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1 Reservados todos los derechos. Este documento ha sido extraído del CD Rom “Anales de Economía Aplicada. XIV Reunión ASEPELT-España. Oviedo, 22 y 23 de Junio de 2000”. ISBN: 84-699-2357-9 CÁLCULO DE LA NEUTRALIDAD FISCAL EN EL IRPF AGRARIO. ESTIMACIÓN DIRECTA FRENTE A ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS Ernesto Casquet Morate - [email protected] José A. Gómez-Limón Rodríguez - [email protected] Universidad de Valladolid

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Reservados todos los derechos. Este documento ha sido extraído del CD Rom “Anales de Economía Aplicada. XIV Reunión ASEPELT-España. Oviedo, 22 y 23 de Junio de 2000”. ISBN: 84-699-2357-9

CÁLCULO DE LA NEUTRALIDAD FISCAL EN EL IRPF AGRARIO. ESTIMACIÓN DIRECTA FRENTE A

ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS

Ernesto Casquet Morate - [email protected]

José A. Gómez-Limón Rodríguez - [email protected]

Universidad de Valladolid

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CÁLCULO DE LA NEUTRALIDAD FISCAL EN EL IRPF

AGRARIO. ESTIMACIÓN DIRECTA FRENTE A ESTIMACIÓN

OBJETIVA POR MÓDULOS.

Casquet Morate, Ernesto y Gómez-Limón Rodríguez, José A. Dpto. Economía Agraria. E.T.S.II.AA. Universidad de Valladolid.

Avda. Madrid, 57. 34071 PALENCIA. E-mail: [email protected]

RESUMEN

La tributación de las actividades económicas del sector agrario por el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas se basa en la determinación del rendimiento neto, para lo cual, la actual legislación

propone dos alternativas: la Estimación Directa y la Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos.

El objetivo del presente estudio ha sido analizar la diferencia en el tratamiento fiscal que se produce

entre la aplicación de ambos sistemas de estimación de las rentas agrarias. La metodología empleada

se ha basado en la determinación de la diferencia de rendimientos netos por ambos sistemas de

estimación, obteniendo un indicador de la neutralidad de la Estimación Objetiva por Signos, Índices o

Módulos y, por tanto, su conveniencia o no para los distintos productores agrarios. Los datos de partida

para este estudio han sido suministrados por la Red Contable Agraria Nacional durante el período 1994-

97, analizados por separado para cada Orientación Técnico-Económica y Unidad de Dimensión

Económica. Los datos obtenidos han revelado una clara disposición proteccionista en materia fiscal

hacia el sector agrario a través del régimen especial de módulos, mostrándose en general más favorable

para las explotaciones de carácter agrícola que para las ganaderas.

PALABRAS CLAVE: Fiscalidad agraria, IRPF, Estimación directa, Estimación objetiva, Agricultura y

Ganadería.

1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS.

Prácticamente todos los impuestos del sistema tributario español son de aplicación en el

sector agrario. No obstante, en el desarrollo de la actividad empresarial del sector, por su

importancia cuantitativa, generalidad (prácticamente todos los empresarios son sujetos

pasivos del mismo1) y por su periodicidad (devengo anual), el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas (IRPF) puede considerarse como el más influyente.

1 La inmensa mayoría (más de un 95% según el último censo agrario) de las empresas agrarias son individuales por lo que, a efectos fiscales, los agricultores y ganaderos tributan sus rentas, como personas físicas que son, a través del IRPF.

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Desde su creación con la reforma tributaria de 1978, el IRPF ha sufrido diversas

modificaciones. Sin ánimo de ser exhaustivos, destacamos los hitos más importantes como

antecedentes necesarios para entender la situación actual del impuesto. Para ello debemos

comenzar con la reforma del IRPF de 1991 (Ley de IRPF 18/1991), la cual dispuso que la

tributación de las rentas agrarias, junto al resto de actividades empresariales, fuese de forma

similar a como se establece en el Impuesto de Sociedades (IS), sistema de determinación

de rendimientos netos de la actividad empresarial que constituye el método de Estimación Directa (ED). No obstante, esta misma normativa dispuso otra forma alternativa de

estimación de estos rendimientos netos para determinadas actividades, para las cuales la

ED podría suponer dificultades de tipo administrativo, dadas sus carencias en el ámbito de la

gestión (falta de contabilidad, etc.). Esta alternativa, significativamente más sencilla que la

ED, es la que constituye la Estimación Objetiva (EO). Este último sistema de estimación de

rendimientos se basa en la aplicación de un conjunto de signos, índices y módulos (EOSIM)

o de coeficientes (EOC), característicos y establecidos de forma específica para cada una

de las actividades incluidas en ambas modalidades de la EO.

La introducción de la EO en aquel entonces a la actividad agraria se realizó a través de la

EOC. Ésta determinaba los rendimientos netos agrarios restando del volumen de ventas

(ingresos) los gastos correspondientes a una lista cerrada que al efecto determinaba la

legislación fiscal. A la diferencia así obtenida se le deducía posteriormente la cantidad

resultante de aplicarle un porcentaje determinado (se fijó un 15% para la agricultura y

ganadería), que se suponía compensaba a tanto alzado al empresario por los gastos no

contemplados entre los deducibles (amortizaciones, dotación de provisiones y gastos de

difícil justificación principalmente). Así pues, el régimen de EOC fue el que se aplicó al sector

agrario durante el trienio 1992-1994.

No fue hasta el ejercicio 1995, concretamente a través de la Orden ministerial de 29 de

noviembre de 1994, cuando el legislador optó por contemplar la estimación objetiva para

actividades agrarias a través del sistema de determinación de rendimientos en base a

signos, índices o módulos (EOSIM), sistema que continúa hasta la actualidad como forma

“simplificada” de tributación del IRPF en estas actividades económicas. A partir de entonces,

cada año la Administración tributaria publica los módulos que son aplicables a cada una de

las actividades del sector agrario, siendo la última actualización de dichos módulos la que se

recoge en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de febrero de 2000, aplicable

para el ejercicio de 2000.

Más recientemente se ha producido la última reforma del impuesto, concretamente a través

de la Ley de IRPF 40/1998, así como por el reglamento aprobado por el Real Decreto 214/99.

No obstante, esta reforma del impuesto sobre la renta, aún alterando sustancialmente la

estructura del impuesto, apenas ha modificado la tributación de las actividades económicas,

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que, para el caso de las actividades agrarias, continúa basándose en la ED y la EOSIM.

Para más detalles sobre el devenir histórico del IRPF agrario, pueden consultarse las

sucesivas ediciones de los manuales de fiscalidad agraria elaborados por Sancho Calabuig y

Codes et al, así como las publicaciones de la Agencia Tributaria para las campañas anuales

del impuesto sobre la renta.

A pesar del indudable impacto que tiene la política fiscal en general, y el IRPF en particular,

sobre el sector agrario (configuración de rentas agrarias, etc.), existe una limitada literatura al

respecto, siendo mayoritariamente de carácter cualitativo (enfoque jurídico dentro del

Derecho fiscal). Las publicaciones relativas a aspectos cuantitativos son sin duda mucho

más escasas, destacando únicamente los trabajos realizados por Sabaté en 1994 y 1995,

que pueden considerarse como antecedentes directos del presente estudio. El primero de

ellos analizaba la entonces vigente EOC, estudiando si el 15% en concepto de otros gastos

fijado a tanto alzado por el legislador, era suficiente para compensar los gastos no

deducibles de forma explícita. El segundo de estos trabajos analizaba la entonces nueva

EOSIM, determinando para qué tipo de explotaciones agrarias esta alternativa en la

determinación de las rentas agrarias era preferible a la ED.

