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Licenciatura en Derecho QUINTO SEMESTRE DERECHO PROCESAL PENAL LICENCIATURA EN DERECHO

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DERECHO PROCESAL PENAL

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Licenciatura en Derecho

QUINTO SEMESTRE

DERECHO PROCESALPENAL

LICENCIATURA EN DERECHO

MÉXICO & BOGOTÁ• BUENOSAIRES • CARACAS• GUATEMAUSBOA • MADRID· NUEVAYORK • SANJUAN • SANTIAGO

AUCKLAND • LONDRES· MILÁN • sAo PAULO• MONTRE,lI,L• NUEVADELHISAN FRANCISCO • SINGAPUR • SAN LUIS· SIDNEY· TORMEXICO

LIBRO DECORTESIA

Universidad Nacional Autánoma de México

Carlos Barragán Salvatierra

Tercera edición

DERECHOPROCESALPENAL

Los elementos esenciales son los sujetos que intervienen en la .elaciónprocesal, dentro de la cual se incluye a las panes en el proceso penal.Es necesario diferenciarlos para evitar confusiones, ya que incluso en ladoctrina existen posturas que niegan la existencia de partes en el procesopenal, por considerar que se derivan de un término de carácter eminente­mente civil. Por otro lado, es preciso analizar a los sujetos procesales quela ley establece como parte y que son: el Ministerio Público, el inculpadoy los acreedores y deudores civiles, derivados de la reparación de daños,perjuicio, gastos médicos y daño moral dentro de un proceso penal.

La teoría de los sujetos procesales, en términos de Florian, se enlazacon la concepción del proceso como relación jurídica formal, es decir. serefiere a las personas entre las cuales se desenvuelve y existe una relaciónjurídica.

Por otra parte. Colín Sánchez concibe el proceso como una relaciónjurídica. por lo que es necesario precisar entre quiénes se establece y cuáles la personalidad de los involucrados.

El juez siempre ha sido la figura central del drama procesal. ya quetiene a su cargo la responsabilidad de pronunciar los actos de decisión,para lo cual no actúa de manera aislada, sino que requiere de la colabo­ración de sujetos determinados que le dan vida al proceso y le permitenavanzar hacia la meta deseada.

En el sistema mexicano acusatorio, para algunos autores y para lamayoría de carácter mixto, el Ministerio Público, a través del ejerciciode la acción penal, es quien provoca del órgano jurisdiccional las reso­luciones correspondientes al caso. y esto origina los actos de defensa delacusado y su defensor. En conjunto, estas actividades encaminan las fasesprocedimentales a la realización del último fin del proceso, para lo cual esnecesaria la colaboración de testigos. policías, peritos, etcétera.

De acuerdo con las funciones que desempeñan, los sujetos del procesose clasifican en principales. necesarios y auxiliares:

IV. Sujetos de la relaciónprocesal

Debido a que Florian considera como parte a quien deduce o contraquien es deducida una relación de derecho sustantivo penal, es posibleafirmar que en el proceso penal existe un conflicto de intereses que esnecesario dilucidar con el fin de actualizar la justicia. Si bien es cierto quepara el órgano jurisdiccional lo importante es el conocimiento de la ver­dad. para ello es indispensable realizar un conjunto de actividades a cargodel juez y de todos los que intervienen en el proceso. .

.Además, si el Estado, por deber que la propia ley le ha impuesto, estáinteresado en el ejercicio de la tutela jurídica (misma que también abarcaal acusado). requerirá de manera indispensable la instauración del proce­so para que mediante éste pueda dictarse la resolución correspondiente a1,1 situación jurídica planteada por el Ministerio Público, funcionario quedesde el punto de vista formal participa igual que el acusado, al funda­mentar su actuación sólo de acuerdo con los lineamientos marcados porla ley procesal.

Florian concluye que el término parte, en el orden formal, es el quedebe aceptarse, porque desde el punto de vista material lo será quien de­duzca un interés propio, y esta posición se adapta perfectamente para elacusado. Sin embargo, como hay sujetos procesales que deducen o de­terminan en contra de quien resulta una relación de derecho sustantivo.siempre estarán limitados a los deberes y facultades que les otorgue la le)procesal,

1"\1decir de Mittermaier, en tanto las parles no tengan derechos mate­riates no se les puede designar con ese nombre, porque el procedimientotiene que admitirlas y aun cuando se diga que el inculpado también e~un medio de prueba, no significa que no los tenga. Por consiguiente, siel Estado es el titular de la pretensión punitiva, a través de la actuacióndel Ministerio Público adquiere el carácter de parte en sus aspectos formaly material.

En el proceso penal no existe una parte contraria al inculpado y no debe jamásconfundirse a la parte con quien ejerce esa función, o mejor dicho, con quienrepresenta un papel de parte; esta teoría niega que el inculpado y el Estadosean dos partes. El Estado en ninguna forma puede serlo, la administraciónde justicia requiere la existencia de una parte, no precisamente contrapues­(;1 debido a que la justicia es de parte única.

