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BAJO LA SOMBRA DEL PROFETA ANÁLISIS COMPARADO DE LOS SISTEMAS POLÍTICOS DEL REINO DE ARABIA SAUDITA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN Luna Watkins, Ezequiel Ignacio 21 de Octubre del 2008

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Análisis Comparado de los Regímenes Políticos del Reino de Arabia Saudita y la República Islámica de Irán

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Page 1: Bajo la sombra del Profeta

BAJO LA SOMBRA

DEL PROFETA

ANÁLISIS COMPARADO DE LOS SISTEMAS POLÍTICOS DEL REINO DE ARABIA SAUDITA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN

Luna Watkins, Ezequiel Ignacio

21 de Octubre del 2008

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Nota Aclaratoria:

No es mi intención herir las creencias del Pueblo Musulmán, el cual se merece el mayor de mis respetos. Tampoco es mi intención cuestionar la Fe de nadie, ya que yo

también soy orgullosamente un hombre de Fe. Este es un trabajo sobre Política y espero que sea tomado como tal.

Explanatory note:

It is not my intention to hurt the beliefs of the Muslim Nation, which deserves all my

respect. Nor is my intention to question the Faith of anyone, because I am proudly also a man of Faith. This article is about Politic and Policy, and I expect that it will be taken as that.

Page 3: Bajo la sombra del Profeta

3ÍNDICE

1.1 INTRODUCCIÓN. OBJETIVO GENERAL Pág. 4

1.2 MARCO TEÓRICO Pág. 4

1.2.1 DIVISIÓN ANALÍTICA DE PODERES: ¿QUÉ ENTENDEMOS

COMO PODER EJECUTIVO? Pág. 4

1.2.2 LAS REGLAS Y LOS ACTORES: ¿QUÉ ENTENDEMOS POR

RÉGIMEN POLÍTICO? Pág. 5

1.2.3 DIFERENCIACIÓN ENTRE FUENTES Y JUSTIFICACIONES DEL

USO DEL PODER Pág. 5

1.3 METODOLOGÍA DE TRABAJO Pág. 6

1.4 FUENTES UTILIZADAS Pág. 6

2. PODER LEGAL Pág. 6

2.1 DELIMITACIÓN Y ATRIBUCIONES LEGALES DEL PODER

EJECUTIVO DE ARABIA SAUDITA Pág. 6

2.2 DELIMITACIÓN Y ATRIBUCIONES LEGALES DEL PODER

EJECUTIVO DE IRÁN Pág. 8

2.3 COMPARACIÓN DE ATRIBUCIONES LEGALES DE LOS PODERES

EJECUTIVOS DE ARABIA SAUDITA E IRÁN Pág. 9

3. PODER REAL Pág. 10

3.1 DESARROLLO HISTÓRICO DEL RÉGIMEN DE ARABIA SAUDITA Pág. 10

3.1.1 EL ABRUPTO FINAL DEL GOBIERNO DEL REY FAHD (1992-1995) Pág. 11

3.1.2 UNA DÉCADA DE "TRANSICIÓN" (1995-2005) Pág. 12

3.1.3 LA CONSUMACIÓN DEL PODER ABSOLUTO DEL REY ABDULLAH

(2005-ACTUALIDAD) Pág. 13

3.2 DESARROLLO HISTÓRICO DEL RÉGIMEN DE IRÁN Pág. 14

3.2.1 LA REVOLUCIÓN SE TRANSFORMA EN OFICIALISMO (1979-1989) Pág. 14

3.2.2 LA IRREVERENCIA REFORMISTA (1989-2005) Pág. 15

3.2.3 EL RETORNO DEL PREDOMINIO CONSERVADOR (2005-ACTUALIDAD) Pág. 17

4. BRECHA DE PODER Pág. 18

4.1 COMPARACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS

ATRIBUCIONES LEGALES Y LAS CAPACIDADES REALES DE LOS

PODERES EJECUTIVOS DE ARABIA SAUDITA E IRÁN Pág. 18

5 CONCLUSIONES Pág. 18

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4 1.1 INTRODUCCIÓN. OBJETIVO GENERAL

La influencia del Islam en las prácticas políticas de Medio Oriente tiene una importancia tal que no puede obviarse en el análisis que se pretenda hacer desde la Ciencia Política. Pero no debe presuponerse que la relación entre dicha religión y la política sea unidireccional o de causa-efecto. Como muchos otros aspectos culturales de las más diversas sociedades del mundo, el Islam ha sido interpretado de distintas formas por aquellos que hicieron uso de elementos religiosos para justificar su praxis política. La noción de Islam Político implica justamente el reconocimiento del uso político que se hace de la religión, en este caso del Islam. De esta manera no es difícil pensar que ciertos aspectos religiosos se hacen presentes en el régimen político de los países de Medio Oriente. En el caso del Reino de Arabia Saudita, que arguye que su Constitución es el Corán y que su acción gubernamental está sujeta a la sharia, y el caso de la República Islámica de Irán, cuya Constitución establece la figura del Valih-e-Faqih como líder del Estado, el aspecto religioso aparece como un factor fundamental de sus regímenes. Pero esta característica no es suficiente para calificar a ambos por igual como "teocracias". Primero, porque ambas legislaciones establecen las bases de regímenes distintos; para empezar, Arabia Saudita adopta una forma monárquica mientras Irán se manifiesta como una República. Y segundo, porque rara vez el desarrollo de la historia permite que el régimen "real" coincida literalmente con el régimen "legal".

El objetivo de este trabajo es comparar la importancia del factor religioso en la configuración de las capacidades de los Poderes Ejecutivos tanto de Irán como de Arabia Saudita, para entender el tipo de régimen que impera en ambos países. En el primer caso analizaremos el período que se inicia en 1979 con la Revolución Islámica de Irán y la sanción de su Constitución, mientras que en el segundo caso tomaremos como punto de partida la sanción de la Ley Básica de Arabia Saudita en 1992. La hipótesis que planteamos es que, a pesar de que mientras uno se afirma como una República y el otro lo hace como un Reino, el peso que tiene el Islam en ambos casos es cualitativamente similar.

1.2 MARCO TEÓRICO

Plantearemos en esta sub-sección los supuestos teóricos básicos que se tomarán al momento de analizar cada uno de los casos y compararlos entre sí. Se establecerán entonces variables que serán tomadas como constantes y, por lo tanto, se considerarán como subyacentes o innatas al análisis que se efectuará durante el momento del desarrollo de este trabajo.

En una primera parte estableceremos los conceptos de Poder Ejecutivo, entendiéndolo como un conjunto de atribuciones y no como una institución concreta. Posteriormente introduciremos lo que entenderemos al usar el concepto de Régimen Político para finalmente marcar a un nivel abstracto la relación de poder entre los gobernantes y los gobernados.

1.2.1 DIVISIÓN ANALÍTICA DE PODERES: ¿QUÉ ENTENDEMOS COMO PODER EJECUTIVO?

En sus ensayos sobre el Gobierno Civil, John Locke en el capítulo XII establece las diferencias entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Federativo. De los 2 últimos el autor considera que, a pesar de ser esencialmente distintos1, es casi impracticable que se encuentren en distintas manos. Por lo cual en este trabajo hablaremos del Poder Ejecutivo como una combinación per sé de ambos.

