boletin seguridad privada. 2. porteros en discotecas
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8/3/2019 Boletin seguridad privada. 2. Porteros en discotecas.
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Nmero 2, Junio 1999Nmero 2, Junio 1999Boletn Informativo editado por laBoletn Informativo editado por la
Comisara General de Seguridad CiudadanaComisara General de Seguridad Ciudadana
DIRECCION GENERAL DE LA POLICIADIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
SSegn la sentencia, en el Acta levantada, aun-que no consta que el recurrente tuviera r elacin conla empresa que realizaba el servicio de seguridad,
qued patente que la actuacin del sancionado no eraaislada sino que la realizaba en coordinacin con un
grupo de cinco personas que prestaban servicio en la
discoteca , dos de ellos en el acceso y tres en e inter ior.Su funcin era de vigilancia y control de accesos, dis-
poniendo de equipos transmisores para comunicarse
entr e los integrantes del grupo, adems de interfonos,distribuidos en el interior del establecimiento.
A juicio del Tribunal, lo anterior es prueba deque exista una actividad organizada que realizaba
funciones de seguridad privada en el sentido que la
configura el Art 1 del R.S.P.
ALEGACIONESALEGACIONES
Por otr a par te el denunciado alega que la
normativa relativa a juegos y espectculos, as comolas competencias en materia de seguridad privada
estn transferidas a la Generalitat de Catalua, a loque Tribunal contesta, reiterndose en una sentencia
anter ior, que esa Comunidad Autnoma tiene compe-
tencias de autorizacin, inspeccin y sancin sobreaquellas empresas que tengan su domicilio social en la
comunidad y su mbito de actuacin limitado a lamisma, excluyndose al personal de seguridadexcluyndose al personal de seguridadexcluyndose al personal de seguridadexcluyndose al personal de seguridadprivada que sigue dentro de las competenciasprivada que sigue dentro de las competenciasprivada que sigue dentro de las competenciasprivada que sigue dentro de las competenciasdel Minister io del Inter ior .del Minister io del Inter ior .del Minister io del Inter ior .del Minister io del Inter ior .
SUMARIO
Porteros en discotecas...........................1Vigilantes de noche.................................2Sistema de apertura retardada...............3Prcticas en despachos de detectives..3Vigilantcia en aeropuertos......................4Seguridad en RENFE...............................6El spray como arma defensiva............6Transportes blindados.............................7Estafa en entidades bancarias................9Medidas de seguridad en establecimien-tos obligado..............................................9Instalacin de cajeros automticos encentros comerciales...............................10
Inactividad del personal de seguridad..10Libros de Registro...................................11
SEGURIDAD PRIVADASEGURIDAD PRIVADA
l 22 de diciembre de 1998, en sentencia dictada por la Audiencia Nacional se corr obora lal 22 de diciembr e de 1998, en sentencia dictada por la Audiencia Nacional se corr obora laobligatoriedad de ejercer la vigilancia en discotecas por personal integrado en empresas deobligatoriedad de ejercer la vigilancia en discotecas por personal integrado en empresas deseguridad y habilitado al efecto.seguridad y habilitado al efecto.EEEE
POR T ER OS EN DISCOT ECASPOR T ER OS EN DISCOT ECASPOR T ER OS EN DISCOT ECASPOR T ER OS EN DISCOT ECAS
Bolet nBolet n
Pr of esi onalPr of esi onal
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Tanto la Ley como losTanto la Ley como los
Tribunales, diferencian con clariTribunales, diferencian con clari--
dad las funciones de un vigilantedad las funciones de un vigilante
de seguridad y el personal de serde seguridad y el personal de ser--
vicios.vicios.
La categora profesio-nal de "vigilante de noche",
"guarda de noche", etc., esta-ba r econocida en las entonces
vigentes Ordenanza Laboral
y Convenios Colectivos deeste sector de 1974. En la
actualidad el AcuerdoLaboral Estatal de Hostelera
publicado en el B.O.E. en
1996, y complementado porla Resolucin de la Direccin
General de Trabajo de 1997
modifica la denominacin de
vigilante de noche pasandoa llamarlo AUXILIAR DEAUXILIAR DERECEPCIN Y CONSERRECEPCIN Y CONSER--JERIA,JERIA, y limita sus funcionesa auxiliar en las tareas pro-pias de recepcin y conserje-
ra, as como en la vigilanciade las instalaciones, equipos y
materiales de los estableci-
mientos.La posible identidad
que pudiera tener entonces,respecto a las funciones que
el vigilante de segur idad r ea
liza actualmente, queda des-
pejada con la publicacin de
la Normativa de SeguridadPrivada, en donde se estable-
cen con toda claridad las fun-ciones del vigilante de seguri-
dad (artculos 11 y 71, res-
pectivamente).Por tanto, se ha con-
siderado que las funciones
atribuidas a este personal sencajaran en el mbito de
aplicacin de lasDisposiciones Adicionales
Tercera de la L.S.P. y Primerade R.D. 2364/1994, de 9 de
diciembre.
