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BLOQUE III VECTORES AMBIENTALES CAPÍTULO 5 CONTAMINACIÓN: RUIDO Y SUELOS DIAGNÓSTICO TÉCNICO AGENDA 21 MUNICIPIO DE MONZÓN MAYO 2006 Realiza:

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BLOQUE III

VECTORES AMBIENTALES

CAPÍTULO 5

CONTAMINACIÓN: RUIDO Y SUELOS

DIAGNÓSTICO TÉCNICO

AGENDA 21 MUNICIPIO DE MONZÓN

MAYO 2006 Realiza:

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DIAGNÓSTICO TÉCNICO Bloque III – Capítulo 5 Contaminación: Ruido y Suelos

Agenda 21 local – Municipio de Monzón 2

ÍNDICE

5.1 CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

5.1.1 INTRODUCCIÓN

5.1.2 NORMATIVA LOCAL

5.1.3 PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN EL MUNICIPIO DE MONZÓN

5.1.3.1 Ruidos exteriores que afectan a viviendas y residentes

5.1.3.2 Áreas expuestas a ruido

5.1.3.3 Análisis de las denuncias realizadas

5.2 CONTAMINACIÓN DE SUELOS

5.2.1 INTRODUCCIÓN

5.2.1.1 Actuaciones en materia de suelos contaminados

5.2.2 LA SITUACIÓN DE MONZÓN

5.4 PERCEPCIÓN CIUDADANA

ANEXO: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR RUIDOS Y VIBRACIONES

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DIAGNÓSTICO TÉCNICO Bloque III – Capítulo 5 Contaminación: Ruido y Suelos

Agenda 21 local – Municipio de Monzón 3

5.1 CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

5.1.1 INTRODUCCIÓN El ruido es uno de los principales contaminantes del medio urbano, siendo sus efectos sobre el bienestar y la calidad de vida de las personas muy importantes. El ruido ambiental causado por el tráfico, por las actividades industriales y las derivadas del ocio, constituye uno de los principales problemas ambientales, aunque por regla general, las acciones destinadas a reducirlo no se han priorizado tanto como las destinadas a otros tipos de contaminación como las del agua o el aire. Sus efectos sobre el bienestar y la calidad de vida de las personas son muy importantes, pero estos efectos perjudiciales no aparecen de forma inmediata, por eso muchas veces no se le da la suficiente importancia a este problema en cuanto al perjuicio que produce en la salud. El problema del ruido en España se tiene en cuenta como un tipo de contaminación ambiental desde hace varios años, de hecho, no existía una ley de ruido a nivel estatal hasta implantarse la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, la cual tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente. Sus principales capítulos regulan la calidad acústica (áreas acústicas, índices acústicos, mapas de ruido), prevención y corrección de la contaminación acústica (prevención de contaminación acústica, planes de acción en materia de contaminación acústica, corrección de la contaminación acústica), inspección y régimen sancionador. A continuación se resumen los aspectos que se han considerado más importantes para la com-prensión de este documento, si bien para una información completa es necesario consultar la ley. El ámbito de aplicación es todos los emisores acústicos, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos. No obstante, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos (cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las orde-nanzas municipales y los usos locales), las actividades militares (se regirán por su legislación es-pecífica) y la actividad laboral (se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral) (Art. 2). Las Administraciones públicas competentes informarán al público sobre la contaminación acústi-ca y, en particular, sobre los mapas de ruido y los planes de acción en materia de contaminación acústica (Art. 5). Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley. Asimismo, los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planea-miento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo (Art. 6). Se definen distintos tipos de áreas acústicas, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas, incluyendo las que se especifican en la pre-sente ley (Art. 7). El Gobierno definirá los objetivos de calidad acústica aplicables a los distintos tipos de áreas acústicas, referidos tanto a situaciones existentes como nuevas, teniendo en cuenta los índices de inmisión y emisión, el grado de exposición de la población, la sensibilidad de la fauna y de sus hábitats, el patrimonio histórico expuesto y la viabilidad técnica y económica. En determinadas ocasiones, las Administraciones públicas competentes podrán suspender provisionalmente los objetivos de calidad acústica (Art. 8 y 9). Se determinan los índices acústicos (Art. 11) y se clasifican los emisores acústicos en 12 tipos (Art. 12). Los métodos de evaluación acústica estarán regulados por el Gobierno (Art.13). Se establecen los mapas de ruido que se pueden aprobar, así como sus fines y contenidos y las revisiones necesarias (Art. 14, 15 y 16).

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DIAGNÓSTICO TÉCNICO Bloque III – Capítulo 5 Contaminación: Ruido y Suelos

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La planificación territorial deberá tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley, así como las Administraciones competentes deberán aplicarlas en relación con la contaminación acústica producida o susceptible de producirse por los emisores acústicos. Dichas Administra-ciones también podrán establecer un sistema de autocontrol. Las licencias de construcción de edificaciones tendrán en cuenta los índices de inmisión medidos. Las comunidades autónomas podrán delimitar como reservas de sonidos de origen natural determinadas zonas en las que la contaminación acústica producida por la actividad humana no perturbe dichos sonidos (Art. 17 al 21). Habrán de elaborarse y aprobarse planes de acción en materia de contaminación acústica, inclu-yendo ciertos objetivos que se especifican en esta ley. Estos planes habrán de revisarse (Art. 22 al 24). Las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos aplicables de calidad acústica, aun ob-servándose por los emisores acústicos los valores límite aplicables, serán declaradas zonas de protección acústica especial por la Administración competente (Art. 25). Si las medidas correc-toras incluidas en los planes zonales específicos que se desarrollen en una zona de protección acústica especial no pudieran evitar el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, la Administración pública competente declarará el área acústica en cuestión como zona de situa-ción acústica especial (Art. 26). Se establecen la inspección, infracciones, sanciones, potestad sancionadora y medidas provisiona-les a tomar. Otra legislación importante en temas de contaminación acústica es: Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), apro-

bado por el Decreto 2414/1961. Directiva 2004/49/CE, del Parlamento y del Consejo, de 25 de junio de 2002, de evalua-

ción y gestión de ruido ambiental. Ley 7/2006. de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El Título V de esta

Ley establece una nueva regulación de las denominadas actividades clasificadas, sujetas al control y a la intervención ambiental de los municipios en cuyos territorios se pretendan ubicar, que desplaza la aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, exclusivamente en los concretos aspectos regulados en esta Ley.