Diferenciando el Poder Legislativo del Ejecutivo, Locke afirma que el primero debe encontrarse dividido entre varios que lo detenten y no debe tener una periodicidad de reunión ininterrumpida, mientras que el segundo tiende a concentrar sus facultades en unas pocas personas y tiene un carácter permanente. Más allá de las valoraciones positivas o del deber ser que el autor realiza sobre la división del Poder Legislativo2, existe la posibilidad de que el mismo pueda estar concentrado y tenga una continuidad mayor en el tiempo. Así entonces, quien detente el Poder

1 En el desarrollo teórico de Locke, el Poder Ejecutivo se encarga de la administración y puesta en marcha 2 "...en las repúblicas bien ordenadas, donde el bien del conjunto es considerado como se debe, el poder legislativo se halla en manos de diversas personas..." Locke, J.M., Ensayo sobre el Gobierno Civil ' Tal es el caso de regímenes políticos de tipo absolutista, Locke, J.M., Ensayo sobre el Gobierno Civil

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5Ejecutivo podría también detentar el Poder Legislativo3 o parte de él. A estas capacidades las llamaremos Facultades Legislativas del Poder Ejecutivo. Entendemos que la división de poderes es una división de tipo analítico que no necesariamente implica una separación expresada en un conjunto de personas o instituciones concretas.

Por lo tanto, cuando expresamos que haremos una comparación entre los Poderes Ejecutivos de la República de Irán y el Reino de Arabia Saudita no estamos queriendo afirmar que exista en ambos casos una división de poderes concreta, sino que analizaremos quienes detentan capacidades ejecutivas, veremos el mecanismo de decisión que pone en marcha esas capacidades y estudiaremos si a su vez tienen facultades de tipo legislativo.

1.2.2 LAS REGLAS Y LOS ACTORES: ¿QUÉ ENTENDEMOS POR RÉGIMEN POLÍTICO?

Para entender el concepto de Régimen Político tomaremos la visión de Gerardo Munck4. El autor lo analiza desde 2 perspectivas. Por un lado entiende al régimen como un conjunto de reglas que determinan a qué personas se les permite acceder a cargos gubernamentales, los métodos para su selección y los mecanismos con que cuentan para gobernar, mientras que por otra parte también consiste en la aceptación de dichas reglas por parte de los diversos actores de la sociedad. Son estas 2 características las que le otorgan al régimen un carácter dinámico y estático. Esto último es consecuencia de la inmovilidad de las reglas, mientras que lo primero es resultado del posible rechazo de los diversos actores hacia dichas reglas, lo que implicaría presiones sociales para su modificación.

Por lo tanto, entenderemos que en el caso de Arabia Saudita como en el caso de Irán la sociedad impulsa de alguna manera mecanismos para la modificación del régimen, mientras que el mismo busca su perpetuidad. En el desarrollo de este trabajo veremos de qué manera se manifiesta esa presión social y cómo el gobierno, mediante los recursos que le otorga el régimen, responde a esas demandas.

1.2.3 DIFERENCIACIÓN ENTRE FUENTES Y JUSTIFICACIONES DEL USO DEL PODER

Entendemos al Estado en su forma más abstracta como una forma de organización que una determinada sociedad se da a sí misma y que para su perpetuidad recurre en última instancia a acciones coactivas. Con esto afirmamos que la fuente real de poder de cualquier gobierno es el conjunto de la sociedad sobre la que gobierna. Pero al momento de la aplicación de dicho poder, las justificaciones gubernamentales de su accionar no se corresponden mayoritariamente con su fuente originaria; nace así la diferencia entre quienes manejan los recursos del Estado y aquellos que se someten a dicho manejo: los dominantes y los dominados.

En concordancia con el pensamiento de Guillermo O'Donnell, en sus apuntes para una teoría del Estado5, el Estado se muestra a través de los gobernantes como algo externo o ajeno a la sociedad, cuando en realidad el Estado es producto de la misma y se perpetúa a través de sus acciones realizadas en torno a lo que él establece. Las justificaciones o control ideológico buscan ocultar la situación de dominación o de acceso desigual a los recursos estatales.

Podemos entender entonces que es inherente a cualquier sociedad el conflicto con el Estado que la gobierna. Pero no creemos que la resolución de dicha disputa se dé en la anarquía absoluta del estadío comunista en la teoría de Karl Marx o en la Jaula de Hierro de Max Weber, sino que se buscará generar cada vez más instancias de participación de la sociedad en el Estado, haciendo que las justificaciones del uso del poder se correspondan con su fuente.

3 Tal es el caso de regímenes políticos de tipo absolutista, Locke, J.M., Ensayo sobre el Gobierno Civil 4 Munck, G.. La Desagregación del Régimen Político: Problemas conceptuales en el estudio de la democratización, University of Illinois. 5 O´Donnell, G., Apuntes para una teoría del Estado, en Oszlak, O. (comp.), Teoría de la burocracia estatal, Buenos Aires, Paidos, 1984

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6 Relacionando conceptos, en la noción de Islam Político de Nazih Ayubi aparece que a pesar de que

la población musulmana de los países que analizaremos en este trabajo esté de acuerdo con la implantación de regímenes de gobierno con base religiosa en el Islam, el gobierno de turno puede utilizar justificativos de carácter religioso para sustentar ideológicamente políticas que puedan eventualmente ir en contra de ciertos reclamos de su pueblo.

1.3 METODOLOGÍA DE TRABAJO

Para llevar a cabo esta investigación se hará en primer lugar un relevamiento y comparación de la jurisprudencia de ambos países en torno a identificar qué funcionarios dentro del aparato estatal nacional detentan facultades ejecutivas y en qué consisten las mismas, para de esa manera realizar una primera comparación en torno a lo que entenderemos como "poder legal". En segundo lugar se realizará un análisis histórico de ambos regímenes en torno a buscar entender el marco socio-político en el que surgieron dichas legislaciones y el desarrollo que tuvieron los gobiernos sujetos a ellas en su implementación en la realidad, observando la resolución de disputas al interior del gobierno, la necesidad de realizar o no algún tipo de negociación con la oposición, el uso de facultades legislativas, la relación con el Poder Legislativo o el "Parlamento", la necesidad de usar la religión para justificar su acción gubernamental, entre otros factores, para realizar una segunda comparación en torno a lo que entenderemos como "poder real". Finalmente se procederá a hacer una comparación, dentro de cada caso, de las diferencias entre el poder legal y el real, para después comparar ambas diferencias entre sí.

1.4 FUENTES UTILIZADAS

Las fuentes a las que se recurrió para hacer este trabajo son en primer lugar la Constitución de la República Islámica de Irán, la Ley Básica del Reino de Arabia Saudita adoptada en 1992 y demás leyes y normas que durante la investigación se consideraron como relevantes para la misma. En segundo lugar, para el momento del relevamiento histórico, se recurrió a diversas fuentes bibliográficas ya sean de la Ciencia Histórica, las Ciencias Sociales e inclusive el periodismo, buscando en cada caso (especialmente en el último) contar con material que manifieste distintas posturas hacia el gobierno, buscando disponer de la mayor cantidad de datos objetivos.

2. PODER LEGAL

Entendemos por Poder Legal a aquellas facultades y restricciones que tiene un gobernante por causa de la normativa o legislación de carácter escrito que reglamenta su ejercicio. Este tipo de poder está por lo tanto abstraído completamente de características históricas, políticas y socio-económicas del régimen en cuestión. Obviamente este análisis de tipo jurista es insuficiente para el análisis de la realidad de cualquier tipo de sociedad, pero consideramos que es necesario para dar un primer paso hacia el estudio de las diferencias entre el deber ser (jurídico) y el ser (real) del régimen.

