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RESOLUÇÃO Nº 77, DE 2 DE OUTUBRO DE 2013 RESOLUÇÃO Nº 77, DE 2 DE OUTUBRO DE 2013 octubre 2013 (Publicado en el Diario Oficial el 10.03.2013) Se aplica derechos antidumping por un período de cinco (5) años, las importaciones brasileñas de productos laminados planos de bajo carbono y baja aleación de fundición convencional o continuo (placas), de la República de Sudáfrica, la República Corea, China y Ucrania. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LA CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR - CAMEX , en uso de las atribuciones que le confiere el § 3 º del art. 5 del Decreto N º 4732, de 10 de junio de 2003 y basada en el punto XV del arte. 2 de la misma ley, CONSIDERANDO que la evidencia sobre el proceso de archivo de MDIC / SECEX 52100.004703/2011-43, RESOLVER ad referendum del Consejo : Artículo 1 La investigación se cerró con la aplicación de derechos antidumping por un período de hasta cinco años, las importaciones brasileñas de productos laminados planos de bajo carbono y baja aleación de fundición convencional o continuo, y puede ser procesado mediante laminación convencional o controlada y el tratamiento térmico, de un espesor igual o mayor que 4,75 milímetros (mm), y puede variar dependiendo de la resistencia, y una anchura de 600 mm, independientemente de la longitud (placas) de la República de Sudáfrica, la República de Corea, la República Popular China y de Ucrania, comúnmente clasificadas en las partidas 7208.51.00 y 7208.52.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM, que se recoge en forma de tipo específico fijado en dólares estadounidenses por tonelada en las cantidades especificadas a continuación: Origen Productor / Exportador Antidumping (EE.UU. $ / t) Sudáfrica Cada 166.63 China Cada 211.56 Corea del Sur Posco 135.08 Hyundai Steel Company 135.84 Demasiado 135.84 Ucrania Cada 261.79 Artículo 2 Las disposiciones del art. 1 que se aplica a las placas se enumeran a continuación: i) las placas de acero al carbono, de cualquier grado de la API estándar 5L, con los requisitos para cumplir con las pruebas de resistencia a la corrosión del ácido, de acuerdo con la norma NACE TM-0177, A o soluciones B, o la norma NACE TM-0284, una solución ii) Las placas de acero al carbono API 5L X60

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RESOLUÇÃO Nº 77, DE 2 DE OUTUBRO DE 2013RESOLUÇÃO Nº 77, DE 2 DE OUTUBRO DE 2013

 octubre 2013(Publicado en el Diario Oficial el 10.03.2013)

Se aplica derechos antidumping por un período de cinco (5) años, las importaciones brasileñas

de productos laminados planos de bajo carbono y baja aleación de fundición convencional o

continuo (placas), de la República de Sudáfrica, la República Corea, China y Ucrania.

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS DE LA CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR -

CAMEX , en uso de las atribuciones que le confiere el § 3 º del art. 5 del Decreto N º 4732, de 10

de junio de 2003 y basada en el punto XV del arte. 2 de la misma ley,

CONSIDERANDO que la evidencia sobre el proceso de archivo de MDIC / SECEX

52100.004703/2011-43,

RESOLVER ad referendum del Consejo :

Artículo 1 La investigación se cerró con la aplicación de derechos antidumping por un período de

hasta cinco años, las importaciones brasileñas de productos laminados planos de bajo carbono y

baja aleación de fundición convencional o continuo, y puede ser procesado mediante laminación

convencional o controlada y el tratamiento térmico, de un espesor igual o mayor que 4,75

milímetros (mm), y puede variar dependiendo de la resistencia, y una anchura de 600 mm,

independientemente de la longitud (placas) de la República de Sudáfrica, la República de Corea,

la República Popular China y de Ucrania, comúnmente clasificadas en las partidas 7208.51.00 y

7208.52.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur - NCM, que se recoge en forma de tipo

específico fijado en dólares estadounidenses por tonelada en las cantidades especificadas a

continuación:

Origen Productor / Exportador Antidumping (EE.UU. $ / t)

Sudáfrica Cada 166.63

China Cada 211.56

Corea del Sur Posco 135.08

Hyundai Steel Company 135.84

Demasiado 135.84

Ucrania Cada 261.79

Artículo 2 Las disposiciones del art. 1 que  se aplica a las placas se enumeran a continuación: i) las

placas de acero al carbono, de cualquier grado de la API estándar 5L, con los requisitos para

cumplir con las pruebas de resistencia a la corrosión del ácido, de acuerdo con la norma NACE

TM-0177, A o soluciones B, o la norma NACE TM-0284, una solución ii) Las placas de acero al

carbono API 5L X60 Estándar grado que con los requisitos para cumplir con las pruebas de

resistencia a la corrosión del ácido, de acuerdo con la norma NACE TM-0284, la solución B iii)

placas de acero al carbono, de cualquier grado de estándar DNV-OS-F101, con requisitos para

satisfacer las pruebas de resistencia a la corrosión por ácido, de acuerdo con la norma ISO 15156

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o la NACE-TM-0284, una solución, y iv) placas de acero de carbono para la producción de tubos

como ANSI / API 5L PSL2 44a de nivel con laminación controlada termomecánico con

enfriamiento acelerado, con las siguientes especificaciones: API X70M, con un mínimo de

resistencia mecánica de 485MPa y más grueso que 25,4 mm y API X80M con fuerza y grosor

mínimo 555MPa arriba 19,05 mm ..

 Artículo 3 El público Haciendo los hechos que justificaron la decisión que figura en el anexo.

 El artículo 4 de la presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación.

  

FERNANDO Damata PIMENTEL

 

Esto no reemplaza el texto publicado en la Gaceta Oficial 

 

ANEXO

 

1. PROCESO

1.1 La petición

El 26 de diciembre de 2011, la empresa Unidades en Acero de Minas Gerais SA - Usiminas, en lo

sucesivo simplemente como Usiminas o peticionario, presentados ante el Ministerio de

Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC) solicitud de iniciación de la investigación de

dumping en las exportaciones a Brasil del laminado (placas), de hierro o acero sin alear, de

anchura superior a 600 milímetros (mm), sin chapar ni revestir, sin enrollar, simplemente

laminados en caliente, sin presentar motivos en relieve espesor inferior a 4,75 mm, comúnmente

clasificado en las partidas 7208.51.00 y 7208.52.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur

(NCM), de la República de Sudáfrica (África del Sur), Australia, la República de Corea (Corea del

Sur), la República Popular China (China), la Federación Rusa (Rusia) y Ucrania y correlacionar

daño a la industria nacional.

Tras un examen preliminar de la petición, el peticionario solicitó información adicional a las

previstas en la solicitud, sobre la base de la cabeza del arte. 19 del Decreto n el 1602, 1995

(Reglamento de Brasil). La respuesta fue presentada el 2 de febrero de 2012.

El 10 de abril de 2012 fue informado de que el peticionario que la petición se considerará

debidamente completada de conformidad con el § 2 del art. 19 del citado Decreto.

1.2 La notificación a los gobiernos de los países exportadores

En respuesta a lo que determina el art. 23 del Decreto n el 1602, 1995, los gobiernos de

Sudáfrica, Australia, Corea del Sur, China, Rusia y Ucrania han sido notificados de la existencia

de petición educada, con el fin de iniciar la investigación objeto de dumping mencionado en este

proceso.

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1.3 La apertura de una investigación

Observado para pruebas de dumping y el daño a la industria nacional que surge de esta práctica,

la investigación se inició a través de Circular SECEX n el 19 del 2 de mayo de 2012, publicada en

la Gaceta Oficial (DOU) de 3 mayo de 2012.

1.4 El anuncio de inicio y solicitar información a las partes interesadas

En cumplimiento de lo dispuesto en el § 3 del art. 21 del Decreto n del 1602 de 1995, fueron

identificados como partes interesadas y el peticionario y Aperam inoxidable América del Sur SA

(antes de ArcelorMittal Inox Brasil SA), los gobiernos de los países exportadores, los

productores / exportadores y extranjeros importadores identificados sobre la base de la petición

y de los datos oficiales de importación puestas a disposición por la Secretaría de Ingresos

Federales de Brasil - RFB.

En el § 2 del art. 21 del Decreto n el 1602, 1995, todos los grupos de interés identificados fueron

notificados de la apertura de la investigación, después de haber sido remitida una copia de la

Circular SECEX, es decir, los productores nacionales (Usiminas y Aperam), los gobiernos de

Sudáfrica, Australia, Corea del Sur, China, Rusia y Ucrania, los productores / exportadores de

estos países, a los importadores y el Instituto Acero Brasil.

Según el § 4 de la artículo mencionado se envió una copia de la denuncia que dio origen a la

investigación a los exportadores / productores conocidos y los gobiernos de los países

involucrados.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto, también se han enviado a los productores

nacionales, los productores / exportadores y los importadores a sus cuestionarios. Las copias se

enviaron cuestionarios a las representaciones diplomáticas, para que envíen a los productores /

exportadores potenciales identificados.

Únete a la RFB el 7 de mayo de 2012, también fue notificado sobre el inicio de la investigación,

de conformidad con el que cuenta el arte. 22 del Decreto n el 1602, 1995.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el § 3 del art. 7 del Decreto del 1602 de 1995, se informó a

todas las partes interesadas que se pretendía utilizar a Corea del Sur como el tercer país de

economía de mercado para determinar el valor normal en China, ya que no se considera que los

países a los efectos de la protección del comercio, un país predominantemente de economía de

mercado.

1.5 Una vez recibida la información solicitada

1.5.1 De los productores nacionales

El peticionario respondió al cuestionario en el plazo concedido, según lo dispuesto en el

encabezamiento del art. 27 del Decreto n el 1602, 1995. Se solicitó información adicional y que

fueron contestadas en el plazo fijado. Por otra parte, el peticionario presentó los días 28 y 30 de

agosto y 19 y 24 de septiembre de 2012, las correcciones adjuntas a la respuesta al

cuestionario.

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La compañía Aperam pesar notificado sobre el inicio de la investigación, no respondió al

cuestionario del productor nacional.

1.5.2 De los importadores

Empresas Açobril Comercial Acero Ltda., Alfa Laval Aalborg Indústria e Comércio Ltda., Aseaço

Special Steels Ltd., G Atrapados Import y Export Ltda., Juresa Hierro Industrial Ltda., Marks

Metalúrgica Ltda., Milafab brasileña de hierro y acero Ltd. ., Otam Fans Industrial Ltda, Polimold

Industrial S / A Prensas Schuler S / A, Projeart Structural Steel Industry Ltda, Soufer Industrial

Ltda, TMSA -... Technology Drive S / A y Voith Paper Maquinaria y Equipos Ltda. respondido al

cuestionario en concedieron.

Las empresas BRASILSAT Harald S / A, Confab Industrial Corporation, Ibrame Industria Brasileira

de Metais S / A, IESA proyectos, equipos y Asamblea S / A, Intermesa Trading S / A, Panatlântica

S / A, Pires do Rio CITEP-Commerce y Iron and Steel Industry Ltda., Tetraferro Ltda. Weg y Equipo

Eléctrico S / A respondieron en el plazo prorrogado.

La Industria Tecmold Empresa y Comercio informó que las placas importadas se hicieron los

activos permanentes de la empresa.La Compañía Ecovix - Edificios Engevix Oceanic S / A dijo

que sus importaciones se produjo después de que el proceso de selección llevado a cabo entre

las empresas nacionales y extranjeras. Las compañías en Rio Doce S / A y Procable Energía y

Telecomunicaciones S / A no importaron el producto objeto de investigación en el período de

investigación de dumping. Por estas razones, estas empresas han pedido ser excluidos de la

investigación. Por lo tanto, se enviaron cartas a estas empresas cuentan su exclusión del archivo

de base de datos en cuestión y que ya no recibirá notificaciones sobre su progreso.

Empresas Frefer metal Plus - Industria y Comercio De Metais Ltda. IABV y caucho Artefactos

Ganador Ltda solicitó prórroga del plazo para responder al cuestionario después de la expiración

del plazo. Por lo tanto, se rechazaron estas extensiones.

Empresas AC Correa Cia. Ltda.. y Sidmex Internacional Ltda.. mostró la respuesta al cuestionario

en importador de electrónica después de la expiración del plazo. Se informó a estas empresas a

través de la correspondencia electrónica, no se considerarían esas respuestas, ya que fueron

enviados después de la fecha límite.

La notificación enviada a la empresa Distribuidor SMD - Sistemas, Métodos y Productos de

distribución e Industria Petroquímica Básica para Ltda. fueron devueltos por correo por cambio

de dirección de esta empresa.

Las otras empresas, aunque notificada sobre la apertura de la investigación, no respondieron al

cuestionario.

Se hicieron solicitudes de información adicional por parte del cuestionario a las empresas Confab

Industrial Sociedad Anónima y IESA, Proyectos y montaje de equipos S / A. Límite estaba

preparado para una respuesta y teniendo en cuenta los límites de duración de esta

investigación, cuando se le preguntó, dio su extensión, si está bien justificado. Los importadores

citados respondieron rápidamente.

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1.5.3 De los productores / exportadores

Respondieron al cuestionario dentro del período de prórroga concedido en virtud del § 1 del art. 27

del Decreto n el 1602, 1995, los productores / exportadores en Corea, Hyundai Steel Company,

Pohang Hierro y del Acero - POSCO, y el productor / exportador ruso JSC Severstal.

Las respuestas de las empresas ucranianas Ilyich Steel Works de Mariupol PSJC (ILYICH) y

Azovstal Iron & Steel Works PJSC (Azovstal) Hierro y cuestionarios fueron reportados sólo

información general acerca de estas empresas, así como la sección A, pero sin su anexo A. Por

otra parte, se informó en las secciones B, C, D y E del cuestionario, así como sus anexos. Se

informó a las empresas que sus respuestas al cuestionario del productor / exportador eran

incompletos y que esas empresas estarían sujetas a la determinación sobre la base de los datos

disponibles, incluidos los que figuran en la petición de iniciar la investigación.

Las otras empresas no respondieron al cuestionario informaron.

Se enviaron cartas de deficiencias empresas que respondieron al cuestionario, Hyundai Steel

Company y Pohang Hierro y del Acero - POSCO, dándoles la oportunidad de aclarar datos

aparentemente contradictorios. Fue conceddido plazo para la respuesta y teniendo en cuenta los

límites de duración de esta investigación, cuando se le preguntó, dio su extensión, si está bien

justificado. Los productores / exportadores mencionados respondieron rápidamente.

1.6 de la prueba in situ

1.6.1 La verificación in situ de la industria nacional

Basado en el § 2 del art. 30 del Decreto n el 1602, 1995, verificación in situ se llevó a cabo en las

instalaciones de las unidades de acero de Minas Gerais SA, a partir de agosto 20 al 24 2012 con

el objetivo de confirmar y obtener información más detallada proporcionada por el peticionario

en el curso de la investigación.

El informe contiene los detalles de los eventos durante la verificación in situ se unió a los

autos. Los documentos presentados por la empresa fueron recibidos de manera confidencial.

La información proporcionada por Usiminas durante toda la investigación se consideraron

válidos, después de realizar las correcciones. Los indicadores en este documento incluyen los

resultados de la verificación in situ.

1.6.2 De la verificación in loco empresas exportadoras

A la vista de lo dispuesto en el § 1 del art. 30 del Decreto n el 1602, 1995, la correspondencia fue

enviada a los productores / exportadores en Corea del Sur, Pohang Iron & Steel Co., Ltd (POSCO)

y Hyundai Steel Company, indicando la intención de llevar a cabo controles sobre el terreno y

como pedir a las empresas a manifestarse como el procedimiento. Después de que el

consentimiento de cada una de estas empresas, se confirmaron los períodos de los

procedimientos y envió sus guiones, que contiene información sobre los documentos y registros

que deben examinarse, los principales temas a tratar y la metodología de trabajo a utilizar.

A la vista de lo dispuesto en el art. 65 del Decreto n el 1602, 1995, y en el Anexo I del Acuerdo

relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

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Comercio - 1994, en el artículo 6.7, la representación diplomática de la República de Corea fue

notificada de la realización de los controles en loco. Por lo tanto, no había una marca en la sede

de POSCO en Seúl del 17 al 21 junio de 2013 y en la sede de Hyundai Steel Company, en Seúl, el

24 hasta 28 jun 2013.

Hemos seguido los procedimientos de secuencias de comandos de verificación, después de

haber sido objeto de verificación de la información presentada por las empresas a través de la

investigación. También se han obtenido aclaraciones sobre el proceso de producción de chapas

gruesas y la estructura organizativa de las empresas.

§ 3 En atención a la técnica. 30 del Decreto n el 1602, 1995, los informes de controles sobre el

terreno se incluye con los archivos del caso y reservó las versiones confidenciales se pondrán a

disposición de los respectivos grupos de interés. Todos los documentos recogidos como

evidencia de los procedimientos de verificación en el lugar fueron recibidos de manera

confidencial. La información contenida en este documento incluye los resultados de dichos

controles en su lugar.

1.7 La conclusión de la investigación a Australia y Rusia

En la Parte III del art. 41 del Decreto n el 1602, 1995, investigación sobre el dumping de las

exportaciones de Australia y Brasil, a Rusia se cerró, una vez que se estableció que el volumen

de las importaciones procedentes de fuentes era insignificante, como se indica en la Circular

SECEX n el 63, 5 diciembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial del 6 de diciembre de 2012.

1.8 La ampliación del plazo para la terminación de la investigación

La Oficina de Comercio Exterior, a través de la Circular SECEX n el 20 del 10 de abril de 2013,

publicado en la Gaceta Oficial del 11 de abril de 2013, decidió prorrogar por un máximo de seis

meses, desde el 03 de mayo 2013, la fecha límite para la finalización de la investigación. Las

partes interesadas fueron debidamente notificados de la decisión.

1.9 La audiencia final

En respuesta a lo que dispone el arte. 33 del Decreto n el 1602, 1995, se invitó a todos los

interesados a la audiencia final, así como la Confederación de Agricultura y Ganadería de Brasil -

CNA, la Confederación Nacional de Comercio - CNC, la Confederación Nacional de la Industria -

CNI y Asociación de Comercio Exterior - AEB.

Dicha audiencia se llevó a cabo en el Departamento de Protección del Comercio el 30 de julio de

2013. En ese momento, a través de la Nota Técnica DECOM n el 48 de 2013, se presentaron los

hechos esenciales objeto de examen, los cuales sirvieron de base para la presente resolución.

Asistieron a la audiencia, y los funcionarios de descomposición, representantes de la

demandante, los productores / exportadores Metinvest International SA y Pohang Iron & Steel

Co., Ltd, los Medabil Sistemas de Construcción importador y las Embajadas de Corea del Sur y

Ucrania.

01:10 Desde el cierre del proceso de instrucción

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 33 del Decreto n el 1602, 1995, el 14 de agosto 2013

terminó el período de la investigación educativa en cuestión. Esa fecha se completaron 15 días

después de la audiencia final, prevista en el art. 33 del Decreto n el 1602, 1995, a las partes

interesadas a presentar sus últimas manifestaciones.

Dentro del plazo legal, que se manifiesta en la Nota Técnica n DECOM el 48 de 2013, las partes

interesadas Usiminas - Unidades en Acero de Minas Gerais, Metinvest Internacional S / A,

Hyundai Steel, Hierro Pohang Steel Co. (POSCO), Equipo Weg Electrónica S / A y de la Embajada

de Ucrania. Las observaciones de los interesados acerca de los hechos objeto de examen

incluidas en la presente resolución, de acuerdo con cada tema tratado.

Cabe señalar que, durante la investigación, las partes interesadas podrían solicitar vistas de toda

la información no confidencial en los archivos, que estaban disponibles para aquellos que han

hecho tal solicitud, por escrito haya tenido la oportunidad de ampliamente la defensa de sus

intereses.

2. PRODUCTOS

2.1 El producto investigado

El producto objeto de investigación son las placas de un espesor inferior a 4,75 mm, y puede

variar dependiendo de la fuerza y de anchura superior a 600 mm, independientemente de la

longitud, en lo sucesivo también como sólo placas.

Estas hojas son productos laminados planos de acero de bajo carbono y baja aleación de

fundición convencional o continua, y pueden ser procesados por laminación convencional o

tratamiento controlado y calor.

Las placas se enumeran a continuación no se incluyen en el alcance de la investigación: i) placas

de acero al carbono, de cualquier grado de la API estándar 5L, con los requisitos para satisfacer

las pruebas de resistencia a la corrosión por ácido, de acuerdo con la norma NACE TM-0177,

soluciones A o B, o la norma NACE TM-0284, una solución ii) hojas gruesas de acero al carbono

API 5L X60 Estándar grado que con los requisitos para satisfacer las pruebas de resistencia a la

corrosión por ácido, de acuerdo con la norma NACE TM-0284, solución B, iii) las placas de acero

al carbono, de cualquier grado de Norma DNV-OS-F101, con los requisitos para cumplir con las

pruebas de resistencia a la corrosión del ácido, de acuerdo con la norma ISO 15156 o NACE-TM-

0284, solución y iv) las hojas gruesas de producción de tubos de acero al carbono de acuerdo

con la norma ANSI / API 5L PSL2 44a Nivel con laminación termomecánica controlado con

enfriamiento acelerado, con las siguientes especificaciones: API X70M, con resistencia mecánica

mínima de 485MPa con un espesor superior a 25, 4 mm, y API X80M, con mínima resistencia

mecánica de espesor 555MPa y por encima de 19,05 mm.

Las placas pueden obtenerse a través de desenrollado y Desempeño (productos laminados

planos colocados en forma de rollo plana) de espesor y cortar en longitudes de bobinas

especificadas. Este proceso tiene calibre limitaciones porque no todos los espesores pueden

herir (el rango más común enrollado enrollado alcanza hasta 12.7 mm).

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Estos productos se forman fácilmente, o por plegado, por mecanizado, soldadura, dibujo, etc. Los

aceros de bajo contenido de carbono son los más utilizados suelen ser llamados aceros comunes

de carbono.

Las placas se utilizan en estructuras para diversos fines, tales como: estructura general, la

construcción y la construcción naval, la producción de tubos de gran diámetro, la producción de

equipos viales, tractores agrícolas, calderas y recipientes a presión.

Con respecto a las normas o reglamentos técnicos, las placas objeto de esta investigación no

están sujetos a ninguna reglamentación técnica aprobada por un organismo gubernamental. El

producto, sin embargo, sigue los estándares internacionales (ASME, ASTM, ABS, etc) y la o las

especificaciones técnicas de los clientes, y en la fabricación de acero para aplicaciones marinas,

aprobaciones de entidades tales como ABS, DNV, GL, BV , entre otros.

2.2 La clasificación y el tratamiento arancelario

El objeto de las planchas electorales se suele clasificar en las partidas 7208.51.00 y 7208.52.00

de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

La tasa de derechos de importación aplicado a los productos clasificados en las partidas NCM se

mantuvo sin cambios en 12% entre 2007 y 2011, excepto en el caso siguiente.

El 6 de febrero de 2008, con la publicación en la Gaceta de la Resolución N º 8 del 29 de enero

2008 , CAMEX, las placas de un espesor superior a 4,75 mm pero inferior o igual a 10,00 mm,

clasificados en el número 7208.52.00 de la NCM, definido como placas de acero estructural de

carbono o resistente a la abrasión o fría forma, asistir a al menos una de las siguientes Normas

Técnicas NBR 6655 y NBR NBR 6656 o 6656 o USI-RW o DIN 17100 QST 52-3, exclusivamente a

la fabricación de piezas, componentes y accesorios para maquinaria vial, fueron incluidos en la

Lista de excepciones al Arancel Externo Común - CET, con la tasa de derechos de importación se

ha reducido a cero. Con la publicación de la Resolución de la CAMEX 28, de 04 de junio 2009 , en

la Gaceta Oficial del 5 de junio de 2009, el producto fue excluido de la lista, que fue restaurado

con la tasa de 12%.

La Resolución N º 52 de 28 julio 2010 , publicado en la Gaceta el 29 de julio de 2010, estableció,

por razones de escasez, con base en la Resolución n del 69/00 del Grupo Mercado Común GMC -

reducción de la tasa del impuesto Importar el 2% de una cuota de 800 toneladas, por un período

de seis meses, para las placas gruesas que clasifican en la partida 7208.51.00 de la NCM, parte

del Arancel Ex 003 - Carbon Steel Plates La 516gr. 60-70 estándar, clase B, con los siguientes

requisitos de fabricación: desgasificación al vacío, tratamiento globulização inclusiones, calmado

y HIC (CLRX = 10% y Max CTRX = 3% máx.).

La Resolución CAMEX 34, de 17 de mayo 2011 , publicada en la Gaceta Oficial del 18 de mayo de

2011, redujo el arancel al 2% de una cuota de 30.000 toneladas para el período mayo 18 al 31

diciembre 2011 para las placas gruesas que clasifican en la partida 7208.51.00 de la NCM, parte

del Arancel Ex 005 - planchas de acero al carbono de espesor con un grosor de 29,45 mm, ancho

de 1.345 mm y 12.450mm de longitud como estándar DNV- OS-F101 LSAW 450 SFD, los

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requisitos para cumplir con las pruebas de resistencia a la corrosión del ácido, de acuerdo con la

norma NACE TM-0177, prueba de la solución de nivel B de la norma NACE TM0284-test de

corrosión bajo tensión (SSC) y la norma NACE TM-0284, el nivel de solución de prueba B de la

Norma NACETM0177 probar agrietamiento inducido por el hidrógeno (HIC).

La Resolución CAMEX 59, de 29 de agosto 2011 , publicado en la Gaceta Oficial del 30 de agosto

de 2011, redujo el arancel al 2% de una cuota de 4.000 toneladas para el período agosto 30 a

diciembre 31 2011 para las placas gruesas que clasifican en la partida 7208.51.00 de la NCM,

parte del Arancel Ex 006 - Planchas de acero al carbono para la producción de tuberías, ANSI /

API 5L PSL2 44a de nivel con las siguientes especificaciones: API-X70M X80M o con resistencia

mecánica grado mínimo a 485MPa 555MPa para X70M y X80M grado, con una anchura de

1.659mm y 1.685mm, espesor de 20,60 mm y 28,58 mm y la longitud 12.250mm con laminación

controlada termomecánico con enfriamiento acelerado.

2.3 El producto fabricado en Brasil

Placas gruesas fabricados por la industria nacional son aceros de bajo carbono y baja aleación,

con un espesor inferior a 4,75 mm, pueden ser procesados a través de la laminación

convencional o tratamiento controlado y calor.

Estas placas también pueden obtenerse a través de medios de desenrollado y Desempeño

(producto laminado plano colocado en forma de rollo plana) de espesor y se corta a longitudes

de bobinas especificadas.

Placas gruesas fabricados por la rama de producción nacional se pueden dividir por la aplicación:

soldables endurecido y templado, tubos de gran diámetro, naval, construcción estructural,

estructural, resistente al desgaste soldables, calderas y recipientes a presión y equipos de

carretera y tractores agrícolas .

Estos productos cumplen con las normas técnicas establecidas por los sistemas nacionales de

normalización (NBR) o internacionales (ASTM, DIN, EURONORM, JIS, SAE, ABS, LR, BV, GL, etc),

que en general definen la características de cada material, como, por ejemplo, alcance,

dimensiones (grosor, anchura y longitud), la composición química, propiedades mecánicas,

tolerancias dimensionales, tolerancias de forma y de superficie, las condiciones de suministro y

de certificación.

A través de las condiciones de suministro, es posible caracterizar el producto de acuerdo con el

tipo de laminación (convencional o controlada), ya sea o no tratamiento térmico, para permitir el

borde y / o naturales recorte y la aplicación de acero. Con las propiedades mecánicas, que se

caracteriza la resistencia a la fluencia cuando el requisito del entorno de prueba a la tracción. En

cuanto a la refinación secundaria de acero, esto se define por definición requisito, norma y / o

técnica para el cliente, basado en la aplicación final del material.

El proceso de producción de las placas de la industria nacional comienza con la obtención de las

materias primas "placas" de acero de bajo carbono y baja aleación de la colada continua de las

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fábricas de acero o de sus juntas son ofrecidos por terceros, que son recibidos y almacenados en

los patios placas de placas y tiras calientes, donde esperan de secuenciación para la laminación.

Antes de que el proceso de laminación, estas juntas son pesados, entonces enfornadas en

hornos de recalentamiento, como "caminar-beam "a una temperatura de alrededor de 1200 º

C. Recalentados, tales placas son entonces llamados por descarepadores equipo, la búsqueda de

la retirada de la cascarilla de laminación primaria (óxido de hierro) formado durante el proceso

de recalentamiento. Después de descarepação las placas a seguir los molinos de laminación,

donde se procesan hasta que el espesor deseado por el cliente. Al final del proceso de

laminación, el espesor del producto, que ahora se llama "laminado" se mide por los medidores

de espesor rayos gamma de tipo caliente.

El siguiente paso es llana caliente, que se utiliza para mitigar el alabeo y ondulaciones

generadas en el proceso de laminación. El laminado se desprende, entonces, que el lecho de

enfriamiento, donde permanece hasta que pierda temperatura suficiente para manejarse en los

siguientes pasos. Se realiza a continuación en un proceso de "rastreo" de la lámina, con el fin de

programar las subdivisiones del material en piezas más pequeñas llamadas "placas".

Después de trazar las piezas laminadas están estampados en tinta y ponche, una a una, en

máquina de marcado automático.Después de que el proceso de marcado, el laminado se recorta

bordes (cuando el cliente así lo solicita) y está dividida en placas de tijeras de corte mecánico,

corte el gas, el grado de resistencia mecánica y la necesidad de completar el corte final. En esta

etapa no cortar muestras para la evaluación de la calidad del producto en el laboratorio de

ensayos mecánicos. Después de que el proceso de corte, las placas se someten a nuevos

controles de espesor de rayos gamma, ahora a temperatura ambiente, y el proceso de

inspección del producto final cuando se evalúa de acuerdo con el tamaño, forma y apariencia.

El "no conforme" se toman de la línea de producción con el fin de volver a trabajar sus procesos

en paralelo para luego volver al mismo punto en el flujo del proceso, con el objetivo de re-

inspección.

En ese refiere a los productos "conformes", estos son pesados, se identifican con sus bordes de

barras etiquetas de código y puede repetir hasta tres flujos diferentes, dependiendo de los

requisitos de calidad y el cliente solicita: 1) proceso de tratamiento térmico normalización,

temple y / o templado con el fin de obtener y / o estabilización físico-metalúrgica

complementario al proceso de laminación, 2) el proceso de ultrasonido automático o manual

para la evaluación de la calidad interna del producto, y 3) el transporte y almacenamiento con el

fin de aún más cliente.

Los procesos de tratamiento térmico son precedidos por un proceso de granallado por chapa de

acero disparo antes de que el recalentamiento de las piezas para hornos de tratamiento térmico,

molino de escala eliminación de nuevo ahora formado durante el proceso de laminación. El

proceso de tratamiento térmico de revenido se realiza a máquina específico denominado

"rodillo Quench "instalado en la salida del horno de tratamiento térmico. Después del

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tratamiento térmico, el material se vuelve a programar y volver a la inspección final del

producto.

La industria nacional ha sido dueño de dos unidades de producción de productos de acero: Power

House Steward, Ipatinga (MG), y José Bonifacio de Andrada e Silva, Cubatão (SP). En tanto, hay

una producción de chapas gruesas.

Aunque los flujos de producción de las dos plantas no son idénticos, se puede considerar que no

existen diferencias significativas entre los procesos de producción y las actividades llevadas a

cabo en las plantas de Ipatinga y Cubatao. La planta de Ipatinga tiene más equipo que la planta

de Cubatao (más enfriamiento camas y horno de tratamiento térmico más). Ambas plantas

tienen el mismo tipo de acabado de productos. Con respecto al tratamiento, sólo hay una

diferencia porque la planta Ipatinga lleva a cabo un tratamiento de alivio de la tensión y la

posterior revenido no se lleva a cabo en la planta de Cubatão.

Placas gruesas fabricadas por Usiminas se pueden utilizar para diversas actividades y

aplicaciones: construcción, construcción naval, plataformas marinas, tuberías de gran diámetro,

equipos de carretera, maquinaria agrícola, calderas y recipientes a presión, así como en las

aplicaciones en las que es necesaria una excelente resistencia al desgaste.

Además, las placas pueden ser producidas por laminación convencional, controlado de rodadura

( TMCR - Thermo control del balanceo mecánico ), laminación controlada termomecánica

( TMCP - Control de Procesos Termo Mecánica ). En este último caso, comer según la norma

ABS, enfriamiento acelerado es opcional. Los tratamientos térmicos se pueden usar para la

normalización, temple, temple y revenido, entre otros.

El proceso de laminación controlada termomecánico con enfriamiento acelerado adoptado en

Usiminas es la tecnología CLC -control en línea continua , desarrollado y patentado por

Nippon Steel Corporation, que consiste en el uso combinado de los procesos de refinación

secundaria, enfriamiento controlado a la rodadura y acelerada . Este proceso permite la

reducción de equivalentes de carbono y obtener microestructuras refinados, la promoción de la

excelente tenacidad de acero a bajas temperaturas y buena soldabilidad. A través de este

proceso, las placas se producen a partir de primera calidad serie Sincron que tienen amplias

aplicaciones en la construcción naval, offshore, y construcción de oleoductos y gasoductos.

Las placas se pueden clasificar de acuerdo con el uso. La primera clase (de acero para uso

general) se utiliza en los componentes estructurales y piezas de equipo en movimiento o

estático, siendo producido por laminación convencional.

La segunda clase (de acero para plataformas en alta mar) incluye aceros estructurales de

resistencia mecánica media y alta y están destinados para diferentes tipos de estructuras en alta

mar.

La tercera clase (acero resistente a la corrosión atmosférica) se refiere a la aplicación

diversificada de aceros intemperie, tales como edificios, puentes, agricultura, minería, vagones

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de ferrocarril, entre otros. Es de carbono aceros al manganeso microaleados con buenas

características de soldabilidad, incluso sin pintura.

La cuarta clase (de acero para la caldera y recipiente de presión) está destinado a la fabricación

de calderas y recipientes a presión y caen de acuerdo con la gama de la resistencia mecánica y

las condiciones de temperatura y presión. La característica principal de estos aceros es el

rendimiento en el uso de la temperatura-60oC a 500oC. Otra característica importante de esta

clase de productos es buena soldabilidad, teniendo en cuenta los procesos empleados en la

fabricación de calderas y recipientes a presión.

La quinta clase (acero estructural) incluye manganeso o aceros al carbono microaleados bajos y

la fuerza producida por medio de laminación convencional. Se utilizan para los componentes

estructurales de puentes, edificios, hangares, torres de viento, maquinaria agrícola y equipo de

carretera. La línea de productos de la construcción están disponibles en las clases y las

características mecánicas medias que muestran la conformación y la tenacidad superior.

El sexto grado (acero estructural de alta resistencia para soldar) involucra asuntos de ultra-alta

resistencia con resistencia garantizada a bajas temperaturas y un rendimiento superior en la

soldadura. Se producen por laminación convencional, laminación controlada (TMCR), laminación

controlada termomecánica (TCMP), normalizado o templado y revenido. Se caracteriza por una

baja de carbono equivalente y se utilizan en puentes, pasos a desnivel, equipos para movimiento

de tierras, grúas, camiones, camiones de volteo, entre otros.

El séptimo grado (de acero para la construcción naval) está dirigido a los componentes

estructurales, cascos de barcos y plataformas flotantes. Se trata de medios de acero de gran

resistencia mecánica con limitada equivalente de carbono producido por laminación

convencional, laminación controlada (TMCR), laminación controlada termomecánica (TMCP) o

normalizar el tratamiento térmico.

El octavo grado (equipamiento vial de acero, tractores agrícolas y) abarca aceros estructurales

de gama media-alta resistencia, que se caracteriza por un rendimiento superior en términos de

conformabilidad, soldabilidad y resistencia a las tensiones cíclicas (fatiga). Se utiliza

principalmente en vigas, chasis y ejes para maquinaria agrícola, tractores y carreteras.

El noveno grado (desgaste de acero resistente) contiene adiciones de elementos de aleación,

templado, que tiene como característica principal la alta dureza, está prevista para los servicios

con un alto desgaste mecánico. Se aplican en cubos volquetes, tolvas, rampas camisas, los

transportistas de mineral, partes de los altos hornos y ventiladores industriales.

Por último, el décimo grado (de acero para tuberías de gran diámetro) se incluyen los aceros de

resistencia mecánica media y alta, producida por laminación controlada (TMCR) o laminación

controlada termomecánica (TMCP). Estos aceros se utilizan en la construcción de tuberías de

gran diámetro, producidas por los procesos de formación de unidad orientada o Calandra y

longitudinalmente con arco sumergido con costura para aplicaciones en tuberías para el

transporte de petróleo, gas, minerales y derivados.

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En cuanto a la calidad de la superficie, las placas se suministran por grado superficie Usiminas,

calidad comercial o especial, como es requerido por la aplicación. En cuanto a los tipos de

frontera, las placas pueden suministrarse con la laminación bordes naturales (sin recortar) o

recortadas.

Al referirse a los tratamientos térmicos, las placas se pueden normalizar, templado o templado y

revenido, para satisfacer la demanda del cliente. Al principio, según la empresa, todas las

cualidades pueden ser estandarizada, sino que hay algunos que la normalización es requisito

obligatorio según lo especificado.

2.4 La conclusión con respecto a la similitud

Placas gruesas importadas de los países objeto de investigación y los fabricados en Brasil se

producen a partir de acero con las mismas especificaciones técnicas, que son determinados por

el uso final de las placas y, por lo tanto, las especificaciones técnicas y aplicaciones similares,

características físicas y químicas química similar y pueden ser tratados como productos

sustitutivos y compiten en el mismo mercado.

Por lo tanto, el producto fabricado en Brasil se considera similar al producto importado objeto de

la elección en virtud del § 1del art. 5 del Decreto n el 1602, 1995.

2.5 A partir de las expresiones en el producto

2.5.1 De las manifestaciones antes de la audiencia final

En sus respuestas a los cuestionarios, las empresas Milfab Hierro y del Acero de Brasil Ltda.,

Juresa Hierro Industrial Ltda., Aseaço Special Steels Ltd., Projeart Structural Steel Industry Ltda.,

Polimold Industrial S / A, ventiladores OTAM Industrial Ltda., Voith Maquinaria y Equipos Ltda

Papel, Soufer Industrial Ltda, TMSA -.. Technology Drive S / A, G Atrapados Import & Export Ltda,

Alfa Laval y Aalborg Industries Ltda., Prensas Schuler S / A, BRASILSAT Harald S / A, Confab..

Industrial S / A, Panatlântica S / A, equipo eléctrico WEG S / A, Tetraferro Ltda., Pires do Rio

CETEP Con Hierro y el Acero Ind. Ltda.., dijo que no hay diferencias entre las planchas

importadas de los países investigados y los adquirido en el país. 

En su respuesta al cuestionario, Intermesa Trading S / A afirmó que el espesor de las placas

superior a 101,6 mm, no se producen regularmente por la rama de producción nacional con

calidad y experiencia operativa para los usuarios del servicio.

El IESA - Proyectos, Equipos y Asamblea S / A, en su respuesta al cuestionario, argumentó que,

dependiendo del tipo de placa, puede haber diferencia de calidad entre el producto importado y

el producido por la industria nacional.

En su respuesta al cuestionario, Ibrame Industria Brasileira de Metais S / A, dijo que

"dependiendo de la fuente / proveedor hay diferencia en la calidad y el acabado" entre el

producto importado y el producido por la industria nacional.

En la manifestación del 10 de diciembre de 2012, Usiminas reivindicaciones presentadas a

continuación.

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En respuesta a las demandas de la empresa y Ibrame IESA, acerca de las diferencias de calidad

entre el producto importado y los orígenes investigados producidos por la industria nacional,

Usiminas, dijo que estas empresas se limitaron a presentar meras alegaciones sin ninguna

información que demuestre que tales diferencias. 

Con respecto a la alegación de Intermesa, Usiminas dijo produce placas con espesor superior a

101,6 mm, con la calidad y la capacidad de satisfacer el mercado interno. Sostuvo que Intermesa

presentó ningún documento que pruebe sus afirmaciones.

En la manifestación del 8 de junio de 2012 la empresa Ecovix-ENGEVIX Oceanic Construcciones

SA (ENGEVIX) informó que el proceso de selección realizado participación de doce empresas

grandes, nacionales y extranjeras, en el período comprendido entre noviembre de 2009 y febrero

de 2010, para el suministro de placas de acero de acuerdo con las siguientes normas: AH36,

AH36Z, DH36, DH36Z, EH36 y EH36Z. La empresa hizo hincapié en que todas las empresas que

participaron en el proceso de selección eran altamente calificado para el suministro de los

productos descritos anteriormente. ENGEVIX también informó que la empresa austriaca VA

Intertrading AG, proporcionando la planta coreana Posco Center, fue el ganador del proceso de

selección debido a que estas empresas han hecho las mejores condiciones generales de

suministro. Por último, informó de que no quería formar parte de esta investigación.

En las expresiones del 23 de julio de 2012, la empresa Pohang del Hierro y el Acero Co (POSCO),

afirmó que todas las ventas se hicieron a un solo cliente, ENGEVIX. POSCO dijo que su placa de

acero fue el único pre-aprobado por ENGEVIX mediante la presentación de los requisitos de

calidad necesarios. Dicha ENGEVIX no considera los otros productores competidores de POSCO

POSCO ya necesitaba importar para cumplir con sus estándares de calidad. Por lo tanto, llegaron

a la conclusión de que existen diferencias significativas en las condiciones de competencia entre

el producto exportado por POSCO y los productos exportados por los países investigados, por lo

que solicitó que el análisis de daños de las exportaciones de Corea del Sur no es considerado

acumulativamente con otros países investigado. 

El 10 de diciembre 2012 Usiminas hacen afirmaciones acerca de la manifestación de POSCO, de

23 de julio de 2012.

El peticionario alegó que no hay diferencia de calidad entre las placas importados y los de

producción nacional. Subrayó que la POSCO informó "sobre" normas de calidad "y" los requisitos

de calidad necesarios ", sin ninguna manifestación de la diferencia al producto nacional. También

alegó que el ENGEVIX solicitó cotización de placas gruesas por la Usiminas y que la empresa

optó por producto importado debido a su menor precio, que se vende en dumping. Por lo tanto,

argumentó "que no es un solo canal de comercialización obligatoria". También afirmó que el

hecho de ENGEVIX han importado productos POSCO no impide las placas se pueden comprar a

otros proveedores, ya sea en el mercado nacional o internacional. Del mismo modo, el hecho de

que POSCO ha exportado el producto apenas para ENGEVIX, evitando que la venta a otros

consumidores en Brasil.

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Siguiendo en su manifestación, Usiminas argumentó que cuando ENGEVIX dijo POSCO ganó el

concurso internacional porque "presentado" entrega general más legal ", esto significa que el

mejor precio, distorsionado por el dumping".

Por último, concluyó que, de acuerdo con lo anterior, las importaciones de POSCO en este

período deben ser consideradas y examinadas conjuntamente con las importaciones de otros

orígenes investigados.

En una carta del 17 de diciembre de 2012, POSCO volvió a presentar reclamaciones sobre el

producto.

Afirmó que las placas tienen unas características técnicas específicas exportados "de acero

TMCP son, calidad de la hoja de manera que incluso se han producido por Usiminas, cuando se

firmó dicho contrato."

Informó que la competencia internacional ENGEVIX la compañía organizó el proceso a finales de

2009 y principios de 2010 para adquirir "la placa de acero gruesa de AH36 TMCP, AH36Z, DH36,

DH36Z, EH36 y EH36Z". La compañía de Corea del Sur ha aclarado que "el proceso de TMCP ("

Controll Proceso de Termo-Mecánico ") se produce por la adición de un término laminación

mecánica combinada con una etapa de enfriamiento rápido." Destacó que este proceso ofrece

ventajas de alta resistencia, alta resistencia mecánica, una mejor capacidad de soldadura, una

mayor eficiencia en el campo y la productividad para los clientes.También señaló que la POSCO

había dominado esta tecnología incluso antes de la competencia internacional.

    Citando las 2.011 anuales Usiminas informe, dice que Usiminas implementan la tecnología de

enfriamiento acelerado, responsable de completar el proceso de producción de planchas TMCP,

sólo en septiembre de 2011 y su comercialización se produjo después de que el período de

análisis de dumping. Por lo tanto, concluyeron que Usiminas no competían con POSCO en las

ventas de chapas gruesas para ENGEVIX y por lo tanto " no ventas de Usiminas aceros TMCP no

se pueden atribuir a una posible exportación de la POSCO a Brasil . " 

Argumentó que el hecho de Usiminas no tienen la capacidad tecnológica de la producción de

acero TMCP en el momento de ejecución del contrato, e incluso durante gran parte del período

investigado, la hicieron perder oportunidades de negocio. Por lo tanto, los daños causados por

dicha pérdida no se puede atribuir a las exportaciones de POSCO.

Afirmó "que cualquier hecho correlacionado con el TMCP no ha impactado las Usiminas durante

la investigación." Así, ha destacado que "este hallazgo son tres las posibles consecuencias

legales para ser transportados de la imagen del proceso". La primera sería "aplicar el principio

de la no atribución y análisis de la producción, ventas, importaciones y acero TMCP

separados." El segundo, el "hallazgo de ningún daño y relación causal en la producción de acero

TMCP." Y, por último, el tercero es la posibilidad de "exclusión del ámbito de la investigación de

acero TMCP."

POSCO afirmó ya que no había producción y comercialización de aceros TMCP por el solicitante

durante el período de investigación el análisis de la causalidad debe segregar a las

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importaciones de acero TMCP en el período de análisis. Por lo tanto, el análisis de las

importaciones de acero TMCP segregada debe ser correlacionada con la producción de ese

mismo producto fabricado por Usiminas. Como no hubo producción de aceros TMCP de Usiminas,

no se puede asignar la causalidad de las importaciones de ese producto a los daños sufridos por

la industria nacional.

