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BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 18/08/2020
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V-01 / 14.08.14
EQUIPO DIRECTIVO
Marcos Manuel Urquijo Collazos Director General Yesid Yovanni Ortiz Ramos Secretario General Diego Cárdenas Chala Subdirector de Planeación María Fernanda Medina Quintero Subdirector de Gestión Ambiental Leonel Antonio Calderón Urrea Subdirector Administrativo y Financiero Ingrid Lorena Medina Patarroyo Jefe Oficina de Control Interno María Dolores Bohórquez Ruíz Revisora Fiscal
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 18/08/2020
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Contenido
DIRECCION GENERAL ...................................................................3
SECRETARIA GENERAL ................................................................5
ÍNDICE NORMATIVO.....................................................................33
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 18/08/2020
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DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN No. 317 DEL 24 DE ABRIL DE 2020
"POR LA CUAL SE SUSPENDEN LOS TERMINOS PARA LA CELEBRACION DE UNA AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, demás normas
concordantes y
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO Suspender la celebración de audiencia pública ambiental dentro del trámite de solicitud de licencia ambiental a nombre de la
sociedad ACERIAS PAZ DEL RIO SA, identificada con el Nit 860 029 995-1, representada legalmente por el señor FABIO HERNANDO GALAN SANCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 79 693 998 de Bogota D C, y/o quien haga sus veces, para el proyecto de explotación mineral de hierro denominado las Mercedes del contrato de concesión minera HEN-101, localizado en la vereda las Mercedes en jurisdicción del municipio de Ubalá — Cundinamarca, adelantada por esta autoridad ambiental de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo
ARTÍCULO SEGUNDO La suspensión de términos para la celebración de audiencia pública ambiental dentro del trámite de solicitud de licencia ambiental a nombre de la sociedad ACERIAS PAZ DEL RIO S A, identificada con el Nit 860 029 995-1, representada legalmente por el señor FABIO HERNANDO GALAN SANCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 79 693 998 de Bogota DO , será a hasta el dia primero (1) de junio de 2020, fecha en la cual
la Corporación Autónoma Regional del Guavio, fijara EDICTO, con el nuevo cronograma para la celebración de la Audiencia Publica Ambiental correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 2 2 24 1 7 del Decreto 1076 de 2015 ARTÍCULO TERCERO Comunicar la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Ubalá — Cundinamarca, al Personero Municipal, al Procurador
General de la Nación y a! Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios ARTÍCULO CUARTO Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO, conforme a lo indicado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993
ARTÍCULO QUINTO Notificar el presente acto administrativo a la sociedad ACERIAS PAZ DEL RIO SA, identificada con el Nit 860 029 995-1, representada legalmente por el señor FABIO HERNANDO GALAN SANCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 79 693 998 de Bogota D C , yio quien haga sus veces, a través de su apoderado general, el señor DIEGO FERNANDO FORERO GONZALEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 80 191 051 de
Bogota D C , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011), al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO SEXTO Notificar el presente acto administrativo a la señora MAGDA BIBIANA LONDOÑO, identificada con cedula de ciudadanía No 40340751,
en calidad de tercero interviniente legalmente constituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011), al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.
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ARTÍCULO SÉPTIMO Contra el presente acto administrativo procede el recurso reposición el cual deberá interponerse por escrito ante el Director General
de la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ORIGINAL FIRMADO MARCOS MANUEL URQUIJO COLLAZOS
Director General
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SECRETARIA GENERAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN No. 280 DEL 08 DE ABRILDE 2020
"POR MEDIO DE LA CUAL SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA"
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, -CORPOGUAVIO- en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General mediante la Resolución 424 del 8 de septiembre de 2009, en concordancia con las previstas en los artículos 29, 30 y 31 numerales 2, 9, 12, 17 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, en la Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO Legalizar la medida preventiva impuesta mediante Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre por el Departamento de Policía del municipio de Fómeque No 128464 del 7 de abril de 2020, en contra de! señor ANGELYOVANNY RIVERA GUTIÉRREZ,
identificado con cedula de ciudadanía No 80 392 832 expedida en Choachi, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo PARÁGRAFO Esta medida es de inmediato cumplimiento, tiene el carácter de preventiva y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, 32, 34, 35, 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009
ARTÍCULO SEGUNDO Teniendo en cuenta que los cinco (5) individuos, correspondientes a cuatro (4) aves y una (1) ardilla se encontraron muertos, posterior a la incautación, personal técnico de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO , procedieron a realizar la disposición final de los animales (entierro), en la Buenos Aires, ubicado en la vereda Gramal Alto del municipio de Fómeque, de propiedad del señor ISIDORO RINCON
SANABRIA, identificado con cedula de ciudadanía No 3 017 719 de Fómeque, contando con el respectivo permiso del propietario del inmueble. ARTÍCULO TERCERO Ordenar abrir el expediente 6797 2020 y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, dar inicio al tramite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.
PARÁGRAFO En consecuencia de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, la creación del expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad con la Ley 594 de 2000
ARTÍCULO CUARTO Tener en calidad de prueba los documentos contenidos en el presente tramite: *Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre por el Departamento de Policía del municipio de Fómeque No 128464 del 7 de abril de
2020 *Concepto Técnico SGA N° 387 del 13 de abril de 2020
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ARTÍCULO QUINTO Notificar el presente acto administrativo en forma personal al señor ÁNGEL YOVANNY RIVERA GUTIERRÉZ, identificado con la
cedula de ciudadanía No 20 392 832, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo
del artículo 70 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO SÉPTIMO Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO
YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General
RESOLUCIÓN No. 281 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA DE UN TRÁMITE DE CONCESIÓN DE AGUAS, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO, en uso' de las facultades delegadas por el Director General
mediante Resolución 293 de Mayo 27 de 2016, y con base en el artículo 31 numerales 2, 12 de la ley 99 de 1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto -Ley 2811 de 1974, Articulo 2 2 3 2 7 y siguientes de la sección 7 titulo 3 del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y
RESUELVE
ARTÍCULO PRlMERO Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas otorgada al señor GILBERT ANDRES URREGO URREA, identificado con la cedula de ciudadanía No 1 023 902 175 de Bogotá OC, en un caudal total de 56,111 L/seg, a derivar de la fuente hídrica Caño Méndez, para satisfacer las necesidades de uso pecuario y piscícola, en beneficio del predio Santa Martha, ubicado en la vereda Santa Bárbara, ubicado en jurisdicción del municipio de Gachalá - Cundinamarca, por incurrir en una de las causales establecidas en el literal o) del artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974
ARTÍCULO SEGUNDO Informar al señor GILBERT ANDRES URREGO URREA, identificado con la cedula de ciudadanía No 1 023 902 175 de Bogotá D C, que, en caso de requerir el uso del recurso hídrico, deberá solicitar el permiso de concesión de aguas de la fuente hídrica denominada Quebrada Camargo
con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 2 3 2 9 1 del Decreto 1076 de 2015, para lo cual deberán allegar los siguientes documentos • Formato único de solicitud de concesión de aguas superficiales, debidamente diligenciado • Formato de PUEAA Simplificado
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía • Certificado de libertad y tradición con expedición no mayor a tres (03) meses
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente Acto Administrativo al Área de Gestión Integral del Recurso Hídrico, para los fines y trámites pertinentes, y posterior a ello se realicen las actualizaciones necesarias relacionadas con el cese inmediato del cobro de la Tasa por Uso del Agua
ARTÍCULO CUARTO. Una vez en firme y debidamente ejecutoriado el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente 5494, a la oficina de Archivo de la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO, por las razones expuestas en la parte motiva
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ARTÍCULO QUlNTO Notificar el presente acto administrativo al señor GILBERT ANDRES URREGO URREA, identificado con la cedula de ciudadanía No 1
023 902 175 de Bogotá O C, en los términos de los artículos 67 y 69 deI Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo
ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito
en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO
YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General
RESOLUCIÓN No. 282 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CALIFICA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar concluida la Indagación Preliminar ordenada mediante el Auto No 1498 del 17 de octubre 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo
