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1 1 Área de Participación Ciudadana Vía Complutense, 130 28805 Alcalá de Henares Telf: 91888 33 00 Recursos Humanos BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE PLAZAS DE OFICIALES ALBAÑILES 1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS OEP 2005 (catorce) Número de plazas: catorce. Escala: Administración Especial Subescala: Servicios especiales Clase: Personal de oficios Grupo: C. Subgrupo: C2.Nivel complemento destino: 15 Denominación: Oficial Turno: 11 Libres y 3 Promoción Interna Procedimiento selectivo: concurso-oposición. Motivado por la especificidad de las funciones a desempeñar, que, pese a no venir concretas para su grupo de titulación, hace necesaria la valoración de cierta experiencia profesional para garantizar adecuadamente los principios de mérito y capacidad. 2. REQUISITOS Los señalados en la base 2 de las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, de 18 de septiembre de 2009). En el caso de las plazas de promoción interna será necesario además ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en el Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. Podrá también presentarse el personal laboral fijo de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en las categorías profesionales asimiladas al Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. 3. TITULACIÓN Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente según lo recogido en la normativa reguladora correspondiente del Ministerio de Educación. 4. INSTANCIAS Se presentarán en la forma establecida en la base 3 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. El aspirante que desee presentarse a las dos convocatorias (libre y promoción interna) deberá presentar una solicitud para cada una de las mismas. De conformidad con el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Núm. 28, reguladora de la tasa por derechos de examen el importe que el aspirante deberá hacer efectivo en función del subgrupo al que pretende acceder es de dieciocho euros (18 €). 5. SISTEMA SELECTIVO El proceso selectivo constará de las siguientes fases: - Fase de concurso. - Fase de oposición.

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Área de Participación Ciudadana

Vía Complutense, 130 28805 Alcalá de Henares Telf: 91888 33 00

Recursos Humanos

BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE PLAZAS DE OFICIALES ALBAÑILES 1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS OEP 2005 (catorce) Número de plazas: catorce. Escala: Administración Especial Subescala: Servicios especiales Clase: Personal de oficios Grupo: C. Subgrupo: C2.Nivel complemento destino: 15 Denominación: Oficial Turno: 11 Libres y 3 Promoción Interna Procedimiento selectivo: concurso-oposición. Motivado por la especificidad de las funciones a desempeñar, que, pese a no venir concretas para su grupo de titulación, hace necesaria la valoración de cierta experiencia profesional para garantizar adecuadamente los principios de mérito y capacidad. 2. REQUISITOS Los señalados en la base 2 de las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, de 18 de septiembre de 2009). En el caso de las plazas de promoción interna será necesario además ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en el Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. Podrá también presentarse el personal laboral fijo de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en las categorías profesionales asimiladas al Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. 3. TITULACIÓN Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente según lo recogido en la normativa reguladora correspondiente del Ministerio de Educación. 4. INSTANCIAS Se presentarán en la forma establecida en la base 3 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. El aspirante que desee presentarse a las dos convocatorias (libre y promoción interna) deberá presentar una solicitud para cada una de las mismas. De conformidad con el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Núm. 28, reguladora de la tasa por derechos de examen el importe que el aspirante deberá hacer efectivo en función del subgrupo al que pretende acceder es de dieciocho euros (18 €). 5. SISTEMA SELECTIVO El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

- Fase de concurso. - Fase de oposición.

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Área de Participación Ciudadana

Vía Complutense, 130 28805 Alcalá de Henares Telf: 91888 33 00

Recursos Humanos

5.1 La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria. TURNO LIBRE

Méritos y valoración:

- Servicios prestados en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque dichos servicios se hayan prestado con anterioridad a la declaración de Gran Población: 0,09 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 3,60 puntos.

- Servicios prestados en otras administraciones públicas, en plaza igual a la convocada: 0,015

puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 0,60 puntos. - Por experiencia profesional como trabajador en la empresa privada en el régimen general de la

Seguridad Social exceptuando los comprendidos en los grupos de cotización 1 y 2: 0,045 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 1,80 puntos.

PROMOCIÓN INTERNA

Méritos y valoración:

- Servicios prestados en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque dichos servicios se hayan prestado con anterioridad a la declaración de Gran Población: 0,05 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 2 puntos.

- Por estar o haber estado prestando servicio, o estar o haber estado realizando funciones, en el

Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en plaza igual a la convocada, con un mínimo de 1 año: 2 puntos

- Por haber superado un examen para el desempeño o la realización de funciones en plaza igual a

la convocada: 2 puntos. Todos los méritos que aleguen los aspirantes, habrán de ser acreditados conforme a los criterios establecidos en la base 7 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en la correspondiente convocatoria. Para la calificación de la fase de concurso se aplicará el siguiente sistema:

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Recursos Humanos

Los aspirantes rellenarán, junto con la solicitud de presentación, el modelo de valoración que se incorpora como Anexo, autovalorándose los méritos alegados de acuerdo a la documentación que se aporte. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador comprobará la autovaloración de los aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, elevándose a definitiva o corrigiéndose en su caso. La valoración definitiva de la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la calificación definitiva de la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a fin de formular reclamaciones en relación con la valoración definitiva de la fase de concurso y/o de la calificación de la fase de oposición. 5.2 Fase de oposición: Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas de carácter eliminatorio:

- Primer ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico a propuesta del Tribunal Calificador relacionado con las funciones a desempeñar y sobre el contenido del temario específico planteado en el anexo de esta convocatoria. Si el Tribunal lo considera conveniente, este ejercicio podrá desarrollarse de forma escrita. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

- Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un test

de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, relacionadas con las materias del programa. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones parciales obtenidas en cada uno de los ejercicios. La calificación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de concurso y la puntuación de la fase de oposición, siendo necesario una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición para proceder a la suma de ambas. El tribunal propondrá para su nombramiento como funcionario de carrera a los candidatos que obtengan mayor puntuación total. 6. TRIBUNAL CALIFICADOR El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican a continuación, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal estará formado por:

- Presidente: un funcionario de carrera designado por la Corporación.

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Recursos Humanos

- Secretario: el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario en quien delegue.

- Vocales con voz y voto: tres funcionarios de carrera designados por la Corporación. Todos los vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

ANEXO I PROGRAMA TURNO LIBRE

MATERIAS COMUNES

1. Órganos de Gobierno de la Entidades Locales. El alcalde, la Junta de Gobierno, el Pleno. Atribuciones y competencias.

2. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

3. Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y Ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas.

4. Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos.