2.1 DELIMITACIÓN Y ATRIBUCIONES LEGALES DEL PODER EJECUTIVO DE ARABIA SAUDITA

La Ley Básica de Arabia Saudita en su capítulo segundo establece que el sistema de gobierno será el de la Monarquía, donde el liderazgo proviene en primer lugar de Dios y luego del unificador del Reino, Abd al-Aziz Bin Abd al-Rahman al-Faysal Al Sa'ud (1876-1953). El mismo es transmitido de entre sus descendientes, donde el Rey elige entre ellos a un Príncipe Heredero, el cual asume el trono ante el fallecimiento del primero. A su vez, la ley afirma que el poder del Estado deriva del Corán y de la Tradición del Profeta Muhammat6, por lo que el Rey queda sujeto a gobernar en torno a la sharia o Ley islámica. Tanto la Jefatura de Estado como la Jefatura de Gobierno se encuentran detentadas por el Rey, por lo cual podemos afirmar que concentra por lo menos la mayor parte del Poder Ejecutivo de Arabia Saudita.

Por otra parte, en el capítulo quinto, artículos 56, 57 y 58, se establecen las bases del denominado Consejo de Ministros. El Rey designa dentro del mismo quién ocupa el cargo de Primer Ministro y

6 Ley Básica del Reino de Arabia Saudita, http://www.mideastinfo.com/documents/Saudi_Arabia_Basic_Law.htm, Art. 1

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7nombra a quienes ocuparan los distintos ministerios, pudiendo disolver y reorganizar el consejo a través de un Decreto Real. Básicamente, este organismo se encarga de establecer relaciones internas y exteriores con diversas organizaciones.

El Rey también recibe el título de Custodio de las 2 Mezquitas Sagradas y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, y está facultado a declarar el estado de emergencia. Los tratados internacionales también deben ser aprobados por Decreto Real. El Heredero puede recibir del Rey facultades que le corresponden a este último, siempre y cuando el mismo lo autorice a través de un Decreto Real. Hasta aquí podemos entender que el poder del Rey se materializa en decretos reales, los cuales son necesarios para la efectivización de las iniciativas que puedan surgir de otros funcionarios. Se puede afirmar entonces que el Rey, además de la concentración del Poder Ejecutivo, cuenta con facultades del tipo legislativo. Veamos qué capacidad tiene el Jefe de Estado y Gobierno de afectar el orden legal. Para esto analizaremos su relación con los Majlis Ash-Shura.

Esta institución gubernamental está compuesta actualmente por un Presidente y 150 miembros del Consejo7 elegidos por el Rey8. Los mismos permanecen en su cargo durante 4 años con posibilidad de ser reelegidos para un período posterior, pero se establece también que el número de nuevos integrantes al momento de conformar un nuevo Consejo no puede ser inferior al 50% del período

anterior9. Una vez conformado, sus resoluciones pasan a consideración del Consejo de Ministros y más allá de su acuerdo o desacuerdo, las mismas se transforman en ley posteriormente a la consideración y voluntad del Rey10. Claramente podemos percibir que el Rey concentra prácticamente todos los mecanismos de poder que le permitan tener un control absoluto sobre quienes ocuparán los distintos cargos gubernamentales del régimen político, como también de los resultados legislativos o normativos del gobierno. El peso del factor religioso en este caso se usa como justificativo del régimen, pero carece de una institucionalidad que garantice una limitación al poder del Rey a partir de dicho factor.

7 El día de su sanción se establecía que estaría compuesto por 60 miembros, pero posteriormente la ley se fue reformando ampliando el número de integrantes progresivamente. 8 Majlis Ash-Shura Law, http://www.saudiembassy.net/Country/Goveniment/law%20ofo/o20majl¡s%20ash%20shura.asp, Art. 3 9 Majlis Ash-Shura Law, http://www.saudiembassy.neiyCountry/GoveiTiment/law%20ofyo20majlis%20ash%20shura.asp, Art. 13 10 Majlis Ash-Shura Law, http://www.saudiembassy.net/Country/Government/law°/o20oP/o20majlis%20ash°/o20shura.asp, Art. 17

Referencias:

Proceso de Designación de Autoridades En el caso del Príncipe Heredero, el Rey lo elige de entre los Príncipes de la

Familia Real

Proceso de Sanción de las Leyes

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8 2.2 DELIMITACIÓN Y ATRIBUCIONES LEGALES DEL PODER EJECUTIVO DE IRÁN

La Constitución de Irán en su primer capítulo establece que el régimen del país será el de la República Islámica. La misma reconoce la supremacía y unicidad del poder divino, a la vez que le otorga al ¡manato la función de ser la raíz de la continuidad del liderazgo del país11.

Posteriormente, en su capítulo quinto, la Constitución Iraní marca la separación de los 3 poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Para el caso del primero se le otorgan dichas facultades al Presidente de la República y sus ministros, salvo aquellas competencias que la misma constitución delega en el Líder supremo o Valih-e-Faqih. De esta forma, el rol de este último se constituye como Jefe de Estado, mientras que el Presidente ocupa el lugar de Jefe de Gobierno.

El capítulo octavo establece las características de la función gubernamental del Líder supremo. El mismo es nombrado para un mandato de por vida por el Concejo de Guardianes; una institución formada por expertos de la ley islámica o sharia, los cuales son nombrados a través del sufragio popular y duran 6 años en su cargo. Este tipo de elecciones le otorga al Líder la característica de no estar ligado (en principio) a ninguno de los partidos políticos que se disputan electoralmente otros cargos, ya que es una elección de puro carácter religioso. Por otra parte, tiene las capacidades de delinear políticas de carácter general a ser implementadas por el Estado en su conjunto, lo cual le otorga capacidades del tipo legislativo. A su vez es Comandante general de las Fuerzas Armadas, pudiendo declarar la guerra, la paz o la movilización de tropas. También tiene la posibilidad de

convocar a referéndum, indultar condenados e inclusive conferir sus funciones a "otra persona"; al expresarse de dicha forma, la Constitución a nuestro entender le permite al Valih-e-Faqih delegar sus funciones inclusive en alguien que no tenga ningún tipo de cargo público.

Por otra parte, el capítulo noveno en su primera parte, establece las características del cargo de Presidente de la República. El mismo es nombrado directamente a través del sufragio popular, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez al finalizar su mandato de 4 años. Sus capacidades ejecutivas son todas aquellas que el Líder supremo no posee, como por ejemplo la firma de convenios con otros Estados u organismos internacionales, o el nombramiento de un vicepresidente y un gabinete de ministros. Legalmente, el Presidente

11 Constitución de la República Islámica de Irán, http://www2.irna.ir/occasion/iran86/index.htm, Cap. 1

Referencias:

Proceso de Designación de Autoridades En el caso del Consejo de Guardianes, una mitad de sus miembros es elegida por el Lider Supremo y la otra por los Concejales salientes

Proceso de Sanción de las Leyes

Proceso de Aprobación de Leyes y Candidaturas

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9no cuenta con ningún tipo de capacidad legislativa, viéndose obligado a administrar los recursos necesarios para cumplir con la legislación proveniente de la Asamblea Consultiva, de la cual necesita su aprobación para cualquier tipo de medida que desee emplear. Dicha asamblea, a su vez se encuentra limitada a la aprobación o rechazo del Concejo de Guardianes, en torno a la interpretación que hacen de la compatibilidad o no de sus proyectos con la Ley Islámica. A su vez, este concejo es quien ejerce la función de filtro ante las candidaturas tanto de Presidente de la República como para los Diputados de la Asamblea Consultiva.

Vemos en este caso que el Líder Supremo tiene mayor poder que el Presidente, principalmente teniendo en cuenta la relación de ambos con el Concejo de Guardianes. En el caso del Valih-e-Faqih el mismo es nombrado en su cargo por el concejo pero permanece en él mucho más que aquellos que lo eligieron y posee a su vez la capacidad de nombrar a la mitad de quienes ejercerán dicho cargo durante el próximo período de 6 años. El Presidente en cambio no tiene ningún poder sobre el Concejo de Guardianes y aquellos ciudadanos que pretendan ocupar el cargo, se ven limitados por la voluntad y perspectiva del concejo. Así, esta institución legislativa y el Líder Supremo se convierten en quienes detentan legalmente el mayor poder del régimen político, ubicando por encima de la política el peso del factor religioso.

