capital social de una empresa s.a.c

5
Integrado por las aportaciones de los socios (Bienes y no servicios). El socio tiene derecho a que se le retribuya con participaciones. Debe estar suscrito en un cien por ciento y pagado desde el origen de la sociedad en un mínimo del 25%, lo que debe figurar en la escritura constitutiva. El Capital Social, integrado por las aportaciones económicas de todos los socios, está dividido en participaciones sociales iguales. Estas participaciones son indivisibles, no pueden pertenecer a varios socios, y acumulables, pudiendo poseer cada socio varias de ellas. Capital Social

Upload: melvin-colque

Post on 13-Sep-2015

241 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Se describe el capital social, las aportaciones, capital fundacional y patrimonio social de una empresa S.A.C.

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

Integrado por las aportaciones de los socios (Bienes y no servicios). El socio tiene derecho a que se le retribuya con participaciones.Debe estar suscrito en un cien por ciento y pagado desde el origen de la sociedad en un mnimo del 25%, lo que debe figurar en la escritura constitutiva. El Capital Social, integrado por las aportaciones econmicas de todos los socios, est dividido en participaciones sociales iguales.Estas participaciones son indivisibles, no pueden pertenecer a varios socios, y acumulables, pudiendo poseer cada socio varias de ellas.

Capital Social

Slo podrn ser objeto de aportacin los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoracin econmica. En ningn caso podrn ser objeto de aportacin el trabajo o los servicios.Toda aportacin se considera realizada a ttulo de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo. -Aportaciones dinerarias -Aportaciones no dinerarias

De las Aportaciones Sociales

Es el capital mnimo requerido por mandato de ley para la constitucin de una sociedad.Suscrito 100%Pagado 25%Capital Fundacional

Es la sumatoria de los valores de contenido econmico que en un momento dado pertenecen a la sociedadPatrimonio Socialcapital socialutilidades retenidas, reservas, bien legales, etc.

Salvo disposicin contraria de los estatutos, las operaciones sociales darn comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitucin. La sociedad se constituir mediante escritura pblica que deber inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Con la inscripcin en el Registro Mercantil, la sociedad adquiere personalidad jurdica y para que sta sea oponible a terceros, la sociedad debe publicarse en el Boletn Oficial del Registro MercantilConstitucin e Inscripcin