ARTÍCULO SEGUNDO: Archivar el expediente 6609 de 2019, por los argumentos expuestos en el presente acto administrativo ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente actuación, a los señores JOSÉ NOEL URREA ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 261 559 de
Gama, ISIDRO ANTONIO RODRÍGUEZ CAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía número292 278 de Junín, ENRIQUE RODRÍGUEZ y ANTONIO RODRÍGUEZ, de quienes se desconoce su número de identificación, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo
ARTICULO CUARTO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993
ARTÍCULO QUINTO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS
Secretario General
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V-01 / 14.08.14
RESOLUCIÓN No. 283 DEL 13 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CALIFICA UNA INDAGACIÓN PÍELIMINAR, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar concluida la Indagación Preliminar ordenada mediante el Auto No 1497 del 17 de octubre 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo ARTÍCULO SEGUNDO Archivar el expediente 6608 de 2019, por los argumentos expuestos en el presente acto administrativo
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente actuación, a los señores LUIS POMPILIO BELTRÁN BELTRÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No 19 065 789 de Bogotá, AURORA BEJARANO y RAFAELINO BELTRÁN, de quienes se desconoce su número de identificación, en concordancia con los artículos 67 y 69 deI Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se
remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTICULO CUARTO Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Guavio
CORPOGUAVIO, dando Cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO QUINTO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO
YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General
RESOLUCIÓN No. 305 DEL 16 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CALIFICA UNA INDAGACIÓN PRELIMINAR, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y
17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de Diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar concluida la Indagación Preliminar ordenada mediante el Auto No 1501 del 17 de octubre 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo
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ARTÍCULO SEGUNDO Archivar el expediente 6612 de 2019, por los argumentos expuestos en el presente acto administrativo ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente actuación, a los señores JUSTO PASTOR LINARES PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No 3 033 576, LUIS VICENTECONTRERAS y PEDRO ANTONIO LINARES, de quienes se desconoce su número de identificación, en concordancia con los artículos
67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo
ARTICULO CUARTO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de ¿a Ley 99 de 1993 ARTÍCULO QUINTO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS
Secretario General
RESOLUCIÓN No. 313 DEL 22 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DE LA CUAL SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA”
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO- en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General mediante la Resolución 424 del 8 de septiembre de 2009, en concordancia con las previstas en los artículos 29, 30 y 31 numerales 2, 9, 12, 17 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, en la Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO Legalizar la medida preventiva impuesta mediante Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre N° 128478, por el Departamento de Policía del municipio de Ubalá, de fecha 21 de abril de 2020, en contra del señor WILSONURIEL GARCÍA ROJAS, identificado con
cedula de ciudadanía No 79 898 387 de Bogota, la cual consiste en el DECOMISO PREVENTIVO de 150 listones de Eucalipto Blanco (Eucalyptus Globulus), de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo PARAGRAFO PRIMERO Esta medida es de inmediato cumplimiento, tiene el carácter de preventiva y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya
lugar de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 32, 34, 35, 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009 PARAGRAFO SEGUNDO La medida preventiva aquí impuesta, será levantada una vez se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron
ARTÍCULO SEGUNDO Los 150 listones de Eucalipto Blanco (Eucalyptus Globulus), aproximadamente, se dejaran de manera provisional en custodia en la bodega de la Corporación Autonoma Regional del Guavio, "CORPOGUAVIO", ubicada en el municipio de Gachalá Cundinamarca ARTÍCULO TERCERO Ordenar abrir el expediente 6741 de 2020 y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, dar inicio al trámite
administrativo ambiental carácter sancionatorio
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 18/08/2020
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PARÁGRAFO En consecuencia de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autonoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO, la
creación del expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad con la Ley 594 de 2000 ARTÍCULO CUARTO Tener en calidad de prueba los siguientes documentos
Concepto Técnico SGA N° 450 deI 22 de abril de 2020
Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre No 128478 del 21 de abril de 2020
Oficio No S-2020-217 / DISPO 13 — ESTPO 13 5 2925, del 22 de abril de 2020, suscrito por el Patrullero CAMILO ANDRES MARTINEZ REBOLLEDO, Integrante Patrulla de Estación de Policía de Ubalá
Registro de Cadena de Custodia — FPJ-8,
Acta de Reunión, suscrita por la Policía Nacional de Ubalá y funcionarios de Corpoguavio
ARTÍCULO QUINTO Notificar el presente acto administrativo en forma personal al señor WILSON URIEL GARCIA ROJAS, identificado con cedula de ciudadanía No 79 898 387 de Bogota, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo en forma personal o en su defecto por aviso, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de CORPOGUAVIO dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SÉPTIMO Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS
Secretario General
RESOLUCIÓN No. 319 DEL 28 DE ABRIL DE 2020
“POR MEDIO DE LA CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autonoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General
mediante Resolución 424 de 8 de septiembre de 2009, y con base en los artículos 29, 30 y 31 numerales 2, 12 y 17, de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y la Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
RESUELVE ARTÍCULOPRIMERO Levantar la medida preventiva de suspensión de obra, proyecto o actividad, impuesta mediante la Resolución N° 117 del 21 de febrero de 2020, a que la empresa Avícola LOS CAMBULOS S A identificada con Nit 860 058 831 —4, representada legalmente por el señor GABRIEL BARBOSA MANZANARES, identificado con cedula de ciudadanía No 79 553 641 y/o quien haga sus veces, ubicada en el predio denominado El Cerezo,
ubicado en la vereda Mortiñal del municipio de Fómeque — Cundinamarca PARAGRAFO El levantamiento de la medida preventiva, no exime al presunto infractor de la responsabilidad que se pueda endilgar, ante actos que reiteren las causas que dieron origen al presente proceso sancionatorio
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 18/08/2020
11 GJ-AJG-FT-BOP
V-01 / 14.08.14
ARTÍCULO SEGUNDO Comisionar al Doctor JORGE ENRIQUE ARDILA, en calidad de Inspector de Policía del Municipio de Fómeque, para el levantamiento de la medida preventiva y solicitar al Personero Municipal de Fómeque, la verificación de la misma ARTÍCULO TERCERO Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme
a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO CUARTO Notificar el presente acto administrativo a que la empresa Avícola LOS CAMBULOS S A identificada con Nit 860 058 831 — 4, representada legalmente por el señor GABRIEL BARBOSA MANZANARES, identificado con cedula de ciudadanía No 79 553 641 y/o quien haga sus
veces, ubicada en el predio denominado El Cerezo, ubicado en la vereda Mortiñal del municipio de Fómeque, en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993 en concordancia con los articulas 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en forma personal, o en su defecto por edicto fijado después de la citación, por un termino de diez (10) días hábiles, en un lugar público de la sede de la Corporación Autonoma Regional del Guavio y en la oficina de apoyo del municipio de Ubalá — Cundinamarca
ARTÍCULO QUINTO Fijar el presente acto administrativo en la oficina de atención al usuario de la Corporación y en la oficina de apoyo del municipio de Guasca, remitir copia a la Alcaldía Municipal de Guasca — Cundinamarca, para que surta el mismo trámite, dando cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993
ARTICULO SEXTO Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO
YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario Gene
RESOLUCIÓN No. 320 DEL 28 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autonoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución No 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el articulo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del
Decreto - Ley 2811 de 1974, articulo 22 3 2 7 1, y siguientes del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO Otorgar concesión de aguas a favor de la señora AURA MARINA ACOSTA BELTRAN identificada con cédula de ciudadanía No 51 954 218 de Bogota, quien obra a través de autorizado, el señor SALVADOR RODRIGUEZ BUSTOS identificado con cedula de ciudadanía No 1 075 668 061 de Zipaquirá, en un caudal total de 0,007 L/s, discriminado de la siguiente manera 0,0028 L/s para uso domestico, 0,00116 L/s para uso pecuario y
0,0035 L/s para uso agrícola, a derivar de la fuente hídrica denominada Quebrada San Antonio, en beneficio del predio Refugio de Buenos Aires, ubicado en la vereda Pauso, jurisdicción del municipio de Gama, Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico SGA No 382 del 13 de abril de 2020, el cual forma parte integral del presente acto administrativo
PARÁGRAFO PRIMERO Advertir a la señora AURA MARINA ACOSTA BELTRAN identificada con cedula de ciudadanía No 51 954 218 de Bogota, quien obra a través de autorizado, el señor SALVADOR RODRIGUEZ BUSTOS identificado cori cedula de ciudadanía No 1 075 668 061 de Zipaquirá, que el uso