5.1.2 NORMATIVA LOCAL La normativa local del municipio de Monzón es la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. En el Anexo se hace un resumen de dicha normativa para conocer la situación general del municipio, si bien para situaciones concretas y para un conocimiento detallado habría que consultar la Ordenanza. El Título I de dicha Ordenanza establece los emisores acústicos a los que aplica, además de otras disposiciones generales, como los principios rectores de la actuación municipal o el control que el Ayuntamiento de Monzón debe ejercer, entre otros. El Título II se centra en la contaminación acústica: evaluación acústica, valores límite de inmisión y emisión, elaboración de mapas de ruido y desarrollo de planes de acción. La prevención y corrección de la contaminación acústica son los temas del Título III, en el que se determinan las condiciones acústicas exigibles a las edificaciones, en general, y a las relacionadas con los usos productivos, terciario, equipamiento y actividades varias en particular.

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El régimen jurídico queda establecido en el Título IV, donde se determina la inspección y régi-men sancionador, las denuncias, medidas provisionales y correctoras, infracciones y sanciones. En los diferentes anexos, diez en total, se incluyen: definiciones, instrumentación, procedimien-tos de medida de ruido y vibraciones, capacitación técnica, condiciones acústicas especiales exi-gibles a las instalaciones generales de los edificios, a las actividades industriales y a establecimien-tos públicos, regulación de la instalación y uso de sirenas, regulación de la instalación y uso de sistemas sonoros de alarmas y declaración de zonas saturadas.

5.1.3 PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN EL MUNICIPIO DE MONZÓN

5.1.3.1 RUIDOS EXTERIORES QUE AFECTAN A VIVIENDAS Y RE-SIDENTES En este apartado se exponen los problemas ocasionados por ruidos exteriores a viviendas fami-liares convencionales y a residentes en viviendas familiares principales según el Censo de Pobla-ción y Vivienda del 2001 (IAEST), comparando los datos del municipio de Monzón con los de la comarca y la comunidad.

VIVIENDAS FAMILIARES PRINCI-PALES CONVENCIONALES

PERSONAS RESIDENTES EN VIVIENDAS FAMILIARES PRINCIPALES CONVEN-

CIONALES

Nº total de viviendas

Viv. con ruidos exte-

riores

% Viv. con

ruidos

Nº total de per-sonas

Personas con ruidos exte-

riores

%Personas con rui-

dos MONZÓN 5.318 1.440 27,00 14.765 4.192 28,39 CINCA MEDIO 7.761 1.865 24,03 21.943 5.510 25,00 ARAGÓN 443.205 109.984 24,82 1.191.636 305.316 26,00

Fuente: Censo de Población y Vivienda 2001, Instituto Aragonés de Estadística (IAEST).

Si se comparan los datos de porcentajes de viviendas sometidas a ruidos exteriores en el muni-cipio de Monzón, la comarca del Cinca Medio y la comunidad aragonesa, se observa un porcen-taje un poco mayor en el caso del municipio (27,00%), mientras que los porcentajes para la co-marca y la comunidad son muy similares (24,03% y 24,82% respectivamente).

Viviendas familiares principales convencionales y personas residentes en ellas con ruidos exteriores.

2001

2021222324252627282930

Monzón Cinca Medio Aragón

%

% Viviendas conruidos

% Personas conruidos

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La situación de los datos de personas residentes en viviendas familiares principales convenciona-les aportan conclusiones similares: un porcentaje mayor de personas afectadas por ruidos exte-riores en Monzón (28,39%) frente a los porcentajes del Cinca Medio (25,00%) y Aragón (26,00%).

5.1.3.2 ÁREAS EXPUESTAS A RUIDO Según el “Informe especial sobre medio ambiente urbano en Aragón”, elaborado por El Justicia de Aragón en el año 2002, en el perímetro comprendido entre las calles Santa Bárbara, Estudios, Avenida Lérida, Goya y Plaza Mayor se encontraban 12 establecimientos de ocio, de los cuales 10 permanecían abiertos en horario nocturno, produciendo problemas ambientales de ruido por música a elevado volumen, presencia de personas en las calles, suciedad y basuras en la vía públi-ca. Las principales zonas de ocio del municipio se encuentran en las calles Santa Bárbara y San Ma-teo, además de en la calle Joaquín Costa (paralela a Santa Bárbara y perpendicular a San Mateo, enlazando la una con la otra). En estas zonas es donde se ubican la mayor parte de los bares y pubs de ocio donde los jóvenes se concentran las noches de fin de semana. La hora de cierre es un poco variable, cerrando en su mayoría entre las 3 y las 4 de la mañana, ya que existe una discoteca que cierra más tarde, pero se encuentra fuera de esta zona. En la Ordenanza municipal referida al ruido y resumida en el Anexo no se indica una hora de cierre para los pubs y discote-cas. Las calles con más tráfico de la localidad suelen llevar asociadas un mayor nivel de ruido que puede ocasionar molestias a los vecinos. Estas calles con mayor afluencia de tráfico son, según se ha comentado en el apartado correspondiente: Avenida de Lérida (travesía N-240). Avenida de Fonz (travesía A-1236). Avenida de Pueyo (travesía A-1234). Calle Santa Bárbara. Avenida del Pilar. Calle Juan de Lanuza. Calle Calvario. Paseo Barón de Erodes. Paseo de la Arboleda. Avenida Cortes de Aragón. Calle Baltasar Gracián.

La calle Santa Bárbara coincide con ser una de las que cuenta con más tráfico y además ser una de las calles en las que se concentra el ocio nocturno, de manera que la suma de ambos motivos hará que, probablemente, cuente con un alto nivel de ruido. Si tenemos en cuenta la información facilitada por el “Informe especial sobre medio ambiente urbano en Aragón”, esto mismo ocurre con un tramo de la Avenida Lérida.

5.1.3.3 ANÁLISIS DE LAS DENUNCIAS REALIZADAS A continuación se plasma una estadística sobre las denuncias y expedientes sancionadores rela-cionados con el ruido en el municipio de Monzón, según el ya citado “Informe especial sobre medio ambiente urbano en Aragón”.

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DIAGNÓSTICO TÉCNICO Bloque III – Capítulo 5 Contaminación: Ruido y Suelos

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Estrategia contra la contaminación acústica

Medios materiales y humanos

Estadística de denuncias y expedientes tramita-dos

Normativa: - Plan General de Orde-nación Urbana. - Ordenanza Municipal de Policía y Buen Go-bierno. - Normas Subsidiarias de la Provincia.