Consideramos, no obstante, necesario avanzar en la línea iniciada por Sabaté (1995), de

forma que se pueda realizar un seguimiento al tratamiento fiscal aplicado a las rentas

agrarias que, con el transcurso de los años, creemos han evolucionado notablemente. Así,

ante esta dualidad de los sistemas de tributación del IRPF agrario antes descrita, nuestro

objetivo básico es analizar cuál de los dos (ED o EOSIM) determina un rendimiento neto

inferior, estableciendo por tanto cuál de ellos es el más conveniente desde el punto de vista

económico para los productores agrarios. En concreto, trataremos de estudiar si los

módulos publicados por la Administración tributaria para su aplicación en 2000 suponen una

minoración de la carga fiscal de los empresarios agrarios con respecto a la ED, de

aplicación general al resto de actividades económicas (proteccionismo fiscal de la

agricultura) o, si por el contrario, su aplicación supone una sobretasación del sector

(beligerancia fiscal).

Para la consecución de este objetivo se comienza este trabajo exponiendo a continuación,

de forma resumida, el campo de aplicación y la forma de determinación de rendimientos

tanto de la ED como de la EOSIM. Posteriormente se presenta la metodología desarrollada

para la investigación, basada en el cálculo de un índice adimensional que denominaremos

“índice de proteccionismo fiscal”. Los cálculos necesarios para la obtención de tal indicador

se han realizado a partir de la información contable que proporciona la RECAN para cada

grupo homogéneo de explotaciones.

El trabajo finaliza con la exposición y análisis de los resultados obtenidos, y la elaboración de

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las oportunas conclusiones.

2. EL IRPF Y SU APLICACIÓN AL SECTOR AGRARIO.

De lo avanzado anteriormente, queda de manifiesto cómo en la legislación actual se

proponen dos alternativas diferentes para el cálculo de los rendimientos procedentes de las

actividades económicas del sector (rentas agrarias):

a) Estimación Directa (ED), que admite todos los gastos necesarios para la obtención

de los ingresos, y se rige por las normas del IS. No obstante, cabe diferenciar dentro

de ella dos modalidades: la ED Normal, que sigue la normativa del IS, y la ED Simplificada, similar a la anterior, pero con algunas simplificaciones en su cálculo,

especialmente en cuanto a las amortizaciones y las provisiones.

b) Estimación Objetiva por Signos, Índices o Módulos (EOSIM), en la que el

rendimiento se determina mediante la aplicación de signos, índices o módulos

característicos de cada actividad, y que sólo afecta a los sectores que el Ministerio de

Economía y Hacienda incluya en el ámbito de la EOSIM (p.e. las distintas actividades

agrarias).

A continuación se hace una breve explicación de la aplicación de ambos sistemas de

determinación de los rendimientos en la agricultura. No obstante, para ampliar cualquier

información sobre los aspectos normativos de la aplicación del IRPF a este sector por los

regímenes actualmente vigentes, recomendamos, entre a otros, la lectura de Sancho

Calabuig (1999), Codes et al. (2000) y Agencia Tributaria (2000).

2.1. La Estimación Directa (ED).

A este respecto hemos de señalar que el planteamiento general de la ED es la aplicación de

las normas del IS, con matices eso sí, para la determinación de los rendimientos netos de

las actividades económicas agrarias. De esta forma se logra unificar el tratamiento tributario

para determinar rentas de las actividades económicas con independencia de que el sujeto

pasivo que las genere sea persona física (IRPF) o jurídica (IS).

a) Ámbito subjetivo.

Tributarán por esta modalidad los agricultores o ganaderos que se encuentren en alguno de

los siguientes supuestos:

1. Por volumen de ventas. Cuando el importe neto de su cifra de negocios supere los

límites establecidos al efecto en el sistema de EOSIM.

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2. Por renuncia a la EOSIM. La segunda causa de inclusión en la ED es la renuncia

voluntaria a la EOSIM.

b) Cálculo del rendimiento neto.

Como regla general, para determinar el rendimiento neto de la actividad agraria en régimen

de ED, tanto normal como simplificada, se tendrán en cuenta todos los ingresos obtenidos

en la misma y todos los gastos necesarios para su obtención.

En particular, se computarán como ingresos:

1. Los ingresos normales de la actividad, procedentes de las ventas de sus productos o

de las prestaciones de servicios a terceros.

2. Los trabajos realizados por la propia empresa para su inmovilizado.

3. Las subvenciones.

4. Las indemnizaciones recibidas de Compañías de Seguros.

En cuanto a los gastos que se pueden deducir para determinar el rendimiento neto de la

actividad empresarial, tenemos:

1. Gastos por adquisiciones corrientes de bienes y servicios (semillas, fertilizantes,

insecticidas, carburantes, piensos, vacunas, envases y, en general, todas las

materias consumibles en el proceso productivo de la empresa).

2. Servicios exteriores.

3. Tributos, a excepción del propio IRPF.

4. Gastos de personal, incluyendo la Seguridad Social del empresario y familiares que

trabajan en la explotación.

5. Gastos financieros.

6. Cuotas satisfechas a corporaciones, OPAs, asociaciones empresariales, etc.

7. Dotaciones a las provisiones.

8. Las amortizaciones.

Así, el cálculo del rendimiento neto de la actividad agraria, al menos por su modalidad de ED

normal, queda determinado por la expresión:

Rendimiento neto = Ingresos - Gastos del ejercicio

No obstante, ciertas particularidades deben tenerse en cuenta para el caso de la ED

simplificada. Si bien ésta es muy similar a su modalidad normal, existe alguna diferencia

destacable. Para la ED simplificada, los ingresos y gastos computables son los mismos, con

dos excepciones: el cálculo de las amortizaciones (se utilizan unas tablas simplificadas) y de

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las provisiones (se calculan a un tanto alzado). Efectivamente, el esquema del cálculo del

beneficio neto en este último sistema es como sigue:

+ Ingresos

- Gastos del ejercicio (sin incluir amortizaciones ni dotación de provisiones)

- Amortizaciones inmovilizado material (determinadas según tablas simplificadas)

= Rendimiento neto previo

- 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación

= Rendimiento neto

Esta facilidad de deducción “automática” de las provisiones y gastos de difícil justificación

hace que la modalidad simplificada sea, con mucho, la más popular entre los productores

agrarios que se acogen a la ED.

c) Libros y justificantes.

El empresario acogido al régimen de ED, si bien no requiere el mantenimiento de una

contabilidad ajustada al código de comercio, está obligado a cumplir determinadas

obligaciones de carácter formal, que consisten fundamentalmente en la llevanza de libros:

Libro registro de ventas e ingresos, Libro registro de compras y gastos y Libro registro de

bienes de inversión.

2.2. Estimación Objetiva por Módulos (EOSIM).

a) Ámbito subjetivo.