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otorgado no comprende el consumo humano y de quererlo incluir deberá modificar la concesión y en el tramite respectivo allegar la autorización sanitaria y
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Decreto No 1575 de 2007 PARÁGRAFO SEGUNDO Advertir a la señora AURA MARINA ACOSTA BELTRAN identificada con cedula de ciudadanía No 51 954 218 de Bogota, quien obra a través de autorizado, el señor SALVADOR RODRIGUEZ BUSTOS identificado con cedula de ciudadanía No 1 075 668 061 de Zipaquirá, que no
podrá hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente artículo, hasta que la obra civil de captación sea debidamente evaluada y aprobada por esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución ARTÍCULO SEGUNDO Entregar a la beneficiaria de la concesión, los planos, diseños y memorias técnicas, teniendo en cuenta que el caudal total otorgado
es equivalente a 0,007 LIs, y lo establecido por la Resolución No 453 del 28 de diciembre de 2007, advirtiéndole que deberá construir la obra hidráulica, dentro de los dentro de los (90) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme al diseño que se anexa De no estar de acuerdo el concesionario, deberá manifestarlo por escrito con la presentación de unos nuevos
ARTÍCULO TERCERO Aprobar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua — PUEAA — Simplificado, presentado por la señora AURA MARINA ACOSTA BELTRAN identificada con cedula de ciudadanía No 51 954 218 de Bogota, quien obra a través de autorizado, el señor SALVADOR RODRIGUEZ BUSTOS identificado con cedula de ciudadanía No 1 075 668 061 de Zipaquirá, teniendo en cuenta lo establecido en el Concepto Técnico SGA No 382 del 13 de abril de 2020
PARÁGRAFO Se le informa al beneficiario de la concesión que deberá implementar las acciones o estrategias de Ahorro y Uso Eficiente del Agua consignadas en el formato PUEAA Simplificado, aprobado a través del presente acto administrativo
ARTÍCULO CUARTO Informar a la señora AURA MARINA ACOSTA BELTRAN identificada con cedula de ciudadanía No 51 954 218 de Bogota, quien obra a través de autorizado, el señor SALVADOR RODRIGUEZ BUSTOS identificado con cedula de ciudadanía No 1 075 668 061 de Zipaquirá, que, una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de conducción artificial, a fin de evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio
ARTICULO QUINTO Se le Informar a la beneficiaria, que la presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del caudal de la fuente, a la oferta hídrica en época de estiaje, por lo tanto, la Corporación no será responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal otorgado
PARÁGRAFO En caso de presentarse escases del recurso hídrico, el usuario deberá implementar medidas tendientes a suplir las necesidades de sus actividades, teniendo en cuenta que la Corporación podrá intervenir y realizar priorización de los usos, conforme a lo establecido en el articulo 2 2 3 2 7 6 del Decreto 1076 de 2015
ARTICULO SEXTO Comunicar al concesionado que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica Quebrada San Antonio ARTÍCULO SÉPTIMO El termino de la presente concesión será de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, término que
podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia publica PARÁGRAFO Si las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la presente concesión de aguas no cambian en el trascurso de los diez (10) años, previa solicitud del usuario, se entenderá prorrogada por un término igual al inicialmente concedido, para lo cual la
Corporación realizara una evaluación de la documentación inmersa en el expediente ARTICULO OCTAVO Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el articulo 2 2 3 2 14 13 Sección 14, Capitulo 2, Titulo 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto
1076 de 2015, la parte interesada podrá recurrir a la vía jurisdiccional ARTÍCULO NOVENO El concesionado se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturara la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan
ARTÍCULO DÉCIMO De conformidad con el Articulo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizara de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida
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PARÁGRAFO PRIMERO De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizara de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro
PARÁGRAFO SEGUNDO Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta merito ejecutivo
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO La beneficiaria de la concesión, deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en el predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinaren celdas, donde el nivel freático se encuentre a mas de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a mas de 30 m de fuentes hídricas, se debe
advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No 532 de 2005 ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO La presente concesión se regirá conforme a los parámetros que se establecieron en la Resolución No 935 del 22 de diciembre de 2016, por la cual reglamentan los usos y aprovechamientos de las aguas del área de drenaje del Rio Rucio ubicada en la jurisdicción de la
Corporación Autonoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO PARÁGRAFO PRIMERO La Subdirección de Gestión Ambiental realizara la modificación en el cuadro de reparto y distribución de caudales contemplados en el Anexo 1 de la Resolución N° 935 del 22 de diciembre de 2016, incluyendo el caudal otorgado en el presente acto administrativo
PARÁGRAFO SEGUNDO Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental con la finalidad de dar cumplimiento al presente articulo
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO Serán causales de caducidad las establecidas en el artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y articulo 2 2 3 2 24 4 Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciara mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa
ARTICULO DÉCIMO QUINTO En caso de producirse la muerte del concesionario, la Corporación procederá a archivar la concesión de aguas otorgada con el fin de liberar el caudal concesionado
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO Notificare! presente acto administrativo a la señora AURA MARINA ACOSTA BELTRAN identificada con cedula de ciudadanía No 51 954 218 de Bogota, quien obra a través de autorizado, el señor SALVADOR RODRIGUEZ BUSTOS identificado cori cedula de ciudadanía No 1 075 668 061 de Zipaquirá, identificado con cedula de ciudadanía No 80 376 800 de Gacheta, de conformidad con lo dispuesto en los Articulas 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al
número de fax o al correo electrónico que figure en e! expediente, acompañado de copia íntegra de! acto administrativo ARTÍCULO DÉCIMOSÉPTIMO Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante e! Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO
YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General
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RESOLUCIÓN No. 321 DEL 28 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFIALES Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autonoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución No 293 del27 de mayo de 2016, y con base en el articulo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos 59 al 63y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, articulo 22327 1, y siguientes del Decreto 1076 de2015, damas normas concordantes, y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO Otorgar concesión de aguas a favor de la señora MARTHA FARLEY NEIRA URREGO identificada con cedula de ciudadanía No 21 030 992 de Ubalá y al señor JAIRO HERNANDO GONZALEZ CARDENAS identificado con cedula de ciudadanía No 3 213 843 de Ubalá, quien obra como propietario y autorizado, en un caudal total de 0,012 LIs, para uso domestico, a derivar de la fuente hídrica nacedero El Manantial, en beneficio del predio nominado ubicado en la carrera 6 No 10— 45, El Puerto, jurisdicción del municipio de Ubalá, Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el
Concepto Técnico SGA No 379 del 13 de abril de 2020, el cual forma parte integral del presente acto administrativo PARAGRAFO PRIMERO Advertir a la señora MARTHA FARLEY NEIRA URREGO identificada con cedula de ciudadanía No 21 030 992 de Ubalá y al señor JAIRO HERNANDO GONZALEZ CARDENAS identificado con cedula de ciudadanía No 3213 843 de Ubalá, quien obra como propietario y
autorizado, que el uso otorgado no comprende el consumo humano y de quererlo incluir deberá modificar la concesión y en el tramite respectivo allegar la autorización sanitaria y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Decreto No 1575 de 2007 PARÁGRAFO SEGUNDO Advertir a la señora MARTHA FARLEY NEIRA URREGO identificada con cedula de ciudadanía No 21 030 992 de Ubalá y al
señor JAIRO HERNANDO GONZALEZ CARDENAS identificado con cedula de ciudadanía No 3213 843 de Ubalá, quien obra como propietario y autorizado, que no podrá hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente artículo, hasta que la obra civil de captación sea debidamente evaluada y aprobada por esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO Entregar a los beneficiarios de la concesión, los planos, diseños y memorias técnicas, teniendo en cuenta que el caudal total otorgado es equivalente a 0,012 LIs, y lo establecido por la Resolución No 453 del 28 de diciembre de 2007, advirtiéndole que deberá construir la obra hidráulica, dentro de los dentro de los (90) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme al diseño que se anexa De no estar de acuerdo el concesionario, deberá manifestarlo por escrito con a presentación de unos nuevos
PARÁGRAFO Comunicar a la señora MARTHA FARLEY NEIRA URREGO identificada con cedula de ciudadanía No 21 030 992 de Ubalá y al señor JAIRO HERNANDO GONZALEZ CARDENAS identificado con cedula de ciudadanía No 3213 843 de Ubalá, quien obra como propietario y autorizado, que una vez terminadas la construcción de la obra civil de captación, deberá informar esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y
posterior aprobación ARTÍCULO TERCERO Aprobar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua —PUEAA -Simplificado, presentado por la señora MARTHA FARLEY NEIRA URREGO identificada con cedula de ciudadanía No 21 030 992 de Ubalá y al señor JAIRO HERNANDO GONZALEZ CARDENAS identificado con
