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Nombre: David Fernando puentes CaicedoFecha: 29 de septiembre de 2015Curso: 3CN DerechoDENTIFICACION: dilema legal sobre el aborto en Colombia derecho a la vida del no nacido derecho de la mujer a gozar de una vida digna.

NUMERO: Sentencia C:355 DE 2006

FECHA: Diez de mayo de 2006

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Jaime Araujo Rentera Dra. Clara Ins Vargas Hernndez

SALVAMENTO DE VOTO: Magistrado lvaro Tafur Galvis.

NORMA DEMANDADA: Los artculos 122, 123, 124 y 32 nm. 7 de la ley 599 de 2000

PROBLEMA JURIDICO: Determinar si el nasciturus es garante de proteccin del derecho fundamental de la vida, o si prevalecen los derechos fundamentales de la mujer: Dignidad, vida, salud, integridad, libertad, libre desarrollo de la personalidad, autonoma sexual y reproductiva. 71 Los tipos penales consagrados en los artculos 122, 123 y 124 del Cdigo Penal, atentan contra los derechos fundamentales de la mujer, o garantizan el cumplimiento y la proteccin de los derechos del nasciturus como expectativa de vida?

NORMAS RELEVANTES PARA EL CASO: Artculo 11 de la constitucin poltica: el derecho a la vida es inviolable. No habr pena de muerte Prembulo de la constitucin politica de colombia Articulo 42 de la constitucin politica: familia Articulo 16 de la constitucin politica: libre desarrollo de la personalidad Articulo 13 de la constitucin politica: todas las personas nacen libres e iguales. Articulo 44 de la constitucin politica: derechos de los nios Articulo 18 de la constitucin politica: libertad de conciencia. Articulo 43 de la constitucin politica: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr ser sometida a ninguna clase de discriminacin. Durante el embarazo y despus del parto gozar de especial asistencia y proteccin del Estado, y recibir de ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

DEMANDA: Los accionantes, en ejercicio de la accin pblica de inconstitucionalidad, presentan demanda contra los artculos 122, 123, 124 y 32 nm. 7 del Cdigo Penal, argumentando que esas normas penales violan una serie de preceptos constitucionales que afectan, primordialmente a la mujer embarazada y, secundaria e indirectamente, al conglomerado social. 69 En esta instancia, la Corte se vali tanto de herramientas nacionales como internacionales para fundamentar su inconformidad con la prohibicin absoluta del aborto, por transgredir directamente los derechos fundamentales expuestos anteriormente. Se observa, en tal enfoque, una interpretacin de carcter extensivo pues amplifica la intencin original de las normas constitucionales atendiendo a la funcin dinmica que debe tener el administrador de justicia al momento de resolver casos referentes a los derechos de importancia constitucional. Tngase en cuenta, adems, que en este caso concreto la Corte acept parcialmente las pretensiones de los demandantes.

