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C O N S I D E R A N D O Que en el artículo 19 numeral 1 de la Convención de los Derechos del Niño, misma que fue ratificada por el Estado Mexicano el día 21 de septiembre de 1990, establece que los estados partes deberán de tomar medidas legislativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Que en fecha 12 de octubre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece que todas las decisiones y actuaciones de los niveles de gobierno, deberán de velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Que a raíz de esta situación y atendiendo a lo establecido en la Constitución Política

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C O N S I D E R A N D O

Que en el artículo 19 numeral 1 de la Convención de los Derechos del Niño, misma

que fue ratificada por el Estado Mexicano el día 21 de septiembre de 1990,

establece que los estados partes deberán de tomar medidas legislativas para

proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o

trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el

niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de

cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Que en fecha 12 de octubre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4 y se

adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en el cual se establece que todas las decisiones y actuaciones

de los niveles de gobierno, deberán de velar y cumplir con el principio del interés

superior de la niñez, garantizando sus derechos. Los niños y las niñas tienen

derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y

sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño,

ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Que a raíz de esta situación y atendiendo a lo establecido en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Educación Pública, emitió los

criterios y lineamientos para la prevención, detección y actuación en caso de abuso

sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las Escuelas de Educación Básica,

mismos que estuvieron a cargo por la coordinación del Programa Nacional de

Convivencia Escolar, de dicha dependencia y a fin de armonizar los criterios,

lineamientos y normatividad vigente en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se emite

el siguiente:

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS

DE ABUSO SEXUAL INFANTIL, MALTRATO INFANTIL Y ACOSO ESCOLAR EN

ESCUELAS PÚBLICAS Y PARTICULARES INCORPORADAS DE EDUCACIÓN

BÁSICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente protocolo tiene por objeto crear, difundir y aplicar el

Protocolo para la Prevención, Detección y Actuación en casos de Abuso Sexual

Infantil, Maltrato Infantil y Acoso Escolar en Escuelas Públicas y Particulares

Incorporadas de Educación Básica del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 2.- El Protocolo tiene como propósito fundamental salvaguardar la

integridad física, psicológica y social de niñas, niños y adolescentes que estudian

en las escuelas de educación básica, públicas y particulares incorporadas del

sistema educativo del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 3.- El Protocolo se aplicará en escuelas públicas y privadas del nivel de

Educación Básica en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

La aplicación del Protocolo será de carácter opcional para las instituciones

particulares que impartan el servicio educativo con autorización o reconocimiento

de validez oficial de estudios de la Secretaría de Educación.

Artículo 4.- Los servidores públicos que incumplan con lo previsto en el presente

Protocolo serán sancionados conforme lo establecido por la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado

de Coahuila de Zaragoza.

Las sanciones para los docentes de las Escuelas Particulares que optaron por la

aplicación del presente documento y que incumplan lo previsto por el mismo, se

deberán de aplicar conforme las medidas correctivas y legales que para tal efecto

procedan.

Artículo 5.- La Unidad de Convivencia Escolar, será la instancia encargada de

promover, difundir y supervisar la correcta aplicación del Protocolo para la

Prevención, Detección y Actuación en casos de Abuso Sexual Infantil, Maltrato

Infantil y Acoso Escolar Infantil en Escuelas Públicas y Particulares Incorporadas de

Educación Básica del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 6.- Cualquier duda o aclaración en la aplicación del presente Protocolo

será resuelta por la Unidad de Convivencia Escolar.

Artículo 7.- Los anexos que se presentan en el presente Protocolo tienen la misma

fuerza jurídica y fuerza legal del mismo.

Artículo 8.- Para efectos del presente Protocolo se entenderá por:

I. Abuso sexual infantil: Es la interacción en que una persona adulta utiliza a

niñas, niños y adolescentes para estimularse o estimularle sexualmente, o

bien, a algún testigo implicando o no contacto físico. En esta situación se

ejerce una relación abusiva entre una persona adulta y el menor de edad

pues existen desventajas físicas, fisiológicas, de desarrollo, de experiencias,

de recursos mentales y habilidades sociales y emocionales.

