avance plan general municipal - consejería de medio ...extremambiente.juntaex.es/files/calidad...

36
AYUNTAMIENTO DE GARVÍN DE LA JARA CÁCERES AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL FEBRERO 2013 REDACTORA: Mª TERESA ESQUILAS OVIEDO.

Upload: others

Post on 26-Sep-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

AYUNTAMIENTO DE GARVÍN DE LA JARA

CÁCERES

AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL

FEBRERO 2013

REDACTORA: Mª TERESA ESQUILAS OVIEDO.

Page 2: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

MEMORIA INFORMATIVA.

1. Generalidades 1.1. Normativa vigente con relevancia urbanística. 1.2. Descripción básica del TM.

2. Estudio del suelo del Término Municipal. 2.1. Principales usos del suelo del TM. CORINE. Identificación de actividades económicas con

relevancia territorial. 2.2. Determinaciones de carácter supramunicipal con influencia en la regulación del suelo del TM. 2.3. Zonas protegidas por aplicación de normativa urbanística vigente. 2.4. Existencia de otros suelos con valores relevantes.

3. Estudio del suelo de los núcleos / actuaciones urbanas. 3.1. Generalidades. 3.2. Planeamiento vigente. 3.3. Estudio del medio urbano. 3.4. Estudio de equipamientos. 3.5. Estudio de infraestructuras municipales.

MEMORIA JUSTIFICATIVA. 1. Conclusiones del análisis realizado sobre el TM.

1.1. Resumen de la problemática urbanística detectada en el TM. 2. Descripción de la propuesta de ordenación.

2.1. Propuesta de ordenación. Indicando: 2.2. Relación con respecto a normativas concurrentes. 2.3. Clasificación del SNU. 2.4. Clasificación del suelo correspondiente al NU.

3. Cuantificación de la Ordenación propuesta. 3.1. Relación entre SNUC/SNUP/total del TM. 3.2. Relación entre NU actual y NU propuesto, distinguiendo entre SUC, SUNC, SUB. Viabilidad de

redacción según DA3ª. 3.3. Capacidad residencial del crecimiento propuesto. 3.4. Capacidad industrial/terciaria del crecimiento propuesto.

INDICE PLANOS

INFORMACIÓN

AVANCE DE ORDENACIÓN

ÍNDICE.

Page 3: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

1

El presente documento contiene la Información Urbanística del Avance del Plan General Municipal de Garvín de la Jara, en la provincia de Cáceres, encargado por la Dirección General de Transporte, Ordenación del Territorio y Urbanismo, dependiente de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura.

Se trata de los documentos mínimos para la elaboración de la Fase de Análisis y Avance de Ordenación de los Planes Generales Municipales, de acuerdo con los artículos 69, 70 y 75 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en adelante LSOTEX) y los concordantes del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, Decreto 7/2007, de 30 de enero (en adelante RPLANEX), en los que se sintetiza la información recogida y estudiada como base para la posterior formulación del Plan General Municipal.

Consta de dos memorias:

- Memoria justificativa, cuyo contenido se estructura en los siguientes apartados :

1. Generalidades. 2. Estudio del suelo del Término Municipal. 3. Estudio del suelo de los núcleos / actuaciones urbanas.

- Memoria justificativa, que consta de:

1. Conclusiones del análisis realizado sobre el Término Municipal. 2. Descripción de la propuesta de ordenación. 3. Cuantificación de la ordenación propuesta.

Para su elaboración ha sido fundamental la información y documentación facilitada por el Ayuntamiento de Garvín de la Jara, funcionarios y responsables políticos, a quienes el equipo redactor quiere agradecer la colaboración prestada.

El trabajo de campo, realizado por el equipo redactor en los meses de septiembre y octubre de 2012, ha permitido un chequeo sobre el terreno de toda la información recabada de distintas fuentes, así como el conocimiento directo del territorio y de las circunstancias locales con relevancia en materia de urbanismo.

El trabajo ha sido redactado entre los meses de septiembre y noviembre de 2012 por la arquitecta, Mª Teresa Esquilas Oviedo, Máster en Urbanismo y Ordenación Territorial por la Universidad de Extremadura, la arquitecta técnica Silvia Plaza Miranda y el delineante Cesáreo García Sánchez.

PRESENTACIÓN.