No se cita esta cuestión. En la información remiti-da en 1999 se menciona-ba la existencia de 2 sonómetros y personal técnico de Urbanismo y Policía Local (según información aportada por Huesca, 2 agentes de Monzón asistieron a su curso de formación).

Periodo considerado: 1 de junio a 15 de sep-tiembre de 2001. - 16 denuncias recibidas por ruidos, de ellas: 5 bares, 2 industrias, 3 domicilios y 6 por cantos en la vía pública. - 11 actuaciones de oficio, de ellas: 2 chamizos, 4 bares, 1 vehículo y 4 industrias. - 11 expedientes sancionadores iniciados en dicho periodo. - 11 expedientes en trámite a fecha 15 de sep-tiembre de 2001. - 4 menciones realizadas, de las cuales sólo 1 (supermercado, en actuación de oficio) sobrepa-só los límites.

Fuente: Informe especial sobre medio ambiente urbano en Aragón, El Justicia de Aragón, Septiembre 2002.

Según se observa en la tabla, en un periodo de 3 meses y medio, correspondientes al verano, del año 2001, se produjeron un total de 16 denuncias por ruidos, además de 11 actuaciones de ofi-cio, 11 expedientes sancionadores y 4 menciones, habiendo 11 expedientes en trámite a fecha 15 de septiembre de 2001. Cabe destacar, según señala el informe, la diferencia entre el número de denuncias y el de mediciones acústicas realizadas, siendo este último bastante inferior, cuan-do ante la presentación de denuncias, salvo en casos justificados, en la mayor parte de los casos es importante realizar mediciones sonoras, que constituyen el medio de prueba necesario para evaluar la infracción cometida, en su caso. Por otra parte, la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contamina-ción por ruidos y vibraciones no entró en vigor hasta febrero del año 2006, de manera que todas las denuncias y mediciones que se realizaban hasta entontes no contaban con su respaldo. Hasta entonces, se contaba con la Ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno, por medio de la cual se tramitaban las denuncias por ruidos y por tenencia de animales, hasta que entraron en vigor las respectivas Ordenanzas. Actualmente, las denuncias de policía y buen gobierno tratan única-mente cuestiones de convivencia. La Policía Local de Monzón recibe las quejas por ruido, dando lugar a denuncias municipales (las denuncias al juzgado no están contabilizadas en estos números). La evolución del número de denuncias por motivos relacionados con el ruido y/o vibraciones, según información facilitada por el Ayuntamiento, se plasma en la siguiente gráfica:

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DIAGNÓSTICO TÉCNICO Bloque III – Capítulo 5 Contaminación: Ruido y Suelos

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Evolución del número de denuncias por ruido. Monzón

0

10

20

30

40

50

Nº d

enun

cias

29 28 44 32

2003 2004 2005 2006

Fuente: Ayuntamiento de Monzón. Elaboración propia.

El número de denuncias totales por motivos de ruido muy similar en los años 2003 y 2004 (29 y 28 denuncias respectivamente), sufriendo un aumento importante en el 2005 (44 denuncias) y volviendo a descender en el 2006 (32 denuncias), con la entrada en vigor de la nueva ordenanza. A continuación se analiza el motivo de las distintas denuncias, realizando agrupaciones:

EVOLUCIÓN DE LAS DENUNCIAS POR RUIDOS SEGÚN MOTIVO

2003 2004 2005 Nº % Nº % Nº % Vecinos (ruidos, gritos y música)

24 82,76 26 92,86 43 97,73

Música y ruidos coche 4 13,79 0 0,00 0 0,00 Obras vecinos 1 3,45 0 0,00 0 0,00 Verbena 0 0,00 1 3,57 0 0,00 Camiones 0 0,00 1 3,57 0 0,00 Alarmas 0 0,00 0 0,00 1 2,27 TOTAL 29 100 28 100 44 100

Fuente: Ayuntamiento de Monzón. Elaboración propia.

Evolución de las denuncias por ruidos según motivo

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

2003 2004 2005

% d

enun

cias

Ruidos, músicavecinos

Ruidos, músicacoches

Obras vecinos

Verbenas

Camiones

Alarmas

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DIAGNÓSTICO TÉCNICO Bloque III – Capítulo 5 Contaminación: Ruido y Suelos

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Se observa que los tres primeros años (2003, 2004 y 2005) el principal motivo de denuncias es el mismo: el ruido, los gritos y la música de los vecinos, suponiendo en todos los casos más de un 80% de las denuncias (82,76%, 92,86% y 97,73% en los años del 2003 al 2005) y observándose un aumento continuo del porcentaje. El resto de motivos presentan menor importancia, desta-cando el ruido y la música de los coches en el año 2003, que generaron un 13,79% de las denun-cias ese año pero que no generaron ninguna ni en el 2004 ni en el 2005. Cabe mencionar que gran parte de las denuncias presentadas en este periodo de tiempo son debidas a una única per-sona, causante de muchos problemas de ruido en su actividad doméstica. Debido a que en febrero del 2006 entró en vigor la nueva Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, las denuncias comenzaron a tipificarse a partir de esa fecha según el artículo infringido y también según la gravedad, en lugar de continuar con la clasificación anterior. A continuación se presentan las tablas y gráficas con estas clasificaciones para las denuncias realizadas a partir de dicha fecha (una denuncia puede ser debida a más de una infracción):

DENUNCIAS POR RUIDO SEGÚN ARTÍCULO INFRINGIDO. MON-ZÓN FEBRERO2006 – MARZO 2007

ARTÍCULOS INFRINGIDOS Nº DENUNCIAS % Artículo 77.3.b 9 21,43 Artículo 77.4.j 7 16,67 Artículo 77.2.a 6 14,29 Artículo 77.4.a 6 14,29 Artículo 77.4.f 4 9,52 Artículo77.1 1 2,38

Artículo 77.4.c 1 2,38 Otros artículos 6 14,29

TOTAL 40 100,00 Fuente: Ayuntamiento de Monzón. Elaboración propia.

DENUNCIAS POR RUIDO SEGÚN GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN. MONZÓN FEBRERO2006 – MARZO 2007

GRAVEDAD Nº DENUNCIAS % Leve 23 54,76

Grave 8 19,05 Muy grave 10 23,81

Sin infracción 1 2,38 TOTAL 42 100,00

Fuente: Ayuntamiento de Monzón. Elaboración propia.

