bloque i 2-1 normatividad del cobaem y sitcbem

Upload: ruben-gallardo

Post on 06-Jul-2015

1.790 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACNCOMIT EJECUTIVO ESTATAL 2005-2008SECRETARA DE ORIENTACIN POLTICA E IDEOLGICA

NORMATIVIDAD DEL COBAEM Y DEL SITCBEM

MORELIA MICHOACN MARZO DEL 2006

1

CONTENIDO GENERALPRESENTACIN CAPITULO I.- DECRETOS 1.1 DECRETO DE CREACIN DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACN

CAPITULO II.- ESTATUTOS 2.1 2.2 ESTATUTO GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES ESTATUTO DEL SINDICATO INDEPENDIENTE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES

DE

LOS

CAPITULO III.- ESTRUCTURA ORGNICA Y ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA 3.1 FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

CAPITULO IV.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO 4.1. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO 2005-2007

CAPITULO V.- REGLAMENTOS 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7 5.8 5.9 REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACN REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS A PLANTELES INCORPORADOS AL COBAEM REGLAMENTO DE CONTROL ESCOLAR Y EVALUACIN DEL APRENDIZAJE REGLAMENTO GENERAL DE ACADEMIAS REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADMICO REGLAMENTO DE ESCALAFN Y TABLA DE PERFILES PROFESIONALES PARA LA UBICACIN DEL PERSONAL DOCENTE REGLAMENTO DE CAPACITACIN Y ADIESTRAMIENTO REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE REGLAMENTO DE PRESTAMOS SINDICALES

CAPITULO VI.- PROGRAMAS 6.1 6.2 PROGRAMA DE ESTMULOS AL DESEMPEO DEL PERSONAL DOCENTE LINEAMIENTOS DE LAS HORAS DE CONSULTORIA

2

6.3

PROGRAMA DE ESTMULO AL DESEMPEO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

3

PRESENTACIN El desconocimiento de la normatividad que regula el desarrollo institucional del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn por parte de sus trabajadores, ocasiona la mayora de las veces problemas al interior de la institucin. Por lo tanto, convencidos de la imperiosa necesidad de facilitar la informacin, nos hemos dado a la tarea de realizar el presente compendio de Reglamentos, mismo que se presenta de tal forma que permite realizar una consulta gil a travs de la obra. Asimismo, el presente trabajo permitir en el futuro, llevar a cabo las modificaciones que resulten de las reformas de los Reglamentos, permitiendo con ello mantenerlos actualizados. Compaeros trabajadores, hago una atenta invitacin para que consulten y conozcan todos y cada uno de los Reglamentos, Programas, Acuerdos, etc., que en este trabajo se encuentran recopilados; asimismo, la invitacin se hace extensiva para que enven al Comit Ejecutivo Estatal cualquier sugerencia de mejora. Es necesario pues, conocer nuestros derechos y a la vez ser concientes de nuestras obligaciones, todo ello para apoyar a la formacin en nuestros centros de trabajo de un ambiente laboral armonioso y productivo. Agradezco profundamente al MTRO. FELIPE TORRES DE LA MAZA, al LIC. RAFAEL ORTIZ GALLEGOS, al ING. MIGUEL ANGEL RIVAS ANGELES y a los compaeros del C.E.E. por su apoyo brindado en la elaboracin de este compendio. MARTN FRANCISCO RAMREZ MILANEZ SECRETARIO DE ORIENTACIN POLTICA E IDEOLGICA

4

DECRETO DE CREACIN DEL COLEGIO DE BACHILLERESCONTENIDO GENERAL

5

CONTENIDO DECRETOC A P T U L O I: PERSONALIDADES Y OBJETIVOS C A P T U L O II: DE LA ORGANIZACIN DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACN C A P T U L O III: DEL GOBIERNO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACN C A P T U L O I V: DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACN C A P T U L O V: DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIOS

6

DECRETO DE CREACIN DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACN

PERIDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACN Las leyes y dems disposiciones son de observancia obligatoria por el slo hecho de publicarse en este Peridico, Registrado como artculo de 2. Clase el 28 de noviembre de 1921. Director, Lic. Carlos Lus Gmez Caldern SEGUNDA SECCIN TOMO CVI Morelia, Mich., Mierc., 14 de septiembre de 1983 NM. 81 SUMARIO PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DECRETO ADMINISTRATIVO.- Por medio del cual se crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Cuauhtmoc Crdenas Solrzano, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacn de Ocampo, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo del Estado confiere, el artculo 60 fraccin I de la constitucin Poltica del Estado y con fundamento en el artculo 4. De la Ley Orgnica de la Administracin Pblica, y CONSIDERANDO Que el aumento de la poblacin en la entidad y la necesidad que atraviesa la juventud michoacana de capacitarse profesionalmente para responder a los requerimientos que plantea el desarrollo econmico, social y cultural de la entidad y del pas han provocado un constante aumento de solicitantes a las instituciones pblicas y privadas que imparten educacin del ciclo superior medio; que por esa razn se ha juzgado conveniente poder acrecentar las oportunidades educativas de ese ciclo superior, el cual se caracteriza fundamentalmente por ser propedutico y terminal, pues a quien lo concluye se le expedir certificado de estudios, como antecedente escolar de su educacin y el ttulo que acredita la capacitacin profesional adquirida; y

7

Que, asimismo, debido a la necesidad de disponer a la brevedad posible del personal que requiere el desarrollo econmico, social y cultural de la entidad y del pas, se ha juzgado necesario crear un organismo pblico descentralizado con personalidad jurdica y patrimonios que, en idnticas circunstancias a las instituciones estatales, incremente el sistema educativo estatal, auspiciando y promoviendo el establecimiento de escuelas que impartan los estudios de nivel medio superior; ha tenido a bien dictar el siguiente:

DECRETO QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACN

CAPTULOI PERSONALIDADES Y OBJETIVOS

ARTCULO 1.Se crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn, como un organismo pblico descentralizado, con personalidad jurdica y patrimonio propios cuyo domicilio se establecer en la ciudad capital del Estado. ARTCULO 2.El Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn tendr por objeto, en la esfera de competencia estatal, impartir, impulsar, coordinar y normar la educacin correspondiente al ciclo superior de nivel medio y ejercer la siguientes facultades: I.Establecer, promover, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares del Estado que estime convenientes; II.- Impartir educacin del mismo ciclo a travs de las modalidades escolar y extraescolar; III.- Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas y ttulos acadmicos de su nivel; y IV.- Ejercer las dems facultades que sean afines con las anteriores y tiendan a la obtencin del objetivo sealado. CONT. DECRETO

8

C A P T U L O II DE LA ORGANIZACIN DEL COLEGIO DE BAHCILLERES DEL ESTADO DE MICHOACN ARTCULO 3.- El colegio de bachilleres del Estado de Michoacn se regir por lo dispuesto en la Ley Federal de Educacin, por la Constitucin Poltica del Estado de Michoacn, por las normas que de stas emanan y por los planes de organizacin acadmica que se determinen. El colegio se ajustar al plan y a los programas de estudio y a las modalidades educativas que establezca el Colegio de Bachilleres, creado por Decreto Presidencial publicado en el diario Oficial de la Federacin el 26 de septiembre de 1973. El Colegio podr celebrar recproco reconocimiento de estudios y la actualizacin permanente de sus planes. ARTCULO 4. El Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn se integrar con: I.- Las escuelas preparatorias federales por cooperacin que as lo soliciten, previa autorizacin de la Secretara de Educacin Pblica. II.- La que en el futuro cree el propio Colegio; y, III.- Las dems que soliciten su incorporacin y sta sea autorizada. CONT. DECRETO

C A P T U L O III DEL GOBIERNO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACN ARTCULO 5. El Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn para su organizacin y funcionamiento se integrar por. I.- La Junta de Gobierno; II.- El Director General; III.- El Consejo de Coordinadores Sectoriales; IV.- Los Consejos Consultivos de Directores, Profesores y Alumnos; y, V. El Patronato. ARTCULO 6.- La Junta de Gobierno ser la mxima autoridad del Colegio y estar integrada por: I.- El Gobernador del Estado quien la presidir; 9

II.- El Secretario de Educacin en el Estado; III.- El Tesorero General del Estado; IV. El Coordinador de Control y Desarrollo Administrativo; y. V. El Coordinador General del COPLADE. Cada uno de los miembros propietarios de la Junta, con excepcin del Presidente quine podr designar representante, deber nombrar su respectivo suplente. Podrn participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias y entidades, instituciones pblicas o privadas y organizaciones sociales, a travs de invitacin que les dirija el Presidente de la Junta. ARTCULO 7.- Las sesiones de la Junta de Gobierno y de los dems rganos del Colegio sern convocadas y presididas por su Presidente. En ausencia, las convocar y presidir el representante que para tal efecto designe. Se celebrarn sesiones ordinarias trimestrales y extraordinarias cada vez que el Presidente lo estime necesario o le sea solicitado por el Director General del Colegio. El qurum para sesionar ser con la asistencia de ms de la mitad de sus miembros. Las resoluciones se tomarn por mayora de votos de los miembros presentes, teniendo quien la presida voto de calidad para el caso de empate. ARTCULO 8.- Para ser miembro de algn Consejo o el Patronato, se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano; II.- Poseer ttulo a nivel licenciatura o equivalente; III.- Acreditar experiencia en asuntos educativos; y IV.- Ser de reconocida solvencia moral. ARTCULOS 9, 10 Y 11 DEROGADOS. ARTCULO 12.- Corresponde a la Junta Directiva: I.- Autorizar el presupuesto interno anual de ingresos y egresos del Colegio someterlo a las autoridades procedentes, y vigilar su ejercicio; II.- Determinar las cuotas que deban cubrirse por los servicios educativos que proporciones; III.- Aprobar en su caso los planes y programas de trabajo que someta a su consideracin el Director General; IV.- Resolver acerca de la conveniencia de establecer planteles destinados a impartir educacin correspondiente al ciclo superior de nivel medio; V.- Determinar las bases conforme a las cuales podr otorgar reconocimiento de validez, a estudios realizados en instituciones particulares que impartan el mismo ciclo de enseanza; 10