La reiterada juris-prudencia del Tribunal
Supremo, ha venido contem-
plando que las actividades de
porter a y conserjera queda-ran excluidas de las citadasdisposiciones adicionales
siempre y cuando se cumplan
tres que han de concurr irsimultneamente:
1) Que se realice ni-
camente en el interior de los
inmuebles.2) Que el personal
est contratado por los titula-res de los inmuebles directa-
mente, no a travs de empre-
sas.
3) Que no se vistan unifor-
mes susceptibles de confusin
con los reglamentarios de lasverdaderas empresas de segu-
ridad.Este personal en nin-
gn caso podr portar ni usar
armas, ni utilizar distintivoso uniformes que puedan con-
fundirse con los previstos en
la Ley para el personal deseguridad privada, conforme
establece la DisposicinAdicional Tercera de la
L.S.P., siendo as que las fun-ciones que desarrolle dicho
personal excluido sern las
contenidas en lasDisposiciones ya menciona-
das.
Cualquier tipo de
funcin que no cumpla losrequisitos mencionados, yque afecte al campo de la
segur idad deber ser presta-
da por empresas de segur idadinscritas en el registro de la
Direccin General de laPolica y autorizadas para el
desempeo de esta actividad,
empleando para ello vigilan-tes habilitados a tal efecto e
integrados en las mismas,para lo que se requiere pre-
vio contrato entre estas lti-
mas y las hosteleras (ar ts. 5; 6y 11 de la Ley 23/1992).
VVVV
IIII
GGGG
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LLLL
AAAA
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CCCC
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La Unidad Provincial de Seguridad
Privada de Santander ha detectado, a travs de
inspecciones realizadas, que en algunos disposi-
tivos de apertur a retardada de cajas fuer tes se
han realizado manipulaciones difciles de detec-
tar que permiten la apertura de la caja eludien-
do el retardo establecido en la normativa.
Los tipos de dispositivos en cuestin son
los que estn adosados a las puer tas de las cajas
fuertes o cmaras acorazadas, con sujecin del
cierre al marco de las mismas.
El sistema utilizado consiste en un or ifi-
cio de pequeo dimetro, que practicado en ellateral izquierdo del
mdulo rectangular
permite que, con un
simple alambre se
pueda empujar el res-
baln de la cerradur a,
eludiendo con ello el
dispositivo de seguri-
dad.
P R A C T I C A SP R A C T I C A SP R A C T I C A SP R A C T I C A S
ENENENEND ESPA C H O SD ESPA C H O SD ESPA C H O SD ESPA C H O S
D ED ED ED E
D ETEC TI V ESD ETEC TIV ESD ETEC TIV ESD ETEC TI V ES
EL SEC RETO PROFESIO N A LEL SEC RETO PROFESIO N A L
La actividad fundamen-
tal del detective privado es laobtencin de informaciones de
carcter personal, cuya divulga-
cin puede causar grave dao a
las personas, empr esas o entida-
des objeto de las mismas, por lo
que se establece una rigurosa
obligatoriedad de guardar
secreto profesional sobre los
hechos y circunstancias que
tengan conocimiento en el ejer-
cicio de sus funciones.
Estos alumnos, superado
el curso, pueden no habilitarse
como detectives, pues el diplo-
ma aun siendo un requisito fun-
damental e imprescindible, no
es el nico para la obtencin de
la Tarjeta de Identidad
Profesional. De tal forma, que
el alumno, durante el perodo
de prcticas, ha tenido acceso ainformaciones de carcter con-
fidencial sin que le sea de apli-
cacin el secreto profesional.
RESPON SA BILID A D ESRESPON SA BILID A D ES
As mismo, el artculo
110 del R.S.P. establece unaresponsabilidad civil subsidia-
ria del detective titular del des-
pacho r especto de los detectives
asociados o dependientes, res-
ponsabilidad
que lgicamente debera ser
extensiva a cualquier otra per-
sona que pudiera participar de
algn modo en las investigacio-
nes y servicios encomendados.
Por ltimo, el rgimen
sancionador aplicable a estos
casos contempla, en el apar tado
e) del artculo 151.1 del R.S.P.,
como infraccin muy grave la
utilizacin por los detectives
pr ivados de los servicios de per-
sonal no habilitado para el ejer-
cicio de funciones de investiga-
cin.