DECISION: En el desarrollo de la sentencia se plasm la idea de que la jurisprudencia puede llegar a contrariar las clausulas reformatorias de la Constitucin, tal y como dice la Corte cuando trae a colacin el concepto de constitucin viviente y argumenta que el carcter dinmico de la Constitucin, que resulta de su permanente tensin con la realidad, puede conducir a que en determinados casos resulte imperativo que el juez constitucional deba modificar su interpretacin de los principios jurdicos para ajustarlos a las necesidades concretas de la vida colectiva- aun cuando no haya habido cambios formales en el texto fundamental-, lo que incide necesariamente en el juicio de constitucionalidad de las normas jurdicas. Este texto evidencia cmo el magistrado ponente se identifica con el dinamismo jurisprudencial.La Corte declara condicionalmente exequible el Art. 122 del Cdigo Penal, en el cual se prohbe el aborto, pues existen unas excepciones que eximen de responsabilidad penal al sujeto activo de la conducta, como son: (i) Cuando la continuacin del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un mdico; (ii) cuando exista grave malformacin del feto que haga inviable su vida, 77 certificada por un mdico; y, (iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminacin artificial o transferencia de vulo fecundado no consentidas , o de incesto. Estas exoneraciones las determina la Corte al considerar que hay situaciones en las cuales la mujer tiene toda la libertad de decidir acerca de su futuro como mujer embarazada. Estas razones, no obstante, no son del todo apropiadas pues fundamenta que ese artculo, tal como se entenda inicialmente, significaba que las mujeres renunciaran a todos sus derechos fundamentales, una afirmacin que no es del todo vlida si esos derechos se entienden desde su significado original. Entonces, es claro que si tales derechos se extienden ilimitadamente se van a encontrar muchas vas de accin por la cuales el administrador de justicia que se identifique con una interpretacin de carcter evolutiva va a poder modificar, crear o derogar leyes dentro de sus fallos. La Corte supedita la funcin legisladora a la judicial cuando afirma que el legislador podr efectuar regulaciones siempre y cuando no impida que el aborto se pueda realizar, argumentando que si bien el Congreso tiene la tarea de expedir normas, debe tener como lmites materiales los derechos fundamentales de los individuos.

PROBLEMA JURIDICO RESUELTO POR LA CORTE: En la expedicin de las leyes el Congreso no es omnipotente. Debe observar unos requisitos formales en su proceso de elaboracin que garanticen su publicidad, debate, participacin de las minoras polticas representadas, qurum mnimo decisorio, etc. Desde el punto de vista de su contenido, las leyes deben propender por el inters general y estn limitadas por las garantas civiles consagradas en la Constitucin. Los derechos fundamentales constituyen una barrera a las facultades del legislador en un rgimen democrtico. Nuestra Carta Poltica, que define las bases del sistema poltico-jurdico de la organizacin social, prescribe que: Colombia es un Estado Social de Derecho (Artculo 1). Soberana popular, democracia participativa y garanta de los derechos fundamentales son presupuestos esenciales del Estado Social de Derecho, con miras a la vigencia de un orden social justo, fundado en la dignidad y la solidaridad humanas, como se precisa en la sentencia C 355.El legislador no podra por ejemplo, revivir la esclavitud, legalizar la tortura, o imponer modelos perfeccionistas de vida, prohibiendo el cabello largo, la lectura de determinados libros, el uso de prendas de vestir, o un estilo de vida por muy casto y virtuoso que pudiera parecer. La libertad es el bien ms preciado, un derecho fundamental amparado en la Constitucin y en los Convenios Internacionales de Derechos Humanos. stos derechos fundamentales limitan la potestad legislativa, bien sea que se encuentren reconocidos en la Constitucin Nacional o en los Tratados Internacionales El legislador no podra por ejemplo, revivir la esclavitud, legalizar la tortura, o imponer modelos perfeccionistas de vida, prohibiendo el cabello largo, la lectura de determinados libros, el uso de prendas de vestir, o un estilo de vida por muy casto y virtuoso que pudiera parecer. La libertad es el bien ms preciado, un derecho fundamental amparado en la Constitucin y en los Convenios Internacionales de Derechos Humanos. stos derechos fundamentales limitan la potestad legislativa, bien sea que se encuentren reconocidos en la Constitucin Nacional o en los Tratados Internacionales.El artculo 93 de nuestra Carta dispone que: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohben su limitacin en los estados de excepcin, prevalecen en el orden interno. ste es el llamado bloque de constitucionalidad, conformado por todas las normas de superior jerarqua, Constitucin Nacional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, bajo cuya preeminencia se controlan y valoran las leyes que directa o indirectamente afectan los derechos fundamentales. El bloque de constitucionalidad es un dique a la arbitrariedad del legislador que protege los derechos polticos, las libertades fundamentales y las garantas civiles. El legislador bajo ningn pretexto puede desconocer los Derechos Humanos. En el caso de la penalizacin absoluta del aborto sin ninguna excepcin, las demandas de inexequibilidad de la normatividad penal se sustentaron en que dichas normas desconocan los derechos fundamentales de la mujer embarazada, en flagrante violacin del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de Tratados o Convenios que prohben la discriminacin de gnero, cuya igualdad tambin es preconizada en nuestra Carta Poltica.