VI.- Expedir las normas conforme a las cuales podrn celebrarse convenios de coordinacin y/o colaboracin con otras instituciones nacionales o extranjeras; VII.- Nombrar a los miembros del patronato y removerlos por causas justificadas. VIII.- Designar al Tesorero de entre los miembros del Patronato; IX.- Autorizar los nombramientos que haga el Director General a favor de Directores de planteles y removerlos por causa justificada; X.- Remover al Director General, para lo cual se requerirn como mnimo, cuatro votos en este sentido; XI.- Expedir normas y disposiciones reglamentarias internas para la mejor organizacin y funcionamiento tcnico, docente y administrativo del Colegio; XII.- Conocer y resolver los asuntos del Colegio que no sean de la competencia de algn otro rgano; XIII.-Designar, a propuesta del Director General, a los coordinadores Sectoriales y removerlos por causa justificada; y, XIV.-Ejercer las dems facultades que le confieren esta ley y las horas y disposiciones reglamentarias de la misma. ARTCULO 13.-El Director General del Colegio de Bachilleres deber reunir los requisitos a que se refiere el artculo 8. De este ordenamiento; ser nombrado por el Gobernador del Estado, eligindolo de una terna propuesta por la junta Directiva. ARTCULO 14. El Director General ser el representante legal del Colegio con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos administrativos y de dominio y las especiales que requieran clusula especial, conforme a la ley en los trminos del artculo 2407 del Cdigo Civil. Podr asimismo otorgar y revocar poderes. ARTCULO 15.- El Director General del Colegio no podr desempear simultneamente los cargos de Coordinador Sectorial ni de Director de Plantel, ni algn otro cargo. ARTCULO 16.- Son facultades y obligaciones del Director General: I.- Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto interno anual de ingresos y egresos del Colegio, as como el programa de actividades; II.- Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio;

11

III.- Ejecutar y coordinar la ejecucin, del os planes de trabajo del colegio; IV.- Presentar a la Junta Directiva, en la ltima sesin del ejercicio escolar, un informe de actividades del colegio realizadas durante el ao que concluye; y, V.- Las dems que le seale este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio. ARTCULO 17.- El Consejo de Coordinadores Sectoriales estar integrado por: I.- El Director General del Colegio, quien lo presidir; y II.- Los Coordinadores Sectoriales. ARTCULO 18.- Corresponde al Consejo de Coordinadores Sectoriales: I.- Sugerir reformas a los planes y programas de estudios; II.- Someter a consideracin de la Junta Directiva, proyectos para mejorar las actividades acadmicas y administrativas de los planteles; y, III.- Las dems facultades que le sealen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias del mismo. ARTCULO 19.- Dependern de cada coordinador Sectorial hasta cinco planteles. ARTCULO 20.- Son facultades y obligaciones de los Coordinadores Sectoriales: I.- Supervisar las actividades acadmicas y administrativas de los Planteles; II.- Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio; III.- Reportar sus observaciones al Director General; y, IV.- Las dems disposiciones que le sealen este ordenamiento, su reglamento, las normas y disposiciones del colegio. ARTCULO 21.- El consejo consultivo Directores, profesores y Alumnos estar integrado por el Director, un Profesor y un Alumno de cada Plantel; existir un Consejo por cada Coordinacin Sectorial y ser presidido por el propio Coordinador. ARTCULO 22.- Corresponde al Consejo Consultivo de Directores, Profesores y Alumnos: I.- Sugerir reformas a los planes y programas de estudio;

12

II.- Analizar los problemas acadmicos y administrativos de los planteles y proponer las soluciones que estime convenientes a la Direccin General a travs del Coordinador Sectorial; III.- Proponer los programas sobre actualizacin y mejoramiento profesional del personal acadmico; y, IV.- Las dems facultades que le sealen este ordenamiento, su reglamento y las normas y disposiciones internas del Colegio. ARTCULO 23.- Los coordinadores Sectoriales y Directores de Planteles, debern reunir los requisitos a que se refiere el Artculo 8. De este decreto y durarn en su cargo cuatro aos. ARTCULO 24.- En el reglamento de este ordenamiento y en las normas y disposiciones internas se establecern las facultades y obligaciones de los Directores de Planteles. ARTCULO 25.- El Director General har, en los trminos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones y remociones de Directores, personal docente, tcnico y administrativo de los planteles que no estn reservadas a otro rgano del colegio. ARTCULO 26.- El patronato estar integrado por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos vocales. Los miembros del Patronato sern de reconocida solvencia moral y experiencia en asuntos financieros, se les designar por tiempo indefinido y desempearn su cargo con carcter honorario. ARTCULO 27.- Corresponde al Patronato: I.- Obtener los ingresos que coadyuven al sostenimiento del Colegio; II.- Elaborar los planes necesarios para arbitrar fondos al Colegio; III.- Adquirir bienes para ser utilizados por el Colegio; IV.- Ejercer las dems facultades que le confieren esta ley, las normas y las disposiciones reglamentarias de la misma. CONT. DECRETO

13

CAPTULOIV DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACN ARTCULO 28.- El patrimonio asignado al Colegio estar constituido por; I.- Los bienes inmuebles asignados al Colegio estar constituido por; II.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste; III.- Los fondos que le asigne el Gobierno del Estado; IV.- Los fondos que le asigne el Gobierno Federal; y, V.- Los bienes y dems ingresos que adquiera por cualquier ttulo legal.

CONT. DECRETO

CAPTULOV DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 29.- Los nombramientos definitivos del personal acadmico debern hacerse mediante oposicin o por procedimientos igualmente idneos, para comprobar la capacidad de los candidatos. Para los nombramientos no se establecern limitaciones derivadas de la posicin ideolgica de los aspirantes, ni sta ser causa para su remocin. No podrn hacerse designaciones de profesores interinos por un plazo mayor de un ejercicio lectivo; concluido el cual, debern presentar examen de oposicin si desean obtener la definitividad en la ctedra. ARTCULO 30.- Las asociaciones de alumnos que se constituyan en los planteles, sern independientes de los rganos del Colegio de Bachilleres y se organizarn democrticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen. Los alumnos que integren el Consejo Consultivo de Directores, Profesores y Alumnos a que se refiere el Artculo 21 de este decreto, sern designados en los trminos que establezcan las disposiciones reglamentarias de la misma.

14

ARTCULO 31.- Las relaciones de trabajo entre el Colegio de Bachilleres y sus trabajadores se regirn por la Ley de lo Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacn de Ocampo y de sus Municipios.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el peridico oficial. SEGUNDO.- Los primeros miembros de la Junta Directiva sern designados por el Gobernador del Estado. TERCERO.- A partir de constituida la Junta Directiva, el Gobernador del Estado nombrar anualmente a un miembro que sustituir al que ocupe el ltimo lugar en el orden que la misma Junta fijar por insaculacin, inmediatamente despus de constituida. Una vez que haya sido sustituida la totalidad de los miembros componentes de la Junta Directiva, sus miembros sern reemplazados en la forma establecida en el artculo 9. De este ordenamiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Morelia, Michoacn, a los 13 trece das del mes de septiembre de 1983 mil novecientos ochenta y tres. Sufragio efectivo. No Reeleccin.- El Gobernador Constitucional del Estado. Ing. Cuauhtmoc Crdenas Solrzano.- El Subsecretario A de Gobierno Encargado del Despacho.- Lic. Cristbal Arias Sols.- Tesorero del Estado.- Ing. Porfirio Barbosa Rodrguez.- Secretario de Fomento Rural.- MVZ. Jess Daz Acevedo.Secretario de Fomento Industrial.- Lic. Miguel Garca Flores.- Secretario de Turismo.- Lic. Rafael Servn Orozco. Secretario de Educacin y Servicios Sociales.- Ing. Didoro Guerra Rodrguez.- Procurador General de Justicia.- Lic. Sergio Moreno Prez.- Oficial Mayor.- Manuel Anguiano Cabrera.- Coordinador de Programacin.- Dr. Sergio Btiz Solrzano.- Coordinador de Apoyo Municipal.Ing. Samuel Maldonado Bautista. (Firmados).

CONT. DECRETO

15

ESTATUTO GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACNCONTENIDO GENERAL

16

CONTENIDO ESTATUTO GENERALTTULO PRIMERO CAPITULO NICO: PERSONALIDAD Y OBJETIVOS TITULO SEGUNDO CAPITULO I: DE LA ESTRUCTURA CAPITULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA CAPITULO III: DEL PATRONATO CAPITULO IV: DEL DIRECTOR GENERAL CAPITULO V: DEL CONSEJO DE COORDINADORES SECTORIALES CAPITULO VI: DE LOS COORDINADORES SECTORIALES CAPITULO VII: DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE DIRECTORES, PROFESORES Y ALUMNOS CAPITULO VIII: DE LOS DIRECTORES DE PLANTEL TITULO TERCERO CAPITULO NICO: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO TITULO CUARTO CAPITULO NICO: DEL PERSONAL ACADMICO TITULO QUINTO CAPITULO I: DE LOS ALUMNOS DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEXTO CAPITULO I: DE LAS RESPONSABILIDADES CAPITULO II: DE LAS SANCIONES CAPITULO III: DE LA EXPEDICIN DE DOCUMENTOS TRANSITORIOS

17

La Junta Directiva, en ejercicio de la facultad que le confiere el artculo 12, fraccin XI, del Decreto que cre el Colegio de Bachilleres, expide el siguiente:

ESTATUTO GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES TTULO PRIMERO PERSONALIDAD Y OBJETIVOS

CAPITULO NICO Artculo 1.- El colegio de Bachilleres es un organismo pblico descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurdica y patrimonio propios, cuyos rganos generales de Gobierno tendrn su domicilio en la ciudad de Morelia, Michoacn. Artculo 2.- El Colegio de Bachilleres impartir e impulsar la educacin correspondiente al ciclo superior del nivel medio, de acuerdo con los siguientes objetivos: I.- Desarrollar la capacidad intelectual del alumno mediante la obtencin y aplicacin de conocimientos; II.- Conceder la debida importancia al proceso enseanza aprendizaje; III.- Crear en el alumno una conciencia crtica que le permita adoptar una actitud responsable ante la sociedad, y IV.- Proporcionar al alumno, capacitacin y adiestramiento en una tcnica o especialidad determinada. Artculo 3.- Son funciones del Colegio de Bachilleres: I.- Impartir educacin correspondiente al ciclo superior del nivel medio a travs de las modalidades escolar y extraescolar; II.- Establecer, organizar, administrar y sostener los planteles en los lugares del Estado que la Junta directiva estime convenientes; III.- Expedir constancias, diplomas, certificados de estudios y otorgar ttulos de profesional tcnico dentro del ciclo de enseanza media superior; IV.- Otorgar o retirar reconocimientos de validez oficial a estudios realizados en planteles particulares incorporados al colegio, que ofrezcan el mismo ciclo de enseanza;

18

V.- Promover y realizar actividades para la difusin de la cultura; VI.- Realizar estudios e investigaciones que permitan alcanzar los objetivos del Colegio, y VII.- Las dems que sean afines con las anteriores. CONT. ESTAT. GRAL.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA Artculo 4.- Los rganos de Gobierno del Colegio de Bachilleres sern.- generales y regionales. Artculo 5.- Son rganos generales: I. La Junta Directiva; II. El Director General; III. El patronato, y IV. El Consejo de Coordinadores Sectoriales. Artculo 6. - Son rganos regionales: I. Los Coordinadores Sectoriales II. Los Consejos Consultivos de Directores, Profesores y Alumnos, y III. Las Direcciones de cada plantel que establezca el Colegio. CONT. ESTAT. GRAL

CAPITULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artculo 7.- Los miembros de la Junta Directiva debern reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano II. Poseer ttulo a nivel licenciatura o equivalente; III. Tener cinco aos de experiencia en asuntos educativos, y 19