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Conocimientos sobre utilización de herramientas y materiales empleados en albañilería. 2. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en los lugares de Trabajo. 3. Conocimiento de la ordenanza municipal de señalización y balizamiento de obras que se

realizan en vías públicas. 4. Conocimiento sobre replanteo y cimientos. 5. Conocimientos sobre muros, paredes, tabiques y enfoscados. 6. Conocimiento sobre colocación de puertas, ventanas y empotrado de persianas. 7. Morteros: tipos, dosificación y utilización. 8. El hormigón. Fabricación y puesta en obra. 9. Conocimientos sobre planos y escalas. Trazado y realización de escaleras. 10. Conocimientos sobre solado y pavimentos. 11. Conocimiento sobre tejados, cubiertas. 12. Conocimiento sobre utilización de asfaltos. 13. Conocimiento sobre forjados. 14. Nociones sobre instalaciones de agua potable, electricidad, telefonía y saneamiento. 15. Conocimiento sobre apeos, entibaciones, utilización de andamios metálicos y de madera. 16. Conocimiento sobre movimiento manual o mecánico de tierras.

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Recursos Humanos

ANEXO II PROGRAMA PROMOCIÓN INTERNA

1. Conocimientos sobre utilización de herramientas y materiales empleados en albañilería. 2. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en los lugares de Trabajo. 3. Conocimiento de la ordenanza municipal de señalización y balizamiento de obras que se

realizan en vías públicas. 4. Conocimiento sobre replanteo y cimientos. 5. Conocimientos sobre muros, paredes, tabiques y enfoscados. 6. Conocimiento sobre colocación de puertas, ventanas y empotrado de persianas. 7. Morteros: tipos, dosificación y utilización. 8. El hormigón. Fabricación y puesta en obra. 9. Conocimientos sobre trazado y realización de escaleras. 10. Conocimientos sobre planos y escalas. 11. Conocimientos sobre solado y pavimentos. 12. Conocimiento sobre tejados, cubiertas. 13. Conocimiento sobre utilización de asfaltos. 14. Conocimiento sobre forjados. 15. Nociones sobre instalaciones de agua potable. 16. Nociones sobre instalaciones de electricidad y telefonía. 17. Nociones sobre instalaciones de saneamiento. 18. Conocimiento sobre apeos, entibaciones, utilización de andamios metálicos y de madera. 19. Conocimiento sobre movimiento manual de tierras. 20. Conocimiento sobre movimiento mecánico de tierras.

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Vía Complutense, 130 28805 Alcalá de Henares Telf: 91888 33 00

Recursos Humanos

BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE PLAZAS DE OFICIAL CARPINTERO

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS OEP 2005 (dos) Número de plazas: dos. Escala: Administración Especial Subescala: Servicios especiales Clase: Personal de oficios Grupo: C. Subgrupo: C2. Nivel complemento destino: 15 Denominación: Oficial Turno: 2 Libres Procedimiento selectivo: concurso-oposición. Motivado por la especificidad de las funciones a desempeñar, que, pese a no venir concretas para su grupo de titulación, hace necesaria la valoración de cierta experiencia profesional para garantizar adecuadamente los principios de mérito y capacidad. 2. REQUISITOS Los señalados en la base 2 de las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, de 18 de septiembre de 2009). 3. TITULACIÓN Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente según lo recogido en la normativa reguladora correspondiente del Ministerio de Educación. 4. INSTANCIAS Se presentarán en la forma establecida en la base 3 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. De conformidad con el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Núm. 28, reguladora de la tasa por derechos de examen el importe que el aspirante deberá hacer efectivo en función del subgrupo al que pretende acceder es de dieciocho euros (18 €). 5. SISTEMA SELECTIVO El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

- Fase de concurso. - Fase de oposición.

5.1 La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

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Recursos Humanos

Méritos y valoración:

- Servicios prestados en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque dichos servicios se hayan prestado con anterioridad a la declaración de Gran Población: 0,09 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 3,60 puntos.

- Servicios prestados en otras administraciones públicas, en plaza igual a la convocada: 0,015

puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 0,60 puntos. - Por experiencia profesional como trabajador en la empresa privada en el régimen general de la

Seguridad Social exceptuando los comprendidos en los grupos de cotización 1 y 2: 0,045 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 1,80 puntos.

Todos los méritos que aleguen los aspirantes, habrán de ser acreditados conforme a los criterios establecidos en la base 7 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en la correspondiente convocatoria. Para la calificación de la fase de concurso se aplicará el siguiente sistema: Los aspirantes rellenarán, junto con la solicitud de presentación, el modelo de valoración que se incorpora como Anexo, autovalorándose los méritos alegados de acuerdo a la documentación que se aporte. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador comprobará la autovaloración de los aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, elevándose a definitiva o corrigiéndose en su caso. La valoración definitiva de la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la calificación definitiva de la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a fin de formular reclamaciones en relación con la valoración definitiva de la fase de concurso y/o de la calificación de la fase de oposición. 5.2 Fase de oposición: Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas de carácter eliminatorio:

- Primer ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico a propuesta del Tribunal Calificador relacionado con las funciones a desempeñar y sobre el contenido del temario específico planteado en el anexo de esta convocatoria. Si el Tribunal lo considera conveniente, este ejercicio podrá desarrollarse de forma escrita. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

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Recursos Humanos

- Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, relacionadas con las materias del programa. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones parciales obtenidas en cada uno de los ejercicios. La calificación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de concurso y la puntuación de la fase de oposición, siendo necesario una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición para proceder a la suma de ambas. El tribunal propondrá para su nombramiento como funcionario de carrera a los candidatos que obtengan mayor puntuación total. 6. TRIBUNAL CALIFICADOR El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican a continuación, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal estará formado por:

- Presidente: un funcionario de carrera designado por la Corporación. - Secretario: el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario en quien

delegue. - Vocales con voz y voto: tres funcionarios de carrera designados por la Corporación.

Todos los vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

ANEXO I PROGRAMA

MATERIAS COMUNES

1. Órganos de Gobierno de la Entidades Locales. El alcalde, la Junta de Gobierno, el Pleno. Atribuciones y competencias.

2. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

3. Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y Ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas.

4. Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos.

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Recursos Humanos

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Conocimientos sobre utilización de herramientas y materiales empleados en carpintería. 2. Conocimientos sobre la madera y su empleo en carpintería. 3. Conocimientos sobre tipos y colocación de tarima, parqué y suelos laminados. 4. Conocimientos sobre colas y pegamentos utilizados en carpintería. 5. Conocimientos sobre barnices y pinturas utilizados en carpintería. 6. Conocimientos sobre sistemas de unión empleados en carpintería. 7. Conocimientos sobre el montaje de carpintería en obra. 8. Conocimientos sobre encofrados de madera. 9. Conocimientos sobre apuntalamientos, apeos y entibaciones. 10. Conocimientos sobre carpintería de puertas y ventanas. Ejecución y montaje. 11. Conocimiento sobre vidrio y su colocación en la carpintería de madera. 12. Nociones sobre tipos de persianas y su colocación. 13. Nociones de las escalas, interpretación de planos y ejecución de croquis. 14. Conocimientos sobre cerchas y formas de madera. 15. Conocimientos sobre restauración y rehabilitación de la madera de carpintería de taller,

mobiliario y tapicería. 16. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en los lugares de Trabajo.