LLLL a pretensin de que losa pretensin de que losalumnos de Institutos dealumnos de Institutos deCriminologa u otros cenCriminologa u otros cen--
tros, realicen prcticas entros, realicen prcticas en
los despachos de detectilos despachos de detecti--
ves, salvo modificacin deves, salvo modificacin de
la actual normativa, nola actual normativa, no
tienen cabida en la Leytienen cabida en la Ley
23/1992, de Seguridad23/1992, de Seguridad
Privada ni en elPrivada ni en el
Reglamento de desarrollo.Reglamento de desarrollo.
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Acreditacin del manejo de aparatosAcreditacin del manejo de aparatos
radioscpicosradioscpicos
Los vigilantes de seguridad debern estar acreditados,
teniendo que justificar documentalmente el suficiente conocimientoy manejo de los aparatos de que dispongan en el servicio que se pre-
tenda establecer. La Unidad Central de Seguridad Privada deberdar el visto bueno a las acreditaciones de los vigilantes, que sern
presentadas por la empresa de seguridad a la que estn adscritos.
Por tanto la empresa de seguridad ser responsable de que elpersonal haya realizado los cursos y prcticas necesarias para aten-
der el servicio y los medios empleados para el mismo.En cuanto a los aparatos radioscpicos debern ser homolo-
gados por la Direccin General de la Polica o la Comisara General
de Seguridad Ciudadana. Los vigilantes de seguridad podrnLos vigilantes de seguridad podrn
realizar funciones de inspeccin yrealizar funciones de inspeccin ycontrol en los accesos a las zonas decontrol en los accesos a las zonas de
embarque, mediante aparatos radiosembarque, mediante aparatos radios--
cpicos.cpicos.
l Ent e Pblicol Ente Pblico
Aeropuertos Espaoles yAeropuertos Espaoles y
Navegacin AreaNavegacin Area
(AENA) tiene conferidas, segn el(AENA) tiene conferidas, segn el
artculo 11.4.b) de su Estatu to, lasartculo 11.4.b) de su Estatu to, las
funciones de direccin, coordinacin,funciones de direccin, coordinacin,
explotacin y gestin de los serviciosexplotacin y gestin de los servicios
de seguridad en los aeropuertos, cende seguridad en los aeropuertos, cen--
tros de control y dems recintos e instros de control y dems recintos e ins--
talaciones de navegacin area.talaciones de navegacin area.
Las empresas que en los aero-puer tos sean concesionar ias de tien-
das, bancos, restauracin, alquiler de vehculos, etc. , estn
obligadas a cumplir las condiciones establecidas para dichaconcesin, entr e las que se encuentr a la adopcin de medidas de vigilancia y proteccin de sus instalaciones,
con controles de identidad en los accesos desde los locales de estos concesionarios a zonas restringidas o ladoaire.
Para la adopcin de dichas medidas, las citadas empresas han de cumplir lo dispuesto por la normati-
va vigente en materia de seguridad privada, y por tanto realizarlas por empresas de seguridad empleando avigilantes de stas que se encarguen de la proteccin de las citadas instalaciones y de las personas que se
encuentr an en su interior, haciendo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumpli-
miento de su misin (ar t. 76 R.S.P.).
CONTENIDO:CONTENIDO:
- Aparatos- Aparatos
radioscpicos.radioscpicos.
- El servicio.- El servicio.
- Departam ento de- Departam ento de
seguridad.seguridad.
- Servicio con- Servicio con
armas.armas.
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Consideraciones sobreConsideraciones sobreel servicioel serv icio
Hay que tener en cuenta
que los controles de acceso son untrnsito de personas que acceden a
lugares donde existen restriccio-
nes y en las que se prohibe, comomedida de seguridad, portar
determinados objetos (armas defuego, armas blancas, paquetes
con sustancias explosivas, etc.). Eneste supuesto nos encontr amos conunas competencias que la ley atri-
buye al Cuerpo de la Guardia
Civil, en cuanto al contr ol, inspec-cin, retirada y depsito de armas.
Lo expuesto obliga a lanecesidad de la presencia de un
miembro de la Guardia Civil en
cada uno de los controles que seestablezcan, con el fin de que cual-
quier persona que intente accedercon objetos pr ohibidos por esos
puntos, a requer imiento del vigi-
lante de seguridad responsable delcontrol, intervenga en la inspec-
cin, identificacin y control delobjeto que porte la persona, por
ser de su exclusiva competencia.