2.3 COMPARACIÓN DE ATRIBUCIONES LEGALES DE LOS PODERES EJECUTIVOS DE ARABIA SAUDITA E IRÁN

En ambos casos, el Jefe de Estado, más allá de que también tengan o no los poderes de un Jefe de Gobierno, es un mandatario de carácter religioso. En el caso de Arabia Saudita, es el Rey quien ostentando el título de Custodio de las 2 Mezquitas Sagradas se convierte en una figura religiosa central no solo del Islam hacia el interior de su país, sino también hacia toda la comunidad musulmana mundial. En cambio, en el caso de Irán, el Valih-e-Faqih comparte capacidades gubernamentales de índole religiosas con el Concejo de Guardianes. Más allá de la diferencia, el Jefe de Estado en ambos casos es además una figura religiosa.

Por otra parte, en torno a la relación que tienen con las instituciones que ostentan el Poder Legislativo, el Rey de Arabia Saudita tiene el monopolio de la decisión sobre quiénes van a ocupar los cargos correspondientes y qué proyectos serán convertidos en ley o no. El Valih-e-Faqih en cambio realiza un control sobre el poder legislativo de una forma indirecta, a través de la elección de la mitad de los miembros del Concejo de Guardianes los cuales aprueban o no las candidaturas a ocupar los cargos de la Asamblea Consultiva y los proyectos de ley que provienen de la misma. Mientras que el poder del Rey de Arabia Saudita es prácticamente absoluto sobre el Poder Legislativo, el poder del Líder Supremo de Irán sobre el mismo es indirecto por la intermediación del Concejo de Guardianes.

Con respecto a la forma de elección de ambos mandatarios, el Príncipe Heredero Saudita para convertirse finalmente en Rey, debe contar con la aprobación de una sola persona: su padre, el Rey saliente. Por lo tanto, el aspirante a convertirse en Jefe de Estado encuentra como competencia y obstáculos para alcanzar su objetivo a sus propios hermanos y familiares. El conflicto político por alcanzar la más alta posición de poder del régimen se circunscribe al ámbito de una muy pequeña parte de la sociedad. Por ende para apaciguar los ánimos políticos o participativos de las vastas mayorías de la población Saudita, es necesario un fuerte aparato represivo que castigue cualquier tipo de cuestionamiento del régimen. Y sustentándose a través del elemento religioso, el gobierno Saudita puede justificar ante su población que cualquier tipo de acto de violencia por parte de las instituciones estatales es en pos de la protección de los valores y preceptos del Islam, ocultando que la prioridad oculta de dicha intimidación popular es principalmente un recurso esencial de sostenimiento del régimen político. En otras palabras, la represión del aparato estatal de Arabia Saudita no es una política de gobierno de un determinado mandatario, sino que es una necesidad de Estado provocada por la alta concentración de poder en la figura del Rey. En cambio, observando la legislación de la República de Irán la violencia no aparece como un factor tan relevante como en el caso anterior, a pesar de que la elección del Jefe de Estado y del Jefe de Gobierno sea diferente. En el caso de la contienda por convertirse en Valih-e-Faqih esta se encuentra limitada para su postulación a expertos de la Ley Islámica que cumplan con los requisitos y expectativas del Concejo de Guardianes, del cual la mitad de sus miembros son elegidos por el Líder Supremo saliente y la

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10otra mitad por el electorado en su conjunto. Por lo tanto, el aspirante a Jefe de Estado necesita

de una buena relación con el grupo de expertos que ostenta la mayoría de los puestos del concejo y ser adepto a las políticas implementadas por el Valih-e-Faqih saliente. Y es necesaria la concordancia con los gobernantes de la gestión anterior porque de ser de una corriente política distinta a la dominante la misma no le va a permitir quitarle sus espacios de poder, ya que cuentan con una mayoría automática en el concejo. Es el formato de elección del Líder Supremo y su relación con el Concejo de Guardianes lo que impide en gran parte que un futuro sucesor realice cambios radicales o profundos con respecto a las políticas implementadas durante el gobierno de su antecesor. Por otra parte, un aspirante a Presidente de la República necesita, además de ser musulmán, la aprobación del Concejo de Guardianes a su candidatura y el voto mayoritario de la ciudadanía iraní. Esta labor de "filtro" de candidatos presidenciales que realiza el concejo contribuye a la no-disidencia entre el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno, posibilidad existente en regímenes del tipo semi-presidencialista como el caso francés12. En Irán, en el caso de un candidato que sea crítico o contrario hacia el pensamiento y accionar político del Valih-e-Faqih difícilmente obtenga la aprobación del Concejo de Guardianes para postularse. Y el argumento con el que cuentan aquellos que limitan la disidencia es la protección de los valores y preceptos religiosos a los que la población de Irán votó casi unánimemente durante los días de la Revolución Iraní. Impedir la disidencia al interior del gobierno es una necesidad que tiene el régimen para sustentarse.

Podemos entonces realizar una primera conclusión: A pesar de las diferencias en el modo de elección y ejercicio del poder de quienes detentan las jefaturas del Poder Ejecutivo, tanto el régimen de Irán como el de Arabia Saudita justifican las formas a las que recurren para su supervivencia, en el primer caso el "filtro de la disidencia" y en el segundo caso la violencia o represión estatal, a través de ideas y fundamentos de carácter religioso. Por dicha razón, la raíz legal a la que ambos regímenes recurren es principalmente el Islam.

3. PODER REAL

Entendemos por Poder Real o Gobernabilidad a la capacidad de un gobernante en particular de llevar adelante un determinado proyecto de gobierno, de permanecer en su cargo durante el tiempo establecido al momento de su nombramiento y de superar los diversos conflictos que puedan surgir durante su mandato. Estas atribuciones están dadas en parte por el Poder Legal que el régimen le otorga al gobernante, como también por las características políticas, económicas y sociales que generan el contexto en el cual deberá realizar su labor de gobierno. El Poder Real entonces se encuentra imbuido en una determinada realidad histórica que lo condiciona y/o faculta más allá del marco legal, por lo cual es necesario tener en cuenta para el análisis de mismo a aquellos actores que no forman parte del gobierno y que influyen en una mayor o menor medida en el mismo. Entendemos entonces que mientras el Poder Legal es una característica del Régimen, el Poder Real o Gobernabilidad es una característica de cada gobernante en particular.

3.1 DESARROLLO HISTÓRICO DEL RÉGIMEN DE ARABIA SAUDITA

Teniendo en cuenta el período que empieza en 1992 con la sanción de la Ley Básica hasta la actualidad, vemos que hubieron 2 Jefes de Estado: el fallecido Rey Fahd y el actual Rey Abdullah. Fahd bin Abdul Aziz inicia su gobierno en 1982 y enferma gravemente en 1995, viéndose impedido de realizar su mandato, delegando varias de sus facultades al entonces Príncipe Abdullah, quien se convertiría en Rey ante el fallecimiento del Rey Fahd en el año 2005.

Dividiremos por lo tanto al período en 3 partes: La primera que empezará con la sanción de la Ley Básica en 1992 y concluirá con la enfermedad del Rey Fahd en 1995, la segunda que empezará en 1995 y concluirá con el fallecimiento del mismo en el año 2005 y la tercera que consistirá en el reinado actual del Rey Abdullah.