% Denuncias por ruido según tipificaciónFebrero 2006 - Marzo 2007

19,05

23,81

2,38

54,76

Leve

Grave

Muy grave

No infracción

% Denuncias por ruido según artículo infringridoFebrero 2006 - Marzo 2007

2,38

21,43

2,38

16,67

4,76

9,5214,29

14,29

14,29

Otros

77,1

77,2,a

77,3,b

77,4,a

77,4,c

77,4,j

77,4,i

77,4,f

Fuente: Ayuntamiento de Monzón. Elaboración propia.

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DIAGNÓSTICO TÉCNICO Bloque III – Capítulo 5 Contaminación: Ruido y Suelos

Agenda 21 local – Municipio de Monzón 10

Más de la mitad de las denuncias (54,76%) están tipificadas como leves, siendo el 19,05% graves y el 23,81% muy graves. Además, un 2,38% son consideradas sin infracción. En cuanto al artículo de la ordenanza infringido, se tienen los siguientes datos: 21,43% infringen el artículo 77.3.b: superar en más de 6 dBA y hasta 12 dBA los valores

límite admisibles. 16,67% infringen el artículo 77.4.j: cualquier otra infracción a las normas de la presente

Ordenanza no calificada expresamente como falta grave o muy grave. 14,29% infringen el artículo 77.2.a: superar en más de 12 dBA los valores límite admiti-

dos. 14,29% infringen el artículo 77.4.a: superar los valores límites admisibles en 6 o menos

dBA. 9,52% infringen el artículo 77.4.f: ejercer una actividad susceptible de producir molestias

por ruido en un local con las puertas o ventanas abiertas. 4,76% infringen el artículo 77.4.i: el funcionamiento injustificado del sistema de alarma,

alterando el descanso ciudadano. 2,38% infringen el artículo 77.1: se considerarán infracciones administrativas las acciones

u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ordenanza. Las infraccio-nes se clasifican en leves, graves y muy graves de conformidad con la tipificación conteni-da en los artículos siguientes.

2,38% infringen el artículo 77.4.c: no presentarse, sin causa justificada, a las citaciones para inspección de instalaciones y actividades.

14,29% infringen otros artículos que no se especifican de manera concreta. Se observa, pues, que los motivos de infracción son variados, pudiendo destacar el exceso del nivel sonoro. Por otra parte, en el 2003 se realizaron un total de 7 mediciones acústicas y 1 en el 2005, mien-tras que en el 2004 no hay constancia de que se realizara ninguna. El Ayuntamiento cuenta con un sonómetro empleado para realizar mediciones puntuales en casos de denuncias, si bien no se realizan mediciones de oficio. En el caso de necesitar mediciones profesionales, el servicio se subcontrata a una ingeniería. Otro posible análisis de las denuncias generadas por ruido, es su evolución a lo largo de un año, de manera que se pueda analizar la mayor o menor afluencia de denuncias en ciertas épocas del año. La gráfica no permite obtener unas conclusiones claras, ya que si bien según datos del 2005 se podría afirmar que el número de denuncias es mayor en primavera (meses de marzo, mayo y junio principalmente), según el año 2004 el mayor número de denuncias se produciría a finales de verano y otoño (agosto y octubre), mientras que en el 2003 y en el 2006 la distribución es más homogénea a lo largo de todo el año. Con estos datos, por tanto, no se puede concluir que se realicen más o menos denuncias en cierta época del año.

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DIAGNÓSTICO TÉCNICO Bloque III – Capítulo 5 Contaminación: Ruido y Suelos

Agenda 21 local – Municipio de Monzón 11

% de distribución del nº de denuncias por meses

0

5

10

15

20

25

30

Ener

o

Febr

ero

Mar

zo

Abril

May

o

Juni

o

Julio

Agos

to

Sept

iem

bre

Oct

ubre

Nov

iem

bre

Dic

iem

bre

%2003

2004

2005

2006

Fuente: Ayuntamiento de Monzón. Elaboración propia.

En noviembre del año 2004, el Ayuntamiento de Monzón decretó el cierre cautelar de una fábri-ca “por no acomodarse la actividad industrial a la legalidad vigente y el incumplimiento del pro-pietario del compromiso de urbanizar como zona verde y de recreo una parcela lindante con el edificio principal”. El proceso comenzó a raíz de las quejas realizadas por un grupo de vecinos del barrio de La Carrasca con motivo de la contaminación acústica generada por la empresa. Ésta, tras el anuncio del Ayuntamiento y al mismo tiempo que ejecutaba las obras del solar, re-currió decreto ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de manera que su actividad continuó. Posteriormente, durante el mes de julio del 2006, el Ayuntamiento llevó a cabo medi-ciones de ruido, obteniendo valores que incumplían los limites permitidos. En agosto del mismo año, el anterior Juzgado resolvió el cese de la actividad de la fábrica en cuanto a su tercera y última línea de producción, por no disponer de ningún tipo de licencia. No obstante, la sentencia ofrecía a la empresa una oportunidad de legalización de sus dos primeras líneas productivas: mediante justificación ante al Ayuntamiento (en un plazo máximo de seis meses) de reunir las condiciones necesarias para que no se produzcan niveles de contaminación acústica no permiti-dos, así como con la subsanación de cualquier otra anomalía que se considere necesaria para garantizar la idoneidad de la instalación.

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DIAGNÓSTICO TÉCNICO Bloque III – Capítulo 5 Contaminación: Ruido y Suelos

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5.2 CONTAMINACIÓN DE SUELOS

5.2.1 INTRODUCCIÓN1 Se define el suelo como la capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesto por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere capacidad para desempeñar funciones tanto naturales como de uso. Lo que caracteriza el suelo no es que sea un elemento natural aislado, sino que constituye el soporte biológico de toda la tierra emergida, por lo que su degradación por erosión o la conta-minación es relativamente fácil y rápida, mientras que su recuperación es difícil, costosa y pro-longada. El suelo se degrada cuando se depositan en él componentes que lo deterioran, como los residuos químicos, o se le incorporan elementos agresivos vía atmósfera, mediante la acidifi-cación. Lo mismo sucede cuando el deterioro obedece al ejercicio de actividades productivas, como la minería y también la agricultura si adiciona elementos nitrogenados en exceso o pestici-das perjudiciales o se salinizan las superficies por irrigaciones improcedentes. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, dedica su Título V a los suelos contaminados y dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará los crite-rios y estándares que permitan evaluar los riesgos que puedan afectar a la salud humana y al medio ambiente, atendiendo a la naturaleza y a los usos de los suelos. En desarrollo del citado Título V de la Ley 10/1998, el Real Decreto 9/2005, de 14 de ene-ro, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, da cumplimiento a lo previsto en la Ley 10/1998 de Residuos, una vez consultadas las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 9/2005, define suelo contaminado como “aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa” y regula los llamados niveles genéricos que se utilizarán como parámetro para la evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustancias, que se agrupan en razón de su peligrosidad para la salud humana y para los ecosistemas. Así mismo, el Anexo I del citado Real Decreto, establece la relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo. Los titulares de dichas actividades deberán remitir al órga-no competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, un informe preliminar de situa-ción para cada uno de los suelos en los que se desarrolle dicha actividad. Este informe es la pri-mera obligación a la que deben responder las actividades potencialmente contaminantes que estén en activo. La fecha límite para presentar dicho informe a la Dirección General de Calidad