Todo ello sin olvidar que la
supervisin y control de las activi-
dades de seguridad privada, vigi-lancia, proteccin y control de
accesos a zonas restringidas, des-arrolladas en aeropuertos corres-
ponde al Cuerpo Nacional de
Polica, segn al artculo 2,2 de laLey 23/1992, de Seguridad
Privada, de conformidad con lodispuesto en la Ley Orgnica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Departamento de seguridadDepartamento de seguridad
AENA, par a el ejercicio de las fun-
ciones de dir eccin, coordinacin,explotacin y gestin de los servi-
cios de seguridad en aeropuertos,
debe disponer de unDepartamento de Seguridad, bajo
el mando de un Director deSeguridad, debidamente habilita-
do.Los vigilantes de seguri-
dad, segn el artculo 71.3 del
R.S.P., dependern funcionalmen-
te del Director de Seguridad delDepartamento, (o delegado que
rena las condiciones previstas enel artculo 99 del citado
Reglamento).
Dicho Director, comunica-r a la Comisara del Aeropuerto,
cualquier circunstancia o informa-cin relevante para la prevencin,
mantenimiento o restablecimiento
de la seguridad ciudadana, ascomo todo hecho delictivo de que
tuviese conocimiento en el ejerci-cio de sus funciones.
Serv icio con armasServ icio con armas
En el ao 1997, AENA fue autor i-
zada para contratar la prestacinde servicios de vigilancia con
armas, de determinadas instalacio-
nes, en todo el territorio nacional,en los siguientes supuestos:
1.- Fuera del horario ope-rativo del aeropuerto.
2.- En puestos de vigilan-cia fijos en el exterior de las insta-laciones o aisladas de stas.
3.- En las rondas de vigi-
lancia perimetral por el exteriorde los edificios y en las platafor -
mas de estacionamiento.Con posterioridad, en el
ao 1998, IBERIA, Lneas Areas
de Espaa,S.A., solicit autoriza-cin para la prestacin, con arma
de fuego, del servicio de vigilanciaen determinadas instalaciones,
concedindose en los siguientes
lugares:1.- Instalaciones en las que
existan cajas de valores donde sedepositen monedas y billetes, valo-
res y dems objetos valiosos o peli-
grosos.2.- Lugares en donde se
efecten las operaciones de carga y
descarga de los citados objetos.3.- Terminales de carga,
hangares, oficinas y otros lugaresdonde se almacenen materias pri-
mas o mercancas y objetos de
gran valor.4.- En los controles de
acceso a las citadas instalaciones.En los referidos lugares
ser necesario disponer de arme-
ros conforme a lo previsto en losarts. 25 y 82 del R.S.P.
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Utilizacin y manejo deUtilizacin y manejo deUtilizacin y manejo deUtilizacin y manejo de
aparatos radioscpicosaparatos radioscpicosaparatos radioscpicosaparatos radioscpicos
La exigencia de inspeccin
y control de acceso, clasificacin,recogida y entrega de los paquetes
y correspondencia, mediante apa-
ratos radioscpicos, en evitacin deactos delictivos o infracciones al
objeto de la proteccin, han de serdesarrollados por vigilantes inte-
grados en empresas de seguridad,siendo una de las pruebas a supe-rar dentr o de los mdulos profesio-
nales, el conocimiento de mtodosde deteccin, utilizacin y manejo
de aparatos radioscpicos en sus
diferentes versiones.
AntecedentesAntecedentesAntecedentesAntecedentes
Aunque antes de la creacin de la Normativa
de Seguridad Privada, dicha funcin vena siendo
asumida por personal propio que proceda de los
antiguos vigilantes jurados de RENFE, la puesta en
prctica de la misma, obliga a esta empresa a emple-ar, para cualquier funcin que tenga relacin con la
vigilancia y proteccin de bienes muebles e inmue-bles, de control de identidad en el accesos o en el inte-
rior de inmuebles, cuya finalidad sea evitar la comi-
sin de actos delictivos o infracciones con el objeto desu pr oteccin, a vigilantes de segur idad habilitados al
efecto e integrados en una empresa de seguridadautorizada.
LA SEGURIDAD EN RENFELA SEGURIDAD EN RENFE
EL" SPRA Y " CO M OEL" SPRA Y " CO M O
A RM A DEFEN SI V AA RM A DEFEN SI V A ..
La Direccin General de la Polica, previaLa Direccin General de la Polica, previasolicitud de la empresa de segur idad, podr realizarsolicitud de la empresa de segur idad, podr realizarla sustitucin de la defensala sustitucin de la defensareglamentaria, por otras armasreglamentaria, por otras armasdefensivas, siempre que sedefensivas, siempre que segarantice que sus caractersticasgarantice que sus caractersticasy empleo se ajusten a lo preveniy empleo se ajusten a lo preveni--
do en el Reglamento de Armas.do en el Reglamento de Armas.
A pesar de que los denominados sprays de
defensa personal se consideran permitidos por elMinisterio de Sanidad y Consumo, la Direccin
General de la Polica ha denegado a las empresas quelo solicitaron la sustitucin de la defensa reglamenta-
ria por dichos aerosoles, ya que considera que estos
no son un medio de intimidacin suficiente y muchomenos eficaz ante un supuesto grupo de agresores.