12 Dicha situación se vivió en el caso de Francia durante los años 1988 y 1995

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113.1.1 EL ABRUPTO FINAL DEL GOBIERNO DEL REY FAHD (1992-1995)

La sanción de la Ley Básica de Arabia Saudita formalizó legalmente la forma de sucesión de reyes y los procedimientos e instituciones que compondrían los mecanismos de gobierno que hasta ese momento ocurrían de facto y sin un mínimo marco legal que los respaldara. El Rey Fahd es considerado por la historia oficial del reino como el rey que llevó adelante un profundo proceso de modernización del Estado y de la economía13, principalmente en cuanto a la industria petrolera. Hagamos entonces una breve reseña sobre las características económicas del reino durante el período que estamos analizando en este apartado.

La principal industria de Arabia Saudita es la extracción y exportación de petróleo; se calcula que cuenta en su territorio con un 25% de las reservas mundiales de crudo14. Obviamente, en un país donde el poder político se concentra en el reducido ámbito de una sola familia, las riquezas que produce el principal negocio del país tienden a concentrarse en la misma. Pero la gestión de dicho negocio no pertenece a la familia real saudita, sino a empresarios tanto locales como internacionales. Ello se debe a un proceso de modernización de la industria petrolera iniciado a mediados de la década del 70 por el entonces Príncipe Heredero Fahd y continuado al convertirse en Rey en el año 1982. Para ello generó una gran estructura burocrática que se encargaría de la gestión de los asuntos de la administración pública. Lo que logró con esta medida fue que la familia real disfrutara de una gran cantidad de dinero, pero no tuviera poder alguno sobre el rumbo de la producción ni de las empresas petroleras. Así evitaba que algún rival o alguien descontento, pudiera perjudicarlo por el camino de la economía, a la vez que mantenía fieles a sí mismo a gran parte de la familia real al garantizarles un nivel de consumo y lujo muy elevado15.

Pero buscar mantener calmos a quienes están autorizados por el régimen a participar en la contienda por el poder, no implica que quienes están fuera de dicho "juego" no manifiesten de alguna manera su repudio. En el caso de Arabia Saudita, el movimiento que tiene la mayor fuerza para enfrentar a la dinastía saudita es el movimiento wahabista. Esta corriente ideológica fundamentalista, cuyo mayor exponente es Abdel Wahab, contribuyó a la conformación en 1932 de lo que hoy es el Estado de Arabia Saudita. Los diversos reyes que se fueron sucediendo progresivamente se alejaron ideológicamente de las pretensiones del wahabismo, limitándolo a permanecer activo hasta el día de hoy inclusive en las universidades saudíes, principalmente en las escuelas del salafismo, la corriente de juristas islámicos preponderante en el reino16. Es por esta razón que la principal oposición interna al régimen provenga de los jóvenes. Y como esta oposición no encuentra los canales institucionales que les permitan dar algún tipo de cabida dentro del régimen a sus reclamos, el wahabismo tiende a radicalizarse y recurrir al terrorismo17. Estas acciones violentas le permiten al gobierno y particularmente al Rey continuar con un fuerte aparato represivo en pos de la "protección" de los habitantes del reino.

13 ArabNews, http://www.arabnews.com/?page=7&section=0&article=67857&d=2&m=8&y=2005 '4 Seznec, J.F., Arabia Saudita y la amenaza terrorista, Real Instituto Elcano, 2004 15 Seznec, J.F., Arabia Saudita y la amenaza terrorista, Real Instituto Elcano, 2004 16 Seznec, J.F., Arabia Saudita y la amenaza terrorista, Real Instituto Elcano, 2004 17 En este trabajo cuando hablamos de individuos o grupos terroristas nos referimos a personas o sectores sociales que mediante la violencia buscan imponer un estado de temor generalizado en una sociedad con el fin de alcanzar un determinado objetivo político.

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12La Ley Básica de Arabia Saudita es simplemente una legalización escrita de la forma de actuar del

régimen que ya se venía dando de facto. Pero, lo importante que introduce esta ley es la inmutabilidad. Quien fuera que lo sucediera a Fahd, este no podría fácilmente modificar lo que la Ley Básica establece. Y esta ley no tendría esa fuerza de no ser por el trabajo previo del Rey Fahd en concentrar en su persona la gran mayoría del poder público. Tuvo que pasar toda una década para que el Rey Fahd tuviera el suficiente poder para cimentar las bases de un régimen que perdura hasta el día de hoy.

3.1.2 UNA DÉCADA DE "TRANSICIÓN" (1995-2005)

En 1995 el entonces Rey Fahd se ve impedido de continuar con su mandato. El día 29 de noviembre sufrió un accidente cerebrovascular. La misma es una enfermedad producto de un coágulo que impide que el corazón pueda irrigar la suficiente sangre al cerebro para que este realice sus funciones básicas18. Por ciertos momentos llegaba a entrar en razón, pero la mayoría del tiempo que duró su enfermedad, se veía imposibilitado de expresarse siquiera a través del habla. Así, el Rey Fahd se encontraba casi completamente impedido de involucrarse en la función gubernamental19. Quien ocupaba el cargo de Príncipe Heredero, no podía ascender al trono ya que el Rey técnicamente no había fallecido, pero se delegó en el mismo muchas de sus funciones y prerrogativas, hasta que el Rey Fahd se recuperara. Mientras tanto el Príncipe Abdullah, uno de sus medios hermanos, sería quien llevaría a cabo estas funciones. Empieza así lo que llamamos como una transición prolongada, ya que esta situación que se esperaba fuera transitoria y de corto tiempo, terminó prolongándose una década constituyéndose para nuestro análisis en un período histórico en sí mismo.

A primera vista podemos afirmar que esta situación implicó una separación de hecho de la Jefatura de Estado y la Jefatura de Gobierno. La primera con todas sus limitaciones, formalmente la seguía detentando el Rey Fahd, mientras que la segunda ahora se encontraba bajo el mando del Príncipe Abdullah. Con los actores políticos reordenados, el Príncipe tomó la decisión de abrir el juego político progresiva y limitadamente a las élites del resto de la sociedad. Buscando democratizar el régimen monárquico el Príncipe Abdullah planteó, entre otras medidas, una mayor libertad de prensa de los medios locales y la posibilidad de que se realizaran elecciones de

representantes a nivel municipal. Lo que pretendía era calmar los reclamos del wahabismo que iba ganando terreno entre los jóvenes, principalmente entre los estudiantes universitarios, pero sin volver vulnerable la posición de privilegio que poseían los miembros de la familia real. Pero esta última no se encontraba dispuesta a ceder ningún espacio de poder que pudiera implicar un primer paso hacia una total eliminación del status socio-político de sus integrantes. Y el wahabismo a su vez buscaba la erradicación total del régimen saudita e inclusive la implantación de un régimen musulmán de corte totalitario a nivel mundial20. Así las cortes provenientes de las escuelas de pensamiento salafí resolvieron que las leyes que sean propuestas por un Príncipe Heredero solo

18 Weinrauch, L.A., MedlinePLus Enciclopedia Médica: Accidente cerebrovascular, http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/000726.htm, 2007, Medline Plus, 2007 19 Herald Tribune, Saudi KingFahd modernized kingdom while balancing with tradition and orthodox Islam, http://www.iht.eom/articles/2005/08/01/africa/web.0801fahd2.php 20 Seznec, J.F., Arabia Saudita y la amenaza terrorista, Real Instituto Elcano, 2004

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13serán efectivas cuando este se convierta en Rey, inclusive aunque tenga la aprobación de los Majlis Ash-Shura y del Consejo de Ministros21.