II. Acoso escolar: Conducta repetitiva e intencional, por cualquier medio, por

la que uno o varios alumnos pretenden intimidar, someter, amedrentar y/o

atemorizar emocional o físicamente, a uno o varios alumnos, dentro de una

escuela pública o privada de todos los niveles educativos.

III. Acta de hechos: Conjunto de actuaciones realizadas por el Director o

encargado de una escuela pública o privada de todos los niveles educativos,

a fin de indagar las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con

los hechos constitutivos del abuso sexual infantil, maltrato infantil o acoso

escolar.

IV. Alumnos: Las niñas, niños y adolescentes, inscritos en el sistema educativo

de la Secretaría de Educación de Coahuila.

V. Alumno agresor: Niñas, niños y adolescentes que planeen, ejecuten o

participen en el acoso escolar.

VI. Alumno afectado: Niñas, niños y adolescentes contra quienes el abuso

sexual infantil, maltrato infantil o acoso escolar infantil ha sido perpetrado.

VII. Coordinación General de Asuntos Jurídicos: Unidad administrativa

encargada de supervisar y evaluar los servicios jurídicos de la Secretaría de

Educación.

VIII. Director(a): Responsable del correcto funcionamiento, organización,

operación y administración de un centro educativo público o privado que

presta el servicio de educación básica.

IX. Docente: Profesional de la educación básica que asume ante el estado y la

sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en los centros

educativos y, en consecuencia, es responsable de la creación de ambientes

protectores para las alumnas y alumnos, del proceso de enseñanza,

aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo

del proceso educativo.

X. Escuela: Inmueble en que presta sus servicios el centro educativo público o

privado de educación básica.

XI. Guía de orientación: Indicadores de riesgo en niñas, niños y adolescentes

que puedan presentar alguna situación de abuso sexual infantil, maltrato

infantil y acoso escolar.

XII. Maltrato infantil: Es el uso de la fuerza o poder a través de la violencia física,

psicológica, emocional, negligencia u omisión por cualquier trabajador al

servicio de la educación o de un tercero hacia los alumnos.

XIII. Protocolo: Protocolo para la Prevención, Detección y Actuación en Abuso

Sexual Infantil, Maltrato Infantil y Acoso Escolar en Escuelas Públicas y

Particulares incorporadas de Educación Básica del Estado de Coahuila de

Zaragoza.

XIV. Unidad de Convivencia Escolar: Unidad administrativa dependiente de la

Coordinación General de Asuntos Jurídicos encargada de fortalecer la

prevención, atención y seguimiento institucional de las situaciones de riesgo

en Escuelas de Educación Básica, mediante estrategias integrales, así como

la coordinación efectiva de los distintos programas.

DE LA PREVENCIÓN

Artículo 9.- La escuela debe ser el lugar de enseñanza, desarrollo y socialización,

para ello se deben procurar aquellas acciones que logren impedir la aparición de la

violencia e incidir en su erradicación, realizando la promoción del buen trato y

respeto a la dignidad humana, poniendo de manifiesto su factibilidad y los beneficios

individuales, familiares, comunitarios y sociales que se pueden obtener al

practicarlos.

La educación del niño debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, las

actitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus

posibilidades, adoptando las medidas necesarias para prevenir y prohibir toda forma

de violencia, en particular de abuso sexual infantil, maltrato infantil y acoso escolar.

Artículo 10.- En la comunidad educativa se debe lograr la inhibición de la violencia

a través del reconocimiento y desnaturalización de su ejercicio y del conocimiento

de sus consecuencias individuales, familiares, sociales y jurídicas, así como el

desarrollo de habilidades socioemocionales que favorezcan la resolución no

violenta de los conflictos interpersonales.

Artículo 11.- Se deberán llevar a cabo actividades de tipo informativo, educativo y

de control, dirigidas a la población para prevenir el abuso sexual infantil, maltrato

infantil y acoso escolar; para ello se establecerán las siguientes responsabilidades

mínimas que deben existir en cada escuela, con la participación de las siguientes

figuras educativas:

Madres, padres y tutores;

Docentes, y

Directores(as) y subdirectores(as) administrativos y de supervisión

Artículo 12.- Son responsabilidades de los Padres, Madres o tutores:

I. Conocer los documentos normativos y de organización escolar expedidos por

la Secretaría de Educación Pública;

