boletin derecho concursal _( 42)

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    MARZO 2013 PÁGINA 1

    Boletín

    Derecho Concursal Nº 1

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A

    Institutos Médicos SA s/concurso preventivo s/

    incidente de verificación (promovido por Norberto

    Pedro Olivieri) - 30/08/2012.

    Publicado en: DJ 06/02/2013, 74

    1 - El acuerdo homologado para privilegiados especiales no alcanza en

    sus efectos al crédito laboral verificado tardíamente, sino sólo a quienes

    comprende y que concurren a expresar su voluntad totalizadora, pues dada

    la unanimidad que la ley exige para esa homologación —arts. 44 in fine y 47

    LCQ-, no puede incluirse a quienes, pese a encontrarse en la misma

    categoría del aprobado, no prestaron conformidad.

    2- El acuerdo dirigido a acreedores con privilegio especial homologadoen autos no resulta oponible a un acreedor con privilegio especial,

    tardíamente incorporado a la masa concursal, y carece de efectos sobre él.

    Se reitera, los efectos del acuerdo homologado no pueden extenderse al

    acreedor de origen laboral Sr. Olivieri, quien en consecuencia, se encuentra

    habilitado para recurrir por la vía individual para el cobro de su crédito

    según lo establece el art. 56 LCQ, tornando, de este modo, abstracto el

    análisis del planteo referido a la inconstitucionalidad de los arts. 56 y 57

    LCQ

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D

    Sucesión de Rodríguez Juan Carlos s/concurso

    preventivo - 18/06/2012.Publicado en: LA LEY  2012-E, 580.

    1 - La categorización por separado de los acreedores quirografarios “no

    concurrentes y/o eventuales” en una propuesta concordataria, a fin de

    proponerles un arreglo económico diferente a los quirografarios

    concurrentes, resulta contraria al art. 41 de la Ley de Concursos y Quiebras

    y violatoria de la par conditio creditorum, ya que encubre un propósito abusivo

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    consistente en ofrecer un pago desigual.

    2 - Lo atinente al tratamiento desigual y discriminatorio de los

    acreedores quirografarios “no concurrentes y/o eventuales” en la

    propuesta concordataria encierra, en sustancia, la alegación de una

    violación a la regla de la par conditio creditorum, por lo que su examen

    no se opone al carácter taxativo de la enumeración de las causales de

    impugnación establecida en el art. 

    50 de la Ley de Concursos y Quiebras.

     Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Comercial Nro. 2

    Transportadora de Gas del Norte S.A. s/concurso preventivo

    - 05/06/2012Publicado en: LA LEY 2012-D, 292.

    1 - El período de inhibición previsto en el art. 31 in fine de la Ley 24.522 es aplicable cuando

    se desistió de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, pues, como éste tiene el mismo efecto

    suspensivo de los pedidos de quiebra que la apertura del concurso, una decisión contraria podría

    llevar al resultado no deseado de desnaturalizar el proceso a través de una sucesión de peticiones

    que paralicen sine die los pedidos de falencia.-

    Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, sala III

    Banco Central de la Republica Argentina c/Bagur Bernardino Jorge

    s/Incidente de Verificación de crédito - 

    08/02/2012.Publicado en: LLBA 2012 (marzo), 230.

    1 - El crédito insinuado por el Banco Central de la República Argentina en concepto de

    multas que fueron objeto de ejecuciones fiscales iniciadas en fecha anterior a la presentación en

    concurso no puede ser declarado prescripto, porque es dable concluir que el plazo de

    prescripción estuvo interrumpido durante toda la tramitación de los procesos individuales -art.

    3986, Cód.Civil- debido a la actitud del deudor que omitió deliberadamente denunciar al

    acreedor en la oportunidad del art.14, inc.5, de la ley 24.522 pese a que había tomado

    intervención en los sumarios administrativos, lo cual contribuyó en gran medida a que se

    vulnerara el art. 21 de la ley mencionada.

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    2 - El término previsto en el art.56 de la ley 24.522 es de prescripción, motivo por el cual

    debe ser analizado en los términos de la legislación de fondo y, en ese sentido, puede ser

    suspendido, dispensado o interrumpido - arts. 3983, 3980 y 3998 del Cód.Civil y 845 del Cód. de

    Comercio-.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C

    Domínguez Butler, Aníbal Horacio s/concurso preventivo s/incidente de revisión (por AFIP) - 11/10/2012.

    Publicado en: LA LEY  28/01/2013, 3 

    1 - La verificación del crédito insinuado por la AFIP por falta de pago de los aportes previsionales

    del régimen jubilatorio de autónomos es improcedente, pues si bien la consecuencia de la falta de

    pago de aquéllos es la imposibilidad de obtener la jubilación, no está prevista la potestad

    persecutoria del ente recaudador respecto de la deuda contra el trabajador.