El sistema de módulos está pensado para aquellos empresarios agrarios que sean titulares

de pequeñas explotaciones de carácter familiar, en las cuales el trabajo es aportado

fundamen-talmente por el sujeto pasivo y las personas que conviven con él. Esta idea

general se plasma en la necesidad de que se cumplan los siguientes requisitos para tributar

en el régimen de módulos:

1. Que se ejerza alguna de las actividades para las que está previsto. No obstante,

hemos de destacar que están incluidas en esta modalidad prácticamente todas las

actividades agrarias.

2. Que no se supere el límite establecido de 50 millones como volumen de ventas para

sus actividades agrarias, ni los 75 millones como volumen de ventas total

(considerando todas sus actividades económicas).

3. Que no se haya renunciado al sistema.

b) Ámbito objetivo.

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Las actividades a las que es aplicable el régimen de módulos son las siguientes:

1. Agrícolas y ganaderas susceptibles de estar incluidas en el régimen especial de

agricultura del IVA.

2. Actividad forestal desarrollada por agricultores o ganaderos con carácter accesorio a

su actividad agrícola o ganadera.

3. Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o

ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de agricultura

del IVA.

4. Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales,

vegetales o animales.

5. La ganadería independiente.

6. Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

7. Los aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas

desarrolladas en régimen de aparcería.

Los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos anteriores entran de lleno en la

aplicación del sistema de módulos del IRPF, salvo que renuncien expresamente a él. El

sistema es voluntario, pero se “está” en él salvo que expresamente se diga lo contrario.

c) Funcionamiento del sistema de módulos.

En líneas generales, el funcionamiento del sistema es el siguiente:

1. El rendimiento neto se calcula aplicando un porcentaje, variable según el tipo de

cultivo o explotación y según que se sometan o no a procesos de transformación los

productos obtenidos, a los ingresos obtenidos del ejercicio de la actividad

(Rendimiento neto previo).

2. El rendimiento calculado en la forma indicada se podrá minorar mediante la

deducción de las amortizaciones de los elementos afectos a la actividad

(Rendimiento neto minorado).

3. El rendimiento minorado puede reducirse por aplicación de unos coeficientes correctores que persiguen como finalidad adaptarlo a ciertas circunstancias

especiales o formas particulares de ejercer la actividad. Así, están previstos índices

correctores que disminuyen el rendimiento cuando se utilizan exclusivamente medios

de producción ajenos, por personal asalariado, cuando los ingresos proceden de

cultivos realizados en tierras arrendadas, en el supuesto de que el ganado se

alimente fundamentalmente de piensos adquiridos a terceros y por pequeñas

explotaciones (Rendimiento neto de módulos). Este rendimiento así obtenido puede

considerarse el Rendimiento definitivo, como renta efectivamente a tributar.

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d) Obligaciones formales.

Las obligaciones formales de los agricultores y ganaderos que tributen en módulos por el

IRPF se reducen notablemente con respecto a la ED. En concreto, éstas se limitan a llevar

un Libro registro de ventas o ingresos derivados de la actividad y un Libro registro de bienes

de inversión.

3. METODOLOGÍA.

3.1. La Red Contable Agraria Nacional como fuente de información.

Para realizar el presente estudio, el primer problema que habremos de resolver es el de la

elección de unos conjuntos o clases de explotaciones lo suficientemente homogéneos para

darle una validez aceptable a los resultados que obtengamos. Tal agrupación de agricultores

con esa característica la conseguimos de acuerdo con la tipología comunitaria de

explotaciones agrarias (Decisión CEE nº853/77). Tal y como dicta la legislación comunitaria

al respecto, debe entenderse esta tipología como “una clasificación uniforme de las explotaciones de la Comunidad, basada en su orientación técnico-económica y su dimensión económica, y concebida de tal forma que permita la constitución de conjuntos de explotaciones homogéneos más o menos detallados”.

Esta tipología de explotaciones es la que emplea la Red Contable Agraria Nacional (RECAN)

para agrupar los datos económicos y financieros de las explotaciones contenidas en el

muestreo que realiza anualmente. Así, cada uno de los elementos de la muestra se procesa

de acuerdo con la tipología comunitaria anteriormente mencionada, y los datos recogidos,

una vez agrupados por clases, se presentan en una publicación anual del MAPA denominada

“Red Contable Agraria Nacional. Metodología y Resultados empresariales”. La última editada

hasta la fecha corresponde a los datos contables del año 1997.

Para una mayor comprensión y análisis, tanto de la tipología comunitaria de explotaciones

como de la metodología de recogida de información seguida por la RECAN, los lectores

interesados pueden consultar, entre otros, a Boussard y Foulhouze (1980), Olano Suárez

(1982), Lommez (1984), Comisión de las Comunidades Europeas (1989) o MAPA (1994 a

1997).

Partiendo, pues, de la tipología descrita basada en la orientación técnico-económica (OTE) y

la dimensión económica (UDE), la RECAN recoge los resultados medios ponderados para

las clases generadas a partir de al menos 10 explotaciones, tanto a nivel nacional como por

comunidad autónoma. El conjunto de datos contables extraídos de la muestra real de las

explotaciones y su adecuado procesamiento da lugar, por tanto, a una información sobre la

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estructura productiva y la situación económico-financiera de las empresas “tipo”

correspondientes, representantes virtuales de las empresas que integran cada una de las

clases de explotaciones contempladas.

Los resultados que presenta esta Red suponen por todo ello en la actualidad, como afirman

Juliá y del Campo (1993), la más fiable aproximación a la realidad empresarial agraria, por lo

que creemos que es la base de datos microeconómicos más aconsejable para nuestro

estudio.

La mencionada información contable que recopila la RECAN se muestra agrupada, en las

correspondientes publicaciones anuales, en los siguientes bloques:

I. Características generales de las explotaciones (SAU, UG, UTA).

II. Producción bruta (vegetal y animal).

III. Costes de los insumos (materiales y servicios).

IV. Datos de balance (inmovilizado, fuentes financieras).

V. Resultados (valor añadido).

VI. Ratios económicos (de producción, de costes).

De toda esta información (más de 100 ítems por clase), para nuestro estudio sólo se utilizará

la estrictamente necesaria, como son los casos de los bloques II (cálculo de los ingresos

fiscales), III (determinación de costes fiscalmente deducibles), IV (determinación de

amortizaciones, como otro gasto del ejercicio) y I (aplicación de los oportunos coeficientes

correctores por arrendamiento de tierras, mano de obra, etc. en la EOSIM).

3.2. El índice de proteccionismo fiscal. Metodología de cálculo.

El estudio comparativo de los métodos de cálculo del rendimiento neto de las actividades

agrarias para la declaración del IRPF, se propone realizar a través de un sencillo indicador

que cuantifique la ventaja económica (minoración del rendimiento neto) que supone la

aplicación de la EOSIM con respecto a la ED. Este indicador será el que denominaremos

índice de proteccionismo fiscal (IPF).

La realización del presente análisis y del cálculo del correspondiente indicador se llevará a

cabo haciendo uso de la hoja de cálculo de la Tabla 3 en la que, para cada año, orientación y

dimensión, se obtendrán los rendimientos netos según el régimen de ED y el de EOSIM, así

como el índice de proteccionismo fiscal propuesto.

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3.2.1. Cálculo del rendimiento neto en ED.