II. Observar y estar alerta ante cualquier cambio de conducta del alumnado

dentro y fuera del aula, informar a la autoridad inmediata cualquier hallazgo

y/o indicador asociado a la posibilidad de abuso sexual infantil, maltrato

infantil y acoso escolar;

III. Acudir a la escuela en caso de observar alguna conducta particular en su

hijo, pupilo o representado;

IV. Informarse en todo momento del comportamiento de su hijo, pupilo o

representado en la escuela y en todas las actividades relacionadas con su

educación;

V. Participar en las actividades que se realicen para mejorar el nivel de vida de

los integrantes de la comunidad escolar;

VI. Presentar por escrito la observación al Director que sugiera que el abuso

sexual infantil y/o el maltrato infantil se presenta por personal de la Escuela;

y

VII. Cumplir con los acuerdos realizados por el Director(a) que conlleven la

prevención del abuso sexual infantil, maltrato infantil y acoso escolar.

Artículo 13.- Son responsabilidades de los Docentes:

I. Conocer y aplicar los documentos normativos y de organización escolar;

II. Contar con formación en derechos humanos para trabajar con el plan y los

programas de estudio desde un enfoque de derechos y favorecer los

aprendizajes relacionados con valores, actitudes y habilidades en educación

para la salud, prevención de la violencia, entre otros;

III. Observar y estar alerta ante cualquier cambio de conducta del alumnado

dentro y fuera del aula apoyándose en la Guía de orientación;

IV. Informar a la autoridad inmediata cualquier hallazgo y/o indicador asociado a

la posibilidad de abuso sexual infantil, maltrato infantil y acoso escolar;

V. Implementar una bitácora para el registro de los hechos relevantes en el aula,

relativos a cambios de conducta y necesidades que se manifiesten en el

alumnado;

VI. Aplicar durante la jornada escolar las acciones que se señalan en este

documento;

VII. Informar a madres, padres y tutores sobre las medidas de protección y auto-

cuidado que se practican en el aula y en la escuela;

VIII. Reportar a su autoridad inmediata cualquier situación de riesgo de las y los

alumnos que se observe en las áreas de servicio, patios e instalaciones del

plantel; y

IX. Observar buenas costumbres en el desempeño de su trabajo.

Artículo 14.- Son responsabilidades de los Directores y/o Subdirectores:

I. Dar a conocer al inicio de cada ciclo escolar a la comunidad educativa el

presente Protocolo, para que conozcan los procedimientos a realizar por la

autoridad escolar en caso de presentarse algún supuesto de abuso sexual

infantil, maltrato infantil o acoso escolar;

II. Verificar que durante las jornadas escolares se apliquen las acciones de

prevención que se señalan en este documento e informar a la autoridad

inmediata cualquier hallazgo y/o indicador asociados a la posibilidad de

maltrato en la escuela y documentarlo;

III. Generar las condiciones para que ellos mismos y los docentes se formen y

actualicen continuamente en materia de derechos humanos;

IV. Observar y estar alerta ante cualquier cambio de conducta del alumnado

dentro y fuera del aula apoyándose en la Guía de orientación;

V. Hacer de conocimiento al personal de la escuela, que las relaciones o

conductas de carácter sexual con alumnos o alumnas están estrictamente

prohibidas;

VI. Evaluar constantemente las reglas de trato entre personal de la escuela y

alumnos o alumnas, a fin de detectar probables casos de abuso sexual

infantil;

VII. Promover la cultura de la denuncia en la comunidad escolar, a fin de disminuir

la vulnerabilidad de los alumnos o alumnas, proporcionando conocimientos y

habilidades de defensa en contra del abuso sexual infantil, maltrato infantil y

acoso escolar;

VIII. Implementar las medidas que garanticen la integridad física, psicológica y

social del o la menor de edad, a través de la supervisión constante de las

actividades que realice al interior del plantel;

IX. Establecer en los espacios colegiados y Consejos Técnicos Escolares las

estrategias de revisión para la prevención del abuso sexual infantil, maltrato

infantil y acoso escolar en la escuela;