Page 4: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

2

1. GENERALIDADES.

1.1. NORMATIVA VIGENTE CON RELEVANCIA URBANÍSTICA.

El planeamiento vigente en Garvín de la Jara se establece, en relación al Suelo Urbano, en el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU) que fue aprobado definitivamente el 11/07/1986 y publicado el 24/07/1986 en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.). En el Suelo No Urbanizable subsidiariamente aplica la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y el Reglamento de Planeamiento, decreto 7/2007.

Tras un Avance publicado el 16/04/1994 en el BOP y el 09/07/1994 en el diario Oficial de Extremadura (DOE), se aprueban inicialmente las Normas Subsidiarias de Garvín de la Jara el 09/09/1994 y se publican el 30/01/1995 en el BOP y el 18/03/1995 en el DOE. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, el 14/09/1999, acuerda “Dejar en suspenso el pronunciamiento sobre la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garvín de la Jara, hasta tanto se aclare, rectifique y complete la documentación técnica de conformidad con las observaciones que se señalan en los informes técnico y jurídico…”. Desde la redacción de dicha resolución, no se ha vuelto a elaborar ninguna documentación al objeto de continuar con la tramitación de las Normas Subsidiarias

Previa a la redacción de las Normas Subsidiarias, se redactó una modificación del PDSU, que se aprobó inicialmente el 17/05/1993 y se publicó en el BOP el 07/07/1993, que pretendía la ampliación del suelo urbano por la calle Calvario, con terrenos colindantes con la escuela, y de propiedad municipal. Esta modificación del PDSU tampoco llegó a término.

1.2. DESCRIPCIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

El término municipal de Garvín de la Jara se localiza en el extremo este de la provincia de Cáceres, muy próximo al límite de la provincia con Toledo.

Figura 1. Garvín de la Jara y municipios colindantes.

MEMORIA INFORMATIVA

Page 5: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

3

Con una superficie de 38,27 Km², se sitúa en la comarca de la Jara cacereña, próximo al embalse de Valdecañas, en la cuenca del río Tajo, y forma parte de la Mancomunidad Integral de las Villuercas-Ibores-Jara.

Se encuentra limitado por los municipios cacereños de Peraleda de San Román, Valdelacasa de Tajo y Castañar de Ibor.

a) Principales relaciones y dependencias territoriales.

Para entender las relaciones y dependencias territoriales de Garvín de la Jara es importante conocer su ubicación dentro de la provincia de Cáceres y la distancia que lo separa de las principales ciudades de su entorno. El núcleo urbano se encuentra a 140Km. de la ciudad de Cáceres y a 43 Km. de Navalmoral de la Mata (Cáceres), lo que condiciona que se estructure en tres niveles dependiendo del servicio que demande:

Primer nivel.- Territorial.

Segundo nivel.- Supralocal: Mancomunidad integral.

Tercer nivel.- Local: Mancomunidad de servicios.

Sanitariamente, en el núcleo urbano se ubica un Consultorio Local con asistencia primaria dependiente de la zona básica de salud de Bohonal de Ibor, donde se encuentra un Centro de Salud y el punto de Atención continuada, pertenecientes al Área de Salud VIII de Navalmoral de la Mata.

La escolarización del alumnado de educación infantil (segundo ciclo), educación primaria y Educación Secundaria Obligatoria se realiza en el Colegio Rural Agrupado “La Jara”, en la localidad de Villar del Pedroso, a 15Km. de Garvín de la Jara. La etapa de bachiller se imparte en Navalmoral de la Mata.

Garvín de la Jara no dispone de cuartel de la guardia civil, dependiendo del existente en Valdelacasa de Tajo que se encuentra a 6,2Km.

El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y el servicio social de base es mancomunado con los otros cuatro municipios que conforman la comarca de la Jara extremeña: Carrascalejo, Villar del Pedroso, Valdelacasa de Tajo y Peraleda de San Román.

Otros servicios como Agente de Empleo y Desarrollo Local, oficina de ciudades saludables, servicio de orientación y prospección laboral, parque de maquinaria, oficina de información a los consumidores, servicio de dinamización deportiva y educación de adultos se obtienen a través de la Mancomunidad Integral Villuercas-Ibores-Jara a la que pertenece.