Para ello partiremos de los datos empresariales de “Ingresos” y “Gastos” que facilita la

RECAN para todo el conjunto nacional en cada OTE y UDE, aplicando una metodología muy

semejante a la que determinan las “Disponibilidades Empresariales” en la propia RECAN. Es

necesario apuntar, sin embargo, que el resultado así obtenido por esta red contable difiere

del rendimiento neto calculado por ED en que, entre los gastos que maneja ésta, no se

contemplan:

1. Los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social propios del empresario.

2. Las dotaciones a las provisiones.

Lógicamente, para calcular el rendimiento neto según la ED de forma adecuada, deberemos

detraer ambos conceptos de los ingresos de la explotación como gastos fiscalmente

deducibles, aunque no contemplados en la RECAN.

En relación con el primer concepto se debe tener en cuenta, a la hora de calcular dichas

cotizaciones a la Seguridad Social, que para el empresario como trabajador por cuenta

propia existen dos modalidades de afiliación:

− El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS).

− El Régimen Especial de Autónomos (REA).

Si bien el REASS tiene ventajas económicas para el empresario individual (trabajador por

cuenta propia) al soportar unas cotizaciones menores, la ley establece ciertos requisitos que

deben cumplirse para poder acogerse al mismo. En tal sentido quedarán excluidos, y por lo

tanto deberán afiliarse al REA, aquellos empresarios que se encuentren, entre otras, en

alguna de las siguientes circunstancias:

− Aquéllos que gestionen, bien en régimen de propiedad o de arrendamiento, tierras

que tengan como líquido imponible por Contribución Territorial Rústica y Pecuaria

una cantidad superior a 50.000 ptas. (OM de 13 de mayo de 1977). Esta excepción

del REASS, sustituida ya la Contribución Rústica y Pecuaria por el Impuesto sobre

Bienes Inmuebles (IBI), debe considerarse para aquéllos que gestionen tierras

cuyo valor catastral a efectos del IBI superen, para el año 2000, 4.350.000 ptas.

aproximadamente.

− Que predominen las actividades pecuarias sobre los aprovechamientos de

pastos, suelo o cultivo del predio en que esté enclavada la granja (Decreto

3.772/1972, de 23 de diciembre).

Ambas excepciones, como luego se puntualizará, implican por tanto que las explotaciones

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de mayor tamaño (clases con mayores UDEs) y/o con vocación ganadera deben acogerse

necesariamente al REA.

Como quiera que la RECAN no especifica exactamente qué empresarios deben cotizar en el

REA por no ajustarse en su totalidad a las limitaciones de la normativa de la Seguridad

Social, procederemos a realizar los cálculos por duplicado para contemplar separadamente

las dos modalidades de cotización. No obstante, en el apartado de resultados se tendrán en

cuenta dichas exclusiones del REASS al objeto de analizar adecuadamente los resultados

obtenidos.

Como punto de partida tomaremos los importes mínimos de cotización, sin tener en cuenta

las mejoras a las que pueden optar los empresarios en ambos regímenes. La Tabla 1 recoge

las cargas sociales del propio empresario vigentes en el período considerado, las cuáles se

incluirán como un gasto más en el cálculo del rendimiento neto.

Tabla 1 Cotizaciones a la Seguridad Social de los productores agrarios

Cotizaciones en el REASS Cotizaciones en el REA

Año Base C.C.

(18,75%) A.T. y

E.P. (1%) Total

mensual Total anual

Base mínima

Total mensual (28,3%)

Total anual

1994 70.680 13.253 707 13.960 167.520 93.810 27.017 324.207 1995 77.760 14.580 778 15.358 184.296 98.490 27.873 334.472 1996 80.490 15.092 805 15.897 190.764 101.940 28.849 346.188 1997 84.030 15.756 840 16.596 199.152 106.440 30.122 361.470 C.C.: Contingencias Comunes A.T. y E.P.: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Fuente: Elaboración propia a partir de la legislación fiscal publicada en el BOE.

En cuanto al tema de las provisiones, como ya se comentó, es lógico pensar que los

productores agrarios se acojan al sistema de ED en su forma simplificada. Así, la

determinación de la cuantía del gasto correspondiente a las provisiones y gastos de difícil

justificación se hará a tanto alzado aplicando un 5% sobre el rendimiento neto de la actividad,

siendo la fórmula a aplicar la siguiente:

(Ingresos – Gastos fiscalmente deducibles – Amortizaciones) x 5%

Teniendo en cuenta ambas circunstancias, el rendimiento neto que se determina en la hoja

de cálculo bajo el régimen de ED partiendo de los datos de la RECAN será pues:

+ Ingresos RECAN (Producción bruta – Reempleo + Subvenciones) - Gastos RECAN - Cargas sociales propias del empresario - Provisiones y gastos de difícil justificación (5%) Rendimiento neto

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3.2.2. Cálculo del rendimiento neto en EOSIM.

En este caso partiremos de los “Ingresos” que facilitan los datos publicados por la RECAN,

para posteriormente ir aplicando sucesivamente el índice de rendimiento neto de cada

actividad y los índices correctores correspondientes a las circunstancias que concurren en la

explotación “tipo” representada en la RECAN para cada clase de la tipología empleada, y que

suponemos representativa de la situación de dicho subsector productivo (OTE) y dimensión

económica (UDE). El procedimiento a seguir es el siguiente:

1) Rendimiento neto previo. Es el resultado de aplicar a los Ingresos el índice de

rendimiento neto de acuerdo con la clasificación de actividades, que realiza la legislación

vigente para el año 2000 (Orden de 7 de febrero de 2000). Para ello, y habida cuenta de la

posibilidad de que existan varias actividades en una misma explotación “tipo”, tomaremos

en consideración el índice de la actividad más representativo de acuerdo a su OTE, tal y

como más adelante se especifica (ver Tabla 4).

2) Rendimiento neto minorado. Es el resultado de restar las amortizaciones al

rendimiento neto previo. Para el cálculo de dichas amortizaciones existe una tabla oficial

que establece un coeficiente máximo y un período máximo a aplicar a cada elemento del

Inmovilizado. Como la RECAN suministra el dato de la amortización de las plantaciones,

edificios, maquinaria y equipos, tomaremos como válida para nuestro análisis la suma de

tales cantidades, ya que se ajustan a los límites fiscalmente establecidos al efecto.

3) Rendimiento neto de módulos. Para llegar a este resultado final habrán de aplicarse,

por orden, los siguientes índices correctores:

a) Por utilización de medios de producción ajenos. Cuando la mano de obra y todos

los elementos de producción empleados son ajenos, se aplica un índice corrector

de 0,75. Se da la circunstancia de que en el conjunto de las explotaciones “tipo”

que recoge la RECAN, los titulares de las mismas trabajan en la actividad

aportando la mayoría de los medios de producción, por lo que este índice no es

aplicable en ninguna de ellas.

b) Por utilización de personal asalariado. La Tabla 2 recoge los valores del índice

corrector aplicable cuando el coste del personal asalariado supere determinados

porcentajes calculados sobre los ingresos. Para la aplicación del índice se emplea

la información que nos ofrece la RECAN en cuanto a la mano de obra asalariada

que se refleja en el concepto de “Salarios y cargas sociales”.