IV. Ser de reconocida solvencia moral. Artculo 8.- El Gobernador del Estado nombrar anualmente a un miembro de la Junta Directiva, que remplazara al de ms antigua designacin. Artculo 9.- Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva sern cubiertas por acuerdo del Gobernador del Estado, con base en una terna de candidatos que al efecto presente la propia junta. Los sustitutos designados, terminarn el perodo para el cual lo hubieren sido sus antecesores. Artculo 10.- La Junta Directiva ser presidida en cada sesin por uno de sus miembros, sucedindose para este efecto, en orden alfabtico de apellidos. Artculo 11.- Son funciones de la Junta Directiva: I. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Colegio, someterlo a las autorizaciones procedentes y vigilar su ejercicio; II. Determinar las cuotas que deben cubrirse por los servicios educativos que proporcione; III. Aprobar en su caso, los planes y programas de trabajo que someta a consulta el Director General; IV. Resolver acerca de la convivencia de establecer planteles del Colegio de Bachilleres destinados a impartir educacin correspondiente al ciclo superior del nivel medio; V. Determinar las bases conforme a las cuales podr otorgar reconocimientos de validez, a estudios realizados e instrucciones particulares que impartan el mismo ciclo de enseanza; VI. Expedir las normas conforme a las cuales podrn celebrarse convenios de coordinacin y/o colaboracin con otras instituciones nacionales o extranjeras; VII. Nombrar a los miembros del Patronato y removerlos por causas justificadas; VIII. Designar al Tesorero de entre los miembros del patronato; IX. Autorizar los nombramientos que haga el Director General a favor de los directores de planteles y removerlos por causa justificada; X. Remover al Director General, para lo cual se requerir como mnimo cuatro votos en este sentido;

20

XI. Expedir normas y disposiciones reglamentarias internas para la mejor organizacin y funcionamiento tcnico, docente y administrativo del Colegio; XII. Conocer y resolver asuntos del Colegio que no sean de la competencia de algn otro rgano; XIII. Designar a propuesta del Director General, a los Coordinadores Sectoriales y removerlos por causa justificada; XIV. Aprobar los planes y programas de estudio y las modalidades educativas; XV. Dirimir las controversias que se susciten entre dos o ms rganos de Gobierno del Colegio; XVI. Aprobar los programas de actualizacin y capacitacin del personal administrativo y acadmico. XVII. Aprobar el calendario escolar y los programas de becas del Colegio, y XVIII. Ejercer las dems facultades que le confieren al Decreto de Creacin y las normas y disposiciones reglamentarias aplicables. CONT. ESTAT. GRAL

CAPITULO III DEL PATRONATO

Artculo 12.- El patronato estar integrado por un presidente, un tesorero, un secretario y dos vocales, y sern nombrados por la Junta Directiva. Los miembros del patronato sern de reconocida solvencia moral y experiencia en asuntos financieros, se les designar por tiempo indefinido y desempearn su cargo con carcter honorario. Artculo 13.- Las funciones de cada uno de los miembros del Patronato, estarn sujetas a las que les seale el Reglamento correspondiente. Artculo 14.- Corresponde al Patronato: I. Obtener los ingresos que coadyuven al sostenimiento del Colegio; II. Elaborar planes necesarios para arbitrar fondos al Colegio; III. Adquirir los bienes para ser utilizados por el Colegio; IV. Acrecentar el patrimonio del Colegio; 21

V. Informar a la Junta Directiva y/o al Director General, cuando lo solicite, sobre las actividades inherentes al patronato, y VI. Ejercer las dems facultades que le confieren al Decreto de creacin y las normas y disposiciones aplicables. CONT. ESTAT. GRAL

CAPITULO IV DEL DIRECTOR GENERAL

Artculo 15.- El director General es el representante legal del Colegio, con todas las facultades correspondientes a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, y para realizar actos de administracin y de dominio en los trminos del artculo 2407 del Cdigo Civil del Estado de Michoacn. No podr vender, permutar, donar, ceder, transferir ni gravar en forma alguna los bienes del Colegio sin previa autorizacin de la Junta Directiva, podr otorgar y revocar poderes generales y especiales. Artculo 16.- Para ser Director general se requiere: I. Ser ciudadano mexicano II. Poseer ttulo a nivel licenciatura o equivalente III. Tener cinco aos de experiencia en asuntos educativos, y IV. Ser de reconocida solvencia moral. Artculo 17. El Director General del Colegio de Bachilleres no podr desempear simultneamente otro cargo o empleo. Artculo 18.- Son funciones del Director General: I. Dirigir, coordinar y controlar las actividades del Colegio; II. Presentar a la Junta Directiva la terna de candidatos para la designacin de Coordinadores; III. Presidir el Consejo de Coordinadores Sectoriales y convocarlo a sesiones; IV. Nombrar, previa autorizacin de la Junta Directiva, a los Directores del Plantel; V. Celebrar convenios de coordinacin, colaboracin y capacitacin con otras Instituciones nacionales o extranjeras con sujecin a las normas que para tal efecto expida la Junta Directiva;

22

VI. Dirigir y supervisar las labores de los Coordinadores Sectoriales; VII. Procurar, pugnar y cuidar las reformas tanto de los planes como de las actividades acadmicas y administrativas que realice el Consejo de Coordinadores, mismas que respondern a las necesidades educativas de la Entidad y a su vez remitirlos a la Junta Directiva para su aprobacin; VIII. Elaborar el programa de difusin cultural de los planteles previa sugerencia del Coordinador Respectivo; IX. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Colegio; X. Solicitar al patronato, cuando lo considere necesario, el informe de los gastos efectuados por cada plantel y el estado de cuenta de los mismos; XI. Proponer a la Junta Directiva las ampliaciones y transferencias de partidas presupuestarias que estime convenientes; XII. Nombrar el cuerpo de asesores y funcionarios de la Direccin General; XIII. Autorizar los permisos y licencias del personal que labore en el Colegio de acuerdo con la reglamentacin interna respectiva; XIV. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio; XV. Presentar a la Junta Directiva, en la ltima sesin del ejercicio escolar, un informe de las actividades del Colegio realizadas durante el ao lectivo que concluya; XVI. Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio; XVII. Cumplir con todas las actividades relativas a la Direccin General que le sean encomendadas por la Junta directiva y las dems atribuciones que les sealen las normas del Colegio. Artculo 19.- El Director General podr ausentarse de sus funciones, previo aviso y autorizacin de la Junta Directiva. Artculo 20.- Las ausencias del Director General sern suplidas por el funcionario que designe la Junta Directiva, oyendo la opinin del Gobernador del Estado. CONT. ESTAT. GRAL

23

CAPITULO V DEL CONSEJO DE COORDINADORES SECTORIALES

Artculo 21.- El Consejo de Coordinadores Sectoriales estar integrado por: I. El Director General quien lo presidir, y podr invitar a un profesor y un alumno, y II. Los Coordinadores Sectoriales Artculo 22.- Son funciones del Consejo de Coordinadores Sectoriales: I. Elaborar proyectos de reformas tanto a los planes y programas de estudio, como a las actividades acadmicas y administrativas, tomando en cuenta las necesidades educativas de la Entidad y presentar a la junta directiva por conducto del Director General para su aprobacin; II. Proponer a la Junta Directiva, por conducto del Director General, programas de actualizacin y capacitacin para el personal docente y administrativo, que permitan la optimizacin de recursos con especialistas propios; III. Evaluar peridicamente las actividades desarrolladas en los planteles y proponer las medidas que estime pertinentes para mejorar la coordinacin de las tareas del Colegio, y IV. Todas aquellas que le confieran los Reglamentos del Colegio. Artculo 23.- El Consejo de Coordinadores celebrar sesiones ordinarias mensualmente, y extraordinarias, cuando la Direccin General lo juzgue necesario. CONT. ESTAT. GRAL

CAPITULO VI DE LOS COORDINADORES SECTORIALES Artculo 24.- Los Coordinadores Sectoriales debern reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano; II. Poseer ttulo a nivel licenciatura o equivalente; III. Tener cinco aos de experiencia en asuntos educativos, y IV. Ser de reconocida solvencia moral,

24

Cada coordinador podr tener a su cargo hasta cinco planteles y durarn en su cargo cuatro aos. Artculo 25.- Los Coordinadores Sectoriales tendrn las siguientes funciones: I. Supervisar las actividades acadmicas y administrativas de los planteles; II. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio; III. Reportar sus observaciones al Director General; IV. Promover y coordinar las actividades acadmicas, administrativas y de difusin cultural de los planteles, de acuerdo con las normas dictadas por la Junta directiva y con las instrucciones del Director General; V. Presidir su propio Consejo Consultivo de Directores, profesores y alumnos; VI. Participar en las reuniones del Consejo de Coordinadores Sectoriales; VII. Presentar al Consejo de Coordinadores Sectoriales, los proyectos de reforma a los planes y programas de estudio, as como a las actividades acadmicas y administrativas de los planteles; VIII. Presentar el Consejo de Coordinadores Sectoriales, los proyectos de reforma a los planes y programas de estudio, as como a las actividades acadmicas y administrativas de los planteles; IX. Informar al Director General, con la periodicidad que l mismo seale, sobre el desarrollo de las actividades a su cargo; X. Presentar anualmente al Director General, los proyectos de presupuesto y estado de cuenta de los planteles a su cargo; XI. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio, dentro del mbito de su competencia, y XII. Las dems que les sealen los ordenamientos y disposiciones internas del Colegio. Artculo 26.- Las ausencias y las vacantes de los Coordinadores, sern suplidos por las personas que designe la Junta Directiva. CONT. ESTAT. GRAL

25

CAPITULO VII DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE DIRECTORES, PROFESORES Y ALUMNOS

Artculo 27.- Por cada Coordinacin Sectorial habr un consejo Consultivo de Directores, Profesores y Alumnos, y ser presidido por el Coordinador. Artculo 28.- Los miembros del Consejo Consultivo de Directores, Profesores y alumnos, debern reunir los siguientes requisitos: I. Los profesores debern poseer ttulo a nivel licenciatura legalmente expedido; tener acreditados los cursos que imparta la institucin sobre actualizacin de profesores, cuatro semestres de antigedad acadmica en el plantel, y II. El alumno deber tener uno de los ms altos promedios de calificaciones en el plantel, haber acreditado un mnimo de dos semestres y observar buena conducta. Artculo 29.- El profesor y el alumno de cada plantel sern nombrados por los profesores y los alumnos respectivamente. Artculo 30.- Cada Consejo Consultivo tendr una representacin ante el Consejo de Coordinadores, y estar integrada por: I. El Coordinador Sectorial; II. Un Director de plantel que ser nombrado de entre los directores miembros, y III. Un profesor y un alumno, designado de entre ellos, Los representantes mencionados en las fracciones II y III, sern de diferente plantel. Artculo 31.- Son funciones de los Consejos Consultivos de directores, Profesores y Alumnos, las que les marque su propio Reglamento. Artculo 32.- Los Consejos Consultivos tendrn sesiones ordinarias mensualmente y extraordinarias cuando la Direccin General lo juzgue necesario. Artculo 33.- Son funciones de los Consejos Consultivos de directores, Profesores y Alumnos: I. Sugerir el consejo de Coordinadores Sectoriales, reformas a los programas y planes de estudio; II. Analizar los problemas acadmicos y administrativos de los planteles y proponer las soluciones que estimen convenientes a la Direccin General a travs del Coordinador Sectorial; 26

