y los pisos combustibles superen los 160 °F (71 °C).

SECCIÓN 2104TUBERÍAS DE COMBUSTIBLE

2104.1 Tuberías de gas combustible. Las tuberías de gascombustible de los hornos industriales deben cumplir con elCódigo Internacional de Instalaciones de Gas Combustible(IFGC). Las tuberías de otras fuentes de combustible debencumplir con esta sección.

2104.2 Válvulas de cierre. Los hornos o calefactoresindustriales deben tener una válvula de corte manual aprobadade acuerdo con el Código Internacional de InstalacionesMecánicas (IMC) o el Código Internacional de Instalacionesde Gas Combustible (IFGC).

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2104.2.1 Líneas de suministro de combustible. Lasválvulas de las líneas de suministro de combustible debenubicarse dentro de 6 pies (1829 mm) del artefacto al quesirven.

Excepción: Si se lo aprueba y la válvula se ubica en elmismo área general del artefacto al que sirve.

2104.3 Posición de la válvula. El diseño de las válvulas decorte manual de combustible debe incorporar una funciónpermanente que indique de manera visual la posición abierta ocerrada de las mismas. Las válvulas de corte manual de com-bustible no deben tener asas ni llaves de tuerca, a menos queestas se instalen en paralelo con la línea de combustible cuandola válvula esté en la posición abierta.

SECCIÓN 2105ENCLAVAMIENTOS

2105.1 Cierre. Se deben colocar enclavamientos en los hornosde Clase A para que las cintas transportadoras o las fuentes desuministro de materiales inflamables o combustibles se cierrensi el suministro de aire de recirculación o de extracción falla.

SECCIÓN 2106PROTECCION CONTRA INCENDIO

2106.1 Protección obligatoria. Los hornos de Clase Ay B quecontengan o que se utilicen para procesar materiales combusti-bles deben estar protegidos con un sistema extintor de fuegoautomático que cumpla con el Capítulo 9.

2106.2 Sistemas extintores de fuego fijos. Se deben colocarsistemas extintores de fuego fijos en los hornos de Clase C o Dpara protegerlos de peligros tales como el calentamientoexcesivo, el derrame de sales o metales fundidos, los tanquesde corte, la ignición de aceite hidráulico y el escape de combus-tible. Es responsabilidad del usuario consultarle a la autoridadcompetente sobre incendio cuáles son los requisitos necesariosde dicha protección.

2106.3 Extintores de fuego. Se deben colocar extintores defuego portátiles que cumplan con la Sección 906 a unadistancia que no sea inferior a 15 pies (4572 mm) ni superior a50 pies (15 240 mm) o de acuerdo con la NFPA10. Esto se debeaplicar a los hornos y al equipamiento relacionado.

SECCIÓN 2107OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

2107.1 Información sobre el sistema de calefactores. Sedebe colocar de manera visible un formulario de datos sobre laseguridad del diseño aprobado y redactado en forma clara o laplaca del fabricante que indique la condición operativa segurapara la que se diseñó, construyó, modificó o amplió el sistemade calefactores.

2107.2 Placa de los hornos. Se deben colocar datos deseguridad en la placa del fabricante de los hornos atmosféricosde solvente de Clase A. Dicha placa debe proporcionar lasiguiente información en cuanto al diseño:

1. Tipo de solvente utilizado.

2. Cantidad de galones (litros) utilizados por lote o por horade solvente que ingresa al horno.

3. Tiempo de purga obligatorio.

4. Temperatura operativa del horno.

5. Clasificación del calefactor de extracción para lacantidad de galones (litros) de solvente por hora o lote ala temperatura operativa máxima.

Excepción: En el caso de los hornos de bajo nivel deoxígeno, se debe colocar la concentración máximapermisible de oxígeno en lugar de las clasificacionesdel calefactor de extracción.

2107.3 Capacitación. El personal operativo, de mante-nimiento y supervisor debe estar adecuadamente capacitado enla operación de hornos y calefactores.

2107.4 Mantenimiento del equipamiento. El mantenimientodel equipamiento debe realizarse de acuerdo con lasinstrucciones del fabricante.

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