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Tabla 2 Índice por personal asalariado

Porcentaje sobre el volumen de ingresos Índice Hasta el 10% ................................................ 1,00 Más del 10% .................................................

0,90

Más del 20% .................................................

0,85

Más del 30% .................................................

0,80

Más del 40% .................................................

0,75

Fuente: Elaboración propia a partir de la legislación fiscal publicada en el BOE.

c) Por cultivos realizados en tierras arrendadas. Cuando los cultivos se realizan, en

todo o en parte, en tierras arrendadas, se aplicará el índice 0,90 sobre los

rendimientos procedentes de dichas tierras arrendadas. La RECAN facilita

información sobre la cantidad de tierras arrendadas, pero no especifica la

procedencia de los ingresos. Por tal motivo se procederá a hacer un prorrateo de

los mismos de acuerdo con la superficie propia y la arrendada, según nos indica

esta red contable.

d) Por adquisición de piensos a terceros. Cuando en las actividades ganaderas se

alimenta el ganado con piensos y otros productos alimenticios adquiridos a

terceros, cuyo importe representa más del 80% del importe total de los

consumidos, se aplica el índice 0,80. Este índice únicamente se puede aplicar por

ley a las orientaciones de Bovino de leche, Bovino de cría, Bovino de engorde,

Porcino de cría y Ovino.

e) Por pequeña explotación. Si la explotación tiene un rendimiento neto minorado

(después de restar las amortizaciones) no superior a 1.500.000 ptas. anuales, se

aplica un índice corrector de 0,9.

La aplicación sucesiva de los diferentes pasos descritos nos dará el rendimiento neto según

el régimen EOSIM, el cual podremos comparar con el obtenido en el supuesto de acogerse

al de ED.

3.2.3. Cálculo del índice de proteccionismo fiscal.

Una vez obtenidos los rendimientos netos por los sistemas ED y EOSIM, su comparación

resulta evidente. No obstante, para evitar el problema de la relatividad entre sectores

(Dimensión Económica de las explotaciones “tipo”), creemos más conveniente la creación

de un índice adimensional que determine el grado de proteccionismo fiscal que supone la

15

aplicación del sistema basado en los módulos. Para ello se realiza el cálculo del hipotético

módulo (m’) que permitiría que, para el correspondiente sector, el rendimiento neto calculado

por la EOSIM equivaliera exactamente al de la ED. La diferencia entre el módulo aprobado

(m) y el calculado de forma neutral (m’) es lo que hemos denominado índice de proteccionismo fiscal (IPF).

Los valores positivos del índice de proteccionismo denotan una menor carga fiscal en

módulos, mientras que los negativos muestran una ventaja fiscal en la determinación del

rendimiento neto del régimen de ED.

La Tabla 3 muestra cómo se ha hecho operativa en una hoja de cálculo la metodología

propuesta. En este caso concreto se trata de los cálculos correspondientes al año 1997 de la

clase de explotaciones caracterizada por tener una OTE de Porcino de cría (nº 5011) y una

dimensión económica entre 4 y 8 UDEs. El resultado final del índice de proteccionismo fiscal

resulta ser de 0,25. Este valor nos indica pues que el módulo de la actividad de porcino de

cría debería ser 0,25 puntos superior al fijado actualmente para ser equiparable al sistema de

ED (rendimiento neto equivalente). De este valor del índice calculado se deduce una clara

ventaja (proteccionismo) para los productores analizados que declarasen su IRPF por la

EOSIM en caso de tener los mismos resultados que en el ejercicio 1997.

16

Tabla 3 Hoja de cálculo para obtención del índice de proteccionismo fiscal

Año .................................. OTE ................................. UDE .................................

1997 Porcino de cría (5011) 4-8

ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

Concepto (.000 ptas.) Producción bruta total ........................................................ 5.231 Reempleo (-) ....................................................................... 20 Subvenciones ..................................................................... 66

INGRESOS ......................................................................... 5.277

Semillas y plantas ............................................................... 22 Abonos ................................................................................ 31 Fitosanitarios ...................................................................... 20 Otros costes de los cultivos ............................................... 10 Piensos comprados ............................................................ 2.226 Otros costes de los ganados ............................................. 95 Trabajos 3º y alquiler de máquinas .................................... 28 Mto. de máquinas, edificios y mejoras ............................... 22 Energía ............................................................................... 57 Agua ................................................................................... 51 Otros costes específicos ..................................................... 15 Amortizaciones ................................................................... 230 Salarios y cargas sociales .................................................. 1 Cargas sociales propias del empresario ............................. 199 Arrendamientos .................................................................. 6 Intereses ............................................................................. 79 Contribuciones e impuestos ............................................... 21

GASTOS ............................................................................ 3.113

Provisiones y gastos difícil justificación (5 %) .................... 108 RENDIMIENTO NETO ................................................. 2.056

ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS

Concepto (.000 ptas.) INGRESOS ......................................................................... 5.277

Índice de rendimiento neto según actividad (m) ........... 0,32 Rendimiento neto previo ..................................................... 1.689 Rendimiento neto minorado ............................................... 1.459 Índice por personal asalariado ............................................ 100 % Índice por ingresos en tierras arrendadas .......................... 90 % Índice por piensos adquiridos a terceros ............................ 80 % Índice por pequeñas explotaciones ..................................... 90 %

RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS ............................. 914

Índice de rendimiento neto neutral (m’) ......................... 0,57 RENDIMIENTO NETO CON ÍNDICE NEUTRAL .............. 2.056

Índice de proteccionismo fiscal (IPF) .................... 0,25

Fuente: Elaboración propia a partir de la RECAN y de la legislación fiscal publicada en el BOE.

17

18

3.3. Ámbito de estudio.

Aplicaremos la metodología expuesta a los datos microeconómicos correspondientes a las

OTEs cuantitativamente más significativas recogidas por la RECAN para el conjunto nacional

durante los años 1994, 1995, 1996 y 1997.

Aunque en muchas de las explotaciones se integran varias actividades productivas

diferentes, la RECAN clasifica éstas por OTEs, que se denominan haciendo referencia

exclusivamente a aquellas actividades que contribuyen en mayor medida al margen bruto

estándar (MBE). Tan sólo en casos concretos, cuando existen en una explotación dos

actividades relevantes claramente diferenciadas (cultivos y ganadería, por ejemplo), éstas se

incluyen en OTEs mixtas consideradas al efecto por la tipología comunitaria de explotaciones

agrarias. No obstante, para este análisis se han seleccionado las orientaciones que se

caracterizan por una única actividad principal o por varias que son objeto de un mismo

tratamiento fiscal. A todas estas OTEs consideradas (con tratamiento fiscal homogéneo),

para el cálculo del indicador de proteccionismo propuesto, se les ha aplicado el módulo y

coeficientes correctores vigentes durante el ejercicio 2000. La Tabla 4 recoge en concreto

las orientaciones que han servido de base en el presente estudio junto con los índices de

rendimiento que les son aplicables en la EOSIM:

Tabla 4 Índices aplicados de rendimiento neto

Nº OTE Índice

1110 Cereales excepto arroz 0,26 1120 Arroz 0,37 1210 Raíces y tubérculos 0,37 1230 Hortícolas terreno labor 0,37 2011 Horticultura aire libre 0,37 2012 Horticultura invernadero 0,37 3110 Viticultura vino D.O. 0,37 3140 Viticultura uva de mesa 0,42 3150 Viticultura vino de mesa 0,32 3211 Frutales de hueso y pepita 0,37 3220 Cítricos 0,32 3300 Olivicultura 0,32 4100 Bovino de leche 0,42 4210 Bovino de cría 0,32 4220 Bovino de engorde 0,26 4410 Ovino 0,37 5011 Porcino de cría 0,32 5012 Porcino de engorde 0,13 5022 Avicultura de carne 0,13

Fuente: Elaboración propia a partir de la RECAN y de la legislación fiscal publicada en el BOE.