El Ministerio Público no es parte, el proceso penal es de parle única.Manzini también sostiene que el proceso penal es de parte única, debido aque el acusador, cl Ministerio Público. s610 es parte en sentido formal, encuanto se contrapone al inculpado en la actividad procesal. Siendo así, esun órgano del Estado que actúa en ejercicio de una función pública para laactualización del derecho objetivo, por tanto el interés será público, no departe. ya que nadie pide en su propio nombre, ejerce atribuciones del Estado,nunca de carácter particular.

lAS PARTES ·109

Oc conformidad con el Diccionario Jurídico Mexicano. el término partep'.vc: ~'(/~es,desde el. punto.de vista etimológico. significa la voz parle qu:pIOVI.C:~I~del susrant~v? latino pars, partis, el cual corresponde a porci6nofracción en nuestro Idioma.

~or lógica~,parte es .Ia porción que forma parte de un todo con elque nene relación. El tOM, a su vez, no puede dividirse en menos de dospartes.

Florian define el término parte como aquello que se deduce en el pro­ceso penal O contra el que es deducida una relación de derecho sustantivo(elemento ~ustanclal), en cuanto esté investido de 13..'facultades procesa.les nel'e::anas para hacerla valer o, respectivamente, para oponerse (con.rradecm.. A~il1\ismo, parle es q~ien contiende en el proceso. ya sea civil o pe.

11.11. ~ J:I lugar a que se piense en la existencia de una contienda o unapugna que es necesario dilucidar,

. ~l concepto parte es de procedencia civilista ~ CI! esta rama ha ad­quiride un carácter institucional. Algunos autores le niegan el carácter depa~te ;l! :-.[misterio Público y hasta al inculpado. sugiriendo que se llamensujetos procesales y no partes.

Con respecto a lo anterior se afirma que: "la expresión de parte DOdebe l'~r;lr en el derecho penal". Quienes sostienen esta tesis se funda.~l1el1tanen las características de las partes en el proceso civil, en que elIIlcul_p~j(,~' un medio de prueba y, por ello, no puede er parte. )' en queel Ministerio Público interviene en muchas ocasione, a favor del inculpa­do. con .o c.ual se rompe la connotación precisa del concepto.

L,~~~et:n~ores de esta teoría parten del criterio civilista del sujeto dela res !1: _-;/(II('IO deducta, es decir, del actor demandado.

Por ,"!TO lado, OLIO Mayer considera que "ni el Ministerio Público niel inct.:.!?::Joson parles", debido a que el primero es sólo un órgano delEstad,': t.unpoco el segundo puede ser considerado parte.

LAS I>ARTES

Principales. El órgano de la acusación (Ministerio Público)' el~c la jurisdicción (juez, magistrado. etc.); el sujeto activo'del(inculpado); el sujeto pasivo del delito (ofendido o víctima) y el "'~_IP·no de la defensa (defensor).Necesarios. Los testigos, peritos. intérpretes y los órganos descntación, autorización o asistencia de los menores e i 'l,;ilpil(;Ua,Cln."(padres. tutores, curadores, entre otros).Auxiliares. La policía, secretarios, oficiales. judiciales, directorespersonal de los establecimientos carcelarios. y

108 IV.SUJETOS DE LARELACIÓN PROCESAL

Sin embargo, la facultad de la Agencia Federal de Investigación parapracticar diligencias de averiguación previa en auxilio del Ministerio Pú­blico de la Federación, tiene las lirnirantes que el último párrafo del ar­tículo en cita derermina en los siguientes términos:

1. Recibir las denuncias sobre hechos que puedanconstituir delito del ordenfederal, s610 cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedanser formuladasdirectamente ante el MinisterioPúblico,al que la Policía Ju­dicial Federal informaráde inmediatoacerca de las mismasy de las diligen­Cj¡L~practicadas. Las diversas policías, cuando actúen en auxiliodel Ministe­rio Público de la Federación, inmediatamentedarán aviso a éste, dejando deactuar cuando él lo determine (artículo 30., CFPP).

En la actualidad, la policía que se encuentra bajo la autoridad y man­do inmediato del Ministerio Público de la Federación, se integra en laAgencia Federal de Investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo22 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de laRepública, por lo que ya no se llama Policía Judicial Federal. y de acuerdocon lo establecido en el artículo 20. transitorio del Decreto publicado enel Diario Oficial de la Federación el día primero de noviembre de 2001,las referencias que ordenamientos administrativos realicen a la DirecciónGeneral de Planeación y Operación de la Policía Judicial Federal y a sutitular, se entenderán hechas a la Agencia Federal de Investigación.

