cambio nombre

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Exp. N° : Secretario : Escrito N° : 01 SOLICITO : CAMBIO DE NOMBRE SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO DE LA ESPERANZA. MARIA ELENA AGUIRRE PEREZ, con DNI Nº 18148649, con domicilio real en el Jr. Jorge Chávez Nº 375, y con domicilio procesal en el Jr. Independencia, Nº 849 , ambos de esta ciudad, a Ud. respetuosamente digo: I. EMPLAZAMIENTO. Con la presente solicitud de CAMBIO DE NOMBRE se deberá emplazar al MINISTERIO PÚBLICO, quien será debidamente notificado en el Pasaje San Luis N° 149 de esta ciudad. II. PETITORIO Recurro a su despacho, a fin de solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva para el CAMBIO DE NOMBRE de mi menor hijo REYNOALS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, inscrito en los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en el acta de nacimiento

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Page 1: Cambio nombre

Exp. N° :

Secretario :

Escrito N° : 01

SOLICITO : CAMBIO DE

NOMBRE

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO DE LA ESPERANZA.

MARIA ELENA AGUIRRE PEREZ, con DNI

Nº 18148649, con domicilio real en el Jr. Jorge

Chávez Nº 375, y con domicilio procesal en el Jr.

Independencia, Nº 849 , ambos de esta ciudad, a

Ud. respetuosamente digo:

I. EMPLAZAMIENTO.

Con la presente solicitud de CAMBIO DE NOMBRE se deberá emplazar al

MINISTERIO PÚBLICO, quien será debidamente notificado en el Pasaje San

Luis N° 149 de esta ciudad.

II. PETITORIO

Recurro a su despacho, a fin de solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva para el

CAMBIO DE NOMBRE de mi menor hijo REYNOALS DARWINS

RAMIREZ AGUIRRE, inscrito en los Registros Civiles de la Municipalidad

Provincial de Trujillo, en el acta de nacimiento número MIL NOVENTIOCHO

del año 1988, a efecto de que se realice el cambio de nombre por REYNOOLS

DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, y en ejecución de sentencia se remita las

partes a los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo, para la

anotación del cambio de nombre, en mérito a los fundamentos de hecho y

derecho que a continuación expongo:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSION.

1. Que, con fecha 17 de Abril de 1988, nació mi menor hijo, el cual fue inscrito

con el nombre de REYNOALS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, en los

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Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo, tal como se

puede apreciar de la partida de nacimiento que adjunto a la presente.

2. Resulta señor Juez, que al momento de inscribir la partida de nacimiento de

mi menor hijo, el registrador erróneamente y de manera involuntaria

consignó su primer prenombre de mi hijo como REYNOALS, ya que el

nombre correcto era REYNOOLS; en ese sentido el nombre completo era

REYNOOLS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, tal como se consigna en

sus certificados de Estudio de mi menor hijo.

3. Señor Juez, mi hijo desde que nació siempre a sido llamado REYNOOLS

DARWINS, nunca se le ha llamado REYNOALS DARWINS; pues todos

nuestros familiares, nuestros conocidos y amigos siempre lo han llamado

REYNOOLS DARWINS, tal y como se puede apreciar de la

documentación que adjunto como medios probatorios a la presente solicitud,

es por cuya razón, que recurro a vuestro despacho con la finalidad de

solicitar el cambio de nombre de mi menor hijo, para que en adelante quede

inscrito como REYNOOLS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE.

4. Que, dicho cambio involuntario ha generado muchos problemas. Uno de

estos es con sus certificados de Estudio ya que en el Centro Educativo N°

80041 “JOSE CARLOS MARIATEGUI”, está registrado con el nombre de

REYNOOLS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, y NO COMO

REYNOALS DARWINS RAMIREZ AGUIRRE, en ese sentido su

despacho se servirá declarar fundada la presente solicitud en la brevedad

posible, a fin de evitar futuros inconvenientes.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRETENSIÓN

CÓDIGO CIVIL

Art. 19° Que regula, que toda persona tiene el deber y el derecho de llevar

un nombre, y este incluyendo los apellidos.

Art. 29° Que señala, que nadie puede cambiar su nombre, salvo por motivos

justificados y mediante autorización judicial debidamente publicada e

inscrita.

Art. 30° Que regula, que el cambio de nombre no altera la condición civil

de quien lo obtiene.

Page 3: Cambio nombre

LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y

ESTADO CIVIL. Nº 26497.

Art. 44 inc. m) Que señala, Se inscriben en el registro de estado civil.

Los Cambio de nombre.

Art. 56º Que señala, pueden efectuarse rectificaciones o adiciones en las

partidas de registro, en virtud de resolución judicial.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Art. 424° y 425º Que establece, los requisitos y anexos de la demanda.

Art. 749° Inc. 12 Que dispone que las solicitudes que a pedido del

interesado y por decisión del Juez carezcan de contención, se tramitan

mediante el Proceso No Contencioso.

Art. 750° Que señala que son competentes para conocer los Procesos No

Contenciosos, los Jueces Civiles según los casos, así como también que, en

estos procesos es inaplicable la competencia por razón del turno.

V. VÍA PROCEDIMENTAL

La presente acción se tramitará como PROCESO NO CONTENCIOSO

conforme al Código Procesal Civil.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

DOCUMENTALES:

1. Partida de nacimiento del menor REYNOALS DARWINS RAMIREZ

AGUIRRE, con la que se acredita que en los Registros Civiles de la

Municipalidad Provincial de Trujillo aparece inscrito con el primer

prenombre de REYNOALS y que solicito deba ser cambiado por

REYNOOLS.

2. Certificado de Estudios, expedido por el Director del Centro Educativo N°

80041 “JOSE CARLOS MARIATEGUI”, en la que se ha consignado el

nombre de mi menor hijo como REYNOOLS DARWINS RAMIREZ

AGUIRRE, toda vez que siempre se le ha llamado REYNOOLS

DARWINS, y toda su documentación lleva el nombre de REYNOOLS

DARWINS y nunca REYNOALS DARWINS, con la cual se prueba que

el primer Prenombre de mi menor hijo es REYNOOLS,.

Page 4: Cambio nombre

VII. ANEXOS

1–A Copia del D.N.I. de la recurrente.

1–B Partida de nacimiento de mi menor hijo REYNOOLS DARWINS

RAMIREZ AGUIRRE.

1- C Certificado de Estudios, expedido por el Director del Centro Educativo

N° 80041 “JOSE CARLOS MARIATEGUI”.

1–D Copia de Recibo de Luz.

1- E Solicitud de Gratuidad.

1- F Declaración Jurada.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto con el art. 297 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, Están EXONERADAS DE TODO PAGO la personas

patrocinadas por CONSULTORIOS JURÍDICOS DE LAS UNIVERSIDADES, por lo

tanto la presente demanda esta exonerado de toda tasa judicial.

Por lo Expuesto:

Ruego a Ud. acceder a lo solicitado, de conformidad a ley.

Trujillo, 07 de marzo del 2006.