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Recursos Humanos

BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE PLAZAS DE OFICIAL CERRAJERO

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS OEP 2005 (cuatro) y OEP 2006 (uno) Número de plazas: cinco. Escala: Administración Especial Subescala: Servicios especiales Clase: Personal de oficios Grupo: C.Subgrupo: C2.Nivel complemento destino: 15 Denominación: Oficial Turno: 3 Libres y 2 Promoción Interna Procedimiento selectivo: concurso-oposición. Motivado por la especificidad de las funciones a desempeñar, que, pese a no venir concretas para su grupo de titulación, hace necesaria la valoración de cierta experiencia profesional para garantizar adecuadamente los principios de mérito y capacidad. 2. REQUISITOS Los señalados en la base 2 de las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, de 18 de septiembre de 2009). En el caso de las plazas de promoción interna será necesario además ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en el Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. Podrá también presentarse el personal laboral fijo de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en las categorías profesionales asimiladas al Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. 3. TITULACIÓN Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente según lo recogido en la normativa reguladora correspondiente del Ministerio de Educación. 4. INSTANCIAS Se presentarán en la forma establecida en la base 3 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. El aspirante que desee presentarse a las dos convocatorias (libre y promoción interna) deberá presentar una solicitud para cada una de las mismas. De conformidad con el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Núm. 28, reguladora de la tasa por derechos de examen el importe que el aspirante deberá hacer efectivo en función del subgrupo al que pretende acceder es de dieciocho euros (18 €).

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Área de Participación Ciudadana

Vía Complutense, 130 28805 Alcalá de Henares Telf: 91888 33 00

Recursos Humanos

5. SISTEMA SELECTIVO El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

- Fase de concurso. - Fase de oposición.

5.1 La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

TURNO LIBRE

Méritos y valoración:

- Servicios prestados en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque dichos servicios se hayan prestado con anterioridad a la declaración de Gran Población: 0,09 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 3,60 puntos.

- Servicios prestados en otras administraciones públicas, en plaza igual a la convocada: 0,015

puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 0,60 puntos. - Por experiencia profesional como trabajador en la empresa privada en el régimen general de la

Seguridad Social exceptuando los comprendidos en los grupos de cotización 1 y 2: 0,045 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 1,80 puntos.

PROMOCIÓN INTERNA

Méritos y valoración:

- Servicios prestados en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque dichos servicios se hayan prestado con anterioridad a la declaración de Gran Población: 0,05 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 2 puntos.

- Por estar o haber estado prestando servicio, o estar o haber estado realizando funciones, en el

Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en plaza igual a la convocada, con un mínimo de 1 año: 2 puntos

- Por haber superado un examen para el desempeño o la realización de funciones en plaza igual a

la convocada: 2 puntos. Todos los méritos que aleguen los aspirantes, habrán de ser acreditados conforme a los criterios establecidos en la base 7 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

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Área de Participación Ciudadana

Vía Complutense, 130 28805 Alcalá de Henares Telf: 91888 33 00

Recursos Humanos

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en la correspondiente convocatoria. Para la calificación de la fase de concurso se aplicará el siguiente sistema: Los aspirantes rellenarán, junto con la solicitud de presentación, el modelo de valoración que se incorpora como Anexo, autovalorándose los méritos alegados de acuerdo a la documentación que se aporte. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador comprobará la autovaloración de los aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, elevándose a definitiva o corrigiéndose en su caso. La valoración definitiva de la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la calificación definitiva de la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a fin de formular reclamaciones en relación con la valoración definitiva de la fase de concurso y/o de la calificación de la fase de oposición. 5.2 Fase de oposición: Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas de carácter eliminatorio:

- Primer ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico a propuesta del Tribunal Calificador relacionado con las funciones a desempeñar y sobre el contenido del temario específico planteado en el anexo de esta convocatoria. Si el Tribunal lo considera conveniente, este ejercicio podrá desarrollarse de forma escrita. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

- Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un test

de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, relacionadas con las materias del programa. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones parciales obtenidas en cada uno de los ejercicios. La calificación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de concurso y la puntuación de la fase de oposición, siendo necesario una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición para proceder a la suma de ambas. El tribunal propondrá para su nombramiento como funcionario de carrera a los candidatos que obtengan mayor puntuación total. 6. TRIBUNAL CALIFICADOR El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican a continuación, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

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Área de Participación Ciudadana

Vía Complutense, 130 28805 Alcalá de Henares Telf: 91888 33 00

Recursos Humanos

El tribunal estará formado por:

- Presidente: un funcionario de carrera designado por la Corporación. - Secretario: el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario en quien

delegue. - Vocales con voz y voto: tres funcionarios de carrera designados por la Corporación.

Todos los vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

ANEXO I PROGRAMA TURNO LIBRE

MATERIAS COMUNES

1. Órganos de Gobierno de la Entidades Locales. El alcalde, la Junta de Gobierno, el Pleno. Atribuciones y competencias.

2. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

3. Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y Ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas.

4. Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos.

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Conocimientos sobre utilización de maquinaria de cerrajería. 2. Conocimientos sobre utilización de herramientas empleadas en cerrajería. 3. Conocimientos sobre materiales de carpintería metálica de taller y cerrajería. 4. Conocimientos sobre carpintería de aluminio. 5. Nociones sobre carpintería de PVC. 6. Conocimientos sobre vidrio y su colocación en la carpintería metálica y cerrajería. 7. Nociones sobre tipos de persianas y su colocación. 8. Conocimientos sobre colocación de carpintería metálica de taller y cerrajería en obra. 9. Conocimientos sobre soldaduras: tipos, clases y ejecución. 10. Conocimientos sobre apuntalamientos, apeos y entibaciones. 11. Conocimientos sobre ejecución y montaje de armaduras metálicas. 12. Conocimiento sobre trazado y ejecución de cuerpos e intersecciones. 13. Nociones sobre escalas, interpretación de planos y ejecución de croquis. 14. Conocimientos sobre cerchas metálicas, montaje, tipos y clases. 15. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en los lugares de Trabajo.