X. Documentar todas las actuaciones relacionadas con la prevención; y

XI. Observar buenas costumbres en el desempeño de su trabajo.

DE LA DETECCIÓN Y ACTUACIÓN DE ABUSO SEXUAL INFANTIL

Artículo 15.- Cuando un trabajador reciba una propuesta o conozca conductas de

carácter sexual por parte de alumnas o alumnos, debe notificarlo al Director (a) de

la escuela, para realizar las siguientes acciones:

1. En un término de 24 horas o menos, dará aviso inmediato al superior

jerárquico inmediato;

2. El Director(a) notificará de inmediato a los padres o tutores del alumno o

alumna involucrada, para resguardar su integridad;

3. Canalizar al alumno o alumna para atención psicológica especializada; y

4. Levantar acta de hechos y documentar las acciones de atención realizadas

por la escuela.

Artículo 16.- En el momento en que el Director(a) y/o Subdirector(a) tenga

conocimiento o sea notificado por cualquier medio, sobre abuso sexual infantil por

personal de la escuela, deberá atenderlo al interior, para lo cual procederá de la

manera siguiente:

1. Dar aviso inmediato al superior jerárquico y a la Unidad de Convivencia

Escolar, al teléfono (844) 411 88 62 o 01 800 92 22 782;

2. Elaborar acta de hechos;

3. Garanticen la integridad física y emocional del o la alumno(a) afectado(a),

por lo que en ningún momento se deberá confrontarlo con el presunto

responsable;

4. Notificar de inmediato a los padres de familia del alumno o alumna

presuntamente afectado, quienes los acompañarán en todo momento, a fin

de preservar su integridad física y psicológica, respetando siempre su

identidad, dignidad y derechos humanos;

5. Vincular inmediatamente a las familias con las instancias que cuentan con

atribuciones para la protección y ayuda inmediata a víctimas de delitos;

6. Por conducto del área jurídica, se pondrá a disposición al o a los presuntos

responsables de la atención frente a grupo y de contacto con niñas, niños y

adolescentes, con el propósito de salvaguardar la integridad de los alumnos

a su cargo y de la población infantil en general.;

7. El área jurídica solicitará a la Procuraduría de Niños, Niñas y la Familia

(PRONNIF) que determine las medidas especiales de protección y restitución

de los derechos de la niña o niño agraviado y brindará la orientación

necesaria a los padres de familia, a fin de que el alumno o alumna víctima,

reciba atención médica conforme a lo previsto en la “Norma Oficial no. 46.

Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y

atención”;

8. Instrumentar con apoyo del área jurídica, el acta administrativa, conforme a

las disposiciones legales aplicables;

9. Elaborará un expediente único, a fin de documentar las actuaciones previstas

en el presente protocolo; y

10. Dar seguimiento hasta el cierre del caso.

Artículo 17.- En el momento en que el Director(a) y/o Subdirector(a) tenga

conocimiento o sea notificado por cualquier medio, sobre algún abuso sexual infantil

por parte de personal externo de la escuela, deberá atenderlo al interior del plantel

educativo, para lo cual procederá de la manera siguiente:

1. Elaborar el acta de hechos en un plazo máximo de 24 horas;

2. Implementar las medidas especiales de protección que garanticen la

integridad psicoemocional del o la alumno(a) afectado(a);

3. Comunicar por escrito a su autoridad inmediata superior sobre la detección

realizada;

4. Informar a la madre, padre o tutor del alumno o alumna presuntamente

afectado; y para el caso de que estos sean señalados como agresores se

informará directamente a la autoridad del punto siguiente.

5. Comunicar los hechos y antecedentes de que disponga, a la Procuraduría

de Niñas, Niños y de la Familia; y dar vista al Ministerio Público.

6. Elaborará un expediente único, a fin de documentar las actuaciones

previstas en el presente Protocolo; y

7. Dar seguimiento hasta el cierre del caso.

DE LA DETECCIÓN Y ACTUACIÓN DE MALTRATO INFANTIL

Artículo 18.- En el momento en que el Director(a) y/o Subdirector(a) tenga

conocimiento o sea notificado por cualquier medio, sobre maltrato infantil por

personal de la escuela, deberá atenderlo al interior del plantel educativo, para lo

cual procederá de la manera siguiente:

1. Elaborar el acta de hechos, en la que se entrevistará al presunto responsable

en un plazo máximo de 24 horas;