Desde otro punto de vista, la proximidad a la localidad de Talavera de la Reina (Toledo) de la que sólo la separan 70 Km., que dispone de línea regular de transporte de ida y vuelta con el municipio todos los días de la semana, y un número de habitantes próximo al de Cáceres, en la que existe una mayor diversidad en el sector servicios y de ocio que Navalmoral de la Mata, con la que mantiene la línea regular de transporte de lunes a viernes, hace que la población de Garvín de la Jara mantenga una relación frecuente con esta población toledana. Es de destacar que Cáceres no dispone de línea de transporte directo con el municipio por lo que, los habitantes de Garvín de la Jara, únicamente se desplazan a capital de la provincia por asuntos administrativos que no puedan realizarse en Navalmoral de la Mata.

El municipio también dispone de línea regular de transporte de ida y vuelta, de lunes a domingo con Madrid que se encuentra a 191 Km.

b) Relación de núcleos y actuaciones urbanas existentes en el término municipal.

El término municipal de Garvín de la Jara sólo consta de un núcleo urbano, no detectándose actuaciones urbanas fuera del mismo.

Page 6: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

4

2. ESTUDIO DEL SUELO DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

2.1. PRINCIPALES USOS DEL SUELO DEL TÉRMINO MUNICIPAL. CORINE. IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CON RELEVANCIA TERRITORIAL. MUNICIPIO.

El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de los Montes de Toledo en su vertiente este. El fuerte contraste topográfico entre las áreas de montaña (en el sur del término municipal) y la penillanura (al norte) han determinado diferentes aprovechamientos de los recursos naturales por sus habitantes.

En la zona norte del municipio de Garvín de la Jara se observa que el paisaje vegetal está fuertemente alterado por la acción humana. La implantación de nuevos cultivos, las repoblaciones forestales de eucaliptos y pináceas y el pastoreo has dado lugar a un paisaje vegetal muy determinado por la acción directa del hombre, a excepción de la zona sur del término municipal donde se conserva un alto valor ecológico. La vegetación actual por tanto, responde a la secular intervención del hombre que ha modificado la vegetación potencial y la ha sustituido por cultivos o pastos.

A ambos márgenes de la carretera de Villar del Pedroso a Bohonal de Ibor se disponen las tierras de cultivo de secano y en la mitad sur del término municipal nos encontramos con una predominancia de matorrales esclerófilos junto con bosque de frondosas.

a) OCUPACIÓN DEL SUELO. CORINE.

El objetivo fundamental del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1.100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base.

La generación de la base de datos CLC Cambios 2006 se realizó conforme a la metodología establecido por la Agencia Europea de medio Ambiente (AEMA), a partir de la fotointerpretación de imágenes satélites pancromáticas y multiespectral es SPOT 5 con 2,5m de resolución, siendo el año de referencia de la mayor parte de las escenas el año 2005. El sistema de referencia de los datos es ETRS 89, proyección UTM.

Dentro del término municipal de Garvín de la Jara, tenemos los siguientes usos del suelo según la clasificación de Corine al nivel 3:

1. SUPERFICIES ARTIFICIALES

Es el correspondiente al tejido urbano continuo que ocupa una superficie aproximada de 5Ha. y se ubica aproximadamente en el centro del término municipal.

No se existen zonas industriales o comerciales ni de transporte.

No se localizan zonas de extracción minera, vertederos o de construcción.

Tampoco existen zonas verdes artificiales no agrícolas.

2. ZONAS AGRÍCOLAS

Existen tierras de labor en secano (211), en una proporción muy pequeña, en el centro-oeste, coincidiendo con el límite con el término municipal de Peraleda de San Román, y atravesado por la carretera que une ambos municipios.

En el interior del término municipal, aparece una mancha de prados y praderas (231).

Dentro de la clasificación de zonas agrícolas heterogéneas, se detecta mosaico de cultivos (242) en una franja central del término municipal, rodeando el núcleo urbano y a ambos lados de la carretera que comunica Villar del Pedroso con Bohonal de Ibor. Y sistema agroforestal (244) que incluye pastizales, prados o praderas con arbolado adehesado y cultivos agrícolas con arbolado adehesado se localizan por encima del mosaico de cultivos y en una pequeña zona al noroeste, limítrofe con el término municipal de Peraleda de San Román y una superficie inferior al noreste, en el límite con Valdelacasa de Tajo.