cedula de ciudadanía No 3 213 843 de Ubalá, quien obra como propietario y autorizado, teniendo en cuenta lo establecido en el Concepto Técnico SGA No 379 del 13 de abril de2020 PARÁGRAFO Se le informa a los beneficiarios de la concesión que deberán implementar las acciones o estrategias de Ahorro y Uso Eficiente del Agua
consignadas en el formato PUEAA Simplificado, aprobado a través del presente acto administrativo ARTICULO CUARTO Informar a la señora MARTHA FARLEY NEIRA URREGO identificada con cedula de ciudadanía No 21 030 992 de Ubalá y al señor JAIRO HERNANDO GONZALEZ CARDENAS identificado con cedula de ciudadanía No 3213 843 de Ubalá, quien obra como propietario y autorizado, que,
una vez construida la obra civil de captación os excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de conducción artificial, a fin de evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio
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ARTICULO QUINTO Se le Informar al beneficiario, que la presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del caudal de a fuente, a la oferta
hídrica en época de estiaje, por lo tanto, la Corporación no será responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal otorgado. PARAGRAFO En caso de presentarse escases del recurso hídrico, el usuario deberá implementar medidas tendientes a suplir las necesidades de sus actividades, teniendo en cuenta que a Corporación podrá intervenir y realizar priorización de los usos, conforme a lo establecido en el articulo 2 2 3 2 76 del
Decreto 1076 de 2015 ARTICULO SEXTO Comunicar a los concesionados que deben respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica nacedero El Manantial
ARTÍCULO SEPTIMO El termino de a presente concesión será indefinido dando cumplimiento al artículo decimo quinto de la Resolución No 279 del 30 de mayo de 2012
PARAGRAFO No obstante la Autoridad Ambiental de oficio o a petición de parte interesada, cuando hayan cambiado las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla, podrá revisarla o variarla ARTICULO OCTAVO Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor En caso de que tales
servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el articulo 2 2 32 14 13 Sección 14, Capitulo 2 Titulo 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada podrá recurrir a la vía jurisdiccional ARTÍCULO NOVENO Los concesionados se obligan al pago de a tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturara la
Corporación, de conformidad con o establecido con la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTICULO DECIMO De conformidad con el Articulo 10 de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizara de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida
PARAGRAFO PRIMERO De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de a Resolución No 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizara de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro
PARAGRAFO SEGUNDO Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta merito ejecutivo
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO Los beneficiarios de la concesión, deberán realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en el predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confiar en celdas, donde el nivel
freático se encuentre a mas de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a mas de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No 532 de 2005
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO La presente concesión se regirá conforme a Io parámetros que se establecieron en la Resolución No 279 deI 30 de mayo de 2012, por la cual reglamentan los usos y aprovechamientos de las aguas del área de drenaje de la Quebrada El Gusano ubicada en la jurisdicción de la Corporación Autonoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO
PARÁGRAFO PRIMERO La Subdirección de Gestión Ambiental realizara la modificación en el cuadro de reparto y distribución de caudales contemplados en el Anexo 1 de la Resolución N° 279 deI30 de mayo de 2012 incluyendo el caudal otorgado en el presente acto administrativo PARAGRAFO SEGUNDO Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión
Ambiental con la finalidad de dar cumplimiento al presente articulo ARTICULO DECIMO TERCERO Los beneficiarios de esta concesión no podrán ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación
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ARTÍCULO DECIMO CUARTO Serán causales de caducidad las establecidas en el artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y articulo 2232244 Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciará mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa. ARTICULO DÉCIMO QUINTO En caso de producirse la muerte de los concesionarios, la Corporación procederá a archivar la concesión de aguas otorgada
con el fin de liberar el caudal concesionado. ARTÍCULO DECIMO SEXTO Notificar el presente acto administrativo a la señora MARTHA FARLEYNEIRA URREGO identificada con cedula de ciudadanía No 21 030 992 de Ubalá y al señor JAIROHERNANDO GONZALEZ CARDENAS identificado con cedula de ciudadanía No 3 213 843 de Ubalá,
quien obra como propietario y autorizado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia integre del acto administrativo
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ARTICULO DECIMO OCTAVO Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el
cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS
Secretario General
RESOLUCIÓN No. 322 DEL 28 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autonoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución No 293 deI 27 de mayo de 2016, y con base en el articulo 31numeral 9 de la Ley 99 de 1993, articulas 59 al 63 y 80 al 98 del
Decreto - Ley 2811 de1974, articulo 2 2 32 7 1, y siguientes del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO Otorgar concesión de aguas a favor del señor CARLOS EDUARDO PEÑA CALDERON identificado con cedula de ciudadanía No 79
473 126 de Bogota, en un caudal total de 0,0111 LIs, para uso domestico, a derivar de la fuente hídrica denominada nacedero Gavilanes, en beneficio del predio Buena Vista ubicado en la vereda La Unión, jurisdicción del municipio de Gama, Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico SGA No 381 del 13 de abril de 2020, el cual forma parte integral del presente acto administrativo
PARÁGRAFO PRIMERO Advertir al señor CARLOS EDUARDO PEÑA CALDERON identificado con cedula de ciudadanía No 79 473 126 de Bogota, que el uso otorgado no comprende el consumo humano y de quererlo incluir deberá modificar la concesión y en el tramite respectivo allegar la autorización sanitaria y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Decreto No 1575 de 2007
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PARÁGRAFO SEGUNDO Advertir al señor CARLOS EDUARDO PEÑA CALDERON identificado con cedula de ciudadanía No 79 473 126 de Bogota, que
no podrá hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente artículo, hasta que la obra civil de captación sea debidamente evaluada y aprobada por esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO Entregar al beneficiario de la concesión, los planos, diseños y memorias técnicas, teniendo en cuenta que el caudal total otorgado
es equivalente a0,0111 L/s, y lo establecido por la Resolución No 453 del 28 de diciembre de 2007,advirtiendole que deberá construir la obra hidráulica, dentro de los dentro de os (90) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme al diseño que se anexa De no estar de acuerdo el concesionario, deberá manifestarlo por escrito con la presentación de unos nuevos.
ARTICULO TERCERO Aprobar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua — PUEAA — Simplificado, presentado por el señor CARLOS EDUARDO PEÑA CALDERON identificado con cedula de ciudadanía No 79 473 126 de Bogota, teniendo en cuenta lo establecido en el Concepto Técnico SGA No 381 del 13 de abril de 2020 PARÁGRAFO Se le informa al beneficiario de la concesión que deberá implementar las acciones o estrategias de Ahorro y Uso Eficiente del Agua consignadas en el formato PUEAA Simplificado, aprobado a través del presente acto administrativo
ARTÍCULO CUARTO Informar al señor CARLOS EDUARDO PEÑA CALDERON identificado con cedula de ciudadanía No 79 473 126 de Bogota, que, una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de conducción artificial, a fin de evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio
ARTICULO QUINTO Se le Informar al beneficiario, que la presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del caudal de la fuente, a la oferta hídrica en época de estiaje, por lo tanto, la Corporación no será responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal otorgado
PARÁGRAFO En caso de presentarse escases del recurso hídrico, el usuario deberá implementar medidas tendientes a suplir las necesidades de sus actividades, teniendo en cuenta que la Corporación podrá intervenir y realizar priorización de los usos, conforme a lo establecido en el articulo 223 2 7 6 del Decreto 1076 de 2015
ARTICULO SEXTO Comunicar al concesionado que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica Quebrada Gavilanes
ARTÍCULO SÉPTIMO El termino de la presente concesión será de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia publica PARÁGRAFO Si las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la presente concesión de aguas no cambian en el
trascurso de los diez (10) años, previa solicitud del usuario, se entenderá prorrogada por un término igual al inicialmente concedido, para lo cual la Corporación realizara una evaluación de la documentación inmersa en el expediente ARTICULO OCTAVO Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor En caso de que tales
servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el articulo 2 2 3 2 14 13 Sección 14, Capitulo 2, Titulo 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada podrá recurrir a la vía jurisdiccional ARTÍCULO NOVENO El concesionado se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturara la Corporación,
de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan ARTÍCULO DÉCIMO De conformidad con el Articulo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizara de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida
PARÁGRAFO PRIMERO De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizara de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro.