El artículo 30. del Código Federal de Procedimientos Penales reiteraque:

La Policía Judicial Federal (ahora AFI) actuará bajo la autoridad yel mando inmediato del Ministerio Público Federal, de conformidad conlo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Dentro del periodo de averiguación previa, la Policía Judicial Federale"tá obligada a:

1. Directos, y por lo mismo se integran a la institución:(1) La Agencia Federal de Investigación (AFI).IJ) Los servicios periciales.

auxilio, diligencias de averiguación previa tan pronto como tengan cono­cimiento de la probable comisión de un delito que deba perseguirse deoficio. Sin embargo, es en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procura­duría General de la Repúo.ica donde se precisa quiénes son los auxiliaresdel Ministerio Público de la Fcdc.ación. distinguiendo entre directos ysuplementarios. Siendo así que la fracción Idel citado artículo expresa­mente dice:

Son auxiliares del Ministerio Público de la Federación:

LAS PARTES 111

Agencia Federal de luvestigacián

E.Ial1k"l~lü 113 del C6d igo Federal de Procedimientos Penales señaladiligencias que de manera inmediata habrá de practicar el Ministerioblico de la Federación. o los funcionarios encargados de practicar. en

Auxiliare directos

P~ra.~ulllplil con las oblig~c.iones mencionadas. el Ministerio Público delDistrito Federal estará auxiliado por el personal de 1'" d .• • • • • • u.> Irecclones gene..rules de ~el\ ICIOS periciales y la policía judicial, ast como por la policíaprcvennva ~ demás autoridades.'0 ~.n m:lI\!ri~.federal, el Ministerio Público de la Federación tiene 1sigurcnres auxiliares, Esta parte se tomó en forma textual del Manual Pro­c~sal !"':llIf de I.aProcuraduría General de la República y del Instituto Na,clonal.Jt CIC~C.aSPenales, para cursos a aspirantes a ~ Iinisterios Pübliccsde la Federación:

Auxiliares dell\Iinisterio Público

E~ SU obra El proceso penal y el nuevo cádigo, Florianla noción .de parte debe referirse no sólo a la relación formal, sinoa la relación de derecho material cuyo contenido es la relaciónen consecuenc!a, dicha noción se refiere a la persona que hacederec.ho deducido de aquella relación, es decir, la cualidad de partesu ?r~g~n en el hecho de pertenecer a la relación sustancial <.Ie<lucída'un jurcio.

Por su parte, Colín Sánchez afirma que si el Ministerio Públicoacto de delegación del ~tado, llevará a cabo la pretensión punitiva ad~ los.actos de acusación, deducirá derechos y cumplirá obligaciones,mancr a que conduzca al autor del delito, por sí mismo o a través de suf~~s~:,pa~'a~ue tenga derechos y obligaciones correlativos frente alnl~tcno Público y al probable sujeto activo del hecho ilícito. adquln"ft"~.­aSIel carácter de partes.

El órg.anojurisdiccional jamás podrá ser parte, ya que no tienecl~os~'o~.ltgaclOn.es~u~ deducir y su única misión como órgano rn"".~.•__.e uuparcial de la Justicia, es declarar el derecho sobre la situación'planteada. J.. E:l est~s.entido, las ~~tes son: Ministerio Público, inculpado,

CIvil ) ~os responsables civilmcnre; estos últimos sólo en el incidentereparación del daño civil o en el pago de la reparación del daño dentrode1procl.!Sopenal. .

.1·10 IV.SUJETOS DE LA RELACiÓN PROCESAL

Como ya se señaló, jurisdicción en términ()s elimológicos procede de jusy dicere, que significa declarar cl .dcrecho. una fac.lIltadqUCen el derechoromano residía en la persona destinada para esos ünes. .'

Este concepto también se refiere él la circunscripción tCITItonal endonde se ejerce la autoridad. . .

La idea de jurisdicción hace pensar en la Unión o.amalgama de cincoeíerncmos: notio, vocauo, coertio,jl/ditil/l/l Y eXCCCllflO.

Notio.Gracias a este elemento el juez puede conocer de un litigio.vocatio. Es la obligación de las partes de compareccr ante el órganojurisdiCCional. .' . .Coenio. El juzgador provee en forma coactiva al cumpl1l11lentOde susmandaros. .Iuditium. Es la facultad para que el órgano jurisdiccional dicte unasentencia.Excecutio. Consiste en el apoyo de la fuerza pública para lograr laejecución de sus resoluciones.Estas notas se encuentran en la jurisdicción penal. pero no codos los

órganos de carácter civil por no poseer facultades para ejecular sus deter.­minaciones como es el árbitro, al cual, en las reformas a la_Ley O~g~l1l:adel Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal del ano 200.). no sele ¡econoce como autoridad judicial. , .' ,

Es importante diferenciar entre lo que es un órgano ~udlclal y un or-gano jurisdiccional: el primero tiene jurisdicción, es decir, conoce de un

l.a jurisdicción

tiene fuerza ejecutiva; es decir, cuando la decIarac~ón es hecha por alguiena quien el Estado ha investido con. po~e: para rcaltzarla~ ..

Colín Sánchez opina que en ejercicio de la soberanía, el Estado cum-ple una de sus atrib~cioll~s Yll~va a cabo la función jurisdlccional, paraasí preservar la convivencra SOCial. .