Page 7: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

5

3. ZONAS FORESTALES CON VEGETACIÓN NATURAL Y ESPACIOS ABIERTOS.

En esta clasificación se encuentra el 82,70% del uso del suelo del término municipal.

Dentro del nivel de bosques encontramos bosques de frondosas (311) que incluyen perennifolias, caducifolias y marcescentes, otras frondosas de plantación, mezcla de frondosas, bosques de ribera y laurisilva macaronésica, que se disponen en cuatro zonas:

- en el extremo norte del término municipal - al este de la mitad norte, junto al límite con Valdelacasa de Tajo - en una franja con dirección sureste noroeste en la mitad sur del término municipal - en una franja muy estrecha en su límite con el municipio de Castañar de Ibor y

coincidente con el río Gualija.

Bosques de coníferas (312) se detectan al este, colindantes con el municipio de Valdelacasa de Tajo.

Espacio de vegetación arbustiva y/o herbácea, se hallan pastizales naturales (321) en dos zonas de la mitad norte, hacia el oeste, y muy localizado en el centro de la mitad sur del término municipal. El mayor porcentaje del uso del suelo se corresponde con Matorrales esclerófilos (323) que se disponen principalmente en la mitad sur, encontrándose también al este de la franja central y al noreste del término municipal y que ocupa el 44,77% del término municipal. También se observa matorral boscoso de transición (324) que se halla, fundamentalmente, en la mitad norte del municipio.

b) ACTIVIDADES ECONÓMICAS CON RELEVANCIA TERRITORIAL.

Es de destacar la creación del Geoparque de Villuercas – Ibores – Jara, el 23 de julio de 2009, que tiene como objetivos un Plan de Acción, que se une al diseñado en el Plan de Dinamización del Producto Turístico de Villuercas - Ibores – Jara. Tiene distintos bloques que vienen definidos por los objetivos que tiene que perseguir un Geoparque: proteger el patrimonio geológico y difundirlo y además utilizarlo de una manera sostenible para generar desarrollo económico. Es por esto que se dispone para este Geoparque de un proyecto científico y educativo, una estrategia de geoturismo y una entidad de gestión que aglutina el alto grado de consenso y de participación de las distintas entidades representadas.

El Geoparque Villuercas - Ibores - Jara desde septiembre de 2.011 está incluido en la red Europea de Geoparques avalada por la UNESCO. Sus Planes de Acción pretenden el desarrollo de las funciones de un geoparque funcionando como tal. Y funcionar como Geoparque quiere decir disponer de centros de acogida, información e interpretación, de una red de senderos, de la señalización y de los dispositivos de información y promoción que están siendo dispuestos en el territorio. Quiere decir también que la Comunidad Educativa de la comarca está implicada, que la sociedad comprende la importancia de su patrimonio geológico y que las empresas están decididas a hacer de él su propuesta de desarrollo económico.

Se prevé un desarrollo de la actividad turística ligada al Geoparque.

2.2. DETERMINACIÓN DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL CON INFLUENCIA EN LA REGULACIÓN DEL SUELO DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

a) Determinaciones del Plan Territorial de carácter vinculante.

El Plan Territorial de Villuerca-Ibores-Jara se encuentra en fase de redacción. Según se recoge en la RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, este deberá estar redactado para su aprobación inicial en un plazo de tres años a contar desde la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, hecho que se produjo el 24 de junio de 2010.

Page 8: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

6

b) Existencia de suelos incluidos en figuras de protección natural.

Garvín de la Jara se encuentra en zona de la RED NATURA 2000, ocupando 1,313 Ha, lo que supone el 34,50% de la superficie del término municipal.

Según la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura se consideran Zonas de la Red Natura 2000:

1. Las Zonas de Especial Protección para las Aves declaradas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y demás Directivas que la modifiquen o sustituyan.

2. Las Zonas Especiales de Conservación declaradas en aplicación del artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los hábitat naturales y la flora y fauna silvestres, y demás Directivas que la modifiquen o sustituyan.

Las Zonas de Especial Protección para las Aves son lugares que requieren medidas de conservación especiales con el fin de asegurar la supervivencia y la reproducción de las especies de aves, en particular, de las incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, y de las migratorias no incluidas en el citado Anexo pero cuya llegada sea regular. Las Zonas de Especial Conservación son los Lugares de Importancia Comunitaria incluidos en la lista aprobada por la Comisión Europea, una vez que sean declarados por la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante norma reglamentaria, y en las cuales se aplican las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitat naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar.