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16. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

ANEXO II PROGRAMA PROMOCIÓN INTERNA

1. Conocimientos sobre utilización de maquinaria de cerrajería. 2. Conocimientos sobre utilización de herramientas empleadas en cerrajería. 3. Conocimientos sobre materiales de carpintería metálica de taller y cerrajería. 4. Conocimientos sobre carpintería de aluminio. 5. Nociones sobre carpintería de PVC. 6. Conocimientos sobre vidrio y su colocación en la carpintería metálica y cerrajería. 7. Nociones sobre tipos de persianas y su colocación. 8. Conocimientos sobre colocación de carpintería metálica de taller. 9. Conocimientos sobre colocación de cerrajería en obra. 10. Conocimientos sobre soldaduras tipos y clases. 11. Conocimientos sobre ejecución de soladuras. 12. Conocimientos sobre apuntalamientos, apeos y entibaciones. 13. Conocimientos sobre ejecución de armaduras metálicas. 14. Conocimientos sobre montaje de armaduras metálicas. 15. Conocimiento sobre trazado y ejecución de cuerpos e intersecciones. 16. Nociones sobre escalas. 17. Nociones sobre interpretación de planos y ejecución de croquis. 18. Conocimientos sobre cerchas metálicas, montaje, tipos y clases. 19. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en los lugares de Trabajo. 20. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud

relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

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BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE PLAZAS DE OFICIAL CONDUCTOR

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS OEP 2005 (cinco) Número de plazas: cinco Escala: Administración Especial Subescala: Servicios especiales Clase: Personal de oficios Grupo: C. Subgrupo: C2.Nivel complemento destino: 15 Denominación: Oficial Turno: 5 Promoción Interna Procedimiento selectivo: concurso-oposición. Motivado por la especificidad de las funciones a desempeñar, que, pese a no venir concretas para su grupo de titulación, hace necesaria la valoración de cierta experiencia profesional para garantizar adecuadamente los principios de mérito y capacidad. 2. REQUISITOS Los señalados en la base 2 de las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, de 18 de septiembre de 2009). Estar en posesión de Carnet de Conducir categorías: B, C1, C, C1+E y CE. Será necesario además ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en el Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. Podrá también presentarse el personal laboral fijo de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en las categorías profesionales asimiladas al Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. 3. TITULACIÓN Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente según lo recogido en la normativa reguladora correspondiente del Ministerio de Educación. 4. INSTANCIAS Se presentarán en la forma establecida en la base 3 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. 5. SISTEMA SELECTIVO El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

- Fase de concurso. - Fase de oposición.

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5.1 La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

Méritos y valoración:

- Servicios prestados en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque dichos servicios se hayan prestado con anterioridad a la declaración de Gran Población: 0,05 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 2 puntos.

- Por estar o haber estado prestando servicio, o estar o haber estado realizando funciones, en el

Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en plaza igual a la convocada, con un mínimo de 1 año: 2 puntos

- Por haber superado un examen para el desempeño o la realización de funciones en plaza igual a

la convocada: 2 puntos. Todos los méritos que aleguen los aspirantes, habrán de ser acreditados conforme a los criterios establecidos en la base 7 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en la correspondiente convocatoria. Para la calificación de la fase de concurso se aplicará el siguiente sistema: Los aspirantes rellenarán, junto con la solicitud de presentación, el modelo de valoración que se incorpora como Anexo, autovalorándose los méritos alegados de acuerdo a la documentación que se aporte. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador comprobará la autovaloración de los aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, elevándose a definitiva o corrigiéndose en su caso. La valoración definitiva de la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la calificación definitiva de la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a fin de formular reclamaciones en relación con la valoración definitiva de la fase de concurso y/o de la calificación de la fase de oposición. 5.2 Fase de oposición: Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas de carácter eliminatorio:

- Primer ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico a propuesta del Tribunal Calificador relacionado con las funciones a desempeñar y sobre el contenido del temario específico planteado en el anexo de esta convocatoria. Si el Tribunal lo considera conveniente, este ejercicio podrá desarrollarse de forma escrita.

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El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

- Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un test

de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, relacionadas con las materias del programa. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones parciales obtenidas en cada uno de los ejercicios. La calificación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de concurso y la puntuación de la fase de oposición, siendo necesario una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición para proceder a la suma de ambas. El tribunal propondrá para su nombramiento como funcionario de carrera a los candidatos que obtengan mayor puntuación total. 6. TRIBUNAL CALIFICADOR El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican a continuación, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal estará formado por:

- Presidente: un funcionario de carrera designado por la Corporación. - Secretario: el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario en quien

delegue. - Vocales con voz y voto: tres funcionarios de carrera designados por la Corporación.

Todos los vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

ANEXO I

PROGRAMA

1. Conocimiento sobre utilización de vehículos autopropulsados. 2. Conocimiento sobre aceites y lubricantes para vehículos de automoción. 3. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en los lugares de Trabajo. 4. Nociones sobre mecánica de vehículos autopropulsados de gasolina. 5. Nociones sobre mecánica de vehículos autopropulsados de diesel

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6. Nociones sobre electricidad de vehículos autopropulsados. 7. Nociones de normativa sobre contaminación atmosférica de vehículos autopropulsados. 8. Conocimientos sobre la Ley de Seguridad Vial. 9. Nociones sobre movimiento manual de tierras. 10. Nociones sobre movimiento mecánico de tierras. 11. Conocimiento sobre repuestos y accesorios para vehículos autopropulsados. 12. Nociones sobre Ordenanza Municipal de señalización y balizamiento de obras en vías públicas. 13. Normas generales sobre el transporte de personas. 14. Normas generales sobre el transporte de materiales. 15. Normas sobre averías en vías públicas. 16. Normas sobre estacionamiento de vehículos. 17. Normas sobre acopio de combustible en vehículos autopropulsados. 18. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud

relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

19. Infracciones y sanciones. Medidas correctoras. 20. Infracciones y sanciones. Responsabilidad y procedimiento sancionador.

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BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE PLAZAS DE OFICIAL ELECTRICISTA

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS OEP 2005 (tres) Número de plazas: tres. Escala: Administración Especial Subescala: Servicios especiales Clase: Personal de oficios Grupo: C. Subgrupo: C2.Nivel complemento destino: 15 Denominación: Oficial Turno: 2 Libre y 1 Promoción Interna Procedimiento selectivo: concurso-oposición. Motivado por la especificidad de las funciones a desempeñar, que, pese a no venir concretas para su grupo de titulación, hace necesaria la valoración de cierta experiencia profesional para garantizar adecuadamente los principios de mérito y capacidad. 2. REQUISITOS Los señalados en la base 2 de las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, de 18 de septiembre de 2009). En el caso de las plazas de promoción interna será necesario además ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en el Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. Podrá también presentarse el personal laboral fijo de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en las categorías profesionales asimiladas al Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. 3. TITULACIÓN Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente según lo recogido en la normativa reguladora correspondiente del Ministerio de Educación. 4. INSTANCIAS Se presentarán en la forma establecida en la base 3 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. El aspirante que desee presentarse a las dos convocatorias (libre y promoción interna) deberá presentar una solicitud para cada una de las mismas. De conformidad con el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Núm. 28, reguladora de la tasa por derechos de examen el importe que el aspirante deberá hacer efectivo en función del subgrupo al que pretende acceder es de dieciocho euros (18 €).

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Recursos Humanos

5. SISTEMA SELECTIVO El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

- Fase de concurso. - Fase de oposición.

5.1 La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

TURNO LIBRE

Méritos y valoración:

- Servicios prestados en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque dichos servicios se hayan prestado con anterioridad a la declaración de Gran Población: 0,09 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 3,60 puntos.