El Estado delega lafil/lción [urisdiccionaí en cl juez, por lo tan~o. sevale de este órgano para llevarla él cabo. Además, es un sujeto de pnm?r.dial importancia en la relación procesal: "cs.el representante monocráticoo colegial" que actúa como órgano jurisdiccional de~Esrado, y se enc~rgade ejcrccr dicha función en un proceso penal detenmnado, Es aquel sUJCIO. uído legalmente por el Estado para declarar el derecho en cada casomves I . á I ivid dconcreto, es decir, a través de la jurisdicción se manifestaré a acuvi a

judicial. . . ': . , . d:Además. se considera que el juez tiene impcno, por e~o es <1~IO~ld~,

en cambio. a los árbitros (en materia civil) sólo se les confiere la jurisdic­ción y no el imperio, por eso no son aUloridades,

ÓRGANOJURISDICCIONAL 129

El jurista Rivera Silva señala que la actividad jurisdiccional. engenerales. consiste en declarar el derecho en los Ca505 concretos.etimología de la palabra jurisdicción, abona ei concepto emitido rYlIr,,,",._,,autor. debido él que este término proviene de las palabras jus y dicere,significa declarar e! derecho. Sin embargo. la simple declaración delcho no iruorrna la actividad jurisdiccional, ya que :>ó10 ~epuede UdILJ'Q.J'~Ia··

esta acu. idad cuando la declaración del derecho. en los casos cOlnc~~1I1l1

Función jurisdiccional

Para aplicar el derecho, el órgano jurisdiccional debe tener ju '~Y'"'',lU[J'''

sentido amplio, lo cual se refiere a conocer de un asunto, dictar unación en el mismo y ejecutar o hacer efectivo el cumplimiento de laEste concepto debe diferenciarse de la competencia: asimismo, es ft_C__buscar su calificación y hacer un análisis de los óraanos de laen materia federal. en el Distrito Federal, en el f~e:ro de guerra yentidades federativas.

Un lema importante que no debe ser omitido es lo que algunosres refieren COmojutisdiccián de menores, la cual es de gran ImlVlrt~r

en el derecho mexicano y. de manera indebida. e~t:í a cargo del ~v,......".de ~tenores. Por lo tanto, constituye un tribunal especial porasuntos relacionados con menores infractores y tiene una ley sinlilaitJ1l!nuestros códigos adjetivos. Con las reformas al ar: ícnlo 18 constitucióilál.ll.'la jurisdicción de menores tornará un carácter judicial y para ello secreando leyes de menores o adolescentes en cada entidad federativa'embargo durante la preparación de esta obra, ni el Distrito Federal'materia federal se había publicado una ley que obligara el preceptotitucional. Se está trabajando en proyectos y en la capacitación de jEn la capital del país se planea constituir nueve juzgados o más deius ......_,.de menores ) dos salas superiores dependientes del Tribunal ""r'\PMinr1un.,Justicia del Distrito Federal. Con lo anterior se: iustificaexistencia de la jurisdicción de menores.

ÓRGANO JURISDICCIONAL

Además, de conformidad con los artículos 141 y 90. de losde procedimientos penales federal y del Distrito Federal, res;pe,ctÍ\'aJte, se determinó que la coadyuvancia debe ser admitida por elpronto como sea solicitada. Antes de ser reformados estos nr(·.f'f'n~

establecía cornorequisito que el escrito de solicitud fuera firmadoMinisterio Público adscrito. lo cual, corno ya sc' mencionó, seuna costumbre aun cuando carece de fundamento legal.

128 IV.SWETOS DE LA RELACiÓNPROCESAL

Uno de los sujetos procesales y parte en el proceso es el Ministerio Públi­co. un órgano que a la fecha tiene una serie de actividades tanto.dentro de Iderecho penal como en otras ramas del derecho; por ello, es Importanteseñalar sus antecedentes históncos especialmente en México, desde suorizen hasta la actualidad, sus funciones, actividades que desarrolla, lasfac~ltades que las leyes le conceden, sus principios O características y. enparticular, cómo se desarrolla dentro de nuestro sistema legal.

II \1{~lSTERIO PÚBLICO

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 6 del mesde octubre del año 2008.

Tercero,El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá expedir los re­glamenlos correspondientes, los cuales entrarán en vigor al tiempo que lapresente ley. ,

Cuarto. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura,creará una comisión especial que dé seguimiento a la convocatoria, seleccióny capacitación del personal y consrrucción de inmuebles que int,eh~rán elSistema Especializado en Justicia para Adolescentes, para la aplicación dela presente ley.

Quill/o. Dentro del plazo de entrada en vigor del presente decreto, el,Jefede Gobierno y las autoridades correspondientes emitirán las convocatorias ycursos de selección y capacitación inicial de los funcionarios especializadosque integren el personal del Sistema Integral de Justi~ia para Adolescentesdel Distrito Federal, de conformidad con los ordenamientos de cadc depen­dencia.