Afirmó que si no se observa la ausencia total de los daños, la cesión no debería ser obligatoria y

los efectos de la " no comercialización de acero TMCP durante el POI debe ser segregado en los

indicadores de producción, ventas,   cuota de mercado   , grado de utilización de la capacidad

instalados, costos y resultados ". 

También alegó que el tiempo de análisis es también importante, ya que el contrato entre la

POSCO y ENGEVIX se celebró en mayo de 2010. Por lo tanto, según los Usiminas no podrían

haber competido con las ventas realizadas por la POSCO, ya que sólo comenzó a producir el

acero TMCP en septiembre de 2011. 

Por último, la POSCO afirmó "aceros TMCP deben ser excluidas del ámbito de aplicación de la

investigación por falta de comercialización de un producto durante el período de investigación."

En una carta de 20 de marzo 2013 Usiminas presentaron manifestación en respuesta a las

denuncias de POSCO, de 17 de diciembre de 2012.

Con respecto a la afirmación de que no habría producción de acero POSCO TCMP en Brasil en el

momento de su venta a ENGEVIX, Usiminas presentó los siguientes argumentos.

Usiminas dijo que exporta a Brasil por POSCO es producido por la industria nacional y por otros

productores extranjeros.

Informó que "el tratamiento termo-mecánica controlada (TMCP - Thermo Mechanical Processing

controlada) se refiere a un tipo de fabricación de las placas de control de procesos." También

dijo que de acuerdo con el estándar de la American Bureau of Shiping (ABS) en el punto 7.5.2:

"El procesamiento controlado termo-mecánica implica un estricto control de temperatura del

acero y la reducción de la laminación. En general, una alta proporción de reducción de la

laminación se lleva a cabo cerca de o por debajo de la temperatura de transformación Ar3 y

puede implicar laminación hacia la temperatura de límite inferior de la fase de intercrítico región

dúplex, permitiendo así que poca o ninguna recristalización de la austenita. Contrariamente a la

laminación controlada convencional, las propiedades producidas por TM (TMCP) no pueden ser

reproducidos por otras normas o de tratamiento térmico posterior. El uso de enfriamiento

acelerado en la terminación de la laminación también puede aceptarse, con sujeción a la

aprobación especial de ABS. El enfriamiento acelerado (ACC) es un proceso que tiene como

objetivo mejorar las propiedades mecánicas de un enfriamiento controlado a tasas más altas que

la del aire de refrigeración, inmediatamente después de la TM (TMCP) end operación. El

enfriamiento directo se excluye de enfriamiento acelerado ".

Usiminas afirma que a partir de lo anterior, "parece, por lo tanto, que el TMCP proceso no debe

confundirse con el proceso de enfriamiento acelerado." Se observó que el proceso de

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enfriamiento acelerado es complementario al proceso de TMCP y no se requiere para este

último. Por lo tanto, sostuvo que los estándares exigidos por ENGEVIX podrían ser producidos por

el proceso TMCP como TMCP proceso de enfriamiento acelerado.

Sostuvo que diferente que afirmaba POSCO declaró que en ningún momento tuvo la capacidad

tecnológica para producir aceros TMCP. Además, sostuvo que el peticionario excluidos de la

presente investigación que los platos no son producidos por el mismo, y que tales exclusiones no

se refieren a las placas gruesas producidas por procesos TMCP, ya que estas placas se producen

durante todo el período de investigación. Por lo tanto, dijo que las importaciones de chapas

gruesas investigaron los orígenes producidos por procesos TMCP causaron daño a la industria

nacional.

El peticionario se incorporó al expediente tres ofertas presentadas por la Usiminas ENGEVIX en

relación con el proceso de selección, dijo el fin de demostrar que Usiminas compitieron con

POSCO y otros proveedores en el proceso de selección.

Hizo hincapié en que es muy importante tener en cuenta que ENGEVIX no solicitó placas con

enfriamiento acelerado en el concurso organizado por el mismo, como se indica en la Solicitud

de Cotización (RFQ - Solicitud de Cotización ). Por ello, dijo que no había ningún impedimento

tecnológico que impide Usiminas a participar en esta competencia, al igual que ella asistió.Por lo

tanto queda claro que Usiminas podría haber suministrado el producto demandado por ENGEVIX.

Usiminas dijo que produjo y vendió las placas producidas por el proceso de TMCP, de acuerdo

con los estándares exigidos por ENGEVIX durante todo el período de investigación, como puede

verse en los documentos presentados en su manifestación y en su respuesta al productor

nacional. Subrayó que los estándares exigidos por ENGEVIX no cubre todas las placas producidas

por el proceso de TMCP través Usiminas.

También señaló que no se puede hablar de acero TMCP utilizado en forma Posco, como TMCP se

refiere a un proceso de producción y hay un tipo específico de placas de acero o acero.

Por lo tanto, hemos argumentado que las placas importadas por ENGEVIX con POSCO no están

relacionados con las características técnicas del producto en cuestión, pero el hecho de que los

precios cobrados por la POSCO estas importaciones son "distorsionada bajas resultantes de la

existencia de dumping."

Afirmó que, contrariamente a lo que POSCO argumentó, hubo un daño y de relación causal en la

producción de chapas gruesas mediante proceso TMCP. También alegó que la pérdida de ventas

a ENGEVIX de POSCO demostró la existencia de daño a la industria nacional y la relación de

causalidad entre las importaciones y que ENGEVIX con POSCO.

Por último, dijo que no había producción de chapas gruesas de proceso TMCP por Usiminas

durante la investigación. Por lo tanto, tendría sentido hablar de la exclusión de estas placas

investigación.

En las expresiones del 23 de julio de 2013, POSCO volvió a presentar reclamaciones sobre el

producto investigado.

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POSCO argumentó que diferente a lo reportado por Usiminas, establece el proceso TMCP ha

acelerado enfriamiento o no, no es tan relevante en la presente investigación. Sostuvo que es

importante tratar el acero producido por TMCP sin proceso de enfriamiento acelerado es similar o

no con el acero producido por proceso TMCP con enfriamiento acelerado. 

La empresa coreana dijo que la norma no requiere ABS acelera el enfriamiento del TMCP proceso

de producción. Por ello, dijo que cada empresa utiliza su propia definición para el proceso

TMCP. Sin embargo, afirmó que casi todas las empresas del mundo adopta el enfriamiento

acelerado como sea necesario para llevar a cabo el proceso de TMCP. También alegaron que la

propia autoridad investigadora y Usiminas en Opinión DECOM n el 12 del 20 de abril de 2012

Opinión y DECOM n el 42 del 20 de diciembre de 2012, debe entenderse que la última definición

del proceso TMCP.

POSCO argumentó que Usiminas utiliza la denominación controlada vuelco enfriamiento

acelerado para definir su línea de acero llamado Sync. Afirmó que estos productos no son

producidos por Usiminas durante el período investigado, por lo que deben ser excluidos de la

presente investigación. Tenga en cuenta que POSCO también afirmó que los productos fueron

excluidos de la investigación también sería parte de la línea de sincronización. Finalmente,

sostuvo que sin la adopción de enfriamiento acelerado de acero producida será de calidad

inferior.

Siguiendo en su manifestación POSCO presentó "conceptos teóricos que definen los aceros

TMCP."

Informó que el proceso TMCP adoptada por POSCO y Hyundai Steel implica el enfriamiento

acelerado de rodadura y controlada.

POSCO dijo que el acero exportados por él a Brasil fueron de alta resistencia (H) clasificado por

ABS en AH36, DH36 y EH36.Informó que tales aceros tienen elástico 50 kgf/mm2 (kilogramo-

fuerza por milímetro cuadrado) a 62,2 kgf/mm2 y límite elástico de 36 kgf/mm2. Informó,

además, que estos aceros "se pueden pedir con o sin los requisitos adicionales del proceso

TMCP." En el caso de las ventas a ENGEVIX hay requisitos adicionales. Hizo hincapié en que estos

aceros se clasifican en la Parte 2, Capítulo 1, Sección 3 del Reglamento de Materiales ABS y

soldadura, y no en la parte 2, capítulo 1, sección 2, según lo sugerido por Usiminas. Destacó que

los aceros clasificadas en la sección 2 tienen límites de resistencia de 40,7 a 50 kgf/mm2

kgf/mm2 y límite elástico de 22,9 kgf/mm2.

POSCO informó de que sus productos se exportan a Brasil, el Anexo C de la respuesta al

cuestionario del productor / exportador, posee las calificaciones AH36 DH36-TM-TM y TM-

EH36. TM explicó que el término significa que el producto ha sido producido por laminación

controlada, más enfriamiento acelerado. Destacó que presentó Certificado de prueba de fábrica

ABS que incluye las características y normas anteriores. Por último, hizo hincapié en que

Usiminas utiliza la misma calificación para su línea de acero Sync.

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La empresa coreana, citando los catálogos de Usiminas, sostuvo que Usiminas no poseía la

tecnología necesaria, el período de la investigación, para producir los productos exportados por

la POSCO. Añadió, además, que esta tecnología sólo se adquiere cuando se instala el proceso de

enfriamiento acelerado después de que el período de investigación, el peticionario. Por lo tanto,

POSCO preguntó si Usiminas habría producido y vendido aceros "AH36/DH36/EH36-TM" o

simplemente habría producido y vendido acero "AH36/DH36/EH36 (sin TM)."

Por lo tanto, concluimos que la POCO Usiminas no tiene la tecnología necesaria para producir los

"límites de aceros con resistencia a la tracción y límite elástico y baja de carbono equivalente a

la producción de aceros de alta resistencia más similares a los exportados por POSCO."

POSCO, citando el Consejo de Administración de la diferencias de la OMC, afirmó que los

productos exportados por ella y las producidas por Usiminas no son similares. Con el fin de

demostrar que no existía similitud, citando informes de Usiminas, argumentaron que los

procesos de producción, las características, propiedades y aplicaciones son diferentes. Subrayó

que los aceros producidos y exportados por el Brasil para POSCO son superiores a los producidos

por Usiminas.

En respuesta a las Usiminas reclamación sobre las normas de materiales y soldadura de ABS

Parte 2, Capítulo 1, Sección 2, POSCO argumentó que cualquier contrato de suministro con

ENGEVIX se basó en la Sección 3 y no en el apartado 2 del esta norma.Informó que los aceros de

la sección 2 son aceros ordinarios mientras que la sección 3 son de alta resistencia. POSCO

informó que no estaba claro si se requiere el enfriamiento acelerado en la Sección 3. Sin

embargo, dijo que Usiminas sólo habrían tenido éxito en la producción del producto similar

vendido por POSCO para ENGEVIX después de la implementación de la tecnología de

enfriamiento acelerado (CLC).

POSCO alegó que las ventas de autor en el país en su reclamo no prueba que el acero Usiminas

produjo con los beneficios del proceso de TMCP. Argumentó que el peticionario tiene la intención

de demostrar que producen el acero exportados por POSCO debe demostrar que produce aceros

que cumplan con los requisitos adicionales de la TMCP de acuerdo como las normas ASTM y

ABS. También agregó que Usiminas deben presentar los certificados de ABS para cada producto

vendido durante el período investigado. Por último, se preguntó por qué la Usiminas desarrollar

una nueva línea de productos basados en el CLC ahora era capaz de producir este tipo de

productos por el otro método.

La empresa coreana informó de que la norma del ABS no dice que el uso de enfriamiento

acelerado es innecesaria para la producción de acero con los beneficios de proceso TMCP. Esta

regla simplemente afirma que si los beneficios de enfriamiento acelerado se incorporarán en la

producción. Sostuvo que los aceros producidos por Usiminas Line Sync no serían posibles sin el

proceso TMCP. Señaló, citando algunos autores, la literatura llama el proceso TMCP como

controlado vuelco enfriamiento acelerado.

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POSCO argumentó que si la autoridad investigadora TMCP entender que el proceso es

independiente del enfriamiento acelerado, aún así, los aceros producidos por este método deben

ser excluidos del estudio debido a la falta de nacionales similares.

Expuesto antes, POSCO solicitó ser excluido "todo el acero producido por enfriamiento acelerado

y / o tienen las mismas características físicas y químicas de los aceros sincronizar el ámbito de la

investigación", debido a la falta de nacionales similares ".

2.5.2 De las manifestaciones finales

En la manifestación del 19 de agosto de 2013, POSCO allá de las expresiones que ya figuran en

los registros, afirmó que sigue.

POSCO solicitó la eliminación de esta investigación todos los productos que no se hayan

producido por Usiminas en el periodo investigado. Sostuvo, citando los catálogos de Usiminas en

2011 y 2013, todos los productos de la serie de placas Sync deben excluirse del ámbito de la

investigación, ya que estos productos estaban en desarrollo durante el período de

investigación.Sostuvo, además, que sólo la línea de modelos Sincron que fueron realmente

producida y comercializada durante el período de observación se debe mantener en la presente

investigación. 

Añadió que las placas de POSCO exporta a Brasil, durante el análisis de dumping no fueron

producidos por la industria nacional en el período investigado. Pidió a considerar la evidencia

directa y positiva en el archivo y no la evidencia indirecta y terceros.Dicho esto, pidió al

Departamento que considere si, de hecho, existe evidencia de que las placas producidas por la

industria nacional podría reemplazar el producto exportado por POSCO durante el período

investigado.

POSCO dijo que el ABS estándar deben ser analizadas más exhaustivamente. Por lo tanto tomó

nota de que más allá de la finalización de la necesidad de enfriamiento acelerado o no para la

producción de acero TMCP, el Departamento también debe tener en cuenta que el uso de

enfriamiento acelerado de conformidad con el ABS reales, proporciona mejores propiedades

mecánicas y Hay más de un tipo de acero AH / SH 32-40. La empresa alegó que es posible aducir

el texto de las ABS estándar que hay una especie de chapas gruesas AH / EH 32-40 que se

producen por el enfriamiento acelerado.

Teniendo en cuenta lo anterior, la POSCO dicho que es posible llegar a cuatro conclusiones a

partir de los estándares de Aceros ABS producidos por enfriamiento acelerado tienen

propiedades mecánicas superiores a los aceros producidos sin tal enfriamiento, "hay placas AH /

EH 32 ~ 40 diversos tipos "," en la producción de aceros que logran beneficios adicionales de

TMCP pueden o no pueden ser utilizados con la tecnología de enfriamiento acelerado ",

independiente de los medios utilizados para la producción de acero, se llevan el sufijo TM cuando

posean las características de acero TMCP, desde cumplir con los requisitos estipulados por el

ABS.

Page 21: Bra Res 77-2013

Sin embargo, POSCO dijo que la norma del ABS no sugiere que Usiminas ha producido o

comercializado aceros AH / EH 32 ~ 40 con propiedades que cumplen con los requisitos de

gránulo fino y proceso TMCP requisitos adicionales. También señaló que dicha norma no permite

la conclusión de que la Usiminas ha producido o comercializado el producto con características

similares a las ofrecidas por el enfriamiento acelerado.

POSCO argumentó que para utilizar el ABS estándar para probar que Usiminas producen y

comercializan productos AH / EH 32 ~ 40 de gránulo fino, con los requisitos adicionales TMCP y

las propiedades mecánicas similares a las generadas por el enfriamiento acelerado, el

peticionario tendría las siguientes opciones : informe al Departamento de Certificado de ensayo

ABS Factory que confirma que producen los productos con las características mencionadas

anteriormente, se someten a la autoridad de pruebas ABS Fábrica Certificado investigación

confirmó que la producción de acero mediante proceso TMCP con enfriamiento acelerado, o

presentar en su base de datos de las ventas de productos que se sufijo TM.

La empresa coreana sostuvo que el cuadro presentado por Usiminas para demostrar que los

productos producidos AH / EH 32 ~ 40 no se puede concluir que el peticionario ha producido

productos exportados pala POSCO en el período de análisis del daño.Además, alegó que

Usiminas muestra un buen desempeño en las ventas de estos productos.

POSCO argumentó que el análisis en el DECOM Nota Técnica n del 48, para probar que Usiminas

producen productos similares exportados por la POSCO no tienen en cuenta que existen

diferentes tipos de placas AH / EH 32 ~ 40 según la norma ABS y que el peticionario tiene

clasificación específica para las placas AH / EH 32 ~ 40 producido con enfriamiento

acelerado. Subrayó que las placas producidas por Usiminas con enfriamiento acelerado se

clasifican en Sync line. Sin embargo, afirmó que no habría ninguna prueba en el expediente para

apoyar la conclusión de que Usiminas ha producido o comercializado aceros Sync AH / EH 32 ~

40 durante el análisis del perjuicio. 

La empresa coreana dijo que, contrariamente a lo que consistía en que la Nota Técnica, Usiminas

no participó en el concurso realizado por POSCO, ya que los precios presentados por el

peticionario son antes y después del proceso anterior. Sostuvo que los dos primeros

presupuestos presentados por Usiminas no se refiere al producto objeto de contrato entre

ENGEVIX y Vait / POSCO. Destacó que el Usiminas había participado en esa competencia, el

contrato entre ENGEVIX y Vait / POSCO habría mencionado que si POSCO no pudo proporcionar el

producto, Usiminas podría sustituir a la empresa coreana.

POSCO presentó ENGEVIX carta (de 7 de agosto de 2013) enviada al representante legal de

POSCO, en el que ENGEVIX informó que participó activamente en el proceso debido a la política

de gobierno corporativo de la empresa (no la imagen de la empresa asociada administrativas o

procedimientos judiciales). También afirmó que cuando se habla en términos generales de

entrega se refería a una serie de factores, entre ellos, el tipo de producto, tiempo de entrega,

precio y calidad para satisfacer las demandas de ENGEVIX.

Page 22: Bra Res 77-2013

 A continuación se presentan los argumentos en contra de la POSCO Nota Técnica sobre la

similitud.

POSCO dijo que en su manifestación argumentó que no era la única compañía con la calidad

necesaria para proporcionar el producto a ENGEVIX, pero que Corea del Sur fue el único país de

origen investigado capaz de proporcionar este tipo de producto.

En cuanto a la existencia de la tecnología de producción de Usiminas exportado por POSCO, la

compañía coreana afirmó que, además de las razones ya expuestas anteriormente en esta

evidencia, el HCCH no permite que el Departamento llegó a la conclusión de que Usiminas

vendió como producto de exportación por POSCO. Por lo tanto, sostuvo que la única manera de

probar que el producto fabricado y vendido Usiminas similares a los exigidos por ENGIVIX

determinará si, sobre la base de las ventas de los datos facilitados por el peticionario sería el

sufijo TM en las ventas de AH / EH 32 ~ 40. Pidió que dicha investigación se hizo público.

Hizo hincapié en que su denuncia de la falta de competencia entre POSCO y Usiminas durante la

investigación todavía debe proceder ya hay pruebas de que el acero producido por Usiminas

mantiene el mismo estándar de acero exportados por POSCO no hay ninguna afirmación de que

el peticionario produce los productos demandados por ENGEVIX.

Con respecto a la afirmación de que la norma no obliga a las ABS acelerada enfriamiento en la

producción de acero mediante proceso TMCP, POSCO afirmó que esta norma no proporciona

ninguna información que Usiminas podría alcanzar tales requisitos sin el uso de enfriamiento

acelerado.

En lo que respecta a los usos y aplicaciones, la POSCO afirmado que los diferentes tipos de

aceros tienen diferentes usos y aplicaciones en el mismo barco y serían inferencia no válida que

los usos y aplicaciones de placas gruesas de Usiminas serían las mismas que las placas

exportados por POSCO.

En cuanto a la afirmación de que no había producción de Usiminas de los productos vendidos por

la ENGEVIX POSCO, POSCO afirmó que no hay pruebas en el expediente para demostrar esta

producción.

 En cuanto a la comprensión de que el producto producido por el procesamiento controlado

termo-mecánico con enfriamiento acelerado no malinterpretar como un producto similar, POSCO

argumentó que tal conclusión alude al hecho de que él no habría tenido en cuenta los

argumentos presentados por POSCO el 23 de julio 2013, una época en que tal manifestación no

habría argumentado que los productos elaborados con enfriamiento acelerado no sería similar,

pero que los productos que tienen las diferentes categorías antes serían similares o no.

Señaló que la carta ENGEVIX no podría haber sido considerado para demostrar la existencia de

similitud. Sostuvo que su decisión debe basarse en pruebas directas (ABS estándar, catálogos e

información), presentado en el expediente. Así, argumentó que la revisión de la posición y

declarar que, además de los aceros que no pueden cumplir con las características antes

Page 23: Bra Res 77-2013

mencionadas, que el proceso de producción por TMCP con CLC también descaracterizaria

similitud con los productos producidos por la industria nacional.

En la manifestación del 19 de agosto de 2013, Usiminas más allá de los puntos que ya hicieron

nuestro caso, alegaron lo siguiente.

Usiminas afirma que después de su declaración en el registro de la incorrección de POSCO en la

definición del proceso TMCP enfriamiento acelerado dependiente, la compañía coreana ha

modificado su argumento y llegó a afirmar que el proceso se ajusta o no dependería

enfriamiento acelerado TMCP no sería más relevante para la investigación. 

Con respecto a la alegación de POSCO que cada empresa tiene su propia definición del proceso

TMCP y que casi todas las empresas del mundo adoptan el acelerado TMCP proceso de

enfriamiento, el peticionario argumentó que la propia POSCO reconoció que la forma de

definición del proceso definición de procesos TMCP depende de cada empresa, no están

relacionadas con el hecho de si los ABS estándar.

En cuanto a la reclamación de POSCO que la propia autoridad investigadora y la Usiminas habría

entendido que el proceso dependerá del enfriamiento acelerado TMCP, el peticionario señaló que

tal definición se produjo discusiones previas y aclaraciones presentadas por las partes sobre el

tema en el proceso. También afirmó que "que la referencia controlada rodadura + enfriamiento

acelerado (TMCP - Control de Procesos Mecánicos Thermo ) "en este libro es placas de acero

Usiminas debido al hecho de que después de la aplicación de la tecnología de la CVX en la línea

de producción de placas, el proceso TMCP que ya fue utilizado por Usiminas, comenzó a ser

adoptada por defecto, junto con el proceso de enfriamiento acelerado. Sin embargo, subrayó que

esto no implica que Usiminas no produjeron chapas gruesas de proceso TMCP.

Con respecto a la alegación de los productos en línea Sincron de POSCO no tiene sólidos

producidos por Usiminas durante el período investigado, Usiminas aclarado primero que Sync es

el nombre comercial dado las placas producidas mediante el proceso TMCP con enfriamiento

acelerado. Hizo hincapié en que el uso de enfriamiento acelerado permite la mejora de los

productos para algunas aplicaciones. Sin embargo, destacó que la adopción de enfriamiento

acelerado no significa que los productos fabricados por este método cumplen con los estándares

diferentes de los producidos por TMCP sin enfriamiento acelerado.

Por lo tanto, hemos argumentado que no habría sentido en la solicitud de exclusión de placas

llamadas Sync, ya que esta es una clasificación comercial de Usiminas, y dicha clasificación no

es adoptada por otros fabricantes extranjeros. Sostuvo además que "Sync es el nombre

comercial utilizado por Usiminas para placas fabricadas por proceso TMCP más el proceso de

enfriamiento acelerado. Por lo tanto, no tiene sentido para solicitar la exclusión de 'placas con

enfriamiento acelerado', ya que tal enfriamiento es simplemente un proceso de producción, no

es posible definir, a partir de esta información, qué tipos o normas de placas se produjo " .

Usiminas también alegó que no había incompatibilidad en las reivindicaciones de POSCO, porque

al mismo tiempo que "POSCO dijo que" ajustar el proceso TMCP ha acelerado enfriamiento o no,

Page 24: Bra Res 77-2013

no es tan relevante en esta investigación ", y" la Es importante tratar el acero producido por

TMCP sin proceso de enfriamiento acelerado es similar o no al acero producido por proceso TMCP

con enfriamiento acelerado "solicitado la exclusión de las placas con la investigación

enfriamiento acelerado.

En cuanto a la reclamación acerca de los productos de la POSCO excluidos de la investigación,

usiminas aclararse que tales exclusiones "se refieren a productos con características específicas

y normas específicas claramente determinados, no haciendo mención del proceso de producción

utilizado para la producción." Explicó que la referencia a los procesos de producción del artículo

IV de la solicitud sólo fue utilizado por los incluidos Resolución CAMEX 59, 2011 . Sin embargo, el

comunicado destacó que el proceso de producción es la mencionada resolución, ya sea en la

abertura circular no cambia la descripción del producto. Explicó, además, que la exclusión de un

producto determinado de una línea comercial de la investigación no significa que toda la fila

debe suprimirse también.

 En cuanto a la reclamación de la POSCO que el producto sin enfriamiento acelerado sería de

calidad inferior, Usiminas argumentó que el uso de enfriamiento acelerado puede mejorar

algunas de las características para ciertas aplicaciones, sin embargo, esta mejora no causa la

falta de posibilidad de sustitución ni la competencia entre tales productos.

Con respecto a la alegación de POSCO que los productos exportados por el Brasil para que se

clasificarían en la Parte 2, Capítulo 1, Sección 3 del Reglamento de Materiales y Soldadura de

ABS, y no en la Parte 2, Capítulo 1, Sección 2 de esta serie con ABS y por lo tanto superior,

Usiminas afirma, citando las normas, los requisitos señalados en el apartado 2, en relación con

las condiciones de fabricación también se aplican a los aceros de alta resistencia en la Sección

3. Por lo tanto, concluyó que, a diferencia de lo reportado por POSCO, el uso de enfriamiento

acelerado es opcional en la Sección 3 del ABS estándar.

La alegación de la POSCO que el término TM significa que el producto ha sido producido por

proceso TMCP con laminación controlada, Usiminas afirmó que, como se puede observar en la

propia norma ABS, dicho término se refiere al proceso y no el proceso de TMCP enfrió TMCP

acelerado. Hizo hincapié en que el ABS estándar establece ningún requisito para utilizar los

productos de TM producidas de acuerdo con sus normas.

En cuanto a la reclamación de POSCO que el peticionario no habría producido y vendido

"AH36/DH36/EH36-TM", pero sólo aquellos productos "TM", Usiminas ya se ha argumentado

demostrado en el proceso que produce y vende estos productos.Señaló que para la producción

de tales aceros, de acuerdo con la propia ABS estándar, no hay necesidad único proceso TMCP,

con o sin el uso de enfriamiento acelerado. Sin embargo, Usiminas dijo las producidas y vendidas

a través de los aceros TMCP proceso y simplemente no incluía las iniciales TM en su

clasificación. 

Page 25: Bra Res 77-2013

El peticionario para demostrar que producía y vendía las placas de acero de alta resistencia

producidos por TMCP proceso de entrega de certificados de calidad para sus ventas emitidos por

el ABS en el período investigado.  

 Con respecto al hecho de que POSCO ha afirmado que su contrato con ENGEVIX se estableció de

conformidad con la Sección 3 y no con la Sección 2 de la norma ABS, Usiminas argumentó que

dicha información no altera las explicaciones y conclusiones presentadas anteriormente, ya que

que los productos producidos por Usiminas también cumplen esa norma.

Usiminas informó que, diferente a lo alegado por la POSCO, los productos producidos por

Usiminas y los exportados por el Brasil son similares a POSCO, una vez que cumplan las mismas

normas, características, propiedades, aplicaciones y cualidades. 

En lo que respecta a la cuestión de la POSCO Usiminas sobre el desarrollo de una nueva línea de

productos basada en enfriamiento acelerado si la empresa era ya capaz de producir el mismo

producto a través de otros métodos, Usiminas aclaró que se ha desarrollado una nueva línea de

producción, pero sólo añade a la hoja de laminación línea de enfriamiento acelerado ya

existe. Se explica, además, que el CLC "dirigido a mejorar ciertas características de las placas

para algunas aplicaciones, y permite una mayor flexibilidad en su proceso de producción,

especialmente con respecto a la cantidad de aleaciones utilizadas en la etapa de fabricación de

acero."

Teniendo en cuenta lo anterior, Usiminas concluye que la petición de POSCO para eliminar esta

investigación "todo el acero producido por enfriamiento acelerado y / o tienen las mismas

características físicas y químicas de los aceros Sync" por falta de parecido no puesto a

tierra. Argumentaron que no había ninguna razón para que no siga siendo una conclusión acerca

de la similitud entre los productos investigados y producidos por la industria nacional.

En una carta presentada el 19 de agosto de 2013, Weg pidió una revisión de una razonada si

había producción de aceros TMCP con enfriamiento acelerado de la industria nacional. Pidió

además que se presentaron análisis de similitud entre los productos exportados a ENGEVIX y los

producidos por la industria nacional. Por último, pidió que excluye los productos de investigación

que no fueron producidos por la industria nacional.

2.6 La colocación de las manifestaciones

Aunque los importadores se han expresado acerca de la diferencia en la calidad de los productos

importados y los productos nacionales, ninguna de las empresas sostiene que esta diferencia es

suficiente para excluir la similitud de los productos.

A diferencia de lo afirmado por Intermesa Trading, se estableció a través de la respuesta al

cuestionario que Usiminas placas regulares producidas y vendidas, de espesor inferior o igual a

101,6 mm para todo el período de análisis.

En cuanto a la reclamación de POSCO como la similitud entre el producto producido por la rama

de producción nacional y el producto exportado por el ajuste POSCO hacer las siguientes

aclaraciones.

Page 26: Bra Res 77-2013

En cuanto al proceso de producción, el propio ABS no requiere que utilice el enfriamiento

acelerado para producir acero mediante proceso TMCP. Con respecto a los usos y aplicaciones,

se observó que ambos productos contribuyeron a proporcionar a la industria marina.

El producto con el enfriamiento acelerado puede mejorar algunas de las características para

ciertas aplicaciones, sin embargo, como una mejora de la información contenida en el archivo no

son suficientes con el fin de afectar a la similitud ni la competencia entre estos productos.

Con respecto a la venta del producto a la POSCO ENGEVIX teniendo en cuenta todas las

manifestaciones que se presentan, se llegó a la conclusión de que es el producto con

enfriamiento acelerado de investigación y similar a la del producto fabricado en Brasil.

También debe ser una aclaración sobre algunos puntos específicos de las quejas recibidas

después de la audiencia final.

Con respecto a la solicitud de POSCO para excluir todos los productos que no se hayan producido

por la industria nacional, queda claro que tales exclusiones se recogen en el apartado 2.1 de

esta Resolución.

En cuanto a la alegación sobre la exclusión de la línea de productos Sincron Usiminas de POSCO,

queda claro que ese nombre, según lo informado por el peticionario, es sólo una clasificación

comercial de la empresa Aceros TMCP producidos por el proceso de enfriamiento acelerado.

En cuanto a la alegación de POSCO se debe considerar la prueba directa y positiva en el archivo

y no la evidencia indirecta y terceros, se aclara que todos los elementos se consideraron pruebas

presentadas ante el Tribunal en la toma de la decisión.

Tenga en cuenta que Usiminas presentaron certificado de calidad ABS lo que prueba que

produce placas de proceso TMCP.

Con respecto a la alegación de POSCO que las fechas de las citas que Usiminas ENGEVIX ser

enviados antes y después del período del concurso realizado por ENGEVIX, se hizo hincapié en

que, independientemente de las fechas de las citas, Usiminas podrían haber suministrado los

productos demandados por ENGEVIX.

Con respecto a la alegación de POSCO que no habría evidencia en el expediente que la industria

nacional producido y vendido para exportación de productos similares al mismo, hay que

destacar que la información contenida en la respuesta al peticionario ya estaban disponibles en

los registros, en su actitud reservada en manifestación de Usiminas.

Con respecto a la alegación de Weg, vale la pena aclarar que, como se ha informado en la

presente Resolución, los productos que no se hayan producido por la rama de producción

nacional están excluidos de esta investigación.

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que los productos exportados por la POSCO en el

período de análisis y los producidos por la industria nacional son similares.

Cabe señalar, una vez más, la comprensión, teniendo en cuenta las manifestaciones presentados

por las partes durante todo el proceso, el hecho de que el producto ha sido fabricado con

enfriamiento acelerado no caracterizar erróneamente como producto similar.

Page 27: Bra Res 77-2013

3. LA DEFINICIÓN DE LA RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL

Para efectos de determinar la existencia de daño, definido como la rama de producción nacional

de conformidad con el art. 17 del Decreto n el 1602, 1995, la línea de producción de chapa

gruesa del peticionario, que representa el 99% de la producción total del país, según la

información proporcionada por el Instituto Acero Brasil.

4. DUMPING

De acuerdo con el art. 4 del Decreto de la 1602, 1995, que es el dumping de la introducción de un

bien en el mercado interno, incluso bajo las condiciones de desventaja , el precio de

exportación inferior al valor normal.

4.1 Desde el dumping a la investigación

            Cuando se inició la investigación, se utilizó el período julio 2010-junio 2011, con el fin de

comprobar si hay pruebas de dumping respecto de chapa gruesa de Sudáfrica, Corea del Sur,

China y Ucrania a Brasil .

4.1.1 El valor normal de la investigación

4.1.1.1 El valor normal de Corea del Sur

            El valor normal de Corea del Sur aprobó en el inicio de la investigación se basó en la

publicación International Steel Review, Gestión de Ingeniería y Producción Services

International Ltd. - MEPS International Ltd . presentación de los precios mensuales de las

placas de acero ex fabrica practica entre las plantas de producción y los consumidores en el

mercado coreano. Con estos datos, se calculó el valor normal ex fábrica basada en el promedio

simple de los precios mensuales reportados en esa lista durante el período de análisis de la

existencia de indicios de dumping y obtenido el valor de EE.UU. $ 831,42 / t .

4.1.1.2 El valor normal de Sudáfrica y Ucrania

            Para Sudáfrica y Ucrania, el valor normal adoptado en el inicio de la investigación se ha

calculado utilizando los precios de exportación de estos países a los Estados Unidos de

América. Por lo tanto, teniendo en cuenta las importaciones estadounidenses procedentes de

estos países, disponible en el sitio web de la Comisión de Comercio Internacional de los

Estados Unidos - la CCI , se obtuvieron los valores respectivos en las condiciones normales de

venta FOB. El valor normal de Sudáfrica llegó a EE.UU. $ 806,22 / t y Ucrania EE.UU. 821,30

dólares .

4.1.1.3 El valor normal de China,

            El valor normal adoptado en el inicio de la investigación a China desde que ese país no se

ha considerado a los efectos de la protección del comercio, sobre todo la economía de mercado,

se basó en el valor normal adoptado por Corea del Sur lo tanto, el valor normal descargada a

China a principios de la investigación alcanzó un valor de EE.UU. $ 831,42 / t .

4.1.2 El precio de exportación a la investigación

            Para efectos del cálculo del precio de exportación de Sudáfrica, Corea del Sur, China y

Ucrania a Brasil en el inicio de la investigación se consideraron las ventas realizadas a Brasil en

Page 28: Bra Res 77-2013

el período de investigación hay pruebas de la existencia de dumping, es decir, las exportaciones

realizadas entre julio de 2010 junio de 2011. Los datos relativos a los precios de exportación se

determinaron sobre la base de los datos oficiales de las importaciones brasileñas,

proporcionados por RFB en condiciones FOB, con exclusión de las importaciones de productos no

incluidos en el ámbito de la investigación.

            Como se señala en el dictamen de la iniciación de la investigación, los precios de

exportación de los orígenes citado fueron: EE.UU. $ 633,14 / t - Sudáfrica, EE.UU. $ 685,23 /

t - China, EE.UU. $ 807,02 / t - Corea Sur y EE.UU. $ 662,24 / t - Ucrania.

4.1.3 El margen de dumping de la investigación

            Es importante señalar que el valor normal de Corea del Sur al comienzo de la

investigación se obtuvo a partir de la condición de venta en fábrica , por lo tanto, diferente de

la del precio de exportación. Vale la pena señalar, sin embargo, que al comienzo de la

investigación, no existía ninguna evidencia que permita deducir el precio de exportación, en

condiciones FOB, los gastos incurridos para llevar el producto desde la planta hasta el puerto de

embarque en el extranjero. Sin embargo, se consideró que la comparación en estas condiciones

no afectaría el productor / exportador coreano.

            Los márgenes absolutos y relativos de dumping calculados en el inicio de la investigación

se presentan a continuación:

Los márgenes de dumping

País de

Exportar

Valor normal

(EE.UU. $ / t)

Precio de exportación

(EE.UU. $ / t)

Margen Absoluto

(EE.UU. $ / t)

Margen relativa

(%)

Sudáfrica 806.22 633.14 173.08 27.3

China 831.42 685.23 146.18 21.3

Corea del Sur 831.42 807.02 24.40 3.0

Ucrania 821.30 662.24 159.06 24.0

 

4.2 La determinación final de dumping

            Para efectos de la determinación final, se utilizó el período de enero a diciembre de 2011

con el fin de verificar la existencia de dumping en las exportaciones a Brasil placa gruesa de

Sudáfrica, Corea del Sur, China y Ucrania.

4.2.1 De Sudáfrica

            Los productores / exportadores de Sudáfrica no respondieron al cuestionario. Por lo tanto,

el valor normal y el precio de exportación a Sudáfrica se determinaron sobre la base de los datos

disponibles, en el caso en virtud del § 3 del art. 27 c / c de arte. 66 del Decreto n el 1602, 1995.

4.2.1.1 El valor normal

            El valor normal se basó en la metodología adoptada en el inicio de la investigación,

teniendo en cuenta tanto a la investigación antidumping período de enero a diciembre de 2011.

Page 29: Bra Res 77-2013

            Por lo tanto, teniendo en cuenta las importaciones estadounidenses procedentes de

Sudáfrica, disponible en el sitio web de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados

Unidos - USITC, en los registros de la investigación presentada por el peticionario, se encontró

que el valor normal para el África del Sur, según lo establecido en siguiente tabla.

El valor normal de Sudáfrica

Valor de las Importaciones FOB (dólares EE.UU.) Cantidad (t) Valor normal (EE.UU. $ / t)

14,435,014.00 17251.7 836.73

            Por lo tanto, el valor normal de Sudáfrica, con la condición FOB , llegó a EE.UU. $

836,73 / t (ochocientos treinta y seis dólares con setenta y tres centavos de dólar por tonelada).

4.2.1.2 El precio de exportación

            El precio de exportación de Sudáfrica se basó en datos oficiales de las importaciones

brasileñas proporcionadas por RFB en condiciones FOB , y llegó a EE.UU. $ 670,10 / t

(seiscientos setenta dólares y diez centavos de dólar por tonelada).

4.2.1.3 El margen de dumping

            El cálculo del margen de dumping absoluta, definida como la diferencia entre el valor

normal y el precio de exportación y el margen de dumping, que se define como la relación entre

el margen absoluto del precio de dumping y de las exportaciones, se explican en la siguiente

tabla:

Margen de Dumping - Sudáfrica

Valor normal (EE.UU.

$ / t)

Precio de exportación

(EE.UU. $ / t)

Margen de dumping

absoluto (EE.UU. $ / t)

Margen de dumping

relativa

836.73 670.10 166.63 24,9%

4.2.2 China,

            Considerando que, a efectos de los procedimientos de remedio comercial, China no se

considera un país de economía predominantemente de mercado, el valor normal se determina

con base en el precio del producto similar en un tercer país de economía de mercado. La

economía de mercado del país se adoptó Corea del Sur, teniendo en cuenta lo dispuesto en el

art. 7del Decreto de la 1602, 1995.

            Los productores / exportadores de China no respondieron al cuestionario. Por lo tanto, el

valor normal y el precio de exportación a China se determinaron sobre la base de los datos

disponibles, en el caso en virtud del § 3 del art. 27 c / c de arte.66 del Decreto n el 1602, 1995.

4.2.2.1 El valor normal

            El valor normal de China se estableció sobre la base de las ventas del producto similar en

el mercado interior de Corea, POSCO informó la empresa en su respuesta al cuestionario, y logró,

con la condición FOB , el valor de EE.UU. $ 962,93 / t (novecientos sesenta y dos dólares

estadounidenses con noventa y tres centavos por tonelada).

4.2.2.2 El precio de exportación

Page 30: Bra Res 77-2013

            El precio de exportación de China, se basó en datos oficiales de las importaciones

brasileñas proporcionadas por RFB en condiciones FOB , y llegó a EE.UU. $ 751,37 / t

(setecientos cincuenta y un dólares EE.UU. EE.UU. y treinta y siete centavos de dólar por

tonelada).

4.2.2.3 El margen de dumping

            El cálculo del margen de dumping absoluta, definida como la diferencia entre el valor

normal y el precio de exportación y el margen de dumping, que se define como la relación entre

el margen absoluto del precio de dumping y de las exportaciones, se explican en la siguiente

tabla:

Margen de Dumping - China

Valor normal (EE.UU.

$ / t)

Precio de exportación

(EE.UU. $ / t)

Margen de dumping

absoluto (EE.UU. $ / t)

Margen de dumping

relativa

962.93 751.37 211.56 28,2%

4.2.3 Desde Corea del Sur

            El cálculo del valor normal y el precio de exportación se basó en las respuestas al

cuestionario de las empresas productoras / exportadoras presentadas por POSCO y Hyundai

Steel Company.

            Cabe señalar que este cálculo se tuvieron en cuenta tanto los resultados de la

exploración in situ de estas empresas, los criterios utilizados para la comparación entre el valor

normal y el precio de exportación.

4.2.3.1 El Posco

4.2.3.1.1 El valor normal

            El valor normal se basó en los datos proporcionados por Posco en los precios realmente

cobrados por la venta de un producto similar destinado al consumo en el mercado interior de

Corea, de acuerdo con la contenida en el art. 5 del Decretodel 1602, 1995.

            Para efectos del cálculo del valor normal, se analizaron los precios unitarios de las ventas

brutas en el mercado coreano y las cantidades relativas a los sitios internos de carga de la

unidad de producción y almacenamiento, gastos de almacenaje, producción / almacenamiento

interno de la unidad de carga para el cliente, los gastos financieros, los ingresos por intereses,

otros gastos directos de venta, los gastos indirectos de ventas, gastos de mantenimiento de

inventario y costo de los envases, informó en el anexo B de la respuesta al cuestionario.

            Sin embargo, teniendo en cuenta los resultados de la comprobación sobre el terreno , y

en base a los datos disponibles, en el caso en virtud del § 3 del art. 27 c / c de arte. 66 del Decreto

n el 1602, 1995, las cifras cambiaron para otros gastos directos de venta y la característica

adicional de la calidad de las operaciones de la compañía.

            Los importes relacionados con otros gastos directos de venta (columna 32 del anexo B de

la respuesta al cuestionario) se tuvieron en cuenta en el cálculo del valor normal una vez que se

establece, en respuesta a la empresa y comprobar sobre el terreno , que eran créditos /

Page 31: Bra Res 77-2013

descuentos para compensar a los clientes para las imperfecciones observadas en placas

vendidas.

            En cuanto a la calidad, se encontró en el control de la mancha que algunos datos se

refieren a productos que no cumplían con los requisitos mínimos y eran por lo tanto, de menor

calidad. Con estas especificaciones, la calidad se asignó dos (2), y para cualquier otra calidad,

uno (1).

            Luego estaba la existencia de la cantidad de placas vendidas en el mercado interior

coreano a precios inferiores al coste unitario mensual de cada producto (HCCH), pero representó

menos del 20% del volumen total de ventas en el período de investigación de dumping . Por lo

tanto, de conformidad con el párrafo "b" del § 2 del art. 6 El Decreto de la 1602, 1995, se consideró

que dichas ventas no se hicieron en cantidades importantes, por lo que se utilizaron para la

determinación del valor normal.

            Por lo tanto, el volumen de las ventas totales del producto similar en el mercado interior

de Corea, informó en el anexo B de la respuesta al cuestionario del productor / exportador, la

totalidad de este volumen fue analizado con el fin de determinar el valor normal.

            De este total, POSCO vendió a partes relacionadas en la fracción de volumen del período

de análisis de dumping. Así, se constató que el precio medio de venta de cada producto (HCCH),

durante todo el período, a estas partes relacionadas, sería comparable con el precio medio de

venta a clientes no vinculados en el mercado interior coreano ahora.

            Se tuvo en cuenta en el cálculo del valor normal, el volumen de ventas que el precio de

venta de la parte relacionada fue inferior al 3% del precio de venta a partes no

relacionadas. Registro encontró que cuando ese producto en particular (HCCH) sólo se vendió a

partes relacionadas, la comparación de precios se realizó con el tipo de producto (HCCH), cuyas

características más estrechamente.

            El volumen total negociado por Posco en el mercado interior de Corea y considerado para

el cálculo del valor normal de conformidad con el § 3 del art. 5 del Decreto del 1602 de 1995, se

considera, a priori , en cantidad suficiente para la determinación del valor normal, ya que más

del 5% del volumen de las placas exportados a Brasil en el período.

            Sin embargo, la comparación entre el valor normal y el precio de exportación de cada

producto (HCCH) exportado a Brasil, para la misma categoría de clientes, el volumen de ventas

de Posco en Corea del mercado nacional de cada producto no se considera suficiente, ya que no

HCCH individualmente superen el 5% del volumen de las placas que el producto exportado a

Brasil en el período.

            Por lo tanto, en el punto II del art. 6 El Decreto de la 1602, 1995, el valor normal se basó

en el valor calculado en el país de origen, por lo que considera el costo de producción en el país

de origen más una cantidad razonable en concepto de gastos administrativos y de

comercialización, además de margen de beneficio. El margen de beneficio se calculó sobre la

base de los ingresos, los gastos brutos de carga (sitios de almacenamiento de producción por

Page 32: Bra Res 77-2013

unidad y la unidad de producción / almacenamiento para el cliente), los gastos de

almacenamiento, gastos de venta indirectos y el coste total de fabricación de tales como se

indica en el Anexo B.

            Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el valor normal medio ponderado de Posco,

con tal de fábrica , llegó a EE.UU. $ 938,32 / t (novecientos treinta y ocho dólares

estadounidenses y treinta y dos centavos de dólar por tonelada).