RATIO DECIDENDI: El principio rector de la dignidad humana, es en especial el apotegma ms difcil de interpretar puesto que se cataloga como un concepto jurdico indeterminado, por lo que puede acomodarse a cualquier situacin fctica. En el supuesto de hecho del aborto la Corte arguye que la dignidad humana se resume a vivir como se quiere, vivir bien y vivir sin humillaciones. El libre desarrollo de la personalidad, segn la Corte, es otro de los principios constitucionales que limitan la configuracin del legislador en materia penal. Este derecho protege el entorno de la autonoma individual. Por ello, la Corte le ha dado un significado supremamente amplio, al darle un campo de accin que puede inclusive invadir otros derechos legales, pues segn esta corporacin la libertad debe ser garantizada y muy difcilmente puede ser limitada. Desde esta perspectiva, la salud, por ejemplo, es vista como un derecho constitucional por extensin del derecho a la vida, y por tal razn se protege la salud reproductiva de las mujeres. En este orden de ideas fue como la Corte Constitucional se bas en los principios 73 rectores mencionados anteriormente para fundamentar su veredicto final, la cual le dio prevalencia a los derechos fundamentales de la mujer sin desconocer claro est la importancia de proteger la vida del nacsiturus

OBITER DICTA:

INTERVENCIONES: declaracin de exequibilidad de las normas acusadas a partir de las siguientes consideraciones principales: La salvaguarda de determinados derechos y libertades propios de la mujer, orientada a lograr la equidad de gnero, no autoriza en absoluto el desconocimiento ni la vulneracin de los derechos y libertades fundamentales de que gozamos todos los Seres Humanos sin distincin, menos an, el ms bsico y esencial de ellos: La vida.

Es innegable que existe como tal desde el momento de la concepcin porque desde entonces el nuevo Ser Humano presenta un desarrollo continuo, promovido por su configuracin gentica que le confiere la particularidad e identidad que ir desarrollando durante su vida intra y extra uterina

En el Estado Social de Derecho debe primar la fuerza de la razn que defiende a la pluralidad de personas y no la razn de la fuerza de quienes ostentan el poder poltico.

al despenalizar el aborto, el nmero de mujeres que opten por l aumentar considerablemente sin que resulte necesariamente significativa la reduccin de su prctica clandestina ni bajo condiciones de salubridad precarias por las consecuencias sociales que tal decisin acarrea. En consecuencia, se incrementar igualmente el porcentaje de mortalidad femenina por concepto de abortos inseguros.

Ante la deficiencia de recursos para atender las necesidades de salud de la poblacin nacional, mal hara el Estado en destinar los ya existentes para destruir vidas inocentes y no para salvarlas. Asimismo existen costos conexos a la legalizacin del aborto que tendran que ser asumidos con dineros pblicos no previstos para tal fin, como es el caso del valor de los programas educativos dirigidos a la ciudadana, capacitacin al personal de atencin, asesoras a las usuarias y terapias para el tratamiento de posibles traumas post-aborto, ente otros.

A mediano y largo plazo, ser casi inevitable que se produzca un desequilibrio financiero que comprometa la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social, en particular, en su vertiente pensional por la desproporcin entre el nmero creciente de jubilados y el nmero descendente de trabajadores activos que paguen los aportes correspondientes.