Sexto. Los adolescentes sojcros a procedimiento o que se encuentrencumpliendo una medida de conformidad con lu Le.~ para el Tl'fItamient~ deMenores Infractores para el Distrito Federal, ti partir de la entrada en VIgorde la presente ley, continuarán cumpliendo las medidas o sustanciando elprocedimiento de acuerdo con dicha ley, pero estan~1la c1isposi.ciónde las au­roridadcs del gobierno del Distrito Federal que conformen el Sistema Integralde Justicia para Adolescentes, salvo que decidan sujetarse a la ley que se creacuando les beneficie.

Séptimo. Las autoridades locales del gobierno ele! Distrito Federal cele­brarán los convenios necesarios a efecto de que aquellos adolescentes que seencuentren cumpliendo una medida de internamiento por conductas tipificadascomo delitos del fuero común, sean trasladados a partir de la entrada en vigorde la presente ley a Jos nuevos centros de internamiento, conjuntamente conlos procedimientos celebrados en su contra para su radic,teión, e~ los juz~ad.o~de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal: iaualmcnte. quedan facultadas las autoridades locales para celebrarlos convenios necesarios con la Federación, para la aplicación tic esta ley.

EL MINISTERtOPÚBLICO ,199

Primero. Publíqucse en la Gaceta Ojí ciai del Distrito Federa/parasu(';;':1<,nlO y aplicación.

T::Z,AS S ¡TORJOS

Artículo 118. Ejercicios físicos y actividades recreativas omiento.

Como parte del sistema encaminado a su adaptación social,ccntcs tendrán derecho a que, durante su internamiento, se lestiempo suficiente para practicar ejercicios físicos y actividadeslk esparcimiento, sin que ello afecte la ejecución de la medida.

Artículo 1/9. Libertad de culto religioso.Todo adolescente tendrá garantizada su libertad de culto

centro de internamiento en que se encuentren.Articulo /20. Comunicación al exterior del centro.Todo adolescente que se encuentre cumpliendo una medida de

namiemo tendrá derecho a comunicarse al exterior. con las personas o'cienes que desee, bajo los lineamientos que fije:la autoridad ejecutora.

Artículo 121. Visitas durante el internamiento.Los adolescentes tendrán el derecho de recibir visiuis durante su

1111':1110, en los términos que fije la autoridad ejecutora.Artículo 122, Derecho de las madres adolescentes a tener a SusLas madres adolescentes que cumplan una medida de intcrnamien!o,

dr:ill derecho a permanecer con sus hijos mientras dure la medida, en lugadecuados para ellos,

Articula /23, Prohibición de incomunicación. aislamiento o sanciOIltlcorpo, .rlex

Durnutc la ejecución dc la medida. ningún adolescente poc.lráser inOOIJll!omeado II sometido al régimen de aislamiento o a la imposición de sanciOll!lcorporales,

Articulo J24. Derecho de Jos padres, tutores o quien ejerza la patriapo.re-tad a ser informados del proceso de reintegración

la .nuoridad ejecutora establecerá coma eto estrecho con los fa~tI.' los adolescentes sujetos a internamiento. para lo cual a petición del PI:..1-,'. madre. tutor del adolescente O quien ejerza 13 patria potestad, debe.ráit­¡".':-ll.lrlo relativo al avance de su proceso de reintegración.

Articulo 125. Proceder en los casos de trastorno mental o desarrollo're :;."tlIll retardado.

En cualquier momento en que el Ministerio Público, juez o autoridMejecutora competente. tenga conocimiento de que el adolescente p~tr.i-rorno mental o desarrollo intelectual retardado. y/o discapacidad ~i:·;::;.>Ji:1t:uncllteordenarán su atención en una insurución acorde a sus nect<',I":':J.". ya sea en instituciones públicas o privadas ,1. en su caso, eutreg*'t:1 ,:1, padres, representantes legales, encargados o a quienes ejerzan la paI.!.f.r,':.:~r:ld,a f n de que el adolescente sea internado o tratado de aeuerdoiJ!,~,''='lcm:lque presente,

198 IV.SUJETOSDE LA RELACiÓN PROCESAL

Varios autores afinnan que el antecedente de la illstitución de] MinisterioPúblico se encuentra en Francia. ya que en la ordenanza del 23 de ruar­zo de 1302 se instituyeron las atribuciones del antiguo procurador y abo­gado del rey como una magistratura encargada de los negocios judiciaks

de la Corona.

Francia

¡..Joes posible identificar al Ministerio Público con los sindici o mi"istra­les. quienes más bien eran colaboradores de los órganos jurisdiccionaksen la presentación oficial de denuncias sobre los delitos.

Italia medieval

En Roma existió la figura de los llamados judices t¡l/estiones, reguladosen la Le» di' las Doce Tablas, cuya actividad era semejante a lo que en laaClllalidad realiza el Ministerio Público, pues consistía en comprobar loshechos delictuosos, pero en sentido opuesto se señala que su lisonomía eral11á~similar al órgano jurisdiccional, por lo que no se le puede considerarcomo su antecedente.