4.2.3.1.2 El precio de exportación

            El precio de exportación se calculó con base en datos proporcionados por Posco, en

relación con los precios de venta efectiva del producto investigado en el mercado brasileño, de

acuerdo con la contenida en el art. 8 del Decreto del 1602, 1995.

            Para efectos del cálculo del precio de exportación de Posco, las ventas directas a Brasil,

se analizaron los precios brutos de la unidad de venta y las cantidades relacionadas con los

ingresos de carga, unidad de transporte interno de producción / almacenamiento en el puerto de

embarque, pasando restitución a la exportación de impuestos, gastos financieros, gastos

indirectos de venta, inventario gastos de mantenimiento y los costes de embalaje, figura en el

Anexo C de la respuesta al cuestionario.

            Sin embargo, teniendo en cuenta los resultados de la comprobación sobre el terreno , y

en base a los datos disponibles, en el caso en virtud del § 3 del art. 27 c / c de arte. 66 del Decreto

n el 1602, 1995, cambió las cifras de los gastos financieros.

            El cálculo de los gastos financieros reportados en el Anexo B considera la suma del precio

del producto y los ingresos de carga. Sin embargo, el anexo C, considera sólo el precio bruto del

producto. Por esta razón, se volvió a calcular el valor de los gastos por intereses. Por lo tanto,

hemos utilizado los siguientes parámetros: 365 días / año, la tasa de interés según lo informado,

la diferencia entre la fecha de recepción del pago y la fecha de envío de la mercancía y el precio

y el ingreso de mercancías.

            Teniendo en cuenta lo anterior, el precio de exportación medio ponderado de Posco, a

condición de salida de fábrica, llegó a EE.UU. $ 803,24 / t (ochocientos tres dólares y

veinticuatro centavos de dólar por tonelada).

4.2.3.1.3 El margen de dumping

            El cálculo del margen de dumping absoluta, definida como la diferencia entre el valor

normal y el precio de exportación y el margen de dumping, que se define como la relación entre

el margen absoluto del precio de dumping y de las exportaciones, se explican en la siguiente

tabla:

Margen de Dumping - Posco

Valor normal (EE.UU.

$ / t)

Precio de exportación

(EE.UU. $ / t)

Margen de dumping

absoluto (EE.UU. $ / t)

Margen de dumping

relativa

938.32 803.24 135.08 16,8%

 

Page 33: Bra Res 77-2013

4.2.3.1.4 A partir de demostraciones sobre el dumping

4.2.3.1.4.1 De las manifestaciones antes de la audiencia final

            El 23 de julio de 2013, Posco se manifestó en el sentido de no haber tenido tiempo

suficiente para examinar los informes de los controles sobre el terreno y presentar sus

expresiones.

            En las expresiones del 23 de julio de 2013, Usiminas tenía argumentos con respecto a la

verificación in situ de la empresa Posco.

            Inicialmente, Usiminas tenía preocupaciones sobre exclusiones indebidas placa gruesa,

con el argumento de que las placas que pasaron por la prueba de corrosión ácida según la

norma NACE TM-0284, la solución B, es necesario comprobar que son la norma API 5L grado

igual X60 o más. En el caso de las placas con ácido ensayo de resistencia a la corrosión ya la

NACE TM-0177, la compañía dijo que sólo debe ser excluido de las placas que cumplen con la

norma API 5L. En relación a las placas de prueba con resistencia a la corrosión ácida como NACE

TM-0284, una solución, la compañía señaló que sólo quedarían excluidos de las placas de

procesos que cumplan con la norma API 5L o estándar DNV-OS-F101.

            En cuanto a la hoja de especificaciones con X70 y X80 con espesores superiores a 25,4

mm y 19,05 mm, respectivamente, la empresa alegó que éstos fueron indebidamente excluidos

de la investigación.

            Entonces Usiminas solicitó la confirmación de que los productos exportados por Posco

ENGEVIX que fueron objeto de cuestionar la similitud que la empresa no se excluyó

indebidamente por Posco de la información presentada.

            Sobre el hecho de que la POSCO no proporcionó la documentación de la condición de

consumidor final de sus facturas, Usiminas afirma que la identificación del cliente sería

fundamental para una comparación justa, ya que la POSCO presentó aclaraciones que permitan

la debida consideración de información presentada.

            La empresa también solicitó que si se considera en sus cálculos todos los gastos

exportaciones debido, según los datos y documentos obtenidos bajo control.

            En cuanto a la diferencia en el cálculo de los gastos por intereses en los anexos B y C,

Usiminas pidió que se hicieron los ajustes necesarios.

            La empresa solicitó el fin de que la Posco excluyó indebidamente datos sobre productos

de forma efectiva bajo investigación, y parecía que si se confirma, el costo de producción de

datos, también hubo exclusión indebida de placas bajo investigación.

            Sobre el hecho de que POSCO adquirió partes relacionadas del carbón, la empresa

solicitó una revisión de estos precios de las transacciones para concluir si estos reflejan las

condiciones del mercado o no.

4.2.3.1.4.2 de manifestaciones tardías

            El 19 de agosto de 2013, POSCO presentó argumentos sobre el cálculo del valor normal y

el precio de exportación, en la presente nota técnica n DECOM el 48 de 2013.

Page 34: Bra Res 77-2013

            Inicialmente, Posco argumentó que debería haberse utilizado el Apéndice E para calcular

el valor normal calculado.Sostuvo que, de la lectura del cuestionario enviado al exportador,

quedaría claro que las empresas, oportunos y presentar este apego habría guiado a su valor

normal basándose únicamente en este archivo.

            Entonces Posco cuestionó el cálculo del margen de beneficios en relación con la no

deducción de los gastos financieros, gastos de mantenimiento e inventarios de "otros gastos

directos de venta." Sostuvo que no se deduzca el gasto del anexo B para calcular el margen de

beneficio y añadir gastos para el costo total de la producción crearía una sobrestimación tanto

de los costos de producción y margen de beneficio. Añadió que, o debería ser excluido de los

costos financieros de los dos lados (coste y margen), ni debe inferirse también los gastos

financieros y el mantenimiento de inventarios en el cálculo del margen de beneficio, por lo que

se podría añadir a un costo ya contienen los gastos financieros.

            Además, POSCO juzgado incompatible no deducir "otros gastos directos de venta" del

cálculo del margen de beneficio.Sostuvo que este gasto habría sido efectivamente realizados.

            Sobre el valor normal calculado, argumentó que, al inciso II del art. 6 El Decreto

de la 1602, 1995, sólo los gastos administrativos, de comercialización y margen de beneficios se

podrían añadir a los costes de producción que resulte en el valor normal calculado. Señaló que la

cláusula no menciona gastos. Posco solicitó entonces que los gastos financieros, que se

añadieron al valor normal calculado, ya no se añaden al coste de producción, ya que sería ilegal

para agregar estos gastos al valor normal calculado financiera.

            La empresa concluye este punto el argumento de que el gasto por intereses destinado a

contener el valor normal debido proporcionalidad construido con los gastos y los gastos de

mantenimiento del inventario deducido del precio de exportación y que el principio de la

comparación equitativa, si hay la adición o deducción como asiento contable para el cálculo del

valor normal, el mismo debe hacerse al precio de exportación.

            En la conclusión de que no habría suficientes ventas del producto similar en el mercado

interno del país para la determinación del valor normal, Posco argumentó que sería un error

hacer esta prueba basada en CODIPs y no podía tener en cuenta la categoría de cliente y

relaciones con los clientes. Sostuvo que sería determinado por la práctica repetida en casi todos

sus cálculos de dumping en el presente caso.

4.2.3.1.5 La posición de las manifestaciones

            En cuanto a Usiminas como la exclusión de placas incorrectos del proceso, refuerza que

todas las condiciones para la exclusión de los platos no sujetos de la investigación fueron

analizados en comprobar in situ .

            En cuanto a la manifestación de Usiminas en Posco no ventas informe, cabe destacar

que, independientemente del Anexo B se han considerado o no, el valor normal se calculó sobre

la base del Anexo D de la respuesta, y, una vez en Este anexo no ha encontrado ninguna

inconsistencia, no hay ninguna base para ser interrogado acerca de este valor normal.

Page 35: Bra Res 77-2013

            En cuanto a la prueba de la condición de consumidor final o distribuidor, se consideró que

la información presentada por la empresa era adecuado a pesar de no haber sido presentado por

una prueba de las facturas.

            En los gastos de exportación, Posco demostró que otros gastos de exportación que no

fueron incluidas en el Anexo C han sido pagados por el comercio responsable a través de esta

empresa las facturas de todas las facturas seleccionadas para la verificación.

            Con respecto a la diferencia en el cálculo de los gastos por intereses en los anexos B y C,

se dejó en claro que los ajustes de ambos anexos pueden compararse de manera justa.

            A solicitud de Usiminas para examinar si se trataba de la exclusión indebida de placas de

producción de datos de costos, se observa que la metodología utilizada para conciliar el costo de

producción era diferente de la adoptada por la reconciliación de las ventas, y que no era

inconsistencias encontradas en el primer método.

            Sobre la compra de carbón a partes relacionadas de Posco, el precio de estas

transacciones se comparó los precios de compra de materias primas tales empresas no

relacionadas y llegó a la conclusión de que tales transacciones reflejan las condiciones del

mercado.

            En cuanto al argumento de que Posco se debe utilizar para el anexo E para calcular el

margen de beneficio, debe quedar claro, en primer lugar, que no hay ningún requisito que exige

este accesorio se utiliza, si no es posible determinar el valor normal Basado en las ventas en el

mercado interno del exportador.

            De cualquier manera, la única diferencia entre el anexo D se utiliza en el cálculo del valor

normal y el Anexo E se refiere a los gastos de venta, que, cabe señalar, no debe confundirse con

el margen de beneficio de la empresa.

            En comparación con el precio de exportación se realizó de manera justa, estos gastos no

deberán incluirse en el valor normal, y para ello, puede usar el Anexo D sin ninguna deducción o

el anexo E, descontando los costos comercial. El cálculo hecho en tanto formas resultado en el

mismo valor.

            En el cálculo del margen de beneficio, se entiende que los importes correspondientes a

los gastos financieros y el costo de inventario explotación deben ser ignorados. Estos costos sólo

se tienen en cuenta al comparar el valor normal y el precio de exportación, para asegurarse de

que están en la misma base de comparación. Estos valores, sin embargo, no son los gastos

efectivamente realizados, y, por lo tanto, no debe deducirse de los ingresos netos en el cálculo

del margen de beneficio. 

            Sobre los "otros gastos directos de venta", se aceptó la solicitud de la empresa. En

consecuencia, el margen de beneficio se vuelve a calcular mediante la deducción de los gastos

de las ventas netas. Sin embargo, el resultado final no se ha cambiado, debido a la diferencia,

este margen sólo se percibe en las centésimas. 

Page 36: Bra Res 77-2013

            Desacuerdo es la afirmación de que sería ilegal para añadir los gastos financieros en el

costo de producción para alcanzar el valor normal calculado. Se entiende que estos gastos

fueron efectivamente realizados y caen en la categoría de otros gastos generales corporativos y

por lo tanto deben ser considerados en el cálculo del valor normal.

            Sobre la cuestión de Posco en relación con el cálculo que concluyó que no había ninguna

venta nacional en cantidad suficiente como para comparar los precios de las ventas con el precio

del producto exportado a Brasil, sigue siendo el entendimiento de que, en primer lugar, las

ventas a partes relacionadas deben ser excluidos al presentar una diferencia de precio superior

al 3% en comparación con el precio de venta a partes no vinculadas.

            En segundo lugar, reiteramos el entendimiento de que, en la comparación entre el valor

normal y el precio de exportación, la Conferencia de La Haya y la categoría de cliente, debe

tenerse en cuenta para garantizar una comparación justa. Por lo tanto, el análisis que hay

suficiente volumen de ventas teniendo en cuenta sólo el volumen total de las ventas nacionales

no es suficiente, también es necesario considerar si, en cada Conferencia de La Haya, y la

categoría de clientes presenta en las exportaciones de la empresa a Brasil, hay suficiente

volumen de ventas en el mercado interno que pueden ser utilizados para la comparación con el

volumen y el precio de las exportaciones a Brasil.

4.2.3.2 El Hyundai Steel Company

4.2.3.2.1 El valor normal

            Como se indica en el informe de verificación in situ se informó incorrectamente en el

anexo B de la información que la respuesta al cuestionario sobre el estado de la laminación, la

refinación secundaria y resistencia a la fluencia, cuenta con miembros del código de

identificación del producto (HCCH).

            Por lo tanto, dado que se informó el costo unitario total de producción en el Anexo D

sobre la base de Conferencia de La Haya no era posible comparar el precio de venta del producto

similar en el mercado interno del país exportador con los costos unitarios del producto similar,

según lo determinado por § 1 º del art. 6 El Decreto de la 1602, 1995. Ante esta imposibilidad, no se

consideraron las ventas de Hyundai en el mercado coreano en el cálculo del valor normal.

            Se obtuvo el valor normal del Hyundai basada en los datos disponibles y se estableció

sobre la base de las ventas del producto similar por otro productor en el mercado de Corea del

Sur, que alcanzó, a condición de salida de fábrica , el valor de EE.UU. $ 946,77 / t ( novecientos

cuarenta y seis dólares con setenta y siete centavos de dólar por tonelada).

4.2.3.2.2 El precio de exportación

            El precio de exportación se calculó con base en datos proporcionados por Hyundai, en

relación con los precios de venta efectiva del producto investigado en el mercado brasileño, de

acuerdo con la contenida en el art. 8 del Decreto del 1602, 1995.

            Para efectos del cálculo del precio de exportación, se analizaron los precios de venta

unitarios primas y cantidades relacionadas con el envío interno de la unidad de producción /

Page 37: Bra Res 77-2013

almacenamiento hasta el lugar de embarque, gastos de exportación (manejo de carga y

corretaje), carga internacional, gastos financieros, otros gastos directos de venta, gastos

indirectos de ventas y los gastos de mantenimiento de inventarios incurridos en el país de

fabricación.

            Sin embargo, teniendo en cuenta los resultados de la comprobación sobre el terreno , y

en base a los datos disponibles, en el caso en virtud del § 3 del art. 27 c / c de arte. 66 del Decreto

n el 1602, 1995, cambió las cifras de carga nacional, el gasto, el costo de mantenimiento de

inventario y el costo total de fabricación.

            Con respecto a la carga interna, como se indica en el informe de verificación, se informó

de los valores en el Anexo C en función del valor predeterminado por tonelada métrica, el

contrato de transporte de mercancías constante de Hyundai con la empresa de transporte. Sin

embargo, ya que puede haber gastos de transporte adicionales en cada caso, dependiendo de la

dimensión de la placa de volumen ocupado en el vehículo o el número de destinos, los valores

reportados no reflejan los valores reales de transporte. Por lo tanto, en base a la documentación

presentada en la verificación in situ , establecer estos valores con los valores reales que se

correspondían con el envío.

            Por otra parte, se constató que las ventas en octubre, el puerto de embarque de las

mercancías a Brasil factura de flete internacional constante difería del puerto de carga descrito

en el conocimiento de embarque del envío de su fecha diciembre de 2011. Se concluyó, por

tanto, que los bienes fueron transportados primero a un punto intermedio y luego fueron

enviados al puerto de embarque a Brasil.

            Con el fin de obtener, con base en los hechos el valor de carga disponible de la unidad de

producción para la ubicación de este medio y hasta el lugar de envío a Brasil, adoptó la siguiente

metodología: en primer lugar, se utilizó el valor por defecto de la carga por tonelada métrica,

más el porcentaje de carga de la carga adicional se selecciona, la unidad de producción a la

posición intermedia, que figura en el contrato entre Hyundai y la empresa de transporte de

carga, entonces basado en el contrato de transporte se ha mencionado, que se encuentra al sur

de la ciudad Corea cuya distancia de la unidad de producción de vino distancia más cercana

entre el agente local y el envío efectivo del puerto de mercancías al Brasil. El patrón encontrado

costo, de manera similar, se aplica el porcentaje de los gastos de transporte adicionales.

            Con respecto a los gastos por intereses, a calcular un valor basado en los nuevos tipos de

interés a corto plazo se muestra en la exploración. Estas tasas se obtiene dividiendo el total de

intereses pagados durante el período de los préstamos promedio realizadas en 2011. Dado que

se calcularon dos tipos (préstamos en won coreano y el dólar de EE.UU.), se obtuvo la tasa

utilizada en el cálculo de la media ponderada de estos dos tipos.

            Por lo tanto, el gasto financiero se volvió a calcular a partir de la misma metodología se

informó en la respuesta al cuestionario, utilizando como parámetros: importe bruto de la factura,

Page 38: Bra Res 77-2013

365 días / año, la tasa de interés a calcular a partir de las tasas que se presentan en la

verificación y la diferencia entre la fecha de recepción y la fecha de compra (período de crédito).

            También se cambió la cantidad de los gastos de mantenimiento de inventarios

reportados en el Anexo C de la respuesta al cuestionario teniendo en cuenta el tipo de interés

obtenido como se indica en el párrafo anterior. Además, dada la imposibilidad de obtener el

costo total de la unidad de fabricación por HCCH se utilizó para calcular el costo medio total de

producción de placas de fábrica Dangjin, de acuerdo a la información presentada en la

verificación.

            Así, el precio medio ponderado de exportación de Hyundai Steel, con tal de fábrica ,

alcanzó EE.UU. $ 810,93 / t (EE.UU. ochocientos diez dólares y noventa y tres centavos de dólar

por tonelada).

4.2.3.2.3 El margen de dumping

            El cálculo del margen de dumping absoluta, definida como la diferencia entre el valor

normal y el precio de exportación y el margen de dumping, que se define como la relación entre

el margen absoluto del precio de dumping y de las exportaciones, se explican en la siguiente

tabla:

Margen de Dumping - Hyundai Steel Company

Valor normal (EE.UU. $

/ t)

Precio de exportación

(EE.UU. $ / t)

Margen de dumping

absoluto (EE.UU. $ / t)

Margen de dumping

relativa

946.77 810.93 135.84 16,8%

4.2.3.2.4 A partir de demostraciones sobre el dumping

4.2.3.2.4.1 De las manifestaciones antes de la audiencia final

            El 23 de julio de 2013, Hyundai se manifestó en el sentido de no haber tenido tiempo

suficiente para examinar los informes de los controles sobre el terreno y presentar sus

expresiones.

            En la manifestación presentada el 23 de julio de 2013, solicitó Usiminas se calculó el

valor normal y el precio de exportación de Hyundai sobre la base de los datos disponibles, en

vista de las inconsistencias encontradas en controles sobre el terreno, especialmente en relación

con la presentación de los estados financieros en el lenguaje y las discrepancias encontradas en

la característica integral del código de identificación del producto (HCCH), que, a juicio del

solicitante, pueda impedir una comparación justa de Corea.

            Por otra parte, se comprobó si se solicita la exclusión de las ventas nacionales a Brasil y

se reunió correctamente las especificaciones de las placas excluidos del proceso, como se indica

en el proceso de petición.

            Por último, en lo que respecta a la información sobre la verificación de los costos de las

materias primas, el peticionario solicitó que estos se tuvieron en cuenta. También con respecto

al coste, pedido que examine la compra de materias primas procedentes de partes relacionadas

y determinar si los costos refleja las condiciones del mercado.

Page 39: Bra Res 77-2013

4.2.3.2.4.2 de manifestaciones tardías

            En la manifestación presentada el 19 de agosto de 2013, Hyundai Steel mostró su

preocupación por el DECOM Nota Técnica n el 48 de 2013. La compañía se ha posicionado en

contra de hacer caso omiso de las ventas nacionales y el uso de la mejor información disponible

para calcular el valor normal, y no estuvo de acuerdo con la metodología utilizada en el cálculo

de las ventas de mercancías internos a Brasil.

            Como se resolvieron las alegaciones de Hyundai, las diferencias con respecto a las

características de los miembros de la HCCH (Condición de laminación, refinación secundaria y

resistencia a la fluencia) y aclararon durante la exploración con el fin de que los errores

detectados eran mínimas e involuntarios.

            Con respecto a la condición de laminación, Hyundai dijo que no hay claridad por parte del

peticionario en la redacción de los códigos relacionados con este elemento de la Conferencia de

La Haya. Como se informó un código representativo de la laminación de productos sujetos a

proceso TMCP, la información correcta sobre el estado del material rodante se habría

deteriorado.

            En relación con el límite elástico, la empresa alegó que sólo se observó desacuerdo sobre

un producto y que este error fue verosímilmente justificada, ya que el cuestionario no era clara y

que la información que la empresa no había permitido una clasificación clara de producto.

            En cuanto a la refinación secundaria, Hyundai justificado informar de la refinación teórica,

por tipo de producto / norma, como para que la refinación actual, los documentos presentados

que conste que los productos habían sido objeto de este proceso. La empresa explicó que se

encontró divergencia sólo en una transacción, el cual era en sí una especificación de Hyundai.

            Hyundai afirmó también que los errores similares fueron hechas por el peticionario con

respecto a los elementos de la Conferencia de La Haya y estos no son suficientes para descartar

la base de las ventas nacionales de Usiminas. Afirmó, por tanto, que no había tratamiento

isonómico entre la empresa nacional y de exportación.

            El exportador también presentó argumentos en contra de la utilización de las ventas

nacionales de otro productor coreano de la mejor información disponible para calcular el valor

normal de Hyundai. Según la compañía, no había obstáculo para la investigación o se les niega el

acceso a la información solicitada.

            Por otra parte, de acuerdo con los argumentos de Hyundai se debería haber comunicado

a la razón de la denegación de información, incluyendo el final de la exploración. Subrayó que no

estaba cuestionando la tripulación sobre pendientes o preguntas que tal vez pudieran haber

quedado y no se informó hasta finalizada la exploración in situ .

            Hyundai también dice que la información relativa a CODIPs y sus costos fueron

totalmente presentado. Subrayó que los costos estaban en perfecta armonía con la información

financiera y contable de la empresa sin ningún tipo de adicción.

Page 40: Bra Res 77-2013

            Teniendo en cuenta estas alegaciones, Hyundai presenta algunas alternativas para el

cálculo del margen de dumping, por lo que el valor normal se estableció sobre la base de las

ventas totales del producto similar de otro productor en el mercado de Corea del Sur.

            Como primera alternativa, la empresa solicitó que se realizó la prueba de ventas por

debajo del costo, que comprueba las operaciones comerciales anormales con el fin de

determinar el valor normal, sólo para la HCCH exportado a Brasil.

            Explicó que existen ventas del producto similar en el mercado interno y que dichas

ventas se refieren al curso de operaciones comerciales normales, realizadas significativamente

más que exporta a Brasil. Por lo tanto, no habría ninguna posibilidad de tener en cuenta el valor

normal por la ausencia de información de costos HCCH, de acuerdo con el artículo 6 delDecreto

de la 1602, 1995.

            De acuerdo con la manifestación, también hubo ninguna diferencia en la consideración

de los factores de la HCCH exportados a Brasil, así como información relacionada con el costo

total y el costo de los productos exportados. Por lo que cualquier error en la información de su

rodadura no modifica estos valores, y por lo tanto no afectaría al análisis de las ventas por

debajo del costo.

            También en relación con el cálculo del valor normal, Hyundai afirma que no hay ningún

requisito legal que obliga a las partes a presentar sus datos de acuerdo con la Conferencia de La

Haya sugerido por el productor nacional, y estos también se puede calcular el código del

producto u otra ya que es verificable. Por ello, considera que la presentación de la información

por HCCH sería prerrogativa del productor / exportador.

            Por lo tanto, como el coste de producción del sistema se podría obtener del código de

producto (la red), como una segunda alternativa, se utilizó la compañía sugiere que los costos

reportan excluyendo las características de HCCH no comprometida.

            Hyundai también ha propuesto como alternativa, el cálculo del margen de dumping de

las ventas totales. La empresa considera que, dado que el costo por HCCH no forma parte de la

realidad de la empresa y los anexos D y E contienen los costos totales de producción de chapas

gruesas, la base de datos informó que se utilizará en el cálculo de este margen.

            En consecuencia, cita otros estudios que informaron datos fueron revisados y

considerados aun cuando los exportadores tuvieron problemas en la prueba de los CODIPs. Por lo

tanto, la empresa pide que se le da la oportunidad de que se obtiene un margen de dumping

sobre la base de las ventas totales, segregando sólo la categoría del cliente y el tipo de relación.

            Como último recurso, el cálculo del margen de dumping, Hyundai sugirió el uso de los

datos reportados por Posco en el Apéndice B. La compañía llegó a la conclusión de que se

hubiera obtenido el valor normal basado en las ventas totales de ese otro productor de Corea del

Sur. Sin embargo, sostuvo que el derecho sería el uso de datos sobre la venta de la Conferencia

de La Haya que se correspondía exactamente al exportado a Brasil por Hyundai. También alegó

Page 41: Bra Res 77-2013

que esto perfectamente HCCH se encuentra en el Anexo C de Hyundai y que no fue una

excepción al anexo B de Posco.

            Por último, Hyundai presenta sus argumentos en relación con el cálculo de la carga

doméstica de las exportaciones a Brasil. En cuanto a la metodología utilizada para ajustar los

valores contenidos en el contrato de transporte de mercancías, de modo que reflejen el valor

real de transporte, la empresa consideró que esta metodología apropiada y le preguntó si lo

hacía el mismo ajuste en el anexo B.

            Sin embargo, al calcular corredor de mercancías, la ciudad de Busan a Masan, la

compañía cree que hubo un malentendido acerca de esto. Según la compañía, se mostró durante

la exploración a través de toda la documentación presentada, que investigan todos los bienes

fueron transportados directamente de la fábrica hasta el puerto de Dangjin Masan.

            La compañía meditaba en su manifestación de que la única documentación divergentes

se refería a la cuenta internacional de la carga, que contenía, de forma incorrecta, ya que el

puerto de puerto de Busan de envío a Brasil, hay evidencia documental de la carga nacional. Por

otro lado, Hyundai reclamaciones que podrían verificar, la información contenida en el

conocimiento de embarque (Bill of Lading), que los productos fueron enviados a Brasil desde el

puerto de Masan.

            Sin embargo, si no se revisa el posicionamiento del cálculo descrito en el párrafo anterior,

Hyundai solicitó que los costos de carga de carga no se añade al valor de los bienes con el fin de

que estos gastos están relacionados con la carga de la exportación de buques a Brasil . Una vez

que se entiende que no habría habido carretera entre Busan y Masan, no podía ser calculado una

nueva carga de los gastos.

4.2.3.2.5 La posición de las manifestaciones

            En cuanto a la determinación del valor normal, como ya se dijo, se encontró con base en

los datos disponibles, dadas las inconsistencias encontradas en las características de la

Conferencia de La Haya, lo que impidió la comparación del precio de venta del producto similar

en el mercado interior de Corea con los costos unitarios como producto.

            Por lo tanto, aunque el coste de las materias primas no ha sido confirmada en su

totalidad, esta información no se ha utilizado, ya que, por las razones expuestas en el párrafo

anterior, los datos presentados en el Anexo B no fueron considerados en el cálculo del valor

normal . Cabe señalar, sin embargo, que el costo de la producción no se ha probado y se ajusta

si hay necesidad de utilizar estos datos, planteadas por el peticionario en su manifestación ante

la nota técnica que expuso los hechos esenciales objeto de examen.

            En cuanto a la cuestión de los precios de exportación también criado por Usiminas, esto

puede ser calculada con base en datos proporcionados por Hyundai, después de los ajustes

indicados en el presente Resolución. Las inexactitudes de las características de los miembros

HCCH del producto exportado, en este caso, no eran pertinentes para la determinación del precio

de exportación.

Page 42: Bra Res 77-2013

            En cuanto a la verificación de la corrección de las exclusiones de las ventas nacionales y

de Brasil, también se menciona en las manifestaciones del peticionario, se hace constar que se

cumplen las especificaciones de las placas excluidos.

            En cuanto a las diferencias encontradas en las características de la Conferencia de La

Haya se registra que, a diferencia reclamada por Hyundai en sus manifestaciones finales, éstos

no han sido totalmente subsanado durante la verificación in situ.

            En consecuencia, se encontró que para todos los productos sometidos al proceso de

TMCP, la condición de rodadura se informó incorrectamente. Por otra parte, el hecho de que el

peticionario ha informado un código más amplio y no específico para la laminación de productos

sujetos a proceso TMCP, no exime al exportador que reportar información correcta.

            En relación con el límite elástico y la refinación secundaria, como ya se dijo en el informe

de verificación de la documentación presentada durante la investigación no pudo verificar la

información relacionada con estas características.

            En cuanto a la afirmación de que errores similares fueron hechas por el peticionario con

respecto a los elementos de la Conferencia de La Haya, se constató que no existía similitud entre

el caso reportado en la industria nacional y las diferencias encontradas en la información

reportada por Hyundai. Se trata de situaciones totalmente diferentes y no mantener ningún tipo

de correlación.

            Con respecto al argumento de que no se informó ningún pendiente durante la

investigación, se informa que no es coherente con la verdad, porque se informaron todos los

conflictos durante el análisis in situ . Además, la empresa tuvo la oportunidad de presentar,

durante toda la semana, la documentación adicional a fin de verificar la información

proporcionada.

            Con respecto al cálculo del valor normal y las alternativas propuestas por Hyundai reitera

la comprensión acerca de la imposibilidad de comparar las ventas del producto similar en el

mercado interno del país exportador con los costos unitarios del producto similar, como exige el

§ 1 del arte. 6 El Decreto de la 1602, 1995.

            Dado que los anexos D y E no contienen todos los costos de producción de todos los

platos de la empresa, pero sólo aquellos costos relacionados con CODIPs informó por primera

vez, no ha sido posible obtener el costo de los bienes para los que se informó a la Conferencia de

La Haya incorrectamente.

            Es de destacar que no existe un lugar en cualquiera de la prueba por debajo de los costos

de ventas sólo en relación con el producto real. A los efectos de la exclusión de las operaciones

comerciales anormales, la comparación con el costo unitario se mantiene en todas las ventas del

producto similar en el mercado interno.

            Además, a diferencia de lo alegado en la manifestación, no se encontraron diferencias en

las características del producto vendido HCCH tanto a nivel nacional como en el producto de

exportación.

Page 43: Bra Res 77-2013

            La exclusión de las características de la HCCH no comprometida no constituye una

alternativa válida para la obtención del valor normal. Se entendió que la prueba de las ventas

por debajo del costo sería muy obstaculizada, ya que no permite una comparación justa. Del

mismo modo, el cálculo del margen de dumping de todas las ventas no se muestra factible,

porque, de nuevo, la prueba de ventas por debajo del costo podría no llevarse a cabo.

            En cuanto a la cita de otra investigación, en el que se han considerado los datos, aunque

se presentaron algunos desacuerdos, se hace hincapié en que se trata de situaciones distintas,

lo que hace alguna analogía a esa otra investigación relacionada.

            En cuanto a la solicitud de Hyundai se utilizaron los datos de Posco relacionados con la

venta de productos que presentan exactamente la misma HCCH exportado a Brasil por Hyundai,

para obtener el valor normal, es evidente que no era posible a lo solicitado respetando la

necesidad para calcular el margen de dumping sobre la base de una comparación equitativa

entre el valor normal y el precio de exportación.

            La justificación radica en el hecho de que [confidencial].

            Ante este escenario, se decidió, con base en la mejor información disponible, utilizar el

total de ventas de ese otro productor de Corea del Sur para obtener el valor normal de Hyundai.

            En cuanto al cálculo de la carga, se reitera la posición adoptada en la nota

técnica. Teniendo en cuenta que la información contenida en la factura de flete en el puerto

internacional de embarque, que difiere de la descrita en el conocimiento de embarque marítimo,

se concluyó que los bienes fueron transportados primero a una posición intermedia (Busan), y

más tarde fueron enviados al puerto de embarque para Brasil (Masan).

            Sin embargo, con base en los alegatos de la Hyundai, se revisó la comprensión acerca de

los costos de carga de carga .Mientras que estos gastos se refieren al envío de carga, la

exportación a Brasil, no hay necesidad de hablar sobre el gasto adicional de carga en el

transporte terrestre entre las dos ciudades de Corea del Sur.

4.2.4 De Ucrania

            Los productores / exportadores de Ucrania no respondieron al cuestionario. Por lo tanto,

el valor normal y el precio de exportación a Ucrania se determinaron sobre la base de los datos

disponibles, en el caso en virtud del § 3 del art. 27 c / c de arte. 66 del Decreto n el 1602, 1995.

4.2.4.1 El valor normal

            El valor normal se basó en la metodología adoptada en el inicio de la investigación,

teniendo en cuenta tanto a la investigación antidumping período de enero a diciembre de 2011.

            Por lo tanto, teniendo en cuenta las importaciones estadounidenses procedentes de

Ucrania, disponible en la página web de la Comisión de Comercio Internacional de Estados

Unidos - USITC , se encontró que el valor normal para Ucrania, tal como se muestra en la tabla

siguiente.

Valor normal de Ucrania

Valor de las Importaciones FOB (dólares EE.UU.) Cantidad (t) Valor normal (EE.UU. $ / t)

Page 44: Bra Res 77-2013

23,356,500.00 23390.6 998.54

            Por lo tanto, el valor normal de Ucrania en condiciones FOB , llegó a EE.UU. $ 998,54 / t

(novecientos noventa y ocho EE.UU. dólares EE.UU. y cincuenta y cuatro centavos de dólar por

tonelada).

4.2.4.2 El precio de exportación

            El precio de exportación se calculó con base en datos proporcionados por la importación

brasileña RFB en condicionesFOB .

            Por lo tanto, el precio de exportación de Ucrania en condiciones FOB , llegó a EE.UU. $

736,75 / t (setecientos treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos de dólar por tonelada).

4.2.4.3 El margen de dumping

            El cálculo del margen de dumping absoluta, definida como la diferencia entre el valor

normal y el precio de exportación y el margen de dumping, que se define como la relación entre

el margen absoluto del precio de dumping y de las exportaciones, se explican en la siguiente

tabla:

Margen de Dumping - Ucrania

Valor normal (EE.UU.

$ / t)

Precio de exportación

(EE.UU. $ / t)

Margen de dumping

absoluto (EE.UU. $ / t)

Margen de dumping

relativa

998.54 736.75 261.79 35.5%

4.2.4.4 De las expresiones sobre el dumping

4.2.4.4.1 A partir de las manifestaciones antes de la audiencia final

            En la manifestación presentada el 14 de septiembre de 2012 a Metinvest International SA

(MISA) pidió que Italia ha adoptado como el tercer país de destino de las exportaciones de

Ucrania para calcular el valor normal de ese país.

            Así, el MISA calculó el valor normal para Ucrania utilizando datos de COMTRADE, basado

en las exportaciones de Ucrania a Italia y encontró el valor normal de los EE.UU. 695,00

dólares. Comparado este valor con el precio de exportación de Ucrania a Brasil y no encontró

dumping en el período investigado.

            En una carta de 4 de septiembre de 2012, la Embajada de Ucrania en Brasil presentó el

documento de la Secretaría de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania, en el que afirmaba

tener distorsión en la metodología utilizada en el cálculo del valor normal para Ucrania.

            El Ministerio ucraniano, citando el Reglamento brasileña y el Acuerdo Antidumping, alegó

que el valor normal de apertura calculada sobre la base de las exportaciones de Ucrania a los

EE.UU. no podría haber sido adoptada. Eso es porque, en su opinión, esta metodología sólo es

aplicable si hay ventas del producto similar en el curso de operaciones comerciales normales en

el mercado interno del país exportador o por las condiciones particulares o pequeños volúmenes

de ventas en el mercado interno del país exportador para evitar hacer comparación

adecuada. Llegó a la conclusión de que el recurso no presentar hechos o elementos de prueba

Page 45: Bra Res 77-2013

que permita la utilización de esta metodología y, por lo tanto, la sección se había violado el I del

artículo. 6 El Decreto de la 1602, 1995, y el arte. 2.2 del Acuerdo Antidumping.

            El Ministerio de Ucrania también dijo que debido a los volúmenes insignificantes de

exportaciones ucranianas a los EE.UU., los precios de estas ventas no podrían haber sido

consideradas como representativas para el cálculo del valor normal de ese país. Por lo tanto,

concluyó que no había comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación,

de conformidad con el art. 9 del Decreto de la 1602, 1995, y el arte. 2.4 del Acuerdo Antidumping.

            Por las razones expuestas anteriormente, el Ministerio de Desarrollo Económico y

Comercio de Ucrania solicitó la exclusión de la investigación Ucrania.

            En la manifestación del 14 de septiembre de 2012 a Metinvest International SA (MISA)

afirmó que la metodología para el cálculo del valor de apertura a Ucrania se equivocó y por eso

el país no podría haber sido incluido en la presente investigación.

            El MISA argumentó que no sólo se exportan placas gruesas de Ucrania a Brasil, en los

meses de abril, mayo y junio de 2011. Sin embargo, para el cálculo del valor normal se basó en

el promedio de las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. desde junio 2010 hasta diciembre

2011. Por lo tanto, la empresa alegó que no se realizará una comparación equitativa, de

conformidad con el art. 9 del Reglamento y el arte brasileño. 2.4 del Acuerdo Antidumping.

            También alegó que se había utilizado para el cálculo del valor sólo las ventas normales

de placas realizadas en los mismos meses de las exportaciones a Brasil, la cantidad exportada

de Ucrania a los EE.UU. representan sólo el 3,5% de las exportaciones totales a Brasil . Dado que

este porcentaje es inferior al 5% de las exportaciones a Brasil, la empresa llegó a la conclusión

de que tales ventas no son representativas para el cálculo del valor normal, de conformidad con

el art. § 3 del art. 5 de la sección c / c con I del artículo. 6 El Decreto del 1602.

            Después de su reclamo, el MISA argumentó que incluso después de la apertura de la

investigación la elección de los EE.UU. como un tercer país para el cálculo del valor de Ucrania es

inapropiado. La empresa alegó que no existen unas características muy diferentes entre la

economía de EE.UU. y la economía brasileña, lo que hace que las condiciones de mercado entre

estas dos economías incomparables. También alegaron que las exportaciones de chapas gruesas

de Ucrania a los EE.UU. se redujeron en importancia relativa en el período analizado. Además,

señaló que el volumen de estas exportaciones fue bastante irregular y esta irregularidad

exportaciones no ser fiable para determinar el valor normal. Finalmente, sostuvo que las

diferencias en la composición de las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. y Brasil se

comprometen cualquier intento de comparación justa.

            Teniendo en cuenta los argumentos expuestos anteriormente, el MISA concluyó que la

adopción del valor normal para Ucrania sobre la base de los precios de exportación de las placas

de Ucrania a los EE.UU. no sería representativo. Sostuvo que la elección de los EE.UU. Usiminas

apuntaba claramente a sobrestimar el valor normal y que este valor no es realista para verificar

Page 46: Bra Res 77-2013

la representación mínima de los EE.UU. en relación con el total de las exportaciones procedentes

de Ucrania. 

            Teniendo en cuenta lo anterior, el MISA requiere el uso de Italia como un país tercero a

los efectos de determinar el valor de Ucrania. Afirmó que la economía de Italia y, en particular, la

industria del acero tiene características más similares a Brasil. También alegaron que las

exportaciones de chapa gruesa de Ucrania a Italia son más representativos y comparables con

los que las exportaciones de productos a Brasil. Sostuvo que esas exportaciones se produjo con

regularidad y no mostraron diferencias sustanciales en su composición respecto a las

exportaciones a Brasil. Por último, alegó que el volumen de las placas de Ucrania exportó a Italia

es la más cercana al volumen exportado a Brasil.

            En las expresiones del 7 de diciembre de 2012, la Embajada de Ucrania en Brasil

presentó el documento del Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania, en el que

reafirmar las acusaciones 4 de septiembre de 2012 tras las denuncias más allá.  

            El Ministerio ucraniano alegó que las condiciones del mercado en los EE.UU. difieren

significativamente de las condiciones de mercado en Brasil, lo que impediría la elección de los

EE.UU. como un precio representativo para la determinación del valor normal para

Ucrania. Tomó nota de que tanto la industria del acero EE.UU. PIB y es mucho más grande que el

PIB de Brasil y la industria del acero.

            El Ministerio ucraniano alegó que, contrariamente a lo que dice el autor, hay fuentes

oficiales especializados de información y publicaciones estadística sobre los mercados de

materias primas en Ucrania, sobre todo para el acero laminado. 

            El Ministerio ucraniano hizo afirmaciones similares a las de la empresa Metinvest del 14

de septiembre de 2012, sobre la frecuencia de las exportaciones de chapa gruesa de Ucrania a

los EE.UU. y el volumen insignificante de las exportaciones a las exportaciones a Brasil (menos

del 5% .)

            Finalmente, se llegó a la conclusión de que no subsistan motivos claros para la elección

por el solicitante del precio de exportación a los EE.UU. de Ucrania en la determinación del valor

para Ucrania, pero el resultado de hechos en un valor normal más alto. Sostuvo que dado que la

metodología era incompatible con el Reglamento Acuerdo Antidumping y el brasileño, la petición

no se habría presentado pruebas de dumping en las exportaciones de Ucrania a Brasil.

            Usiminas, en la manifestación del 10 de diciembre de 2012, sostuvo que la mejor

información disponible a Ucrania en la determinación del valor normal sería la actualización del

valor de apertura. Por lo tanto, presentó datos sobre las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. al

día, utilizando como fuente de datos a los datos oficiales proporcionados por los

EE.UU. Comisión de Comercio Internacional de EE.UU. - USITC . Utilizando esta

metodología, Usiminas encontró el valor normal de EE.UU. 998,54 dólares por tonelada, en un

estado de venta FOB .

Page 47: Bra Res 77-2013

            En respuesta a las acusaciones de la compañía ucraniana MISA de 14 de septiembre

2012 Usiminas presentaron los siguientes argumentos.

            Con respecto a la exportación de datos afirmación de Ucrania a los EE.UU. no se realizan

uniformemente durante el período de estudio, pero sólo en tres meses, Usiminas argumentaron

que, a efectos de la apertura "se presentaron y se considera la evidencia acerca de la práctica

de dumping" . Sostuvo, además, que después de abrir el cuestionario del estudio se envió a los

productores / exportadores que dan la oportunidad de demostrar sus precios internos. Sin

embargo, los productores / exportadores que no respondieron al cuestionario o responder

incompleta, lo que impidió el uso de esta información para determinar el valor normal. Por lo

tanto, hicieron hincapié en que las empresas ucranianas estarían sujetas a los datos disponibles.

            Usiminas argumentó, además, que cuando se considera el periodo actualizado se

llevaron a cabo con regularidad y en cantidades significativas exportaciones de Ucrania a los

EE.UU..

            Con respecto a la afirmación de que las exportaciones de Ucrania a los EE.UU.

representaron menos del 5% de la cantidad exportada de Ucrania a Brasil, Usiminas indicó que

este porcentaje constante § 3 del art. 5 del Reglamento de Brasil ", se refiere a la posibilidad de

utilizar las ventas del producto investigado en el mercado interno del país exportador." Hizo

hincapié en que esta metodología se utilizó para el período en curso, sin embargo, la relación

entre el volumen de las exportaciones ucranianas a la exportación de Ucrania a Brasil y EE.UU.

sería mucho mayor al 5%.

            La alegación de la composición de las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. sea

diferente a los exportados de Ucrania a Brasil, Usiminas afirma que las clasificaciones que

figuran en los artículos 7208.51 y 7208.52 del Sistema Armonizado (SA) incluyen los mismos

productos, planchas de acero, que se diferencian acaba de espesor. Sin embargo, los precios de

los platos varían debido a las diversas características y que estas características se incluyeron en

el cuestionario enviado a los exportadores / productores ucranianos. Dado que las empresas de

Ucrania no respondieron al cuestionario, no sería posible hacer una comparación entre el valor

normal y el precio de exportación teniendo en cuenta esas características. Citando el reglamento

brasileño, dijo que, dado que no hubo respuesta al cuestionario de las empresas ucranianas, el

resultado podría ser menos favorable que si esas empresas habían cooperado. 

            En cuanto a la utilización de las exportaciones de Ucrania a Italia con el fin de establecer

el valor normal, Usiminas argumentó que los datos presentados por MISA se refieren a la

industria del acero en Italia y no al producto objeto de investigación. Afirmó que, a diferencia del

mercado del mercado brasileño, "el mercado de las placas en Italia es insignificante" y que hay

grandes sectores que demandan dicho producto. Señaló que la propuesta de utilizar a Italia

como un país tercero sólo por el hecho de que los precios de las exportaciones son más bajos

que los precios de las exportaciones a los EE.UU.. 

Page 48: Bra Res 77-2013

            El peticionario, citando decisiones anteriores argumentó que la elección de las empresas

ucranianas no responden al cuestionario no puede ser recompensado por la adopción de un valor

normal sólo puede ser beneficioso para ellos. Sostuvo que esa estrategia no podía ser otorgado,

a riesgo "de ser incentivo para que los productores / exportadores investigados no responden al

cuestionario completo, prefiriendo seleccionar las opciones de valor normal más beneficioso para

ellos."

            Por último, teniendo en cuenta lo anterior, solicitó que no tuvo en cuenta el valor normal

sugerencia propuesta por el MISA.

            El 5 de junio de 2013 a las Metinvest International SA (MISA) volvió a hacer declaraciones

con respecto al valor normal de Ucrania.

            El MISA presentó alegaciones de volumen justo e insignificante en comparación con el

valor considerado normal para Ucrania que ya se habían presentado en la manifestación el 14 de

septiembre de 2012. Sostuvo que sus reclamaciones ante Usiminas se limitó a indicar que se

necesita la investigación inicial que sólo se encuentra evidencia de la existencia de

dumping.Agregó que se trataba de la calidad de la evidencia que se refería a los alegatos de

MISA, que Usiminas no habría respondido.Señaló que diferente comprensión de Usiminas, la

representatividad de los precios de exportación a un tercer país depende de la representatividad

de la cantidad exportada en virtud del § 3 del art. 5 del Reglamento brasileño.