- Servicios prestados en otras administraciones públicas, en plaza igual a la convocada: 0,015

puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 0,60 puntos. - Por experiencia profesional como trabajador en la empresa privada en el régimen general de la

Seguridad Social exceptuando los comprendidos en los grupos de cotización 1 y 2: 0,045 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 1,80 puntos.

PROMOCIÓN INTERNA

Méritos y valoración:

- Servicios prestados en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque dichos servicios se hayan prestado con anterioridad a la declaración de Gran Población: 0,05 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 2 puntos.

- Por estar o haber estado prestando servicio, o estar o haber estado realizando funciones, en el

Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en plaza igual a la convocada, con un mínimo de 1 año: 2 puntos

- Por haber superado un examen para el desempeño o la realización de funciones en plaza igual a

la convocada: 2 puntos. Todos los méritos que aleguen los aspirantes, habrán de ser acreditados conforme a los criterios establecidos en la base 7 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

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Recursos Humanos

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en la correspondiente convocatoria. Para la calificación de la fase de concurso se aplicará el siguiente sistema: Los aspirantes rellenarán, junto con la solicitud de presentación, el modelo de valoración que se incorpora como Anexo, autovalorándose los méritos alegados de acuerdo a la documentación que se aporte. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador comprobará la autovaloración de los aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, elevándose a definitiva o corrigiéndose en su caso. La valoración definitiva de la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la calificación definitiva de la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a fin de formular reclamaciones en relación con la valoración definitiva de la fase de concurso y/o de la calificación de la fase de oposición. 5.2 Fase de oposición: Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas de carácter eliminatorio:

- Primer ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico a propuesta del Tribunal Calificador relacionado con las funciones a desempeñar y sobre el contenido del temario específico planteado en el anexo de esta convocatoria. Si el Tribunal lo considera conveniente, este ejercicio podrá desarrollarse de forma escrita. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

- Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un test

de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, relacionadas con las materias del programa. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones parciales obtenidas en cada uno de los ejercicios. La calificación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de concurso y la puntuación de la fase de oposición, siendo necesario una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición para proceder a la suma de ambas. El tribunal propondrá para su nombramiento como funcionario de carrera a los candidatos que obtengan mayor puntuación total. 6. TRIBUNAL CALIFICADOR El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican a continuación, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del

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Recursos Humanos

Estatuto Básico del Empleado Público. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal estará formado por:

- Presidente: un funcionario de carrera designado por la Corporación. - Secretario: el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario en quien

delegue. - Vocales con voz y voto: tres funcionarios de carrera designados por la Corporación.

Todos los vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

ANEXO I

PROGRAMA TURNO LIBRE

MATERIAS COMUNES

1. Órganos de Gobierno de la Entidades Locales. El alcalde, la Junta de Gobierno, el Pleno. Atribuciones y competencias.

2. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

3. Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y Ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas.

4. Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos.

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Conocimiento sobre utilización de herramientas y materiales de electricidad 2. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en los lugares de Trabajo. 3. Conocimiento de ordenanza municipal de señalización y balizamiento de otras que se realizan

en vías públicas. 4. Conocimientos sobre reglamento electrotécnico de alta tensión. 5. Conocimientos sobre reglamento electrotécnico de baja tensión 6. Conocimientos sobre realización de instalaciones eléctricas interiores. 7. Conocimientos sobre realización de instalaciones de alumbrado interior. 8. Conocimientos sobre realización de instalaciones a tensiones pequeñas 9. Conocimientos sobre realización de instalaciones eléctricas de redes de alumbrado público y

colocación de báculos, columnas y todo tipo de luminarias. 10. Conocimiento sobre protección de instalaciones eléctricas contra contactos indirectos y

directos. 11. Conocimiento sobre utilización de andamios y vehículos de grúas elevadoras. 12. Conocimientos sobre planos y esquemas eléctricos

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13. Conocimientos sobre centros de transformación eléctrica e instalación eléctrica de alta tensión. 14. Nociones sobre normas de seguridad de prevención de incendios. 15. Nociones de instalaciones interiores de gas, telefonía y saneamiento. 16. Conocimientos sobre instalaciones de aire acondicionado.

ANEXO II

PROGRAMA PROMOCIÓN INTERNA

1. Conocimiento sobre utilización de herramientas de electricidad 2. Conocimiento sobre materiales de electricidad 3. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en los lugares de Trabajo. 4. Conocimiento de ordenanza municipal de señalización y balizamiento de otras que se realizan

en vías públicas. 5. Conocimientos sobre reglamento electrotécnico de alta tensión. 6. Conocimientos sobre reglamento electrotécnico de baja tensión 7. Conocimientos sobre realización de instalaciones eléctricas interiores. 8. Conocimientos sobre realización de instalaciones de alumbrado interior. 9. Conocimientos sobre realización de instalaciones a tensiones pequeñas 10. Conocimientos sobre realización de instalaciones eléctricas de redes de alumbrado público y

colocación de báculos, columnas y todo tipo de luminarias. 11. Conocimiento sobre protección de instalaciones eléctricas contra contactos indirectos. 12. Conocimiento sobre protección de instalaciones eléctricas contra contactos directos. 13. Conocimiento sobre utilización de andamios y vehículos de grúas elevadoras. 14. Conocimientos sobre planos y esquemas eléctricos 15. Conocimientos sobre centros de transformación eléctrica e instalación eléctrica de alta tensión. 16. Nociones sobre normas de seguridad de prevención de incendios. 17. Nociones de instalaciones interiores de saneamiento. 18. Nociones de instalaciones interiores de gas. 19. Nociones de instalaciones interiores de telefonía. 20. Conocimientos sobre instalaciones de aire acondicionado.

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BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE PLAZAS DE OFICIAL FONTANERO

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS OEP 2005 (una) y OEP 2006 (una) Número de plazas: dos. Escala: Administración Especial Subescala: Servicios especiales Clase: Personal de oficios Grupo: C. Subgrupo: C2.Nivel complemento destino: 15 Denominación: Oficial Turno: 2 Promoción Interna Procedimiento selectivo: concurso-oposición. Motivado por la especificidad de las funciones a desempeñar, que, pese a no venir concretas para su grupo de titulación, hace necesaria la valoración de cierta experiencia profesional para garantizar adecuadamente los principios de mérito y capacidad. 2. REQUISITOS Los señalados en la base 2 de las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, de 18 de septiembre de 2009). Y además ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en el Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. Podrá también presentarse el personal laboral fijo de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en las categorías profesionales asimiladas al Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. 3. TITULACIÓN Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente según lo recogido en la normativa reguladora correspondiente del Ministerio de Educación. 4. INSTANCIAS Se presentarán en la forma establecida en la base 3 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. 5. SISTEMA SELECTIVO El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

- Fase de concurso. - Fase de oposición.