BOLETÍN ORDINARIO PUBLICADO EL 18/08/2020
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V-01 / 14.08.14
PARÁGRAFO SEGUNDO Los recursos provenientes de1 cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de a jurisdicción coactiva El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta merito ejecutivo
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO El beneficiario de la concesión, deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en el predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a mas de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a mas de 30 m de fuentes hídricas, se debe
advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No 532 de 2005 ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO La presente concesión se regirá conforme a los parámetros que se establecieron en la Resolución No 935 del 22 de diciembre de 2016, por la cual reglamentan los usos y aprovechamientos de las aguas del área de drenaje del Rio Rucio ubicada en la jurisdicción de la
Corporación Autonoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO PARÁGRAFO PRIMERO La Subdirección de Gestión Ambiental realizara la modificación en el cuadro de reparto y distribución de caudales contemplados en el Anexo 1 de a Resolución N° 935 del 22 de diciembre de 2016, incluyendo el caudal otorgado en el presente acto administrativo
PARÁGRAFO SEGUNDO Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental con la finalidad de dar cumplimiento al presente artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO Serán causales de caducidad las establecidas en el artículo 62 del Decreto — Ley 2811 de 1974 y articulo 2 2 3 2 24 4 Decreto de 1076 del 2015, previamente se anunciara mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa
ARTICULO DÉCIMO QUINTO En caso de producirse la muerte del concesionario, la Corporación procederá a archivar la concesión de aguas otorgada con el fin de liberar el caudal concesionado
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO Notificar el presente acto administrativo al señor CARLOS EDUARDO PEÑA CALDERON identificado con cedula de ciudadanía No 79 473 126 de Bogota, identificado con cédula de ciudadanía No 80 376 800 de Gacheta, de conformidad con lo dispuesto en los Articulas 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de a Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente acompañado de copia íntegra del acto administrativo
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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RESOLUCIÓN No. 323 DEL 28 DE ABRIL DE 2020
“POR MEDIO DE LA SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE COMPENSACIÓN, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autonoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los articulas 29, 30, numerales 2 y11 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución No 1967 del 12 de diciembre del2005, expedida por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial MADT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y demás normas concordantes, y
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO Declarar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el parágrafo del articulo 1° y articulo 3° de la Resolución No 344 del 05
de junio de 2017, por parte del señor LUIS MIGUEL BELTRÁN BEJARANO, identificado con cedula de ciudadanía No 19270 001 de Bogota DO, toda vez, que dio manejo adecuado a los residuos de material vegetal producto de las actividades de tala y cumplió con la medida de compensación impuesta por esta Entidad al sembrar ochenta y cinco (85) individuos, de las especies que describirán en el siguiente artículo, decisión adoptada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente administrativo
ARTÍCULO SEGUNDO Por la Secretaria General de la Corporación Autonoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, se efectuara el registro de la plantación, dando cumplimiento al artículo 2 2 11122 del Decreto 1076 de 2015, los arboles a registrarse describen a continuación
ARTÍCULO TERCERO Ordenar el archivo definitivo del expediente No 5799 de 2016 ARTÍCULO CUARTO Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS MIGUEL BELTRAN BEJARANO, identificado con cedula de ciudadanía No19270 001 de Bogota D C, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, en forma personal, o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo
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ARTÍCULO QUINTO Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 71 de la Ley99 de 1993 ARTÍCULO SEXTO Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos
que establece el artículo 74 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo
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RESOLUCIÓN No. 324 DEL 28 DE ABRIL DE 2020
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE REPOSICION Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES" El Secretario General de la Corporación Autonoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el articulo 31numeral 9 de la Ley 99 de 1993, articulas 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto-Ley 2811 de1974, articulo 2 2 3 2 7 1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO Negar el recurso de reposición presentado mediante radicado C20R1589 deI 24 de marzo de 2020 y en consecuencia ratificar la decisión tomada mediante el Auto 1823 del 16 de diciembre de 2019, de conformidad con la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO Publicar el presente Acto Administrativo en el Boletín oficial de la Corporación, dando cumplimiento a los Artículos 71 de la Ley 99
de 1993. ARTÍCULO TERCERO El presente acto administrativo deberá notificarse personalmente al señor JUAN CAMILO SILVA GONZALEZ-, identificado con la cedula de ciudadanía No 80 087 021 de Bogota y la señora ADRIANA GUTIERREZ RAMIREZ identificada con cedula de ciudadanía N° 52 867 164 de
Bogota D C, de conformidad con lo dispuesto en los Articulas 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO CUARTO Una vez ejecutoriada la presente providencia, ordenar el archivo del expediente 6073 de trámites administrativos ambientales, de
conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO QUINTO Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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RESOLUCIÓN No. 325 DEL 28 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CALIFICA UNA INDAGACION PRELIMINAR, SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 424 de septiembre 8 de 2009 en especial las conferidas por los artículos 29, 30, numerales 2, 12 y17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar concluida la Indagación Preliminar ordenada mediante el Auto No 1500 del 17 de octubre 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo ARTÍCULO SEGUNDO: Archivar el expediente 6611 de 2019, por los argumentos expuestos en el presente acto administrativo
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente actuación, al señor JOSÉ ARQUÍMEDESRODRÍGUEZ CANTOR, identificado con la cédula de ciudadanía No 261 244 de Gama, en concordancia con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan
obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTICULO CUARTO: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al inciso segundo el artículo 70 de la Ley 99 de 1993
ARTÍCULO QUINTO Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 201
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RESOLUCIÓN No. 331 DEL 29 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autonoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución No 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el articulo 31numeral 9 de la Ley 99 de 1993, articulas 59 al 63 y 80 al 98 del
Decreto - Ley 2811 de1974, articulo 2 2 3 2 7 1, y siguientes del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO OTORGAR CONCESIÓN DE AGUAS a favor del señor HERNANDO RUBIANO PADILLA identificado con cedula de ciudadanía No 19 412 000 de Bogota, EN UN CAUDAL TOTAL DE 0,0075 L/s, para uso domestico, a derivar de la fuente hídrica nacedero Mana, en beneficio del predio
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denominado Sans - Souci, ubicado en la vereda Santuario, jurisdicción del municipio de Guasca, Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el
Concepto Técnico SGA No 380 del 13 de abril de 2020 el cual forma parte integral del presente acto administrativo PARÁGRAFO PRIMERO Advertir al señor HERNANDO RUBIANO PADILLA identificado con cedula de ciudadanía No 19412 000 de Bogota, que el uso otorgado no comprende el consumo humano y de quererlo incluir deberán modificar la concesión y en el tramite respectivo allegar la autorización sanitaria y
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Decreto No 1575 de 2007 PARÁGRAFO SEGUNDO Advertir al señor HERNANDO RUBIANO PADILLA identificado con cedula de ciudadanía No 19412 000 de Bogota, que no podrán hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente artículo, hasta que la obra civil de captación sea debidamente evaluada y aprobada por esta
Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución PARAGRAFO TERCERO Informarle al señor HERNANDO RUBIANO PADILLA identificado con cedula de ciudadanía No 19412 000 de Bogotá, que deberá tener en cuenta las recomendaciones citadas en el presente concepto técnico, especialmente aquellas correspondientes a lo contemplado dentro de la
Resolución No 0138 deI 31/01/2014 "Por la cual se realindera la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Rio Bogota ARTÍCULO SEGUNDO ENTREGAR AL BENEFICIARIO DE LA CONCESIÓN, LOS PLANOS, DISEÑOS Y MEMORIAS TÉCNICAS teniendo en cuenta que el caudal total otorgado es equivalente a 0,0075 LIs, y lo establecido por la Resolución No 453 deI 28 de diciembre de 2007, advirtiéndole que deberá
construir la obra hidráulica, dentro de los dentro de los noventa (90) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme al diseño que se anexa De no estar de acuerdo el concesionario, deberá manifestarlo por escrito con la presentación de unos nuevos PARÁGRAFO Comunicar al señor HERNANDO RUBIANO PADILLA identificado con cedula de ciudadanía No 19412 000 de Bogota, que una vez
terminada la obra civil de captación, deberá informar esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y posterior aprobación ARTÍCULO TERCERO Aprobar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua — PUEAA — Simplificado, presentado por el señor HERNANDO RUBIANO PADILLA identificado con cedula de ciudadanía No 19412 000 de Bogota, teniendo en cuenta lo establecido en el Concepto Técnico SGA No 380