Por todo ello, en tanto en cuanto no se modi-fique la normativa vigente en esta materia, o no se
demuestre que otro tipo de arma qumica sea ms id-
nea que la defensa reglamentar ia; se hace convenien-
te denegar la sustitucin de la defensa reglamentariapor otras armas defensivas.
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CARACTERISTICAS DE LOSCARACTERISTICAS DE LOSCARACTERISTICAS DE LOSCARACTERISTICAS DE LOS
VEHICULOSVEHICULOSVEHICULOSVEHICULOS
os vehculos utilizados para el transporte y
distribucin de objetos valiosos o peligrososhabrn de reunir las caractersticas que se
determinan en la O.M. del 23 de abr il de 1997, siendoestas:
Divisin de vehculo en tres comDivisin de vehculo en tres comDivisin de vehculo en tres com ---partimentos.partimentos.partimentos.partimentos.
El compartimento delantero, en el que se
-dad ar mado) con la puerta izquierda para su acceso,
separado del compartimento central por una mampa-
La llave que permita la apertura del disposi-
quedar depositada en la sede o delegacin de laempresa donde el vehculo blindado preste servicio.
El compartimento central, en el que viajarnlos otros dos vigilantes armados, tendr una puerta a
-
terior por una mampara blindada, que dispondr de
reparto, con un sistema de esclusa con las laterales
del vehculo, de forma que no puedan estar abiertas
La mampara mencionada anteriormetentetendr una segunda puerta tambin blindada, de
abrirse en la base de la empresa de seguridad, con unsistema o mecanismo que permita la introduccin de
El compartimento posterior El compartimento posterior,, destinado a la
carga, estar, a su vez, dividido en dos zonas, la dereparto y la de r ecogida, separadas por una mampa-
ra blindada. Este compartimento podr disponer deuna puerta exterior en la parte trasera del vehculo
de una o dos hojas blindadas y con cerradura deseguridad, que se abrir nicamente en las zonasesclusas de mxima segur idad donde pueda acceder el
vehculo.
La llave de la puerta mencionada en el prra-fo anterior estar siempre depositada en la sede o
delegacin de la empresa donde el vehculo preste sus
servicios.
Niveles de resistenc iaNiveles de resistenc iaNiveles de resistencia
LLLlos vehculos, determinados por la norma UNE 108-131, que ser oportunamente sustituida, en su caso,
-- -tral y mampara delantera: A-30.
suelo del vehculo: A-10.
- Mampara de separacin entre los compartimentos
--10.
Las tronerasLas troneras
CContar con tr oneras distribuidas en las partes laterales y posterior del vehculo.
ComunicacionesComunicacionesComunicaciones
CContar con un dispositivo que permita la
delegaciones de la empresa, mediante la instalacin
de un sistema de comunicacin va radio y por telefo
na mvil celular, con antena exterior, que permita laconexin de los miembros de la tripulacin con la
como la interco-
los vigilantes deseguridad de
proteccin con
el conductor del
Otros dispoOtros dispoOtros dispoOtros dispo ---sitivossitivossitivos
TRANSPORTES BLINDADOSTRANSPORTES BLINDADOSTRANSPORTES BLINDADOSTRANSPORTES BLINDADOS
LLLL
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Cerramientos elctricos o mecnicosCerramientos elctricos o mecnicos en puertas,
depsitos de combustible y acceso al motor, cuyaaper tur a slo pueda ser accionada desde la cabina del
conductor del vehculo.
Sistema de alarma acstica,Sistema de alarma acstica, que se pueda
activar en caso de atraco o entrada en el vehculo depersona no autorizada.
El depsito de combustibleEl depsito de combust ible deber contar conproteccin suficiente para impedir que se produzca
una explosin del mismo en el caso de que se vieraalcanzado por un proyectil o fragmento de explosin,
as como para evitar la reaccin en cadena del com-
bustible ubicado en el depsito, en caso de incendiodel vehculo.
Proteccin contra la obstruccin en el extreProteccin contra la obstruccin en el extre--
mo de la salida de humos del motormo de la salida de humos del motor
Sistemas de aire acondicionado,Sistemas de aire acondicionado, deteccin y
extincin de incendios.
Nmero nico e identificador del vehculo, Nmero nico e identificador del vehculo,
que, en adhesivo o pintur a reflectantes, se colocar enla parte exterior del techo del vehculo, de tamao
suficiente para hacerlo visible a larga distancia.Dicho nmero deber figurar tambin en las partes
laterales y posterior del vehculo.