5.1 La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación. Sólo podrán valorarse aquellos méritos

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Recursos Humanos

obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

Méritos y valoración:

- Servicios prestados en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque dichos servicios se hayan prestado con anterioridad a la declaración de Gran Población: 0,05 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 2 puntos.

- Por estar o haber estado prestando servicio, o estar o haber estado realizando funciones, en el

Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en plaza igual a la convocada, con un mínimo de 1 año: 2 puntos

- Por haber superado un examen para el desempeño o la realización de funciones en plaza igual a

la convocada: 2 puntos. Todos los méritos que aleguen los aspirantes, habrán de ser acreditados conforme a los criterios establecidos en la base 7 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en la correspondiente convocatoria. Para la calificación de la fase de concurso se aplicará el siguiente sistema: Los aspirantes rellenarán, junto con la solicitud de presentación, el modelo de valoración que se incorpora como Anexo, autovalorándose los méritos alegados de acuerdo a la documentación que se aporte. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador comprobará la autovaloración de los aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, elevándose a definitiva o corrigiéndose en su caso. La valoración definitiva de la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la calificación definitiva de la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a fin de formular reclamaciones en relación con la valoración definitiva de la fase de concurso y/o de la calificación de la fase de oposición. 5.2 Fase de oposición: Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas de carácter eliminatorio:

- Primer ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico a propuesta del Tribunal Calificador relacionado con las funciones a desempeñar y sobre el contenido del temario específico planteado en el anexo de esta convocatoria. Si el Tribunal lo considera conveniente, este ejercicio podrá desarrollarse de forma escrita. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

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Recursos Humanos

- Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, relacionadas con las materias del programa. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones parciales obtenidas en cada uno de los ejercicios. La calificación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de concurso y la puntuación de la fase de oposición, siendo necesario una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición para proceder a la suma de ambas. El tribunal propondrá para su nombramiento como funcionario de carrera a los candidatos que obtengan mayor puntuación total. 6. TRIBUNAL CALIFICADOR El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican a continuación, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal estará formado por:

- Presidente: un funcionario de carrera designado por la Corporación. - Secretario: el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario en quien

delegue. - Vocales con voz y voto: tres funcionarios de carrera designados por la Corporación.

Todos los vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

ANEXO I PROGRAMA

1. Conocimiento sobre utilización de herramientas empleadas en fontanería 2. Conocimiento sobre utilización de materiales empleados en fontanería. 3. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en los lugares de Trabajo. 4. Conocimiento de ordenanza municipal de señalización y balizamiento de obras que se realizan

en vías públicas. 5. Conocimientos sobre diferentes tipos de soldaduras. 6. Conocimientos sobre trazados e intersecciones de cuerpos. 7. Conocimientos sobre instalaciones interiores de agua y de saneamiento.

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Recursos Humanos

8. Conocimiento sobre redes de agua potable. 9. Nociones sobre suelos y pavimentos. 10. Conocimientos sobre movimientos manual y mecánico de tierras 11. Nociones sobre instalaciones subterráneas de gas. 12. Nociones sobre instalaciones subterráneas de electricidad y telefonía. 13. Nociones sobre instalaciones subterráneas de alcantarillado 14. Nociones sobre utilización de maquinaría de obras públicas. 15. Conocimientos sobre accesorios y piezas especiales empleadas en redes de agua potable. 16. Nociones sobre apeos y entibaciones. 17. Conocimiento sobre planos y escalas. 18. Conocimientos del reglamento de instalaciones interiores de agua potable. 19. Conocimiento del reglamento de calefacciones y agua caliente sanitaria. 20. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud

relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

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BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE PLAZAS DE OFICIAL MECÁNICO

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS OEP 2005 (una) Número de plazas: una. Escala: Administración Especial Subescala: Servicios especiales Clase: Personal de oficios Grupo: C. Subgrupo: C2.Nivel complemento destino: 15 Denominación: Oficial Turno: 1 Promoción Interna Procedimiento selectivo: concurso-oposición. Motivado por la especificidad de las funciones a desempeñar, que, pese a no venir concretas para su grupo de titulación, hace necesaria la valoración de cierta experiencia profesional para garantizar adecuadamente los principios de mérito y capacidad. 2. REQUISITOS Los señalados en la base 2 de las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, de 18 de septiembre de 2009). Y además ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en el Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. Podrá también presentarse el personal laboral fijo de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en las categorías profesionales asimiladas al Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. 3. TITULACIÓN Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente según lo recogido en la normativa reguladora correspondiente del Ministerio de Educación. 4. INSTANCIAS Se presentarán en la forma establecida en la base 3 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. 5. SISTEMA SELECTIVO El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

- Fase de concurso. - Fase de oposición.

5.1 La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación. Sólo podrán valorarse aquellos méritos

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obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

Méritos y valoración:

- Servicios prestados en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque dichos servicios se hayan prestado con anterioridad a la declaración de Gran Población: 0,05 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 2 puntos.

- Por estar o haber estado prestando servicio, o estar o haber estado realizando funciones, en el

Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en plaza igual a la convocada, con un mínimo de 1 año: 2 puntos

- Por haber superado un examen para el desempeño o la realización de funciones en plaza igual a

la convocada: 2 puntos. Todos los méritos que aleguen los aspirantes, habrán de ser acreditados conforme a los criterios establecidos en la base 7 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en la correspondiente convocatoria. Para la calificación de la fase de concurso se aplicará el siguiente sistema: Los aspirantes rellenarán, junto con la solicitud de presentación, el modelo de valoración que se incorpora como Anexo, autovalorándose los méritos alegados de acuerdo a la documentación que se aporte. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador comprobará la autovaloración de los aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, elevándose a definitiva o corrigiéndose en su caso. La valoración definitiva de la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la calificación definitiva de la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a fin de formular reclamaciones en relación con la valoración definitiva de la fase de concurso y/o de la calificación de la fase de oposición. 5.2 Fase de oposición: Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas de carácter eliminatorio:

- Primer ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico a propuesta del Tribunal Calificador relacionado con las funciones a desempeñar y sobre el contenido del temario específico planteado en el anexo de esta convocatoria. Si el Tribunal lo considera conveniente, este ejercicio podrá desarrollarse de forma escrita. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

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- Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, relacionadas con las materias del programa. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones parciales obtenidas en cada uno de los ejercicios. La calificación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de concurso y la puntuación de la fase de oposición, siendo necesario una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición para proceder a la suma de ambas. El tribunal propondrá para su nombramiento como funcionario de carrera a los candidatos que obtengan mayor puntuación total. 6. TRIBUNAL CALIFICADOR El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican a continuación, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal estará formado por:

- Presidente: un funcionario de carrera designado por la Corporación. - Secretario: el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario en quien

delegue. - Vocales con voz y voto: tres funcionarios de carrera designados por la Corporación.