III. Sugerir al Consejo de Coordinadores Sectoriales actualizacin y mejoramiento profesional acadmico;

programas

sobre

IV. Participar en la programacin de las actividades de los planteles, y en su caso, proponer al Coordinador Sectorial, las modificaciones V. Las dems que les sealen las normas del Colegio. CONT. ESTAT. GRAL

CAPITULO VIII DE LOS DIRECTORES DE PLANTEL

Artculo 34.- Los Directores de plantel durarn en su cargo cuatro aos, y debern reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano; II. Poseer ttulo a nivel licenciatura o equivalente; III. Tener cinco aos de experiencia en asuntos educativos, y IV. Ser de reconocida solvencia moral. Artculo 35.- Son funciones de los Directores de Plantel: I.- Dirigir las actividades acadmicas y administrativas del plantel; II.- formar parte del Consejo Consultivo de Directores, Profesores y Alumnos, y presentar propuestas de reformas a los planes y programas de estudio, III. Presentar a la consideracin del Consejo Consultivo de Directores, profesores y alumnos, el proyecto del programa de actividades del plantel; IV. Proponer al Director General los nombramientos del personal acadmico y administrativo, de acuerdo con los procedimientos que establezcan los reglamentos correspondientes: V. Informar a los rganos de Gobierno del Colegio, de acuerdo con la periodicidad que les seale, del desarrollo de las actividades del plantel; VI. Presentar anualmente al coordinador, los proyectos el presupuesto y estado de cuenta del plantel; VII. Aplicar al personal del plantel las sanciones que sealen las disposiciones correspondientes; 27

VIII. Vigilar la aplicacin y observancia de las normas del Colegio; IX. Cumplir con el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la Direccin del plantel; X. Las dems que le confieran las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio. Artculo 36.- En ausencia que no exceda de tres meses, el Director de Plantel ser sustituido por quien designe el Director General En caso de falta definitiva se nombrar nuevo Director. CONT. ESTAT. GRAL

TITULO TERCERO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

CAPITULO NICO Artculo 37.- Formar el personal administrativo del Colegio de Bachilleres los empleados que le presten servicios en virtud de nombramiento expedido por autoridad competente o que figuren en la nmina de pago. Artculo 38.- El personal administrativo ser: I. De confianza II. Base; y III. Temporal. Artculo 39.- Las relaciones de trabajo entre el Colegio de Bachilleres y sus trabajadores se regirn por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacn de Ocampo y sus Municipios, as como por las dems disposiciones legales aplicables. CONT. ESTAT. GRAL

28

TITULO CUARTO DEL PERSONAL ACADMICO

CAPITULO NICO Artculo 40.- El personal acadmico del Colegio de Bachilleres, estar integrado por: I. Los profesores; II. El personal de apoyo acadmico, y III. Investigadores. Artculo 41.- El personal acadmico del Colegio de Bachilleres, desarrollar sus labores bajo el principio de libertad de ctedra y de libre investigacin dentro de los planes y programas de estudio aprobados por los rganos de Gobierno de la Institucin. Artculo 42.- El personal acadmico impartir educacin del nivel medio superior, orientada a la consecucin de los objetivos del Colegio. Artculo 43.- El personal acadmico del Colegio de Bachilleres prestar sus servicios conforme a lo estipulado en su nombramiento y dems disposiciones aplicables. Artculo 44.- Los nombramientos definitivos del personal acadmico debern hacerse mediante concurso de oposicin o por procedimientos igualmente idneos para comprobar la capacidad de los candidatos. Para los nombramientos no se establecern limitaciones derivadas de la oposicin ideolgica de los aspirantes, ni sta ser causada para su remocin. No podr hacerse designaciones de profesores interinos por un plazo mayor de un semestre escolar. CONT. ESTAT. GRAL TITULO QUINTO DE LOS ALUMNOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 45.- Son alumnos del Colegio de Bachilleres, los inscritos en las modalidades escolar y extraescolar. Artculo 46.- Para ingresar como alumno en la modalidad escolar son requisitos: 29

I. Haber concluido los estudios correspondientes al ciclo bsico de educacin media; II. Obtener resultados aprobatorios en el examen de seleccin; III. Efectuar los trmites acadmicos y administrativos que dispongan el Colegio, y IV. Acatar las normas reglamentarias de la institucin. Artculo 47.- Los requisitos para ingresar como alumno del Colegio de Bachilleres en el sistema de enseanza abierta, sern establecidos por la Junta Directiva en el Reglamento que norme las modalidades de dicho sistema. Artculo 48.- Los alumnos tendrn libertad para expresar sus ideas, sin ms lmite que la consideracin y respeto que les sustentes los dems miembros de la comunidad del Colegio de Bachilleres. Artculo 49.- Los alumnos del colegio de Bachilleres acreditarn su calidad mediante la credencial actualizada, que para el efecto les expidan las autoridades de la Institucin. Dicha credencial deber ser exhibida cuando sea requerida por las autoridades del Colegio. Artculo 50.- Los alumnos podrn organizarse en asociaciones con fines culturales, deportivos y sociales en la forma en que ellos determinen dichas asociaciones sern totalmente independientes de los rganos de Gobierno del Colegio. Artculo 51.- Para que los alumnos puedan hacer uso de las instalaciones del Colegio, debern contar con la autorizacin previa y por escrito de la Direccin del plantel. CONT. ESTAT. GRAL TITULO SEXTO CAPITULO I DE LAS RESPONSABILIDADES Artculo 52.- Los miembros del Colegio de Bachilleres responsabilidades cuando violen las disposiciones del Colegio. incurrirn en

Artculo 53.- El Director General y los miembros del Patronato, slo sern responsables ante la Junta Directiva.

30

Artculo 54.- Los Coordinadores Sectoriales, los Directores de plantel y los titulares de las oficinas del Colegio, sern responsables ante la Junta directiva y el Director General. Artculo 55.- El personal acadmico de base y temporal, ser responsable ante el Director General y ante el Director de plantel respectivo, de conformidad con lo que establezcan las Condiciones Generales de Trabajo y dems disposiciones aplicables de la Direccin General y de la Direccin de Plantel. Artculo 56.- El personal acadmico de base y temporal, ser responsable ante el Director General y ante el Director de Plantel respectivo, de conformidad con lo que establezcan las Condiciones Generales de Trabajo y dems disposiciones aplicables de la direccin General y de la Direccin de plantel. Artculo 57.- Son causas de sancin aplicables tanto los trabajadores de base como a los trabajadores temporales del colegio: I. La realizacin de actos tendientes a debilitar los objetivos del colegio; II. Las agresiones fsicas o verbales contra cualquier miembro del Colegio; III. La utilizacin del patrimonio del Colegio para fines distintos de aquellos a que est destinado; IV. Los actos contra disciplina; V. El dao contra los bienes de la Institucin, y VI. Las que sealen las Condiciones Generales de Trabajo del Colegio y dems disposiciones aplicables. Artculo 58.- Los miembros del personal acadmico de base y temporales sern responsables: I. Cuando falten sin causa justificada a sus labores ms de tres das en forma consecutiva, o cinco no consecutivos en un periodo de treinta das, y II. Cuando impartan menos del 85% de sus clases en un semestre escolar. Artculo 59.- Los miembros del personal acadmico de base y temporales sern responsable: I. Cuando falten sin causa justificada a sus labores ms de tres das en forma consecutiva, o cinco no consecutivos en un periodo de treinta das; II. Cuando no desarrollen eficientemente su trabajo, y III. Cuando no acaten las disposiciones de su jefe inmediato. 31

Artculo 60.- A los trabajadores de confianza de la Institucin, se les aplicarn las sanciones a que se hagan merecedores en el desarrollo de sus labores por el director del plantel, o por los rganos de Gobierno del Colegio. Artculo 61.- Los alumnos sern responsables cuando: I. Incurran en actos de violencia dentro de los planteles, de malos tratos a sus compaeros o falten al respeto a sus superiores; II. Presten o reciban ayuda en los exmenes de aprovechamiento escolar; III. Alteren certificados, calificaciones o documentos similares o hagan uso de ellos con conocimiento de que son falsos; IV. Asistan al plantel, en estado de embriaguez o bajo la influencia de algn psicotrpico, narctico o enervante, y V. Porten o usen armas o instrumentos peligrosos dentro de las instalaciones del Plantel. CONT. ESTAT. GRAL

CAPITULO II DE LAS SANCIONES

Artculo 62.- Antes de aplicar una sancin, los rganos de Gobierno respectivos debern or al interesado. Artculo 63.- Las sanciones que debern imponerse a los miembros del personal administrativo, acadmico e investigadores sern las siguientes: I. Amonestacin por escrito con registro al expediente, y II. Las que sealen la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus Municipios, y las dems disposiciones aplicables. Artculo 64.- Las sanciones que debern aplicarse sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere resultar. Artculo 65.- El director General y los Directores de plantel pueden aplicar inmediatamente las sanciones a los alumnos. CONT. ESTAT. GRAL

32

CAPITULO III DE LA EXPEDICIN DE DOCUMENTOS

Artculo 66.- El Colegio de Bachilleres otorgar certificado de estudios a los alumnos que hayan cumplido con todos los requisitos del plan general de estudios. Artculo 67.- Se expedirn certificados parciales a quienes hayan acreditado por lo menos las asignaturas correspondientes a un semestre. Artculo 68.- Se otorgarn diplomas o constancias a quienes hayan acreditado los cursos de capacitacin, actualizacin o especializacin del personal acadmico o en los dems cursos especiales que organice el colegio. CONT. ESTAT. GRAL

33

TRANSITORIOS. Artculo 1.- Los requisitos que menciona el artculo 28 fracciones I y II del presente Estatuto, podrn ser dispensados durante los primeros semestres de funcionamiento del Colegio. Artculo 2.- El presente entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la gaceta del Colegio de Bachilleres. Dada su aprobacin por la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn a los diecinueve das del mes de noviembre de Mil Novecientos Ochenta y cuatro. ING. DIODORO GUERRA RODRGUEZ; DRA. OTILA MAYES OLLOQUI; Q.F.B. EVODIO ROMERO RODRGUEZ; ARQ. IGNACIO MARTNEZ ZULUETA; ING. JUAN MANUEL CANTU VZQUEZ. Director General: Ing. Jaime Zaragoza Bueno. Subdirector Administrativo: Ing. Jaime Rodrguez Solorio. Subdirector Acadmico: Ing. Enrique Borboa Corvera. Subdirector de Operacin: Ing. Leopoldo Sols Martnez. Gaceta, rgano Oficial de informacin del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn, es una publicacin del Departamento de Comunicacin y Difusin de la Direccin General. Amado Camacho Esq. Manuel M. Ponce, Frac. Acueducto, 58240 Morelia, Mich. Telfono 4 69 99 y 482 49. CONT. ESTAT. GRAL