2. Implementar las medidas especiales de protección que garanticen la

integridad psicoemocional del o la alumno(a) presuntamente afectado(a);

3. Comunicar por escrito a su autoridad inmediata superior sobre la detección

realizada;

4. Informar a la madre, padre o tutor del alumno o alumna presuntamente

afectado;

5. Establecer compromisos con el presunto responsable elaborando nota de

extrañamiento;

6. En el caso de que la conducta sea grave, el Director(a) del plantel dará parte

a su superior jerárquico y a la Unidad de Convivencia Escolar para que se

inicien los procedimientos correspondientes;

7. De considerarlo necesario, en el caso de que se compruebe el maltrato

infantil, se podrá retirar al o a los presuntos responsables de la atención

frente a grupo y de contacto con niñas, niños y adolescentes, con el propósito

de salvaguardar la integridad de los alumnos a su cargo y de la población

infantil en general;

8. Elaborará un expediente único, a fin de documentar las actuaciones previstas

en el presente protocolo; y

9. Dar seguimiento hasta el cierre del caso.

Artículo 19.- En el momento en que el Director(a) y/o Subdirector(a) tenga

conocimiento o sea notificado por cualquier medio, sobre maltrato infantil por

personal externo de la escuela, deberá atenderlo al interior del plantel educativo,

para lo cual procederá de la manera siguiente:

1. Elaborar el acta de hechos en un plazo máximo de 24 horas;

2. Implementar las medidas especiales de protección que garanticen la

integridad psicoemocional del o la alumno(a) afectado(a);

3. Comunicar por escrito a su autoridad inmediata superior sobre la detección

realizada;

4. Informar a la madre, padre o tutor del menor de edad presuntamente

afectado, para el caso de que este último no lo haya comunicado

directamente; y para el caso de que estos sean señalados como agresores

se informará directamente a la autoridad del punto siguiente.

5. Comunicar los hechos y antecedentes de que disponga, a la Procuraduría de

Niñas, Niños y de la Familia; y

6. Dar seguimiento hasta el cierre del caso.

DE LA DETECCIÓN Y ACTUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR

Artículo 20.- En el momento en que el Director(a) y/o Subdirector(a) tenga

conocimiento o sea notificado por cualquier medio, sobre acoso escolar por personal

de la escuela, deberá atenderlo al interior, para lo cual procederá de la manera

siguiente:

1. Elaborará el acta de hechos, en un plazo máximo de 24 horas a fin de indagar

si las circunstancias coinciden con las descritas en el catálogo de acoso

escolar;

2. Implementará las medidas especiales de protección que garanticen la

integridad psicoemocional del o la alumno(a) agredido(a);

3. Comunicará por escrito a su autoridad inmediata superior sobre la detección

realizada;

4. Informará a la madre, padre o tutor del (la) alumno(a) presuntamente

afectado;

5. Informará a la madre, padre o tutor del (la) alumno(a) agresor, a fin de

determinar las medidas disciplinarias correspondientes;

6. Establecerá los compromisos con la madre, padre o tutor del (la) alumno(a)

agresor en la Reunión de Notificación de Hechos y Atención al Acoso Escolar

a fin de acordar acciones conjuntas para garantizar la atención integral de los

involucrados;

7. Elaborará un expediente único, a fin de documentar las actuaciones previstas

en el presente protocolo; y

8. Realizará el seguimiento a los compromisos a fin de que las conductas que

dieron origen al acoso escolar desaparezcan.

Artículo 21.- En el marco de las atribuciones establecidas para la supervisión de

planteles públicos y privados, se tendrá que verificar que todas las

responsabilidades y obligaciones de los actores escolares de la comunidad que se

desprenden de este documento, sean cumplidas a través de evidencias

documentadas.

Artículo 22- En la aplicación del presente Protocolo se velará en todo momento por

el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

ANEXO I

ACTA DE HECHOS (GENERICA)

Fecha: _________________

Hora:__________________

No. ______________

Nombre de la Escuela/ Clave/Tel Director (a)

Presunto Responsable Tercero responsable

En su caso, nombres de personas involucradas (Alumnos grado y sección,

docentes, padres de familia u otro)

Circunstancias de tiempo, modo y lugar:

ANEXO II

GUÍA DE ORIENTACIÓN

INDICADORES DE RIESGO DE MALTRATO INFANTIL EN LA

ESCUELA

a) Temor de ir al baño.

b) Cambios notorios en los hábitos alimentarios (por exceso o disminución).

c) Crisis de llanto sin explicación.

d) Sensibilidad extrema.