El Príncipe debió gobernar dándose cuenta de que aún no era el Rey. Las relaciones con la familia real debieron retomarse, permitiéndoles a otros príncipes cierta participación, como el caso del Príncipe Nayef quien fuera nombrado Ministro del Interior para llevar a cabo el liderazgo en torno a la lucha contra el terrorismo. El mismo, como miembro de la familia real, buscó lograr unificar a los saudíes con los sectores moderados dentro del wahabismo tratando de alcanzar la unión nacional que el Príncipe Heredero no había logrado hasta el momento. Así posteriormente a una serie de atentados terroristas ocurridos en el año 2004, el Príncipe Nayef contaba con el suficiente apoyo de la mayoría de la sociedad y de la familia real para frenar losavances de corte democrático que había llevado a cabo el Príncipe Heredero Abdullah, e iniciar un proceso de represión más profundo para aplacar a estos sectores. Así, con los sectores moderados del wahabismo a su favor, el Príncipe Nayef aparecía ante la sociedad saudita como quien tenía la capacidad de reunificar a los 2 sectores que le habían dado origen al Estado en 1932.

De igual forma, el Príncipe Heredero seguía siendo Abdullah y el Rey Fahd, en los cortos períodos en que podía llegar a estar lo suficientemente conciente como para dar órdenes, no consideró en ningún momento que fuera otro miembro de la familia quien fuera a sucederlo en el trono. El Príncipe Nayef, a pesar del poder que tenía seguía ocupando el cargo de Ministro del Interior y debía esperar que el Príncipe Abdullah se convirtiera en Rey, para que este lo considerara como Príncipe Heredero para sucederlo. El peso del Régimen cimentado legalmente por el Rey Fahd seguía estableciendo los mecanismos de sucesión y por lo tanto ningún actor tenía la capacidad de imponerse por fuera de las reglas que el mismo establece.

3.1.3 LA CONSUMACIÓN DEL PODER ABSOLUTO DEL REY ABDULLAH (2005-ACTUALIDAD)

Finalmente, el Rey Fahd fallece según la versión oficial el 1 de agosto del año 2005 y el Príncipe Heredero Abdullah pasa a ocupar su lugar. El Príncipe Sultán, hermano directo del Príncipe Nayef, se convierte en Príncipe Heredero tal y como lo había estipulado el Rey Fahd antes de fallecer. Pero ahora, teniendo para sí la Jefatura de Estado y la Jefatura de Gobierno, el Rey Abdullah tiene el poder suficiente para llevar a cabo el proceso de ampliación de la participación política. Por lo cual para diciembre de ese mismo año se realizan elecciones municipales de las cuales saldría la mitad de los miembros de los Majlis Ash-Shura.

De esta manera el actual Rey de Arabia Saudita logra obtener una mejor imagen ante la población en general, aunque en realidad siga siendo él quien maneje el poder de decisión en el reino22. A su vez, el Rey Abdullah conserva el cargo de Primer Ministro dentro del Consejo de Ministros, además del título de Custodio de las 2 Mezquitas Sagradas. Y aunque el Príncipe Nayef siga siendo la cara visible de la lucha contra el terrorismo, además de considerárselo como quien puede reunificar a la familia real con los sectores

21 Seznec, J.F., Arabia Saudita y la amenaza terrorista, Real Instituto Elcano, 2004 22 Ortiz de Zarate, R., Abdullah al Saud/Biograftas líderes políticos http://www.cidob.org/es/documentacion/biografiasjideres_politicos/asia/arabia_saudi/abdullah_al_saud

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14moderados del wahabismo, sus aspiraciones a alcanzar el trono se ven postergadas por el mismo

régimen que estipula que quien sucederá al actual Rey Abdullah será el actual Príncipe Heredero Sultán. El Príncipe Nayef necesita de la aprobación del Rey Abdullah para suceder al Príncipe Sultán cuando asuma el trono.

Vemos entonces que en la etapa actual de gobierno el Rey Abdullah cuenta con la suma del poder público, mientras que aquellos miembros de la familia real que pretendan llegar a ocupar su lugar deben procurar no plantearse en oposición al Rey, ya que necesitan de su aprobación para sucederlo. Por más que se plantea ante la sociedad saudita que el gobierno está sujeto a la sharia, en la práctica la forma de determinar quién va a gobernar y cuáles van a ser sus capacidades o facultades están determinadas por la arbitrariedad del gobernante saliente, y no por algún mecanismo de selección de tipo religioso. Legalmente el Islam ocupa un lugar preponderante en el régimen político, pero en la realidad lo que tiene verdadero peso en el rumbo que puede tomar la política del país es la voluntad del Jefe de Estado. Actualmente, el Rey de Arabia Saudita se encuentra abocado a buscar mantener los privilegios de la familia real a la vez de generar una mayor transparencia sobre los actos de gobierno, con el fin de atraer inversiones extranjeras. Generar una amplia burocracia sujeta al cumplimiento estricto de reglas es una medida que apunta en dicha dirección. El Rey Abdullah cuenta hoy en día con el poder suficiente para gobernar por sobre la voluntad de la familia real, pero no por sobre el régimen que le otorga dicha capacidad. Lo que puede hacer por ahora es "democratizar a cuentagotas" el Reino de Arabia Saudita. El régimen Saudita no necesita de liderazgos fuertes, sino que crea la necesidad hacerse fuerte a los liderazgos.

3.2 DESARROLLO HISTÓRICO DEL RÉGIMEN DE IRÁN

Desde la sanción de la Constitución de la República Islámica de Irán en 1979 hubieron 2 Jefes de Estado ocupando el cargo de Líder Supremo o Valih-e-Faqih: el Imán Jomeini hasta 1989 y Alí Jamenei quien ocupara el rol de Jefe de Gobierno durante el gobierno de su predecesor y lo sucede hasta el día de hoy. En cambio, en el cargo de Presidente de la República se encuentra que hubo 4 hasta el día de hoy; el primero de ellos es el ya mencionado Alí Jamenei.

Para el análisis del caso de Irán, tomaremos primero el período de gobierno del Imán Jomeini, mientras que en el caso del gobierno de Jamenei como Líder Supremo lo subdividiremos en 2 períodos: el primero que ocupa la presidencia de Hachemi Rafsandjani y la presidencia de Mohamed Jatami, y un segundo período contornado por la presidencia actual de Mahmud Ahmadineyad.

3.2.1 LA REVOLUCIÓN SE TRANSFORMA EN OFICIALISMO (1979-1989)

El 1o de abril del año 1979 el Imán Jomeini proclama la República Islámica en Irán. Luego de haber derrocado al impopular Mohamed Reza Sah Pahlavi se sanciona la Constitución Iraní que rige hasta el día de hoy, proclamándose a Jomeini como el Líder Supremo. A partir de allí empieza un proceso de erradicación de cualquier tipo de oposición al régimen que acababa de implantarse. Desde los aspectos culturales, como la forma de vestir de las mujeres que pasaron a tener que usar velo obligatoriamente al estar en

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15público, o la prohibición de la música, literatura o cualquier otro elemento cultural de occidente, el nuevo régimen iraní buscó interferir en todos los aspectos de la vida de su población realizando prácticas de tipo totalitario23.

Pero la población iraní se encontraba fanatizada en contra del régimen anterior del Sha y avaló en sucesivas elecciones estas acciones que planteaban discursivamente la implantación de un gobierno islámico. El resultado de la primera de estas elecciones fue conocido el mismo día en que Jomeini establece que Irán adoptará el régimen de la República Islámica; el resultado- fue de una aprobación mayor al 98% para la implantación de dicho régimen. La segunda elección que le da el aval al entonces Valih-e-Faqih de seguir con esta política represiva es la que ocurre el 2 de octubre del año 1981, en la que Alí Jamenei es elegido con un porcentaje mayor al 95% de los votos como Presidente de la República, cargo que hasta el momento ejercía interinamente Jomeini hasta la designación popular de un sucesor24. El 16 de agosto de 1986 Jamenei sería reelegido para un segundo mandato en la Presidencia de Irán. Jamenei había logrado tener un fuerte liderazgo dentro del Partido de la Revolución Islámica (PRI), organización avalada por el entonces Líder Supremo quien designó que quien sería candidato a las elecciones presidenciales de 1981 sería él, quien además gozaba de un prestigio de mártir producto de sobrevivir a un atentado ocurrido el 27 de junio de 198125.