34

DECLARACIN DE PRINCIPIOS DEL SITCBEM Y EL

ESTATUTO DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE LOS TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACNCONTENIDO GENERAL

35

CONTENIDO ESTATUTOSDECLARACIN DE PRINCIPIOS CAPTULO I: DE LA CONSTITUCIN, LEMA; DOMICILIO Y OBJETO CAPTULO II: DE LA INTEGRACIN DEL SINDICATO CAPTULO III: DEL INGRESO Y REINGRESO AL SINDICATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS CAPTULO IV: ESTRUCTURA GENERAL, RGANOS DE GOBIERNO Y JERARQUA CAPTULO V: EL CONGRESO ESTATAL CAPITULO VI: DEL PROCESO ELECTORAL DEL C.E.E. Y RGANOS DE APOYO CAPITULO VII: EL CONSEJO ESTATAL CAPTULO VIII: DEL COMIT EJECUTIVO ESTATAL CAPTULO IX: DE LAS LICENCIAS DEL C.E.E. Y RGANOS DE APOYO CAPTULO X: LA ASAMBLEA GENERAL DELEGACIONAL CAPTULO XI: EL COMIT EJECUTIVO DELEGACIONAL CAPTULO XII: LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTACIN SINDICAL CAPTULO XIII: LA REPRESENTACIN SINDICAL CAPTULO XIV: LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTACIN SINDICAL CON PERSONERA CAPTULO XV: EL REPRESENTANTE SINDICAL CON PERSONERA CAPTULO XVI: COMISIONES MIXTAS Y DE SUS REPRESENTANTES SINDICALES CAPTULO XVII: SUBCOMISIONES MIXTAS Y DE SUS REPRESENTANTES SINDICALES CAPTULO XVIII: DE LAS CUOTAS SINDICALES Y DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

36

CAPTULO XIX: LA COMISIN DE HONOR Y JUSTICIA CAPTULO XX: MEDIDAS DISCIPLINARIAS, EXPULSIN DEL SINDICATO Y PRESCRIPCIN CAPTULO XXI: EL DERECHO DE HUELGA CAPTULO XXII: DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIOS

37

SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACN

C O N S I D E R A N D O. Que el derecho que nos otorga nuestra Constitucin en el Artculo 123, y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacn, son facultades legales que nos permiten constituirnos en una Asociacin de Trabajadores para que unidos logremos la defensa y mejoramiento de nuestros intereses en un mbito de legalidad, democracia y libertad. Que el Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn surge como resultado de una necesidad histrica y objetiva de los trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn. Que el Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn es concebido como un organismo catalizador de la lucha por el mejoramiento del trabajador en el ejercicio de las Leyes emanadas del espritu democrtico y de justicia del pueblo. Que su estructura de gobierno sindical promueve la descentralizacin de su direccin, con la finalidad de cumplir fielmente con los objetivos del presente Estatuto, esperando con ello enaltecer este organismo en beneficio del Trabajador Sindicalizado. Como resultado de las acciones se presenta la siguiente:

DECLARACIN DE PRINCIPIOS

PRIMERO. El Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn se apoya en los principios constitucionales de nuestra Carta Magna y pugna por el desarrollo y conservacin de la libertad, democracia y justicia social de nuestra nacin, solidarizndose con las luchas y movimientos de todos los pueblos de la tierra que tienden a liberarse de todas las formas de opresin y sojuzgamiento social econmico y poltico. As como la conservacin de la paz y autodeterminacin de los pueblos. SEGUNDO. Defiende y promueve vigorosamente el Artculo Tercero Constitucional participando en el desarrollo de las facultades del ser humano: fomenta el amor a la patria y garantiza una educacin democrtica que redunde en el mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo mexicano. TERCERO. Participa en el mejoramiento de la convivencia humana para proporcionarle a la juventud medios para la formacin ideolgica de una sociedad 38

plural, nacionalista y libre de prejuicios, que dignifique la integridad personal y de la familia. CUARTO. Respeta la libertad de los mexicanos para ejercer la profesin o trabajo que deseen, en beneficio de la sociedad. QUINTO. Pugna por el respeto a la manifestacin de ideas y a la libertad de expresin e informacin. SEXTO. Defiende el derecho que tienen los mexicanos de reunin y asociacin que permita la formacin, desarrollo y autonoma del sindicalismo independiente. SPTIMO. Defiende los derechos econmicos, sociales y profesionales con igualdad de derechos y obligaciones para todos los trabajadores sindicalizados, exigindoles solamente el respeto a las decisiones emanadas de los rganos de gobierno y el acatamiento de las normas estatutarias que rigen este Sindicato. OCTAVO. Hace suyos los avances y problemas educativos del pas y se compromete a elevar cada vez ms la calidad de la educacin, acorde con sus posibilidades y capacidades, e impulsa la aplicacin de servicio educativo en toda la entidad. NOVENO. Norma su criterio en el Derecho Laboral, la Jurisprudencia y a los principios Generales de Derecho Social, as como en el Artculo 123 Constitucional donde quedan establecidos los derechos de los trabajadores y se pronuncia por el cumplimiento de los mismos. DCIMO. Pugna por la solidaridad de los trabajadores para el logro de metas superiores, contemplando el respeto a los principios de libertad y autodeterminacin del movimiento sindical. DCIMO PRIMERO. El Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn luchar permanentemente por la unidad, formacin poltica, mejoramiento econmico y profesional de sus miembros. CONT. ESTATUTOS

39

CAPTULO I DE LA CONSTITUCIN, LEMA; DOMICILIO Y OBJETO ARTCULO 1.- Por acuerdo del Congreso Estatal Constituyente de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn, celebrado en la ciudad de Morelia, Michoacn, los das 17 y 18 de Febrero de 1985, SE CREA EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACN, cuyas siglas son: SITCBEM. ARTCULO 2.- El Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn, queda constituido con todos los trabajadores de base sindicalizados. ARTCULO 3.- El Sindicato establecer relaciones con las Organizaciones Estatales, Nacionales e Internacionales de Trabajadores, siempre que los acuerdos de un Congreso o Consejo Estatal as lo determinen. Los casos no previstos en el prrafo anterior sern autorizados por el Comit Ejecutivo Estatal del SITCBEM. ARTCULO 4.- El Lema del Sindicato es: "POR UNA EDUCACIN INTEGRAL PARA LOGRAR EL PROGRESO". ARTCULO 5.- El Domicilio legal del Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn, es aquel donde estn ubicadas las oficinas del C.E.E. del SITCBEM en la ciudad de Morelia, Michoacn. El domicilio legal de las Delegaciones Sindicales, Representaciones Sindicales y Representaciones Sindicales con Personera sern los centros de trabajo correspondientes. ARTCULO 6.- El Sindicato tiene como objetivos fundamentales: I. Defender los derechos de los trabajadores sindicalizados y mejorar sus condiciones sociales, econmicas y profesionales; II. Conservar, respetar y defender la autonoma e independencia del SITCBEM; III. Participar en el desarrollo educativo del pas; IV. Establecer en forma bilateral las Condiciones Generales de Trabajo del Colegio de Bachilleres; V. Respetar y hacer cumplir las Condiciones Generales de Trabajo (CGT) y los Reglamentos de carcter mixto del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn; 40

VI. Programar eventos pedaggicos, cientficos y culturales tendientes al cumplimiento y mejoramiento de los objetivos de la Educacin Nacional. CONT. ESTATUTOS CAPTULO II DE LA INTEGRACIN DEL SINDICATO ARTCULO 7.- El SITCBEM para los trmites y efectos legales internos se integra en Unidades Sindicales de la forma siguiente: I. Delegaciones Sindicales; II Representaciones Sindicales. III. Representaciones Sindicales con personera. ARTCULO 8.- Las Unidades Sindicales en cada centro de trabajo se integrarn segn sea el caso de la forma siguiente: I. Las Delegaciones Sindicales se integrarn con ms de 10 (diez) trabajadores sindicalizados. II. Las Representaciones Sindicales se integrarn con un mnimo de 5 (cinco) y un mximo de 10 (diez) trabajadores sindicalizados. III. Las representaciones sindicales con personera con un mximo de 4 (cuatro) trabajadores sindicalizados. ARTCULO 9.- Cuando se de la creacin de nuevos Centros de Trabajo en los que exista o pueda existir personal sindicalizado, la Unidad Sindical se integrar conforme a lo establecido en el Artculo 8. CONT. ESTATUTOS CAPTULO III DEL INGRESO Y REINGRESO AL SINDICATO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS ARTCULO 10.- Requisitos para ingresar al Sindicato: I. Ser Trabajador de base del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn; II. Solicitar por escrito el ingreso al SITCBEM, por conducto de la Unidad Sindical de su centro de trabajo, contando con el visto bueno de sta, ser aceptado por la Comisin de Honor y Justicia y notificado por conducto del Comit Ejecutivo Estatal. 41

III. No pertenecer a organizaciones que persigan fines contrarios a los intereses del Sindicato; IV. No haber sido expulsado de alguna organizacin sindical por traicin a la clase trabajadora; V. Aceptar por escrito que la oficina pagadora (Departamento de Recursos Humanos) y por nica vez, se le descuente una cuota del 3% del salario base mensual al momento de haber sido aprobada la solicitud; VI. Rendir protesta ante la Unidad Sindical de su centro de trabajo de cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, as como las decisiones que se tomen en los distintos rganos de Gobierno Sindical. ARTCULO 11.- Los miembros del Sindicato podrn ser: I. ACTIVOS: Son aquellos que han sido admitidos por el Sindicato y que se encuentran en ejercicio de sus derechos y obligaciones. Los miembros activos que laboren en ms de un centro de trabajo desempearn su actividad sindical en el lugar donde tengan mayor carga de trabajo. Tambin se consideran trabajadores sindicalizados activos, a los de base que cubran plazas interinas o a tiempo fijo que no sean de confianza, siempre y cuando cumplan con todas sus obligaciones. II. EN RECESO: Aquellos trabajadores que ostenten plazas de base o de confianza, as como aquellos sindicalizados a los que se haya concedido licencia sin goce de sueldo para: a) Ocupar un puesto de confianza. b) El desempeo de un cargo de eleccin popular. c) Por motivos personales. d) Para los que hayan sido objeto de

una

medida

disciplinaria.

En este caso quedarn suspendidos en sus derechos y obligaciones sindicales por el trmino establecido en la medida correctiva. ARTCULO 12.- Los miembros activos del sindicato tienen los siguientes derechos: I. Recibir el apoyo del Sindicato para disfrutar de las garantas que les otorga la Legislacin Laboral y Reglamentos de carcter mixto; II. Solicitar por escrito la defensa de sus derechos, por conducto de los representantes del sindicato en los casos de Conflictos que se susciten por su trabajo en el Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacn.