En el Digesto se hace referencia al procurador del César, cuyas Iun-cione~ eran. entre otras, la representación de éste. así como las de carácterfiscal, por lo que no tiene relación alguna con la institución del Minis,rcrio Público, debido a que su representación no era del pueblo ni de la

sociedad.en el último periodo del Imperio romano se instituyeron funciona-no" cuya actividad estaba relacionada con la justicia penal. como eran10\ jl/dias quesiiones. los CUI iosi, slClt;O/lar;, irenacas. advoCC/t;fl se;y Il'~procl/ra/ores coesaris, mismos que tenían facultades de pulicías y la~rsct'ución de los criminales.

La acusación popular fracasa en la antigua Roma, pero debido a lanccesidad de proteger a la sociedad se ueterminó que: "el Estado ha COIll­prendido que la pcrsecucióll de los delitos es una función social de partí­eular importancia, que debe ser ejercida por él y no por el particular".

Ronta

Se establece como antecedente remoto a los arcontes de la antiguaGrecia. magistrados que intervenían en los juicios y que tenían a su cargola tarca de representar a los individuos que por algún motivo presentabanuna reclamación en contra de sus semejantes .

EL MINISTERIO PUBUCO ;':U I

A pesar del alto arado de des lvi .l. '" esenvo vrrruento iurídicc J que lleaaron ~dO:'~~-:~,~"como los romanos, la institució~ del :-'Iinisterio PúblicoI e~~~n~ ld~,.por lo tanto. la persecución de los delitos estaba aa \ l. U,,13 ~ sus familiares,

Grt'cin

Antecedentes históricos

l . ~I f)ic:c:ioIIOlfojuridico mexicano define al ~limstcrio Ptiblica msr.iucion unuana y jerárquica dependiente del ora. '. .o ~ID()que po-ee como fUI' , .' e organismo ejCCub\'O," .,' .' . lCloneS esenciales la persecución de los delitos yal

eje r, L, 10 de la acción pen: l' " '. . n. d .r , I ., . ,1 , aSllntsmo. uuerviene en otros procedimientaJ,II Id.\ o. de ausentes, menores e incapaciiados \ .. 11 fi nal fconsultor y asesor de los jueces y tribunales. . ( . unge como

D~ acuerdo con la definición de Colín Sánchez '1 M" .una institución dependiente del Estall 'P'od E: e .1I11.weno. , . . ( ti \ er -1ecutlvo) que1~1~~:ntaclóndel interés social en el ejercicio de la accién penal 1social, en lodos aquellos ... I . y a.' . C.lSOS que e asignen las leyes... .~or otro =.Fenech define al Ministerio Público como' "uiacusadora necesana, de carácter público . d . na.• I ,enCarg.l a por el Estado:t:p~cscnta, de pedir la actuación de la pn:ten;¡ón punitiva y de aI1Ic.:nt(~,en su caso, en el proceso penal".