            Por lo tanto, hemos argumentado que, para determinar el valor de la apertura a Ucrania

no se obedeció al criterio de comparación equitativa y representativa de las exportaciones. Así,

citando la doctrina y la jurisprudencia, la conclusión de que la investigación debe ser cerrado a

Ucrania por "defecto incurable de la motivación."

             En respuesta a los reclamos de Usiminas, el MISA argumentó que sólo la actualización

del valor normal no podía resolver los problemas de la elección de los EE.UU. como un tercer país

para la determinación del valor normal para Ucrania. Agregó que incluso con el período de

actualización, las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. son irregulares y pocos fiables y no son

comparables debido a las diferencias marcadas en su composición. Cabe señalar que estas

afirmaciones han sido presentados en la manifestación el 14 de septiembre de 2012.

            El MISA también alegó que, contrariamente a lo que entendía Usiminas, su preocupación

no es con la posibilidad de que los EE.UU. es la mejor información disponible, pero el hecho de

que el país no cumple con los "criterios mínimos de aceptabilidad, por lo tanto, incluso se puede

considerar en los registros y califican como "información disponible".

            Sostuvo que el hecho de que la MISA no ha respondido al cuestionario del exportador no

implica "todo derecho posterior o conveniencia de utilizar automáticamente la información

contenida en la solicitud, independientemente de la calidad y la fiabilidad de los

mismos." Subrayó que el Reglamento brasileña y el Acuerdo Antidumping no autoriza a la

Autoridad Investigadora de utilizar la información únicamente con el propósito de castigar a

cierta parte que proporcionó información parcial en su respuesta al cuestionario. Asimismo, ha

Page 49: Bra Res 77-2013

recordado que esta circunstancia no permite a las autoridades investigadoras "niegan a

cualquier parte el derecho a presentar pruebas adicionales al mejor criterio de la calidad de la

información proporcionada por otras partes." 

            Teniendo en cuenta lo anterior, y citando decisión de la OMC sobre el tema (informe del

Órgano de Apelación de la OMC en México - Medidas antidumping definitivas Anti En carne

y arroz - Reclamación con respecto al arroz ), el MISA argumentó que su propuesta de valor

normal no pudo ser descartados simplemente porque fue nominado para ella. Así, de nuevo

presentado alegaciones que demuestran que la elección de Italia como país tercero sería más

adecuado para determinar el valor de Ucrania. Tenga en cuenta que este tipo de demandas se

han presentado en la manifestación el 14 de septiembre de 2012.

            El MISA argumentó que, a diferencia de lo reportado por Usiminas, la industria italiana de

las placas es representativo y tiene fuerte presencia en todo el mundo. Señaló que el volumen

de exportación de las placas de Ucrania a Italia es similar al volumen exportado a

Brasil. Además, desatacou que Italia estaría entre los mayores exportadores de placas de acero.

            En las expresiones del 11 de julio 2013 al Juresa Industrial Hierro Ltda. (Juresa) requiere

que la presente investigación se cerró sin la aplicación de derechos antidumping en ausencia de

dumping, daño y nexo causal.

            El Juresa afirmó que los valores de las exportaciones a los EE.UU. no pueden considerarse

la mejor información disponible en la determinación del valor normal. Sostuvo que la economía

de EE.UU. no sería comparable a la economía brasileña y los Usiminas no demostraron que las

exportaciones de los países investigados en los EE.UU. eran representativas.

            En las expresiones del 19 de julio de 2013, la Embajada de Ucrania presentó alegatos

relativos al valor normal y la falta de dumping en las exportaciones de Ucrania a Brasil. Es

evidente que tales acusaciones han sido hechas por una Embajada en manifestaciones

anteriores.

            El 19 de julio de 2013, el MISA presentó manifestación que las alegaciones contenidas

sobre la metodología de cálculo del valor normal y la falta de dumping en las exportaciones de

Ucrania a Brasil. Hacemos hincapié en que esas acusaciones se han hecho por esta sociedad en

manifestaciones anteriores.

            En las expresiones del 23 de julio 2013 Usiminas presentaron argumentos en relación con

los alegatos de las manifestaciones del Gobierno y los exportadores ucranianos.

            En cuanto a la pretensión del gobierno y las empresas ucranianas que no hay

comparación justa en la determinación del valor normal de apertura a Ucrania, Usiminas

argumentó que esto no sucedió. Hizo hincapié en el hecho de que las exportaciones de chapa

gruesa de Ucrania a la actual variación EE.UU. durante el período analizado no distorsionan la

comparación con el precio de exportación a Brasil. Para comprobar esta afirmación, el solicitante

construido varios escenarios (teniendo en cuenta el precio de exportación de Ucrania a los

Page 50: Bra Res 77-2013

EE.UU. en los diferentes meses del análisis de dumping) y llegó a la conclusión de que todos ellos

serían dumping en las exportaciones de Ucrania a Brasil.

            Con respecto al volumen exportado de Ucrania a los EE.UU. sea inferior al 5% del

volumen exportado de Ucrania a Brasil, Usiminas repitió su afirmación de que este análisis se

realiza sólo para las ventas en el mercado interno del país exportador.Subrayó que las propias

empresas ucranianas reconocieron ese hecho en sus reclamaciones. Por otra parte, sostuvo que

este dispositivo no es aplicable a la investigación en la abertura. Señaló que el valor normal de

apertura se determina en función f, § 1del art. 18 Decreto n el 1602, 1995.

            Usiminas afirmaron que el volumen considerado para determinar el valor normal de

apertura a Ucrania fue significativa.Junto con el hecho de que los EE.UU. es uno de los platos

principales y más tradicionales de los mercados, ya sea en el lado de la oferta es el lado del

consumidor, llegó a la conclusión de que el precio de exportación de Ucrania en los EE.UU. era

representativa en términos de f, § 1 el arte. 18 Decreto n el 1602, 1995.

            Por lo tanto, sostuvo que, contrariamente a lo alegado por el gobierno y las empresas

ucranianas, no hay nulidad de las actuaciones en relación con la inclusión de Ucrania en la

presente investigación.

            Con respecto al argumento de que el gobierno y las empresas ucranianas no debe utilizar

el precio de las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. como la mejor información disponible para

determinar el valor de Ucrania debido al hecho de que las placas de brasileños no sean de

mercado comparable EE.UU. Usiminas afirmó lo que sigue.

            Usiminas destacó que la elección de los EE.UU. como tercer país de destino de las

exportaciones de Ucrania renunció debido a que es uno de los mercados más tradicionales de

placas, como ya se ha explicado, además de poseer fuentes de información transparente y

tradicional, con gran credibilidad y reputación. 

            Señaló que el consumo de chapas gruesas en los EE.UU. fue cuatro veces mayor que el

consumo de placas en Italia, lo que demuestra que el mercado de EE.UU. es "mucho más

relevante y competitivo." También hizo hincapié en que la relación entre el consumo y la

producción en Brasil es similar a los EE.UU.. En ambos países, la producción equivale al

consumo. Sin embargo, en Italia la producción es mucho mayor que el consumo ", lo que

demuestra una baja penetración de importación, lo que indica un nivel más bajo de la

competencia." Citando datos de Comtrade ONU informó que el volumen importado por los

Estados Unidos fue más de dos veces superior al volumen importado por Italia.

            Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que las exportaciones de Ucrania a los EE.UU.

son representativos para la determinación del valor normal para Ucrania.

            Con respecto a la afirmación del gobierno y las empresas ucranianas que las

exportaciones de Ucrania a los EE.UU. sería irregular y poco fiable, Usiminas, dijo que se ha

comprobado en el expediente que esta alegación carece de fundamento.

Page 51: Bra Res 77-2013

            En cuanto al argumento del gobierno y las empresas ucranianas que habría diferencia en

cuanto al fondo las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. y los exportados de Ucrania a Brasil,

Usiminas ya reclamada probado en el expediente que esta alegación carece de fundamento.

            Por último, Usiminas afirma que, contrariamente a lo afirmado por el gobierno y las

empresas ucranianas, el peticionario no ha elegido los EE.UU. por tener precios más altos, pero

por razones que se presentaron en este evento y en el expediente del caso.

 4.2.4.4.2 A partir de las manifestaciones finales

            El 13 de agosto de 2013, la Embajada de Ucrania allá de las expresiones que ya figuran

en los registros, afirmó que la utilización de las exportaciones ucranianas a los EE.UU. no es

suficiente a los efectos de determinar el valor normal para Ucrania. También alegó que no hubo

dumping en las importaciones procedentes de Ucrania.

            En la manifestación del 14 de agosto de 2013 a las Metinvest allá de las expresiones que

ya figuran en los registros, afirmó que sigue.

            El Metinvest afirma que no está de acuerdo con la posición de la nota técnica en relación

con el valor normal adoptado para las empresas ucranianas. Sostuvo que no había un análisis

más detallado entre el valor normal propuesto presentado por el MISA y Usiminas. Destacó que

la alternativa propuesta por MISA valor normal no se puede descartar, sobre todo en virtud de

los defectos irremediables en la metodología del valor normal presentada por el peticionario.

            Citando el reglamento brasileño, el Acuerdo Antidumping y el informe del Grupo OMC,

argumentaron que el hecho de que las empresas ucranianas no han respondido al cuestionario

del productor / exportador no autoriza a la autoridad investigadora a utilizar la información

contenida en la solicitud, independientemente de sus cualidades. Argumentaron que la falta de

respuesta también no autoriza a las autoridades investigadoras utilizan la información con el fin

de castigar a una parte en particular.

            Por último, concluyó que el uso de las exportaciones de Ucrania a los EE.UU. es

insuficiente a los efectos de determinar el valor normal para Ucrania. Para la correcta

determinación de este valor normal debe utilizarse exportaciones de Ucrania a Italia.

            El 19 de agosto 2013 Usiminas allá de expresiones ya presentadas en el caso, alega lo

siguiente.

            Usiminas presentó el documento de la Administración de Comercio Internacional del

Departamento de Comercio de los Estados Unidos, publicado en el Registro Federal vol. 78,

n el 148, 1 el 2013 Agosto compromiso de precios entablarse entre Metinvest y de sus afiliados,

Azovstal y Ilyich, desde el 29 de septiembre de 2009. Señaló que en dicho documento se

contempla, entre otras cosas, de acero al carbono clasificados bajo las fracciones 7208.51 y

7208.52 del Sistema Armonizado, es decir, el objeto de las placas de la presente

investigación. Por lo tanto, llegaron a la conclusión de que los precios de las placas de Ucrania se

exportan a los EE.UU. son los precios normales de mercado propuestos por las propias empresas

ucranianas. Por lo tanto, llegaron a la conclusión de que las empresas ucranianas no podían

Page 52: Bra Res 77-2013

afirmar que esos precios sería realista, ya que fueron propuestos por las propias empresas

ucranianas y dirigido sólo a eliminar el dumping.  

            Por último, afirmó que no existían pruebas suficientes de los valores y las conclusiones

que se presentan en la Nota Técnica se cambiaron.

4.2.4.4.4 La posición de las manifestaciones

            En primer lugar, está claro que no ha habido violación del Reglamento Acuerdo

Antidumping y el brasileño en relación a la elección, como una indicación para el valor de

apertura, el precio del producto similar practicados en las exportaciones de Ucrania a los

EE.UU.. La posibilidad de utilizar como precio de exportación está en línea con las disposiciones

de la parte I del art. Regla 6 del brasileño.

            Por otra parte, no existen suficientes pruebas para justificar la adopción del valor de las

exportaciones de Ucrania a Italia en lugar de los EE.UU., con miras al valor normal de

Ucrania. Los EE.UU. son los principales consumidores e importadores de placas de hierro y no se

presentaron razones para el proceso concreto utilizando el valor de las exportaciones a Italia

sería más apropiado.

            También aclara que el valor normal sobre la base de las exportaciones de Ucrania a los

EE.UU. se ha actualizado con los datos a la aplicación.

            Por último, cabe destacar que, como no hubo respuesta al cuestionario de las empresas

ucranianas del productor / exportador, por lo que era posible calcular el valor normal sobre la

base de las ventas en el mercado nacional de Ucrania, estas empresas están sujetas a los

hechos del caso en los términos del art. Reglamento 66 de la brasileña.

4.3 La conclusión relativa a la existencia de dumping

            A partir de la información proporcionada, se determinó que el dumping de las

exportaciones de Sudáfrica, China, Corea del Sur y Ucrania a placas de Brasil, de espesor inferior

a 4,75 mm, que van dependiendo de la fuerza y de anchura superior a 600 mm,

independientemente de la duración, frecuencia clasificada en las partidas 7208.51.00 y

7208.52.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), en el período de enero 2011 a

diciembre 2011.

            Por otra parte, se observó que los márgenes de dumping que no se encuentran

caracterizados como el de minimis , de acuerdo con el § 7 del art. 14 del Decreto n el 1602, 1995.

5. IMPORTACIONES DEL MERCADO BRASILEÑO Y CONSUMO APARENTE

            Fue considerado para el análisis de las importaciones, el mercado brasileño y el consumo

nacional aparente (CNA) placa gruesa, el período de Enero 2007 a Diciembre de 2011, divididos

de la siguiente manera: P1 - enero 2007-diciembre 2007 , P2 - enero 2008 a diciembre 2008; P3 -

enero 2009-diciembre 2009; P4 - enero 2010 diciembre de 2010, y P5 - enero 2011 a diciembre

2011.

            Cabe señalar que el cálculo del consumo nacional aparente, el mercado brasileño y la

producción nacional se restó del volumen total de ventas y producción, ha informado la industria

Page 53: Bra Res 77-2013

nacional, el volumen importado y comercializado en el mercado interno, las ventas del producto

similar por Usiminas en el país.

5.1 De las importaciones

            Para efectos del cálculo de los importes totales y las cantidades totales de las placas

importados por Brasil en cada período, se utilizaron los datos oficiales de las importaciones

brasileñas, proporcionados por RFB.

            Partidas arancelarias 7208.51.00 y 7208.52.00 de la NCM / SH abarcan otros

productos. Por lo tanto, no fue la depuración de la información contenida en los datos oficiales de

importación con el fin de obtener datos relativos únicamente al producto investigado. Por lo

tanto, se tomaron las operaciones de limpieza, sobre la importación de placas excluidas del

ámbito de aplicación, por ejemplo, disco, placa de acero, muelles de las válvulas, corte de

perfiles, chapa de latón, etc.

            También fueron excluidos de las placas de importación de datos detallados se indican a

continuación, que no están incluidos en el producto: i) las placas de acero al carbono, de

cualquier grado de la API estándar 5L, con los requisitos para cumplir con las pruebas de

resistencia a la corrosión del ácido, de acuerdo con la norma NACE TM-0177, soluciones A o B, o

la norma NACE TM-0284, una solución ii) hojas gruesas de acero al carbono API 5L X60 Estándar

grado que con los requisitos para satisfacer las pruebas de resistencia a la corrosión ácido como

norma NACE TM-0284, la solución B, iii) las placas de acero al carbono, de cualquier grado de

Norma DNV-OS-F101, con los requisitos para cumplir con las pruebas de resistencia a la

corrosión del ácido, según la norma ISO 15156 o NACE- TM-0284, una solución, y iv) las hojas

gruesas de producción de tubos de acero al carbono de acuerdo con la norma ANSI / API 5L PSL2

44a Nivel con laminación termomecánica controlado con enfriamiento acelerado, con las

siguientes especificaciones: API X70M, con resistencia mecánica mínima 485MPa y más grueso

que 25,4 mm, y API X80M, con mínima resistencia mecánica de espesor 555MPa y por encima de

19,05 mm.

            Cabe señalar que a partir de las aclaraciones proporcionadas en respuesta a la

información de la empresa IESA - Proyectos, Equipos y Asamblea S / A, presentada el 9 de

octubre de 2012, se identificó errores en las declaraciones de importación (PDI) de datos

constantes detallan Ingresos Federales de Brasil (RFB). Esto ocurrió debido a que la compañía

informó de peso en la declaración de importación en kilogramos en lugar de toneladas

informar. Por lo tanto, las cantidades de 11 declaraciones de importación fueron cambiados de

kilogramo de toneladas.

5.1.1 La evaluación acumulativa

            En el § 6 del art. 14 del Decreto n el 1602, 1995, los efectos de las importaciones objeto de

investigación fueron tomadas de forma acumulativa, una vez verificado que: 1) los márgenes de

dumping correspondientes a cada uno de los países analizados no eran de minimis , es decir,

no fueron menos del dos por ciento del precio de exportación de conformidad con el § 7 del art. 14

Page 54: Bra Res 77-2013

de la citada ley, 2) los volúmenes individuales de las importaciones procedentes de estos países

no fueron insignificantes, es decir, representan más del tres por ciento de las importaciones

totales de Brasil, en virtud del § 3 del art. 14 de la citada ley, y 3) una evaluación acumulativa de

las importaciones se consideró adecuado dado que: a) no hay pruebas en el expediente de la

investigación que indica la existencia de restricciones a las importaciones de chapas gruesas de

Brasil, que podría indicar la existencia condiciones de competencia entre los diferentes países

investigados, y b) no existe una política externa que afecta a las condiciones de competencia

entre el producto investigado y similares para uso doméstico. Tanto el producto importado y el

producto similar compiten en el mismo mercado, son físicamente similares y tienen un alto grado

de sustituibilidad, siendo indiferente para la compra de productos importados o de producción

nacional.

5.1.2 El volumen de las importaciones totales

            La siguiente tabla muestra la evolución del volumen en toneladas de las importaciones

de todas las fuentes.

Volumen de las importaciones de Brasil (en toneladas) (número índice)

Países 2007 2008 2009 2010 2011

Sudáfrica - - - 100,0 61.0

China 100,0 42.9 19.8 91.9 41.0

Corea del Sur - - 100,0 373.5 281,2

Ucrania 100,0 757.4 404.8 458,7 711,6

Total (orígenes investigados) 100,0 76.3 43.4 137,0 92.4

Alemania 100,0 155.0 113,9 101.9 85.4

Australia 100,0 254.4 1451.7 42380.9 -

Austria 100,0 108,1 1,250.4 522,3 1006.1

Bélgica 100,0 1,059.0 396,3 581,8 758,7

EE.UU. 100,0 33.0 10.2 14.0 10.4

Hong Kong - - 100,0 95.3 248.2

Rusia - - 100,0 128,7 29.8

Otras fuentes 100,0 191.2 226.7 218,9 42.3

Total (otras fuentes) 100,0 94.6 158.4 185,9 74.6

Total general 100,0 80.4 69.1 147,9 88.4

            La siguiente tabla muestra el porcentaje del volumen de cada fuente de las

importaciones totales.

Participación en el total de las importaciones (en porcentaje) (número índice)

Países 2007 2008 2009 2010 2011

Sudáfrica - - - 100,0 102,1

China 100,0 53.4 28.7 62.1 46.4

Page 55: Bra Res 77-2013

Corea del Sur - - 100,0 174,4 219,7

Ucrania 100,0 942,4 586,1 310,0 805,0

Total (orígenes investigados) 100,0 94.9 62.8 92.6 104,5

Alemania 100,0 192,8 164,8 68.9 96.6

Australia 100,0 316,5 2101.9 28649.0 -

Austria 100,0 134,5 1810.5 353,1 1,138.1

Bélgica 100,0 1,317.6 573,8 393,3 858,3

EE.UU. 100,0 41.1 14.8 9.5 11.7

Hong Kong - - 100,0 44.5 193,9

Rusia - - 100,0 60.1 23.2

Otras fuentes 100,0 237,8 328,2 148,0 47.8

Total (otras fuentes) 100,0 117,6 229,3 125,6 84.4

Total general 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

5.1.3 El valor y el precio de las importaciones totales

            Con el objetivo de hacer que el análisis del valor de las importaciones de uniforme,

mientras que el transporte internacional de mercancías y de seguros tienen un impacto

significativo en la decisión de la que haya decidido realizar este análisis basado en la CIF .

Valor de las importaciones brasileñas (miles de dólares EE.UU. CIF) (número índice)

Países 2007 2008 2009 2010 2011

Sudáfrica - - - 100,0 74.5

China 100,0 74.0 26.9 92.4 47.5

Corea del Sur - - 100,0 416.7 470,9

Ucrania 100,0 1,027.9 544,1 414,7 866,5

Total Investigado 100,0 117,0 55.0 132,7 111,2

Alemania 100,0 171,1 131,2 76.9 89.7

Australia 100,0 291,4 392,5 15767.2 -

Austria 100,0 160.0 1,398.4 668,1 761,0

Bélgica 100,0 641,2 322.9 448.8 598,4

EE.UU. 100,0 51.0 26.1 15.9 12.5

Hong Kong - - 100,0 59.8 152,8

Rusia - - 100,0 132,8 39.7

Otras fuentes 100,0 298.7 230,9 229.6 68.5

Total (otras fuentes) 100,0 144.6 201,2 183,8 100,4

Total general 100,0 124,7 95.6 146,9 108,2

            En la siguiente tabla, a su vez, se presenta la evolución de los precios medios de las

importaciones de todas las fuentes, siempre CIF en dólares estadounidenses.

Los precios de las importaciones brasileñas (en EE.UU. $ CIF / T) (número de índice)

Page 56: Bra Res 77-2013

Países 2007 2008 2009 2010 2011

Sudáfrica - - - 100,0 122.2

China 100,0 172.5 136,0 100,5 115,9

Corea del Sur - - 100,0 111,6 167,5

Ucrania 100,0 135,7 134,4 90.4 121,8

Total Investigado 100,0 153,4 126,7 96.9 120,4

Alemania 100,0 110,4 115,2 75.4 105,1

Australia 100,0 114,6 27.0 37.2 -

Austria 100,0 148,0 111,8 127,9 75.6

Bélgica 100,0 60.5 81.5 77.1 78.9

EE.UU. 100,0 154,4 255.8 113,5 120.8

Hong Kong - - 100,0 62.8 61.6

Rusia - - 100,0 103,2 133,4

Otras fuentes 100,0 156,3 101.9 104,9 162,0

Total (otras fuentes) 100,0 153,0 127,0 98.9 134,7

Total general 100,0 155,2 138,4 99.3 122,4

5.2 El consumo nacional aparente (CNA)

            Para efectos del cálculo del consumo nacional aparente (CNA) placa gruesa se

consideraron los volúmenes de ventas nacionales del solicitante y Aperam, las cantidades

producidas para el consumo cautivo de Usiminas y las cantidades importadas se determinan con

base en datos oficiales de importación disponibles por la RFB, presentado en la sección anterior.

            Las ventas de Aperam se estimaron, ya que esta empresa no respondió al cuestionario

por los productores nacionales.Se utilizaron para estimar la información proporcionada por el

Instituto del Acero Brasil (IABr). De acuerdo con Aperam producción del Instituto representa 1%

de las placas producidas en Brasil. A su vez, se dedujo que toda la producción producida durante

Aperam vendido, o ninguna acción.

El consumo aparente nacional de placas de acero (toneladas) (número índice)

Período Usiminas Ventas

Aperam

Mercado

Interior (c)

Importacion

es Origins

investigada

s (d)

Otras

importacion

es Origins

(e)

Consumo

Nacional

Aparente (a +

b + c + d + e)

Ventas en el

mercado

interno (a)

Consumo

cautivo

(b)

2007 100,0 - 100,0 100,0 100,0 100,0

2008 93.4 - 92.1 76.3 94.6 91.3

2009 45.8 - 60.7 43.4 158.4 49.7

2010 67.5 100,0 81.4 137,0 185,9 80.9

2011 82.5 134,7 80.8 92.4 74.6 83.8

 

Page 57: Bra Res 77-2013

            El consumo nacional aparente disminuyó de P1 a P3, una caída del 8,7% de P1 a P2 y P2

a 45,6% para P3. En periodos posteriores, hubo un aumento de 62,8% a partir de P3 a P4 y 3.6%

de P4 a P5. Teniendo en cuenta todo el período de análisis, el consumo nacional aparente

disminuyó un 16,2% de P1 a P5.

            Se encontró que después de una considerable disminución en P3, el ANC tuvo aumentos

en períodos posteriores, sin, sin embargo, volviendo a los volúmenes registrados en los dos

primeros períodos de análisis del daño.

5.3 El mercado

            Para efectos del cálculo de las placas de brasileños eran considerados el volumen de

ventas interiores del solicitante y Aperam y las cantidades importadas, determinado sobre la

base de los datos disponibles de RFB oficial importación presentadas anteriormente.

Las placas brasileño (toneladas) (número de índice)

Período Usiminas de

ventas en el

mercado

interior (a)

Ventas

Aperam

Mercado

Interior (b)

Importaciones

Origins

investigadas (c)

Otras

importaciones

Origins (d)

Mercado

Brasileño (a

+ b + c + d)

2007 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

2008 93.4 92.1 76.3 94.6 91.3

2009 45.8 60.7 43.4 158.4 49.7

2010 67.5 81.4 137,0 185,9 80.6

2011 82.5 80.8 92.4 74.6 83.4

            Se observó que el mercado brasileño sufrió retracción de la placa de pesado investigado

en los primeros períodos, la disminución de 8,7% de P1 a P2 y P2 a 45,6% para P3. Hubo un

crecimiento en períodos subsiguientes, con el mercado el aumento de 62,2% a partir de P3 a P4

y el 3,5% para P4 P5.

            Teniendo en cuenta todo el período que se examina, el mercado disminuyó un 16,6% de

P1 a P5.

            Como se ve en el ANC, se encontró que después de una considerable disminución en P3,

el mercado brasileño mostró recuperación en períodos posteriores, sin, sin embargo, volviendo a

los volúmenes registrados en los dos primeros períodos de análisis del daño. Esto es debido a

que el volumen de consumo cautivo del producto similar, existente P4 y P5 ser insignificante en

comparación con la CNA. En volúmenes de consumo de hecho llegó a menos del 0,5% del

consumo nacional en ambos períodos.

5.4 De las importaciones consideradas en el análisis del daño

Los volúmenes y los valores importados en cada período a considerar en el análisis de la

existencia de daño a la industria nacional fueron obtenidos mediante la deducción de las

importaciones brasileñas presentaron las importaciones anteriores de chapas gruesas en poder

de Usiminas investigado los orígenes se presentan a continuación.

Page 58: Bra Res 77-2013

Importaciones Producción Nacional investigó los orígenes (número de índice)

2007 2008 2009 2010 2011

Valor 100,0 - - - -

Cantidad (t) 100,0 - - - -

CIF EE.UU. $ / t 100,0 - - - -

5.4.1 El volumen importado

            Las siguientes tablas muestran la evolución del volumen de las importaciones brasileñas

consideradas en el análisis del daño en el período 2007-2011

Volumen de las importaciones consideradas en el análisis de daño (en toneladas) (número

índice)

Países 2007 2008 2009 2010 2011

Sudáfrica - - - 100,0 61.0

China 100,0 72.8 33.6 155,8 69.5

Corea del Sur - - 100,0 373.5 281,2

Ucrania 100,0 1462.7 781,8 885,7 1.374,3

Total Investigado 100,0 130.1 74.0 233.6 157,5

Alemania 100,0 155.0 113,9 101.9 85.4

Australia 100,0 254.4 1451.7 42380.9 -

Austria 100,0 108,1 1,250.4 522,3 1006.1

Bélgica 100,0 1,059.0 396,3 581,8 758,7

EE.UU. 100,0 33.0 10.2 14.0 10.4

Hong Kong - - 100,0 95.3 248.2

Rusia - - 100,0 128,7 29.8

Otras fuentes 100,0 191.2 226.7 218,9 42.3

Total (otras fuentes) 100,0 94.6 158.4 185,9 74.6

Total general 100,0 118,4 101,7 217,9 130,2

Participación en el total de las importaciones (en porcentaje) (número índice)

Países 2007 2008 2009 2010 2011

Sudáfrica - - - 100,0 102,1

China 100,0 61.5 33.0 71.5 53.4

Corea del Sur - - 100,0 174,4 219,7

Ucrania 100,0 1235.5 768,4 406.5 1.055,3

Total Investigado 100,0 109,9 72.7 107,2 121,0

Alemania 100,0 130,9 111,9 46.8 65.6

Australia 100,0 214,8 1,426.9 19448.3 -

Austria 100,0 91.3 1229.0 239.7 772,6

Bélgica 100,0 894,5 389.5 267,0 582,6

Page 59: Bra Res 77-2013

EE.UU. 100,0 27.9 10.0 6.4 8.0

Hong Kong - - 100,0 44.5 193,9

Rusia - - 100,0 60.1 23.2

Otras fuentes 100,0 161.5 222,8 100,4 32.5

Total (otras fuentes) 100,0 79.9 155,7 85.3 57.3

Total general 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

            Las importaciones de chapa gruesa de los países encuestados se incrementaron en un

30,1% de P1 a P2, la disminución de 43.1% de P2 a P3. El volumen de las importaciones creció

en el período siguiente, el aumento de 215,8% a partir de P3 a P4, a continuación, se sometió a

una mayor reducción del 32,6% de P4 a P5. Entre P1 y P5, observó incremento acumulado del

57,5% de las importaciones.

            A pesar de las variaciones observadas en los últimos años, se constató que las

importaciones procedentes de fuentes investigadas fueron muy importantes durante el período

analizado. En efecto, el volumen importado de Sudáfrica, China, Corea del Sur y Ucrania, en

conjunto, representaron el 67,1% del total de importaciones de chapas gruesas en P1, llegando a

81,2% en P5. Es decir, a excepción de P3, los volúmenes de las fuentes importados investigados

fueron más altos que los volúmenes de otras fuentes durante todo el período de análisis.

            En términos absolutos, se constató que el volumen de las importaciones de las fuentes

investigadas considerados en el análisis de daño a P5, aunque 92.675t disminuyó durante el

último período de análisis, P4, fue superior al volumen registrado en los dos primeros períodos

de análisis de daños , P1 y P2 70.021te 33.397t, respectivamente. Lo opuesto se encontró en el

tamaño del consumo nacional aparente y el mercado brasileño, que se redujo en P5 comparación

con los dos primeros períodos. El ANC disminuyó por P5 270.129t relativa a P1 y P2 en relación

con 125.497t. Ya el mercado brasileño en P5 276.336t disminuyó en comparación con P1 y P2

131.704t más.

            El volumen de las importaciones procedentes de otras fuentes se redujo un 5,4% de P1 a

P2. En los dos años siguientes aumentó: 67,5% de P2 a P3 y el 17,3% de P3 a P4. En P5 se redujo

en 59,9% de las importaciones en comparación con P4.Teniendo en cuenta todo el período de

investigación del daño, el volumen importado de otras fuentes se redujo 25,4% de P1 a P5.

5.4.2 El valor y el precio de las importaciones

La tabla a continuación muestra el crecimiento del valor de las importaciones brasileñas

consideradas en el análisis del daño en el período 2007-2011.

Las importaciones brasileñas consideradas en el análisis de daño (En miles de dólares EE.UU.

CIF) (número índice)

Países 2007 2008 2009 2010 2011

Sudáfrica - - - 100,0 74.5

China 100,0 121,4 44.2 151,6 77.9

Corea del Sur - - 100,0 416.7 470,9

Page 60: Bra Res 77-2013

Ucrania 100,0 1977.3 1.046,6 797,7 1666.7

Total Investigado 100,0 193.2 90.7 219,1 183.6

Alemania 100,0 171,1 131,2 76.9 89.7

Australia 100,0 291,4 392,5 15767.2 -

Austria 100,0 160.0 1,398.4 668,1 761,0

Bélgica 100,0 641,2 322.9 448.8 598,4

EE.UU. 100,0 51.0 26.1 15.9 12.5

Hong Kong - - 100,0 59.8 152,8

Rusia - - 100,0 132,8 39.7

Otras fuentes 100,0 298.7 230,9 229.6 68.5

Total (otras fuentes) 100,0 144.6 201,2 183,8 100,4

Total general 100,0 174,4 133,7 205,4 151,3

Los precios de las importaciones consideradas en el análisis de daño (en EE.UU. $ CIF / T)

(número índice)

Países 2007 2008 2009 2010 2011

Sudáfrica - - - 100,0 122.2

China 100,0 166,9 131,5 97.2 112,1

Corea del Sur - - 100,0 111,6 167,5

Ucrania 100,0 135,2 133,9 90.1 121,3

Total Investigado 100,0 148.6 122,7 93.8 116,6

Alemania 100,0 110,4 115,2 75.4 105,1

Australia 100,0 114,6 27.0 37.2 -

Austria 100,0 148,0 111,8 127,9 75.6

Bélgica 100,0 60.5 81.5 77.1 78.9

EE.UU. 100,0 154,4 255.8 113,5 120.8

Hong Kong - - 100,0 62.8 61.6

Rusia - - 100,0 103,2 133,4

Otras fuentes 100,0 156,3 101.9 104,9 162,0

Total (otras fuentes) 100,0 153,0 127,0 98.9 134,7

Total general 100,0 147,3 131,4 94.3 116,2

            Se observó que el precio medio ponderado de las importaciones CIF por tonelada de

chapa gruesa de variados orígenes investigó durante el período. A partir de P1 a P2 aumentó en

48,6%, seguida de sucesivas reducciones de 17,4% en Q3 y 23,5% en el 4T, siempre en relación

con el período anterior. En P5 el precio subió de nuevo, aumentando 24,3% con respecto al

P4. De P1 a P5, hubo incremento acumulado del 16,6%.

            A su vez, el promedio ponderado CIF por tonelada otros proveedores extranjeros

aumentó en un 53% de P1 a P2, y se redujo en 17% y 22,2% P2 a P3 a P4 y P3, respectivamente,

Page 61: Bra Res 77-2013

en P5, aumentó 36,2 % en relación a P4. Considerando todo el período, hubo un crecimiento

acumulado de 34.7% de P1 a P5.

            El precio medio CIF de las importaciones de chapa gruesa de orígenes investigados fue

menor que el precio medio de otras fuentes durante todo el período. En P5, el precio promedio

CIF ponderada de los países investigados fue del 33,3% por debajo del promedio de otros países.

5.5 La evolución relativa de las importaciones

5.5.1 La participación de las importaciones en el consumo nacional aparente

La siguiente tabla indica el porcentaje de las importaciones consideradas en el análisis del daño

en el consumo nacional aparente.

La participación en el consumo nacional aparente (en porcentaje) (número índice)

Períod

o

Usiminas Aperam

ventas en

el

mercado

interior (c)

Importaciones Consumo

Nacional

Aparente (a +

b + c + d + e +

f)

Las

ventas

en el

mercado

interior

(a)

Consumo

cautivo

(b)

Orígenes

investigad

os (d)

Otras

fuentes

(e)

Usiminas

(f)

2007 100,0 - 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

2008 102,3 - 100,8 142,4 294.3 0.0 100,0

2009 92.2 - 122.2 148,9 906,4 0.0 100,0

2010 83.5 100,0 100.7 288,9 653.5 0.0 100,0

2011 98.5 130,0 96.4 188,0 253,0 0.0 100,0

            La participación de las importaciones de chapas gruesas investigó los orígenes del

consumo nacional aparente, consideradas en el análisis de daño, aumentó en 3,1 puntos

porcentuales (pp) en P2, P3 0,5 puntos porcentuales y 10,2 puntos porcentuales en P4, siempre

en relación el período anterior. P4 a P5, a su vez, se produjo una reducción de 7,4 pp en

ellos.Teniendo en cuenta todo el período de análisis, el porcentaje de las importaciones

investigadas en el consumo nacional aparente creció un 6,4 puntos porcentuales.

            La participación de las importaciones de chapas gruesas de otros orígenes en el consumo

nacional aparente, por el contrario, aumentó en 2,4 pp y 7,7 pp en P2 P3 en comparación con P1

y P2, respectivamente. En los dos períodos siguientes, sin embargo, este porcentaje se redujo en

3,2 puntos porcentuales en comparación con el P3 P4, P5 y 5 puntos porcentuales, en

comparación con P4.

            La participación de la Aperam venta estimado en el consumo nacional aparente fue

relativamente constante durante todo el período de análisis, habiendo permanecido en torno al

1% del consumo. Por otro lado, la participación de cautivo en CNA P4 y P5 alcanzó 0,3% y 0,4%

CNA, respectivamente.

Page 62: Bra Res 77-2013

            La participación de las importaciones realizadas por el solicitante en el consumo nacional

aparente fue relevante sólo en el primer período de referencia (P1), cuando alcanzó el 7,5% del

consumo.

            Se encontró, similar a la observada en el análisis del volumen de las importaciones, el

porcentaje de volumen de las importaciones consideradas en el análisis del daño investigó los

orígenes del consumo nacional aparente en P5, a pesar de haber disminuido 12,4 puntos

porcentuales en comparación con el último período análisis, P4, fue superior a la cuota de esas

importaciones en los dos primeros períodos de análisis del daño, P1 y P2, en 6,4 pp y 3,3 pp,

respectivamente.

5.5.2 La participación de las importaciones en el mercado brasileño

            La siguiente tabla indica el porcentaje de las importaciones consideradas en el análisis

del daño en el mercado brasileño.

Participación en el mercado brasileño (en porcentaje) (número índice)

Período Usiminas de

ventas en el

mercado

interior (a)

Arcelor

ventas en el

mercado

interno

(estimado)

(b)

Importaciones Consumo

Nacional

Aparente (a

+ b + c + d +

e)

Orígenes

investigado

s (c)

Otros

orígenes

(d)

Usiminas

(e)

2007 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

2008 102,3 100,8 142,4 294.3 0.0 100,0

2009 92.2 122.2 148,9 906,4 0.0 100,0

2010 83.8 101,1 289,9 655,8 0.0 100,0

2011 98.9 96.8 188.8 254.1 0.0 100,0

            La participación de las importaciones de las fuentes investigadas en el mercado brasileño

ha estado creciendo durante casi todo el período, lo que reduce el sufrimiento sólo de P4 a

P5. Ha habido incrementos sucesivos de 3,1 puntos porcentuales en P2, P3 0,5 pp hasta el 10,3

pp en P4, siempre en relación con períodos anteriores en P5, a su vez, hubo una reducción de 7,4

puntos porcentuales en comparación P4. Considerando todo el período objeto de examen, las

importaciones a precios de dumping incrementaron su participación de mercado en Brasil en 6,5

puntos porcentuales.

            La participación de las importaciones de chapa gruesa de otras fuentes en el mercado

brasileño, por el contrario, aumentó en 2,4 pp y 7,7 pp en P2 P3 en comparación con P1 y P2,

respectivamente. En los dos períodos siguientes, sin embargo, este porcentaje se redujo 3,1

puntos porcentuales en comparación con el P3 P4, P5 y 5,1 pp en relación con P4. P1 a P5 esta

proporción creció 1,9 puntos porcentuales.

Page 63: Bra Res 77-2013

            La participación de la Aperam venta estimado en el mercado brasileño era relativamente

constante durante todo el período de análisis, habiendo permanecido alrededor del 1% de este

mercado.

            La participación de las importaciones realizadas por el solicitante en el consumo nacional

aparente fue relevante sólo en el primer período de referencia (P1), cuando alcanzó el 7,5% del

mercado.

            Se encontró, similar a lo observado al analizar el volumen importado, que la participación

del volumen de las importaciones de las fuentes investigadas considerados en el análisis de los

daños en el mercado brasileño en P5, a pesar de haber disminuido 13,8 puntos porcentuales en

comparación con el último período de análisis , P4, fue superior a la cuota de esas importaciones

en los dos primeros períodos de análisis del daño, P1 y P2, de 6,5 pp y 3,4 pp, respectivamente.

5.5.3 La relación entre las importaciones y la producción nacional

            El siguiente cuadro muestra la relación entre las importaciones investigadas

considerados en el análisis de los daños y las placas de la producción nacional. La producción

nacional se determinó por la suma de la producción de Usiminas y la producción estimada de

Aperam. Es claro que la producción de Aperam se estimó de acuerdo a la metodología se explica

más arriba.

Investigan la relación entre las importaciones y la producción nacional (toneladas) (número

índice)

Período Producción nacional

(A)

Las importaciones brasileñas

de los países analizados (B)

(B / C) (%)

2007 100,0 100,0 100,0

2008 98.7 130.1 131,8

2009 65.1 74.0 113,6

2010 87.3 233.6 267,5

2011 86.6 157,5 181,8

            Se observó que la relación entre las importaciones consideradas en el análisis de los

orígenes investigados daños y la producción nacional osciló durante el período examinado: se

incrementó 2,2 puntos porcentuales de P1 a P2, se redujo 1,2 puntos porcentuales de P2 a P3, se

incrementó en 10,9 pp P3 a P4 y sufrió una reducción adicional de 6,1 pp del P4 a P5. P1 a P5,

hubo aumento de 5,8 pp

5.6 La conclusión con respecto a las importaciones

            Durante el análisis de la existencia de daño a la producción nacional, las importaciones

consideradas en el análisis de placas de daño a precios de dumping crecieron significativamente:

a) en términos absolutos, de 121.751t en P1 a P4 en 284.447t y 191.772t en P5. Es decir, aunque

el volumen de las importaciones ha disminuido de P4 a P5, se produjo un aumento de las

importaciones durante los dos primeros períodos de análisis b) en relación con el mercado

brasileño, como en P1 dichas importaciones alcanzaron 7,3% este mercado, alcanzando el 21,2%

Page 64: Bra Res 77-2013

y el 13,8% en P4 y P5, respectivamente. La cuota de mercado de Brasil en P5 fue mayor que en

los dos primeros períodos, aunque inferior a la del período inmediatamente anterior, c) en

relación con el consumo nacional aparente, ya que en P1 dichas importaciones alcanzó el 7,3%

de este consumo , alcanzando 21,1% y 13,7% P4 y P5, respectivamente. La participación en el

consumo nacional aparente en P5 fue mayor que en los dos primeros periodos, si bien es menor

que el período inmediatamente anterior, d) en relación con la producción nacional, como en P1

representa el 7,1% de esta producción, y P4 y P5, han representado el 19% y 12,9%,

respectivamente, del volumen total producido en el país. Asimismo, la participación de las

importaciones en el volumen producido por la rama de producción nacional en P5 fue mayor que

en los dos primeros períodos, aunque inferior a la del período inmediatamente anterior

            Por otra parte, las importaciones objeto de dumping tenían un precio inferior CIF

promedio que las importaciones brasileñas de otros orígenes, a lo largo del período analizado.

6. DAÑOS

            Análisis de los daños a la industria nacional se realizó de conformidad con los parámetros

descritos en la técnica. 14 del Decreto n el 1602, 1995, en la que se espera que su determinación

se basará en pruebas positivas y comprenda un examen objetivo de las importaciones objeto de

dumping, su efecto sobre los precios del producto similar en el Brasil, y la consiguiente

repercusión de esas importaciones sobre la producción nacional.

            Se concluyó mediante la eliminación de los volúmenes de ventas nacionales y los

volúmenes de fabricación del producto similar, reportado por la industria nacional en respuesta

al cuestionario, el volumen importado y comercializado por cuestiones de contabilidad en el

mercado interno, las ventas del producto similar por Usiminas.

            Registro, sin embargo, la imposibilidad de retirar las cantidades de ingresos y gastos, las

cantidades relativas a las importaciones por la producción nacional y se venden en el mercado

brasileño como el producto fabricado por Usiminas. Se entiende, por lo tanto, que no existe un

método razonable para la medición de las cantidades y de separación el uno del otro producto.

            Se entiende, sin embargo, que el análisis del daño a la industria nacional no se quedó

inhabilitado por razones de participación en comparación con el volumen total importado

fabricado y vendido por Usiminas en el mercado interno era sólo el 9%, y se limita al primer

período de referencia ( P1).

6.1 De los indicadores de la rama de producción nacional

            De acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del Decreto n el 1602, 1995, la producción

nacional se definió como la línea de producción de chapa gruesa de acero Unidades de Minas

Gerais SA - Usiminas. Por lo tanto, los indicadores considerados en esta resolución refleja los

resultados obtenidos por la línea de producción antes mencionado.

            Cabe señalar, sin embargo, que los ajustes en relación con los datos reportados por la

empresa en las respuestas al cuestionario y la solicitud de información adicional fue

proporcionada, teniendo en cuenta los resultados de la exploración in situ .

Page 65: Bra Res 77-2013

            Los importes reales presentados por la industria nacional se han fijado para el período de

análisis de dumping, utilizando el Índice General de Precios - Disponibilidad Interna (IGP-DI) de la

Fundação Getúlio Vargas.

6.1.1 El volumen de ventas

La siguiente tabla presenta las devoluciones de ventas netas de la industria nacional.

Volumen de ventas de la rama de producción nacional (número de índice)

Período Las ventas en el

mercado

interior (t)

(%) Las ventas en

los mercados

extranjeros (t)

(%) Las ventas

totales (t)

2007 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

2008 93.4 101,3 87.4 94.8 92.2

2009 45.8 73.0 128,0 204.1 62.7

2010 67.5 84.2 129,2 161,0 80.3

2011 82.5 98.4 88.8 106,0 83.8

 

            Se observó que el volumen de ventas en el mercado interno fluctuado durante los

períodos: disminuyó 6,6% en el 2T y el 51% el 3T - cuando alcanzó el menor volumen de ventas

en el período, aumentó en un 47,5% en P4 y 22.1% a P5, siempre en relación con el período

anterior. Al considerar todo el período de análisis, P1 a P5, el volumen de ventas de la rama de

producción nacional al mercado interno disminuyó en un 17,5%.

            El volumen de ventas en el mercado exterior se redujo un 12,6% de P1 a P2. En los dos

períodos siguientes mostraron un crecimiento: 46,5% de P2 a P3 y 0,9% de P3 a P4. P4 a P5 se

redujo una vez más: 31,3%. Por lo tanto, teniendo en cuenta los extremos de la serie, P1 a P5, el

volumen de ventas de la rama de producción nacional a los mercados extranjeros disminuyó un

11,2%.

            Se encontró, por lo que el volumen de ventas en el mercado interno para la industria

nacional, aunque se recuperó en P5, en relación con los dos períodos anteriores (P3 y P4), no

respondió a los volúmenes vendidos por esta industria en los dos primeros análisis (P1 y P2).