42

III. Votar y ser votado para desempear cualquier cargo de representacin sindical en el SITCBEM. IV. Disfrutar de todo tipo de prestaciones logradas por la Organizacin Sindical; siempre y cuando cumpla con sus obligaciones; V. Recibir informacin verdica y oportuna de las actividades a efectuar y/o realizadas por acuerdo de los distintos rganos de Gobierno Sindical; VI. Recibir el estatuto que rige la vida interna del sindicato este documento le ser entregado al momento de ser aceptado como miembro activo de la organizacin y cada vez que sea modificado; VII. Ocupar cargos de Representacin Sindical, siempre que rena los siguientes requisitos: 1.- Ser miembro activo del SITCBEM 2.- Tener como mnimo 18 aos cumplidos 3.- Tener un mnimo de: a) Un ao como miembro activo para ocupar un cargo en la Representacin Sindical. b) Dos aos como miembro activo para ocupar un cargo en la Delegacin Sindical o en la Subcomisin Mixta de Escalafn. c) Tres aos como miembro activo para ocupar un cargo en las Comisiones Mixtas. d) Cuatro aos como miembro activo para ocupar un cargo en el C.E.E. e) Cuatro aos como miembro activo para ocupar un cargo en la Comisin de Honor y Justicia. 4.- Si desempe un cargo de confianza, la militancia como miembro activo se computar desde el ingreso al Sindicato hasta la fecha en que se inici como miembro en receso, ms el tiempo que tenga acumulado a partir del momento en que haya recobrado su calidad de miembro activo. 5.- Los sindicalizados que hayan ocupado o lleguen a ejercer algn puesto de confianza y que durante el desempeo de su gestin incurran en falta de probidad y/o violen los derechos de los trabajadores sindicalizados, podrn ser inhabilitados para ocupar cualquier cargo de representacin sindical dentro de los distintos rganos de Gobierno del SITCBEM durante un periodo de tres aos contados a partir de la fecha de su incorporacin o reincorporacin al sindicato.

43

VIII. Tener completa libertad de expresin y accin siempre y cuando no contravengan los objetivos de la Norma Estatutaria; IX. Practicar el derecho de peticin ante cualquier rgano de Gobierno Sindical; X. Exigir que sueldos y prestaciones a que tienen derecho les sean otorgados oportunamente; XI. Cuando desempeen un cargo de confianza se suspendern todos sus derechos y obligaciones sindicales, quedando stos en receso. Para este efecto, debern solicitar por escrito licencia sindical al C.E.E., por conducto de la representacin de la Unidad Sindical de su centro de trabajo. XII. Presentar por escrito iniciativas y proyectos que tiendan a la superacin del Sindicato; XIII. Solicitar por escrito la intervencin del representante sindical de su centro de trabajo, para la defensa de sus derechos, en caso de ser acusado por falta que amerite la aplicacin de una medida disciplinaria y, XIV. Todos aquellos que le otorgue la Legislacin Laboral vigente. ARTCULO 13.- Todos los miembros del Sindicato tienen las siguientes obligaciones: I. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Norma Estatutaria, as como las disposiciones y acuerdos de los rganos Superiores de Gobierno del Sindicato; II. Rendir protesta ante la unidad sindical de su centro de trabajo al momento de ser admitido al Sindicato; III. Asistir puntualmente a las Asambleas, Eventos y actividades sindicales a que convoquen los rganos superiores de Gobierno del Sindicato; IV. Al ingresar al Sindicato el trabajador acepta que la oficina pagadora (Departamento de Recursos Humanos) haga las deducciones que por concepto de cuotas sindicales tengan que cubrir, siendo stas las especificadas en los siguientes incisos: a) Cuotas ordinarias, son aquellas necesarias y permanentes para el sostenimiento del Sindicato; b) Cuotas Extraordinarias, son las establecidas con carcter eventual y emergente, cuya finalidad es cubrir conceptos no previstos, necesarios para el logro de acciones sindicales.

44

Esta cuota deber ser autorizada por el Congreso o Consejo, previo estudio y justificacin del mismo por el C.E.E.; c) Cuota especial para apoyo, por nica vez, a beneficiario o beneficiarios que se hayan registrado por escrito ante el C.E.E. del Sindicato, por deceso del trabajador sindicalizado activo, equivalente al 1% del salario base quincenal. Dicho apoyo ser entregado por conducto del C.E.E del SITCBEM, una vez que se haya aplicado el descuento a los trabajadores sindicalizados y que el C.E.E. haya recibido el recurso. V. Aportar quincenalmente, por concepto de cuotas sindicales ordinarias, el 1.0% del sueldo base quincenal como trabajador sindicalizado; VI. Luchar continua y permanentemente por mantener la unidad y autonoma del SITCBEM.; VII. Tramitar los asuntos relativos a prestaciones de derechos y/o problemas que se presenten como motivo de las relaciones de trabajo, por conducto del sindicato. Esta disposicin no es excluyente de los derechos individuales, consagrados en la Legislacin Laboral; VIII. Respetar y hacer cumplir las Condiciones Generales de Trabajo establecidas entre el Sindicato y el Colegio de Bachilleres y Reglamentos de carcter mixto; IX. Participar en todos los eventos y actividades tendientes a la superacin profesional que se proyecten para el fortalecimiento de la Organizacin Sindical; X. Desempear con responsabilidad y honestidad, los cargos sindicales que se les confieran; XI. Guardarse de difundir o revelar acuerdos, acciones y disposiciones de carcter estrictamente sindical, que dae, altere o impida llevar a efecto los objetivos trazados por los rganos de Gobierno del sindicato; XII. Denunciar por escrito ante el rgano de Gobierno Sindical que corresponda, toda accin o persona que pudieran daar la unidad o intereses del Sindicato o de sus miembros. XIII. Ningn miembro del sindicato podr actuar como testigo en contra de otro trabajador sindicalizado en los casos de actas administrativas o medidas disciplinarias que pretendan imponerse por parte del Colegio en el centro de trabajo donde preste sus servicios. Se excepta de esta obligacin cuando se trate de actos que lesionen la integridad fsica o moral de algn miembro sindicalizado; XIV. Las dems que establezcan el presente Estatuto. CONT. ESTATUTOS 45

CAPTULO IV ESTRUCTURA GENERAL, RGANOS DE GOBIERNO Y JERARQUA ARTCULO 14.- La soberana del Sindicato radica en la voluntad expresa de sus miembros activos. Por consiguiente, la soberana se ejercer por conducto de sus rganos de Gobierno. I. DE DECISIN: Son aquellos que tienen el atributo de mandantes, y con derecho para emitir, interpretar y ordenar, dentro de su competencia, acuerdos, acciones y disposiciones, adems de todas las facultades que el presente Estatuto les confiera. Estos son: a) rgano de Decisin General: Congreso y Consejo Estatales. b) rgano de Decisin Especifica: Asamblea General Delegacional, Asamblea General de Representacin Sindical y Asamblea de Representacin Sindical con Personera. II. DE EJECUCIN.- Estos se caracterizan por su calidad de mandatarios de los acuerdos, acciones y disposiciones de los rganos de Gobierno de decisin; en consecuencia estn obligados a acatar y ejercer las determinaciones que les sean encomendadas. Estos son: a) rgano de Ejecucin General: El Comit Ejecutivo Estatal. b) rgano de Ejecucin Especifica: El Comit Ejecutivo Delegacional (C.E.D.), Representante Sindical de la Representacin Sindical y Representante Sindical con Personera. ARTCULO 15.- Son rganos de Apoyo de la Estructura Sindical: I. DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA: Es el encargado de vigilar la legalidad de la vida interna del sindicato y el cumplimiento del Estatuto Sindical, as como de aplicar las medidas disciplinarias; y esta representado por la Comisin de Honor y Justicia (C.H.J.). II. DE PARTICIPACIN SINDICAL: Se integran por miembros activos encargados de vigilar y aplicar las disposiciones contenidas en los Reglamentos de Carcter Mixto, establecidos o que lleguen a establecerse con motivo de las relaciones SITCBEM-COBAEM; observando los objetivos y lineamientos sindicales. Son rganos de participacin sindical: a) De Funciones Generales: Los Representantes Sindicales ante las Comisiones Mixtas;

46

b) De Funciones Particulares: Subcomisiones Mixtas.

Los

Representantes

Sindicales

ante

las

ARTCULO 16.- Los rganos de Gobierno del SITCBEM, son Jerrquicamente: I. El Congreso Estatal. II. El Consejo Estatal. III. El Comit Ejecutivo Estatal (C.E.E.). IV. La Asamblea General Delegacional. V. El Comit Ejecutivo Delegacional. VI. La Asamblea General de Representacin Sindical. VII. La Representacin Sindical. VIII. La Asamblea General de Representacin Sindical con Personera. IX. La Representacin Sindical con Personera. CONT. ESTATUTOS CAPTULO V EL CONGRESO ESTATAL ARTCULO 17.- El Congreso Estatal, acorde a la Estructura General, es el rgano Supremo y en el recae la soberana del SITCBEM. En Consecuencia, los dems rganos del Sindicato y sus miembros deben ineludiblemente acatar sus acuerdos, acciones y disposiciones que de l emanen. ARTCULO 18.- Por las caractersticas y funciones existen dos tipos de Congresos: I. Ordinario. II. Extraordinario. ARTCULO 19.- Los requisitos para la integracin e instalacin del Congreso son: I. El Congreso estar integrado por: dos delegados electos en Asamblea Delegacional o de Representacin Sindical y un delegado electo en asamblea de Representacin con Personera, de cada uno de los centros de trabajo donde existan Unidades Sindicales legalmente constituidas; II. Para ser delegado electo al Congreso se requiere: a) Ser miembro activo del Sindicato. b) Pertenecer a un Centro de Trabajo donde exista una Unidad Sindical. c) Acreditar mediante acta de Asamblea Sindical su calidad de Delegado al Congreso 47

III. El Congreso ser y quedar instalado legalmente cuando cuente con la asistencia de la mitad ms uno de los Delegados acreditados en los trminos de la Fraccin I y II de este Artculo; IV. En caso de no existir el qurum requerido, el C.E.E. emitir una segunda citacin para el Congreso anteriormente convocado, en un plazo mximo de 15 das hbiles; V. En caso de ser necesaria una tercera citacin, esta no deber exceder de 15 das hbiles, siendo el Congreso instalado legalmente con los Delegados acreditados que concurran. Requirindose que los acuerdos se aprueben por las dos terceras partes de los congresistas para que sean legales. ARTCULO 20.- Los Delegados participantes al Congreso Estatal durante el desarrollo de este tendrn derecho a voz y voto en cada una de las votaciones conducentes. Durante el desarrollo del Congreso los delegados debern observar respeto a sus compaeros, tanto de palabra como de obra. Esta obligacin es inexcusable. ARTCULO 21.- Para garantizar el orden del Congreso, los miembros que no acaten la disposicin del ltimo prrafo del Artculo anterior podrn ser expulsados del recinto, dependiendo de la gravedad de la falta, dicha resolucin ser decretada por la Comisin de Honor y Justicia; adems se harn acreedores a la sancin que amerite conforme a las establecidas en el Capitulo de medidas disciplinarias. ARTCULO 22.- Son facultades del Congreso Ordinario: I. Eleccin del C.E.E. y rganos de Apoyo Titulares y Suplentes;

II. Delinear el Programa General y de Accin Poltica del Sindicato, el cual ser aplicado durante el perodo de gestin del Comit electo; III. Resolver sobre el destino o la disolucin del Fondo de Prstamos Sindical; IV. Resolver sobre la disolucin y liquidacin del Sindicato de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 379 de la Ley Federal del Trabajo. ARTCULO 23.- El Congreso Estatal Ordinario, para efectos de las fracciones I y II del artculo anterior, se efectuar cada tres aos en el mes de Septiembre. ARTCULO 24.- La convocatoria, acreditacin e instalacin legal del Congreso Estatal Ordinario se sujetar a lo siguiente: I. El congreso Estatal Ordinario ser convocado por el C.E.E.