Mientras tanto. el maestro Fix Zamudio describe '11 M" .como el 'g" I • uusteno

01 .l11IS1110(.el Estado que realiza funciones judicialeslIl,t:.P:lrtc o como sujeto auxiliar en las diversas ramas proces~ra sea (O.

~~~~~Ie.n la ~enal y, en la.actualidad, efectúa actividades admin~~,~c.:)~0.1 que como consejero jurídico de las autoridades 'u - .....

rcnlizn la defensa de la legalidad. . . g bemamentabEIJul'ISlH Mussio hace una crítica al señalar que:

C~ UIl instituto tiránico, COIIIO el caballo de Troya 11 dde pcrfldia, de artimañas y engaños ha sido ,~': 'Icno e arn~a&y soldadcli.'1 ' ,. .. ~ ,. sacn cgamcntc introd 'dO

Ic Ir:~ldPIOde la justici .... cnjaczudo en terciopelo COI) largos cordonesUCdel~iutun o COlnO UI)'I cspma 1 én dc Ia m.iei oro.b ' - cn c coral n de la m ,··"lnlur'l . llamado1~I.l(,lIlrCnO~Olros.P~Isimple paganismo. el :'-lin'i~cri~1Públ~eo el ente:

I:ll .1~1~I~SO )' contmdictono, inmoral e mconstirucronal a un tie~t.~ ,t)~~r.U.l,():.ora esclavo, Olalleva las cadenas al cII<'IIo.ora las su: qucOQ~1~.':I~,~~pl~.(.;Il).de lo~a I~y,resumido en sus última, actitudes es un e~~

e Igellel,1III conCLcnCla. 1111autómata v . •..voluntad d il Pod E" ata y una maqumaque debe rnoversea• 1: er JCCUII\'().

Concepto

IV.SUJETOS DE LA RELACiÓN PROCESAL200

El círculo de los sujetos activos de la pena rebasó en otros tiempos. conmucho. al individuo vivo, imputable, que actúa de manera culpable. Aun

I~l'~ponsabilidadcolectiva

En la actualidad. el hombre es el único o posible autor del delito. ya queanteriormente entre los árabes y los hebreos, los ammalcs y difuntos eranconsiderados sujetos autores del delito.

En términos de Alcalá Zamora, en siglos recientes se dieron procesosen contra de animales, como el gallo quemado en Basilea en 1474 por elverdugo. luego de ser acusado de hechicería por haber puesto un huevo,En 1567 fue ahorcado en Senlis, Francia, tras haber sido procesado. uncerdo que devoró a una niña. En J 713. los religiosos menores de la pro­vincia de la piedau en Brasil litigaron contra las hormigas que ocupabansus terrenos.

\llliStuos sujetos activos de la pena

vo el inculpado) de la acción penal recibe genéricamente el nombre dereo. Sin embargo. su calidad jurídica se transforma y produce diversasconsecuencias jurídicas caracterizadas por mayores gravámenes sobre lapersor-: a través de los diferentes periodos del desarrollo del procedimien­to. El sujeto es i ...rliciado, procesado, acusado y condenado durante los pe­riodos de preparación del proceso propiamente dicho de juicio y despuésde dictada la sentencia ejecutoriada. respectivamente.

El reo, antes de! ejercicio de la acción penal en su contra. no es pro­piamente sujeto de relación jurídica alguna. Pero como simple gobernado.goza ante el Ministerio Público de la garantía de silencio y por ello puedenegarse a declarar.

Si el término de reo se considera inapropiado en la averiguación previapara denominar al inculpado. es más adecuado llamarle indiciado, como ala fecha se utiliza. El término de reo se emplea en materia civil al referirseal demandado en un juicio.

Según Colín Sánchez. en la comisión ele los hechos dclictuosos siem­pre interviene un sujeto que mediante un hacer () un no hacer, legalmentetipificado. da lugar a la relación jurfdico-matcrial y después a la relaciónprocesal. Sin embargo. esto no significa que sea el sujeto activo del delito,ya que para tener esta calidad es preciso que se dicte una resolución ju­dicial condenatoria. No obstante, habrá sido objeto de los actos y formasdel procedimiento, razón por la cual se le caliüca como supuesto sujetoaC/ÍI'o.

SUtETO ACnvo DEL DELITO 251

De a,':;~iJocon la definición de Arilla Bas. el sujeto pasivo (según elror. tk:·.u,' del proceso el sujeto activo es el Ministerio Público y el

Concepto

En la~ primeras enseñanzas del derecho penal se estudió que, para la exis­rcncia de un deliro, es vital la presencia de un probable sujeto activo,tambren es importante saber usar su terminología dentro del procedirnier,oro penal así como los diversos derechos y oblig« ....iones de que este sujetoproces.il y parte en el proceso goza.

El objetivo de esta sección es analizar cuándo un probable sujetotivo Jd delito puede ser privado o limitado en su libertad, los medioslcgulc-, para ello y. en su caso, las autoridades que poseen las facul~Asimismo, se estudian los casos en que se puede gozar de una 1prov isional y la procedencia de ésta.

SUJETO ACTIYO DEL DELITO

Acuerdo A/003/06, mediante el cual se crea la Fiscalía ......,IA......ianpara la atención de delitos relacionados con actos de violencialas mujeres del país.Acuerdo Al I49/06, a través del cual se crean las unidades aduvas dcsconcentradas regionales de la Subprocuradurfa deei6n Especial en Delincuencia Organizada.Acuerdo A/323/06, donde se faculta al subprocurador de controlll:l!JiUi.':nal, procedimientos penales y amparo, para encomendar a undel Ministerio Público de la federación en cada delegación de lacuraduría General de la República, el conocimiento y lalos casos en los que se atribuya la realización de una conductacada como delito por las leyes penales a menores que tenganaños cumplidos y menos de 18 años de edad (lo anterior se derivareforma al artículo: 8 constitucional, con respecto a lajudicializac¡de la justicia de menores).Acuerdo OS/2007 del Secretario de Seguridad Pública, por med~odelcual se crea la instancia de Coordinación de la Policía Federal, enlrtla Policía Federal Preventiva y la Agencia Federal de Investigaci~de In Procuraduría General de la República, para alinear los esfuCf;zos de la Federación en el combate, investigación y prevención ~delitos.Acuerdo A/055/07. cuyo objetivo es dejar sin efecto el acuenlotVI-IJ/05, a fin de que el Centro de Evaluación y Desarrollo Humanopase adscrito a la Oficialía Mayor.