19

De esta forma, aplicando los módulos de 2000 a los datos correspondientes al período 94-

97, se pretende realizar un estudio de carácter estático, determinando a priori si estos

módulos han sido estimados por la Administración fiscal para el año 2000 de forma neutral o

no (minusvaloración o sobrevaloración de los respectivos módulos), objetivo básico del

presente trabajo.

En relación con las anteriores orientaciones, conviene puntualizar que las explotaciones

“tipo” incluidas en las diferentes clases no superan los 50 millones de pesetas de cifra de

ingresos procedentes de la actividad por la que pueden estar en módulos. Esta cifra señala

el límite para poder aplicar la EOSIM y, en consecuencia, los titulares de tales explotaciones

pueden acogerse tanto a dicho régimen como al de ED.

4. RESULTADOS.

Con ayuda de la hoja de cálculo de la Tabla 4 hemos determinado los índices de

proteccionismo fiscal de la EOSIM para cada una de las OTEs indicadas a lo largo del

período 1994 a 1997, separando las dos posibilidades de afiliación del empresario al REASS

y al REA. Los resultados medios de los cuatro años se recogen en las Tablas 5 y 6.

Tabla 5 Índice de proteccionismo fiscal con afiliación al REASS (media de los años 1994-1997)

Unidades de Dimensión Económica Orientación Técnico-Económica < 4 4 - 8 8 - 16 16 - 40 40 - 100 > 100 TODAS

1110 Cereales excepto arroz 0,30 0,30 0,28 0,29 0,27 0,24 0,28 1120 Arroz - - - - - - 0,03 1210 Raíces y tubérculos 0,22 0,23 0,19 0,16 - - 0,18 1230 Hortícolas terreno labor - 0,24 0,24 0,28 - - 0,25 2011 Horticultura aire libre 0,24 0,18 0,12 - - - 0,16 2012 Horticultura invernadero - 0,14 0,11 0,08 - - 0,10 3110 Viticultura vino DO 0,26 0,31 0,27 0,35 - - 0,30 3140 Viticultura uva de mesa - - - - - - 0,16 3150 Viticultura vino de mesa 0,37 0,29 0,22 - - - 0,33 3211 Frutales de hueso y pepita 0,20 0,20 0,19 0,18 0,14 - 0,17 3220 Cítricos 0,28 0,28 0,30 - - - 0,27 3300 Olivicultura 0,21 0,25 0,26 0,31 - - 0,24 4100 Bovino de leche - 0,16 0,11 0,07 0,02 - 0,09 4210 Bovino de cría 0,39 0,34 0,33 0,31 - - 0,31 4220 Bovino de engorde - - - - - - 0,10 4410 Ovino 0,39 0,41 0,40 0,25 0,07 - 0,37 5011 Porcino de cría - 0,16 0,16 0,10 - - 0,09 5012 Porcino de engorde - - - - 0,10 - 0,19 5022 Avicultura de carne - - - - - - 0,04

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la RECAN.

20

Tabla 6 Índice de proteccionismo fiscal con afiliación al REA (media de los años 1994-1997)

Unidades de Dimensión Económica Orientación Técnico-Económica < 4 4 - 8 8 - 16 16 - 40 40 - 100 > 100 TODAS

1110 Cereales excepto arroz 0,22 0,24 0,25 0,27 0,26 0,24 0,24 1120 Arroz - - - - - - 0,00 1210 Raíces y tubérculos 0,14 0,18 0,16 0,14 - - 0,14 1230 Hortícolas terreno labor - 0,20 0,21 0,27 - - 0,22 2011 Horticultura aire libre 0,20 0,15 0,11 - - - 0,13 2012 Horticultura invernadero - 0,11 0,09 0,07 - - 0,08 3110 Viticultura vino DO 0,24 0,27 0,25 0,34 - - 0,27 3140 Viticultura uva de mesa - - - - - - 0,13 3150 Viticultura vino de mesa 0,30 0,27 0,20 - - - 0,29 3211 Frutales de hueso y pepita 0,11 0,13 0,16 0,16 0,12 - 0,14 3220 Cítricos 0,23 0,24 0,26 - - - 0,23 3300 Olivicultura 0,16 0,22 0,24 0,30 - - 0,20 4100 Bovino de leche - 0,10 0,08 0,06 0,02 - 0,06 4210 Bovino de cría 0,30 0,28 0,29 0,29 - - 0,28 4220 Bovino de engorde - - - - - - 0,09 4410 Ovino 0,33 0,37 0,37 0,24 0,06 - 0,34 5011 Porcino de cría - 0,10 0,13 0,09 - - 0,07 5012 Porcino de engorde - - - - 0,09 - 0,18 5022 Avicultura de carne - - - - - - 0,03

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la RECAN.

Antes de pasar a comentar estos resultados, hemos de recordar que por los motivos de

exclusión del REASS ya comentados, existen distintas clases para las cuales el IPF a

considerar será únicamente el obtenido para la sujeción al REA. En este sentido, es muy

probable que buena parte de los titulares de las explotaciones ganaderas estén obligados a

afiliarse al REA, al tratarse de explotaciones donde este tipo de actividad predomina sobre el

cultivo de la tierra. Así, tendiendo en cuenta los datos correspondientes a la explotación “tipo”

de las OTEs ganaderas, se confirma tal circunstancia (producción animal muy superior a la

producción vegetal). Por este motivo, se entenderá que los titulares de las explotaciones de

Bovino de cría (4210), Bovino de leche (4100), Bovino de engorde (4220), Ovino (4410),

Porcino de cría (5011), Porcino de engorde (5012) y Avicultura de carne (5022) se acogen

necesariamente al REA, y por tanto los valores del IPF más próximos a la realidad serán los

calculados en la Tabla 6.

De la misma forma, para todas las orientaciones de actividad, la dimensión de las

explotaciones puede ser otro motivo de exclusión del REASS, ya que ésta puede implicar

una explotación con tierras que sobrepase el límite marcado en cuanto a valor catastral. No

obstante, a este respecto no quisiéramos ser excluyentes, habida cuenta la permisividad

existente en la Administración de la Seguridad Social.

A partir de este momento, cuando se mencionen los valores del IPF de las distintas clases

analizadas, se tendrán en cuenta las exclusiones citadas del REASS y así, para las clases

21

antes reseñadas de orientación ganadera, sólo tendremos en cuenta el IPF obtenido con

sujeción al REA, considerando las de orientación agrícola como sujetas al REASS.

4.1. Análisis de los resultados por OTEs.

A la vista de los resultados medios de los IPF correspondientes al período 1994 a 1997 que

se han obtenido (ver Tablas 5 y 6), podemos realizar las observaciones que comentamos a

continuación.