            Por otro lado, el volumen de ventas al mercado externo disminuyó en P5, después de los

aumentos registrados en P3 y P4 - cuando alcanzó el mayor volumen de ventas en el período. El

volumen de ventas al mercado de exportación, sin embargo, seguía siendo inferior al volumen

vendido en P1, pero de mayor volumen de ventas registrado en P2.

            El volumen total de ventas tuvo un comportamiento similar al volumen de las ventas

internas: se redujo un 7,8% en el T2 y 32% en P3, P4 aumentó 27,9% y 4,4% en P5, siempre en

relación con el período anterior. Al considerar todo el período de análisis, el volumen total de

ventas de la industria nacional disminuyó 16,2%.

6.1.2 La proporción del volumen de ventas en el ANC y en el mercado brasileño

Page 66: Bra Res 77-2013

El siguiente cuadro muestra el porcentaje de las ventas de la industria nacional en el consumo

nacional aparente.

La participación de la industria nacional en el consumo nacional aparente (número índice)

Período Consumo Nacional

Aparente (t) (A)

Las ventas en el

mercado interior (t) (B)

Parte de las ventas en

CNA Interna (%) (B) /

(A)

2007 100,0 100,0 100,0

2008 91.3 93.4 102,3

2009 49.7 45.8 92.2

2010 80.9 67.5 83.5

2011 83.8 82.5 98.5

            La cuota de ventas de la industria nacional en el consumo nacional aparente de chapas

de acero aumentó en 1,9 pp, de P1 a P2. Esta participación ha disminuido en las dos frases

siguientes: 8.4 pp de P2 a P3 y P3 7,1 pp al P4. P4 P5 a la participación se incrementó en 12,4 pp

Por lo tanto, la proporción de las ventas internas de la industria nacional en el consumo

acumulado nacional de reducción de 1,3 puntos porcentuales desde P1 a P5 y 3,2 pp de P2 a P5.

            En la siguiente tabla, a su vez, informa a la cuota de ventas de la industria nacional en el

mercado brasileño.

La participación de la industria nacional en el mercado brasileño (número índice)

Período Mercado Brasileño (t)

(A)

Las ventas en el mercado

interior (B)

Parte de las ventas en

el mercado interior (%)

(B) / (A)

2007 100,0 100,0 100,0

2008 91.3 93.4 102,3

2009 49.7 45.8 92.2

2010 80.6 67.5 83.8

2011 83.4 82.5 98.9

            Debido al bajo volumen de consumo cautivo, la proporción de las ventas nacionales en el

comportamiento del mercado brasileño es similar a la proporción de estas ventas en CNA. Por lo

tanto, la proporción de las ventas internas de la industria nacional en las placas de acero de

Brasil se incrementó en 1,9 pp, de P1 a P2. Cayó en los dos períodos siguientes 8,4 pp de P2 a P3

y P4 de 6,9 pp a P3. P4 a P5 esta proporción se incrementó en 12,5 pp Por lo tanto, la proporción

Page 67: Bra Res 77-2013

de las ventas internas de la industria nacional en el mercado brasileño, la reducción acumulada

de 0,9 puntos porcentuales desde P1 a P5 y 2,8 pp de P2 a P5.

            Así, se encontró que la caída en las ventas de la industria nacional en el P5 fue

proporcionalmente mayor que la reducción del brasileño / CNA, causando, como se ve, pérdida

de cuota de este mercado / CNA por la industria nacional en relación con P1 y P2.

6.1.3 Desde la producción y el grado de utilización de la capacidad

            Para el cálculo de la capacidad efectiva, consideramos la eficiencia de los equipos

calculado a partir de los informes mensuales de control técnico y estimamos el total de horas

para la posible producción de chapas gruesas en el periodo (multiplicando el número total de

días en el período de existir 24 horas cantidades de horas en cada día). Del total de posibles

horas se restan de las horas en que se interrumpió la línea de producción, o se detiene

reparaciones preventivas y mayores. Así, encontramos el total de horas disponibles para el

período. El total de horas disponibles se multiplican por la eficiencia de los equipos, llegó al total

de horas de trabajo. A su vez, el total de horas de trabajo se multiplican por el tonelaje horaria

(TH) promedio mezcla estándar (la cantidad que la empresa produce, en promedio, por hora),

que dio lugar a la capacidad efectiva.Esta metodología se ha aplicado tanto a la línea del tren de

chapa gruesa en cuanto a la línea del tren de bandas en caliente de cada uno. La suma de estas

dos líneas de producción resultó en la capacidad de producción efectiva de cada planta. La suma

de la capacidad efectiva de las dos plantas, se reunió con la capacidad efectiva de producir

placas de Usiminas.

La siguiente tabla muestra la capacidad efectiva de la industria nacional, la producción y el

grado de ocupación de esta capacidad.

Producción y Uso de la capacidad instalada (número índice)

Período Eficaz Capacidad

Instalada (t)

Producción (t) Porcentaje de Ocupación

(%)

2007 100,0 100,0 100,0

2008 102,8 98.8 96.1

2009 98.9 65.1 65.9

2010 92.4 87.4 94.6

2011 91.5 86.7 94.8

            El volumen de producción del producto similar en la rama de producción nacional

disminuyó en un 1,2% en el 2T y el 34,1% en Q3, aumentó 34,2% en el 4T, pero un 0,8% en P5,

siempre en relación con el período anterior. Al considerar los extremos de la serie, el volumen de

producción de la industria nacional disminuyó 13,3%.

            La capacidad efectiva aumentó 2,8% de P1 a P2 y disminuyó en los otros períodos: 3,8%

de P2 a P3, 6,5% de P3 a P4 y 1% para P4 P5. Al considerar los extremos de la serie, la capacidad

efectiva de la producción nacional se redujo un 8,5%.

Page 68: Bra Res 77-2013

            El grado de utilización de la capacidad se redujo 2,5 puntos porcentuales de P1 a P2, el

resultado tanto de la disminución de la producción y el aumento de la capacidad instalada. P2 a

P3 del grado de ocupación se redujo 19,9 puntos porcentuales resultado de la disminución de la

producción, ya que la capacidad también disminuyó. P3 a P4 el grado de ocupación aumentó

18,9 pp Este aumento fue causado tanto por el aumento en el volumen de producción como la

caída de la capacidad instalada. P4 a P5 el grado de ocupación se mantuvo casi constante, con

un aumento de 0,1 pp Por lo tanto, el grado de ocupación se redujo en 3,5 puntos porcentuales

al considerar los extremos de la serie. Esta disminución se explica por la caída de la producción,

ya que la capacidad instalada también disminuyó durante este período, pero a un ritmo más

lento.

6.1.4 De los stocks

La siguiente tabla indica el stock acumulado al final de cada período.

Inventario final (toneladas) (número índice)

Período Producció

n

Ventas al

mercado

interno

Consumo

cautivo

Sales

Export

Market

Returns

(+)

Otras

entradas

(+) y

salidas (-)

Inventari

o Final

2007 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

2008 98.8 93.4 87.4 50.4 -98.2 129,4

2009 65.1 45.8 129,4 307.9 -90.5 95.6

2010 87.4 67.6 100,0 131,1 461,8 -43.9 166,2

2011 86.7 83.0 134,7 88.8 431,2 -89.2 125,5

            El volumen de las placas Stock industria nacional fluctuó durante el período. El aumento

de 29,4% en el P2, P3 disminuyó en 26,1%, aumentó un 73,8% en P4 y P5 se redujo 24,5%, en

comparación con el período anterior. Teniendo en cuenta todo el período de análisis, el volumen

de las existencias finales de la industria nacional creció 25,5%.

            En la siguiente tabla, a su vez, se muestra la relación entre el volumen acumulado en

existencias al final de cada período y la producción de la industria nacional en cada período de

análisis.

Relación Final de Inventario / Producción (número índice)

Período Inventario final (t) (A) Producción (t) (B) Ratio (%) (A / B)

2007 100,0 100,0 100,0

2008 129,4 98.8 131,0

2009 95.6 65.1 146,8

2010 166,2 87.4 190,2

2011 125,5 86.7 144,8

Page 69: Bra Res 77-2013

La relación inventario final / producción aumentó en los primeros tres períodos: [confidencial] pp

P2, [confidencial] pp P3 y [confidencial] pp P4, siempre en relación con el período anterior. P4 a

P5 disminuido [confidencial] pp Considerando los extremos del período de análisis, la relación

inventario final / producción creció pp [confidencial]

6.1.5 El empleo, la productividad y los salarios

            Las siguientes tablas muestran el número de empleados, la productividad y los salarios

relacionados con las placas de producción y venta de la rama de producción nacional. A

continuación se describe la metodología para el cálculo del número de empleados y la nómina.

            La empresa cuenta con la siguiente información: a) empresa de nómina por centro de

costo, la nómina se extrae en cada mes de cada período, por separado para los salarios,

impuestos, beneficios, y se divide por centros de costes en la producción ( directos e indirectos),

administración y ventas, y b) salarios del trabajo en la producción (directos e indirectos) en las

placas obtenidas estratificación de todas las órdenes de venta que se examina, disponible en la

contabilidad de la empresa.

            Para la separación de la producción de la nómina entre directos e indirectos, que era lo

que la relación de estos elementos en los salarios en la empresa de producción (de la laminación

en caliente). Los porcentajes encontrados se aplican sobre el valor de los salarios en la

producción de chapas gruesas.

            Es, pues, sobre la base de la masa salarial de la producción directa (por laminación en

caliente), la relación entre los salarios, impuestos y beneficios, la aplicación de esta relación con

las cifras de la nómina directa de la línea de producción de hoja de espesor. El mismo

procedimiento se realizó para los salarios de la producción indirecta.

            En el caso de la masa salarial de las ventas, la administración y otros, se estimó, en un

principio, ¿cuál es la relación entre los salarios en la producción (directos e indirectos) de las

placas y la nómina de producción (directa e indirecta) de total de la empresa (hasta que la

laminación en caliente). Este porcentaje se aplicará a las cantidades de los salarios en cada área

de la empresa (ventas, administración y otros), ya separados por salarios, beneficios y cargas.

            En caso de que el número de empleados, la empresa tiene disponible este número como

la nómina del último día de cada período, siempre que el sector de los recursos humanos,

separados por centro de costos en la producción directa, indirecta producción, administración y

ventas.

            Como compartir criterio se calculó, para cada período, la participación de los salarios en

la producción (directos e indirectos) en las placas sobre los sueldos en la compañía de

producción (de la laminación en caliente), por la planta. El porcentaje encontrado fue aplicada

sobre el número total de empleados en cada área (producción directa, indirecta producción,

administración, ventas y otros), obteniendo el número de empleados en la línea de placas de

cada una de estas áreas.

Page 70: Bra Res 77-2013

            El "otro" se refiere a los empleados que no están directamente relacionadas con la

producción, administración y ventas, como la ingeniería y la investigación.

Número de empleados (número índice)

2007 2008 2009 2010 2011

Línea de montaje 100,0 97.4 58.7 83.8 102,8

Administración 100,0 78.1 79.6 127.5 120,9

Venta 100,0 88.3 68.2 106,7 91.5

Otro 100,0 158,0 78.1 230.8 226.9

Total 100,0 97.8 60.4 90.3 106,6

            Una reducción en el número de empleados que trabajan directamente en la línea de

producción de 2,6% de P1 a P2 y P2 a 39,8% para P3. En los dos años que siguieron esta línea

mostró un crecimiento: 42,9% de P3 a P4 y el 22,7% de P4 a P5. Al analizar los extremos de la

serie, el número de empleados relacionados con la producción creció un 2,8% (79 empleados).

            El número de puestos de trabajo vinculados a la administración redujo 21,9% de P1 a P2

y creció en los dos siguientes períodos: 1,9% de P2 a P3 y el 60,3% de P3 a P4. P4 a P5

retrocedió 5,2%. Al considerar los extremos de la serie, P1 a P5, este artículo se incrementó en

20,9%.

            El número de puestos de trabajo vinculados a las ventas disminuyeron un 11,7% de P1 a

P2 y P2 a un 22,8% para P3.Creció 56,5% a partir de P3 a P4 y la disminución de 14,2% a partir

de P4 a P5. Al considerar los extremos de la serie, este elemento se redujo en un 8,5%.

            A su vez, el número de empleados vinculada a otro fluctuó durante el período examinado:

aumento de 58% de P1 a P2, disminución de 50,5% de P2 a P3, creció 195,3% a partir de P3 a P4

y la disminución de 1,7 % de P4 a P5. P1 a P5, este rubro creció un 126,9%.

            Por último, se observó que el número de empleados 2,2% disminuyó global de P1 a P2 y

de P2 a P3 38,3%. En los dos años que siguieron esta línea mostró un crecimiento: 49,6% de P3 a

P4 y el 18% de P4 a P5. P1 a P5 el número total de empleados aumentó un 6,6%

La producción por trabajador en la línea de las planchas se presentan en la tabla

La productividad por empleado (número de índice)

Período Producción Los empleados

involucrados en la

fabricación

Producción por empleado

directamente ligada a la

producción

2007 100,0 100,0 100,0

2008 98.8 97.4 101,5

2009 65.1 58.7 111.1

2010 87.4 83.8 104,3

2011 86.7 102,8 84.3

            La producción por empleado en la producción aumentó un 1,5% a partir de P1 a P2 y P2

al 9,5% de P3. En los dos períodos siguientes: disminución de 6.1% de P3 a P4 y el 19,2% para

Page 71: Bra Res 77-2013

P4 P5. Por lo tanto, teniendo en cuenta todo el período de análisis, de P1 a P5, el producto por

empleado en la producción disminuyó 15,7%.

            El aumento de la productividad de la industria nacional en la fabricación de placas

gruesas de P1 a P2 y P2 a P3 fue debido a la reducción más significativa en el número de

empleados en relación con la caída de la producción. A su vez, la disminución de la productividad

de P3 a P4 se explica por el aumento más significativo en el número de empleados en relación

con el aumento de la producción. La caída de la productividad P4 a P5 fue causada por la

reducción de la producción y aumentar el número de empleados ligados a la producción. Por

último, la caída en la productividad de P1 a P5 se debió tanto a la caída de la producción y el

aumento en el número de empleados.

            La siguiente tabla presenta un informe de los salarios relacionados con la producción y

venta de placas de acero de la industria nacional.

Nómina (EE.UU. $ Miles) (número índice)

2007 2008 2009 2010 2011

Línea de montaje 100,0 86.4 65.8 77.7 88.3

Administración 100,0 75.8 61.1 105,7 123,9

Venta 100,0 87.2 79.1 111,6 114,3

Otro 100,0 220.5 159,3 297.7 323,0

Total 100,0 88.4 68.0 87.6 99.1

            Los salarios de los trabajadores de la línea de producción se redujeron en los primeros

dos períodos: el 13,6% de P1 a P2 y P2 al 23,9% para P3. En los dos períodos siguientes

mostraron un crecimiento: 18,1% de P3 a P4 y el 13,7% para P4 P5. Al considerar todo el período

de análisis, de P1 a P5, los salarios de los empleados directamente relacionados con la línea de

producción se redujeron un 11,7%.

            Los salarios del sector administrativo se redujo en los dos primeros períodos: el 24,2% de

P1 a P2 y P2 al 19,4% para P3.En los dos períodos siguientes creció 73% a partir de P3 a P4 y el

17,2% para P4 P5. Al considerar todo el período de análisis, los salarios de los empleados del

sector administrativo crecieron 23,9%.

            La masa salarial de ventas experimentó un comportamiento similar de los salarios en el

sector administrativo. Disminución en los dos primeros períodos: 12,8% de P1 a P2 y 9,3% para

P2 P3. En los dos períodos siguientes creció 41% a partir de P3 a P4 y el 2,4% para P4

P5. Cuando se considera el final de la serie, este material se redujo 14,3%.

            Los salarios vinculados a otros crecieron 120,5% de P1 a P2 y la disminución de 27,7% de

P2 a P3. En los dos períodos siguientes se produjo un aumento de este artículo: 86.9% de P3 a P4

y el 8,5% para P4 P5. Cuando consideramos el final de la serie, esta línea creció 223%.

            Por último, se observó que la nómina total disminuyó en los dos primeros períodos:

11,6% de P1 a P2 y 23% de P2 a P3. En los dos años que siguieron esta línea mostró un

Page 72: Bra Res 77-2013

crecimiento: 28,7% de P3 a P4 y el 13,1% de P4 a P5. P1 a P5 total de los salarios se redujo

0,9%.

6.1.6 La cuenta de resultados

6.1.6.1 D neta

En la siguiente tabla se muestran los ingresos netos obtenidos por la industria nacional en el

exterior doméstica.

Las ventas netas de la industria nacional (EE.UU. $ Miles) (número de índice)

Período Mercado Interior Exportaciones

Ingresos totales Valor % Valor % Completo

2007 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

2008 94.3 92.9 98.6 101,3 107,4

2009 50.6 40.8 80.6 102,3 202,0

2010 53.9 49.7 92.1 76.3 141,4

2011 53.9 53.0 98.2 58.9 109,2

            Los ingresos netos de la industria nacional con las ventas de chapas gruesas para el

mercado nacional disminuyó 7.1% de P1 a P2 y P2 a 56,1% para P3. En los dos años siguientes a

que los ingresos crecieron 21.8% a partir de P3 a P4 y el 6,6% de P4 a P5. Por lo tanto, de P1 a

P5 y P2 a P5, los ingresos netos disminuyeron 47% y 43%, respectivamente.

            Los ingresos netos por ventas en los mercados extranjeros crecieron un 1,3% de P1 a P2

y P2 1% para P3. Estos ingresos se redujo en las dos frases siguientes: 25,4% de P3 a P4 y el

22,8% para P4 P5. Teniendo en cuenta los extremos del período de análisis, los ingresos netos de

las ventas en los mercados extranjeros acumuló pérdida del 41,1%.

            Los ingresos netos totales disminuyeron 5.7% a partir de P1 a P2 y P2 a 46,3% para

P3. P3 a P4 aumentó 6,5%. En el siguiente período, P4 a P5 se mantuvo casi constante. Por lo

tanto, cuando se considera todo el período de análisis, los ingresos netos totales disminuyeron

46.1%.

La parte de los ingresos netos del mercado interno de los ingresos netos totales disminuyeron

[confidencial] pp de P1 a P2 y [confidencial] pp P2 y P3. En los períodos posteriores a esta acción

crecieron: [confidencial] pp P3 a P4 y [confidencial] pp P4 a P5. Al considerar todo el período de

análisis, el porcentaje de los ingresos netos procedentes del mercado nacional en los ingresos

netos totales cayó pp [confidencial]

6.1.6.2 De los precios medios ponderados

Precio medio de venta de la rama de producción nacional (EE.UU. $ / t) (número índice)

Período En venta en el mercado interior Precio de venta de las Exportaciones

2007 100,0 100,0

2008 108,4 115,9

2009 97.2 79.9

2010 80.2 59.0

Page 73: Bra Res 77-2013

2011 70.0 66.3

            Se observó que el precio medio de las placas en el país crecen sólo en el primer período:

8,4% de P1 a P2. En otros períodos de disminución de 10.4% de P2 a P3, el 17,5% de P3 a P4 y el

12,7% para P4 P5. P1 a P5 y P2 a P5, el precio medio de venta de la industria nacional en el

mercado interno disminuyó en un 30% y 35,4%, respectivamente.

            El precio de venta de la rama de producción nacional a los mercados extranjeros

fluctuaron durante el período examinado: se incrementó el 15,9% de P1 a P2, se redujo el 31%

de P2 a P3 y el 26,1% de P3 a P4, y creció un 12,3% P4 a P5. Por lo tanto, teniendo en cuenta

todo el período de investigación, de P1 a P5, el precio de venta de la rama de producción

nacional a los mercados extranjeros se redujo 33,7%.

            Se observó que la disminución en los ingresos netos de las ventas de chapas gruesas en

el mercado interno de P1 a P2 fue causada por la reducción en la cantidad vendida, ya que había

un aumento de precio este período. La disminución de los ingresos netos de P2 a P3 es el

resultado tanto de la disminución en el precio como la reducción en la cantidad vendida. A su

vez, el aumento de los ingresos netos de P3 a P4 y P4 a P5 fue causado por el aumento en la

cantidad vendida, ya que no había una disminución en el precio de esos períodos. Por último, la

caída de los ingresos netos en el análisis del P5 a P1 y P2 a P5, fue causada tanto por la

reducción de la cantidad vendida como el precio reducido. Es importante destacar que la

disminución en el precio durante este periodo fue proporcionalmente mayor que la disminución

del volumen de ventas.

6.1.6.3 Los resultados y márgenes

            A continuación se presentan los resultados y márgenes de utilidad asociados con la venta

de placas en el mercado nacional.

            Aclarar que la cuenta de resultados, presentados en la respuesta al cuestionario del

productor nacional fue modificado teniendo en cuenta los resultados de la comprobación sobre

el terreno , como se explica a continuación.

            Se observó que los gastos de funcionamiento de la empresa había considerado los

elementos que no son consecuencia de las actividades de explotación de la empresa, tales

como: el interés sobre los impuestos en cuotas, el resultado de una transacción de cobertura, los

intereses de los pasivos contingentes, entre otros. Y también, se observó que se utilizó

inversiones en subsidiarias y afiliadas.

            Por lo tanto, pedimos que volver a presentarse mercado interior de la DRE, externa y que

contiene los gastos de consumo sólo en cautiverio en las actividades de explotación

Estado de Resultados (EE.UU. $ Miles) (número índice)

Artículo 2007 2008 2009 2010 2011

Los Ingresos Operativos Netos 100,0 92.9 40.8 49.7 53.0

El costo de ventas 100,0 86.2 45.4 69.5 91.5

Beneficio bruto 100,0 101,2 35.1 25.2 5.3

Page 74: Bra Res 77-2013

Ingresos y gastos de explotación 100,0 933,3 -45.4 117,2 442,7

Gastos de Venta 100,0 99.7 65.3 87.3 110,9

Gastos de Administración 100,0 94.0 80.2 91.9 91.8

Resultado financiero (RF) 100,0 -510.2 199.9 -34.8 -247.3

Otros ingresos y gastos operativos (Otros) 100,0 116,9 169,0 -168.8 -135.7

Utilidad de Operación 100,0 71.3 38.0 21.9 -10.4

La utilidad de operación (sin RF) 100,0 101,2 29.7 24.8 1.7

La utilidad de operación (sin RF y Otros) 100,0 101,5 32.5 20.8 -1.0

Márgenes de Ganancia (%) (número de índice)

Artículo 2007 2008 2009 2010 2011

Margen bruto 100,0 108,9 86.0 50.6 10.0

Margen de Operación 100,0 76.8 93.1 44.0 -19.6

Margen de explotación (sin RF) 100,0 108,9 72.7 49.8 3.3

La utilidad de operación (sin RF y Otros) 100,0 109,2 79.7 41.9 -2.0

            Los ingresos brutos de la venta de placas a nivel nacional crecido sólo en el primer

período, el 1,2% de P1 a P2. En los períodos que siguen a este resultado disminuyó: 65,3% de P2

a P3, 28,3% de P3 a P4 y 79% de P4 a P5. Por lo tanto, el beneficio bruto fue de 94.7% en el P5

más baja que la observada en P1 y 94,8% inferior a la observada en P2.

            El margen bruto de un comportamiento similar de los ingresos brutos. Creció

[confidencial] pp de P1 a P2. En los períodos posteriores a este margen se redujo: [confidencial]

pp de P2 a P3, [confidencial] pp P3 a P4 y [confidencial] pp P4 a P5.Por lo tanto, el margen bruto

disminuyó en P5 [confidencial] puntos porcentuales en comparación con P1 y [confidencial]

puntos porcentuales en comparación con el P2.

            La utilidad de operación de la venta de placas en el mercado nacional se redujo en todos

los períodos de estudio: el 28,7% en el P2, P3 en el 46,8%, 42,5% y 147,6% en P4 P5,

respectivamente, siempre en relación con el período anterior. Por lo tanto, el resultado operativo

en P5 fue 110,4% inferior a la observada en P1 y 114,6% inferior a la observada en P2. Tenga en

cuenta que en el resultado de explotación P5 alcanzado por la producción nacional fue negativo.

            El margen de operación disminuyó [confidencial] pp de P1 a P2 y creció [confidencial] pp

de P2 a P3. En períodos posteriores volvió a caer: [confidencial] pp P3 a P4 y [confidencial] pp P4

a P5. Por lo tanto, el margen de operación disminuyó en P5 [confidencial] puntos porcentuales en

comparación con P1 y [confidencial] puntos porcentuales en comparación con el P2. Tenga en

cuenta que el margen de explotación fue negativo en P5.

            A su vez, los ingresos de explotación excluyendo resultado financiero aumentó 1,2% de

P1 a P2. Sin embargo, la disminución en los otros períodos: 70.7% P2 a P3, el 16,6% de P3 a P4 y

92,9% para P4 P5. Por lo tanto, P5, los ingresos de explotación excluyendo resultado financiero

fue 98,3% menor que la registrada en P1 y P2.

Page 75: Bra Res 77-2013

            El margen de operación excluyendo resultado financiero aumentó [confidencial] pp de P1

a P2. Sin embargo, la disminución en los otros períodos: [confidencial] pp de P2 a P3,

[confidencial] pp P3 a P4 y [confidencial] pp P4 a P5. Por lo tanto, el margen de explotación más

resultado financiero disminuyó [confidencial] puntos porcentuales en comparación con P1 y

[confidencial] puntos porcentuales en comparación con el P2.

            La utilidad de operación excluyendo los ingresos financieros y otros ingresos / gastos de

operación crecieron 1.5% a partir de P1 a P2. Sin embargo, la disminución en los otros períodos:

68% de P2 a P3, 36% de P3 a P4 y 105% de P4 a P5. Por lo tanto, P5, los ingresos de explotación

excluyendo resultados financieros y otros gastos fue de 101% inferior a la registrada en P1 y

P2. Tenga en cuenta que en P5 este resultado fue negativo.

            El margen de operación excluyendo los ingresos financieros y otros ingresos / gastos de

operación crecieron [confidencial] pp de P1 a P2. Sin embargo, la disminución en los otros

períodos: [confidencial] pp de P2 a P3, [confidencial] pp P3 a P4 y [confidencial] pp P4 a P5. Así,

el resultado excluyendo los ingresos financieros y otros gastos disminuyó en P5 [confidencial]

puntos porcentuales en comparación con P1 y [confidencial] puntos porcentuales en

comparación con el P2.Cabe destacar una vez más que el margen operativo excluyendo los

ingresos financieros y otros gastos de explotación / ingreso fue negativo en P5.

            En la siguiente tabla, a su vez, indica la declaración de los ingresos de la venta de placas

a nivel nacional por tonelada.

Estado de Resultados (EE.UU. $ / t) (número índice)

Artículo 2007 2008 2009 2010 2011

Los Ingresos Operativos Netos 100,0 108,4 97.2 80.2 70.0

El costo de ventas 100,0 100,6 108,1 112,2 120,9

Beneficio bruto 100,0 118,1 83.6 40.6 7.0

Ingresos y gastos de explotación 100,0 1.088,9 -108.1 189.1 585,0

Gastos de Venta 100,0 116,4 155.4 140,9 146,6

Gastos de Administración 100,0 109,7 190,9 148,3 121,3

Resultado financiero (RF) 100,0 -595.3 475,9 -56.2 -326.7

Otros ingresos y gastos operativos (Otros) 100,0 136,4 402,4 -272.4 -179.3

Utilidad de Operación 100,0 83.2 90.4 35.3 -13.8

La utilidad de operación (sin RF) 100,0 118,1 70.7 40.0 2.3

La utilidad de operación (sin RF y Otros) 100,0 118,4 77.4 33.6 -1.4

            La cuenta de resultados a partir de placas de comercialización a nivel nacional, por

tonelada, permite examinar más a fondo disminuir la masa y los márgenes de beneficio

realizados por la industria nacional en la comercialización del producto en cuestión.

            Costo de ventas por tonelada aumentó en todos los períodos analizados: 0,6% de P1 a

P2, el 7,5% de P2 a P3, P3 del 3,7% y del 7,7% para P4 P4 a P5. Al considerar los extremos de la

serie, de P1 a P5, costo de ventas por tonelada aumentaron 20,9%.

Page 76: Bra Res 77-2013

            El aumento de costo de ventas durante el período y la disminución de los ingresos netos

de 2008 dieron lugar a la disminución de los ingresos brutos de P3 (2008). Por lo tanto, el

beneficio bruto por tonelada creció 18.1% de P1 a P2. En los períodos que siguen esta línea se

redujo: el 29,2% de P2 a P3, el 51,4% de P3 a P4 y 82,8% para P4 P5. Al considerar los extremos

de la serie, la utilidad bruta por tonelada cayó 93%.

            Los gastos de comercialización por tonelada se incrementó 16.4% a partir de P1 a P2 y P2

a un 33,5% para P3. P3 a P4, esta partida se redujo en un 9,3%. En el siguiente período, P4 a P5,

volvió a crecer, el 4%. P1 a P5 gastos de ventas por tonelada aumentó un 46,6%.

            Los costos administrativos por tonelada se incrementó 9,7% de P1 a P2 y P2 a 74% de

P3. En las siguientes dos oraciones se redujeron: 22,3% de P3 a P4 y el 18,2% de P4 a P5. Al

considerar los extremos de la serie, los costos administrativos por tonelada se incrementó

21.3%.

            El resultado financiero fue positivo por tonelada en P1 y P3. En otras épocas, esta partida

fue negativa. Por lo tanto, hubo un empeoramiento de este artículo de P1 a P2 695,3%. P2 a P3

hubo mejoría de 179,9%. Empeoramiento de nuevo en las dos frases siguientes: 111,8% desde

P3 a P4 y 481,8% de P4 a P5. P1 a P5 resultado financiero empeora 426,7% por tonelada.

            El resultado de otros ingresos / gastos operativos por tonelada fue negativa en los tres

primeros períodos y positivos en los dos últimos. Este artículo ha empeorado 36,4% de P1 a P2 y

P2 a 195% de P3. P3 a P4 mejorado por 167,7%. P4 a P5 empeoró 34,2%. P1 a P5 el resultado de

otros ingresos / gastos operativos por tonelada mejoró 279,3%.

            Los gastos de balance e ingreso por tonelada fluctuaron durante el período

examinado. Tenga en cuenta que en 2009 este rubro fue positiva, es decir, no hubo ingresos de

explotación. Este rubro aumentó 988,9% de P1 a P2. Mejora de 109,9% de P2 a P3 empeorado y

275% de P3 y P4. P4 a P5 creció 209,3%. Mediante el análisis de los extremos de la serie, los

ingresos y gastos de explotación por tonelada aumentó un 485%.

            La utilidad de operación por tonelada de la venta de placas en el mercado nacional

disminuyó 16,8% de P1 a P2 y el aumento de 8,7% de P2 a P3. Sin embargo, cayó de nuevo en

las dos frases siguientes: 61% de P3 a P4 y 139% de P5 a P4. Al considerar todo el período de

análisis, P1 a P5, la utilidad de operación se redujo en 113,8%. Tenga en cuenta que el resultado

de explotación fue negativo en 2011.

            La utilidad de operación excluyendo resultado financiero por tonelada se incrementó un

18,1% de P1 a P2. Sin embargo, este resultado se redujo en otros períodos: 40,2% de P2 a P3,

43,4% de P3 a P4 y 94,2% para P4 P5. Al considerar todo el período de análisis, P1 a P5, utilidad

de operación disminuyó 97.7%.

            La utilidad de operación excluyendo los ingresos financieros y otros ingresos / gastos por

tonelada de operación aumentó 18.4% de P1 a P2. Sin embargo, la disminución en los otros

períodos: el 34,6% de P2 a P3, el 56,6% de P3 a P4 y 104.1% de P4 a P5. Al considerar los

Page 77: Bra Res 77-2013

extremos de la serie, este elemento disminuyó 101.4%. Tenga en cuenta que este artículo fue

negativo en 2011.

            De su análisis, se encontró que la pérdida de ingreso (bruto y operativo) y la rentabilidad

(margen bruto y de operación) de la industria nacional en comparación con P5 P1, P2 y P4

también, debido principalmente a la caída de precio obtenido por placas vendidas en el país, no

se acompaña de disminución equivalente en el costo de ventas, por el contrario, el costo de

ventas en el período aumentó.

6.1.7 Entre los factores que influyen en los precios

6.1.7.1 De los costes

            La siguiente tabla muestra los costes de fabricación asociados a la fabricación de placas

de la rama de producción nacional, incluida la producción para el mercado externo.

Costo de Producción (En verdad t fija /) (número índice)

2007 2008 2009 2010 2011

Materia prima          

100,0

           

93.0

         

107,1

         

101,5

         

118,7

Costo fijo          

100,0

           

93.9

         

108,5

           

95.6

         

109,2

Precio variable          

100,0

           

95.1

         

108,9

         

111,2

         

133,5

El coste de fabricación          

100,0

           

93.8

         

107,9

         

103,1

         

121,0

            Se observó que el costo de la materia prima varió en el período de análisis. Disminución

del 7% de P1 a P3, creció 15,1% de P2 a P3, disminución de 5,2% a partir de P3 a P4 y el

aumento de 16,9% a partir de P4 a P5. Por lo tanto, al considerar los extremos del período de

análisis, el costo de las materias primas aumentó un 18,7%.

            Como la materia prima, el costo fijo por tonelada fluctuado durante el período

analizado. Disminución de 6,1% de P1 a P2, creció 15,6% de P2 a P3, disminución de 11,9% a

partir de P3 a P4 y el aumento de 14,3% a partir de P4 a P5. Al considerar los extremos del

período de análisis, el costo fijo se incrementó 9,2%.

            A su vez, el coste variable disminuyó en el período de P1 a P2, se redujo 4,9%. En otros

períodos de aumento: 14.6% P2 a P3, 2,1% de P3 a P4 y el 20,1% para P4 P5. Por lo tanto, de P1

a P5 costo variable creció un 33,5%.

            Por último, se observó que el coste de fabricación por tonelada de producto varió durante

el período de análisis.Disminución del 6,2% de P1 a P2, el aumento de 15,1% de P2 a P3,

disminuyó 4,5% a partir de P3 a P4 y un 17,4% a partir de P5 a P4. De esta manera, el costo P5

aumentó en un 21% comparado con el 29% P1 y P2 en relación a.

6.1.7.2 El costo / precio

Page 78: Bra Res 77-2013

            La relación entre el coste de fabricación y el precio indica la proporción de este costo en

el precio de venta de la industria nacional en el mercado interno durante el período de análisis

del daño.

Costo de Producción (En verdad t fija /) (número índice)

Período Costo de Producción

(EE.UU. $ / t) (A)

Precio del Mercado Interior

(EE.UU. $ / t) (B)

 (A) / (B) (%)

2007 100,0 100,0 100,0

2008 93.8 108,4 86.5

2009 107,9 97.2 111.1

2010 103,1 80.2 128,5

2011 121,0 70.0 172,8

            Se observó que el coste de fabricación / precio mostraron una mejora única de P1 a P2

cuando disminuyó pp [confidencial] En otros años esta relación se ha deteriorado: [confidencial]

pp de P2 a P3, [confidencial] pp P3 a P4 y [confidencial] pp P4 a P5. P1 a P5 deterioro del precio

de coste / deterioró pp [confidencial]

            La mejora en el costo / precio de P1 a P2 fue causada tanto por una reducción en los

costos, 6,2%, y el incremento en el precio por 8,4%. A su vez, este deterioro relación de P2 a P3

se debió tanto a un aumento de coste, 15,1%, la reducción en el precio, 10,4%. En el período P3

a P4 deterioro de costo / reducción de precio se produjo debido al precio, 17,5%, como un coste

reducido por 4,5%. P4 a P5 deterioro del precio de coste / volvió a ser causado por la

combinación del aumento de coste, 17,4%, y el precio se reduce en un 12,7%. Por último,

cuando se consideran los extremos de la serie, se observó que el deterioro del precio de coste /

fue causada tanto por el aumento en el costo, 21%, y reduciendo el precio 30%.  

            Como puede verse a partir del análisis anterior, a pesar de los crecientes costos de P1, P2

y P4 en comparación a P5, no hubo tal aumento de los precios. Por el contrario, hubo una

reducción de los precios en estos periodos. Como se señaló en el análisis de la cuenta de

resultados, el comportamiento de los precios sobre los costos que significaba que los resultados

de la rama de producción nacional disminuyeron durante el período examinado y que sus

márgenes de beneficio se apretó. Además, los ingresos de explotación y los ingresos de

explotación más ingresos financieros y otros márgenes de ingresos / gastos y su beneficio de

explotación fue negativo en P5.

6.1.7.3 Al comparar el precio del producto investigado y similares doméstica

            Los efectos de las importaciones a precios de dumping sobre los precios de la rama de

producción nacional deben ser evaluados en tres formas, según lo dispuesto en el § 4 del art. 14

del Decreto n el 1602, 1995.

            Inicialmente se debe comprobar para una significativa subvaloración del precio del

producto investigado en relación con el producto similar en Brasil, es decir, si el precio del

producto importado es hospitalizado menos que el precio del producto brasileño.

Page 79: Bra Res 77-2013

            A continuación, se examina si la depresión de los precios, es decir, si el precio del

producto importado tuvo el efecto de reducir significativamente el precio de la producción

nacional.

            El último aspecto a considerar es la eliminación de los precios. Esto ocurre cuando las

importaciones investigadas dificultan considerablemente el aumento de los precios debido al

aumento de los costes que se habrían producido en ausencia de tales importaciones.

            Con el fin de comparar el precio del producto investigado con el precio medio de venta

de la industria nacional en el mercado interno, se procedió a calcular el precio medio CIF

hospitalizados investigó el origen del producto en el mercado brasileño, con exclusión de las

importaciones de la industria nacional. Como se mencionó anteriormente, el precio de venta de

la industria nacional en el mercado interno se obtuvo por la relación entre el ingreso neto

operativo, ajustado de verdad, y la cantidad vendida en el mercado nacional en cada período.

            Para el cálculo de los precios cif del producto importado investigado ingresada en el

Hospital de los orígenes, se consideraron los precios de importación medios ponderados en

condiciones CIF, obtenido a partir de datos oficiales proporcionados por la importación RFB de

Brasil. Estos valores se convirtieron a CIF real utilizando el tipo de cambio diario, obtenida del

Banco Central de Brasil, la fecha de liquidación de cada operación de importación.

            Los precios medios de los productos importados, con la condición CIF, se añadieron: a) el

valor correspondiente al impuesto de importación efectivamente pagados en las estadísticas

obtenidas de RFB b) AFRMM: 25% de los valores de las estadísticas internacionales de

mercancías que figuran en la RFB, En su caso, y c) los gastos de despacho: se aplicó el

porcentaje de 3,3% sobre el valor CIF, el porcentaje obtenido de las respuestas a los

cuestionarios de los importadores.

            Únete a los precios de importación cif se hospitalizaron ajustado por el IGP-DI de ser

comparados con los precios de la industria nacional.

            Las siguientes tablas muestran los cálculos realizados y los valores obtenidos para cada

período de análisis de la subvaloración de daño a la industria nacional

Subvaloración del precio de importación de Sudáfrica (EE.UU. $ / t) (número índice)

2007 2008 2009 2010 2011

CIF - - - 100,0 108,9

Impuesto de importación (12%) - - - 100,0 112,8

AFRMM (25%) sobre el transporte de mercancías - - - 100,0 106,2

Gastos de Liquidación (3,3% w / CIF) - - - 100,0 108,9

un. CIF Internado (corregido) - - - 100,0 100.7

b. Precio medio Ind. nacional (corregido) 100,0 108,4 97.2 80.2 70.0

c. Subcotización (b - a) - - - 100,0 55.1

Subcotización de los precios de importación de Corea del Sur (EE.UU. $ / t) (número índice)

2007 2008 2009 2010 2011

Page 80: Bra Res 77-2013

CIF - - 100,0 109,2 150,9

Impuesto de importación (12%) - - 100,0 431,0 59.6

AFRMM (25%) sobre el transporte de mercancías - - 100,0 70.3 74.9

Gastos de Liquidación (3,3% w / CIF) - - 100,0 109,2 150,9

un. CIF Internado (corregido) - - 100,0 110,7 127,8

b. Home Precio Ind. (corregido) 100,0 108,4 97.2 80.2 70.0

c. Subcotización (b - a) - - 100,0 47.6 2.9

Subvaloración del precio de las importaciones de China (EE.UU. $ / t) (número índice)

2007 2008 2009 2010 2011

CIF 100,0 180.3 136,7 87.6 97.1

Impuesto de importación (12%) 100,0 150,3 98.3 88.7 97.4

AFRMM (25%) sobre el transporte de mercancías 100,0 155.4 108,4 61.5 67.3

Gastos de Liquidación (3,3% del CIF) 100,0 180.3 136,7 87.6 97.1

un. CIF Internado (corregido) 100,0 159,1 117,0 72.9 74.3

b. Home Precio Ind. (corregido) 100,0 108,4 97.2 80.2 70.0

c. Subcotización (b - a) 100,0 -236.6 -37.9 130.1 40.6

Subcotización la Importación Ucrania (EE.UU. $ / t) (número índice)

2007 2008 2009 2010 2011

CIF 100,0 117,4 135,9 80.2 96.7

Impuesto de importación (12%) 100,0 79.0 85.0 69.1 72.5

AFRMM (25%) sobre el transporte de mercancías 100,0 159.4 130,9 107,8 112,9

Gastos de Liquidación (3,3% w / CIF) 100,0 117,4 135,9 80.2 96.7

un. CIF Internado (corregido) 100,0 102,7 115,4 66.6 72.9

b. Home Precio Ind. (corregido) 100,0 108,4 97.2 80.2 70.0

c. Subcotización (b - a) 100,0 141,9 -10.3 160.4 53.1

Subvaloración de los precios de origen de importación investigados (EE.UU. $ / t) (número índice)

2007 2008 2009 2010 2011

CIF 100,0 149.9 127,0 84.8 98.2

Impuesto de importación (12%) 100,0 120,0 85.4 86.0 75.9

AFRMM (25%) sobre el transporte de mercancías 100,0 143,7 103,7 65.3 75.0

Gastos de Liquidación (3,3% w / CIF) 100,0 149.9 127,0 84.8 98.2

un. CIF Internado (corregido) 100,0 132,1 108,3 70.6 73.7

b. Home Precio Ind. (corregido) 100,0 108,4 97.2 80.2 70.0

c. Subcotización (b - a) 100,0 -52.1 22.0 144.9 45.0

            El análisis de los cuadros anteriores, se constató que el precio de los orígenes de

productos importados investigados hospitalizados en Brasil, se vio afectado en relación con el

Page 81: Bra Res 77-2013

precio de la producción nacional durante todo el período de análisis de daño, a excepción de

P2. Se observó, además, que en P4 subvaloración ponderado alcanzó su valor más alto.

            Por otro lado, el precio medio obtenido por la industria nacional en la venta de chapas

gruesas en el ámbito nacional P5 fue 30% menor que el precio obtenido en P1, el 64,6% menos

que el precio de P2 y el 12,7% menos que el precio obtenido en P4, caracterizando, depresión

este precio.

             Por último, cabe destacar que se produjo una contención de los precios de la industria

nacional. Esto es porque, aunque los costes han aumentado 21% de P1 a P5, 29% de P2 a P5 y

21% de P4 a P5, la industria doméstica reduce sus precios durante estos periodos con el fin de

recuperar sus ventas después de P3 y competir con los las importaciones a precios de dumping

socavan el mercado brasileño.

6.1.7.4 La magnitud del margen de dumping

            Los márgenes de dumping variaban de EE.UU. $ 135,08 / t EE.UU. $ 261,79 / t. Por otra

parte, se observó la depresión y la supresión del precio de la industria nacional P5, tanto para P1

y P2, en comparación a P4.

            Dado que las exportaciones a Brasil encaminados a precios de dumping subcotizaron en

el precio de la producción nacional, se puede inferir que, si no existen tales márgenes de

dumping, los precios de la rama de producción nacional podría haber alcanzado los niveles más

altos, reducir o incluso eliminar efectos sobre los precios.

6.1.8 El flujo de caja

            La tabla siguiente muestra el flujo de caja presentado por la rama de producción nacional

en el Apéndice XV de la respuesta al cuestionario del productor nacional, así como los ajustes

realizados después de comprobar in loco .

            Según lo informado por la compañía debido a la imposibilidad de separar los valores

relacionados únicamente como producto de ciertas cuentas, las cifras se refieren a la totalidad

de la empresa.

Flujos de Efectivo (En miles de reales) (número de índice)

Artículo 2007 2008 2009 2010 2011

Actividades de explotación 100,0 119,8 23.5 48.9 9.8

Resultado del ejercicio 100,0 92.4 26.0 30.4 4.2

Los cargos y variaciones monetarias / cambio, neta 100,0 -938.1 840,1 65.7 -

151.2

Gastos financieros - 100,0 142,7 200,0 228,8

Depreciación y amortización 100,0 100.7 86.6 94.8 88.6

Baja inversión, activos y Diferido 100,0 1,999.1 355,6 774,6 -

774.3

Las inversiones en filiales y afiliadas 100,0 141,1 7.8 31.5 45.1

Otro 100,0 134,4 69.2 -89.2 -

Page 82: Bra Res 77-2013

578.3

(Aumento) disminución de activos 100,0 1456.2 -521.1 254.5 -

135.