del 13 de abril de 2020 PARÁGRAFO Se le informa al beneficiario de la concesión que deberá implementar las acciones o estrategias de Ahorro y Uso Eficiente del Agua consignadas en el formato PUEAA Simplificado, aprobado a través del presente acto administrativo
ARTÍCULO CUARTO Informar al señor HERNANDO RUBIANO PADILLA identificado con cedula de ciudadanía No 19412 000 de Bogota, que una vez construida la obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de conducción artificial, a fin de evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio
ARTICULO QUINTO Se le Informar al beneficiario, que la presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del caudal de la fuente, a la oferta hídrica en época de estiaje, por lo tanto, la Corporación no será responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal otorgado PARÁGRAFO En caso de presentarse escases del recurso hídrico, el usuario deberá implementar medidas tendientes a suplir las necesidades de sus
actividades, teniendo en cuenta que la Corporación podrá intervenir y realizar priorización de los usos, conforme a lo establecido en el articulo 2 2 32 7 6 del Decreto 1076 de 2015 ARTICULO SEXTO Comunicar al concesionado que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la
fuente hídrica nacedero Mana ARTÍCULO SÉPTIMO El termino de la presente concesión será de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia publica
PARÁGRAFO Si las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la presente concesión de aguas no cambian en el trascurso de los diez(10) años, previa solicitud del usuario, se entenderá prorrogada por un término igual al inicialmente concedido, para lo cual la Corporación realizara una evaluación de la documentación inmersa en el expediente
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ARTICULO OCTAVO Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor En caso de que tales
servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el articulo 2 2 3 2 14 13 Sección 14, Capitulo 2, Titulo 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada podrá recurrir a la vía jurisdiccional ARTÍCULO NOVENO El concesionado se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturara la Corporación,
de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan ARTÍCULO DÉCIMO De conformidad con el Articulo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizara de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida
PARÁGRAFO PRIMERO De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizara de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro
PARÁGRAFO SEGUNDO Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta merito ejecutivo
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO El beneficiario de la concesión, deberán realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en el predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel
freático se encuentre a mas de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a mas de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No 532 de 2005 ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO El beneficiario de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO Serán causales de caducidad las establecidas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974 y articulo 2 2 3 2 244 Decreto de 1076 del2015, previamente se anunciara mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa
ARTICULO DÉCIMO CUARTO En caso de producirse la muerte del concesionario, la Corporación procederá a archivar la concesión de aguas otorgada con el fin de liberar el caudal concesionado ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión
Ambiental con la finalidad de dar cumplimiento al presente articulo ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO Notificar el presente acto administrativo al señor HERNANDO RUBIANO PADILLA identificado con cedula de ciudadanía No 19 412 000 de Bogota, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ARTICULO DÉCIMO OCTAVO Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de
conformidad con lo establecido en el articulo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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RESOLUCIÓN No. 332 DEL 29 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autonoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General,
a través de la Resolución No 293 del 27 de mayo de 2016, y con base en el articulo 31 numeral 9 de la Ley 99 de1993, artículos 59 al 63 y 80 al 98 del Decreto — Ley 2811 de 1974, articulo 2 2 3 2 7 1, y siguientes del Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO OTORGAR CONCESIÓN DE AGUAS a favor de la señora LILIADEL CARMEN CRUZ identificada con cedula de ciudadanía No 20 749 664 de Medina -Cundinamarca EN UN CAUDAL TOTAL DE 0,0246 LIs, discriminado de la siguiente manera para uso domestico 0,01 L/s y para uso pecuario 0,01462 L/s, a derivar de la fuente hídrica nacedero La Reservita, en beneficio del predio denominado Lote La Reserva, ubicado en la vereda Varital, jurisdicción del municipio de Medina, Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico SGA No 384 del 13 de abril de 2020
el cual forma parte integral del presente acto administrativo PARÁGRAFO PRIMERO Advertir a la señora LILIA DEL CARMEN CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No 20 749 664 de Medina - Cundinamarca, que el uso otorgado no comprende el consumo humano y de quererlo incluir deberán modificar la concesión y en el tramite respectivo allegar la autorización
sanitaria y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del Decreto No 1575 de 2007 PARÁGRAFO SEGUNDO Advertir a la señora LILIA DEL CARMEN CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No 20 749 664 de Medina - Cundinamarca, que no podrán hacer uso del recurso hídrico del que trata el presente artículo, hasta que la obra civil de captación sea debidamente
evaluada y aprobada por esta Corporación, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO ENTREGAR A LA BENEFICIARIA DE LA CONCESIÓN, LOSPLANOS, DISEÑOS Y MEMORIAS TÉCNICAS teniendo en cuenta que el caudal total otorgado es equivalente a 0,0246 LIs, y lo establecido por la Resolución No 453 del 28 de diciembre de 2007, advirtiéndole que deberá
construir la obra hidráulica, dentro de los dentro de los noventa (90) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme al diseño que se anexa De no estar de acuerdo el concesionario, deberá manifestarlo por escrito con la presentación de unos nuevos PARÁGRAFO Comunicar a la señora LILIA DEL CARMEN CRUZ identificada con cedula de ciudadanía No 20 749 664 de Medina - Cundinamarca, que
una vez terminada la obra civil de captación, deberá informar esta situación por escrito a la Corporación para su correspondiente evaluación y posterior aprobación. ARTÍCULO TERCERO Aprobar el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua —PUEAA — Simplificado, presentado por la señora LILIA DEL
CARMEN CRUZ identificada con cedula de ciudadanía No 20 749 664 de Medina - Cundinamarca, teniendo en cuenta lo establecido en el Concepto Técnico SGA No 384 del 13 de abril de 2020 PARÁGRAFO Se le informa al beneficiario de la concesión que deberá implementar las acciones o estrategias de Ahorro y Uso Eficiente del Agua
consignadas en el formato PUEAA Simplificado, aprobado a través del presente acto administrativo ARTÍCULO CUARTO Informar a la señora LILIA DEL CARMEN CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No 20 749 664 de Medina - Cundinamarca, que una vez construidla obra civil de captación, los excesos del recurso hídrico en la obra, deberán regresar a la fuente natural u otra fuente o sistema de
conducción artificial, a fin de evitar almacenamiento, encharcamientos y la ocurrencia de procesos erosivos en el predio ARTICULO QUINTO Se le Informar al beneficiario, que la presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del caudal de la fuente, a la oferta hídrica en época de estiaje, por lo tanto, la Corporación no será responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudal otorgado
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PARÁGRAFO En caso de presentarse escases del recurso hídrico, el usuario deberá implementar medidas tendientes a suplir las necesidades de sus
actividades, teniendo en cuenta que la Corporación podrá intervenir y realizar priorización de los usos, conforme a lo establecido en el articulo 223 2 76 del Decreto 1076 de 2015 ARTICULO SEXTO Comunicar al concesionado que debe respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la
fuente hídrica nacedero La Reservita ARTÍCULO SÉPTIMO El termino de la presente concesión será de diez (10) años contados partir de la ejecutoria de la presente resolución, término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia publica
PARÁGRAFO Si las condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la presente concesión de aguas no cambian en el trascurso de los diez (10)años, previa solicitud del usuario, se entenderá prorrogada por un término igual al inicialmente concedido, para lo cual la Corporación realizara una evaluación de la documentación inmersa en el expediente
ARTICULO OCTAVO Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el articulo 22 32 14 13 Sección 14, Capitulo 2,Titulo 3, Par-te 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada podrá recurrir a la vía jurisdiccional
ARTÍCULO NOVENO El concesionado se obliga al pago de la tase por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturara la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan
ARTÍCULO DECIMO De conformidad con el Articulo 1° de la Resolución 1280 del 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizara de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida PARÁGRAFO PRIMERO De conformidad con o establecido en el numeral 2 del artículo noveno de la Resolución No 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro
por servicio de seguimiento ambiental se realizare de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento de cobro PARÁGRAFO SEGUNDO Los recursos provenientes del cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de
conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles a su favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta merito ejecutivo ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO La beneficiaria de la concesión, deberán realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en el predio,
donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separar-se y aprovechar-se por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a mas de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a mas de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir quelas quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No 532 de 2005
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO La beneficiara de esta concesión no podrá ceder la misma sin la autorización expresa de esta Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO Serán causales de caducidad las establecidas en el artículo 62 del Decreto—Ley 2811 de 1974 y articulo 2 2 3 2
24Decreto de 1076 del 2015,previamente se anunciara mediante acto administrativo, con el propósito de garantizar el derecho de defensa ARTICULO DECIMO CUARTO En caso de producirse la muerte de la concesionaria, la Corporación procederá a archivar la concesión de aguas otorgada con el fin de liberar el caudal concesionado
ARTICULO DÉCIMO QUINTO Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental con la finalidad de dar cumplimiento al presente articulo
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO Notificar el presente acto administrativo a la señora LILIA DELCARMEN CRUZ identificada con cedula de ciudadanía No 20 749 664 de Medina -Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
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Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figure en
el expediente, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10)días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO
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RESOLUCIÓN No. 333 DEL 29 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN AUMENTO DE CAUDAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autonoma Regional del Guavio CORPOGUAVlO, en uso de las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución 293 de mayo 27 de 2016, y con base en el articulo 31 numerales 2, 12 de la ley 99 de 1993,Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO Acoger el concepto SGA No 1398 deI 29 de agosto de 2019 y en consecuencia aprobar el aumento de caudal para la concesión de
aguas superficiales otorgada a favor del señor HORACIO RINCON VELANDIA identificado con cedula de ciudadanía No 5 796 025 y la señora CLAUDIA PATRICIA TORRES LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 52 055 518 de Bogota D C , en un caudal total de 0,33 L/s, para uso agrícola, pecuario e industrial, en beneficio del predio denominado Lote 2, ubicados en la vereda Trinidad, en jurisdicción del municipio de Guasca
ARTICULO SEGUNDO Requerir al señor HORACIO RINCON VELANDIA identificado con cedula de ciudadanía No 5 796 025 y la señora CLAUDIA PATRICIA TORRES LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 52055 518 de Bogota D O, para que en un termino de noventa (90) días, contados partir de la notificación del presente acto administrativo, construya la obra civil de captación que garantice el nuevo caudal otorgado es decir 0,33 L/s e informe a esta Entidad cuando haya culminado la labor, para la evaluación y posterior aprobación de la obra
ARTÍCULO QUINTO Remitir copia del presente acto administrativo al área de Gestión Integral del Recurso Hídrico de la Subdirección de Gestión Ambiental, para su conocimiento y fines pertinentes
ARTÍCULO SEXTO Comunicar al señor HORACIO RINCON VELANDIA identificado con cedula de ciudadanía No 5 796 025 y la señora CLAUDIA PATRICIA TORRES LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 52 055 518 de Bogota D O , que deben respetar el caudal ecológico equivalente a un valor aproximado del 25% del caudal medio de la fuente hídrica Rio Chiguanos
ARTÍCULO SÉPTIMO Informar al señor HORACIO RINCON VELANDIA identificado con cedula de ciudadanía No 5 796 025 y la señora CLAUDIA PATRICIA TORRES LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 52 055 518 de Bogota D C , que los caudales sobrantes o rebose deberán estar conectados a un sistema de conducción o retorno a la misma fuente, asi mismo tener en cuenta lo dispuesto en el ítem 5 deI concepto Técnico SGA N° 1398 deI 29 de agosto de 2019
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ARTÍCULO OCTAVO Informar al señor HORACIO RINCON VELANDIA identificado con cedula de ciudadanía No 5 796 025 y la señora CLAUDIA
PATRICIA TORRES LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 52 055 518 de Bogota D C , que esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Articulo 2 2 3 2 14 13 Sección 14, Capitulo 2, Titulo 3, Parte 2, Libro 2 deI Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional
ARTÍCULO NOVENO El beneficiario de la concesión, deberá realizar un adecuado manejo de los residuos sólidos, generados en el predio, donde los orgánicos deben ser tratados por medio de compostaje, lombricultura u otro sistema que permita su aprovechamiento, los inorgánicos deben separarse y aprovecharse por medio de reciclaje o reutilización y los que no se puedan aprovechar o reutilizar se puede confinar en celdas, donde el nivel freático se encuentre a más de dos metros de profundidad del fondo de la fosa y la celda debe estar alejada a mas de 30 m de fuentes hídricas, se debe advertir que
las quemas de residuos están prohibidas, salvo que se cumpla con los requerimientos establecidos en la Resolución No 532 de 2005 ARTÍCULO DÉCIMO Informa al señor HORACIO RINCON VELANDIA identificado con cedula de ciudadanía No 5 796 025 y la señora CLAUDIA PATRICIA TORRES LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 52 055 518 de Bogota D C , que los concesionarios se obligan al pago de la tasa por la
utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturara la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capitulo 6, titulo 9, parte 2, libro 2 deI Decreto 1076 de 2015 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO Informar al señor HORACIO RINCON VELANDIA identificado con cedula de ciudadanía No 5 796 025 y la señora
CLAUDIA PATRICIA TORRES LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 52 055 518 de Bogota D C que De conformidad con el Articulo 1° de la Resolución 1280 deI 07 de julio de 2010, el cobro por servicio de seguimiento ambiental se realizara de acuerdo a las tarifas y a la liquidación establecida PARÁGRAFO PRIMERO De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo noveno de la Resolución 256 del 27 de mayo de 2016, el cobro por
servicio de seguimiento ambiental se realizara de manera posterior a la visita técnica y una vez se haya emitido el respectivo concepto técnico numerado y fechado, el cual será el sustento del cobro PARÁGRAFO SEGUNDO Los recursos provenientes de! cobro por los servicios de evaluación y seguimiento hacen parte de las rentas de Corpoguavio de
conformidad con el numeral 11 del Artículo 46 de la ley 99 de 1993 y, por lo tanto, pueden ser exigibles asu favor mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva El presente acto administrativo se constituye en base de recaudo el cual presta merito ejecutivo ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al
Artículo 71 de la Ley 99de 1993 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO Notificar el presente acto administrativo al señor HORACIO RINCON VELANDIA identificado con cedula de ciudadanía No 5 796 025 y la señora CLAUDIA PATRICIA TORRES LOPEZ, identificada con cedula de ciudadanía No52 055 518 de Bogota D C , de conformidad con lo
dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil,acompañado de copia íntegra del acto administrativo
ARTICULO DÉCIMO TERCERO Contra la presente Resolución procede por vía administrativa, el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 76 deI Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
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RESOLUCIÓN No. 334 DEL 29 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA UN PERMISO DE PERMISO DE VERTIMIENTOS Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autonoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO, en uso de las facultades delegadas por el Director General
mediante Resolución 293 de mayo 27 de 2016, y con base en el articulo 31 numerales 2, 12 de la ley 99 de 1993,Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes, y
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO Renovar el permiso de vertimientos a la COMPAÑIA DEINVERSIONES Y COMERCIO 5 A 5 identificada con Nit No 860 003 057-3, Representada legalmente por la señora CATALINA MORENO SUAREZ identificada con cédula de ciudadanía No 52 384 642 de Bogota, cuya fuente receptora es el Rio Teusacá, localizado en el predio Parcelación San Pedro de Potosí Primera Etapa, de la vereda Santa Isabel en jurisdicción del municipio
de Guasca — Cundinamarca, otorgado mediante la Resolución No 317 deI 27 de mayo de 2015, de conformidad a expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
PARAGRAFO PRIMERO El termino de la renovación del permiso de vertimientos, es de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, el mencionado que podrá ser prorrogado a petición del usuario dentro del último año de vigencia de conformidad con el articulo 50 deI Decreto 3930 de 2010"
ARTÍCULO SEGUNDO Requerir a la COMPAÑIA DE INVERSIONES Y COMERCIO5 A S identificada con Nit No 860 003 057-3, representada legalmente por la señora CATALINA MORENO SUAREZ identificada con cedula de ciudadanía No 52 384 642de Bogota, para que una vez las obras del sistema de
tratamiento estén construidas y en funcionamiento informen a esta Entidad con el fin de realizar el respectivo seguimiento al permiso otorgado
ARTICULO TERCERO Requerir a la COMPAÑIA DE INVERSIONES Y COMERCIOS A S identificada con Nit No 860 003 057-3, representada legalmente por la señora CATALINA MORENO SUAREZ identificada con cedula de ciudadanía No 52 384 642de Bogota, para que una vez el sistema de tratamiento este en función, entregue la caracterización fisicoquímica de las aguas residuales, cumplimiento con lo dispuesto en el Capítulo V, articulo 8, de la Resolución 631 de 2015, el cual establece los valores máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas —ARO, a
cuerpos de aguas superficiales ARTÍCULO CUARTO El usuario se obliga al pago de la tasa por la utilización de agua, que para tal efecto en su momento facturara la Corporación, de conformidad con lo establecido con la Ley 99 de 1993, capitulo 6, titulo 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1076de 2015 y las normas que lo modifiquen o
sustituyan ARTÍCULO QUINTO Remitir copia del presente Acto Administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera de Corpoguavio y al Área de Saneamiento Básico Ambiental, para los fines y trámites pertinentes, y posterior a ello se realicen las actualizaciones necesarias.