Los valores medios del índice de proteccionismo fiscal, calculados para todas las

Orientaciones Técnico-Económicas estudiadas en el presente trabajo para el conjunto

nacional, resultan superiores a cero, lo que significa que el régimen de módulos tiene un

claro carácter discriminatorio frente al de ED. Esta afirmación es constatable en los dos

supuestos de afiliación a la Seguridad Social, tanto para productores acogidos al REASS

como al REA.

Esta discriminación positiva motivada por el ventajoso tratamiento fiscal de la EOSIM agraria

puede considerarse, a su vez, como un proteccionismo fiscal generalizado para el sector

agrario, dado que la gran mayoría de productores del mismo están sujetos a este sistema de

determinación de rendimientos. Efectivamente, este tratamiento, a pesar de las tradicionales

quejas de las organizaciones profesionales agrarias, puede suponer un agravio comparativo

con respecto a otros sectores, donde la estimación objetiva del IRPF no sea tan ventajosa, o

bien, donde la sujeción a la ED sea obligatoria. En esta línea, podría ser interesante la

realización de estudios fiscales intersectoriales al objeto de determinar tal circunstancia.

Dentro de la generalizada protección fiscal que suministra la EOSIM agraria, debemos

resaltar que la situación no es uniforme para el conjunto de OTEs analizadas. Existe una

importante diferencia de tratamiento de dicho régimen de módulos en las distintas

orientaciones, como muestra el hecho de que los valores medios del IPF obtenidos varían

entre el 0,03 en la OTE de Arroz hasta el 0,34 alcanzado en la OTE de Ovino. En casos

aislados de los años considerados se ha llegado incluso a un máximo de 0,44 en la OTE de

Viticultura vino de mesa (1994) frente a un mínimo de -0,08 en la OTE de Bovino de leche

(1997), único caso en que el IPF resultó ligeramente beligerante.

Para analizar esta diversidad de situaciones, hemos optado por realizar una ordenación

creciente de las distintas OTEs en función del valor de sus respectivos IPF, tal y como se

puede apreciar en el Gráfico 1. Posteriormente, hemos procedido a realizar una división de

las distintas clases en los siguientes intervalos:

− Módulos próximos a la neutralidad (IPF ≤ 0,10). Dentro de ella se incluyen las

OTEs de Avicultura de carne, Arroz, Bovino de leche, Porcino de cría, Bovino de

22

engorde y Horticultura invernadero.

− Módulos moderadamente proteccionistas (0,10 < IPF ≤ 0,25). Los casos contem-

plados para este rango son las OTEs: Horticultura aire libre, Viticultura uva de

mesa, Frutales de hueso y pepita, Raíces y Tubérculos, Porcino de engorde y

Olivicultura.

− Módulos muy proteccionistas (IPF > 0,25). Las OTEs más beneficiadas por la

EOSIM son Hortícolas terreno labor, Cítricos, Cereales excepto arroz, Bovino de

cría, Viticultura vino DO, Viticultura vino de mesa y Ovino.

Gráfico 1 Índice de proteccionismo fiscal por OTEs

0,00 0,05 0,10 0,15 0,20 0,25 0,30 0,35

Avic. carne

Arroz

Bovino leche

Porcino cría

Bov. engorde

Hortic. invern.

Hort. aire libre

Vit. uva mesa

Frut. hues. pep.

Raíces y tubér.

Porc. engorde

Olivicultura

Hortíc. labor

Cítricos

Cereales

Bovino cría

Vit. vino D. O.

Vit. vino mesa

Ovino

Ori

enta

ció

n T

écn

ico

-Eco

mic

a

Índice de proteccionismo fiscal

Con afiliación al REASS Con afiliación al REA

De la observación de este amplio rango de resultados se aprecia cómo el sistema de

aplicación de la EOSIM genera una cierta discrecionalidad en el tratamiento de las

actividades productivas agrarias. Esta discrecionalidad queda de manifiesto cuando se

observa que las tres agrupaciones realizadas, con grupos de OTEs repartidas casi por igual

en número, no reúnen actividades que pudieran ser equiparables por su estructura

productiva o financiera. Parece, por tanto, que se ajustan más a un comportamiento

“aleatorio” que a una discriminación justificada por motivos de política fiscal o económica

(protección fiscal de sectores sensibles, actividades predominantes en regiones

23

desfavorecidas, etc.).

4.2. Análisis de los resultados por UDEs.

No ha sido posible realizar este análisis de manera individual por UDEs, a semejanza del

realizado paras las OTEs, ya que los datos agregados que nos suministra la RECAN en este

sentido incluyen para cada clase de UDE explotaciones de todas las OTEs, formando unas

clases agregadas sobre las cuales es imposible calcular el rendimiento de módulos

(multiplicidad de actividades, imposible de asignar un único módulo de la EOSIM).

No obstante, sí se ha podido realizar un análisis en base a la dimensión económica para

cada OTE individualmente. En esta línea, los valores del IPF recogidos en las tablas 5 y 6

pueden observarse en el Gráfico 2 para su análisis en este sentido. Para la elaboración de

este gráfico se han eliminado las OTEs con menos de tres UDEs.

Gráfico 2

Índice de proteccionismo fiscal por OTEs y UDEs

0,00

0,10

0,20

0,30

0,40

Cer

eale

s

Raí

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y tu

bér.

Hor

t. la

bor

Hor

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ver.

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Bov

ino

cría

Ovi

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cino

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a

Índ

ice

de

pro

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cio

nis

mo

fis

ca

l

< 4 4 - 8 8 - 16 16 - 40 40 - 100 => 100

Los resultados del análisis por UDEs, sin embargo, son en principio poco clarificadores,

existiendo OTEs para las cuales se aprecia una tendencia de disminución del IPF a medida

que la dimensión de la explotación “tipo” es mayor (p.e. hortícolas en invernadero y al aire

libre, viticultura de vino de mesa o bovino de leche), y otras que presentan la tendencia

contraria (p.e. hortícolas terreno de labor, viticultura vino DO, olivicultura, cítricos), en las que

24

el distanciamiento entre los dos regímenes de estimación del rendimiento neto se hace

mayor con la dimensión. De esta manera, no puede concluirse el establecimiento de ninguna

regla general sobre la influencia de la dimensión de las explotaciones en el proteccionismo

fiscal que proporciona la EOSIM.

Profundizando en el análisis de la relación existente entre la dimensión económica y el IPF

calculado, se puede apreciar la existencia de varios fenómenos contrapuestos que,

aplicados sobre cada actividad productiva, con sus propias características, hacen que este

comporta-miento no sea homogéneo para el conjunto de OTEs.

En primer lugar cabe destacar las economías de escala. En este sentido, a medida que

aumenta la dimensión, existe una tendencia a incrementar la productividad agraria, como en

buena parte de los sectores de la economía. Esta circunstancia económica se traduce en el

ámbito fiscal en un IPF creciente con la dimensión económica de la explotación.

Efectivamente, mientras ésta es más grande, mayores márgenes obtiene, circunstancia

tenida en cuenta por la ED, pero no por la EOSIM, donde el módulo de la actividad es el

mismo para cualquier dimensión.

Otro elemento a tener en cuenta es el nivel de uso de los insumos de capital y mano de obra.