Jomeini pudo sacar provecho de la confrontación con Estados Unidos para la férrea implantación del régimen. Avalando la toma realizada por un grupo de estudiantes por 444 días de 52 rehenes estadounidenses el día 4 de noviembre de 1979 en la Embajada de Estados Unidos26, el Líder Supremo lograba provocar a un enemigo internacional que le permitiría mancomunar a la mayoría de la sociedad iraní para enfrentarlo, con todos los costos políticos, económicos y sociales que ello implicaría. El resultado de dicha política no solo significaría la ruptura de las relaciones diplomáticas con el país norteamericano, sino que provocaría el aval y el apoyo del mismo a la invasión irakí del año 1980. Este conflicto duraría desde el 22 de septiembre del año 1980 hasta el mes de julio del año 1988. La urgencia que Implicaba dicha situación de guerra habilitaba socialmente a Jomeini a continuar con su política de represión ante todo tipo de oposición política o cultural al régimen27.

Hasta el año 1989, el régimen iraní estaba absolutamente liderado por quien liderara la revolución que le dio origen en 1979. Usando el fanatismo de su sociedad, principalmente en contra de la política y cultura estadounidense, Jomeini logra canalizar dicha irritación social hacia la conformación de lo que denominaron como una República Islámica a través de prácticas totalitarias, eliminando cualquier vestigio de oposición al régimen. El casi unánime apoyo de una sociedad fanatizada por la vorágine de la confrontación continua le permitió a Jomeini implantar las bases de un régimen de aspecto democrático pero limitado fuertemente por una institucionalidad de carácter religioso, como el Consejo de Guardianes. Así entendemos que en este período el régimen iraní se sustenta en la expresión a través de las urnas de la radicalización social que sus mismos líderes exaltan o provocan.

3.2.2 LA IRREVERENCIA REFORMISTA (1989-2005)

La muerte del Imán Jomeini el 3 de junio de 1989 marcó un momento de ruptura con la etapa anterior. Por decisión del Consejo de Guardianes, quien lo sucede en el cargo de Líder Supremo es el hasta entonces Presidente de la República Jamenei. El nuevo Valih-e-Faqih decide convocar a elecciones para designar a un nuevo Jefe de Gobierno. El resultado fue que el 28 de julio de ese mismo año Hachemi Rafsandjani, quien desde 1980 ejercía como Presidente del Parlamento, es

23 Ocaña, J.C., La Revolución Islámica de Irán, www.historiasiglo20.org, 2003 24 Ortiz de Zarate, R., Ali Jamenei/Biografias líderes políticos, http://www.cidob.org/es/documentacion/biografias_lideres_politicos/asia/iran/alijanienei, Fundación CIDOB, 2006 25 Ortiz de Zarate, R., Ali Jamenei/Biografias líderes políticos, http://www.cidob.org/es/documentacion/biografias_lideres_politicos/asia/iran/ali_jamenei, Fundación CIDOB, 2006 26 Ocaña, J.C., La Revolución Islámica de Irán, www.historiasiglo20.org, 2003 27 Ocaña, J.C., La Revolución Islámica de Irán, www.historiasiglo20.org, 2003

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16elegido con un 94,5% de los votos para el cargo de Presidente de la República28. Se inaugura

entonces un período en el que, sin la persecución llevada a cabo por el fallecido Jomeini, ciertos reclamos van a empezar a encontrar sus espacios dentro del régimen para intentar modificarlo.

Rafsandjani decide entonces, haciendo uso de las facultades que como Presidente de la República le permitían llevar a cabo las relaciones exteriores, buscar retomar el diálogo con los países de occidente y realizar medidas para una modernización de las estructuras gubernamentales, principalmente de aquellas que regulan la economía29. Jamenei, dada la situación de que no tenía la misma popularidad del Imán Jomeini, buscó plantarse fuera de la discusión partidaria en torno a la política de Rafsandjani. Pero para evitar que socavara las bases de confrontación con la oposición del régimen, hacia principios de la década de 1990, el Líder Supremo empezó a limitar la obra del Presidente. Haciendo uso del veto del Consejo de Guardianes, Jamenei logró frenar las iniciativas presidenciales, generando el fenómeno de la inmovilidad gubernamental30. A partir de 1992, cuando Rafsandjani logra un segundo mandato contando esta vez con un 63% de los votos, lo que implicó una pérdida del 30% de popularidad, Jamenei empieza a ganar mayor terreno dentro del ámbito religioso como político para restringir las medidas del Jefe de Gobierno.

Mohamed Jatami, quien lo sucediera en el cargo de Presidente a partir de 1997, se había desempeñado durante el primer gobierno de Rafsandjani como Ministro de Cultura. Luego de la elección de 1992, por la presión liderada por el Valih-e-Faqih, Jatami debe renunciar a su cargo y es nombrado como Jefe de la Biblioteca Nacional de Irán. Sin embargo, ganando popularidad a través del planteamiento de un plan integral de reformas que incluían mayores libertades de expresión y tolerancia cultural, Jatami logra obtener el 69% de los votos en las elecciones de 199731.

El periodismo independiente invade las calles de Irán a partir del momento en que Jatami asume su cargo de Presidente de la República. Por primera vez desde la instauración del régimen, aparecen críticas hacia el freno que impone el Consejo de Guardianes a las iniciativas de Jatami en pos de cumplir con sus promesas de campaña de una mayor liberalización de la sociedad iraní. El reformismo gana popularidad entre los jóvenes que componen la gran mayoría de la población total del país. Ante tal escenario, la afirmación del Líder Supremo del año 2000 que dice que "el Islam legitima la violencia en caso de que sus preceptos sean pisoteados" describe brevemente cuál es la reacción que los sectores conservadores del régimen toman ante dicha situación32.

28 Rouleau, E., República contra teocracia en Irán, Le monde diplomatique (edición Cono Sur), Buenos Aires, Año 2, N°24, Junio 2001, Pág. 16-18 29 Ortiz de Zarate, R., Ali Jamenei/Biografias líderes políticos, 30 Entendemos por inmovilidad gubernamental a la situación en la que el gobierno de turno se ve impedido de llevar a cabo un determinado plan de gobierno, generalmente por los mecanismos institucionales con que la oposición cuenta para frenar estas medidas, provocando que no ocurra ningún cambio significativo en la sociedad sobre la que se gobierna. 31 Ortiz de Zarate, R., Mohammad Jatami/Biografías líderes políticos, http://www.cidob.org/es/documentacion/biografiasjideres_politicos/asia/iran/mohammad Jatami, Fundación CIDOB, 2006 32 Rouleau, E., República contra teocracia en Irán, Le monde diplomatique (edición Cono Sur), Buenos Aires, Año2,N°24, Junio 2001, Pág. 16-18

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17El 8 de junio de 2001 Jatami obtiene un 78,3% de los votos para continuar en el cargo durante un segundo período. Sin embargo el veto impuesto por el Consejo de Guardianes se hace más reiterado, impidiendo que cualquier medida que el Parlamento de mayoría reformista pueda cumplir con las expectativas de sus votantes. De esta forma se llega al año 2005 sin haber podido dar algún avance significativo en el proceso de reforma y con una sociedad mayoritariamente disgustada con un régimen político que tiende a conservarse más allá de la voluntad popular expresada en las urnas33. A diferencia del período anterior, vemos que el régimen iraní en este caso se conserva a través de los mecanismos legales y coercitivos que le facilitan al Consejo de Guardianes y al Líder Supremo mantener sus posiciones de poder.