ARTÍCULO SEXTO El presente acto administrativo deberá notificarse personalmente a la COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y COMERCIO SAS identificada con Nit No860 003 057-3, representada legalmente por la señora CATALINA MORENO SUAREZ identificada con cedula de ciudadanía No 52 384 642 de Bogota, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma
personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTÍCULO SEPTIMO El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Corpoguavio, dando así cumplimiento al artículo 71 de la
Ley 99 de 1993
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ARTÍCULO OCTAVO Contra la presente Resolución procede por actuación administrativa, el recurso de reposición ante el Secretario General, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo— Ley 1437 de 2012
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SECRETARIA GENERAL
AUTOS
AUTO No. 309 DEL 17 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autonoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 del27 de mayo del 2016, y con base en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto -Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes, y
DISPONE ARTICULO PRIMERO Iniciar el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales solicitado por el MUNICIPIO DE GACHALA — CUNDINAMARCA, identificado con Nit 800 094 671-7, a través de su representante legal, señor HECTOR HERNAN BARRETOPARRA identificado con
cedula de ciudadanía No 3 027 353, de Gachalá, Cundinamarca, a derivar de la fuente hídrica Quebrada La Moya, ubicada en el predio Los Volcanes, Centro Rural, para uso domestico, en beneficio del casco urbano, del municipio de Gachalá — Cundinamarca. PARÁGRAFO Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de captar el recurso hídrico, toda vez que debe
cursar la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de aprovechar el recurso hídrico ARTICULO SEGUNDO Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69
y 70 de la Ley 99 de 1993 ARTICULO TERCERO Ordenar el archivo de manera definitiva de la carpeta con numero de consecutivo 1336 de trámites administrativos ambientales, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo
ARTICULO CUARTO Declarar formalmente abierto el expediente 6740PARAGRAFO En consecuencia de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autonoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la creación de la carpeta, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000
ARTICULO QUINTO Ordenar visita técnica con motivo de Evaluación, al predio denominado Los Volcanes, centro rural, jurisdicción del municipio de Gachalá— Cundinamarca, la cual se realizara el dia CINCO (5) DE MAYO DE 2020 A LAS 10 00 A M, con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos necesarios para otorgar la concesión de aguas superficiales solicitado por el administrado
PARAGRAFO En consecuencia de lo anterior se fijara en Corpoguavio y en la Alcaldía Municipal de Gachalá — Cundinamarca, un aviso, de conformidad con el Articulo 2 2 2 3 94 de la sección 9, deI Capitulo 2 del Titulo 3 del Decreto 1076 de 2015.
ARTICULO SEXTO Notificar el presente acto administrativo al MUNICIPIO DE GACI-IALA —CUNDINAMARCA, identificado con Nit 800 094 671-7, a través de su representante legal, señor HÉCTOR HERNAN BARRETO PARRA identificado con cedula de ciudadanía No 3 027 353, de Gachalá, Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en
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forma personal o en su defecto por aviso que se rernitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figureen el expediente, acompañado de
copia íntegra del acto administrativo ARTICULO SEPTIMO Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993
ARTÍCULO OCTAVO Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO
YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS Secretario General
AUTO No. 311 DEL 24 DE ABRIL DE 2020
"POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE ADMINISTRATIVO DE OCUPACIÓN DE CAUCE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"
El Secretario General de la Corporación Autonoma Regional del Guavio, CORPOGUAVIO en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General, a través de la Resolución 293 de mayo 27 de 2016, y con base en el Articulo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Decreto — Ley2811 de 1974, Decreto 1076
de 2015, demás normas concordantes, y
DISPONE
ARTICULO PRIMERO Iniciar el trámite administrativo del permiso de ocupación de cauce a nombre del CONSORCIO INFRAVIAL 19 identificado con Nit
901333673-4 representada legalmente por el señor JULIÁN DAVID SOLANO SOLANO identificado con cedula de ciudadanía N°1 020 788 132 de Bogota para la construcción de dos (2) Box Culvert de 1x1 mts, en concreto reforzado con hierro, ubicadas en la vereda Pauso, jurisdicción del municipio de Gama — Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en el presente acto administrativo
PARAGRAFO UNICO Es imperante señalar que el inicio del presente trámite administrativo no otorga el derecho de construir las obras sobre el cauce de la fuente hídrica, toda vez que debe cursar la totalidad de la actuación administrativa correspondiente conforme a Derecho y esperar el acto administrativo final que determina si concede o niega el derecho de ocupar el cauce
ARTICULO SEGUNDO Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993
ARTICULO TERCERO Ordenar el archivo de la carpeta serie documental 1289, y, en consecuencia, declarar formalmente abierto el Expediente 6743 y continuar el trámite administrativo correspondiente
ARTICULO CUARTO En consecuencia, de lo anterior ordenar a la oficina de Archivo de la Corporación Autonoma Regional del Guavio — CORPOGUAVIO -, la creación del expediente, diligenciamiento de caratulas, incorporación de documentos en orden cronológico y su respectiva foliación de conformidad a la Ley 594 de 2000
ARTICULO QUINTO Los recursos consignados por el solicitante por el valor de CIENTO DOCEMIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS ($112 164 M/CTE), hacen parte de las rentas de Corpoguavio de conformidad con el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99
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PARAGRAFO UNICO Al cancelar el costo del servicio ambiental, genera se realice visita técnica el dia CUATRO (4) DE MAYO DE 2020, A LAS DIEZ (10 00 AM) DE LA MAÑANA, por parte de profesionales adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOGUAVIO, al lugar donde se pretende realizar la obra de ocupación de cauce por parte del representante legal del CONSORCIO INFRAVIAL 19 identificado con Nit 901333673-4, y se desarrolle todo el procedimiento legal que contempla el Decreto 1076 de 2015.
ARTICULO SEXTO Notificar el presente acto administrativo al CONSORCIO INFRAVIAL 19identificado con Nit 901333673-4 representada legalmente por el señor JULIAN DAVID SOLANOSOLANO identificado con cedula de ciudadanía N°1 020 788 132 de Bogota y/o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en forma personal o en su
defecto por aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expedienteo que puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo ARTICULO SEPTIMO Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de CORPOGUAVIO, dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de
1993 ARTÍCULO OCTAVO Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ORIGINAL FIRMADO YESID YOVANNI ORTIZ RAMOS
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ÍNDICE NORMATIVO
RESOLUCIONES RESOLUCION No. 280 DEL 08 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 281 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 282 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 283 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 305 DEL 16 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 313 DEL 16 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 317 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 319 DEL 28 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 320 DEL 28 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 321 DEL 28 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 322 DEL 28 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 323 DEL 28 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 324 DEL 28 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 325 DEL 28 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 331 DEL 29 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 332 DEL 29 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 333 DEL 29 DE ABRIL DE 2020 RESOLUCION No. 334 DEL 29 DE ABRIL DE 2020
AUTOS AUTO No. 309 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 AUTO No. 311 DEL 24 DE ABRIL DE 2020