Todos los vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

ANEXO I

1. Conocimientos sobre utilización de vehículos autopropulsados. 2. Conocimientos sobre aceites lubricantes para vehículos de automoción. 3. Conocimientos sobre mecánica de vehículos autopropulsados de gasolina. 4. Conocimientos sobre mecánica de vehículos autopropulsados diesel. 5. Conocimientos sobre carrocería de vehículos. 6. Conocimientos sobre pintura de vehículos. 7. Conocimientos sobre electricidad de vehículos autopropulsados. 8. Conocimientos sobre sistema de suspensión. 9. Conocimientos sobre neumáticos y su utilización 10. Conocimientos sobre normativa de contaminación atmosférica de vehículos autopropulsados. 11. Conocimientos sobre hidráulica en maquinaria de obras públicas.

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12. Conocimientos sobre neumática en maquinaria de obras públicas. 13. Conocimientos sobre repuestos y accesorios para vehículos autopropulsados. 14. Conocimientos sobre normativa y reglamentación de transportes. 15. Conocimientos sobre normativa y reglamentación de vehículos y maquinaria. 16. Conocimientos sobre Ley de Seguridad Vial. 17. Conocimientos sobre normativa de almacenamiento de combustible. 18. Conocimientos sobre máquinas y herramientas utilizadas en reparación de vehículos a motor. 19. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en los lugares de Trabajo. 20. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud

relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

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BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE PLAZAS DE OFICIAL PERSIANERO

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS OEP 2005 (una) Número de plazas: una. Escala: Administración Especial Subescala: Servicios especiales Clase: Personal de oficios Grupo: C. Subgrupo: C2. Nivel complemento destino: 15 Denominación: Oficial Turno: 1 Promoción Interna Procedimiento selectivo: concurso-oposición. Motivado por la especificidad de las funciones a desempeñar, que, pese a no venir concretas para su grupo de titulación, hace necesaria la valoración de cierta experiencia profesional para garantizar adecuadamente los principios de mérito y capacidad. 2. REQUISITOS Los señalados en la base 2 de las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, de 18 de septiembre de 2009). Y además ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en el Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. Podrá también presentarse el personal laboral fijo de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en las categorías profesionales asimiladas al Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. 3. TITULACIÓN Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente según lo recogido en la normativa reguladora correspondiente del Ministerio de Educación. 4. INSTANCIAS Se presentarán en la forma establecida en la base 3 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. 5. SISTEMA SELECTIVO El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

- Fase de concurso. - Fase de oposición.

5.1 La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación. Sólo podrán valorarse aquellos méritos

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obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

Méritos y valoración:

- Servicios prestados en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque dichos servicios se hayan prestado con anterioridad a la declaración de Gran Población: 0,05 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 2 puntos.

- Por estar o haber estado prestando servicio, o estar o haber estado realizando funciones, en el

Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en plaza igual a la convocada, con un mínimo de 1 año: 2 puntos

- Por haber superado un examen para el desempeño o la realización de funciones en plaza igual a

la convocada: 2 puntos. Todos los méritos que aleguen los aspirantes, habrán de ser acreditados conforme a los criterios establecidos en la base 7 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en la correspondiente convocatoria. Para la calificación de la fase de concurso se aplicará el siguiente sistema: Los aspirantes rellenarán, junto con la solicitud de presentación, el modelo de valoración que se incorpora como Anexo, autovalorándose los méritos alegados de acuerdo a la documentación que se aporte. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador comprobará la autovaloración de los aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, elevándose a definitiva o corrigiéndose en su caso. La valoración definitiva de la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la calificación definitiva de la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a fin de formular reclamaciones en relación con la valoración definitiva de la fase de concurso y/o de la calificación de la fase de oposición. 5.2 Fase de oposición: Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas de carácter eliminatorio:

- Primer ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico a propuesta del Tribunal Calificador relacionado con las funciones a desempeñar y sobre el contenido del temario específico planteado en el anexo de esta convocatoria. Si el Tribunal lo considera conveniente, este ejercicio podrá desarrollarse de forma escrita. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

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- Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, relacionadas con las materias del programa. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones parciales obtenidas en cada uno de los ejercicios. La calificación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de concurso y la puntuación de la fase de oposición, siendo necesario una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición para proceder a la suma de ambas. El tribunal propondrá para su nombramiento como funcionario de carrera a los candidatos que obtengan mayor puntuación total. 6. TRIBUNAL CALIFICADOR El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican a continuación, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal estará formado por:

- Presidente: un funcionario de carrera designado por la Corporación. - Secretario: el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario en quien

delegue. - Vocales con voz y voto: tres funcionarios de carrera designados por la Corporación.

Todos los vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

ANEXO I PROGRAMA

1. Conocimientos sobre utilización de maquinaria empleada en carpintería. 2. Conocimientos sobre utilización de herramientas empleadas en carpintería. 3. Conocimientos sobre materiales empleados en colocación de persianas. 4. Conocimientos sobres tipos, clases y funciones de persianas. 5. Conocimientos sobre colocación de persianas. 6. Conocimientos sobre motorización de persianas. 7. Conocimientos de pintura aplicables a persianas. 8. Conocimientos de revestimientos aplicables a persianas. 9. Conocimiento de rehabilitación de persianas. 10. Nociones sobre carpintería de madera.

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11. Nociones sobre sistemas de unión empleados en carpintería. 12. Nociones sobre carpintería metálica de aluminio 13. Nociones sobre carpintería de PVC. 14. Nociones sobre electricidad. 15. Nociones sobre vidrio y su colocación en la carpintería de madera. 16. Nociones sobre colas y pegamentos. 17. Nociones sobre apuntalamientos, apeos y entibaciones. 18. Nociones sobre escalas e interpretación de plano, de ejecución de croquis. 19. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en los lugares de Trabajo. 20. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud

relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

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BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE PLAZAS DE OFICIAL PINTOR

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS OEP 2005 (cuatro) Número de plazas: cuatro. Escala: Administración Especial Subescala: Servicios especiales Clase: Personal de oficios Grupo: C. Subgrupo: C2. Nivel complemento destino: 15 Denominación: Oficial Turno: 2 Libres y 2 Promoción Interna Procedimiento selectivo: concurso-oposición. Motivado por la especificidad de las funciones a desempeñar, que, pese a no venir concretas para su grupo de titulación, hace necesaria la valoración de cierta experiencia profesional para garantizar adecuadamente los principios de mérito y capacidad. 2. REQUISITOS Los señalados en la base 2 de las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 222, de 18 de septiembre de 2009). En el caso de las plazas de promoción interna será necesario además ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en el Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. Podrá también presentarse el personal laboral fijo de este Ayuntamiento o de alguno de los organismos autónomos dependientes del mismo con una antigüedad reconocida de al menos 2 años de servicio activo en las categorías profesionales asimiladas al Grupo C, Subgrupo C2 o Agrupaciones Profesionales. 3. TITULACIÓN Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente según lo recogido en la normativa reguladora correspondiente del Ministerio de Educación. 4. INSTANCIAS Se presentarán en la forma establecida en la base 3 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. El aspirante que desee presentarse a las dos convocatorias (libre y promoción interna) deberá presentar una solicitud para cada una de las mismas. De conformidad con el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Núm. 28, reguladora de la tasa por derechos de examen el importe que el aspirante deberá hacer efectivo en función del subgrupo al que pretende acceder es de dieciocho euros (18 €).