3.2.3 EL RETORNO DEL PREDOMINIO CONSERVADOR (2005-ACTUALIDAD)

Para las elecciones presidenciales del año 2005 más de 1400 candidaturas al cargo fueron rechazadas por el Consejo de Guardianes. Así solo 7 candidatos se presentarían a los comicios del día 17 de junio. El ex-presidente Rafsandjani obtiene un 20% de los votos mientras que sorpresivamente uno de los candidatos conservadores obtiene el 19%. Una semana después, en la segunda vuelta electoral Mahmoud Ahmadinejad ganaría la contienda electoral con un 61,7% de los votos34. El conservadurismo iraní había logrado doblegar el intento reformista del período anterior e iniciaba ahora un nuevo proceso de radicalización para cooptar a la sociedad.

El Presidente Ahmadinejad decide impulsar el proyecto de la generación de plantas de enriquecimiento de uranio, con la consecuente sospecha de Estados Unidos y varios países de occidente de que en realidad se trata de un plan para obtener el desarrollo de una bomba atómica. Meses más tarde, el Presidente Ahmadinejad afirma que "Israel debe ser borrado del mapa”35. Como es de esperarse, la reacción internacional es de rechazo ante estos hechos y la amenaza latente de una invasión estadounidense no hace más que ser funcional a una radicalización aún más profunda de la sociedad iraní.

Ahmadinejad, a diferencia de sus 2 predecesores, cuenta con la aprobación del Líder Supremo y por lo tanto también del Consejo de Guardianes, por lo cual no encuentra mayores obstáculos para la realización de su proyecto político. Con la contienda partidaria "encausada", Jamenei vuelve a ubicarse discursivamente por fuera de la misma. Pero esto no garantiza la continuidad del actual Presidente de Irán para un segundo mandato en el 2009. Podría decirse que es una constante en toda la política mundial que una vez vencido un adversario empiezan a aparecer las diferencias y contradicciones internas de la coalición

33 Farzamnia, N., La Constitución iraní - Un círculo vicioso, Real Instituto Elcano, 2004 34 Ortiz de Zarate, R., Mahmoud Ahmadinejad/Biografias líderes políticos, http://www.cidob.org/es/documentacion/biografias_lideres_politicos/asia/iran/mahmoud_ahmadinejad, Fundación CIDOB, 2006 35 Ortiz de Zarate, R., Mahmoud Ahmadinejad/Biografias líderes políticos, http://www.cidob.org/es/documentacion/biografias_lideres_politicos/asia/iran/mahmoud_ahmadinejad, Fundación CIDOB, 2006

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18vencedora36. Actualmente el régimen iraní sigue sosteniéndose más allá de sus gobernantes,

mientras el reformismo se vea limitado por el veto del Consejo de Guardianes.

4. BRECHA DE PODER

Entendemos por Brecha de Poder a las limitaciones que el contexto político-social le impone a un gobernante, impidiéndole realizar parcial o totalmente las funciones que legalmente le son atribuidas, así como también las atribuciones que el mismo contexto le otorga a dicho funcionario para realizar tareas no previstas. Básicamente es la diferencia entre lo que está escrito en la ley y lo que sucede en la realidad. Cuanto mayor sea esta diferencia, entendemos que mayor será la debilidad del régimen político; el régimen se desdibuja si las reglas del juego de la contienda por el poder político no están institucionalizadas y varían según las circunstancias del gobierno de turno. En cambio, la brecha de poder disminuye cuando las reglas que determinan quién gobierna y con qué capacidades va a contar mientras dure su ejercicio perduran más allá de quienes ejerzan el poder de turno.

4.1 COMPARACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS ATRIBUCIONES LEGALES Y LAS CAPACIDADES REALES DE LOS PODERES

EJECUTIVOS DE ARABIA SAUDITA E IRÁN

Podemos ver que ni en el caso del Reino de Arabia Saudita así como tampoco en el caso de la República Islámica de Irán, la disputa entre conservadurismo y reformismo se resolvió por fuera de los mecanismos que establecen sus leyes. En ambos casos, cuando había discrepancias entre la Jefatura de Estado y la Jefatura de Gobierno, fue el primero el que predominó por sobre el segundo, evitando cambios radicales en sus regímenes. El enfrentamiento con un opositor ha sido usado también en ambos casos como herramienta de legitimación de políticas represivas. En Arabia Saudita el enemigo a vencer lo constituían los grupos wahabistas radicalizados que tendían a la práctica del terrorismo, mientras que en Irán el rival a vencer era Estados Unidos. El Rey Fahd legalizó en 1992 las reglas de un régimen que perdura en Arabia Saudita hasta el día de hoy, así como también el Imán Jomeini hizo lo mismo en Irán en 1979, avalado en su caso por la victoria abrumadora en el referéndum de ese mismo año. En el caso de la Ley Básica de Arabia Saudita, esta le otorga al cargo del Rey el título de Custodio de las 2 Mezquitas Sagradas, entre otros, lo que le da una autoridad de carácter religioso. Por otra parte, la Constitución de Irán le impone a los sucesores de Jomeini la condición de ser estudiosos del Islam para poder ocupar el cargo de Líder Supremo, asegurando que sea el sector religioso el que cuente con mayor poder en el régimen.

Y vemos de esta forma como el Islam es utilizado para justificar una determinada práctica política. En ambos países los sectores conservadores mantienen su poder justificándose en la base de que la interpretación que ellos realizan de las escrituras sagradas es la correcta y que cualquier tipo de reforma va en contra de dichos valores. De esa forma obtienen el aval en torno al veto de la disidencia en Irán o la represión del reclamo de las mayorías en Arabia Saudita. Lo que protegen en realidad es la situación de dominio absoluto que pretenden, y muchas veces logran, mantener sobre una determinada nación.

36 Zaceara, L., Las consecuencias de las elecciones legislativas en Irán del 2008, Real Instituto Elcano, 2008

5 CONCLUSIONES

Con respecto a la hipótesis planteada en la introducción, vemos que el peso que tiene el Islam en ambos casos es cualitativamente similar. Ambos usan argumentos religiosos para justificar medidas y prácticas que van en contra de la voluntad de la población. Además, en cuanto al ámbito legal, tanto Arabia Saudita como Irán reconocen a la raíz de su autoridad en la doctrina islámica.

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Por otra parte podemos aventurarnos, a partir de esta investigación, a plantear las bases de un modelo teórico que establezca las características de un tipo de régimen que podríamos calificar como Islámico. Las atribuciones que consideramos que debe tener un régimen para entrar en esta clasificación serían las siguientes:

• La raíz legal del régimen está fundamentada en el Islam y su libro sagrado, El Corán

• El Jefe de Estado tiene autoridad de carácter religioso

• El Jefe de Estado cuenta en su poder con los mecanismos decisivos para la designación de su sucesor

• En caso de discrepancia entre el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno, el primero cuenta con los mecanismos suficientes para prevalecer sobre el segundo.

• La oposición al régimen es excluida y perseguida por el mismo; la tolerancia a reformistas es mínima.

Desde ya, no podemos generalizar a partir del estudio comparado de solo 2 casos, sino que entendemos que este trabajo puede ser considerado como un primer paso para una investigación más grande que incluya otros países como Qatar, Yemen, Emiratos Árabes Unidos y Kuwait, entre otros. Queda entonces planteado el desafío para un futuro desarrollo del tema.

LUNA WATKINS, EZEQUIEL IGNACIO

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