Cualquier otra información que resulte relevante para la Investigación Preliminar:

Acciones:

Indique acciones realizadas por la escuela para la atención.

Circunstancias especiales para su cumplimiento.

(Firmas de las personas involucradas)

e) Dificultades en la integración a grupo de iguales.

f) Negarse a ir o permanecer en la escuela.

g) Físicos: moretones, quemaduras, mordeduras, falta de pelo, fracturas,

laceraciones, raspaduras, heridas visibles.

h) Poca higiene personal, falta de cuidado médico y/o dental,

enfermedades

frecuentes

i) Incontinencia urinaria.

j) Incontinencia fecal.

k) Tendencia a aislarse.

l) Fugas del hogar.

m) Manifestaciones auto-agresivas de distinto tipo (cortarse, golpearse,

ponerse en situaciones de riesgo físico).

n) Malestares físicos constantes.

o) Deserción escolar.

p) Cambios en la vestimenta o aspecto.

q) Dificultades para concentrarse en las tareas escolares.

r) Desinterés de las actividades vinculadas al aprendizaje y a la escuela.

s) Evasión de la participación en juegos o actividades grupales.

t) Negativa repentina a participar en actividades físicas.

u) Descenso brusco del rendimiento escolar.

v) Trastornos de sueño: somnolencia, quedarse dormido/a en clase.

w) Cambios bruscos en su estado de ánimo.

x) Tendencia a quejarse mucho, ser exigente o aislado.

INDICADORES ESPECÍFICOS DE RIESGO DE MALTRATO

a) Cautela o rechazo al contacto físico con adultos en la escuela.

b) Sometimiento ante pares y adultos.

c) Aprensión ante el llanto de otros niños o niñas.

d) Conductas extremas (agresividad o rechazos extremos en acerca otros

niños, niñas o adultos).

e) Conductas no “esperadas” o difíciles de comprender para los alumnos.

f) Temor manifiesto a sus padres, madres o tutores(as) o adultos

(expresión de angustia al llegar o finalizar la jornada e irse de la escuela).

g) Supuestos golpes o accidentes fortuitos para justificar las marcas en su

cuerpo.

h) Expresiones o quejas de la actuación en algún episodio escolar.

ANEXO III

GUÍA DE ORIENTACIÓN

INDICADORES DE RIESGO DE ABUSO SEXUAL

a) Temor de ir al baño.

b) Temor o nerviosismo ante la presencia de un adulto en concreto (el

agresor).

c) Cambios notorios en los hábitos alimentarios (por exceso o

disminución).

d) Crisis de llanto sin explicación.

e) Sensibilidad extrema.

f) Dificultades en la integración al grupo de iguales.

g) Negarse a ir o permanecer en la escuela.

h) Incontinencia urinaria.

i) Incontinencia fecal.

j) Tendencia a aislarse.

k) Fugas del hogar.

l) Manifestaciones auto-agresivas de distinto tipo (cortarse, golpearse,

ponerse en situaciones de riesgo físico, arrancarse el cabello, rascarse

hasta sangrar y causarse otras lesiones serias que comprometan su salud).

m) Malestares físicos constantes.

n) Deserción escolar.

o) Cambios en la vestimenta o aspecto.

p) Dificultades para concentrarse en las tareas escolares.

q) Desinterés de las actividades vinculadas al aprendizaje y a la escuela.

r) Evasión de la participación en juegos o actividades grupales.

s) Negativa repentina a participar en actividades físicas.

t) Descenso brusco del rendimiento escolar.

u) Cambios bruscos en su estado de ánimo.

v) Tendencia a quejarse mucho, ser exigente o aislado.