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5. SISTEMA SELECTIVO El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

- Fase de concurso. - Fase de oposición.

5.1 La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura a continuación. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

TURNO LIBRE

Méritos y valoración:

- Servicios prestados en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque dichos servicios se hayan prestado con anterioridad a la declaración de Gran Población: 0,09 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 3,60 puntos.

- Servicios prestados en otras administraciones públicas, en plaza igual a la convocada: 0,015

puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 0,60 puntos. - Por experiencia profesional como trabajador en la empresa privada en el régimen general de la

Seguridad Social exceptuando los comprendidos en los grupos de cotización 1 y 2: 0,045 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 1,80 puntos.

PROMOCIÓN INTERNA

Méritos y valoración:

- Servicios prestados en municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, aunque dichos servicios se hayan prestado con anterioridad a la declaración de Gran Población: 0,05 puntos por cada trimestre o fracción, con un máximo de 2 puntos.

- Por estar o haber estado prestando servicio, o estar o haber estado realizando funciones, en el

Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en plaza igual a la convocada, con un mínimo de 1 año: 2 puntos

- Por haber superado un examen para el desempeño o la realización de funciones en plaza igual a

la convocada: 2 puntos. Todos los méritos que aleguen los aspirantes, habrán de ser acreditados conforme a los criterios establecidos en la base 7 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

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La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en la correspondiente convocatoria. Para la calificación de la fase de concurso se aplicará el siguiente sistema: Los aspirantes rellenarán, junto con la solicitud de presentación, el modelo de valoración que se incorpora como Anexo, autovalorándose los méritos alegados de acuerdo a la documentación que se aporte. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador comprobará la autovaloración de los aspirantes que hubieran aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, elevándose a definitiva o corrigiéndose en su caso. La valoración definitiva de la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento junto con la calificación definitiva de la fase de oposición. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles a fin de formular reclamaciones en relación con la valoración definitiva de la fase de concurso y/o de la calificación de la fase de oposición. 5.2 Fase de oposición: Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas de carácter eliminatorio:

- Primer ejercicio: consistirá en la realización de un supuesto práctico a propuesta del Tribunal Calificador relacionado con las funciones a desempeñar y sobre el contenido del temario específico planteado en el anexo de esta convocatoria. Si el Tribunal lo considera conveniente, este ejercicio podrá desarrollarse de forma escrita. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

- Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un test

de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, relacionadas con las materias del programa. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones parciales obtenidas en cada uno de los ejercicios. La calificación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de concurso y la puntuación de la fase de oposición, siendo necesario una puntuación mínima de 5 puntos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición para proceder a la suma de ambas. El tribunal propondrá para su nombramiento como funcionario de carrera a los candidatos que obtengan mayor puntuación total. 6. TRIBUNAL CALIFICADOR El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los miembros que se indican a continuación, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del

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Recursos Humanos

Estatuto Básico del Empleado Público. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El tribunal estará formado por:

- Presidente: un funcionario de carrera designado por la Corporación. - Secretario: el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o funcionario en quien

delegue. - Vocales con voz y voto: tres funcionarios de carrera designados por la Corporación.

Todos los vocales deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

ANEXO I PROGRAMA TURNO LIBRE

MATERIAS COMUNES

1. Órganos de Gobierno de la Entidades Locales. El alcalde, la Junta de Gobierno, el Pleno. Atribuciones y competencias.

2. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

3. Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y Ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas.

4. Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y deberes, código de conducta de los empleados públicos.

MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Conocimientos sobre herramientas y materiales utilizados en pintura. 2. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en los lugares de Trabajo. 3. Conocimientos de la ordenanza municipal de señalización y balizamiento de obras que se

realizan en vías públicas. 4. Conocimientos sobre aplicaciones de pintura en parámetros interiores y en parámetros

exteriores. 5. Conocimientos sobre señalización horizontal. 6. Conocimientos sobre aplicación de pintura en señalización horizontal 7. Conocimientos sobre maquinaria para aplicaciones en pintura 8. Conocimientos sobre pintado en cabina. 9. Conocimientos sobre aplicación de esmaltes y barnices. 10. Nociones sobre ley de Seguridad Vial. 11. Conocimientos sobre utilización de andamios metálicos y de madera. 12. Nociones sobre redes eléctricas, de alumbrado público de alcantarillado, de redes de agua

potable, y de gas en vías públicas. 13. Conocimientos sobre rotulación

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14. Conocimientos sobre señalización vertical 15. Conocimientos sobre maquinaria de instalación de señalización vertical 16. Conocimientos sobre instalación de mobiliario urbano.

ANEXO II

PROGRAMA TURNO PROMOCIÓN INTERNA

1. Conocimientos sobre herramientas utilizadas en pintura. 2. Conocimientos sobre materiales utilizados en pintura. 3. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las Disposiciones Mínimas de Seguridad y

Salud en los lugares de Trabajo. 4. Conocimientos de la ordenanza municipal de señalización y balizamiento de obras que se

realizan en vías públicas. 5. Conocimientos sobre aplicaciones de pintura en parámetros exteriores 6. Conocimientos sobre aplicaciones de pintura en parámetros interiores 7. Conocimientos sobre señalización horizontal. 8. Conocimientos sobre aplicación de pintura en señalización horizontal 9. Conocimientos sobre maquinaria para aplicaciones en pintura 10. Conocimientos sobre pintado en cabina. 11. Conocimientos sobre aplicación de esmaltes y barnices. 12. Nociones sobre ley de Seguridad Vial. 13. Conocimientos sobre utilización de andamios metálicos y de madera. 14. Nociones sobre redes de gas en vías públicas. 15. Nociones sobre redes eléctricas y de alumbrado público. 16. Nociones sobre redes de alcantarillado y agua potable. 17. Conocimientos sobre rotulación 18. Conocimientos sobre señalización vertical 19. Conocimientos sobre maquinaria de instalación de señalización vertical 20. Conocimientos sobre instalación de mobiliario urbano.

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Recursos Humanos

ANEXO AUTOVALORACIÓN FASE DE CONCURSO A CUMPLIMENTAR POR EL ASPIRANTE JUNTO CON LA INSTANCIA

PROCESO SELECTIVO: ………………………………………………………………………. TIEMPO COMPUTABLE PUNTUACIÓN

APARTADO 1

APARTADO 2

APARTADO 3

TOTAL PUNTUACIÓN

Fdo :……………………………….