Cartilla o certificado de idoneidad del vehCartilla o certificado de idoneidad del veh--
culo,culo, en los que constar su matrcula y nmeros de
motor y bastidor, y se certificar, por los fabricantes,carroceros o tcnicos que hayan intervenido en la
acomodacin del furgn, que rene las caracter sticasexigidas en el presente apartado. Esta cartilla deberestar depositada en la sede o delegacin de la empre-
sa donde el blindado tenga su base.
Cartilla de control del vehculoCartilla de control del vehculo,, en la que se
recogern sus revisiones, que debern efectuarse tri-mestralmente, no debiendo transcurr ir ms de cuatro
meses entre dos revisiones sucesivas, y en las queconstar: Nombre de la empresa, nmero y matrcula
del vehculo, y nmero de su motor y bastidor, as
como los elementos objeto de revisin, tales como:Equipos de comunicacin, alarmas, puertas, tram-
pn, cerr adur as, sistemas de deteccin y extincin deincendios, y todos aquello que fueran de inters para
la seguridad de la dotacin, el vehculo y la carga. La
mencionada cartilla, que se custodiar en el propiovehculo y la carga. La mencionada cartilla, que se
custodiar en el propio vehculo, se firmar y fecha-r de conformidad con la revisin y subsanacin que
hubiere pr ocedido en su caso, por el tcnico encarga-
do de la misma".
TRANSPORTES BLINDADOSTRANSPORTES BLINDADOSTRANSPORTES BLINDADOSTRANSPORTES BLINDADOS
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El pasado mes de abril, la Unidad Provincial
de Seguridad Privada de Toledo tuvo conocimiento a
travs de una entidad bancaria, que un individuoestaba cometiendo estafas en distintas sucursales de
crdito, utilizando
para ello DocumentosNacionales de
Identidad antiguos, delos que al parecer tiene
varios en su poder, fal-
sificndolos y con elsiguiente modus ope-
randi :
En primer lugar obtiene nombres de perso-
nas y los datos de sus cuentas bancarias, por el pro-
cedimiento del buzoneo o registrando las basuras.Poster iormente, con esos datos elabora un D.N.I.
donde pega su fotografa. A con-tinuacin y en una sucursal
diferente a la del titular de la
cuenta, hace un pequeo ingre-so, pidiendo un extracto de
movimientos para despus diri-girse a otras sucursales de la
entidad de donde extrae, con el
documento falso, distintas can-
tidades en efectivo, hasta agotarla cuenta. En cuanto a la firmautiliza el nombre y apellidos de
los titulares con una rbr ica
inventada.
APERTURAAPERTURA
La apertur a de los establecimientos que estnobligados a la adopcin de las medidas de seguridad,
estar condicionada a la comprobacin por las auto-
ridades competentes de la idoniedad y suficiencia delas mismas (Art. 13, 3, Ley O. 2364/1994 y Art. 136,
R.S.P.).
LIMITE DE LA AUTORIZACIONLIMITE DE LA AUTORIZACION
La autorizacin de apertura a dichos estable-
cimientos es, en principio, de vigencia ilimitada mien-
tras subsistan las condiciones que legitimaron suotorgamiento y nicamente en el caso de que se modi-
ficasen tales condiciones se requerira nueva autori-zacin, previa valoracin de las modificaciones pro-
ducidas.
MODIFICACIONESMODIFICACIONES
Cuando se acometan obras de remodelacin
que incidan o afecten a las medidas de segur idad obli-gatorias en el establecimiento se producir la extin-
cin automtica de la autorizacin, sin necesidad de
la declaracin formal de la administracin requirien-do por tanto nueva autorizacin.
ADAPTACION DE MEDIDAS DE SEGUADAPTACION DE MEDIDAS DE SEGU --
RIDADRIDAD
Cuando, dentr o de los plazos establecidos, se
realicen los cambios necesarios para la adaptacin a
las medidas de seguridad obligatorias, se considera-ran vlidas la autorizaciones preexistentes y por
tanto no ser necesario el abono de las tasas corres-pondientes aunque s la comprobacin de la adecua-
cin por parte de los correspondientes miembros de
las Unidades de Seguridad Privada.