INDICADORES ESPECÍFICOS DE RIESGO DE ABUSO SEXUAL

INFANTIL

a) Molestias evidentes (o verbalizadas) en genitales.

b) Dificultades para caminar o sentarse.

c) Uso de información inusual para la edad sobre temas sexuales.

d) Sensibilidad extrema al contacto o acercamiento físico.

e) Ataques de ira.

f) Mostrarse triste.

g) Miedo a quedarse a solas con una persona en particular.

h) Conocimiento de temas sexuales y/o conducta inapropiada para un

niño o niña de su edad.

i) Escribe, dibuja, juega o sueña con imágenes atemorizantes o sexuales.

j) Habla de un nuevo amigo o amiga mayor.

k) De repente, tiene dinero, juguetes u otros regalos sin motivo alguno.

l) Forzar a otras personas a realizar juegos sexuales.

ANEXO IV

CATÁLOGO DE CIRCUNSTANCIAS Y CONDUCTAS ESPECÍFICAS DE

ACOSO ESCOLAR

CIRCUNSTANCIAS PARA DISTINGUIR EL ACOSO ESCOLAR1

1 Tomado del Programa Nacional para Abatir y Eliminar la Violencia Escolar. Programa y Manual de Aplicación. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México 2009. Pág. 18

Amenazas verbales (insultos, burlas, rumores, apodos y menosprecios en público para poner

en evidencia a un alumno);

Conductas encaminadas a atacar la autoestima del alumno y para aumentar su malestar

causando ansiedad, miedo e inseguridad escolar;

Aislar del grupo al alumno, creando sentimientos de marginación y soledad;

Intimidación cibernética hacia un alumno, o “ciberbullying”, a través de medios electrónicos

como páginas de internet y teléfono celular;

Maltrato físico perpetrado en contra de un alumno;

Destrucción de los objetos personales de un alumno;

Abuso sexual en contra de un alumno; o

Persecución física y/o psicológica en contra de un alumno, al que se elige como víctima de

repetidos ataques.

CONDUCTAS DEL ALUMNO AGRESOR CONDUCTAS DEL ALUMNO

AFECTADO

Ausencia de empatía e incapacidad para percibir el

dolor ajeno;

Actitud dominante;

Impulsividad;

Egocentrismo;

Bajo rendimiento escolar;

Consumo de alcohol y drogas;

Baja autoestima;

Pocas habilidades de relación;

Discapacidad o minusvalía;

Dificultades de comunicación;

Escasa participación en grupo;

Relación deficiente con compañeros;

ANEXO V

CONSTANCIA DE REUNIÓN DE NOTIFICACIÓN DE HECHOS

Y ATENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR

Nombre de la Escuela:

Nombres de los asistentes a la Reunión:

Prácticas de crianza inadecuadas, autoritarias o

negligentes;

Maltrato intrafamiliar;

Poco tiempo compartido en familia;

Baja autoestima; o

Pocas habilidades de relación.

Comportamientos diferentes a los

alumnos dominantes en el grupo;

Incapacidad para reaccionar ante las

primeras situaciones de violencia; o

Bajo rendimiento académico.

Datos del alumno agresor y agredido, así como de los padres, tutores y/o

representantes legales:

Notificación de las circunstancias o conductas identificadas como Acoso Escolar de

acuerdo con el Catálogo, así como las implicaciones negativas de las mismas en el

entorno escolar;

Sanción a la que se haya hecho acreedor el alumno agresor, la cual se hará constar

en el Anexo IV.

Fecha para la realización de la Reunión de Seguimiento de Atención del Acoso

Escolar.

Acciones tendientes a garantizar la seguridad e integridad del alumno agredido y

agresor

□ Programa para reforzar su autoestima (Dpto. de Educación Especial o Institución

correspondiente en su caso).

□ Atención individualizada en las clases por parte del Maestro titular de Grupo.

□ Aplicar programas de apoyo entre compañeros.

□ Reuniones con la familia para orientar su actuación y presentar posibles apoyos

externos.

□ Cambio en la organización del aula.

□ Cambio de grupo.

□ Cambio de Escuela.

□ Incremento de vigilancia en pasillos y patios.

□ Acuerdos entre docentes sobre actuación en el aula.

□ Otra (especifique): _______________________________

Una vez determinadas las medidas de acción, especifique las circunstancias

especiales para su cumplimiento:

_______________________

NOMBRE Y FIRMAS DE LOS ASISTENTES

__________, Coahuila de Zaragoza, a ___ de _____ de 201__, a las _____ hrs.