5

Bonos y Títulos - 100,0 -7.9 -93.4 -16.0

En las cuentas por cobrar 100,0 -406.3 27.8 144,5 462.7

En los inventarios 100,0 2153.2 -1.260,4 1,043.4 160.3

Impuestos recuperan 100,0 417.4 -71.6 224,7 -91.2

Otro 100,0 123,6 51.0 44.5 67.5

Aumento (disminución) de los pasivos 100,0 16.5 -95.8 -24.0 -80.6

Proveedores, contratistas y flete 100,0 39.7 35.5 103,6 53.1

Importes a pagar a empresas relacionadas 100,0 -46.4 60.7 -57.7 -25.8

Anticipos de clientes 100,0 -6.2 -329.4 21.5 54.0

Otro 100,0 -56.9 -144.0 -197.8 -

195.5

Flujo neto de efectivo de actividades de

operación

100,0 24.1 44.1 27.7 8.7

Flujos de efectivo de actividades de inversión 100,0 278,0 164,6 206,4 119,

3

(Adiciones) baja inversión - 100,0 242.9 24.8 -16.8

(Adiciones) a inmovilizados 100,0 161.3 140,2 207,0 132,8

Importe recibido por la venta de la propiedad - 100,0 -11.5 -4.2 -10.8

Flujos de efectivo de actividades de

financiamiento

100,0 -97.9 14.9 -88.7 -3.7

Entradas préstamos, financiamiento y obligaciones 100,0 645,7 143,6 634,6 243,0

Los pagos de préstamos, obligaciones e impuestos en

cuotas

100,0 46.3 69.8 227.3 170,5

Los dividendos e intereses / capital pagado 100,0 103,0 61.6 51.1 24.7

Otro 100,0 47.4 -6.9 14.4 13.9

Variación de cambio sobre el efectivo y equivalentes

de efectivo

100,0 -33.5 0.0 0.0 12.8

Aumento (disminución) de efectivo y

equivalentes de efectivo

100,0 -47.9 -25.7 15.2 -75.4

Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del año 100,0 138,9 68.0 50.7 53.9

Ajuste de la aprobación de la Ley 11.638/07 100,0

Efectivo y equivalentes de efectivo al final del

año

100,0 67.2 35.0 38.2 8.3

Page 83: Bra Res 77-2013

            Se observó que el efectivo de las actividades operativas de la empresa fluctuado durante

el período de análisis del daño.Este artículo se redujo 75,9% en P2, creció 82,8% en el P2, P4

disminuyó 37.3% y 68.7% en P5, siempre en relación con el período anterior. Cuando

consideramos la serie extrema, P1 a P5, este elemento se redujo 91,3%.  

            A su vez, el efectivo y equivalentes de efectivo al final del año se redujeron un 32,8% de

P1 a P2 y P2 a 47,9% para P3. P3 a P4 aumentó 9,1%. En el siguiente período se redujo de

nuevo, el 78,2%. P1 a P5 efectivo y equivalentes de efectivo al final del año se redujo 91,7%.

6.1.9 El retorno de la inversión

            En la siguiente tabla se muestra la rentabilidad de la inversión, teniendo en cuenta la

división de los valores de las utilidades netas de Usiminas por los valores de los activos totales

de cada período en los estados financieros de la empresa. Es decir, el cálculo se refiere a las

ganancias y los activos de la empresa en su conjunto, y no sólo las relacionadas con las placas.

Retorno de la Inversión (En miles de reales fijados y porcentaje) (número índice)

Artículo 2007 2008 2009 2010 2011

Ingresos netos (R $ Mil) 100,0 92.4 26.8 30.4 4.2

Activos Totales (EE.UU. $ Miles) 100,0 121,1 90.7 100,8 95.7

Volver (%) 100,0 76.3 29.6 30.2 4.3

            Se observó que la tasa de retorno de la inversión se redujo 4,2 puntos porcentuales de P1

a P2 y P2 a P3 8,5 pp. P3 a P4, esta partida se incrementó en 0,3 pp y P4 a P5 presentó de nuevo

caer, 4.6pp Al considerar los extremos de la serie, el retorno de la inversión se redujo 17 puntos

básicos

6.1.10 La capacidad de reunir capital o la inversión

            Para evaluar la capacidad de reunir capital, se calcularon los índices de liquidez global y

actual de los datos en relación con todo el asunto de Usiminas, y no exclusivamente para la

producción del producto similar. Los datos aquí presentados se calcularon con base en los

estados financieros de la empresa durante el período de investigación.

            El ratio de liquidez general, indica la capacidad de pago de las obligaciones de corto y

largo plazo y la relación actual, la capacidad de pago de las obligaciones a corto plazo.

Necesidad de reunir capital o la inversión (En miles de reales corregida) (número índice)

Índice 2007 2008 2009 2010 2011

La liquidez total (AC + ARLP / PC + PELP) 100,0 85.8 85.4 87.3 82.4

Liquidez Corriente (AC / PC) 100,0 113,2 128,0 147,6 129,7

            El coeficiente de liquidez se ha reducido 0,1 pp de P1 a P2. En los dos períodos

siguientes, el ratio de liquidez general se mantuvo constante. P4 a P5, este rubro disminuyó 0,1

pp Cuando se considera todo el período de análisis, de P1 a P5, este indicador se redujo en 0,2

pp

Page 84: Bra Res 77-2013

            La relación de corriente, a su vez, creció en los tres primeros períodos: 0,3 pp de P1 a P2,

P2 a 0,3 pp y 0,5 pp P3 P3 a P4. Sin embargo, P4 a P5, este punto cayó 0,4 pp Cuando se

considera todo el período, de P1 a P5, este índice disminuyó 0.7 pp

6.1.11 El crecimiento de la industria nacional

            El volumen de ventas en el mercado interno para la industria nacional, aunque se

recuperó en P5, para los dos períodos inmediatamente anteriores (P3 y P4), no respondió a los

volúmenes vendidos por esta industria en el primer análisis de dos (P1 y P2 .)

            Por otro lado, la caída en las ventas de la industria nacional en el P5 era mayor que la

reducción del brasileño / CNA, lo que, como se indica en la presente Resolución, esta cuota de

mercado perdida / CNA por la industria nacional en relación con P1 y P2.

            Por lo tanto, cuando se considera que el crecimiento de la industria nacional se

caracteriza por un aumento en el volumen de ventas de la industria, se ha descubierto que más

allá de que la producción nacional no ha crecido en el período de análisis del daño, hubo

descenso ya que las ventas disminuyeron en ritmo superior al del mercado / CNA.

6.2 El resumen de los indicadores de daño a la industria nacional

            Se entiende que los indicadores de la industria doméstica deben ser evaluados en P4

(2010) y P5 (2011) en relación con los dos primeros análisis (P1 y P2-2007-2008). Este

conocimiento proviene de la realización de la disminución significativa en el mercado brasileño /

consumo nacional aparente en P3 (2009). El descenso afectó materialmente los indicadores de la

industria nacional en este periodo.

            El análisis de los indicadores de la industria nacional de la presente Resolución, se

encontró que: a) las ventas de la industria nacional en el mercado interno disminuyeron 17,5%

en P5) para P1 y 11,7% en comparación con el T2, aunque han aumentado un 22,1% en

comparación con b) la producción de la rama de producción nacional disminuyó en P5, el 13,3%

frente al 12,3% de P1 a P2 y P4 c) Grado de Q4 de utilización de la capacidad efectiva disminuido

en comparación con los dos primeros períodos (P1 y P2): 1 pp y 3,5 pp, respectivamente. En el

último período, desde P4 a P5, este grado de ocupación se mantuvo casi constante con el

aumento de 0,1 pp, d) la población, en términos absolutos, fluctuó en el período y disminuyó en

el último período de análisis (P4 a P5 ) 24,5%. Sin embargo, Q5 era 25,5% más alta cuando se

compara con P1 y 3% menor en comparación con P2. La relación inventario final / producción, a

su vez, aumentó en P5 comparación con los dos primeros períodos (P1 y P2)[confidencial] y

pp [confidencial] pp, respectivamente, y la disminución de [confidencial] puntos porcentuales

en el último período, P4 P5 e) el número total de empleados de la industria nacional en el P5 era

6,6% mayor en comparación con P1, 8,9% más en comparación con el P2 y el 18% más alto que

el P4. La masa salarial, mientras que disminuyó un 0,9% en comparación con el P5 P1, fue 12,1%

superior en comparación con el P2 y el 13,1% más en comparación con P4 f) el número de

trabajadores directamente relacionados con producción P5 era 2,9% mayor en comparación con

P1, 5,6% mayor en comparación con P2 y 22,7% en comparación a P4. Los salarios de los

Page 85: Bra Res 77-2013

empleados relacionados con la producción, mientras que disminuyó un 11,7% en comparación

con el P5 P1, fue 2.2% mayor en comparación con el P2 y el 13,7% más en comparación con P4;

g) la productividad por empleado directamente vinculados a la producción P5 disminuyó 15.7%,

16.9% y 19.2% en comparación con el P1, P2 y P4, respectivamente, h) los ingresos netos

obtenidos por la industria nacional mediante la venta de mercado de chapa gruesa interna creció

6.6% a partir de P4 a P5, debido al aumento del volumen de ventas del 22,1%, ya que se

encontró la depresión en el precio medio obtenido por la industria nacional en el mercado en el

mismo período de 12,7%; i ) los ingresos netos obtenidos por la industria nacional con la venta

del producto similar en el mercado interno en P5, por el contrario, disminuyó 47% en

comparación con 43% en el P1 y P2 con respecto a ambos debido a la disminución en el volumen

de ventas, visto como una consecuencia de la depresión del precio medio obtenido por la

industria nacional en el mercado interno, el 30% de P1 y 35,4% en comparación con P2 j) el

costo de los bienes vendidos (costo de ventas) se incrementó en 20 P5 9% en comparación con

P1 20,1% frente al 7,7% para la relación P2 y P4. El precio medio alcanzado por la industria

nacional en la venta del producto similar en el mercado interno en P5, por el contrario,

disminuyó en un 30% a partir de P1, el 35,4% en comparación con el T2 y el 12,7% en

comparación con el P4, lo que caracteriza abolir el precio P5 en comparación con los períodos k)

a causa de este comportamiento del precio obtenido en el mercado vis-à-vis el CPV, la

rentabilidad bruta impacto negativo de la industria nacional en el mercado interno. La utilidad

bruta en P5 fue del 94,7% inferior a la observada en P1, 94,8% inferior a la observada en P2 y

79% menos en comparación a P4. Del mismo modo, el margen bruto disminuyó en

P5 [confidencial] puntos porcentuales en comparación con P1, [confidencial] puntos

porcentuales en comparación con el P2 y el [confidencial] pp de P4 l) del costo total de las

ventas (COGS + gastos de gestión) en P5, a su vez, el aumento de 33,5% a partir de P1, 4,7% en

comparación con 16,8% P2 y P4 en relación con. Este comportamiento, junto con el certificado al

precio obtenido por la industria nacional en el mercado interno, se ha mencionado

anteriormente, un impacto negativo en la rentabilidad operativa de la industria nacional en el

mercado interno. La utilidad de operación en P5 fue 110,4% inferior a la observada en P1,

114,6% inferior a la observada en P2 y 147,6% menor en comparación a P4. Del mismo modo, el

margen de operación disminuyó P5 obtenido en [confidencial] puntos porcentuales en

comparación con el P1, [confidencial] puntos porcentuales en comparación con el P2 y

el [confidencial]puntos porcentuales en comparación con el P4, m), el coste total de las ventas

en el P5 (excluyendo el otros ingresos y gastos financieros), por el contrario, aumentaron en un

21,4% en comparación con el T1 de 20% en comparación con el T2 y el 6,7% en comparación

con el P4, impactando negativamente en los beneficios de explotación (excluyendo los artículos)

de rama de producción nacional en el mercado interno. En este caso, el resultado operativo en

P5 era 101% más baja que la observada en P1 y P2 y 105% menos en comparación a P4. Del

mismo modo, el margen de operación disminuyó P5 obtenido en [confidencial]puntos

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porcentuales en comparación con el P1, [confidencial] puntos porcentuales en comparación

con el P2 y el[confidencial] puntos porcentuales en comparación con el P4, n) el efectivo neto

generado por la producción nacional disminuyó 91,7 %, 87,6% y 78,2% en comparación a P5 a

P1, P2 y P4, respectivamente. El rendimiento de las inversiones, de manera similar disminuyó en

17 puntos porcentuales, 12,8 puntos porcentuales y 4,6 puntos porcentuales en P5 comparación

con los mismos periodos), y la capacidad de recaudar fondos, según la evaluación de la relación

actual y el índice liquidez global se mantuvo casi constante en P5 en comparación con P1, P2 y

P4.

6.3 A partir de las expresiones de la lesión a la industria nacional

6.3.1 De las manifestaciones antes de la audiencia final

En la manifestación presentada el 14 de septiembre de 2012, el Metinvest International SA

(MISA) afirmó que esta investigación no podría haber sido abierta ya que no había evidencia de

daño de los indicadores de la industria nacional.

El MISA argumentado que a pesar de la desaceleración de la demanda debido a la crisis

económica global, Usiminas tuvo franca recuperación en el post-crisis, destacando el aumento de

sus ventas en el mercado interno y la participación de la misma CNA.Sostuvo, además, que hubo

una reducción del inventario, aumento del número de empleados y la producción, que no fue

mayor debido a la caída de las ventas en el mercado exterior.

El MISA argumentó, además, que los resúmenes públicos de las existencias finales e iniciales no

permiten determinar si esos elementos son representativos en términos de producción. Por lo

tanto, requiere que una revisión completa trato confidencial dado los elementos que restringen

el derecho a la defensa de la empresa.

Además, MISA cuestionó la metodología de cálculo de las capacidades de Usiminas nominales y

efectivos productivos. Según la compañía, hubo poca variación en estas capacidades en el

período, a pesar del cierre de tres de los cinco altos hornos en una parte del año 2009. La

supuesta incompatibilidad, según MISA, demuestran que los datos presentados por Usiminas no

son confiables.

El 5 de junio de 2013, el MISA presentó nueva manifestación, reiterando sus denuncias sobre la

falta de indicadores de daño en Usiminas.

En una carta presentada el 7 de diciembre de 2012, la Embajada de Ucrania en Brasil presentó el

documento de la Secretaría de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania afirmó que la falta

de daño causado por las importaciones procedentes de ese país.

El Ministerio ucraniano destacó que las importaciones y el precio de las placas de los países

encuestados aumentaron de P4 a P5, mientras que la participación de estas importaciones se

redujo CNA. Además, destacó que hubo una disminución de las importaciones de chapas gruesas

de otros países, así como la reducción de la cuota de estas importaciones en el CNA. También

hizo hincapié en que P4 a P5, el volumen de las importaciones de Ucrania se redujo, el precio

mayor y su participación en las importaciones totales en el CNA y se cayó. Según el Ministerio, a

Page 87: Bra Res 77-2013

pesar del aumento de las importaciones de las fuentes investigadas, los principales indicadores

de la industria nacional mejoró de P4 P4 a la producción, el nivel de ocupación, las ventas

nacionales, el empleo y la participación en las ventas de la CNA.

En una carta recibida el 17 de diciembre de 2012, POSCO afirmó que Corea del Sur tenía "el

comportamiento de los productos, volúmenes, y las relaciones con los consumidores brasileños

muy diferentes a las de otras fuentes durante el período de investigación."

Utilizando la misma metodología que la apertura de la investigación, la empresa coreana ha

actualizado el valor normal para la Corea del Sur sobre la base de los datos de la

publicación International Steel Review, Gestión de Ingeniería y Producción

Internacional Ltd. , y compararlo con el precio de exportación obtenida de los datos de la RFB,

concluyó que no hubo dumping en el período hasta la fecha. Así, argumentó que el análisis

acumulativo de las importaciones procedentes de Corea del Sur con otros orígenes no sería

apropiado en virtud del apartado "a" del § 6 del art. Regla 14 del brasileño.

POSCO también alegó que el análisis acumulativo de las importaciones no sería apropiado

debido a las condiciones de competencia en el período de análisis.

En primer lugar, la empresa alegó que sus ventas fueron asignados a un solo cliente en Brasil,

ENGEVIX por acuerdo de suministro en 2010 con vigencia hasta diciembre de 2013. Las

exportaciones a este proyecto corresponden a casi todas las exportaciones de Corea del Sur a

Brasil y fue realizado por canal de venta diferentes a las otras importaciones. Según POSCO, sus

exportaciones no han competido con los otros países estudiados, por ENGEVIX no podía cambiar

su proveedor en el momento y, además, incluso si había imposibilidad de POSCO para

suministrar el producto, el contrato requiere que los otros proveedores son de Corea del Sur,

Japón o Europa. Por otra parte, este tipo de ventas tenían objetivos específicos (construcción de

buques FPSO).

En segundo lugar, la POSCO alegó que el precio CIF EE.UU. $ / t de las importaciones

procedentes de Corea del Sur se encuentran en niveles más altos que los de otros orígenes

investigados, lo que, por sí sola, no justifica el análisis de las importaciones

acumuladas. También argumentó que no había socavando las importaciones procedentes de

Corea del Sur, que se fuera de lugar a la aplicación de derechos antidumping a los exportadores

del país.

POSCO presentó nueva manifestación en 04 de marzo 2013, discutiendo sobre el daño sufrido

por la rama de producción nacional.

POSCO dijo que los criterios de reparto utilizados para el cálculo de los costos y gastos,

correspondientes a la división de los ingresos por la venta de placas de los ingresos totales,

podrían provocar artificialmente una lesión a la industria nacional, en función de la facturación

con otros productos. La empresa alegó que en P5, el aumento de las ventas de placas como

resultado de los costos y gastos totales aumentaron en P5, así como la reducción de costes en

los momentos con P5 que se comparan.Por lo tanto, POSCO pidió que evaluar el impacto de este

Page 88: Bra Res 77-2013

factor por separado los factores investigados daño causado por las importaciones en la rama de

producción nacional. Por último, solicitó que proporciona el criterio de prorrateo para el cálculo

del costo de ventas y gastos de operación / ingresos procedentes de las exportaciones de la

industria nacional.

Con respecto a los criterios de distribución del número de empleados y la nómina, POSCO

argumentó que P1 se utilizó en el número de trabajadores para producir cantidades mucho más

pequeñas mayor que la cantidad producida en P5. Así, se preguntó si los criterios de reparto no

se inflando el desempeño de estos indicadores.

El 20 de marzo de 2013, Usiminas tuvo manifestación en respuesta a las denuncias de POSCO,

de 17 de diciembre de 2012.

En cuanto al argumento de ningún margen de dumping, Usiminas, citando el Reglamento de

Brasil, afirmó que los diputados publicación se utilizó para determinar el valor normal de la

apertura de la investigación. Desde POSCO completado el cuestionario, el peticionario considera

que estos datos son de la mejor información disponible para determinar el valor normal, ya

verificada y confirmada. Por lo tanto, será posible comparar los productos de las mismas

características, con el fin de verificar si el margen de dumping y si no es de minimis .

En cuanto a las condiciones de competencia, el peticionario alegó que el hecho de que POSCO

han exportado a un solo cliente no significaba que esa compañía no compite con la producción

nacional o con otros exportadores, tanto investigados como no investigados, la venta de

productos objeto de la investigación a otros consumidores en el mercado brasileño. Del mismo

modo, el hecho de ENGEVIX haber importado el producto cerca POSCO no impidió que la

industria nacional y los productores extranjeros han contribuido a la oferta del producto en

cuestión. En efecto, ENGEVIX celebró un concurso internacional para el suministro de doce

placas que involucran a empresas nacionales y extranjeras, entre las que las mismas Usiminas,

citas unieron como archivo.

Usiminas también destacó que las ventas de la POSCO para ENGEVIX se realizan a través

de empresas comerciales no relacionados. Por lo tanto, no había ventas de canal diferentes de

otros exportadores, ya que varios importaciones se produjeron por el mismo canal de

distribución.

Teniendo en cuenta lo anterior, el peticionario concluyó que no había ninguna diferencia en las

condiciones de competencia entre los productos importados de Corea, como nacionales e

importados de otras fuentes. Habría, por tanto, razones de los efectos de las importaciones

procedentes de Corea no fueron analizadas acumulativamente con otros orígenes investigados.

En cuanto al argumento de la POSCO que la dinámica de los precios se convierte en la

acumulación inadecuada de las importaciones, Usiminas, dijo que aunque el precio medio de las

importaciones del Sur - Corea ha sido superior a los precios medios de otros orígenes

investigados en 2011, esto no ocurrió en 2009 y 2010. También alegó que, aunque el precio que

se cobra por Corea en el P5 era más alto que los otros países estudiados, no quiere decir que tal

Page 89: Bra Res 77-2013

diferencia de precios ha significado la competencia con las importaciones de otros orígenes,

porque todos los que compiten por la misma fuente.

Con respecto al argumento de la POSCO que ninguna subvaloración de las importaciones

procedentes de Corea del Sur, el peticionario afirma que esto se debe al hecho de que los

precios de la industria nacional está deprimido y suprimidas debido a la competencia con los

orígenes investigados. Señaló que el margen de dumping y de subvaloración se puede observar

cuando la comparación entre los productos similares vendidos en el mercado de Corea del Sur y

las ventas a Brasil.

Usiminas argumentó que tanto la producción nacional como de otros productores extranjeros

fabricado el producto adquirido por ENGEVIX durante el período investigado, por lo tanto,

contribuyó a las exportaciones realizadas por la POSCO.

El autor llegó a la conclusión, por último, que la pérdida real de las ventas a ENGEVIX de POSCO

demostró la existencia de daño a la producción nacional y la relación causal entre el daño y las

importaciones de Corea del Sur

En la manifestación presentada el 9 de abril de 2013, Usiminas argumentó que la industria

nacional ha sufrido graves daños, que se refleja en el deterioro de sus indicadores clave de

rendimiento.

Siguiendo su análisis, dijo Usiminas, citando el reglamento brasileño, que están presentes en las

investigaciones elementos necesarios para el análisis de las importaciones acumuladas

investigados.

En cuanto al criterio de reparto de los costos y gastos se habría causado un daño a la industria

nacional, Usiminas afirma que "los criterios de reparto aprobadas son plenamente coherentes" y

se define a fin de obtener la información más fiable posible. Por último, destacó que los criterios

de reparto utilizados por la industria nacional se verificaron en el check in loco .

Por el daño sufrido por la industria nacional como consecuencia de las importaciones objeto de

dumping, Usiminas argumentó que hubo una disminución en el volumen de ventas nacionales

2007-2010 y 2007 a 2011, tanto en términos absolutos como en relación con la CNA. Señaló que

el aumento de estas ventas desde 2010 hasta 2011 se debió a la reducción de precios con el fin

de recuperar la cuota de participación en el mercado .

Afirmó que había una fuerte disminución de los ingresos de explotación y los márgenes de

beneficio en 2007 hasta 2010 y desde 2007 hasta 2011. Sostuvo que el crecimiento del margen

de explotación desde 2010 hasta 2011 estuvo acompañada de fuerte caída de los márgenes de

beneficio, como se describió anteriormente. Por lo tanto, argumentaron que las alegaciones de

Metinvest que hubo una marcada recuperación de los indicadores de desempeño de la industria

nacional en el período posterior a la crisis no se sostienen.

Con respecto a la solicitud de POSCO en relación con la divulgación de los criterios de reparto

utilizados para el cálculo del costo de ventas y gastos de operación / ingresos por exportaciones,

Page 90: Bra Res 77-2013

Usiminas, dijo que tales criterios fueron presentados por la industria nacional en su respuesta al

cuestionario.

En cuanto a la alegación sobre la POSCO compartir criterio de funcionamiento, gastos de

Usiminas aclaró que los gastos que no están en la línea o producto, ¿por qué se celebró criterios

válidos para el prorrateo. También hizo hincapié en que los costes se refieren al total de la

compañía, se espera que los productos con mayor participación en los ingresos totales han

aumentado los gastos de explotación.

Sostuvo que hubo una disminución en el grado de utilización de la capacidad de 2007 a 2010 y

de 2007 a 2011 debido a la caída de la producción fue mayor que la disminución de la

capacidad. De 2010 a 2011, la capacidad instalada se mantuvo sin cambios.

La comparación que hace Metinvest entre el rendimiento de la producción de chapa gruesa de

Usiminas con la producción de acero crudo en Brasil y en todo el mundo, el peticionario alegó

que la presente investigación se refiere a ciertos platos a la investigación y no la industria del

acero.

En cuanto a las cuestiones planteadas por Metinvest sobre la metodología utilizada para el

cálculo de la capacidad de producción, Usiminas dijo que "el cierre del alto horno está

relacionado con la producción de acero, y no la capacidad de producción de placas". Destacó que

el cierre de estos altos - hornos fue consistente con la caída de la demanda y la reducción

implícita del volumen producido y la utilización de la capacidad en el período, lo que reduce la

capacidad de producción.

Usiminas dijo que el número de trabajadores vinculados directamente a la línea de producción de

chapa gruesa se refiere al último día de cada período y por lo tanto no está intrínsecamente

ligada a la cantidad producida en el periodo. Señaló que hubo una disminución de la

productividad desde 2007 hasta 2011 debido a la reducción de la producción y el aumento del

número de empleados. De 2010 a 2011, la caída de la productividad se debió al aumento en el

número de trabajadores, ya que la producción se redujo en este período.

Con respecto a la alegación de POSCO en la metodología utilizada para el prorrateo de la

cantidad de empleados y las placas de la línea de la nómina, Usiminas, dijo que el número de

empleados no está directamente relacionado con la correlación CNA y por lo tanto no tiene

sentido buscar " definido "entre ellos. También señaló que el método de reparto fue verificado

por la autoridad investigadora.

Con respecto a la alegación de Metinvest en relación con la acción, el peticionario alegó que sólo

produce bajo pedido y no por acciones.

En la manifestación del 5 de junio de 2013, el MISA reiteró sus denuncias sobre la falta de daño a

la rama de producción nacional, tal como se presenta antes. La empresa ucraniana argumentó

que las importaciones investigadas en términos absolutos han disminuido en el período. Sostuvo

que, si bien hubo un aumento en la participación de las ventas de la peticionaria en CNA en los

dos últimos periodos de análisis, el porcentaje de las importaciones disminuyó

Page 91: Bra Res 77-2013

investigado. También señaló que el aumento de las importaciones observado en 2010 se debió a

la paralización de los hornos de Usiminas en 2009.

El MISA argumentó que no había subvaloración de las importaciones investigadas en

comparación con el precio de la producción nacional, tales precios incluso han aumentado

durante el período investigado. La compañía sostuvo que cualquier caída en la rentabilidad de

Usiminas podría haber sido causado principalmente por el aumento de los costos.

En una carta presentada el 11 de julio de 2013, el hierro Juresa Industrial Ltda. (Juresa) requiere

que la presente investigación se cerró sin la aplicación de derechos antidumping en ausencia de

dumping, daño y nexo causal. La empresa alegó que algunos indicadores de desempeño

Usiminas mejorado en los últimos tres años, mientras que las importaciones investigadas del

ANC perdió participación en el último período.

En la declaración recibida el 19 de julio de 2013, la Embajada de Ucrania en Brasil formuló

alegaciones similares a las de Juresa.Además, sostuvo que el análisis acumulativo de las

importaciones sería insuficiente, ya que las condiciones de competencia entre los países

investigados se vio afectada debido a China no se considera una economía de mercado.

En una carta presentada el 19 de julio de 2013, el MISA reiteró sus denuncias sobre la falta de

daño y causalidad. Sostuvo, citando a los precios internacionales, los precios de reconstrucción

realizados por Usiminas para subvaloración de cálculo fue inadecuada porque esta metodología

hace que los precios de Usiminas mucho más altos que los precios internacionales. Por lo tanto,

llegamos a la conclusión de que Usiminas estaba tratando de adoptar incompatible con el banco

o sus costos serían mucho más altos, lo que lleva a una pérdida de competitividad.

La compañía de Ucrania señaló que el volumen de las importaciones investigadas disminuyó

2007-2011, mientras que la proporción de las ventas de la industria nacional en NAC mantuvo

prácticamente sin cambios durante este período. El MISA argumentó que el análisis de los daños

causados por Usiminas fue parcial y fuera de los patrones establecidos, ya que se basaba, en

gran parte, de 2007 a 2010.

Por último, el MISA señaló que Usiminas rentabilidad reducción fue causada por el aumento de

los costes derivados de la mala gestión y el desempeño débil de exportación, y no por las

importaciones objeto de investigación.

El 23 de julio de 2013, POSCO además de presentar las alegaciones que ya figuran en los

registros, afirmó que sigue.

La empresa coreana alegó que si los productos "AH36/DH36/EH36-TM" no están excluidos del

estudio, así que no habrá daño a la rama de producción nacional causado por las importaciones

procedentes de Corea del Sur, ya que el volumen de negocios del solicitante en el mercado

interna se incrementó durante el período.

POSCO pidió que siguió a la solicitud del peticionario y calcular por separado subvaloración de

cada modelo exportado por POSCO, la comparación de estos con los productos comercializados

por la industria nacional al mismo nivel de comercio. Sin embargo, destacó que los precios de

Page 92: Bra Res 77-2013

Corea del Sur se deben ajustar para adaptarse a los menores costos de producción al utilizar el

enfriamiento acelerado a expensas de los Usiminas proceso productivo no utiliza el CLC.

POSCO alegó que la supuesta depresión y supresión de precios Usiminas fueron causadas por

factores relacionados con las importaciones investigadas, pero debido a otros factores.

La compañía sur - coreano alegó que, según manifestaciones ya realizadas en los registros, no

había competencia entre las placas vendidas por Usiminas y las importaciones de chapa gruesa

de Corea del Sur, debido a la falta de similitud entre los productos.

Según la compañía sur - coreano, los márgenes de beneficio Usiminas minería son los márgenes

de ganancia más altos de CSN.Esta diferencia demostraría que los precios cobrados por Usiminas

minería no serían competitivos. Por lo tanto, ya que no habría una prioridad para la industria

minera a expensas de acero, el costo de la línea de producción se debe ajustar placas.

Sostuvo, además, que "las declaraciones realizadas por el solicitante en la Encuesta Nacional de

Productores no son necesariamente merece credibilidad." Hizo hincapié en que si bien el

demandante dijo vía pública que existen otros factores que causan daños, informó en el

cuestionario que no existen tales factores. También señaló que el peticionario informó que no

hubo consumo cautivo en 2007 y 2008, cuando en las investigaciones anteriores se han

comprobado consumo cautivo. Señaló que en respuesta a los cuestionarios Usiminas informó

únicamente para las importaciones de consumo en cautiverio en 2011 después de la

nominación. También destacó que el peticionario informó que las ventas para reventa propias

importaciones, además de no excluir a los productos de investigación no hayan sido fabricados

por la misma.

Con respecto a la alegación de Usiminas en el número de empleados, la compañía sur - Corea

señaló que el argumento de que el número de empleados se refiere al número de empleados al

final del período de fundamento. Esto se debe a que, de 2007 a 2010 el número de empleados

creció a pesar de la caída en la producción.

En cuanto a los hechos Usiminas dijo que el costo de producción de chapas gruesas se relaciona

con cada pedido de venta, la POSCO sostuvo que, independientemente de la forma de

evaluación de los costes, la existencia de mano de obra ociosa reflejará en él .

Agregó que el costo de las placas de la línea de contener los costos y los precios de

importación. Sería necesario, para que Usiminas presentan unas ventas DRE de producción

propia y otras de reventa de productos importados, lo que permite la separación de los efectos

del producto importado en la línea de placas.

POSCO afirmó que la reducción de los precios y el aumento de los costos de la industria nacional

se deben a otros factores que no están relacionados con las importaciones de chapas gruesas

investigados.

POSCO le ha pedido hacer "análisis combinado de los efectos de las importaciones procedentes

de Corea del Sur."  

Page 93: Bra Res 77-2013

POSCO argumentó que a pesar de la caída de ventas CNA propia industria manufacturera

nacional se incrementó tanto en relación con la participación en este mercado como en términos

absolutos.

Por último, afirmó que no habría nada de malo en los siguientes indicadores de la rama de

producción nacional causado por las importaciones investigadas: la producción, las ventas

nacionales, el grado de utilización de la capacidad, las existencias, el empleo, la productividad,

los salarios y los costos causados por las importaciones objeto de investigación. 

En una carta presentada en este Departamento, el 24 de julio de 2013, Weg presentó una

declaración sobre el grupo Usiminas.

Hizo hincapié en que Usiminas Solutions es una filial de la rama de producción nacional. Señaló

que de acuerdo a la información contenida en el expediente del caso no fue posible verificar si

las ventas de Usiminas a Usiminas soluciones se hicieron en el comercio normal. Por lo tanto,

sostuvo que no se debe fijar los precios en las transacciones entre estas dos empresas.   

6.3.2 De las manifestaciones finales

En una carta presentada el 13 de agosto de 2013, la Embajada de Ucrania, además de las

cuestiones ya planteadas en el caso, sostuvo que no hubo daño sufrido por la rama de

producción nacional, y mucho menos por las importaciones de productos de los orígenes

investigados. Sostuvo que hubo una reducción de las importaciones procedentes de Ucrania y las

mejoras en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

Sostuvo también que los precios de importación subieron investigados y que el costo de

producción de la industria nacional no se han demostrado.

Por lo tanto, concluyó que no hubo daño a la industria nacional causado por las importaciones

investigadas.

En una carta presentada el 14 de agosto de 2013, Metinvest más allá de los puntos que ya hizo

nuestro caso, afirmó que los datos contenidos en la Nota Técnica pueden alimentar franca

recuperación de la industria nacional, con ningún daño causado por las importaciones objeto de

investigación. Hizo hincapié en que los datos que se presentan en la Nota Técnica presentaron

una serie de contradicciones que dificultaron conclusión definitiva sobre la existencia de daño.

El MISA mencionaron la doble contabilidad de las importaciones en Usiminas CNA, ya que dichas

importaciones se consideraron tanto en las ventas nacionales de Usiminas en sus

importaciones. Destacó que el Usiminas no reportó tales importaciones en su respuesta al

cuestionario, sólo se informó de que esas importaciones fueron clasificados como materia

prima. Por lo tanto, sostuvo que el análisis de los principales indicadores de la industria nacional,

como la producción propia, las ventas nacionales de producción propia, las ventas nacionales de

ventas de la producción propia, el costo de los indicadores de producción y la rentabilidad se

mantuvo afectada.

El MISA argumentó que las importaciones de chapas gruesas en poder de Usiminas no pueden

incluir la fabricación y venta de la propia industria nacional. 

Page 94: Bra Res 77-2013

La empresa ucraniana afirmó que después de ignorar las importaciones Usiminas de desempeño

de la industria nacional de ventas mejorado aún más. Destacó que no había daños en las ventas

interiores realizadas por la industria nacional y que había una reducción absoluta de las

importaciones investigadas.

El MISA sostuvo que de acuerdo con la capacidad de datos de Usiminas en P1 sería ocioso, y por

lo tanto no hay razón para preocuparse. A pesar de esta información, Usiminas dijo importados

para complementar el volumen de la oferta a sus clientes.Así, el MISA sostuvo que "antes de

datos fiables sobre la capacidad real de producción es incluso posible que la empresa se

encontraba en el límite de su capacidad productiva, por lo que tanto sus propias importaciones,

ya que las importaciones de otros orígenes han investigado un complemento, no competir con la

producción de Usiminas, por lo tanto, incapaces de hacer daño. "

El MISA argumentó que la eliminación de volumen de producción de la industria nacional

importado en P1 por Usiminas, la reducción en el grado de ocupación de la industria nacional

sería insignificante.

La compañía ucraniano alegó que el peticionario no ha explicado por qué la pequeña reducción

en la capacidad de la industria nacional de P2 a P3 en este período Usiminas colgaban tres de

sus cinco altos hornos.  

El MISA argumentó que la reconstrucción Usiminas precios a la subvaloración de cálculo no se

basa, ni se apoya en los datos de mercado. Destacó que esa reconstrucción se analizó precio

incluso en la nota técnica. Sin embargo, una vez cerrada la etapa de investigación, el MISA

argumentó que cualquier revisión de los precios de la industria nacional caracterizan nuevos

hechos, por lo que requieren la apertura de nuevo plazo para las partes interesadas a

manifestarse sobre.

Por último, concluyó que, dado que no hubo daño a la industria nacional causado por las

importaciones investigadas, la presente investigación debe darse por concluido sin aplicación de

la ley.

En una carta presentada el 16 de agosto de 2013, Weg más allá de los puntos que ya hizo

nuestro caso, requiere que las ventas especiales de tratamiento de subvención Usiminas su filial,

"debido a la falta de pruebas de la fase comercial y la asunción de parcial artificialidad de los

precios ". Dicho esto, pidió que excluyan o ajustar los precios entre la industria nacional y su

filial.

WEG también lo necesario para informar de la resolución definitiva de la diferencia porcentual

media entre el precio de venta aplicado por el Usiminas y Usiminas Soluciones a otros

compradores no vinculados y el porcentaje de volumen de ventas con la filial en relación con la

CNA. Preguntas que puede hacer lo mismo con otras partes vinculadas. Se requiere, además,

que todos los indicadores de daño se analizaron después de restar las ventas realizadas a partes

vinculadas.

Page 95: Bra Res 77-2013

Por último, afirmó que se mostrará si las razones correspondientes para entender sin tener en

cuenta el análisis de daño y causalidad ventas de la industria de partes relacionadas nacionales.

Weg en el análisis de CNA y el comportamiento de los precios de venta de la industria nacional

en el mercado interno y concluyó que no hubo daño externo causado por las importaciones

objeto de investigación.

Weg pidió que explique por qué las grandes variaciones en los ingresos de explotación y la

cuenta de los gastos y la conclusión de una opinión informada sobre la influencia de este

epígrafe en el supuesto perjuicio sufrido por la industria nacional.

En el análisis de flujo de efectivo, Weg afirmó que la industria nacional sufrió lesiones en todas

sus actividades, por lo que concluyó que no había ninguna relación de causalidad entre el daño

sufrido por la línea gruesa de las placas y las importaciones investigadas.

Por último, nos preguntamos si ellos entienden la necesidad de la aplicación de derechos

antidumping, se utiliza entre el margen inferior derecho del dumping y la subvaloración.

En una carta presentada el 19 de agosto de 2013, POSCO más allá de los puntos que ya hizo

nuestro caso, sostuvo que, según la evidencia en el expediente, el producto exportado por

POSCO y producido por Usiminas no son similares, ya que compitió en el mismo mercado, son

físicamente diferentes, y tienen poco o ningún grado de substutibilidade. También alegó que no

había ninguna prueba en el expediente que demuestre que la competencia entre POSCO y otras

empresas de otras fuentes investigadas. Por lo tanto, sugirió que analizar las importaciones

procedentes del Sur global en forma de Corea.

POSCO dijo que los datos que se presentan en la Nota Técnica no refleja la situación y los

resultados obtenidos en exclusiva por la cadena de producción de chapas gruesas, ya que esos

datos se "contaminan" con las importaciones de la industria nacional en P1 y P5. Señaló que los

datos presentados en la respuesta al peticionario incluyen además de la producción, las ventas,

DRE, el precio y el coste de fabricación propia, también incluye los costos e ingresos de la

reventa de los productos importados.

Afirmó que a pesar de que se presenta en los datos técnicos para las notas de ventas, la

producción, la CNA y las importaciones brasileñas sin el peticionario, señaló que los datos sobre

costos, precios y rentabilidad no se habían suministrado sin importaciones de datos en la

industria nacional. Por lo tanto, argumentaron que las partes interesadas no podrían calcular los

efectos de tales datos en sus demostraciones de la existencia o no del daño causado por las

importaciones objeto de investigación a la industria nacional.

POSCO, citando jurisprudencia de la OMC y de la decisión anterior del Departamento en la

investigación de polímero MDI, sostuvo que debería haber eliminado el efecto de las

importaciones realizadas por la industria nacional de sus indicadores de desempeño durante la

preparación de la nota técnica y antes del análisis de la existencia dañar a la línea de producción

de la industria nacional. Señaló que desde que esto no se hizo en este caso, debe volver a abrir

el plazo de alegaciones relativas a los dados de daño a fin de evitar defectos de procedimiento.

Page 96: Bra Res 77-2013

POSCO dijo no deben restar las importaciones consideradas para el análisis de daño de las

importaciones de Usiminas. Sostuvo, citando el Informe Anual de Usiminas 2007, se han

producido tales importaciones, incluso si no estaban en poder de Usiminas, ya que no había

necesidad de tales importaciones para abastecer el mercado brasileño desde Usiminas no tenía

capacidad de producir sin afectar a sus exportaciones.

La compañía sur - Corea también alega que el volumen importado por Usiminas no debe ser

considerada como la producción propia, pero sólo los productos en realidad se produce por

Usiminas.

Además, POSCO dijo que no estaban contabilizando dos veces de las importaciones de Usiminas

en el cálculo de la ANC y el mercado brasileño, ya que dichas importaciones se consideraron

tanto en las ventas de la producción propia de Usiminas y de las importaciones. Señaló que lo

mismo ocurrió con las importaciones hechas por una parte relacionada de Usiminas, Mecánica

Usiminas.

La compañía del sur - Corea pidió que vuelva a calcular el costo del mineral de hierro en la

industria nacional, ya que este tipo de producto se hubiera adquirido de una parte relacionada

desde P3 y no habría ninguna prueba en el expediente que estas compras se realizaron a precios

de mercado.

POSCO dijo que su análisis de la evolución de las importaciones, las ventas internas de la

industria nacional y el CNA se realizó teniendo en cuenta el volumen total de las importaciones,

incluyendo el volumen importado por Usiminas y valores de las ventas en el párrafo 350 de la

nota técnica. También señaló que la producción nacional debe considerarse que la producción de

la industria nacional mencionado en el párrafo 350 de la Nota técnica más la producción

estimada de Aperam.

Dicho esto, afirmó que tanto las importaciones como las importaciones no investigadas

investigados mostraron ningún aumento sustancial, ya sea en términos absolutos o relativos a la

producción y la CNA. Señaló que la mayor pérdida de cuota de mercado y la reducción de la

rentabilidad de la demandante se produjo de P1 a P3 y que sólo las ventas de Usiminas aumentó

en el último período. 

La compañía del sur - Corea hizo hincapié en que la no exclusión de la línea de producción de

volumen de importación de chapa gruesa de la rama de producción nacional y los efectos de

sobremargem Usiminas Minería no permitieron la evaluación del desempeño de la industria

nacional en relación con los indicadores de precios, costos, ingresos, resultados, márgenes, los

coeficientes de liquidez, flujo de caja y el rendimiento de la inversión. Por lo tanto, llegamos a la

conclusión de que la evaluación de estos indicadores no se podía hacer en una prueba objetiva y

positiva, de conformidad con el párrafo 1 anterior en el art. 14 del Decreto n el 1602, 1995.

Por las mismas razones explicadas anteriormente, POSCO alegó que no fue posible evaluar el

efecto de las importaciones sobre los precios de la industria nacional.

Page 97: Bra Res 77-2013

            Teniendo en cuenta lo anterior, la POSCO sostuvo que no hubo daño causado por las

importaciones investigadas de los siguientes indicadores: inventario, número de empleados, la

productividad, la producción y el grado de utilización de la capacidad.

Destacó que el grado de ociosidad de la industria nacional sería inferior a la indicada en la nota

técnica, ya que otros productos se pueden producir en la línea. Sin embargo, como no se informó

de dicha producción en la nota técnica, POSCO argumentó que las partes no fueron capaces de

analizar la línea libre real del solicitante.

POSCO argumentó que, dado que la producción se realiza por encargo, que Usiminas informó

que los inventarios se refieren a los productos vendidos que no han sido entregados a los

clientes, las ventas reales en algunos períodos fueron superiores a los previstos para las partes

evalúan. Por lo tanto, pidió que se evalúe el impacto y la evolución de las ventas incluyendo el

inventario, las partes proporcionan el resumen público de la evaluación.

La compañía del Sur - Corea, citando decisiones de los grupos especiales, solicitaron al

Departamento para hacer el análisis de la subvaloración entre el producto exportado por POSCO

y el producto nacional similar al modelo o HCCH.

En una carta presentada el 19 de agosto de 2013, Usiminas más allá de los puntos que ya

hicieron nuestro caso, afirmaron que, a diferencia de lo argumentado por la POSCO, está de

acuerdo con el análisis acumulativo determinado constante en la nota técnica.

Usiminas destacó que el ANC y en el mercado brasileño, las importaciones fueron contados dos

veces. Explicó que no sólo realiza importaciones regularmente y cuida P1 para complementar su

volumen de ofertas a los clientes. Informó que dichas importaciones se clasifican en el sistema

contable de la empresa con materia prima intermedia para la producción de chapas gruesas. Por

lo tanto, no habría sistema de contabilidad de la compañía diferenciar entre las ventas de la

producción propia de chapas gruesas y la reventa del producto importado.

Con respecto a la alegación de que POSCO, de acuerdo con el Informe Financiero 2011 de

Usiminas, habría un encabezado denominado ingresos operativos netos, Usiminas aclararon que

en el momento no se registraron importaciones de este tipo de cuenta. Presentado el sistema

contable SAP pantalla para comprobar que el libro de cuentas "productos terminados para la

reventa", comenzó a ser ocupada sólo en diciembre de 2007, las importaciones a fin posteriores,

que tuvieron lugar entre enero y noviembre de 2007.

Usiminas reiteró que las importaciones realizadas por el mismo en P1 se deben incluir como

miembros de los indicadores de la rama de producción nacional.

Con respecto a las importaciones en P5, Usiminas afirma que esas importaciones se refieren a

las importaciones de maquinaria de Mecánica de Usiminas. Se tomó nota de que, además de el

volumen a ser insignificante, el volumen por lo que no está en los datos de la producción

nacional.

Page 98: Bra Res 77-2013

Teniendo en cuenta lo anterior, en su análisis Usiminas ha conservado las importaciones en P1

en sus indicadores y se resta las importaciones de sus orígenes. Para evitar la doble

contabilidad, eliminado el ANC y las importaciones brasileñas.

Usiminas argumentó que, independientemente de si es o no tener en cuenta las importaciones

sobre la producción nacional e independiente de considerar si o no sus importaciones en el

volumen de las importaciones objeto de investigación, se produjo un aumento de las

importaciones investigadas tanto en términos absolutos como en relación con la producción

nacional, la ANC y el mercado Brasil. Subrayó que no se trataba sólo de crecimiento más alto

debido a la depresión fuerte de los precios y márgenes de beneficio de la industria nacional en el

último período. También señaló que la evolución de las importaciones de demostrar la relación

de causalidad entre estos avances y el desempeño de deterioro de la industria nacional.