250 IV.SUJETOS DE LA RELACiÓN PROCESAL

De acuerdo con la definición de Eduardo Paliares, la palabra defensa enderecho tiene diversas acepciones: a) el acto de repeler una agresión in­justa, y b) los hechos o razones jurídicas que hace valer el demandadopara destruir o enervar la acción del demandante. De la palabra defensase derivan defensor y defensorio. Por defensor se reconoce a la personaque hace la defensa de otra, y por defensorio al escrito que se formula endefensa de alguna persona. Se entienden también por defensa los hechos oargumentos que hace valer en el juicio el demandado con el propósito dedestruir la acción o impedir su ejercicio.

:I¡-n'rhnde defensa

Otro sujeto procesal es el defensor, ya que su presencia constituye unagarantía constitucional para el probable sujeto activo del delito desde laaveriguación previa.

Por lo tanto, es imprescindible establecer quiénes tienen derecho aostentar esta calidad, sus deberes y derechos, así como su participaciónespecial, donde tiene todas las funciones de parte en un proceso porque laley mexicana no concede esta calidad.

La persona que ejerza la función de defensor lo debe hacer con ética,ya que puede incurrir en algún tipo delictivo como es el delito de aboga­dos o es fraude, independientemente de la necesidad de guardar el secretoprofcs!onal. Consideramos innecesario equiparado con un sacerdote en elsecreto de confesión, Jo más importante es que el licenciado en derechoque ejerza la función de defensor panicular, tiene el derecho de tomar un¡t!>lIntopara su defensa o no hacerlo. Su objetivo siempre será buscar elmejor beneficio para el cliente. pero si no desea patrocinarlo debe guardarel secreto profesional, sin importar qué conducta delictiva haya realizadola persona que buscó su asesoría profesional, siempre y cuando ya se hayacometido ésta.

fJ. (~)R::G::.A::..N_::O_D_E_~ _LA_D_E_FE_~N_S_A _

zral para que su articulado coincida con el marco de legalidad (ponencia~resentada por los magistrados Fr~ncisco ~. Velas~o y Carlos Arteaga,intitulada Ley Federal contra la Delincuencia Organizada).

Por último, quiero señalar que, por desgracia, el tiempo me ha Jadola razón en el sentido de que la mayoría de las personas que conformanla delincuencia organizada, es personal de nuestros cuerpos policiacos, yque el hecho de haber creado centros de arraigo no ayudan en nada a lajusticia.

EL ÓRGANODELA DEFENSA 299

cosario preguntarse, ¿hasta dóndeesa ayuda-puede ser¿dónde empieza y dónde termina esta ayuda y la explotación al

Por otro lado, en esta ley se aumentan y disminuyen "'~'''<U1l¡;''forma indiscriminada sin tomar en cuenta las máximasdigo Penal, las reglas de concurso de delitos, etc., lo que dalidades también al estilo del derecho estadounidense. Es decir, sepenas de más de J () años, se puede deducir que gracias a 1"$ IC~.[SI:llln;~

procuradores; asimismo. existe cadena perpetua para quien se lela delincuencia organizada, excepto si se vuelve colaborador odel Ministerio Público; en ese caso todo se le puede perdonar,cuando sea la primera vez y se deje usar por tiempo indefinidoduren los procesos en los que va a servir como testigo.

Cabe señalar que en la ley hay una serie de contradicciones, porplo. que al indiciado se le deben proporcionar todos los elemento'~~·J:averiguación previa para su defensa, ya que en caso contrario la110 tendrá valor probatorio; sin embargo. es necesario que no slnombres de testigos protegidos, ya que en este caso no se le daránconsignación y el resultado será el mismo: más violaciones

Al abundar en el punto anterior, cualquier documento de U~)lí1iíii".,rio. financiero o de seguros deberá solicitarse por conducto de larespectiva guardando el secreto, pero en estas condiciones, ¿quédencialidad s~ ~rotcge si de todas maneras el Ministerio Públic~ ro,con este pnncrpio al momento de girar estos oficios'! Además, es ab_que este funcionario pueda ordenar a la Secretaría de Hacienda su ~.vención en auditorías a personas físicas o morales cuando hay indiciosc'tdelincuencia organizada. En caso de que no se acredite lodo lo señaIa:ken este párrafo y los anteriores, lo único que Sr crean son conflictos de«­den económico, personal. ele .. en contra del presunto responsable, yaso?\ a a conocer su vida privada. comercial. f nanciera, contable y demá.aparre de los videos, grabaciones, fotografías. entre otras cosas, para~cluir con la peor de las respuestas del sistema penal mexicano: "ustedJll"done. fue un error". Debido él que el derecho de nuestro país es una_imitación. en esta ley se establece la responsabilidad civil en casoagra\ e error en beneficio de la persona a la que se le! causó una lesión

En el Congreso de Magistrados de Circuito. llevado a cabo en 1dad Je ~Iéxico en 1999. en la mesa de trabajo número uno se acordó11l:l~ ona de 34 votos que la conclusión a la que se llega en dicha pon_acerca de que la normatividad que contempla la lev en comento, tal C8fue .rprobada, no encuentra sustento legal en la Constitución PolftiCiIlos Estados Unidos Mexicanos, se propone que las disposiciones queJair.¡e~r::n se introduzcan en las leyes vigentes. Para ello. será necesaóoCjdar que ~;:'respete la ley fundamental y. por ende. el ordenamiento junmex 'cano. O bien, que la reforma a la ley citada se realice de maneta

298 IV. SUJETOSDELA RELACIÓNPROCESAl