En principio cabe pensar que variaciones de la dimensión inducen a cambiar la intensidad de

uso de ambos factores en el proceso productivo. Así, como norma general, puede asumirse

que a medida que aumenta el tamaño de la explotación, la producción se hace menos

intensiva en mano de obra y más en capital. Por eso conviene analizar cómo evoluciona el

rendimiento neto en función de estos dos factores productivos.

Teniendo en cuenta únicamente ambos elementos, podríamos llegar al rendimiento de

módulos de la siguiente manera:

Rto. neto módulos = [(Ingresos · Módulo) – Amortizaciones] · Coef. Corrector mano de

obra

Abreviadamente, empleando las correspondientes iniciales, sería: R = [(I · M) – A] · CC.

Así, si analizamos las variaciones del rendimiento de la EOSIM en base a variaciones de los

dos elementos considerados, a través del concepto de derivada, tendríamos que:

( )[ ]AMIdCCdR

CCdAdR

−=

−=

·

25

Analizando la primera expresión, se obtiene cómo la variación del rendimiento neto de

módulos es decreciente, como es lógico, con respecto a incrementos de las amortizaciones.

Más interesante es destacar que esta disminución es más intensa (mayor valor de la

derivada), a medida que el coeficiente corrector en concepto de mano de obra asalariada es

más elevado (próximo a la unidad). De esta forma se deduce que las explotaciones donde la

mayoría de la mano de obra proceda del titular (CC igual a la unidad, característico de las

UDEs de menor tamaño), los costes derivados del uso del factor capital (amortizaciones)

tienen un mayor efecto minorador del rendimiento de la EOSIM (aumento del IPF), en

comparación con aquéllos que tienen mayor proporción de mano de obra contratada (CC

menor de la unidad, propio de las UDEs mayores).

En cuanto a las variaciones de R en base a la intensidad del uso de la mano de obra, de la

segunda expresión se deduce que a medida que disminuye CC (mayor intensidad de mano

de obra asalariada), como también es lógico, decrece el rendimiento neto por módulos. Sin

embargo, la intensidad de esta disminución varía con respecto a dos factores. Así, esta

bajada de R es más intensa cuanto mayor es el módulo aplicado, circunstancia que, como

ya se ha planteado, depende de la relación de ingresos y gastos de la actividad y de la

discrecionalidad del legislador. Igualmente, y más interesante desde la perspectiva de la

dimensión, la intensidad del descenso del rendimiento neto de módulos es mayor cuantas

menos amortizaciones tenga la explotación. Con respecto a esta última circunstancia se

comprende cómo a medida que disminuye la intensidad de capital (menores amortizaciones,

característico de explotaciones de menor tamaño), las bajadas de R serán mayores (mayor

valor de IPF).

Estas variaciones diferenciales del rendimiento de módulos contrasta con la ED, donde los

gastos de amortización y de mano obra, como el resto de gastos deducibles, son

independientes del nivel de uso de los mismos (dimensión económica).

Así pues, de lo afirmado anteriormente se concluye que el uso del capital y de la mano de

obra en las diferentes dimensiones, tiene un efecto contrario a la tendencia antes expuesta

por la acción de las economías de escala. El resultado global para cada OTE depende de la

influencia de todos estos factores sobre las particularidades productivas de cada una de

ellas, que finalmente se traduce en una gran heterogeneidad de comportamientos, tal y como

antes se comentó.

5. CONCLUSIONES.

El presente artículo ha permitido llevar a cabo un análisis comparativo de los sistemas de ED

y de EOSIM en el cálculo del rendimiento neto para la tributación del IRPF en el sector

agrario, haciendo uso para ello de una sencilla metodología de cálculo. A la luz de los

26

resultados así obtenidos, se obtienen las siguientes conclusiones:

1. Para todas las orientaciones productivas y dimensiones económicas analizadas, la

EOSIM ha resultado más ventajosa para los titulares de las explotaciones agrarias, ya

que ésta estima unas rentas agrarias menores a las que se obtendrían por ED (ventaja

económica), aparte de suponer una menor carga de obligaciones formales (ventaja

administrativa). Teniendo en cuenta que la EOSIM es, con mucho, el sistema más

utilizado por los agricultores y ganaderos en sus declaraciones de IRPF, esta situación

de generalizada infravaloración de rendimientos empresariales se traduce en un

proteccionismo fiscal para el conjunto del sector. Tal circunstancia, a pesar de las

tradicionales reivindicaciones de las organizaciones profesionales agrarias, puede

suponer una discriminación positiva frente a otros sectores económicos.

2. Esta situación de proteccionismo fiscal de la agricultura se acrecienta si consideramos

las implicaciones propias de la aplicación del régimen especial de IVA para la agricultura

(REAGP), régimen de IVA al que obligatoriamente deben someterse los empresarios que

tributen el IRPF por la EOSIM. Efectivamente, anteriores estudios (Juliá y del Campo,

1993 y 1994; Gómez-Limón y Berbel, 1994; o Casquet, 2000) han puesto de manifiesto

que el REAGP, al igual que la EOSIM, presenta una considerable ventaja fiscal para la

mayoría de las explotaciones agrarias. Este hecho hace recomendable futuras

investigaciones sobre el proteccionismo fiscal agrario considerando conjuntamente

ambos impuestos.

3. Sin entrar en juicios de valor sobre la conveniencia o no del proteccionismo fiscal para el

sector agrario, lo que sí queda de manifiesto es que los sistemas de tributación más

ventajosos para el IRPF e IVA se corresponden con aquéllos con menores

requerimientos administrativos. Por tal circunstancia, no existe ningún estímulo desde el

ámbito fiscal para la introducción de técnicas de gestión, como por ejemplo la

contabilidad, dentro de las empresas individuales del sector.

4. Los resultados obtenidos para cada orientación productiva analizada han evidenciado un

alto grado de discrecionalidad en la determinación de módulos aplicables a las diferentes

actividades. Éstos muestran una gran irregularidad en el tratamiento fiscal de las

distintas OTEs, si bien la mayor parte de las explotaciones agrícolas (el 80% de las

mismas) se sitúan entre los grupos más protegidos (IPF superiores a 0,10), frente a las

explotaciones ganaderas, que en su mayoría (más del 50%) están situadas en el tramo

de IPF inferior a 0,10. Sin embargo, los valores del IPF calculados para el análisis no se

corresponden con ninguna otra lógica apreciable. En este sentido, y dando por válido el

nivel global de proteccionismo de la EOSIM agraria, estimamos que habría que clarificar

las prioridades políticas a la hora de proteger cada uno de estos subsectores de

actividad, considerando criterios como el de especial protección a las actividades

agrarias más sensibles o prioritarias, o de aquéllas que se desarrollen

predominantemente en zonas menos favorecidas.

5. En cuanto al análisis por dimensiones económicas, no se obtienen evidencias sobre una

27

influencia uniforme en el tratamiento fiscal sobre el tamaño de las explotaciones. Si bien

la tendencia económica (fenómeno de las economías de escala) sería un acicate para

un mayor proteccionismo de las explotaciones con mayores productividades (las más

grandes), la forma de estimación del rendimiento neto en la EOSIM induce una tendencia

contraria (mayor protección de las más pequeñas). Esta contraposición de vectores de

cambio provoca que el resultado sea altamente heterogéneo para cada OTE.

Bibliografía:

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