INTERVENCION DE LA FUNDACION DERECHO A NACER, coadyuvada por 385 firmas. Reclaman en el escrito acompaado al expediente, que se declare la constitucionalidad de las disposiciones demandadas, por cuanto la demanda, esgrime nicamente presuntos derechos de la mujer, ignorando los derechos del nio que no son menos importantes, adems que por su condicin de tales, tienen una proteccin reforzada en la Constitucin que los hacen prevalecer sobre los dems derechos. Intervenciones que solicitan la declaratoria de inexequibilidad. Argumenta que es un problema de mujeres y por tanto de su autodeterminacin sexual; que es un asunto de derechos, como que garantas a la igualdad y la intimidad de la mujer merecen el mayor respeto, mxime cuando ni el Estado ni el orden jurdico pueden exigirle a la mujer acciones heroicas para atentar, inclusive, contra su propia vida, o tambin contra la salud de su futuro hijo cuando quiera que aquel venga con problemas sin solucin, o que sea el resultado de un delito, una maternidad indeseada o inoportuna. Finalmente, sostiene, que tambin es un tema de sociedad civil, por cuanto, ninguna religin y ninguna ideologa pueden imponerle una moral a un pueblo.

Anexa intervencin de las ciudadanas Magdalena Len de Leal, Profesora de la Universidad Nacional de Colombia, Mara Mercedes Gmez, profesora de la Universidad de Los Andes y Lya Yaneth Fuentes, profesora de la Universidad Central, que coadyuvan la demandada de inconstitucionalidad relativas al aborto, reclamando de esta manera, la necesidad de abrir el debate acerca del aborto, con el fin de afrontar la problemtica de las muertes maternas por esta causa y que las mujeres puedan controlar sus cuerpos, sus vidas y ello permita que estas puedan ejercer plenamente su condicin de ciudadanas. Junto con su intervencin anexan una lista de 50 colegas de 11 universidades y 7 institutos de investigacin del exterior que apoyan la posicin pro ellas aqu plasmada.

El seor Miguel Ronderos Dumit, ciudadano colombiano, mediante intervencin presentada en termino, coadyuva la demanda de inconstitucionalidad de las normas que castigan el aborto. Luego de exponer las innumerables malformaciones y afecciones a la salud que hacen inviable la vida de muchos nios y luego de exponer igualmente los altos riesgos que asumen las mujeres que acuden a servicios clandestinos de aborto, considera que despenalizar el aborto adecuando las normas a las realidades cientficas y sociales, disminuyendo los abortos en condiciones inseguras, lo cual tiene implicaciones en la salud pblica.

La despenalizacin deber estar acompaada de polticas de prevencin del embarazo mediante la promocin de mtodos de planificacin y de la paternidad y maternidad responsable.

mediante intervencin hecha en trmino, coadyuva la demanda de inconstitucionalidad de las normas penales del aborto, exponiendo para ello numerosos argumentos orden cientficos y ticos. Seala adicionalmente, que el aborto inducido en su problema de salud pblica, y que mantener la penalizacin del mismo, impone unos altos costos econmicos para el Estado. Advierte que dentro de los argumentos jurdicos que respaldan la despenalizacin del aborto, est el respeto por los derechos fundamentales de la mujer, como el respeto por su dignidad humana y por la libertad de autodeterminacin. Adems, el artculo 42 de la C.P. permite a las parejas tomar una decisin libre y responsable sobre el nmero de hijos, y bajo esta circunstancia el Estado debe garantizar el libre ejercicio de este derecho.

como miembros de la Red Colombiana de Mujeres por los Derechos Sexuales y Reproductivos, Regional Medelln, estando en trmino para intervenir, coadyuvan la demanda de inconstitucionalidad de las normas penales sobre el aborto. Advierte que como organizacin del Movimiento Social de Mujeres de Colombia, conocen de las mltiples denuncias que por agresiones sexuales y violencia intrafamiliar se hacen a diario y que implican un embarazo no deseado de por medio, empuja a las mujeres afectadas a tomar la decisin de interrumpir su embarazo acudiendo para ello a medios no mdicos, exponiendo as su salud y su vida. Considera que ya es hora que el Estado asuma con conciencia y responsabilidad la decisin de los ciudadanos y ciudadanas que suplican la atencin estatal para la solucin de los embarazos no deseados.

