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BOLETIN INFORMATIVO No. 2 CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009. La información que se contiene en la mencionada resolución es de muy variada índole, de la que destacamos la siguiente: 1.- Se reconoce que son días inhábiles en los términos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, los que correspondieron a los días Jueves y Viernes de la Semana Santa (1 y de abril de 2010) 2.- Se cambia la denominación del portal de Pymes por el de Microe. 3.- Ahora que nos encontramos en la época en la que se encuentran preparando la declaración que corresponde al ejercicio 2009 de las personas físicas, se establece que para efectos de devolución, de saldo a favor del ejercicio, se considerará como domicilio fiscal el que asienten en la última declaración que presenten, excepto de aquellas personas que perciban ingresos por actividades empresariales o por la prestación de un servicio personal independiente. 4.- Se establece que respecto de aquellos impuestos distintos del IVA, cuando el traslado no se efectúe en forma expresa y por separado, no se considerará como trasladados. 5.- Por el ejercicio de 2009, los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del propio ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago, pudiendo presentar el aviso de compensación correspondiente durante todo el mes de mayo de 2010 6.- Tratándose de devolución de saldos a favor de IVA de contribuyentes que dictamen para efectos fiscales, se

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BOLETIN INFORMATIVO No. 2

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009.

La información que se contiene en la mencionada resolución es de muy variada índole, de la que destacamos la siguiente:

1.- Se reconoce que son días inhábiles en los términos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, los que correspondieron a los días Jueves y Viernes de la Semana Santa (1 y de abril de 2010)

2.- Se cambia la denominación del portal de Pymes por el de Microe.

3.- Ahora que nos encontramos en la época en la que se encuentran preparando la declaración que corresponde al ejercicio 2009 de las personas físicas, se establece que para efectos de devolución, de saldo a favor del ejercicio, se considerará como domicilio fiscal el que asienten en la última declaración que presenten, excepto de aquellas personas que perciban ingresos por actividades empresariales o por la prestación de un servicio personal independiente.

4.- Se establece que respecto de aquellos impuestos distintos del IVA, cuando el traslado no se efectúe en forma expresa y por separado, no se considerará como trasladados.

5.- Por el ejercicio de 2009, los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del propio ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago, pudiendo presentar el aviso de compensación correspondiente durante todo el mes de mayo de 2010

6.- Tratándose de devolución de saldos a favor de IVA de contribuyentes que dictamen para efectos fiscales, se

establece que se tendrá por cumplida la obligación de presentar declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar.

7.- Las personas físicas contribuyentes del IETU o que requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración del ejercicio 2009 a través del portal de INTERNET, utilizando el programa DaclaraSAT2010.

8.- Se introducen importantes cambios relativos a las reglas aplicables al régimen de consolidación fiscal. La Resolución completa puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2010. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SE PRONUNCIO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL IETU

Aunque no es un tema novedoso si deseamos manifestar nuestra postura frente a los diversos pronunciamientos llevados a cabo por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la constitucionalidad del IETU.

Como es del dominio público, la SCJN llevó a cabo una audiencia pública, cuya celebración tuvo lugar el 22 de enero pasado, misma en la que participaron representantes de autoridades, quejosos y agrupaciones de abogados, en relación a los juicio de amparo promovidos contra el IETU.

Tal acción de la SCJN nos lleno de entusiasmo, no solo por el acto sin precedente, sino porque al parecer se llevaría a cabo un minucioso estudio del tema.

Finalmente y como es igualmente del dominio público la SCJN resolvió que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no vulneraba los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria. (El sentido de lo resuelto se puede consultar en la siguiente liga: www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2010/Paginas/09-

Febrero-2010.aspx)

Con independencia de que algunos de los temas sobre los que se pronunció la SCJN son controvertidos y controvertibles, existen otros en los que los Señores Ministros forzaron la interpretación constitucional para emitir su sentido de resolución.

Es cierto que el tema de los amparos fiscales es un tema sensible, a tal grado que se presentaron par de iniciativas en las que se proponía modificaciones importantes a la constitución que llevaría a que la tramitación de tales juicios de amparo tuvieran una tramitación diversa que conllevaría a su desaparición.

Es igualmente cierto, que de acuerdo con la más reciente interpretación constitucional se ha establecido que el tema de los impuestos es de la mayor importancia en virtud de que es la fuente de ingresos que permite al gobierno cumplir con sus programas de gobierno, entre los que se encuentra los relativos al apoyo a la pobreza; sin embargo, en un país de incipiente democracia, como el nuestro, privilegiar la imposición de contribuciones y justificarlos con argumentos de fines extrafiscales, que no necesariamente encuentran limites en la teoría constitucional de los impuestos o en una definición de la propia SCJN, nos puede llevar a la tentación de tener impuestos injustos.

la mejor opinión se la dejamos a usted. NUEVA REGULACION TRIBUTARIA EN MATERIA DE AGUA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Recién empiezan a llegar a los domicilios de los contribuyentes los recibos de Derechos por Suministro de Agua que corresponden al primer bimestre de facturación del 2010, y con ello un tomar conciencia de las modificaciones que en esta materia se llevó a cabo en el nuevo Código Fiscal del Distrito Federal en vigor a partir del 1º de enero de

2010. (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de dic. de 2009).

El principal cambio radica en la modificación que se lleva a cabo para el cobro del Derecho, pues ahora serán los particulares que tienen una mayor capacidad contributiva quienes cubran una mayor cantidad por concepto de Derechos de Agua. El artículo 172 del Código Fiscal regula el cobro del Derecho establecido en una tarifa de carácter progresivo en la que se establece que la base del mismo es el consumo de litros medidos en un bimestre; sin embargo, a partir del 2010 se prevé un sistema de subsidios dispuestos en función de la manzana en que se ubique la toma respectiva, para lo cual ha sido establecida una clasificación de zonas popular, bajo, medio y alto conforme a la que se ajustará el subsidio correspondiente.

La lógica consecuencia de lo anterior es que la zona popular gozara de un mayor subsidio, que a nuestro juicio no logrará el dispendio del vital líquido en las mencionadas zonas o bien no resolverá de tajo el indebido suministro que del mismo se hace a ellas.

Con tal populista visión por una parte y aprovechando los contradictorios criterios de la SCJN se pretende evitar posibles planteamientos de constitucionalidad bajo el argumento de que la tarifa es igual para todos, lo que hace la distinción el nivel de beneficio o reducciones para cada zona, vía subsidio.

Además de que la zona no es siempre reveladora de capacidad contributiva, se rompe con este sistema de cobro de los derechos (dicho como especie de contribución) según el cual es el costo del servicio el que debe definir el monto que debe cubrirse por concepto del tributo.

No es el establecimiento de cobros de la manera como hoy se encuentran regulados lo que resuelve o resolverá el

problema del agua, sino el establecimiento de políticas públicas adecuadas que inhiban el desperdicio y otras que permitan captaciones como lo podrían ser de aguas pluviales, el control desmido de la zona urbana que no permite la recarga de los mantos acuíferos, etc. Como en anteriores ocasiones nos ponemos a sus apreciables órdenes para hacerles cualquier comentario o resolver cualquier duda que surja con motivo de la presente comunicación.