MEDIDAS DE SEGURIDADMEDIDAS DE SEGURIDAD
ENEN
ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOSESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS
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aaaa
r e g u l a c i n e s p e c f i c a d e l a s me d i r e g u l a c i n e s p e c f i c a d e l a s me d i r e g u l a c i n e s p e c f i c a d e l a s me d i r e g u l a c i n e s p ec f i c a d e l a s me d i ----
d a s d e s eg u r i d a d d e l o s c a j e r o s d a s d e s eg u r i d a d d e l o s c a j e r o s d a s d e s eg u r i d a d d e l o s c a j e r o s d a s d e s eg u r i d a d d e l o s c a j e r o s
a u t o m t i c o s c o n s i d e r a s u "i n s t a l a a u t o m t i c o s c o n s i d e r a s u "i n s t a l a a u t o m t i c o s c o n s i d e r a s u "i n s t a l a a u t o m t i c o s c o n s i d e r a s u "i n s t a l a ----
c i n " o "e s t a b l e c i mi en t o " c o mo u n c i n " o "e s t a b l e c i mi en t o " c o mo u n c i n " o "e s t a b l e c i mi en t o " c o mo u n c i n " o "e s t a b l e c i mi en t o " c o mo u n
h e c h o y u n a o b l i g a c i n i mp u e s t a a l a s h e c h o y u n a o b l i g a c i n i mp u e s t a a l a s h e c h o y u n a o b l i g a c i n i mp u e s t a a l a s h e c h o y u n a o b l i g a c i n i mp u e s t a a l a s
e n t i d a d e s d e c r d i t o .e n t i d a d e s d e c r d i t o .e n t i d a d e s d e c r d i t o .e n t i d a d e s d e c r d i t o .
Por ello, a los efectos de la normativa de segu-ridad privada, el titular del acto de instalacin o esta-
blecimiento y de las obligaciones inherentes al mismo
slo puede ser la entidad de crdito, con independen-cia de los acuerdos o convenios que, entre entidades y
sociedades mercantiles, se establezcan respecto a lapropiedad, cesin de uso o arrendamiento de tales
cajeros.
La titularidad de determinadas obligacionesderivadas de los cajeros automticos, con indepen-
dencia de su propiedad, son atr ibuidas a la entidad decrdito. As:
- Los cajeros a implantar en centros comer-
ciales tienen la funcin de dispensar efectivo a losclientes de las entidades de crdito y ahorro.
- Los cajeros debern estar conectados entiempo real con las entidades de crdito que suscri-
ban el acuerdo.
- Las relaciones de los clientes se establecerndirectamente con las entidades.
- Los centros comerciales se limitaran a pr o-veer a los cajeros del efectivo necesario y a cobrar a
las entidades la cantidad correspondiente.
CONC L U S I O N E S :C O NC L U S I O N E S :C O NC L U S I O N E S :C O NC L U S I O N E S :
- A efectos de la normativa de seguridad pri-
vada, el titular del cajero automtico es la entidad decrdito correspondiente.
- La solicitud de autorizacin de apertura
slo puede suscribirla y tramitarla oficialmente laentidad de crdito, siendo el director del departa-
mento de seguridad o su delegado quien debe estarpresente en la inspeccin para informe sobre la aper-
tura.
- Por ltimo, y teniendo en cuenta que la Ley23/1992, atribuye a las empresas de seguridad, con
carcter exclusivo y excluyente, la explotacin de cen-
trales de alarma, el centro comercial correspondienteestar obligado a contratar la conexin con una
empresa autorizada, o bien obtener la autorizacin einscripcin para dicha actividad en el Registro
General del Ministerio del Interior.
LLLL
I N S T A L A C I N D E C A J E I N S T A L A C I N D E C A J E I N S T A L A C I N D E C A J E I N S T A L A C I N D E C A J E ----
R OS AU T OM AT IC OS EN R OS AU T OM AT IC OS EN R OS AU T OM AT IC OS EN R OS AU T OM AT IC OS EN
CENTROSCENTROSCENTROSCENTROS
C OM ER C IALESC OM ER C IALESC OM ER C IALESC OM ER C IALES
CONCEPTO DE "INACTIVIDAD"CONCEPTO DE "INACTIVIDAD"CONCEPTO DE "INACTIVIDAD"CONCEPTO DE "INACTIVIDAD"
LLa inactividad del personal de seguridada inactividad del personal de seguridadpor tiempo super ior a dos aos exigir su sometipor tiempo superior a dos aos exigir su someti--miento a nuevas pruebas para poder desempearmiento a nuevas pruebas para poder desempearlas funciones que le son propias Ar t 10.5 de lalas funciones que le son propias Ar t 10.5 de laL.S.P y 64.2 del Reglamento de desarrollo.L.S.P y 64.2 del Reglamento de desarrollo.
Aunque no exista un desarrollo especfico del
ar t. 10.5 de la L S.P, s se hacen r eferencias al tema deforma directa o indirecta al regular el control de las
situaciones de actividad, por lo que cuando stas no
existan se produce la inactividad. La situacin de acti-vidad existe cuando se desarrollan las funciones que,
para cada habilitacin, atr ibuye la normativa vigente.Dichas funciones vienen especificadas en diferentes
artculos de la Ley y su Reglamento de desarrollo.