    2 - La AFIP tiene legitimación para solicitar la verificación de

    un crédito en concepto de falta de pago de los aportes del

    régimen jubilatorio de autónomos, pues éstos no son

    efectuados en único beneficio del afiliado, sino que su

    finalidad es dotar al sistema de recursos a los efectos de

    que quienes hoy gozan de su jubilación puedan percibir las

    prestaciones respectivas (del voto en disidencia de la Dra.

    Villanueva).

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D

    Santamarina, Ramón y otro c. Gexal S.A. y otro - 28/08/2012.Publicado en: La Ley Online, Cita online:  AR/JUR/42784/2012

    1 - El acreedor prendario de un crédito cedido en garantía tiene la carga de solicitar la

    verificación de éste en el concurso del cedente, a fin de posibilitar un contralor de legitimidad

    por parte del juez concursal, ya que el procedimiento de verificación es un filtro que procura

    impedir cualquier concilium fraudi s en perjuicio de los derechos de los demás acreedores (del

    voto del Dr. Heredia .

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    2 - El acreedor prendario de un crédito cedido en garantía por quien entró en

    quiebra, luego de solicitar la verificación de su acreencia, tiene abiertas las vías de

    cobro que el derecho de fondo concede al acreedor de prenda comercial, por lo que

    puede: requerir al síndico que reclame el pago al deudor cedido; o solicitar el pago él

    mismo, depositando judicialmente las sumas que perciba, las que permanecerán

    indisponib les a la espera del pronunciamiento verificator io favorable (del voto del Dr.

    Heredia).3 - El cesionario de un crédito “en garantía” debe ocurrir a verificar la acreencia en la quiebra del

    cedente previo a ejecutar la garantía prendaria, o cuanto menos, acreditar haber presentado la

    insinuación —art. 21, Ley de Concursos y Quiebras— (del voto del Dr. Vasallo).

    4 - La cesión en garantía, cuya finalidad es asegurar el cobro de una acreencia, debe regirse por las

    disposiciones relativas a la prenda de créditos, pues ésta es la única garantía típica que se adecúa a

    las características fácticas de dicho negocio (del voto del Dr. Vassallo).

    5 - Previo a que el cesionario de un crédito “en garantía” pueda hacer efectivo su derecho de

    cobro debe correrse una vista al síndico de la quiebra del cedente, para que informe si existenderechos ejercitables por la fallida, por tratarse la Ley de Concursos y Quiebras de una ley de

    orden público (del voto en disidencia parcial del Dr. Dieuzeide).

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D

    Banco Extrader S.A. s/quiebra c/Agentra Inversora S.A. s/ordinario- 31/07/2012

    Publicado en: 

    DJ 

    2013-01-23, 

    50.

    1 - Los contratos de cesión de créditos celebrados entre el

    fallido y el demandado deben ser declarados ineficaces por

    conocimiento del estado de cesación de pagos —art. 119 de la

    L.C.Q.—, pues teniendo que ambas partes eran entidades financieras

    y que las cesiones se llevaron a cabo para cancelar deudas

    preexistentes generadas por operaciones de compraventa de

    dólares, en tanto la dación en pago es una forma anormal de

    cumplimiento de las obligaciones, el emplazado en razón de su profesionalidad debió realizar una

    razonable indagación de la aptitud de la fallida para cumplir normalmente con sus obligaciones,

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    se produjo en la misma fecha en que el B.C.R.A. dispuso la suspensión total de la autorización

    concedida al fallido para actuar como entidad financiera.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A

    Soft Pack SA s/pedido de quiebra (Obra Social de los Empleados

    de Comercio y Act Civiles) - 14/02/2012.

    Publicado en: 

    La Ley Online AR/JUR/7519/2012.

    1 - El pedido de quiebra formulado en base a un crédito reconocido judicialmente no puede ser

    desestimado con fundamento en la falta de agotamiento de la vía individual, si la acreedora

    demostró que intentó trabar diversas medidas cautelares sobre el patrimonio de la deudora conel objeto de cobrar su crédito, sin obtener resultado satisfactorio por existir otras medidas

    similares de carácter permanente pendientes.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D

    Ekudale S.A. s/su propia quiebra - 07/05/2012. 

    Publicado en: LA LEY  2012-E, 605. 

    1 - Toda vez que el pago de los créditos prededucibles —en el caso, un crédito por expensas—

    debe realizarse de inmediato, sin necesidad de verificación alguna y en forma íntegra, de modo

    similar al que se lo haría si la deudora se hallara in bonis, los intereses deben calcularse, según laspautas legal o contractualmente aplicables, hasta la fecha del efectivo pago.