Los Lugares de Importancia Comunitario son lugares que contribuyen de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los que se citan en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE o una especie de las del anexo II de la misma, en un estado de conservación favorable.

El tercio sur del término municipal se encuentra en ZONA DE PROTECCION ESPECIAL PARA LAS AVES (Z.E.P.A.) «SIERRAS DE VILLUERCAS E IBORES» según consta en el DECRETO 232/2000, de 21 de noviembre, por el que se clasifican zonas de protección especial para las aves en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta zona es coincidente con la clasificación de Lugares de Importancia Comunitaria (L.I.C.).

A excepción de una franja central, todo el municipio se encuentra en ZONA HABITATS DIRECTIVA 92/43/CEE DEL CONSEJO, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Se detectan los siguientes tipos de hábitats:

- Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre (dehesas de Quercus rotundifolia y/o Q. suber)

- Retamares con escoba blanca toledano-taganos. - Madroñal acidófilo atlántico con lentiscos. - Retamares con escoba blanca toledano-taganos - Juncal churrero ibérico occidental - Vallicares luso-extremadurenses - Vegetación de fisuras de roquedos silíceos con Dianthus lusitanus y Jasione

tomentosa - Cenizos - Brezal meso-supramediterráneo continental y seco luso-etremadurense - Vegetación de fisuras de roquedos silíceos mesomediterráneos toledano-taganos - Alcornocales acidófilos ibérico-suroccidentales - Brezal hidromorfo mesomediterráneo mariánico-monchiquense y toledano-tagano - Arbustedas mesomediterráneas inferiores, seco-subhúmedas, toledano-taganas,

mariánico-monchiquenses y ribadurienses - Jarales luso-extremadurenses - Alisedas occidentales de piedemonte

c) Existencia y análisis de figuras de ordenación de espacios protegidos.

No existe ninguna figura de ordenación de los espacios protegidos.

Page 9: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

7

d) Zonas protegidas por el resto de normativas sectoriales.

La legislación que más incide es la LEY 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, al atravesar la carretera EX-387 el término municipal de este a oeste. Esta carretera también da lugar a una travesía a su paso por el núcleo urbano.

El río Gualija, situado al sur del municio, se ve afectado por el RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

El resto de normativas sectoriales no afectan de forma significativa al término municipal.

2.3. ZONAS PROTEGIDAS POR APLICACIÓN DE NORMATIVA URBANÍSTICA VIGENTE.

No existen zonas protegidas por la aplicación de normativa urbanística vigente en el municipio.

2.4. EXISTENCIA DE OTROS SUELOS CON VALORES RELEVANTES.

No se observan otros suelos con valores relevantes.

3. ESTUDIO DEL SUELO DE LOS NÚCLEOS / ACTUACIONES URBANAS. 3.1. Generalidades.

a) Análisis histórico.

Desde su reconquista a los musulmanes, perteneció al concejo de Talavera de la Reina, estando Garvín integrado en la provincia de Toledo y en el partido judicial de Talavera hasta la redivisión provincial de 1833, año en que pasa a formar parte de Extremadura. A la caída del Antiguo Régimen la localidad se constituye en municipio constitucional, entonces conocido como Garbín, en la región de Extremadura. Desde 1834 quedó integrado en el Partido Judicial de Navalmoral de la Mata De época romana quedan restos de vasijas y enseres y hay vestigios de un torreón o almenara árabe que sirvió de enlace para avisar de la llegada de enemigos y advertir a otras poblaciones de los posibles peligros que podían representar los bandidos o las tropas cristianas que frecuentemente recorrían el territorio en busca de rapiña. . Garvín y Valdelacasa fueron de los curatos más importantes de la zona. Era un lugar peligroso por los abundates lobos, hoy extinguidos. Los ganaderos quemaban brezos y jaras para dejarles sin escondite. También fue territorio de bandoleros, aquí llamados golfines. La naturaleza y la fauna son magníficas. Hay una iglesia dedicada a la Asunción de Nuestra Señora, que data de los siglos XVI-XVIII.