stando en trmino para intervenir, aport un escrito en el cual coadyuva la demanda por inconstitucionalidad contra las normas que penalizan el aborto. Advierte que el problema del aborto en Colombia se constituye actualmente en un problema y una necesidad de salud pblica dada la alta morbimortalidad de mujeres que clandestinamente y sin la asistencia en salud debida, exponen sus vidas interrumpiendo embarazos no deseados. Seala igualmente que corresponde a un problema de derechos humanos y de clara discriminacin de gnero, pues se impide a las mujeres tomar sus propias decisiones reproductivas, pero a cambio se les impone el deber de crianza, o la impronta de la adopcin, o al abandono del hijo o hija que fue impuesto por el Estado. Adems, es un problema de justicia social por cuanto la prohibicin del aborto, golpea ms alas mujeres de clases socioeconmicas menos favorecidas.. Concluye afirmando que un fallo negando la despenalizacin del aborto no afecta el orden constitucional sino las vidas de muchas personas.

La ciudadana Sonia Gmez Gmez, mediante intervencin hecha en trmino coadyuvo la demanda que por inconstitucionalidad de las normas que penalizan el aborto.

CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.Solicita a la Corte que declare exequible el artculo 122 de la Ley 599 de 2000, bajo la condicin de que no sea incluida como conducta objeto de penalizacin la interrupcin voluntaria del embarazo en los casos de: i) concepcin no consentida por la mujer, ii) en embarazos con grave riesgo para la vida o la salud fsica o mental de la mujer iii) establecimiento mdico de la existencia de enfermedades o disfuncionalidades del feto que le hagan inviable.

Subsidiariamente, agrega el jefe del Ministerio Pblico, que si la Corte asume que no le corresponde condicionar la norma en el sentido sealado anteriormente, se solicita declararlaINEXEQUIBILIDADdel artculo 122 de la Ley 599 de 2000.Adems , el Seor Procurador General de la Nacin , solicita declarar laINEXEQUIBILIDADde la expresino en mujer menor de catorce aoscontenida en el artculo 123 de la Ley 599 de 2000Dichas solicitudes se fundamentan en los siguientes argumentos, los cuales son transcritos literalmente:

Confrontacin de sta con el ordenamiento superior y los tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad.

ha de tenerse en cuenta por la sociedad colombiana que las encuestas o las manifestaciones masivas frente a un tema como ste u otros, no pueden tenerse como un criterio definitorio en estos procesos pues si ello fuera, el debate se reducira a la consideracin de posturas coyunturales y las minoras quedaran siempre vencidas, lo cual es contrario al espritu del Estado democrtico que es Colombia.

La funcin del control constitucional es definir si una determinada norma es compatible o no con los principios y preceptos adoptados en la Constitucin, que define al Estado como un Estado laico, cuyo fundamento est en la libertad religiosa y de conciencia de los habitantes del territorio. Un Estado pluralista en el que las actuaciones de las autoridades deben ser inclusivas, comprensivas de esa diversidad, libertad y pluralidad y orientadas a la realizacin de los fines sealados en la Carta, de conformidad con el prembulo y los artculos 1, 2, 5, 7, 16, 18, 19, 20, 93.

SALVAMENTO DE VOTO: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente El artculo 1, sobre el derecho a la vida, del Proyecto sometido por el Comit Jurdico expresa: Toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho se extiende al derecho a la vida desde el momento de la concepcin; al derecho a la vida de los incurables, imbciles y dementes. La pena capital puede aplicarse nicamente en casos en que se haya prescrito por leyes pre-existentes por delitos de extrema gravedad. (Novena Conferencia Internacional Americana - Actas y Documentos, Vol. V, p. 449)