El peticionario alegó que las importaciones a precios de dumping causaron subvaloración,

reducción de los precios y la supresión de la industria nacional.

Con respecto a las alegaciones de POSCO que Usiminas no estaría practicando los precios de

mercado en sus compras a los Usiminas Minería y esto distorsionaría sus costos, Usiminas

argumentó, citando las "Notas a los Estados Financieros 31 de diciembre Usiminas 2011 ", que

tales ventas se realizan a precios de mercado.

En cuanto a la afirmación de que la POSCO para calcular la subvaloración por tipo de producto,

Usiminas afirma que "Entendemos que no hay sentido en el análisis de la subvaloración de cada

tipo de producto exportado por cada exportador, ya que un análisis de este tipo sólo podía ser

considerada si también otros factores relacionados con el daño se analizaron para cada tipo de

producto, lo que no parece razonable. "

Con respecto a los ajustes de precios solicitados por POSCO para los cálculos de la subcotización,

Usiminas afirma que dicha solicitud carece de fundamento, ya que, a pesar del costo de la

producción, las exportaciones de la POSCO a Brasil se hicieron a precios objeto de dumping y

rebajadas en relación con el precio rama de producción nacional.

En respuesta a la alegación de la POSCO de que los datos presentados por Usiminas no serían

dignos de credibilidad, el peticionario argumentó que todos los datos y explicaciones

presentadas por Usiminas en este caso se revisaron adecuadamente bajo control.

Usiminas se cobró las importaciones investigadas a precios de dumping causaron daño a sus

ventas nacionales. A pesar de cuestionar sobre las importaciones en P1 de Usiminas podría

distorsionar el análisis, el peticionario alegó que el análisis se realiza a partir de P2 la conclusión

sería la misma. Destacó que alcanzan el mismo resultado si se restaron las importaciones

Usiminas ventas nacionales en P1.

En cuanto a la reclamación de POSCO no sería posible verificar si las ventas de Usiminas

Solutions Usiminas se llevaron a cabo en los niveles normales de mercado, indicó Usiminas en su

respuesta al cuestionario ya había aclarado que la política de precios adoptada por los Usiminas

solución se similar a otros distribuidores en los Usiminas red. Señaló que, como se ha descrito en

Page 99: Bra Res 77-2013

este documento, los precios entre Usiminas y sus partes relacionadas son a precios normales de

mercado. También señaló que se informaron todas las ventas a partes vinculadas en su

respuesta al cuestionario, que puede verificarse que tales ventas se hicieron a niveles normales

de mercado. 

Con respecto a la alegación de Weg lo que debería ser ventas en el mercado libre debido a la

existencia de consumo cautivo, Usiminas afirma que el volumen de ventas de consumo cautivo

es insignificante, no causar impacto en las ventas en el mercado libre.

Usiminas se cobró las importaciones investigadas a precios de dumping causaron daño a las

ventas, así como sus márgenes de beneficio. A pesar de cuestionar sobre las importaciones en

P1 de Usiminas podría distorsionar el análisis, el peticionario alegó que el análisis se realiza a

partir de P2 la conclusión sería la misma. Destacó que alcanzan el mismo resultado si se restan

los ingresos revendedores importación Usiminas ingreso operacional neto en el 1T.

Usiminas se cobró las importaciones investigadas a precios de dumping causaron daño a nivel de

la producción de la ocupación y la productividad. A pesar de cuestionar sobre las importaciones

en P1 de Usiminas podría distorsionar el análisis, el peticionario alegó que el análisis se realiza a

partir de P2 la conclusión sería la misma. Señaló que se llegaría al mismo resultado si el volumen

importado fue restada por Usiminas su volumen producido en P1.

Con respecto a los valores, Usiminas argumentó que produce a petición. Por lo tanto, la acción

no sería considerado un indicador para el análisis de daño.

En cuanto a las alegaciones de las empresas ucranianas que paros de tres de los cinco altos

hornos en P3 habrían afectado a la capacidad de la industria nacional, Usiminas afirma que el

cierre del alto horno es la producción de acero relación, no la capacidad de producción placa

gruesa. 

Usiminas afirma que hubo un deterioro en el flujo de caja y el rendimiento de la inversión.

Con respecto a la alegación del autor de que las empresas de Ucrania han evitado analizar el

desempeño de la industria nacional para considerar enfatizando P5 P3 y P4, Usiminas argumentó

que tal afirmación carece de fundamento. Señaló que todos los análisis se llevaron a cabo

correctamente y se demostró la existencia de un daño causado por las importaciones objeto de

investigación.

6.4 La colocación de las manifestaciones

En cuanto a la manifestación de la MISA que no había evidencia de daño suficiente para iniciar

una investigación, reiteramos el entendimiento de que no había evidencia de indicadores de

daño mencionados en el punto 6.3 de la apertura de la investigación opinión. En este sentido,

vale la pena mencionar que la conclusión de perjuicio a la producción nacional se puede lograr

sin ningún daño en algunos indicadores.

En cuanto a la afirmación de que el resumen público MISA relacionado con indicador de volumen

de existencias habría socavado el análisis de este indicador, la autoridad investigadora entiende

Page 100: Bra Res 77-2013

que este resumen permitirá a las partes interesadas para evaluar objetivamente si hubo daños,

ya presentado en número de índice.

En lo que se refiere a la manifestación de MISA que no habría habido variación en la capacidad a

pesar de la parada de tres altos hornos en Usiminas período de análisis del daño, se observa que

el cierre del alto horno estaba relacionado con la producción de acero y no con una capacidad

instalada de placas. Por lo tanto, no había ninguna incoherencia en los datos presentados por el

peticionario.

La siguiente es la posición con respecto a las afirmaciones sobre el daño durante el análisis de

daños de esta investigación.

En cuanto a los alegatos del Ministerio ucraniano, la Embajada de Ucrania, MISA, POSCO, la WEG

Juresa y que no habría nada de malo en los indicadores de desempeño de la industria nacional,

se observa que quedó demostrado la existencia de daño, como incluido en el punto 6.5 de la

presente Resolución, las ventas nacionales y de la producción de la industria nacional en

comparación con P5 P1 y P2 de análisis de daños, los resultados de la caída, los márgenes y los

beneficios brutos y de explotación en el último período de análisis, tanto en relación P1 y P2, en

comparación con P4, disminución de los ingresos netos y los ingresos de explotación en

comparación con P5 P1 y P2 y P5 en la pérdida de funcionamiento.

En cuanto a las alegaciones del Ministerio de Ucrania y de la Embajada de Ucrania importaciones

procedentes de Ucrania no habría causado un perjuicio a la industria nacional, queda claro que el

análisis de las importaciones se realizó de forma acumulativa, de conformidad con el §

6 del Decreto del 1602, de 1995. A su vez, como se indica en la sección 7.1 de la presente

Resolución, se constató la existencia de la relación de causalidad existente importaciones

investigadas y el daño sufrido por la rama de producción nacional.

Con respecto a las alegaciones de POSCO y la Embajada de Ucrania en materia de no

acumulación de las importaciones objeto de investigación, el Departamento considera que las

condiciones de acumulación y constante en el § 6 del Decreto de 1602, en 1995, se observaron en

este estudio, ya que indicada en el punto 5.1.1.

Con respecto a la alegación de POSCO que el criterio de prorrateo de los gastos se causa daño a

la producción nacional, es importante mencionar que esto no sucedió. También se informa de

que este criterio, la división de la línea de productos facturación investigado por los ingresos de

la compañía, es de uso común. Por otra parte, el criterio de distribución se utiliza debido a la

industria nacional no tiene en cuenta la contabilidad específica para gastos de funcionamiento

de la línea de placas.Por último, se observa que tales criterios fueron verificados y validados por

los expertos en comprobar el punto .

Con respecto a las alegaciones de POSCO que el número de empleados ha sido mayor en

relación con P5 P1, P5 y en la producción fue menor, se observa que se utilizó el número de

empleados en función del número de trabajadores empleados en último día de cada período y se

confirmó mediante la comprobación de la mancha .

Page 101: Bra Res 77-2013

Con respecto a las alegaciones de POSCO que debería calcular subvaloración de modelo

exportado por POSCO, se observa que el cálculo de la subvaloración de POSCO y la metodología

establecida en el párrafo 9 de esta Resolución.

Con respecto a las alegaciones de POSCO que la compra de las materias primas - materiales, el

carbón y el mineral, partes relacionadas, por Usiminas habría aumentado el costo de la industria

nacional, se observa que, según el análisis de tales elementos, el costo actual de producción

presentado en respuesta a la producción nacional, se encontró que el comportamiento de estas

líneas era similar al comportamiento de otros elementos presentes en el coste de fabricación.

La alegación de POSCO que los datos suministrados por Usiminas no serían dignos de

credibilidad, hay que señalar que la información presentada por Usiminas en su respuesta al

cuestionario fueron verificados y validados en la comprobación in situ .En cuanto al hecho de

que no hay consumo cautivo en P2 como la investigación, mientras que en la investigación

anterior que el consumo se registró en el mismo período, se observa que, como se explica en la

respuesta a la Usiminas, este volumen se refería a los productos devueltos al proceso productiva

para su reprocesamiento.

Con respecto a las alegaciones de POSCO que el costo de la línea de placas que contienen los

costos y precios de los productos importados, vale la pena mencionar que este hecho no afecta a

la conclusión sobre el perjuicio a la producción nacional, ya que estos gastos se limitan al primer

período daños Research.

Con respecto a las alegaciones de Weg debe haber ajustes de precios en las ventas realizadas

por Usiminas a partes relacionadas, el Departamento aclara que según el análisis de los datos de

las ventas de la industria nacional, informó en su cuestionario, no hubo diferencias significativas

en los precios realizado entre Usiminas y sus partes relacionadas y entre eso y los otros clientes,

aunque se considera una categoría de clientes.  

En cuanto a la solicitud de Weg que proporcionan la diferencia entre el porcentaje del precio de

venta de Usiminas a partes relacionadas y para otros clientes, así como la participación del

volumen de ventas a partes vinculadas en relación con la CNA, reitera que no hubo diferencias

significativas entre los precios a partes relacionadas y para otros clientes y que la participación

en el volumen de ventas a partes relacionadas ascendieron a sólo [confidencial] % en el

P1, [confidencial] % en P2,[confidencial] % en P3, [confidencial ] % en P4

y [confidencial] % en P5. Estos volúmenes, en opinión de la autoridad investigadora, no podían

explicar el daño a la industria nacional, ya que, como ya se ha mencionado, no hubo diferencia

significativa en los precios.

En cuanto a la petición de la fábrica para la autoridad investigadora para examinar los dados de

daño después de restar las ventas a partes relacionadas, el análisis encontró que el daño a la

rama de producción nacional debe tener en cuenta todas las ventas del producto similar en el

mercado interno y no sólo las ventas a partes no vinculadas.

Page 102: Bra Res 77-2013

Con respecto a la alegación de la Embajada de Ucrania en el costo de producción de la industria

no se hubiera demostrado, hay que señalar que el costo de la industria nacional se ha

demostrado que sí, como se indica en el Informe de Investigación punto .

En cuanto a la reclamación de MISA y POSCO que las importaciones realizadas por Usiminas

fueron considerados tanto en sus ventas nacionales en las importaciones, ya que se observa que

el volumen de planchas importadas por Usiminas se dedujo de las ventas nacionales y de la

industria de producción casa de esta resolución, el formulario que se presenta en la Sección 7.1

de la nota técnica.

En cuanto a la alegación de MISA que Usiminas no hubiera presentado sus importaciones en

respuesta al cuestionario, se observa que se registraron dichas importaciones. Sin embargo,

dado que el sistema de contabilidad clasifica estas importaciones como intermediario, no estuvo

presente DRE Usiminas posible reventa del producto importado. 

Por lo tanto, contrariamente a lo afirmado por el MISA y POSCO, el hecho de Usiminas no reportó

su producto importado revendedores no daña el análisis de los indicadores de desempeño de la

industria nacional. Por otra parte, como se señala en el análisis del punto 7.2.7 de la presente

Resolución, este hecho no altera la conclusión sobre el daño causado por las importaciones

objeto de investigación a la industria nacional.

La alegación de que la POSCO debería haber eliminado los efectos de las importaciones por la

producción nacional de los indicadores de rendimiento de aclaración presentado en el punto 7.1

de la nota técnica del volumen de ventas, la producción y el mercado CNA sin el bulto

importados por la industria nacional. A su vez, en la nota técnica se presenta todos los hechos

esenciales objeto de examen, no hay necesidad de hablar de la reapertura de los plazos para las

nuevas solicitudes.

En cuanto a la reclamación de MISA y de POSCO que las importaciones realizadas por Usiminas

no podían aparecer como su propia producción, se informó que el volumen importado por

Usiminas fue retirado de las ventas nacionales y de producción de la industria nacional.

Con respecto a la alegación de MISA sobre las importaciones de Usiminas, vale la pena aclarar

que tales importaciones no fueron considerados en la producción de la industria nacional. Por

otra parte, las razones Usiminas importación contenidos en su respuesta al cuestionario. A su

vez, el hecho de Usiminas han importado en P1 no caracterizar erróneamente el daño producido

en P4 y P5. Por último, es evidente que los datos de la capacidad instalada se han comprobado y

confirmado en la investigaciónin situ .

Con respecto a las alegaciones de POSCO que las importaciones realizadas por Usiminas no debe

restarse de las importaciones en el análisis de la lesión, se entiende que una vez que no se

caracterizan estas importaciones estaban destinadas a minimizar las pérdidas sufridas debido a

la competencia con las importaciones a precios dumping en P1, no hay razón para considerar en

el análisis de daño a la industria nacional.

Page 103: Bra Res 77-2013

En cuanto al argumento de que MISA era pequeña reducción en la capacidad de P2 a P3, cuando

se cerraron tres de los cinco altos hornos abajo, vale la pena mencionar que de acuerdo a lo

informado por el peticionario, el cierre del alto horno se relacionan con la producción de acero y

no de la capacidad instalada de las placas.

En cuanto a la discusión sobre la reconstrucción de Usiminas precios MISA cálculo de esta,

presentada por el peticionario en sus manifestaciones, se observa que el cálculo de la

subvaloración en el punto 6.1.7.3 de la presente Resolución, ya que contenía los hechos

esenciales contenida en la Nota Técnica, no se ha hecho con cualquier ajuste de los precios de la

industria nacional.

Explica, sin embargo, que tal cálculo, aunque relacionados, que no debe confundirse con el

elemento al 9 de esta resolución, con el fin de verificar la aplicación de un derecho inferior al

margen de dumping calculado para los productores / exportadores que respondieron al

cuestionario.

En cuanto a la cuestión de Weg las variaciones menores de los ingresos de explotación y los

gastos, cabe señalar que parte de la variación de esta línea se debe a las variaciones en los

resultados financieros y otros gastos. Es importante destacar que, si se presenta en la cuenta de

resultados de los ingresos de explotación doméstica excluyendo resultados financieros y otros

gastos.Por otra parte, cuando se considera sólo el análisis de ventas y gastos administrativos, se

encontró que estos gastos crecieron de manera similar a la del CPV. Es decir, el daño observado

en la rentabilidad de la producción nacional no se ha caracterizado por la variación de los

resultados financieros y otros gastos.

Se entiende que no hay lugar a la solicitud de la orden POSCO para evaluar la evolución de las

ventas, incluyendo inventario, ya que la autoridad investigadora consideró en sus evaluaciones,

los volúmenes reales vendidos. La autoridad investigadora también encontró que aunque la

empresa de venta de productos, hay muchas situaciones en las que se establece la existencia de

stocks en los registros contables de la empresa.

De todos modos, la simple suma del volumen en stock y vender en este caso no alterarían la

determinación del daño a la rama de producción nacional el porcentaje de caída en las ventas en

P5 debería: disminución en comparación con P1 y P2 ( [ confidencial] % y el [confidencial] %,

17,5% antes y 11.7%, respectivamente) y aumentó en comparación con el P4

([confidencial] %, el 22,1% anterior).

Por último, con respecto a la manifestación de POSCO que no se considera en el cálculo del

grado de capacidad ociosa para fabricar otros productos de la misma línea de producción del

producto similar, la autoridad investigadora constató que la empresa calcula la capacidad de

acuerdo con la mezcla de la producción del producto similar, y por lo tanto considera la

información presentada por el peticionario. De todos modos, el Departamento aclara que cuando

se considera la fabricación de otros productos, la disminución en el grado de utilización de la

capacidad en comparación con P5 P1 y P2 ampliarlo, ya que sería: [confidencial] % en el

Page 104: Bra Res 77-2013

P1; [ confidencial] % en P2, [confidencial] % en Q3, [confidencial] % en P4

y [confidencial] % en P5.

6.5 La conclusión sobre el daño

            Habiendo examinado las manifestaciones de las partes, así como los indicadores de la

industria nacional, determinó la existencia de daño a la rama de producción nacional durante el

período de investigación. Esta conclusión se basa en: a) el volumen de ventas de la industria

nacional en P5, a pesar de haber presentado la recuperación P4 a P5, fueron menores que en P1

y P2, b) el volumen de producción de la industria nacional en P5 , a pesar de no haber sido

significativamente diferente de su volumen se ve en P4, fue menor que en P1 y P2, c) los

ingresos netos de la producción nacional fue inferior al P5 P1 y P2, a pesar de la recuperación del

volumen de ventas verificada interno de P3 d) el precio de la producción nacional disminuyó de

P2 y P5 en el precio era inferior a los precios de otras épocas e) el coste de las ventas del

producto similar en el mercado interno incrementos sucesivos de P2, y en P5 fue mayor que el

costo total de las ventas de otros períodos y f) como consecuencia del comportamiento de la

venta total de costos / precios de las ventas internas, los resultados y los márgenes de beneficio

( bruto y operativo), obtenido por la industria nacional en el mercado interno en P5 fueron más

bajos que en cualquier otro período de la investigación. Dicho sea de paso, la compañía operaba

en P5 con pérdidas operativas.

7. DE LESIONES

El arte. 15 del Decreto n el 1602, 1995, establece la necesidad de demostrar la relación de

causalidad entre las importaciones y el daño a la rama de producción nacional objeto de

dumping. Esta demostración de una relación causal debe basarse en el examen de las pruebas y

otros factores relevantes conocidos más allá de las importaciones objeto de dumping que

pueden haber causado daño a la rama de producción nacional al mismo tiempo.

7.1 El impacto de las importaciones objeto de dumping sobre el perjuicio a la industria nacional

            Con visto anteriormente, el volumen de las importaciones de las fuentes investigadas a

precios de dumping en P5, a pesar de haber disminuido un 32,6% en comparación con el P4, fue

superior a las registradas en los dos primeros períodos de análisis del daño, P1 y P2 en el 57, 5%

y 21,1%, respectivamente. Por lo tanto, las importaciones, que alcanzaron el 7,3% y el 10,4% del

mercado brasileño / CNA en P1 y P2, respectivamente, aumentaron su cuota de mercado en P4 y

P5 a 21,2% y 13,8%, respectivamente. En cuanto a la CNA, elevó su participación en P4 y P5 a

21,1% y 13,7%, respectivamente.

            Por otro lado, el volumen de ventas de la industria nacional en el país en P5 aumentó

22,1% en comparación con el P4, recuperando parte de su participación en el mercado

brasileño / CNA en P5, en comparación con el P4, en el que importa el precios de dumping

alcanzaron el volumen más alto. Se observó, sin embargo, que incluso con un aumento en las

ventas en P5, la producción nacional fue incapaz de alcanzar los volúmenes vendidos en los dos

Page 105: Bra Res 77-2013

primeros períodos. De hecho, el volumen de ventas de la industria cayó 17,5% en comparación

con P5 P1 y 11,7% en comparación con P2.

            Así que incluso con el aumento de las ventas en el último período de análisis, la

proporción de las ventas de la industria nacional en el mercado brasileño / CNA disminuyó en

comparación con los dos primeros períodos. Con respecto al mercado brasileño, este porcentaje

disminuyó 0.9 puntos porcentuales en comparación con 2,8 puntos porcentuales de P1 y P2 con

respecto a, habiendo alcanzado la cuota de mercado del 82% en P5. En relación con el ANC, esta

proporción se redujo en 1,3 puntos porcentuales en comparación con 3,2 puntos porcentuales de

P1 y P2 más, llegando a 81,6% de la ANC en P5.

            La comparación entre el precio del producto investigado el origen del producto y el precio

de fabricación propia vendido por la industria nacional mostró que, excepto en P2, que se vio

afectado con respecto a este. Esto llevó a la depresión subvaloración de los precios de la

industria nacional P5, ya que se redujo en un 30% con respecto a P1 35,4% frente al 12,7% P2 y

P4 en relación con.

            Por otra parte, el coste total de las ventas (Costo de Ventas + gastos de administración y

ventas) del producto de la industria nacional registraron aumentos de 21,4% en relación con P5

P1, 20% en comparación con el T2 y el 6,7% en comparación con P4, con la supresión de los

precios de la industria nacional y la creación de más presión sobre la rentabilidad obtenida por la

industria nacional en el mercado brasileño / CNA.

            Por lo tanto, la pérdida de participación de la industria en el mercado interno / CNA P1 a

P5 y P2 a P5 no fue mayor debido a la fuerte reducción de precios realizados en el último período

de la industria nacional para competir con la fuerte expansión de la las importaciones a precios

de dumping observados en P4. Por lo tanto, el aumento de la proporción de las ventas nacionales

en el mercado brasileño / CNA P4 a P5 fue el resultado de la reducción de los precios de la

industria nacional.Aún así, este recorte de los precios no fue suficiente para que la industria

vuelva a los niveles de participación en el mercado interno de Brasil / CNA P1 y P2.

            Por lo tanto, se concluyó que las importaciones de chapa gruesa a precios de dumping

contribuyeron a la ocurrencia del daño a la producción nacional, que se encuentra presente

Resolución.

7.2 De los otros posibles factores que causan daños

En función de cada caso particular II del art. 15 del Decreto n el 1602, 1995, se evaluará si otros

factores conocidos, además de las importaciones objeto de dumping, pueden haber causado

ningún perjuicio a la producción nacional en el período.

7.2.1 Volumen y precio de las importaciones de otros orígenes

Mediante el análisis del volumen de las importaciones de otros países, se constató que el daño

causado a la rama de producción nacional en los dos últimos periodos de análisis, P4 y P5, no

puede ser atribuida a ellos, con el fin de que tal volumen, aunque significativa fue menor que el

volumen de las importaciones a precios de dumping en los dos períodos. Por otra parte, las

Page 106: Bra Res 77-2013

importaciones procedentes de estos países tenían un precio significativamente más alto que los

orígenes investigados.

7.2.2 El proceso de liberalización de las importaciones

No hubo cambios en la tasa de derechos de importación del 12% sobre las importaciones de

chapas gruesas fabricadas en Brasil del análisis del daño. Por lo tanto, el daño a la rama de

producción nacional no puede atribuirse al proceso de liberalización de las importaciones.

7.2.3 Prácticas Comerciales Restrictivas, el progreso tecnológico y la productividad

            No se identificaron las prácticas comerciales restrictivas de los productores nacionales o

extranjeras, o la adopción de los avances tecnológicos que podrían resultar en una preferencia

de los productos importados a la nacional. Placas gruesas investigaron los orígenes y fabricados

en Brasil están compitiendo entre sí, compiten por el mismo mercado.

El rendimiento en este caso calculado como una relación entre la cantidad dada y el número de

trabajadores involucrados en la producción para el período, es un indicador de que analiza un

factor de producción que representa menos del 10% del coste de fabricación de la industria

nacional unitaria en el pasado dos períodos de análisis de daño. Por lo tanto, las variaciones en

este indicador tienen peso relativo en el cálculo de la eficiencia de los factores de producción

empleados por la industria nacional.

Por lo tanto, la productividad calculada tenía un bajo impacto sobre la rentabilidad de la empresa

y, por lo tanto, el Departamento encontró que el deterioro de este indicador no se puede atribuir

a los daños observados en los indicadores de la producción nacional.

7.2.4 La contracción de la demanda o los cambios en los patrones de consumo

            Se observó que el mercado de las placas / CNA disminuyeron sustancialmente en P3

(2009). También se observó que el mercado / CNA creció en los dos períodos siguientes (P4 y P5-

2010-2011), sin, sin embargo, volviendo al nivel del mercado / CNA observado en P1 (2007) y P2

(2008).

            Sin embargo, el daño observado en los indicadores de rentabilidad de la industria

nacional en P5 no puede atribuirse a la caída del brasileño / CNA, una vez que el volumen de

ventas de la industria nacional en este alzas del mercado, P4 y P5, disminuyeron en comparación

los dos primeros períodos, mientras que las importaciones a precios de dumping aumentaron

durante el mismo período.

            De hecho, en la cantidad de P5 importaciones investigadas aumentaron 57,5%

comparado con 21,1% en el P1 y P2 otra vez, mientras que el volumen de las ventas internas de

la industria nacional disminuyó en un 17,5% con respecto a P1 y 11,7% en comparación con el

P2.

7.2.5 Desempeño exportador

            Con respecto a los resultados de exportación, se constató que el volumen de exportación

de las placas de la industria nacional en P5 fue 31,3% menor que el volumen exportado en

Page 107: Bra Res 77-2013

P4. En relación con los primeros períodos de análisis del daño, el volumen exportado en el P5 era

11,2% menor que en la Q1 y 1,6% superior a la P2.

            En comparación con P1 y P2, como se muestra en la presente Resolución, estos

porcentajes y volúmenes fueron inferiores a los de las ventas de la rama de producción nacional

para el mercado interno. Por lo tanto, no hay manera de asignar la caída de los volúmenes de

exportación de la industria nacional los daños observados en los indicadores de la industria

doméstica en P5 en comparación con los dos primeros períodos de análisis del daño (P1 y P2).

            En relación con P4, las ventas a mercados extranjeros invierten. P4 a P5, las ventas al

mercado interno aumentaron mientras que las ventas al mercado externo disminuyeron. Este

comportamiento inverso explica al menos en parte, al no encontrar daños en los indicadores de

la industria nacional relacionadas con el grado de utilización de la capacidad, el empleo, los

salarios y la productividad durante este periodo.

            Además, no hubo un impacto distinto en los valores de los costes fijos ocasionados por la

rama de producción nacional durante el período de análisis del daño en relación con otros

elementos del costo de fabricación, lo que podría explicar el aumento en el costo total de las

ventas y la pérdida de rentabilidad de la industria en P5.

            La cuenta de resultados obtenidos por la industria nacional en la venta de los productos

fabricados para el mercado externo, se presenta en la siguiente tabla, que muestra los valores

de la distribución de gastos dado a conocer esta declaración también se utilizó para calcular la

rentabilidad de las ventas en la fabricación nacional mercado, como se indica en el informe de

verificación in situ . Mas en esta cuenta de resultados, el costo de los bienes vendidos (Costo de

Ventas) en el mercado externo fue contraído realmente por la empresa.

Estado de Resultados (EE.UU. $ / t) (número índice)

Artículo 2007 2008 2009 2010 2011

Los Ingresos Operativos Netos 100,0 115,9 79.0 58.2 66.3

Costo de las Ventas 100,0 104,8 116,7 111,9 126,9

Ingreso Bruto 100,0 139,1 0.3 -54.3 -60.5

Ingresos y gastos de explotación 100,0 870,7 0.6 111,8 433,6

Gastos de Venta 100,0 124,0 120,4 107,8 146,4

Gastos de Administración 100,0 116,5 147,1 120,0 128,1

Resultados Financieros 100,0 -639.8 330,6 -46.0 -319.4

Otros gastos de explotación 100,0 76.7 227,6 -119,4 - -102.6

Utilidad de Operación 100,0 91.8 0.2 -65.0 -92.5

            Por lo tanto, no existe tal atributo de la caída de los volúmenes de exportación de la

industria nacional P4 P5 al daño observado en los indicadores de la industria nacional en

comparación con el P5 P4.

7.2.6 El consumo cautivo

Page 108: Bra Res 77-2013

            El daño causado a la rama de producción nacional no se puede atribuir a que el volumen

de placas dirigidas al consumo cautivo de Usiminas en los dos últimos periodos (P4 y P5), se ha

visto que este volumen no fue significativa en dichos períodos.De hecho, como se indica en esta

resolución, el consumo cautivo en estos dos períodos significaba sólo el 0,3% y el 0,4% de la CNA

en P4 y P5, respectivamente.

7.2.7 Las importaciones de la industria nacional

            El daño observado en los indicadores de rentabilidad de la industria nacional en los dos

últimos periodos (P4 y P5) no se puede atribuir al hecho de que los ingresos netos y los

resultados de esta industria en P1 contienen los valores obtenidos / incurrido con las

importaciones en el primer período de análisis de la investigación (P1), dado que las

importaciones, en su conjunto, significan sólo el 7,5% del mercado brasileño / CNA en P1.

            De hecho, si tenemos en cuenta que la industria nacional se ha comercializado el

volumen importado en el mercado nacional al mismo precio promedio del producto fabricado, se

encuentra que los ingresos netos de la venta del producto en el mercado se han reducido un

42,2% de P1 a P5, en lugar de la disminución de 47%, como se ha visto anteriormente en la

presente Resolución.

            Por lo tanto, se entiende que el cuadro de deterioro de los indicadores de rentabilidad de

la producción nacional durante los primeros períodos (P1 y P2) no cambiaría materialmente, y

por lo tanto dicho deterioro no se puede atribuir a estas importaciones, pero si las importaciones

vendidas a precios de dumping en el mercado interno en los dos últimos periodos de análisis de

daño (P4 y P5).

7.3 A partir de la expresión de la relación de causalidad

7.3.1 De las manifestaciones antes de la audiencia final

En una carta presentada el 4 de septiembre de 2012, la Embajada de Ucrania en Brasil presentó

el documento de la Secretaría de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania - Ministerio

ucraniano que contiene alegatos sobre el daño causado a la rama de producción nacional por las

importaciones procedentes de Ucrania. El Ministerio ucraniano alegó también que sería muy

difícil llegar a la conclusión de que el daño sufrido por la rama de producción nacional ha sido

causado por las importaciones investigadas directamente, incluida Ucrania. También argumentó

que no era posible separar el daño sufrido por la industria nacional de las importaciones objeto

de investigación para otros factores asociados a la crisis económica mundial, así como las

dificultades internas que enfrenta el peticionario.

El Ministerio ucraniano alegó que el demandante reconoció en sus informes anuales que la caída

de la producción no fue causado por las importaciones objeto de investigación, pero el impacto

de la crisis global en la industria del acero, junto con el exceso de producción y el impuesto

global a las guerras en algunos estados de Brasil .

También alegaron que los problemas en la gestión de Usiminas llevaron a estrategias

equivocadas, así como la incapacidad para predecir nuevos escenarios competitivos.

Page 109: Bra Res 77-2013

Después de su reclamo, el Ministerio ucraniano destacó que las importaciones y el precio de las

placas de acero de los países encuestados crecieron de P4 a P5, mientras que la participación de

estas importaciones se redujo CNA. Además, destacó que hubo una disminución de las

importaciones de chapas gruesas de otros países, así como la cuota de estas importaciones en el

CNA. También hizo hincapié en que P4 a P5, el volumen de las importaciones de Ucrania

disminuyó, y su precio aumentó cuota de estas importaciones de las importaciones totales CNA y

cayó. Al mismo tiempo, destacó que hubo mejoras en los siguientes indicadores de la industria

nacional de la P4 a P5: la producción, el nivel de ocupación, las ventas nacionales, el empleo y la

participación en las ventas de la CNA. Por lo tanto, sostuvo que a pesar del aumento de las

importaciones de los países encuestados, los principales indicadores de la industria nacional

mejoró de P4 a P5.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio ucraniano afirmó que los indicadores presentados

por el peticionario no le permiten establecer ninguna evidencia de daño importante causado

específicamente por las importaciones de chapa gruesa de los países investigados, entre ellos

Ucrania. Sostuvo que las fuentes de estos indicadores no permiten separar el impacto sufrido por

Usiminas causados por las importaciones de otros factores investigados.

Por último, dijo que en base a los indicadores de rentabilidad relativa no es posible concluir si tal

escenario significa una situación de daño o simplemente reducir los altos beneficios como

resultado de la simple impacto de la competencia.

En la manifestación presentada el 14 de septiembre de 2012 a Metinvest International SA (MISA)

afirmó que, en ausencia de evidencia de daño en los indicadores de desempeño de la industria

nacional no habría la posibilidad de establecer el nexo causal con las importaciones investigadas.

El MISA argumentó que la crisis global iniciada en 2008 afectó fuertemente a la industria del

acero y por lo tanto el rendimiento de Usiminas. Afirmó, asimismo, que la producción de chapas

gruesas Usiminas cayeron entre el período 2007 y 2009 y se recuperó en los períodos

siguientes. Señaló, citando el Informe Anual 2009 de Usiminas, las Usiminas sí reconocieron el

impacto negativo de la crisis en sus decisiones de gestión. Sostuvo que el mercado brasileño se

ha visto afectada por la crisis, con una disminución de 2007 a 2009 y la recuperación en

ejercicios posteriores. Tomó nota de que esta marcada variación en el mercado brasileño influyó

en el supuesto perjuicio sufrido por la industria nacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluyó que la influencia directa de la crisis mundial en la

demanda de acero y por lo tanto la demanda de chapa gruesa leyó mal la existencia de una

relación de causalidad entre el daño sufrido por Usiminas y el dumping de las importaciones

objeto de investigación.

Además de la crisis mundial de 2008, MISA también otros factores que pueden disuadir a la

relación de causalidad entre el daño sufrido por Usiminas y el dumping de las importaciones

investigadas: el costo Brasil, el tipo de cambio favorable a las importaciones, impuesto de guerra

Page 110: Bra Res 77-2013

en algunos estados, los altos costos de producción y el exceso de oferta mundial. La empresa

alegó que estos elementos fueron admitidos por la propia Usiminas en su Informe Anual 2011.

El MISA sostuvo que la apreciación del tipo de cambio en este período fue un factor importante

para el supuesto daño sufrido por Usiminas. Citando Usiminas Informe Anual 2010, afirmó que

era el fuerte crecimiento de la industria del acero, junto con el tipo de cambio alto, lo que alentó

las importaciones que afectaron el crecimiento de la industria del acero. Llegó a la conclusión de

que la apreciación del real frente a las monedas extranjeras fue tan pronunciada que cualquier

daño causado a la rama de producción nacional no se puede atribuir a las importaciones objeto

de investigación, cuyos precios han aumentado, pero la apreciación del tipo de cambio que

socava la competitividad de la producción local.

Por último, alegó que la gestión de Usiminas afectado negativamente el desempeño de la

empresa durante el período.

En la manifestación presentada el 04 de marzo 2013 POSCO presentó argumentos relativos a la

falta de un vínculo causal entre el daño sufrido por la rama de producción nacional y las

importaciones objeto de investigación.

Según la empresa, se produjo una reducción de las importaciones de las fuentes investigadas en

términos absolutos, y la proporción de esas importaciones sobre la producción nacional CNA y se

mantuvo estable durante el período de investigación.POSCO argumentó que los precios de estas

importaciones aumentaron en 2011, tanto con respecto a 2010 en comparación con 2007. La

compañía destacó que el precio de exportación de Corea del Sur estaba por encima de otros

orígenes investigados en 2011.

Añadió que no había deterioro de las exportaciones de la rama de producción nacional en 2011 y

que este deterioro se debe abordarse como directamente afectado a la producción. Señaló,

además, que en 2007 hubo importaciones de chapas gruesas de Usiminas y que esta cantidad al

parecer fue tratado como un producto de su propia fabricación de la empresa. Sostuvo que dicho

monto será retirado del volumen de producción de la industria nacional en 2007. Así, hizo

hincapié en que en que se realizaron las importaciones en 2007 por Usiminas de volumen de

producción en ese período y "Las exportaciones se mantuvieron constantes entre P4 y P5 esa

cantidad de ventas de las empresas a la producción nacional de P5", la relación entre

importaciones investigadas y la producción nacional habría caído en todos los períodos, excepto

2010.

Teniendo en cuenta lo anterior, la POSCO concluyó que no existe una relación causal entre las

importaciones y el daño investigado posible sufrido por la industria nacional.

Después de su reclamo, POSCO argumentó que existen otros factores que causan daño a la

industria nacional. Por lo tanto, pidió que esos factores se identifican y se separan, de modo que

no se asignan las importaciones bajo investigación. A continuación se enumeran los otros

factores presentados por la empresa.

Page 111: Bra Res 77-2013

POSCO dijo que la crisis financiera internacional que comenzó en 2008 afectó a los indicadores

de desempeño de la industria nacional de chapas gruesas. Sostuvo que una retracción de la ANC

con la crisis y que todavía no ha vuelto a los niveles de 2007 y 2008. Esta retracción de la CNA

afectó al volumen producido, el grado de utilización de la capacidad, el empleo, los salarios, la

productividad, el volumen de ventas y otros indicadores de actividad.

También alegaron que existen dos escenarios en el mercado de las placas durante el período

investigado: a pre-crisis y post-crisis otro. Sostuvo que la producción nacional tuvo un mayor

progreso que el ANC 2008-2011 y que este desarrollo no puede considerarse una prueba de

daño. Además de la producción, el grado de utilización de la capacidad también aumentó

después de 2008, incluso después de las exportaciones de Usiminas han caído desde 2010 hasta

2011.

Sostuvo también que la reducción de la CNA afecta a la escala de la producción y las ventas que

provocan la reducción de las economías de escala, lo que a su vez condujeron a un crecimiento

en los costos y los costos unitarios. Afirmó que esta pérdida de la escala debe ser identificado y

separado por la autoridad investigadora con respecto a estos indicadores.

Afirmó que con la crisis financiera internacional había un desajuste entre la oferta y la demanda

de mercado de chapa gruesa, con una disminución a un ritmo menor que esto. Manifestó que

este impacto desajuste en los precios en Brasil y por lo tanto este efecto debe ser separado de

los efectos de las importaciones investigadas.

POSCO sostuvo que la caída de las exportaciones en el año 2011 debe ser considerado como

otro factor causante de daño a la industria nacional. Afirmó que esta caída tiene efectos sobre

varios indicadores de actividad e incluso la rentabilidad de la industria nacional. Dijo que la caída

en las exportaciones de los costos afectados y los costos unitarios debido a la pérdida de la

escala de producción y ventas. Afirmó que esta influencia "sobre los costos y los costos unitarios

han sido reconocidos incluso en el Dictamen n DECOM el 30 de 24 de septiembre de 2012. " Así,

hizo hincapié en que todos los indicadores calculados sobre una base unitaria se

contaminarían. Por lo tanto, pidió que los criterios para el reparto realizado en función de la

información total de la empresa se han revisado, "para evitar otras influencias que sólo los

efectos de las importaciones."

Con respecto a las importaciones de Usiminas en 2007, POSCO ha pedido que se le informe si

dichas importaciones se consideraron propia creación del peticionario. Si es así, solicitaron que

dichas importaciones se tratan por separado en el análisis de daño y causalidad a la rama de

producción nacional.

Informó de que "las partes no pudieron identificar si los criterios para la asignación de cualquier

reparto de costas y gastos a las ventas en los mercados nacionales y de exportación." Pidió que

si los criterios que se han revelado. Pidió, además, que si se utilizan los ingresos como

proporción de cada mercado, que es independiente de los efectos de la elección de este criterio,

ya que hubo una fuerte disminución de las exportaciones de 2010 a 2011.

Page 112: Bra Res 77-2013

La compañía del Sur - Corea, citando Usiminas Informe Anual 2011, alegó que el propio autor

reconoce que los factores relacionados con los costos Brasil impactaron negativamente en el

rendimiento de la empresa. Por lo tanto, concluyó que estos factores deben ser separados del

análisis del daño causado por las importaciones a Usiminas investigados.

Con respecto a las tasas, POSCO, citando Usiminas Informes Anuales de 2010 y 2011 y una

conferencia telefónica con inversionistas, dijo que la propia empresa ha reconocido que el tipo de

cambio influyen en los precios. Sostuvo que el verdadero valioso durante el período analizado

impactado negativamente en la política de precios de la empresa. Por lo tanto, instó a que la

influencia del cambio fueron el análisis de segregación de daño a la rama de producción nacional

causado por las importaciones investigadas.

POSCO dijo que Usiminas practicar una prima del cinco al diez por ciento en relación con los

precios del mercado internacional.Citando la decisión del Panel de la OMC, sostuvo que la prima

cobrada por Usiminas en relación con los precios del mercado internacional debe tener cuidado

al analizar la subvaloración de precios.

POSCO argumentó que la misma Usiminas, el Informe Anual 2011 y conferencia telefónica con

inversionistas, admitió que la guerra fiscal practicada en algunos Estados, en detrimento de

otras prestaciones afectada de la rama de producción nacional. Añadió, sin embargo, que el

beneficio fiscal dado a las importaciones isonomically impedido la competencia entre la industria

nacional y los productos importados. Por lo tanto, sostuvieron que dichos beneficios deben

retirarse los precios de exportación en el análisis del daño y el cálculo de la subvaloración.

Citando el Informe Anual 2011 de Usiminas, POSCO argumentó que la pérdida en la enajenación

de la participación de Ternium no debe contarse en el cálculo de la utilidad neta y el margen

neto del efecto de esta pérdida no se atribuye a las importaciones investigadas.

POSCO afirmó, citando Usiminas teleconferencia para los inversores de que la propia industria

nacional ha reconocido que ha habido cambios en los fundamentos de la industria siderúrgica

mundial. Estos cambios encaminados a ajustar las operaciones para reducir costos, integración

vertical, y diversificar el mix de producción, con inversiones en productos de mayor valor

agregado.POSCO dijo que Usiminas, a raíz de este reajuste, iniciadas desde el año 2008 para la

adquisición de mineral de hierro Minería Usiminas (MUSA). Por esta razón, es importante verificar

que dijo que no había transferencia de los márgenes entre las divisiones de mercado de la

demandante. Por lo tanto, sostuvo que una vez que estos cambios en la industria del acero

causado el deterioro de los indicadores de desempeño de la industria nacional, se deben

identificar y analizar los daños causados por las importaciones investigadas segregadas a la

industria nacional.

POSCO argumentó, citando Usiminas teleconferencia con inversionistas, se establecen los

precios de las placas de acero en el mercado interno sobre la base de los precios y el tipo de

cambio de China. Destacó que Corea del Sur no fue mencionado en la política de precios de

Page 113: Bra Res 77-2013

Usiminas. Afirmó que este efecto de Usiminas precios debe ser separado de los efectos

atribuidos a las importaciones procedentes de Corea del Sur a la industria nacional.

A partir de lo anterior, la POSCO pidió que los indicadores de daño libre de otros factores estaban

disponibles para que sea posible llevar a cabo un análisis adecuado de los efectos que causan

daño de las importaciones investigadas.

Sostuvo que, incluso sin esta segregación es posible concluir que no hay ningún daño a la

industria nacional causado por las importaciones investigadas.

Afirmó que, a pesar de los efectos de la crisis financiera internacional iniciada en 2008 que

provocó la desaceleración en las placas de acero de Brasil y el hecho de que el mercado no ha

vuelto a los niveles anteriores a la crisis, Usiminas ha mejorado su posición en el mercado

brasileño en 2011, tanto en términos absolutos y relativos.

Tomó nota de que el crecimiento de las ventas nacionales fue mucho mayor que el crecimiento

de la ANC desde 2009 hasta 2011, recuperando su cuota de mercado.  

Sostuvo que la evolución de la producción de 2007 a 2011 se explica por la caída de la

ANC. Señaló que durante este período de la retracción de la ANC fue mayor que la caída de la

producción de Usiminas. También destacó, como se ha dicho, que la caída de las exportaciones

2010-2011 y la suma de las importaciones por Usiminas a su producción en el 2007 contribuyó al

deterioro de los datos de producción de la demandante.

Agregó que el número de empleados creció fuertemente en 2011 y alcanzó su nivel más

alto. Añadió, sin embargo, que hubo un crecimiento salarial 2010-2011.

Por último, dada la falta de relación de causalidad entre el daño sufrido por la rama de

producción nacional y las importaciones investigadas, concluyó que "no hay necesidad de

imponer derechos antidumping."

En la manifestación presentada el 09 de abril 2013 Usiminas presentaron reclamaciones sobre la

"posible existencia de otros factores causantes de daño a la industria nacional."

El peticionario argumentó que las importaciones investigadas aumentaron su participación en las

importaciones totales, logrando una mayor participación en el año 2011, también los precios de

las importaciones investigadas fueron siempre muy inferiores a los de otros orígenes. Por lo

tanto, la industria nacional tuvo que suprimir y presione sus precios a partir de 2009, con el fin

de competir con los precios distorsionados por el dumping de los orígenes investigados. Sin

embargo, las importaciones investigadas aumentaron desde 2009 hasta 2010, alcanzando su

mayor participación en la CNA y ocupando espacio en la industria nacional.

En opinión de Usiminas, antes que la situación se informó anteriormente, la industria nacional se

ha visto obligado a reducir aún más sus precios desde 2010 hasta 2011, a expensas del aumento

de los costos, para no seguir perdiendo participación en el CNA para las importaciones a precios

de dumping . Sin embargo, esta reducción de precios se ha traducido en una reducción de los

márgenes de beneficio y la producción nacional había resultado operativo negativo en 2011. 

Page 114: Bra Res 77-2013

En lo que respecta al volumen de las importaciones de chapas gruesas investigó los orígenes, el

peticionario alegó que hubo un fuerte crecimiento desde 2007 hasta 2010, tanto en términos

absolutos como en relación con la CNA y la producción. Ante este escenario, la industria nacional

se vio obligado a comprimir aún más sus márgenes de ganancia desde 2010 hasta 2011 con el

fin de recuperar la participación en la CNA. Como resultado de esta política comercial, la

disminución, tanto en términos absolutos y relativos de las importaciones de chapa gruesa de

orígenes investigados 2010-2011. Sin embargo, incluso entonces hubo un crecimiento de las

importaciones investigadas, en términos relativos, de 2007 a 2011.