48

a) La convocatoria se har pblica en un Consejo Estatal Extraordinario, con por lo menos 45 das naturales antes de la fecha de celebracin del Congreso. b) En la convocatoria se har constar la fecha, lugar y hora, as como el Orden del Da; II. La acreditacin de los delegados se har ante la Comisin de Honor y Justicia mediante la presentacin del Acta de eleccin y la credencial vigente del SITCBEM, quien deber certificar la validez del Acta y de proceder sta, se acreditar al Delegado, permitindosele el ingreso al recinto; III. El pase de lista se realizar por el secretario de Organizacin y corroborado el qurum legal, el Secretario General del C.E.E., instalar legalmente el Congreso; IV. Para efectos del proceso electoral, una vez instalado el Congreso se elegir una mesa de debates quien presidir el evento, el C.E.E. y rganos de Apoyo en funciones quedarn en calidad de observadores con derecho a voz. V. Una vez iniciados los trabajos, stos por ninguna circunstancia podrn ser suspendidos, ni se podr ingresar o abandonar el recinto. CONT. ESTATUTOS CAPITULO VI DEL PROCESO ELECTORAL DEL C.E.E. Y RGANOS DE APOYO ARTCULO 25. El C.E.E. y rganos de Apoyo, titulares y suplentes, se elegirn mediante planilla sujetndose a lo siguiente: I. La convocatoria se emitir conforme lo establece el Artculo 24, fraccin I; II. El C.E.E. y rganos de Apoyo titulares y suplentes electos, sern aquellos cuya planilla obtenga, por lo menos, el cincuenta por ciento ms uno de los votos de los delegados asistentes al Congreso. Si ninguna lo obtuviere, las dos inmediatas al porcentaje anterior pasarn a una siguiente ronda, hasta salir electa la de mayor nmero de votos. III. Los requisitos para el registro de las planillas son: a) Una vez emitida la convocatoria, las planillas a ms tardar con 15 das hbiles de anticipacin a la celebracin del Congreso electoral debern solicitar su registro ante la Comisin de Honor y Justicia. b) Cubrir lo dispuesto en el Artculo 12, Fraccin VII, incisos c), d) y e) del numeral 3;

49

c) Para participar en alguna de las planillas, deber ser trabajador exclusivo del COBAEM; d) Ningn miembro activo podr participar en dos o ms planillas;

IV. La C.H.J. dispondr de tres das hbiles para extender constancia de registro a las planillas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria. Las planillas que no cumplan con lo establecido dispondrn de cinco das hbiles, a partir de que les sea notificado para que regularicen su situacin y obtengan su registro, por lo menos 15 das hbiles antes del Congreso. V. La C.H.J. dispondr de los 3 siguientes das a la fecha de la emisin de constancias del registro de las planillas contendientes, para comunicar y difundirlas en todas las unidades sindicales, siendo obligatorio para cada Delegado, Representante Sindical o Trabajador con Personera, publicarlas inmediatamente en lugares visibles en sus respectivos centros de trabajo. VI. La C.H.J. har entrega en el Congreso a la mesa de debates las planillas legalmente registradas. VII. Los integrantes de la planilla electa que no sean congresistas se presentarn a rendir la protesta ante el Congreso; VIII. El perodo de duracin de atribuciones y obligaciones del C.E.E. y rganos de Apoyo titulares y suplentes electos ser de tres aos cumplidos contados a partir de la fecha en que fueron electos; IX. Una vez instalado el Congreso se elegir la mesa de debates quien presidir el evento, sta ser electa por y de los Congresistas asistentes y estar integrada por: a) Presidente b) Secretario y c) Dos escrutadores. ARTCULO 26.- No podrn asistir ni intervenir en el Congreso personas, Organizaciones o Instituciones ajenas al SITCBEM excepto las invitadas por el Sindicato, cuando la naturaleza de los trabajos lo amerite. ARTCULO 27.- Son facultades del Congreso Extraordinario: I. Resolver los asuntos de afectacin colectiva; II. Resolver sobre la renuncia total del C.E.E. en el supuesto de ausencia de los suplentes;

50

III. Revisar y resolver sobre los casos presentados por la Comisin de Honor y Justicia relativos al C.E.E.; IV. Resolver sobre la expulsin de los agremiados en atencin al considerando de la C.H.J., ajustando la resolucin al Artculo 371, Fraccin VII de la Ley Federal del Trabajo; V. Lo sealado en las Fracciones III y IV, proceder en los casos expresamente consignados en el presente Estatuto, debidamente aprobados y aplicables al hecho; VI. Las resoluciones del Congreso son impugnables en un trmino de 15 (quince) das hbiles, a partir del da siguiente del acto emitido por dicho rgano. El recurso de impugnacin se sujetar al siguiente procedimiento: a) Mediante oficio, se har llegar a la H. Comisin de Honor y Justicia los argumentos y/o documentos probatorios de la defensa. b) La H. Comisin de Honor y Justicia emitir resolucin en un plazo que no exceda de 10 (diez) das hbiles, contados a partir de la fecha de recepcin de la impugnacin. c) La H. Comisin de Honor y Justicia, remitir su resolucin al Congreso Extraordinario, mismo que dictaminar y su fallo ser definitivo e inapelable debiendo darse a conocer al afectado por conducto de la C.H.J. en un plazo que no exceda los diez das hbiles, para los efectos procedentes; VII. Proponer el incremento salarial anual y/o emergente, cuando el Consejo o el C.E.E. lo someta a su consideracin. VIII. Resolver sobre la renta o venta de bienes del sindicato cuando el Consejo lo considere necesario. IX. Resolver sobre la aplicacin de cuotas extraordinarias. ARTCULO 28.- El Congreso Extraordinario se efectuar cuando sea necesario tratar asuntos dentro de su competencia o para tratar algn asunto que afecte colectivamente al Sindicato, y se requiera de la aprobacin del mismo para su resolucin. ARTCULO 29.- Es atributo exclusivo e indelegable del Congreso Extraordinario reformar, adicionar y derogar el presente Estatuto. ARTCULO 30.- Lo dispuesto en el Artculo anterior, surtir efectos legales cuando lo determinen las dos terceras partes de los congresistas participantes.

51

ARTCULO 31.- Las participaciones en el Congreso Extraordinario estarn sujetas a: I. Las intervenciones relativas al asunto a tratar no podrn excederse de cinco minutos; II. Las participaciones se desarrollarn conforme al orden solicitado;

III. Las mociones no podrn excederse de un minuto, ni podrn hacerse ms de dos sobre el hecho respectivo; y IV. Cuando se requiera de la participacin a travs de ponencias, en la convocatoria se establecern los requisitos de inscripcin y registro, as como del desarrollo de las participaciones y estas no podrn excederse de diez minutos. CONT. ESTATUTOS CAPITULO VII EL CONSEJO ESTATAL ARTCULO 32.- El Consejo es el rgano de Gobierno con derecho para emitir, interpretar y ordenar - dentro de su competencia - acuerdos, acciones y disposiciones, adems de todas las facultades que el presente Estatuto le confiere, ste podr ser: I. Ordinario II. Extraordinario ARTCULO 33.- Los requisitos para la integracin e instalacin del Consejo son: I. El Consejo se instalar con la presencia del cincuenta por ciento ms uno del total de los Secretarios Generales Delegacionales, Representantes Sindicales y Representantes Sindicales con Personera; II. En caso de impedimento para asistir al Consejo por parte del Secretario General Delegacional, lo suplir el Secretario de Organizacin; III. En el supuesto del Secretario de Organizacin o Representante Sindical o del representante Sindical con Personera no puedan asistir a reuniones de Consejo, podr asistir cualquier miembro activo previa autorizacin por escrito de la Asamblea General Delegacional o Representacin Sindical o de Representacin Sindical con Personera, segn sea el caso; IV. Para ser Concejal se requiere ser miembro activo en su centro de trabajo;

52

V. Para determinar la cantidad de concejales, se tomar en consideracin nica y exclusivamente a las unidades sindicales legalmente constituidas; y VI. En caso de no existir el qurum requerido, se desarrollar una reunin de carcter informativo. ARTCULO 34.- El Consejo Ordinario acorde a sus funciones se efectuar: I. Anualmente en el mes de Junio siendo su objetivo fundamental: Recibir por escrito del C.E.E. y rganos de Apoyo para su anlisis y aprobacin el Informe anual de actividades realizadas y el Estado Financiero del Sindicato; II. Anualmente en el mes de Febrero siendo su objetivo fundamental: Recibir del C.E.E. por escrito el Informe del Fondo de Prstamos Sindical, para su anlisis y aprobacin. La celebracin del Consejo Ordinario podr prorrogarse cuando por circunstancias especiales a juicio del C.E.E., no pueda llevarse a cabo, previa autorizacin del Consejo Extraordinario. ARTCULO 35.- El Consejo Extraordinario se llevar a cabo cuando el C.E.E. lo juzgue necesario o cuando la mayora de las unidades sindicales lo decidan y los asuntos a tratar sean de inters general, adems cuando: I. Lo ordene el Congreso Extraordinario; II. Lo solicite la C.H.J., en los casos expresamente consignados en el presente Estatuto Sindical. ARTCULO 36.- Son facultades del Consejo Extraordinario: I. Constituirse en consejo temporal o permanente. a) Ser temporal cuando el asunto a tratar sea susceptible de solucin en el acto mismo; b) Ser permanente cuando el Consejo Extraordinario as lo determine o cuando el asunto a tratar no se resuelva de manera inmediata, para lo cual su citacin es perentoria; II. Delinear el programa general y de accin poltica del sindicato cuando el Congreso Ordinario le delegue esta facultad; III. Prorrogar el Informe de actividades realizadas y el Estado Financiero del SITCBEM cuando por circunstancias especiales y a juicio del C.E.E. no pueda llevarse a cabo.