1 Información obtenida del informe “Medio Ambiente en Aragón 2004 – 2005”. Gobierno de Aragón

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Ambiental del Gobierno de Aragón es el 7 de febrero de 2007. Según este informe y posible información adicional solicitada, la Dirección General de Calidad Ambiental valorará y declarará, si procede, un suelo como contaminado para los correspondientes usos, atendiendo a los crite-rios establecidos en el Real Decreto 9/2005. La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar actuaciones para su desconta-minación y a proceder a su recuperación ambiental. El suelo dejará de tener la condición de contaminado para un determinado uso una vez exista resolución administrativa que así lo declare.

5.2.1.1 ACTUACIONES EN MATERIA DE SUELOS CONTAMINA-DOS El Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995 – 2005 (Resolución de 28 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, por el que se aprueba el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados) estableció diversas líneas de actuación, que incluyen la elaboración de normas específicas que se dirijan, en particu-lar, a los siguientes objetivos: Fijación de estándares de calidad de los suelos en función de los usos a los que han de

destinarse. Implantación de una certificación del suelo no contaminado con carácter previo a la auto-

rización en el mismo de usos residenciales o productivos. Trasposición de la Directiva comunitaria sobre vertederos, acompañada de las instruc-

ciones técnicas complementarias precisas. Elaboración de instrucciones técnicas complementarias sobre la toma de muestras, los

análisis de laboratorio y los procedimientos de investigación. Actuación de la sociedad estatal EMGRISA con fines de asesoramiento y, eventualmente,

de realización de proyectos concretos. Dentro de los trabajos desarrollados dentro del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Con-taminados 1995 – 2005 se identificó e inventarió un total de 18.142 actividades industriales en España (717 de las cuales se encuentran en Aragón) que por su tamaño, probabilidad de conta-minar y toxicidad de las sustancias son focos potenciales de generar espacios contaminados. Se han detectado asimismo un número de 4.532 emplazamientos (321 en Aragón) identificados como potencialmente contaminados por el tipo, concentración de contaminantes y potencial de dispersión de los mismos, el sistema biofísico y antrópico en el que se encuentra y por la vulne-rabilidad que presentan estos medios. En el año 2000 se firmó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recupe-ración de Suelos Contaminados 1995 – 2005, de manera que las actuaciones llevadas a cabo han sido financiadas al 50%. La mayor parte de las industrias de Monzón deberán presentar ante la Administración aragonesa informes de la situación del suelo donde realizan su actividad para verificar la posible presencia de elementos contaminantes perjudiciales para el entorno. Esto se debe a la obligación de reali-zar un Informe Preliminar de Suelo Contaminado que surge del cumplimiento del Real Decreto 9/2005 del Ministerio de la Presidencia sobre relación de actividades contaminantes del suelo. Esta normativa obliga a presentar el informe antes del 7 de febrero del 2007 a los titulares de determinadas actividades, como la fabricación de productos metálicos, el aserrado y cepillado de

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la madera, talleres de mantenimiento y reparación de vehículos, reciclaje de chatarra, productos químicos o papeleras, entre otras. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Aragonés ha elaborado un Plan de Gestión de los residuos especiales de la Comunidad Autónoma. Dentro de este plan se preveía un pro-grama especial de residuos industriales en Monzón (PERIMO), debido principalmente a la con-centración de industrias químicas en la zona, que generan unos vertidos industriales, junto con las demás industrias montisonenses, de 8.000 toneladas anuales de residuos, de los cuales el 50% se consideran residuos tóxicos o peligrosos.

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5.4 PERCEPCIÓN CIUDADANA La percepción ciudadana respecto a la contaminación acústica y de los suelos se ha visto refleja-da mediante una de las cuestiones que se planteaban en las encuestas ciudadanas realizadas en el municipio de Monzón. En la encuesta se preguntaba sobre los problemas ambientales considerados de mayor impor-tancia en el municipio, citando tres por orden de importancia. Entre las respuestas obtenidas, el 8,40% citó la contaminación acústica en primer lugar, el 7,63% en segundo lugar y el 4,83% en tercer lugar por orden de importancia. En esta misma pregunta, el 37,66% cito el problema de la contaminación en primer lugar, si bien no especificaron a que tipo de contaminación se referían. El 9,41% lo hizo en segundo lugar y el 1,27% en tercer lugar. En la encuesta, se pedían propuestas para mejorar el municipio y 7 de las personas encuestadas propusieron el control de la contaminación acústica. En ningún caso se cita la contaminación de suelos.

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ANEXO: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CO-NTRA LA CONTAMINACIÓN POR RUIDOS Y VIBRACIONES

A continuación se presenta un resumen de la Ordenanza municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES La Ordenanza se aplica a todos los emisores acústicos, así como a las edificaciones en su calidad de receptores acústicos, quedando excluidos espectáculos y actividades durante fiestas patrona-les o locales, las molestias derivadas de los desordenes públicos, algaradas, permanencia de pú-blico en zonas de moda..., las actividades laborales (art. 2). Corresponde al Ayuntamiento de Monzón ejercer el control del cumplimiento de la presente Ordenanza, exigir la adopción de medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes (art. 3). Toda persona física o jurídica podrán denunciar ante el Ayuntamiento de Monzón la contamina-ción por ruido y vibraciones generada por los emisores acústicos descritos en esta Ordenanza (art. 4). El Ayuntamiento de Monzón informará al público sobre la contaminación acústica en el ámbito de su competencia (art. 6). Los principios rectores de la actuación municipal serán, por este orden, prevención, reducción y corrección (art. 7). TÍTULO II: CALIDAD ACÚSTICA CAPÍTULO I: Evaluación acústica La evaluación acústica correspondiente tanto a niveles sonoros de emisión como de inmisión y percepción de vibraciones se basarán fundamentalmente en tres tipos de índices (...) definidos en el Anexo I de la Ordenanza (art. 8). CAPÍTULO II: Valores límite de inmisión y emisión Los emisores acústicos se clasifican en varios tipos (art. 12): Vehículos automóviles. Ferrocarriles. Aeronaves. Infraestructuras viarias. Infraestructuras ferroviarias. Infraestructuras aeroportuarias. Maquinaria y equipos. Obras de construcción de edificios y de ingeniería civil. Actividades industriales. Actividades comerciales. Actividades deportivo – recreativas y de ocio.