El municipio de Garvín de la Jara surge al lado del torreón, del que actualmente no quedan más que la línea de gruesos cimientos dibujados en el parque anexo a la iglesia. Dicha torre o almenara es de origen islámico y tenía la misión de advertir a otras poblaciones de los posibles peligros que podían representar los bandidos o las tropas cristianas

El ascenso de su población tiene lugar cuando el Arcedianato de Talavera divide el territorio en dos beneficios curatos, correspondiendo uno a Villar del Pedroso y otro a esta localidad con residencia en la Iglesia de Santa María de Garvín, más tarde llamada de la Asunción.

De los dos curatos fue el más extenso, abarcando La Peraleda de San Román y otros pueblos como La Avellaneda, El Castañar y Navalvillar que en la actualidad configuran el núcleo de la comarca de Los Ibores.

b) Evolución demográfica. Tendencias previsibles.

La evolución poblacional del municipio de Garvín experimenta su máximo en el año 1920, contando con 507 habitantes. Posteriormente, se produce un paulatino decrecimiento hasta 1980 donde quedan empadronadas 170 personas. Desde esa fecha hasta la actualidad, la población se ve incrementada por la vuelta de emigrantes jubilados, que sumado a la inexistencia de emigración, hace prever que la disminución de población ha tocado fondo.

La despoblación producida en Garvín tiene como causa principal la general de toda la comarca o incluso de gran parte de la provincia de Cáceres de emigración a Europa,

Page 10: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

8

principalmente a Francia, y a centros industriales de la geografía española. Es difícil una nueva repoblación en el municipio, ya que los puestos de trabajo en la agricultura, principal fuente económica del municipio, no es previsible que crezcan y tampoco es posible pensar en la creación de puestos de trabajo en la industria o en el sector servicios. Por otro lado, se observa una tendencia de fin de semana y vacacional de descendientes de Garvín que repercute en un aumento de población en el municipio de hasta en un 200% en verano y periodos vacacionales.

Todos los indicios hacen suponer que la despoblación de Garvín ha tocado fondo y en la próxima década, debido a la estabilización de la población y el retorno de emigrantes, se ha de producir un pequeño aumento poblacional, si bien ha de ser una población que tenga como característica principal un estado avejentado, sin olvidar el aumento de población, generalmente familias, que se produce en fines de semana y épocas vacacionales.

3.2. PLANEAMIENTO VIGENTE.

a) Zonas de ocupación reciente. Tendencias detectadas.

El núcleo urbano no presenta una acusada dinámica de crecimiento. En estos últimos años se han producido una serie de construcciones sobre suelos no urbanizables que se han dispuesto en el borde exterior al límite del suelo urbano y en los que se ha desarrollado un trazado de viario regular, en la mayoría de los casos, prolongación del viario existente.

Estas edificaciones se encuentran dispersa por todo el borde periférico, a excepción del sureste del núcleo urbano donde, al encontrarse a una cota más baja y no disponer de conexión a la red de saneamiento municipal, apenas han aparecido construcciones.

Teniendo como referencia los planos del PDSU del año 1986, los planos de las NNSS (no aprobadas) del año 1994, la ponencia de valores del catastro (2007) y la cartografía proporcionada por el Gobierno de Extremadura 2004 podemos realizar el siguiente estudio de las construcciones existentes fuera del límite del suelo urbano:

ANTERIORES AL AÑO 1986

Las construcciones que el PDSU dejó fuera del límite del suelo urbano se corresponden con zahurdas y naves de uso agrícola y de propiedad privada, a excepción del Corral del Concejo, de titularidad municipal, situado en calle del Norte, próximo a la carretera EX387. ENTRE 1986 y 1994 Estas construcciones aparecen en los planos de las Normas Subsidiarias, que se tramitaron a partir del año 1994, y no aparecen en los planos del PDSU (1986) por lo que su construcción se realizó entre 1986 y 1994. Su uso es residencial o agrícola en una proporción del 50/50.

Es de destacar, por la repercusión que tiene posteriormente, la aparición en los planos de las NNSS de una nueva calle cuyo trazado en forma de T se desarrolla desde la calle Pozo nº 12 hasta la calle Pintores nº2, con uno de sus tramos terminado en fondo de saco. En esta calle aparece una vivienda unifamiliar.

ENTRE 1994 y 2004

Las edificaciones construidas en esta etapa son naves con uso ganadero o agrícola que se corresponden con la sustitución a nuevo de antiguas zahúrdas, a excepción de una nave en la prolongación de la calle Peraleda y la nave de titularidad pública localizada al final de la calle Calvario.