Usiminas argumentó que, contrariamente a lo que dijo la Embajada de Ucrania, la relación entre

el volumen de planchas importadas y CNA investigó los orígenes y la producción en 2011 no sólo

fue más alto que en 2010. Sin embargo, la reanudación de las ventas de la industria nacional en

2011, responsable de la reducción de las importaciones de ese año, se debió a la supresión y la

depresión de los precios.

En cuanto a la afirmación sobre POSCO caída de las importaciones en términos absolutos

investigados en 2011, Usiminas argumentó que la reducción en el volumen de las importaciones

investigadas desde 2007 hasta 2009 fue acompañada de una reducción de la demanda, y que la

cuota de estas importaciones se mantuvo CNA casi constante durante este período. El

peticionario argumentó que la caída en el volumen de las importaciones objeto de investigación,

de 2010 a 2011, se produjo después de un fuerte crecimiento de las importaciones desde 2009

hasta 2010, sin embargo, las importaciones investigadas tuvieron su segunda participación más

alta de la CNA en 2011, sólo superado por 2010.

Sostuvo que la metodología adoptada por la POSCO para ajustar el volumen de la producción en

2011 debido a las menores exportaciones de Usiminas 2010-2011 sería sesgada y distorsionar el

análisis, ya que no tiene en cuenta el crecimiento del volumen de exportación de 2008 a 2009. El

peticionario sostiene que, si el objetivo es eliminar las distorsiones causadas por las

exportaciones, se debe considerar que las ventas de la industria de producción en el mercado

interno, ya que la industria nacional produce a petición. Señaló, citando el reglamento brasileño,

"el volumen de las importaciones será investigada y analizada en términos absolutos" en

relación con la producción o el consumo en Brasil, y no la determinación de las condiciones que

pueden influir en la evolución de estos factores. " Llegó a la conclusión, por tanto, que no tiene

sentido para el análisis por POSCO sobre las influencias de las exportaciones en Usiminas

investigó la relación entre las importaciones y la producción nacional.

En cuanto al efecto del volumen de las importaciones objeto de dumping sobre los precios de la

industria nacional, el peticionario alegó que los precios de la chapa gruesa de la rama de

producción nacional ha disminuido a lo largo del periodo analizado, mientras que sus costos

aumentaron. Sostuvo que el aumento de los costos se produjo en todos los productores del

mundo, y que se puede observar por el comportamiento del precio de las importaciones

brasileñas. Sin embargo, dijo que el aumento de precios de los orígenes no se investigó más alto

Page 115: Bra Res 77-2013

que el incremento de los precios de las fuentes investigadas, y que los precios eran más bajos

que los precios durante todo el período analizado. Por lo tanto, la conclusión de que los precios

de la rama de producción nacional no lograron mantener el crecimiento de costes debido a la

competencia con las importaciones investigadas.

Afirmó que las importaciones de chapa gruesa de orígenes investigados a precios de dumping

causaron efectos negativos en Usiminas relación con sus acreedores. Además de los gastos

financieros generados por la descomposición de los " pactos ", también hubo aumento en el

costo de la recaudación de fondos y la reducción de la clasificación de riesgo.

Sostuvo que no es posible asignar el resto de las importaciones el daño sufrido por la rama de

producción nacional. Argumentó que los precios de otros orígenes fueron más altos que los

precios de los orígenes investigados en todo el período de estudio y no mostraron subvaloración

de los precios. A su vez, el volumen importado de otras fuentes fue mucho menor que el

volumen importado de orígenes investigados, con la única excepción de 2009, y disminuyó en

relación con las importaciones totales en 2007 y 2010 y desde 2010 hasta 2011.

Sostuvo que el daño a la industria no se puede atribuir a los cambios en el impuesto de

importación o el proceso de despacho de importación.

Con respecto a los resultados de exportación, Usiminas afirma que a pesar de la caída en el

volumen de exportación 2010-2011, hubo crecimiento de este volumen desde 2007 hasta

2011. Por otra parte, la participación de las exportaciones en el volumen total de ventas de la

industria nacional se incrementó desde 2007 hasta 2011, a pesar de la caída de la participación

que desde 2010 hasta 2011. Señaló que la participación de las exportaciones en las ventas

totales es baja y la variación en el volumen de exportación "no fue significativa para que pueda

ser considerado como un factor causante del daño a la industria nacional." 

Con respecto a la alegación de POSCO impacto de la caída en los volúmenes de exportación en

los indicadores de desempeño de la industria nacional, el peticionario argumentó que sigue.

Señaló que la reducción de las exportaciones, por sí mismo, no causará daño industria

nacional. Subrayó que la POSCO para demostrar la existencia de impacto de las exportaciones

en el daño a la producción nacional se basó "escenarios hipotéticos y valores." Aclaró que este

tipo de análisis no quiso hacer comentarios, y que su análisis se basó en los datos contenidos en

la presente investigación. 

Con respecto a la afirmación de que la reducción en el volumen de las exportaciones habría

provocado un aumento de los costes fijos debido a la pérdida de la escala, Usiminas, dijo que si

se considera el costo fijo unitario de 2007 también para los otros períodos, las conclusiones

serían las mismas. Esto se debe a que, utilizando el mismo valor fijo para todos los periodos, por

lo que el coste de producción y la relación de precio de coste sería mostrar la misma tendencia

que la observada en la realidad.Así, la compañía llegó a la conclusión de que el cambio en el

volumen de exportación no afectó el costo de producción hasta el punto de ser responsable por

la lesión a la industria nacional. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el rendimiento de las

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exportaciones no hubiera impactado el costo de producción, no habría ningún impacto en el CPV

y los márgenes de beneficio. 

Con el fin de depurar el efecto de reducir el volumen exportado por la industria nacional en la

producción y el grado de utilización de la capacidad, Usiminas reemplaza el volumen de

producción de placas de volumen de ventas en el país. Mediante la adopción de esta

metodología, argumentó que el resultado encontrado fue similar a la encontrada utilizando los

datos observados en la realidad.

Aún con el objetivo de depurar el análisis del efecto de las exportaciones de chapas de acero

para calcular el empleo y la productividad, Usiminas aprobó la siguiente metodología. Para

calcular el número de trabajadores vinculados a la producción de planchas en el mercado

interno, el aumento del número total de trabajadores vinculados a la producción de chapas

gruesas (nacionales y extranjeros) por la proporción de las ventas nacionales y las ventas

totales. Para la producción, se adoptó la misma metodología descrita anteriormente. Por lo tanto,

mediante la aplicación de esta metodología, hizo hincapié en que no hubo ningún cambio

sustancial en los resultados. 

Por lo tanto, hemos sostenido que el desempeño de las exportaciones no tuvo impacto en el

daño a la industria nacional.

Llegó a la conclusión de que el daño sufrido por la rama de producción nacional ha sido causado

por las importaciones de chapa gruesa de orígenes investigados con el dumping y "sin otros

factores posibles." 

Usiminas afirma que "no es posible atribuir la variación de la demanda debido a los daños

sufridos por la rama de producción nacional."

En cuanto a la manifestación de POSCO que pidió ser reventa datos diferenciada de las ventas

de productos importados de la producción propia, el peticionario alegó que las importaciones no

estaban a la defensiva, sino complementarios y deben ser considerados como miembros de los

indicadores de la rama de producción nacional. Señaló que esta práctica está en conformidad

con la posición adoptada en la Circular SECEX n el 47 de 26 de septiembre de 2012. También

señaló que el volumen importado en 2007 representaron sólo el 7% del volumen producido en

ese período.

Con respecto a la alegación de Metinvest sobre el impacto de la crisis financiera mundial en la

demanda de acero, Usiminas argumentó que la crisis financiera redujo la demanda de chapa

gruesa en 2009. Sin embargo, esta demanda se ha recuperado a partir de 2010. Por lo tanto, no

es posible asignar la crisis global del daño sufrido por la rama de producción nacional. Destacó

que la crisis mundial se profundizó aún más el dumping de los productores / exportadores

investigados, ya que otros mercados de referencia siguen siendo la demanda deprimida,

haciendo este tipo de productores / exportadores reducen aún más los precios de exportación a

Brasil.

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En cuanto a la reclamación de POSCO en relación con el efecto de la crisis financiera mundial en

los indicadores de desempeño de la industria nacional, el peticionario alegó que la POSCO

analizó parcialmente los datos, "con el fin de desacreditar el análisis de la prueba de los

elementos de daño y explicar la evolución otros indicadores tratados ".

En cuanto a la reclamación de POSCO en que la crisis mundial ha generado la falta de

correspondencia entre la demanda y la oferta de platos y que esta brecha se habría impactado

los precios de la industria nacional, Usiminas POSCO argumentó que habría que aclarar la

afirmación de que se puede manifestar aproximadamente.

En cuanto a la alegación de POSCO que la reducción de la ANC, provocada por la crisis mundial

ha afectado a la escala de producción y la reducción de la producción habría causado el aumento

de los costos y los costos unitarios, Usiminas señaló que esta afirmación es similar a la ya

presentada cuando el análisis de los efectos sobre los resultados en el costo de producción para

la exportación. Por lo tanto, la retracción de la CNA ha generado un incremento en los costes de

producción. Por lo tanto, la reducción de la ANC no se puede atribuir como una causa de daño a

la producción nacional.

Usiminas afirma que no hubo cambios en los patrones de consumo ni cambios

tecnológicos. Destacó que no había prácticas restrictivas del comercio entre terceros países y

cuenta con productores brasileños. Con respecto a la competencia entre los productores

nacionales y los productores / exportadores, dijo que no era una práctica de dumping en las

importaciones originarias de los países investigados y los que causaron un perjuicio a la industria

nacional.

Destacó que la disminución de la productividad por empleado en la industria nacional se debió a

la caída en el volumen de producción. Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que la

disminución de la productividad es el resultado del daño sufrido por la rama de producción

nacional y no su causa. Tomó nota de que las líneas de producción de chapas gruesas industria

nacional no presentaron ningún problema para limitar o reducir su productividad.

Siguiendo sus reclamos, Usiminas había restaurado las reclamaciones de la POSCO sobre otros

factores que podrían haber causado un perjuicio a la industria nacional. 

En cuanto al "Costo Brasil", el peticionario señaló que se trata de un "sector empresarial

brasileño factor de preocupación." Sin embargo, sostuvo que este problema es viejo y estuvo

presente durante todo el período de la investigación, "no es posible asignar a este factor agrava

paulatinamente el daño investigado por las importaciones."

En cuanto a la influencia del tipo de cambio en el perjuicio sufrido por la industria nacional,

Usiminas argumentó "que no puede ser atribuida a las variaciones en el tipo de cambio del daño

sufrido por la industria nacional." Si la influencia del tipo de cambio drásticamente los precios de

las importaciones investigadas, debe cambiar los precios de todos los orígenes. Sin embargo,

como se ha observado en este caso, los precios de las importaciones procedentes de fuentes

investigadas fueron inferiores a los precios de otros orígenes durante todo el período. Por otra

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parte, esta diferencia de precios ha crecido a lo largo del período analizado. Por último, destacó

que el presupuesto de las tasas reportadas por POSCO a pesar de que se produjo en 2011, se

refirió a la proyección realizada por los tipos de Usiminas para el año 2012, por lo tanto, fuera del

período de investigación. 

En cuanto a la existencia de la prima en el precio cobrado por Usiminas en relación con los

precios internacionales, el peticionario alegó que tenía una pérdida de operación debido a la

supresión y reducción de los precios provocada por la competencia con las importaciones

investigadas. Señaló que aún así, no se habrían efectuado a precios de las importaciones

investigadas en relación con el precio de la producción nacional que causó daño a la industria

nacional.

Con respecto al impuesto de guerra tendrá lugar entre algunos estados, Usiminas argumentó

que la comparación de los precios de las importaciones a la industria nacional se llevan a cabo

en el mismo nivel, es decir, sin impuestos. Por lo tanto, la observó subvaloración de los precios

de las importaciones investigadas en relación con los precios de la industria nacional no podía

atribuirse al impuesto de guerra. Por lo tanto, el daño sufrido por la rama de producción nacional

no sería causado por el impuesto de guerra.

En cuanto a la pérdida en venta de Ternium habría afectado los resultados de la rama de

producción nacional, el peticionario, citando el informe de la investigación in loco Usiminas, dijo

que tales gastos se eliminó de los gastos de explotación.

Con respecto a los cambios en los fundamentos de acero, el peticionario alegó que los cambios

en la composición de los costos de producción tuvieron ninguna repercusión en el daño sufrido

por la rama de producción nacional. También alegó que el cambio en la industria del acero

afectó a todos los productores. Con respecto a la compra de mineral de hierro Minería Usiminas

por Usiminas, el peticionario afirma que esas compras se hicieron precio de mercado.

En respuesta a Metinvest de reclamación relativa a la administración de Usiminas, el peticionario

señala que en ningún momento ", atribuyó las placas de rendimiento de línea de la caída de la

posibilidad de errores en las decisiones de gestión relacionadas con la crisis de la industria

siderúrgica." Sostuvo que los datos presentados durante la Usiminas no mostraron "el problema

de la competitividad de la industria nacional, y mucho menos causado por un problema de

gestión."

Con respecto al argumento de la POSCO que la industria nacional se ha utilizado como precios de

referencia de China, Usiminas había afirmado que, tras la fijación de precios de las importaciones

investigadas a precios de dumping para evitar la pérdida de ventas y cuota de mercado de

estas importaciones en detrimento de pérdida de rentabilidad.

En respuesta al argumento de la POSCO, el peticionario alegó que el hecho el precio de Corea del

Sur no se ha utilizado como precio de referencia por la industria nacional no significa que el

aumento de los precios no ha causado un perjuicio a la industria nacional, ni que éstos precios

mostraron ningún dumping o no se socavan.

Page 119: Bra Res 77-2013

Usiminas presentó lista de medidas de defensa comercial aplicado a las importaciones

investigadas por otros países y afirmó que no hay cumplimiento de la ley en Brasil, las

importaciones del producto objeto de examen es el origen investigados acentúan aún más, ya

que varios mercados pertinentes ya aplicado como contra las exportaciones de origen bajo

investigación.

Por último, teniendo en cuenta lo anterior, Usiminas concluye que el dumping sobre las

importaciones de las fuentes investigadas de las importaciones y el daño a la industria nacional.

En la manifestación del 5 de junio de 2013, el MISA presentado reclamaciones sobre la ausencia

de una relación causal entre las importaciones objeto de investigación y el daño a la industria

nacional. Tenga en cuenta que este tipo de demandas se han presentado en la manifestación el

14 de septiembre de 2012.

En una carta presentada el 11 de julio de 2013, el hierro Juresa Industrial Ltda. (Juresa) requiere

que la presente investigación se cerró sin la aplicación de derechos antidumping en ausencia de

dumping, daño y nexo causal.

El Juresa alegó que el perjuicio sufrido por Usiminas no tiene relación con las importaciones

investigadas, sino a otros factores.Estos otros factores son: problemas de gestión, el aumento de

salarios, paralización del horno, la crisis mundial de 2008 y la apreciación real.

En una carta presentada el 19 de julio de 2013, la Embajada de Ucrania en Brasil alegó la falta

de relación de causalidad entre las importaciones investigadas y el daño sufrido por Usiminas.

La Embajada argumentó que el demandante reconoció en sus informes anuales que la caída de

la producción no fue causado por las importaciones objeto de investigación, pero el impacto de

la crisis global en la industria del acero, junto con el exceso de producción y la tasa mundial

guerras en algunos estados del Brasil.

También alegaron que los problemas en la gestión de Usiminas llevaron a estrategias

equivocadas, así como la incapacidad para predecir nuevos escenarios competitivos.

Finalmente, sostuvo que el aumento de las importaciones de otros países no investigados

contribuyeron al perjuicio sufrido por la industria nacional.

En una carta presentada el 23 de julio de 2013, POSCO además de presentar las alegaciones que

ya figuran en los registros, afirmó que sigue.

POSCO dijo que la disminución de la producción y un aumento en el grado de ociosidad de la

industria nacional causado por las importaciones no fueron investigados, pero la reducción de la

CNA y la caída de las exportaciones de Usiminas.

Sostuvo que la reducción de la productividad no se puede atribuir a las importaciones

investigadas. Señaló que esta reducción se debió a la lenta recuperación de la ANC, que

representan las importaciones de Usiminas como la fabricación propia y la disminución de las

exportaciones de la peticionaria.

Page 120: Bra Res 77-2013

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, se le preguntó si había tenido en cuenta el impacto

de otros factores en el análisis del daño. Asimismo, solicitó que declare la inexistencia de

cualquier daño causado por las importaciones objeto de investigación.

En cuanto a la metodología sugerida por Usiminas para la comparación investigó los orígenes de

las importaciones con la producción interna (utilizando los datos de las ventas nacionales de

Usiminas en el lugar de producción, con el fin de purgar el impacto de las exportaciones), POSCO

alegó que tal metodología insuficiente, ya que el demandante no presentó ante acciones. 

POSCO dijo que, contrariamente a las afirmaciones de Usiminas, la apreciación del tipo de

cambio tuvo una influencia en los precios de la industria nacional. Señaló que la Usiminas

Teleconferencia cita, traídos por el caso POSCO, se refiere al año 2011, y esta conferencia un

empleado de Usiminas reconoce el impacto de los tipos de cambio sobre los precios de la

industria nacional.

Siguiendo sus reclamos, POSCO sostuvo que tanto el volumen de las importaciones de placas

orígenes investigando como sin investigar disminuido a lo largo del período analizado. También

alegó que los precios de estas importaciones tuvieron un comportamiento similar, con los precios

de las importaciones de chapas gruesas investigaron los orígenes orígenes por debajo de los

precios de los no investigada.

La compañía del sur - Corea argumentó que no hubo un aumento sustancial de las importaciones

de chapa gruesa de los orígenes analizados en comparación con la producción de fabricación

propia y mucho menos si se compara con la cuota de mercado en Brasil.

POSCO alegó que la supuesta depresión y precios Usiminas supresión habrían sido causadas por

factores distintos de las importaciones investigadas, tales como: disminución de la CNA, la caída

de las exportaciones, el cierre de los altos hornos, los criterios de reparto de diversos costos y

gastos, malas decisiones la contratación de los trabajadores, los márgenes de beneficios

superiores a los márgenes del mercado de Usiminas Minería, apreció el tipo de cambio, hay una

prima a los productos importados, los efectos del aumento de la presión fiscal sobre los precios

netos y el hecho de que los costos de la línea placa gruesa de ser influenciado por los costos y

precios de los productos importados para su reventa.

POSCO dijo que a diferencia solicitada por Usiminas, las importaciones realizadas por el

solicitante deben ser excluidos del volumen producido por la rama de producción nacional en el

análisis del daño. Señaló que esta fue la comprensión de la opinión de determinar recubierto

enrollado.

POSCO dijo que Usiminas en su respuesta al cuestionario dijeron que no era posible cuentas

separadas en sus ventas de chapa gruesa de propia producción y venta de placas de acero

importados. Sin embargo, POSCO cuestionó esta información Usiminas, según el Informe

Financiero 2011 contiene un epígrafe denominado margen ordinario de la reventa.

Page 121: Bra Res 77-2013

La compañía sur - coreano alegó que Usiminas informó sólo sus importaciones en 2011. Sin

embargo, argumentaron que las importaciones procedentes de partes relacionadas deben

también han sido consideradas como las importaciones de la industria nacional.

Sostuvo que a pesar de haberse verificado el costo de las placas de la línea de producción, estos

datos podrían no han sido aceptadas porque tienen costos de los productos importados. Destacó

"la situación similar ocurrió con el exportador, con respuestas en desacuerdo con los

cuestionarios requeridos teóricamente, por lo que es imposible comparar el costo de producción

y el valor normal, que sería tratar de invalidar los datos reportados por el exportador."

POSCO dijo que era diferente a la reclamada por Usiminas, y citando el Informe Anual 2011 de

Usiminas, las importaciones del peticionario no son complementarias, pero la defensiva.

Por último, la POSCO alegó que, contrariamente a lo reportado por el peticionario, el volumen

importado por Usiminas en 2007 no era insignificante. 

Teniendo en cuenta lo anterior, POSCO ha pedido para la producción de datos, costos de ventas,

los ingresos y la producción no se consideran en la determinación final, ya que tienen influencia

de las importaciones de Usiminas. Pidió además que las importaciones realizadas por Usiminas

en 2007 se consideran defensivos y las realizadas en el año 2011 se consideran

complementarios. Se argumentó que las importaciones deben estar a la defensiva desde el

análisis de la producción y las ventas de la producción propia y el consumo cautivo mientras que

las importaciones se deben añadir los elementos adicionales. Por último, en su defecto,

requieren que se actualizan todos los datos de la industria nacional, separados de las

importaciones por la producción nacional.

En una carta presentada el 24 de julio de 2013, Weg afirmó que no hubo un aumento sustancial

de las importaciones de chapas gruesas investigados, ya sea en términos absolutos o en relación

con la participación en el consumo nacional aparente y la producción de la industria

nacional. Afirmó, citando algunos autores, que a pesar de la falta de aumento de las

importaciones no se investigan los determinantes de dumping en la solicitud, la ausencia de este

requisito complica la prueba de una relación causal entre las importaciones procedentes del país

investigado y el daño sufrido por la rama de producción nacional.

7.3.2 De las manifestaciones finales

En una carta presentada el 13 de agosto de 2013, la Embajada de Ucrania, además de las

cuestiones ya planteadas en el caso, alegó lo siguiente.

La Embajada de Ucrania afirmó que no existe una relación causal entre las importaciones

investigadas y el supuesto daño sufrido por la rama de producción nacional.

Sostuvo que el daño sufrido por la rama de producción nacional se debía a otros factores, como

la crisis financiera mundial y el aumento de las importaciones procedentes de otras fuentes.

En una carta presentada el 14 de agosto de 2013, Metinvest más allá de los puntos que ya hizo

nuestro caso, alegó lo siguiente.

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El MISA argumentó que, de acuerdo con el informe de Usiminas, las importaciones de acero

indirectos estaban causando daño a la rama de producción nacional.

Llegó a la conclusión de que ya no había ninguna relación de causalidad entre el daño sufrido por

la rama de producción nacional causado por las importaciones investigadas, la presente

investigación debe darse por concluido sin aplicación de la ley.

En una carta presentada el 16 de agosto de 2013, Weg más allá de los puntos que ya hizo

nuestro caso, alegó lo siguiente.

Weg afirmó que no hubo un aumento sustancial de las importaciones. Por lo tanto, pidió que

"decide una opinión informada sobre la existencia de un vínculo entre las importaciones objeto

de la investigación y el supuesto daño sufrido por la rama de producción nacional debido al

comportamiento estable de las importaciones."

En una carta presentada el 19 de agosto de 2013, POSCO ha reiterado los argumentos acerca de

otros factores que podrían haber causado un perjuicio a la industria nacional y las

reivindicaciones siguientes.

POSCO argumentó que si no fuera por el beneficio fiscal en el impuesto de importación

propuestos por el gobierno brasileño en P5 en las importaciones procedentes de Corea no

socavaría ese período. Citando la decisión en relación con la investigación de BOPP películas,

argumentó que este caso sería similar a, por lo que el incentivo fiscal que está causando la

depresión de los precios de las importaciones procedentes de Corea del Sur hizo hincapié en que

este beneficio sólo se utilizará para esta origen y, por lo tanto, sería un factor para no conceder

el análisis acumulativo de tales importaciones.

En una carta presentada el 19 de agosto de 2013, Usiminas reafirmar los argumentos relativos a

los otros factores que podrían haber causado un perjuicio a la industria nacional y las

reivindicaciones siguientes.

Mediante el análisis de los volúmenes, los precios y la subvaloración de las importaciones de

otros orígenes, Usiminas concluye que estas importaciones no han causado un perjuicio a la

industria nacional. A pesar de cuestionar sobre las importaciones en P1 de Usiminas podría

distorsionar el análisis, el peticionario alegó que el análisis se realiza a partir de P2 la conclusión

sería la misma. Subrayó que llegar al mismo resultado si se considera el volumen importado por

Usiminas en P1, tanto investigó los orígenes y en otras fuentes.

Usiminas afirmaron que la tasa de impuesto de importación se mantuvo prácticamente sin

cambios durante el período investigado. Por consiguiente, concluimos que el daño sufrido por la

rama de producción nacional no puede haber sido causada por la liberalización de las

importaciones.

El peticionario alegó que el volumen de las exportaciones, así como de la baja participación en

las ventas totales ", se mantuvo bastante estable." Por lo tanto, concluyó que no hubo caída en

el volumen que daría lugar a tales influencias negativas en los indicadores de desempeño de la

industria nacional. A pesar de cuestionar sobre las importaciones en P1 de Usiminas podría

Page 123: Bra Res 77-2013

distorsionar el análisis, el peticionario alegó que el análisis se realiza a partir de P2 la conclusión

sería la misma. Señaló que se llegaría al mismo resultado si el volumen importado fue restada

por Usiminas en las ventas nacionales P1 de la industria nacional.

Usiminas presenta nuevo análisis sobre el impacto de las exportaciones en la producción, grado

de ocupación y la capacidad.Llegó a la conclusión de que el rendimiento de las exportaciones no

afectó el rendimiento de tales indicadores.

El peticionario también examinó el impacto de las exportaciones en el trabajo.

Por último, Usiminas concluye que el desempeño de las exportaciones no tuvo impacto en el

daño sufrido por la rama de producción nacional.

Usiminas argumentó que el daño sufrido por la rama de producción nacional no fue causado por

la variación de la demanda.Añadió, sin embargo, que no hubo cambios en los patrones de

consumo, ni en el desarrollo tecnológico.

En lo que respecta a la productividad de los Usiminas industria nacional, dijo que no había "un

problema que limita o comprometer su productividad." También declaró que no se comprobó las

prácticas comerciales restrictivas o por los productores nacionales ni por los productores

extranjeros.

En cuanto a las alegaciones que el costo de Brasil y el tipo de cambio podrían dañar la industria

nacional se Usiminas argumentado que el efecto del costo Brasil tiene una larga historia y estuvo

presente durante todo el período investigado. Por lo tanto, no podría ser atribuido a él, el

deterioro del rendimiento de la producción nacional. Sostuvo, además, que ni estos daños

pueden atribuirse al tipo de cambio.

Con respecto a la alegación de "premium" practicado por la industria nacional en el precio del

producto importado, Usiminas afirma que sus precios estaban deprimidos y reprimidos durante

el análisis de la investigación. Señaló que para la aplicación de los precios de anti-dumping de la

rama de producción nacional debe ser reconstruida para reflejar los precios en condiciones

normales de mercado. 

Usiminas afirma que el daño sufrido por la rama de producción nacional no se puede atribuir a la

guerra fiscal entre algunos estados de Brasil, ya que el análisis de los resultados de la industria

nacional y la comparación con los precios de las importaciones se realizan en el mismo nivel

comercial, sin tener en cuenta la impuestos. 

Usiminas afirma que las medidas antidumping se aplican a todas las fuentes investigadas, con la

excepción de Sudáfrica hizo hincapié en que el potencial de exportación de estos países es alta y

si no se aplican medidas antidumping, se incrementará el daño a la rama de producción nacional

causado por las importaciones procedentes de la países investigados.

Usiminas sugirió adoptar el promedio simple de los rendimientos, con exclusión de los valores

negativos observados en el estado de las ventas internas de la industria nacional para la

reconstrucción de los precios de la industria para los cálculos de la subcotización en comparación

con los precios de las importaciones investigadas.  

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            Por último, Usiminas solicitó que el caso se aplicará aranceles antidumping, esos

derechos se aplican en forma de derechos específicos en dólares estadounidenses por tonelada.

7.4 La posición sobre los alegatos

POSCO, la Metinvest, el Ministerio ucraniano de la Embajada de Ucrania, WEG y Juresa afirmó

que no había ninguna relación de causalidad entre el daño sufrido por la rama de producción

nacional y las importaciones investigadas a precios de dumping. Sin embargo, de conformidad

con el punto 7.1 de la presente Resolución, queda claro que no existe una relación causal entre

las importaciones investigadas a precios de dumping y el daño sufrido por la rama de producción

nacional.

Contrariamente a lo afirmado por Metinvest, POSCO, Juresa, Ministerio ucraniano y Embajada de

Ucrania, señaló que el daño no se puede atribuir a otros factores, como se detalla en el apartado

7.2 de estas conclusiones.

Además de lo anterior, en forma alguna aclaración sobre los hechos presentados.

Con respecto a las alegaciones del Ministerio ucraniano de la Embajada de Ucrania, Metinvest,

POSCO y Juresa que Usiminas habría presentado problemas en la gestión, y que estos problemas

se han reflejado en los indicadores de desempeño de la industria nacional, se hace hincapié en

que estos partidos tenían meras alegaciones no permiten concluir que se hubiera producido este

hecho. Por otra parte, el análisis de daño y causalidad son considerados como indicadores de la

industria nacional de la época, de manera objetiva y no sobre la base de afirmaciones o

aseveraciones.

En cuanto a las alegaciones del Ministerio ucraniano de la Embajada de Ucrania, Metinvest,

POSCO y Juresa que la crisis financiera mundial que comenzó en 2008 ha causado un perjuicio a

la industria nacional, se hizo hincapié en que se observó el impacto de esa crisis en la industria

nacional en su sobre todo en P3 y el daño causado por las importaciones objeto de investigación

ocurrieron en P4 y P5 en su mayoría.

Con respecto a los alegatos del Ministerio ucraniano de la Embajada de Ucrania, Metinvest,

POSCO y Juresa la "guerra fiscal" entre los estados habría causado un perjuicio a la industria

nacional, se observa nuevamente aclara que su análisis de daño y nexo causalidad considera los

indicadores mostrados por la industria nacional durante el periodo de análisis y no se basa en las

afirmaciones y acusaciones sin confirmación adecuada. Por otra parte, el hecho de si la "guerra

fiscal" mencionada más allá del ámbito de competencia del análisis de daño y causalidad.

Con respecto a las alegaciones de Metinvest y POSCO que el "costo Brasil", habría causado un

perjuicio a la industria nacional, hay que destacar que, si bien existe tal costo, esto no existe

ahora en P5, periodo en el que concluyó que no hubo daños a rama de producción

nacional. Regístrese, por otra parte, que la existencia del llamado "costo Brasil" está más allá del

alcance de la competencia del análisis de daño y causalidad.

El Metinvest presentó meras acusaciones sin prueba alguna, que las importaciones de acero

indirectos han causado daño a la industria.

Page 125: Bra Res 77-2013

En cuanto a las alegaciones de Metinvest, POSCO y Juresa que la apreciación de la moneda

brasileña frente al dólar de EE.UU. habría causado el daño a la industria nacional, se hace

hincapié en que estas empresas sólo sugeridas es el tema tratado, sin informar a ningún método

específico. Es de destacar que tanto los precios - la industria nacional y producto importado - se

evaluaron en moneda nacional. El hecho es que los precios inicialmente formados a partir de los

precios en dólares de las importaciones o no, deben permitir una remuneración adecuada, es

decir, cubrir los costes totales de producción, lo que le valió un margen de beneficio razonable,

teniendo en cuenta que estos costes son efectivamente efectuados en moneda nacional.

En cuanto a las alegaciones de POSCO y Juresa la paralización de los altos hornos P3 habría

causado un perjuicio a la industria nacional, se observa que este hecho está relacionado con la

producción de acero y no directamente a las placas.

La afirmación de POSCO que los precios de Usiminas se practican sobre la base de los precios

chinos, no altera el hecho de que la industria nacional se ha visto obligado a reducir sus precios

de venta en el mercado nacional para competir con los precios de las importaciones dumping.

Con respecto a los argumentos de la POSCO de que los criterios de reparto y los márgenes de

beneficio de Usiminas mineras han causado un perjuicio a la industria nacional, se observa que,

tal como se establece en el punto 6.4 de esta Resolución, esto no sucedió.

Con respecto a la solicitud de POSCO por la pérdida en la enajenación de Ternium participación

no fue considerado en el cálculo de la ganancia y el margen neto de la industria nacional, se

observa que las inversiones en subsidiarias y asociadas no fueron considerados en los gastos de

operación, como consiste en el informe de verificación sobre el terreno.

En cuanto a la reclamación de POSCO que los cambios en bases mundiales del acero han

causado un perjuicio a la industria nacional, se observa que este fenómeno, según ha informado

la propia POSCO fue mundial y tuvo un impacto en todas las fábricas de acero en todo el mundo.

Con respecto a la supuesta existencia de premios en el precio internacional, se considera que los

precios realmente cobrados en el mercado nacional son los que deben ser evaluadas en el

análisis del perjuicio y la causalidad. No es para hacer conjeturas sobre los precios

internacionales.

En cuanto al efecto del incremento de la presión fiscal sobre los precios netos, se hizo hincapié

en que el análisis del perjuicio y la causalidad se realiza teniendo en cuenta los precios libres de

impuestos. 

En cuanto a la afirmación de que las importaciones de POSCO Usiminas deben excluirse del

volumen producido por ella, hay que destacar que la producción de la industria nacional adoptó

este Dictamen no incluye productos importados por Usiminas.

En cuanto a la pregunta sobre la existencia de POSCO Informe Financiero 2011 de la partida de

ingresos de operación se llama reventa, por lo que sería posible separar las ventas de la

industria nacional de productos fabricados e importados, es evidente que, como se informó

Usiminas tal elemento no existe en el momento de la importación en P1.

Page 126: Bra Res 77-2013

Con respecto a las alegaciones de POSCO que las importaciones de partes relacionadas deben

ser considerados como las importaciones de la industria nacional, es evidente que tales

importaciones no están incluidos en los datos reportados por Usiminas, como partes relacionadas

tienen una contabilidad separada de los registros contables de Usiminas. Por otra parte, las

importaciones de tales partes vinculadas no son significativas.

En cuanto a la manifestación de la POSCO de que el costo de las placas de la línea de

producción, aunque se marca, no podría haber sido aceptado para contener los costos de los

productos importados, el Departamento considera que, dado el volumen en cuestión, como se ha

explicado punto 7.2.7 esta Resolución, el daño causado por las importaciones objeto de dumping

en la industria nacional de P4 y P5 se caracterizó incluso teniendo en cuenta la red sin las ventas

del producto P1 importado.

Incluso en este sentido, hay que destacar que no hubo malos entendidos por parte de la

industria nacional para informar sobre sus costos y ventas. En cambio, los valores y las

cantidades reportadas por la empresa son controlados de manera efectiva en su contabilidad. Y

el hecho de que en el primer período de análisis, por cuestiones de contabilidad relacionadas con

la empresa, los costos han tenido en cuenta (como intermedio) y las ventas de estos productos

se han separado correctamente y la finalización de daño y relación de causalidad no ha

cambiado como se menciona en la presente Resolución.

Desacuerdo también de POSCO que las importaciones de Usiminas habría sido defensiva y por lo

tanto no debería haber sido eliminado del análisis del perjuicio, ya que no se ha caracterizado

estas importaciones estaban destinadas a minimizar las pérdidas sufridas debido a la

competencia con las importaciones vierten en P1, como ya se ha mencionado en el presente

dictamen.

Con respecto a la alegación de POSCO que cualquier beneficio fiscal concedido por el gobierno

brasileño había causado la subvaloración de las importaciones coreanas, es sobre todo para

aclarar que la subvaloración deben evaluarse teniendo en cuenta los precios y volúmenes de

todos los antecedentes investigados, una vez alcanzado el las condiciones para la acumulación

de las importaciones, como ya se ha dicho en esta Resolución. Por otro lado, no se caracterizó si

tal beneficio fiscal era inexistente en otros períodos de análisis del daño. Por último, se señala

que las decisiones tomadas en otro proceso de investigación no se aplica necesariamente a

dichos procedimientos.

            Por último, con respecto a los argumentos presentados por POSCO relacionados con la

actividad exportadora de la industria nacional, se refiere al artículo 7.2.5 de la presente

Resolución, las cuales fueron debidamente considerados. Se concluyó que el daño observado en

los indicadores de la industria doméstica (ventas, márgenes y resultados) en P5 en comparación

con P1, P2 y P4, no se puede atribuir a los resultados de exportación de la industria.

7.5 La conclusión sobre la causalidad

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Habiendo examinado las manifestaciones de las partes, se concluyó que los orígenes de las

importaciones investigadas a precios de dumping fueron el factor principal que causa el daño

observado en los indicadores de la rama de producción nacional se indica en el punto 6.5 de esta

Resolución.

8 DE OTROS EVENTOS

            En respuesta al cuestionario del importador, OTAM Milafab y afirmó que no compra el

producto directamente de los productores brasileños porque estos vendedores establecen los

criterios para el consumo mínimo que no pueden ser satisfechas por las empresas de su

tamaño. El Ibrame Industria Brasileira de Metais S / A, a su vez, dijo que no hay restricción de la

oferta en el mercado interno.

            El MISA dice que ninguna ley podría afectar gravemente a la cadena de la petrolera

brasileña, y afectar negativamente a la economía y el desarrollo del país. Además, esta medida

también podría favorecer una estructura ineficiente de monopolio por Usiminas, lo que podría

dar lugar a abusos de mercado. Por último, cuestionó la capacidad de Usiminas satisfacer las

regiones más distantes del país.

            Usiminas se expresa preocupación por las denuncias de los importadores a través de la

correspondencia presentada el 10 de diciembre de 2012. En respuesta a la alegación de Ibrame

sobre la restricción de la oferta en el mercado interno, Usiminas, dijo que no se habían

presentado "cualquier aclaración o detalles de lo que sería la diferencia en esta materia entre la

industria nacional y los proveedores encuestados." Los argumentos de las empresas y Milfab

OTAM, el peticionario afirma que la existencia de un mínimo de ventas mucho es una práctica

común en la industria mundial del acero, informó, sin embargo, que cuenta con amplia red de

distribución para satisfacer la demanda de lotes más pequeños.

            En las expresiones del 11 de diciembre 2012 Usiminas afirmaron que los resúmenes

presentados por la POSCO en su respuesta a los Anexos A, D y E no permiten la defensa

contradictoria y llena, ya que tales resúmenes no permitieron una comprensión razonable de los

datos.

            Asimismo, alegaron que los resúmenes presentados por Hyundai en su respuesta a los

anexos B, C, D y E no permiten la defensa contradictoria y llena, ya que tales resúmenes no

permiten una comprensión razonable de los datos.

            En demostración de 09 de abril 2013 Usiminas presentaron manifestación sobre las

peticiones relativas las "consecuencias de la aplicación de derechos antidumping."

            En respuesta a Metinvest, Usiminas afirma que no hay ninguna razón para afirmar que el

derecho antidumping afectaría la cadena del petróleo brasileño. A su vez, afirmó que no hay

motivos para creer que el derecho antidumping afectaría negativamente a la economía y / o

favorecer una estructura de monopolio. Hizo hincapié en que la aplicación del derecho

antidumping sólo tiene por objeto eliminar las distorsiones causadas por el dumping.

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            Afirmó que, contrariamente a lo que dijo a Metinvest, Usiminas ofrece platos de todas las

regiones de Brasil.

            Con respecto a la afirmación de Metinvest que Usiminas se desean obtener protección

ilegal, el peticionario señaló que "el procedimiento antidumping se establece en el Acuerdo

Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, de los cuales Brasil es signatario, y con

tan internalizada país regulado en los procedimientos relativos a dicho acuerdo ".

            El 11 de julio 2013 para Juresa afirmó que Usiminas no puede anteder demanda de

mercado de chapa gruesa. También alegó que Usiminas establece volúmenes mínimos para la

comercialización del producto objeto de investigación, tiene poca flexibilidad en sus políticas

comerciales y ajusta los precios de sus productos constantemente. Por lo tanto, concluye que la

imposición de las importaciones de los derechos antidumping de chapas gruesas causará mayor

daño a la economía nacional.

            En las expresiones del 24 de julio de 2013, WEG presenta alegaciones sobre el grupo

Usiminas.

            Weg afirmó que el hecho de Usiminas con interés distribuidores relacionados aplicaciones

por debajo de 300 toneladas muestran que las ventas de placas se mantienen

fundamentalmente para los afiliados. Por lo tanto, sostuvo que se debe "tener en cuenta el

comportamiento de las ventas internas y nacionales destinados al mercado libre y sus efectos

sobre los precios."

            En las expresiones del 24 de julio 2013 Usiminas argumentaron que, contrariamente a la

Juresa declarado que Usiminas no sería capaz de satisfacer la demanda de chapa gruesa en el

mercado nacional, dijo que su capacidad instalada en P5 era mucho más alto que el mercado

placa gruesa.

8.1 La colocación de las manifestaciones

            Únete a las consideraciones formuladas por las partes con respecto a la distribución del

producto en Brasil, el impacto en la cadena de producción de petróleo, el abastecimiento del

mercado nacional y la capacidad de la industria nacional para satisfacer ese mercado están más

allá de la jurisdicción de la autoridad investigadora. Para el Departamento de Defensa Comercial

pena investigar si existen prácticas de dumping y si dicha práctica tuvo el efecto de daño a la

industria nacional.

            Por último, no está de acuerdo es que las reclamaciones de Usiminas resúmenes públicos

presentados por POSCO y Hyundai no permiten una comprensión razonable de los datos, es

posible concluir que el Departamento de dumping durante el período.

9 LA FINAL

Después de haber comprobado la existencia de dumping respecto de chapa gruesa de Sudáfrica,

Corea del Sur, China y Ucrania a Brasil, y el daño a la industria nacional que surge de esta

práctica, se recomienda el cierre de la investigación con aplicación del derecho definitivo, de

conformidad con el art. 42 del Decreto n el 1602, 1995.

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9.1 El cálculo del derecho antidumping

            Bajo el epígrafe de arte. 45 del Decreto n el 1602, 1995, el importe de la medida

antidumping tiene el único propósito de neutralizar los efectos perjudiciales de las importaciones

objeto de dumping, sin exceder el margen de dumping constatado en la investigación.

            Los cálculos detallados que indican la existencia de dumping en el caso de los países

investigados para Brasil. En el caso de las empresas surcoreanas que respondieron a los

productores / exportadores los márgenes de dumping cuestionario se muestran en la siguiente

tabla:

Los márgenes de dumping

País Productor / Exportador Margen de Dumping

Absolute EE.UU. $ / t

Margen de dumping

relativa (%)

Corea del Sur Posco 135.08 16.8

Hyundai Steel Company 135.84 16.8

            A continuación, compruebe que los márgenes de dumping fueron inferiores a la

subvaloración observada de las empresas mencionadas en las exportaciones a Brasil en

P5. Subvaloración se calcula en base a la comparación entre el precio medio de venta de la

industria nacional en el mercado interno y las operaciones de exportación cif de cada empresa,

admitió en el mercado brasileño.

            Con respecto a los precios de la industria nacional, considerado el precio ex-

fábrica (neto de impuestos y tasas nacionales libres del envío). El valor obtenido se convirtió en

verdaderos dólares estadounidenses a la tasa promedio observado en 2011 (1.6746), calculado

sobre la base de los precios diarios obtenidos en la página web del Banco Central de Brasil. Por

otra parte, teniendo en cuenta que durante el período de investigación fue la depresión y la

supresión de los precios de la industria nacional, que se celebra el ajuste de modo que el margen

de operación fue de [confidencial]% del precio de venta en el mercado interno en P5.

            El porcentaje mencionado en el párrafo anterior corresponde a los márgenes de

operación promedio simple obtenida por Usiminas en los períodos anteriores a aquel en el que se

determinó la existencia de daño. 

            En cuanto a las exportaciones de la producción / exportación, el precio CIF hospital se

calcula sobre la base de las respuestas de los productores / exportadores de los datos de

importación de RFB y las respuestas de los importadores al cuestionario cuestionario.

            Para calcular el producto hospitalizado precio importados de productores / exportadores

surcoreanos se consideraron los precios medios de exportación a condición CIF ( Costo, Seguro

y Flete ) para cada tipo de producto (HCCH), de acuerdo con la Conferencia de La Haya está

informado. Los valores fueron extraídos del anexo C de la respuesta al cuestionario de cada

productor / exportador.

            Luego añadimos los valores por tonelada de Impuesto de Importación (II), AFRMM (carga

adicional Renovación de la Marina Mercante), y los costos de hospitalización. Como ya se ha

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señalado en dicho dictamen se ha tenido en cuenta la existencia de las importaciones de placas

que no están sujetos al pago de la segunda y AFRMM, debido a las operaciones que se llevan en

virtud de la desventaja o con destino a la Zona Franca de Manaus. Por lo tanto, se aplicó una

pena de las tasas del 12% de la segunda, y el 25% de AFRMM, de acuerdo con el volumen de las

importaciones de chapa gruesa de cada productor que no ha sido sometida al pago de esos

impuestos.  

            El porcentaje del 3,3% de los gastos de hospitalización, que se aplica en el CIF, se obtuvo

sobre la base de las respuestas de los importadores de pesadas placas de orígenes investigados

cuestionario.

            Con los precios CIF admitió pondera cada productor / exportador, se obtuvo su

subvaloración, como se muestra en la siguiente tabla:

País Productor / Exportador Subcotización (EE.UU. $ / t)

Corea del Sur Posco 911.69

Hyundai Steel Company [Confidencial]

            Se encontró, por lo tanto socavando los productores / exportadores en Corea eran más

altos que los márgenes de dumping. Por último, hay que destacar que el derecho antidumping se

limita al margen de dumping calculado de conformidad con el párrafo del art. 42 del Decreto

n el 1602, 1995.

10. La conclusión final

En función de este análisis, se determinó que las exportaciones de dumping pesadas placas de

Sudáfrica, China, Corea del Sur y Ucrania a Brasil, y el daño a la industria nacional que surge de

esta práctica. Por ello, proponemos la aplicación de medidas antidumping por un período de

hasta cinco años en la forma de tasas específicas fijadas en dólares por tonelada, en las

cantidades especificadas en la Resolución.