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Los valores límite establecidos se dividen en dos franjas horarias: Diurno: de 8 a 23 horas. Nocturno: de 23 a 8 horas.

Los sábados, festivos y vísperas de fiesta el horario diurno se prolongará hasta las 24 horas, y los sábados y festivos el horario diurno no comenzará hasta las 10 horas (art. 13). Se establecen valores límite según las áreas acústicas (delimitadas en función de sus usos predo-minantes), horarios (diurno o nocturno) y ambientes (exterior o interior) (art. 14 y 15). Con motivo de la organización de actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o aque-llas que en su momento sean establecidas por el Ayuntamiento de Monzón, podrán adoptarse previa valoración de la incidencia acústica y vibratoria, las medida necesarias que dejen en sus-penso temporalmente el cumplimiento de los valores límite que sean de aplicación (art. 17). CAPÍTULO III: Mapas de ruido y planes de acción en materia de contaminación acústica El Ayuntamiento de Monzón podrá elaborar mapas de ruido y desarrollar planes de acción en materia de contaminación acústica y vibratoria (art. 18). TÍTULO III: PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACÚS-TICA CAPÍTULO I: Prevención de la contaminación acústica La planificación urbanística y los proyectos redactados para la solicitud de licencias urbanísticas en general o de autorizaciones previas para la realización de cualquier actividad o servicio debe-rán contemplar la incidencia de la contaminación acústica generada o sufrida (art. 21). El Ayuntamiento velará porque se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, además de porque no se supere ningún valor límite aplicable (art. 22). El Ayuntamiento de Monzón podrá establecer un sistema de autocontrol de las emisiones acús-ticas, debiendo los titulares de los correspondientes emisores acústicos informar acerque de aquél y de los resultados de su aplicación al Ayuntamiento de Monzón (art. 23). CAPÍTULO II: Condiciones acústicas exigibles a las edificaciones Todos los edificios de nueva construcción incluidos dentro del ámbito de aplicación de la NBE-CA o norma que la modifique o sustituya, son considerados a todos los efectos como recepto-res acústicos. Todos los edificios de nueva construcción deberán cumplir los requisitos recogi-dos en la Norma Básica de Edificación Condiciones Acústicas 88 (NBE-CA 88). El Ayuntamiento de Monzón de forma motivada podrá fijar medidas de aislamiento superiores a las indicadas en la NBE-CA 88. (art. 24). En el proyecto, ejecución y mantenimiento de las instalaciones generales de los edificios se se-guirán procedimientos de buenas prácticas acústicas en edificación con el objeto de minimizar la transmisión de ruido y vibraciones hacia los recintos habitables de los mismos, tomando entre otras las precauciones mínimas recogidas en el Anexo V de la presente Ordenanza (art. 25). Todo proyecto de obras susceptible de producir ruido o vibraciones deberá ir acompañado de un informe técnico en el que se evalúen los niveles de ruido y vibraciones producidos, y en su caso se propongan las oportunas medidas correctoras, debiéndose en cualquier caso mantener-se los niveles sonoros y vibratorios dentro de los valores límite establecidos en la presente Or-denanza (art. 26). Para la concesión de la Licencia de Primera Utilización de los edificios de nueva construcción será preceptiva la presentación con el certificado de fin de obra de las nuevas viviendas de un certificado visado por un técnico competente en el que se acredite el cumplimiento estadística-mente representativo en las mismas de las prescripciones referentes a calidad acústica en la

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edificación establecidas en el presente título, así como la realización por parte del Ayuntamiento de un informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos acústicos exigidos en la presen-te Ordenanza (art. 27). CAPÍTULO III: Condiciones exigibles a las edificaciones relacionadas con los usos productivos, terciario, equipamiento y actividades varias SECCIÓN 1ª - Disposiciones Generales Se considerarán, sometidas a las prescripciones del presente Capítulo las siguientes actividades (art. 28): - Industrial - Establecimientos públicos - Talleres - Deportivo - Almacenes - Educativo - Oficina - Maquinaria y equipos - Comercial - Construcción Las actividades y emisores acústicos deberán ajustarse en el ejercicio de su actividad a los límites establecidos en los art 14 y 15 de la presente Ordenanza en lo que respecta tanto a la emisión como a la transmisión de ruidos y vibraciones (art. 29). Los propietarios o responsables de las actividades o emisores de ruido y vibraciones deberán tender a minimizar sus niveles de emisión y transmisión (art. 30). Los titulares de las actividades citadas en los artículos precedentes están obligados a adoptar medidas de insonorización y aislamiento vibratorio de sus fuentes sonoras y vibratorias y de aislamiento acústico de los locales para cumplir en cada caso las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza (art. 31). SECCIÓN 2ª - Estudio acústico Las actividades potencialmente molestas por la producción de ruidos o vibraciones y en cual-quier caso las recogidas en el art. 28 de la presente Ordenanza ubicadas en el interior del casco urbano o aquellas que estando situadas en el exterior del casco urbano puedan afectar a edifi-cios o usos de carácter residencial, terciario, sanitario, docente y cultural, deberán incluir en el proyecto técnico que ha de acompañar a la solicitud de licencia de actividad, obras y/o apertura un estudio acústico específico (art. 32). La certificación de las prestaciones acústicas y vibratorias se llevará a cabo a partir de la medi-ción “in situ” por un técnico competente. Se certificará la comprobación del eficaz funciona-miento de las medidas correctoras de ruido y vibraciones así como la correspondencia de las mismas a las inicialmente proyectadas. Reflejará en un certificado los distintos índices medidos así como los distintos aspectos técnicos relativos a las prescripciones exigidas por la presente Ordenanza (art. 34). SECCIÓN 3ª - Actividades Industriales Las actividades industriales se clasificarán atendiendo a su ubicación respecto al casco urbano de la ciudad de Monzón: Actividades industriales ubicadas en el interior del casco urbano. Actividades industriales ubicadas en el exterior del casco urbano. Las actividades dedicadas al uso industrial se adoptarán las medidas especificas establecidas en el Anexo VI (art. 36). SECCIÓN 4ª: Establecimientos de Hostelería Clasificación de los establecimientos de hostelería teniendo en cuenta la clasificación recogida en el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Monzón, en dos grupos y cuatro subgrupos (ver art. 37).