Sin embargo se considera que la actividad enel ejercicio de cualesquiera de los tres tipos de fun-
ciones (vigilante de seguridad, de explosivos o escoltaprivado) tiene trascendencia para las otras dos y por
tanto exime de la obligacin de realizar nuevas prue-
bas.
I N A C TI VI D A D D E L P E R S O N A L D E S E G U R I D A DI N A C TI VI D A D D E L P ER S O N A L D E S E GU R I D A DI N A C TI VI D A D D E L P ER S O N A L D E S E GU R I D A DI N A C TI VI D A D D E L P ER S O N A L D E S E G U RI D A D
PRIVADA.PRIVADA.PRIVADA.PRIVADA.
10
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8/3/2019 Boletin seguridad privada. 2. Porteros en discotecas.
11/11
SITUACIONES ENCUADRADAS DENTROSITUACIONES ENCUADRADAS DENTROSITUACIONES ENCUADRADAS DENTROSITUACIONES ENCUADRADAS DENTRO
DEL CONCEPTO DE "INACTIVIDAD".DEL CONCEPTO DE "INACTIVIDAD".DEL CONCEPTO DE "INACTIVIDAD".DEL CONCEPTO DE "INACTIVIDAD".
Situaciones de inactividad sern, por tanto,las que existan cuando el citado per sonal de segur idad
no est integrado en una empresa para el desarrollo
de alguna de las funciones que le son propias, talcomo exige el art. 12.1 de la citada Ley.
A estos efectos, la normativa establece la obli-gacin por parte de las empresas de seguridad de
comunicar a las Unidades de Seguridad Privada las
altas y bajas del personal de seguridad, as como laobligacin de anotarlas en la cartilla profesional.
FOR MACIN P ERMANENTEFOR MACIN PERMANENTEFOR MACIN PERMANENTEFOR MACIN P ERMANENTE
El citado personal de Seguridad Privada, quecomo tal permanezca integrado en empresas de segu-
ridad durante un determinado perodo, estar sujetoal cumplimiento de las obligaciones que conlleva
dicha situacin como son, la formacin permanente (ar t. 57 R.S.P. ) y, en su caso, los ejercicios de tiro y
pruebas psicotcnicas peridicas ( art. 84, 85 y 95
R.S.P. ). Se entiende, por ese solo hecho, que durantedicho tiempo ha venido realizando las fuciones que les
son propias y en consecuencia, no necesitar realizar
prueba alguna por ser una situcin de actividad.
Instalac in y m antenimiento.Instalac in y mantenimiento.
GeneralesGeneralesGeneralesGeneralesa) Libro registro de contratos, Anexo 1.
b) Libro de personal de seguridad, estelibro solo debern llevarlo si poseen personal de
seguridad, Anexo 2.
En la actualidad los ingenieros y tcnicos noestn considerados personal de seguridad.
c)Libro catlogo de medidas de seguridad,Anexo 3
d)Libro de comunicaciones a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, Anexo 4.
EspecficosEspecficosEspecficosEspecficosa)Libro registro de revisiones Anexo 10.
Este libro ser nico si la empresa no cuenta
con delegaciones y estar depositado en la Sede de laempresa . En l debern anotarse todas las revisio-
nes obligator ias que r ealice, con independencia del
lugar en que se halle la instalacin.Si la empresa cuenta con delegaciones, cada
una de ellas poseer el referido libro y anotar lasrevisiones del mbito que abarque.
Centrales de AlarmasCentrales de Alarmas
GeneralesGeneralesGeneralesGeneralesSon los mismos libros que se recogen en los
apartados a, b, c y d de las empresas de instalacin ymantenimiento.
Los operadores de las centrales de alarmas
no estn considerados personal de seguridad. Si tie-nen contratados vigilantes de seguridad para reali-
zar el servicio de acuda, debern llevarlo.
EspecficosEspecficosEspecficosEspecficos
a) Libro registro de alarmas, Anexo 11.
e acuerdo con la Resoluc in de 16 de noviembre de 1998 lose acuerdo con la Resoluc in de 16 de noviembre de 1998 los
l ibros de registro obl igator ios para las empresas de insta lac inl ibros de registro obl igator ios para las empresas de insta lac iny mantenimiento y las centrales de alarma, son los siguientes:y mantenimiento y las centrales de alarma, son los siguientes:
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I N A C TI VI D A D D E L P E RS O N A L D E S E G U R I D A D P R I VA D AI N A C TI VI D A D D E L P E R S O N A L D E S E G U R I D A D P R I VA D AI N A C TI VI D A D D E L P E R S O N A L D E S E G U R I D A D P R I VA D AI N A C TI VI D A D D E L P E RS O N A L D E S E G U R I D A D P R I VA D A