53

IV. Resolver asuntos intersindicales; V. Proponer y aprobar el pliego petitorio para el incremento salarial anual y/o emergente; VI. Proponer y aprobar el pliego petitorio de Revisin de las Condiciones Generales de Trabajo; VII. Proponer y aprobar el pliego petitorio para exigir el cumplimiento de la Condiciones Generales de Trabajo en caso de que hubiesen sido violadas; VIII. Autorizar al C.E.E. para ejercer el derecho de Huelga; IX. Autorizar al C.E.E. para el levantamiento de Huelga; X. Establecer las acciones y estrategias a seguir para resolver asuntos econmicos, polticos y laborales que as lo requieran; XI. Resolver sobre la licencia de alguno de los integrantes del C.E.E. y rganos de Apoyo en ausencia de los suplentes; XII. Resolver sobre la renuncia de uno o algunos de los integrantes del C.E.E. y rganos de Apoyo en ausencia de los suplentes; XIII. Resolver sobre las reformas al Fondo de Prstamos Sindical.

XIV. Aprobar los convenios de carcter general que se pretendan establecer con el COBAEM, Organismos Sindicales o Instituciones Pblicas o Privadas; XV. Resolver sobre la renta o venta de bienes del Sindicato. XVI. Resolver sobre la aplicacin de cuotas extraordinarias; XVII. Resolver sobre el procedimiento y trminos de admisin de trabajadores que hayan renunciado al sindicato por evitar una medida disciplinaria dictada en su contra, si estos solicitan ingresar nuevamente al sindicato; XVIII. Resolver sobre lo contemplado en el Artculo 147 del presente Estatuto; XIX Resolver sobre las aplicaciones de cuotas extraordinarias.

XX. Las dems que le confiera el Congreso Estatal CONT. ESTATUTOS

54

CAPTULO VIII DEL COMIT EJECUTIVO ESTATAL ARTCULO 37.- El Comit Ejecutivo Estatal, en relacin a la estructura general, es el mandatario del inters colectivo de los miembros del SITCBEM, consecuentemente est obligado a ejecutar y acatar los acuerdos, acciones y disposiciones de los rganos Superiores de Gobierno, ejerciendo las facultades y deberes estatutarios. ARTCULO 38.- El C.E.E. ejerce el inters colectivo y representa legalmente al Sindicato ante todo tipo de autoridades administrativas y judiciales. ARTCULO 39.- El C.E.E. en el ejercicio de sus funciones ejecutivas se integrar: 1.- Secretara General 2.- Secretara de Organizacin 3.- Secretara de Trabajo 4.- Secretara de Conflictos 5.- Secretara de Finanzas 6.- Secretara de Accin y Asistencia Social 7.- Secretara de Asuntos Profesionales y Culturales 8.- Secretara de Orientacin Poltica e Ideolgica 9.- Secretara de Relaciones Exteriores 10.- Secretara de Actas y Acuerdos 11.- Secretara de Prensa y Propaganda 12.- Secretara de Fomento Deportivo ARTCULO 40.- En los requisitos de eleccin, ejercicio y duracin del C.E.E. titulares y suplentes se observar: I. Para ser miembro titular o suplente del C.E.E., es requisito inexcusable cumplir con lo dispuesto en el Artculo 11, Fraccin I, Artculo 12, Fracciones III y VII inciso d) y Artculo 25 Fraccin II y III. El incumplimiento de sta disposicin ser motivo para que quede inhabilitado para ocupar o ejercer un cargo en este nivel; II. El C.E.E. en el Congreso ser electo en los trminos establecidos en el Artculo 25 fraccin VII. III. El ejercicio de las atribuciones y obligaciones inherentes a las secretaras corresponder a los titulares, nicamente en los casos de licencias mayores de tres meses o renuncia del titular corresponder su ejercicio al Secretario suplente con los mismos derechos y obligaciones. IV. La duracin de las atribuciones y obligaciones del C.E.E. es de tres aos cumplidos contando a partir de la eleccin y toma de protesta de su cargo ante el Congreso Ordinario. 55

De ser necesario el C.E.E. continuar en funciones con todas las atribuciones hasta agotar los procedimientos establecidos en el Artculo 19, fracciones IV y V del presente estatuto. ARTCULO 41.- Los trabajadores sindicalizados podrn ser electos conforme a lo contenido en el presente estatuto, para integrar al C.E.E. y rganos de Apoyo, hasta por dos perodos de manera consecutiva en diferente cartera, debiendo pasar un perodo para poder participar nuevamente en una planilla de contienda electoral. Lo anterior no ser aplicable a los suplentes, an cuando hayan ocupado el cargo de manera temporal o aquellos nombrados en Consejo. ARTCULO 42.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMIT EJECUTIVO ESTATAL. I. Responsabilizarse de la aplicacin y ejecucin del Programa General y de accin poltica sindical, correspondiente a su perodo de gestin; II. Elaborar el plan general de trabajo de las actividades de cada una de las Secretaras y rganos de Apoyo del trienio de gestin en un plazo improrrogable de tres meses, a partir de la toma de protesta del cargo y presentarlo ante el Consejo para su anlisis y aprobacin; III. Presentar por escrito el Informe General Anual de Actividades Realizadas y Estado Financiero del Sindicato en el mes de Junio; mismo que deber darse a conocer a las bases para su sancin, en un plazo no mayor de 30 (treinta) das, en un Consejo Extraordinario; IV. Presentar por escrito el Informe Anual del Fondo de Prstamos Sindical en los trminos del reglamento respectivo; V. Responsabilizarse de que los fondos y patrimonio del SITCBEM se canalicen y ejerzan en los trminos establecidos por los Estatutos y rganos Superiores de Gobierno; VI. Responsabilizarse de la Direccin Sindical haciendo para ello, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto en todos sus trminos, fomentando la unidad, responsabilidad y eficiencia de los sindicalizados; VII. Nombrar o cambiar de asesor(es) o apoderado(s) jurdico(s) cuando lo juzgue conveniente; VIII. Participar en las discusiones con el Colegio para el establecimiento y/o modificacin de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos Mixtos, Convenios y cualquier otro documento que norme las relaciones entre COBAEM, SITCBEM y trabajadores; 56

IX. Resolver los asuntos de inters general para el Sindicato que no sean privativos de los rganos Superiores de Gobierno Sindical; X. Proponer ante el Congreso o Consejo, el uso del derecho establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos a efecto de que se inicie juicio poltico a los funcionarios del Colegio por violaciones ante esta Ley. Para este caso podr recurrirse ante la Junta Directiva del COBAEM o Congreso del Estado; XI. Pugnar por el mejoramiento de la Ley Laboral del Estado y disposiciones gubernamentales relacionadas con el inters de la clase trabajadora; XII. Atender y resolver en segunda instancia los asuntos y problemas laborales que les sean presentados por escrito, por los Representantes de las unidades Sindicales y en forma particular por los agremiados. El C.E.E. por conducto de la Secretara correspondiente deber mantener informado al Representante Sindical sobre los avances en la tramitacin del asunto o problema planteado, hasta su resolucin cualquiera que esta sea; XIII. Consignar ante la Comisin de Honor y Justicia en los trminos establecidos por el presente Estatuto, a efecto de que emita sus consideraciones respecto de violaciones que cometan los representantes ante las Comisiones Mixtas, Subcomisiones Mixtas, Delegaciones o Representaciones Sindicales o Representaciones Sindicales con personera; XIV. La disposicin contenida en la fraccin anterior, podr ejercitarla por propio derecho o a peticin de parte, en este ltimo caso solamente lo har siempre y cuando el peticionario aporte las pruebas, o seale el lugar donde se puedan reunir, cuando exista imposibilidad para hacerlo por si mismo, en que sustente su solicitud; XV. Ejecutar la suspensin de derechos y obligaciones sindicales dentro de su competencia, que determine el rgano Sindical con atribuciones para el caso especfico de que se trate; XVI. Constituir en un plazo improrrogable de 60 das naturales a partir de la solicitud, nuevas delegaciones o representaciones sindicales o representaciones sindicales con personera; XVII. Hacer uso del derecho de huelga cuando lo determine el Consejo Extraordinario o Congreso Extraordinario y se cubran los requisitos legales procedentes; XVIII. Recibir el informe de actividades de los representantes sindicales ante las Comisiones mixtas cuando le sea requerido;

57

XIX. Aprobar el plan de trabajo de los representantes sindicales ante las comisiones mixtas; XX. Proponer iniciativas de reforma, al estatuto sindical; XXI. El pleno del C.E.E. tendr voto de calidad en caso de empate al interior del Consejo Extraordinario; XXII. Convocar a Congreso o Consejo como lo establecen estos Estatutos; XXIII. Convocar Asambleas Ordinarias para efectos de elegir o constituir Delegaciones Sindicales o Representaciones Sindicales o Representaciones Sindicales con Personera; XXIV. Presidir las reuniones de Congreso y Consejo Extraordinario, excepto en el caso del Congreso Ordinario para efectos de eleccin y una vez electa la mesa de debates el Comit en pleno y rganos de Apoyo quedaron como observadores y con derecho a voz; XXV. Citar a reuniones informativas que no sean privativas en los rganos de Gobierno Superiores; XXVI. Notificar al trabajador sobre su aceptacin de ingreso o reingreso al sindicato; XXVII. Todas las dems que le confieren el Estatuto y rganos Superiores de Gobierno que no contravengan la Norma Estatutaria. ARTCULO 43.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO GENERAL: I. Ejercer la representacin del Sindicato en los trminos del Artculo 38 del presente estatuto a nombre del C.E.E., en unin de cualquier otro Secretario segn sea el asunto o problema a tratar; II. Es facultad del Secretario General autorizar con su firma, en unin con el Secretario de Organizacin y el Secretario de Actas y Acuerdos, la documentacin oficial, administrativa y jurisdiccional emitida por el Sindicato ante todo tipo de Autoridades Administrativas y Judiciales. III. Fomentar la unidad sindical de los trabajadores, as como la responsabilidad y eficiencia en el desempeo de sus funciones para la ms justa defensa de sus derechos; IV. Orientar y coordinar el funcionamiento del C.E.E. y las dems dependencias del Sindicato, de acuerdo con los dems miembros del Comit;

58

V. Vigilar e impulsar el trabajo de los dems secretarios del Comit y que las actividades sindicales se ajusten a las normas y procedimientos estatutarias establecidos; VI. Acordar las actividades de las dems secretaras del C.E.E. en relacin a los asuntos y problemas relativos a sus funciones; VII. Instalar legalmente los Congresos y Consejos; VIII. Clausurar los Consejos y Congresos a excepcin del Congreso Ordinario para efectos de eleccin; IX. Rendir anualmente a nombre del C.E.E. y rganos de apoyo el informe general en los trminos del Artculo 34, Fraccin I; X. Rendir anualmente a nombre del C.E.E. el estado que guarda el Fondo de Prstamos del Sindicato en los trminos del Artculo 34, fraccin II; XI. Autorizar los gastos que originen las actividades sindicales que se realicen; XII. Endosar en unin con el Secretario de Finanzas los cheques a nombre del SITCBEM para efectos de cambio o deposito en la(s) cuenta(s) bancaria(s) del sindicato. XIII. En unin con el secretario de finanzas acordar la apertura o cierre de cu