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Las condiciones vibroacústicas exigibles a los establecimientos corresponden a los siguientes aspectos: aislamiento frente a ruido aéreo, acondicionamiento acústico y aislamiento de vibra-ciones (ver art. 38). Los equipos de música tendrán limitada su potencia máxima según el grupo al que pertenezca el local (ver art. 39). Todos los establecimientos de hostelería deberán instalar una doble puerta, cumpliendo ciertas características especificas (ver art. 40). Las actividades dedicadas al uso de establecimiento público se adaptarán a las medidas descritas en el Anexo VII. Los establecimientos de hostelería (con dos excepciones) deberán instalar un aviso en lugar perfectamente visible en el que figure el nivel máximo de emisión de dBA (art. 41). En sistemas reproductores de sonido se recomienda como medida de autocontrol la instalación de sistemas de limitación de potencia acústica (art. 42). En establecimientos públicos que dispongan de equipo musical de elevada potencia no podrán superarse niveles sonoros máximos de 90 dBA, excepto que en los accesos a dicho espacio se coloque un aviso (art. 43). SECCIÓN 5ª - Régimen especial para Zonas Acústicamente Saturadas Aquellas zonas en las que existan múltiples actividades de ocio e instalaciones, debidamente autorizadas, que generen por efecto acumulativo unos niveles sonoros en el exterior que sobre-pasen en más de 10 dBA los niveles límite fijados en esta Ordenanza, podrán ser declaradas Zonas Acústicas Saturadas (Z.A.S.) (art. 44). Estas Zonas Acústicas Saturadas quedarán sujetas a un régimen especial de actuaciones de carác-ter temporal, que tendrá por objeto la progresiva reducción de los niveles sonoros exteriores, hasta alcanzar los límites establecidos en esta Ordenanza (art. 46). SECCIÓN 6ª - Contaminación acústica de vehículos de motor Los vehículos que circulen por el término municipal de Monzón deberán corresponder a tipos previamente homologados. El nivel de ruido de los vehículos se considerará admisible si no re-basa en más de 2 dBA los límites establecidos para cada tipo en su homologación (art. 47). Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento todos los elementos del mismo capaces de producir ruidos y vibraciones, especialmente el dis-positivo silenciados de los gases de escape (art. 48). Los titulares de empresas de reparto responderán del correcto mantenimiento de los vehículos que utilicen (art. 49). Está prohibido utilizar silenciadores no homologados (art. 50) o circular con el llamado “escape libre” o con silenciadores no eficaces, así como forzar las marchas de los vehículos de motor, las aceleraciones innecesarias, forzar el motor en pendientes u otras actividades innecesarias que provoquen molestias en vecinos, viandantes u otros conductores por exceso de ruido (art. 51). La regulación de la instalación de los sistemas acústicos de sirenas instalados en vehículos se realizará según el Anexo VIII (art. 53). SECCIÓN 7ª - Contaminación acústica generada por sistemas sonoros de alarmas La regulación de la instalación y uso de los sistemas acústicos de alarma se realizará según el Anexo IX. Se creará un registro de alarmas en el que deberán inscribirse todos los sistemas acústicos de alarma instalados en el término municipal de Monzón. Queda terminantemente prohibida la conexión automática de avisos de alarma a la Policía, sin intervención de persona demandante del auxilio (art. 54). SECCIÓN 8ª - Normas sobre actividades de ocio, espectáculos, recreativas, cultura-les y de asociacionismo En las autorizaciones de actuaciones al aire libre figurarán un mínimo de condicionamientos si-guientes: carácter estacional o de temporada, limitación de horario de funcionamiento y valor

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límite de emisión. Los kioscos, terrazas de verano y/o discotecas de verano con horario noctur-no deberán acompañar a la solicitud de licencia un estudio acústico de la incidencia de la activi-dad sobre su entorno (art. 55). SECCIÓN 9ª - Contaminación acústica y vibratoria por trabajos en la vía pública Los trabajos realizados en la vía pública y en las edificaciones se ajustarán a prescripciones de horarios y de niveles de ruido, debiendo pedir un permiso especial en caso de superar dichos niveles. Si se produjeran denuncias por esta causa, los titulares de la actividad deberán presentar un programa de buenas prácticas acústicas. Se exceptúan de la prohibición de trabajar en horas nocturnas, las obras urgentes, las que se realicen por razones de necesidad o peligro y aquellas que por sus inconvenientes no puedan realizarse durante el día. El trabajo nocturno deberá ser expresamente autorizado por el Ayuntamiento, que determinará los límites sonoros de emisión que deberá cumplir (art. 56). Las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, mate-riales de construcción y objetos similares estarán también limitadas en horario y niveles sono-ros, debiendo realizar un programa de buenas prácticas acústicas en caso de denuncias (art. 57). SECCIÓN 10ª - Comportamientos de los ciudadanos en la vía pública y en la convi-vencia diaria La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia o en el interior de edificios deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana, espe-cialmente en horas de descanso nocturno (art. 58). Los Agentes Municipales podrán realizar mediciones de ruido vecinal originado por comporta-miento incívicos (art. 59). El Ayuntamiento podrá actuar para resolver mediante arbitraje de equidad las cuestiones de litigio que en materia de vecindad se susciten por causa de ruidos y vibraciones (art. 60). TÍTULO IV: RÉGIMEN JURÍDICO CAPÍTULO I: Inspección y régimen sancionador El Ayuntamiento de Monzón deberá adoptar medidas de vigilancia e inspección para hacer cum-plir las normas de calidad y de prevención acústica establecidas en esta Ordenanza. Los titulares de los emisores acústicos regulados por esta Ordenanza están obligados a prestar a las autori-dades competentes toda la colaboración que sea necesaria (art. 61). Las visitas de inspección podrán llevarse a cabo tanto por propia iniciativa municipal como a solicitud de cualquier interesado (art. 62). Las mediciones relativas a ruido objetivo se realizarán previa citación al responsable del foco ruidoso y las mediciones relativas a ruido subjetivo se practicarán sin el conocimiento del titular. Se entregará a los interesados una copia del resultado de las mediciones (art. 64). El Ayuntamiento de Monzón podrá establecer tasas por la prestación de servicios de inspección que realice para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza (art. 65). Los niveles de ruidos y vibraciones transmitidos, medidos y calculados que exceden los valores límites se clasificarán en función de la magnitud de los valores sobrepasados respecto a los valo-res límite (art. 66):

Grado inferior de incumplimiento: exceso de nivel sonoro ≤ a 5 dBA o el nivel de vibración supera en una curva la correspondiente curva base en aplicación.

Grado medio de incumplimiento: exceso de nivel sonoro > a 5 dBA e ≤ a 10 dBA o el nivel de vibración supera en dos curvas la correspondiente curva base de aplicación. Grado superior de incumplimiento: exceso de nivel sonoro > a 10 dBA o el nivel de vibración supera en tres curvas la correspondiente curva base de aplicación.

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El dictamen resultante de la inspección podrá ser favorable, condicionado o negativo (ver art. 67). CAPÍTULO II: Denuncias Las denuncias que se formulen darán lugar a las diligencias correspondientes con el fin de com-probar la veracidad de los hechos denunciados (art. 68). Las denuncias de Agentes de Tráfico sobre vehículos llevarán consigo una inspección o medición “in situ”; si se obtienen niveles de evaluación superiores a los valores límite de emisión permiti-dos, se otorgará un plazo de 10 días para que se efectúe la reparación del vehículo. Si la supera-ción del valor límite de emisión es de 6 dBA o más, se procederá a la inmovilización inmediata del vehículo (art. 69). CAPÍTULO III: Medidas provisionales En aquellos supuestos en que la producción de ruidos o vibraciones supere los niveles o condi-ciones establecidos para su tipificación como falta muy grave, el Ayuntamiento de Monzón podrá adoptar mientras se desarrolla el procedimiento que se articule, alguna o algunas medidas provi-sionales (precintado de aparatos, equipos o vehículos, clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones o del establecimiento...) (art. 70). Los agentes de la Policía Local inmovilizarán y trasladarán al depósito municipal aquellos vehícu-los que circulen sin silenciador o con tubo resonador, así como aquellos que circulen con silen-ciadores distintos al modelo que figure en su ficha técnica, esté modificado o no sea homologa-do, o presente con carácter general deficiencias graves que afecten a sus niveles de emisión so-nora. También serán trasladados aquellos vehículos que habiendo sido requeridos para su revi-sión no se hubiese personado su propietario en el lugar y plazo indicados (art. 71). CAPÍTULO IV: Medidas correctoras En caso de un informe condicionado o negativo, sin perjuicio de las sanciones que procedan, se establecerán unos plazos para la corrección de las deficiencias, según el grado de incumplimiento (art. 72): Grado inferior de incumplimiento: plazo máximo de dos meses para la adopción eficaz

validada de medidas correctoras. Grado medio y superior de incumplimiento: plazo máximo de un mes para la adopción

eficaz validada de medidas correctoras. Cuando el resultado de la inspección sea negativo, la autoridad municipal competente podrá dictar resolución que suspenda el funcionamiento de la actividad, en tanto se instalen y com-prueben las medidas correctoras fijadas para evitar un nivel sonoro o de vibración que exceda el permitido (art. 73). Tratándose de actividades e instalaciones productoras de ruidos o vibraciones que no cuenten con la necesaria licencia municipal, se procederá por la autoridad municipal competente al cese de la actividad, previa tramitación de expediente en el que se dará previa audiencia al interesado (art. 74). En el supuesto de producción de ruidos y vibraciones que provoquen riesgo grave de perjuicio para la salud de las personas, el Órgano municipal acordará la orden de cese inmediato de la actividad del foco emisor (art. 75). A fin de obligar a la adopción de las medidas correctoras que sean procedentes, la autoridad municipal competente podrá imponer multas coercitivas a los propietarios de los inmuebles (art. 76). CAPÍTULO V: Infracciones y sanciones Se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las dis-posiciones de la presente Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según se indica en la Ordenanza (art. 77).

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Las infracciones podrán dar lugar a la imposición de todas o alguna de las distintas sanciones, según sean infracciones leves, graves o muy graves. La sanción de clausura temporal podrá darse por un periodo máximo de 2 meses. Será circuns-tancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea, por parte del autor de la infrac-ción, de medidas correctoras que minimicen o resuelvan los efectos perjudiciales sobre el medio ambiente (art. 78). En las resoluciones de los procedimientos sancionadores se podrá conceder un plazo para la adopción de medidas correctoras en los focos ruidosos o se podrá imponer la corrección de determinados comportamientos (art. 82). En aquellos supuestos en que la producción de ruidos o vibraciones supere los niveles estableci-dos para su tipificación como falta grave se procederá inmediatamente, y en la medida de lo posible, a adoptar aquellas medidas provisionales procedentes para hacer cesar las molestias (art. 83). Las infracciones y sanciones administrativas previstas en esta Ordenanza prescribirán en distin-tos plazos según su gravedad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y sus Anexos se aplicarán a todas las actividades e instalaciones existentes en el momento de su entrada en vigor, con independencia de la fecha en que se hubiera obtenido la autorización. Aquellas actividades o instalaciones que produzcan niveles de ruido y vibraciones superiores a los niveles máximos admisibles estableci-dos en esta Ordenanza, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar los emisores o acti-vidades a fin de garantizar en todo momento el respeto a los niveles autorizados (disposición transitoria primera). Los establecimientos públicos con licencia de instalación otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 38 de la mis-ma en determinados casos (disposición transitoria segunda). Aquellas construcciones con licencia de obra otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza deberán cumplir las condiciones que legítimamente hubiera establecido la licencia (disposición transitoria tercera). ANEXOS Anexo I: Definiciones. Anexo II: Instrumentación. Anexo III: Procedimientos de medida de ruido y vibraciones. Anexo IV: Capacitación técnica. Anexo V: Condiciones acústicas especiales exigibles a las instalaciones generales de los edificios. Anexo VI: Condiciones acústicas especiales exigibles a las actividades industriales. Anexo VII: Condiciones acústicas especiales exigibles a establecimientos públicos. Anexo VIII: Regulación de la instalación y uso de sirenas. Anexo IX: Regulación de la instalación y uso de sistemas sonoros de alarmas. Anexo X: Declaración de zonas saturadas.