POSTERIORES AL 2004

En estos últimos años se ha producido el mayor incremento de construcciones fuera del límite del suelo urbano: 10 viviendas unifamiliares aisladas dispersas por todo el perímetro urbano y 2 naves adosadas en la calle en forma T aparecida entre 1986 y 1994. En este periodo también se ha procedido a la sustitución de las antiguas zahúrdas sitas en la

Page 11: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

9

confluencia de la prolongación de la calle Pozo y de la calle de la Peraleda por naves de nueva planta.

b) Relación de ámbitos no desarrollados. Viabilidad de su desarrollo.

En el planeamiento vigente únicamente se recogía la apertura de una nueva calle que actualmente está terminada y en uso que se corresponde con la vía denominada camino del cementerio.

c) Relación de actuaciones irregulares. Viabilidad de su legalización.

Ver figura 2 al final de la memoria informativa.

Nº ZONA

Situación Uso principal Nº edificaciones

1  Polígono:2 Parcela:250 Vivienda unifamiliar 2

Polígono:2 Parcela:251 Vivienda unifamiliar 2

2  Polígono:5 Parcela:18 Nave agrícola 1

3  Polígono 5 Parcela 307 Almacén 1

4  C/ Norte c/v c/Pintores Vivienda unifamiliar 2

5  Polígono:5 Parcela:18 - C/ Norte Nave agrícola 1

6  Polígono:5 Parcela:17 Vivienda unifamiliar 1

C/ de La Peraleda s/n Nave usos múltiples 1

Polígono 5 Parcela 28 Vivienda unifamiliar 2

Polígono 5 Parcela 28 Caseta de aperos 1

Polígono 5 Parcela 28 Vivienda unifamiliar 2

8  Polígono 5 Parcela 27. Confluencia c/ de la Peraleda con C/ de las Eras Nave usos múltiples 9

Polígono 5 Parcela 76 - C/ de La Peraleda Nave agrícola 1

Polígono 5 Parcela 76 - Entre c/ de La Peraleda y c/de las Eras Zahúrdas 14

Polígono 5 Parcela 73-Entre c/ de La Peraleda y c/de las Eras Nave agrícola 2

Polígono 5 Parcela 73. C/ de las Eras Zahúrdas 5

Polígono 5 Parcela 74. C/ de las Eras s/n Nave ganadera 1

Polígono 5 Parcela 72. C/ del Pozo Zahúrdas 6

10 

Polígono 5 Parcela 74. C/ de las Eras Nave ganadera 1

Polígono 5 Parcela 74. C/ de las Eras Zahúrdas 5

Polígono 5 Parcela 71 Zahúrdas 7

Polígono 5 Parcela 71 Nave ganadera 1

11 

Calle nueva en T Nave usos múltiples 1

Calle nueva en T Nave usos múltiples 1

C/ del Pozo c/v Calle nueva en T Vivienda unifamiliar 1

C/ del Pozo Nave usos múltiples 1

Calle nueva en T Vivienda unifamiliar 2

C/ Pintores, 6-8 Vivienda unifamiliar 2

12  Polígono 5 Parcela 90 Zahúrdas 4

13  C/ Pozo 21 Vivienda unifamiliar 1

14  C/ del Pozo 5 Nave usos múltiples 2

15  Polígono:5 Parcela:106 Nave agrícola 2

Page 12: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

10

Polígono 5 Parcela 114 Nave agrícola 1

16  C/ Iglesia 5 Vivienda unifamiliar 1

17  C/ de La Peraleda c/v Ctra. EX 387 Vivienda unifamiliar 1

C/ de la Peraleda s/n Vivienda unifamiliar 1

18  Carretera Valdelacasa 6 Vivienda unifamiliar 1

19  Polígono 4 Parcela 49 Nave agrícola 1

20  C/ Calvario Nave usos múltiples 1

Viabilidad de su legalización. Los parámetros urbanísticos de referencia para determinar la legalización de las construcciones, en el caso de que la ampliación del suelo propuesta fuese aprobada definitivamente, han sido los recogidos en el planeamiento vigente y los estándares mínimos del art. 74 de la LSOTEX.

ZONA 1

No está prevista la ampliación del SU en esta zona debido a que las construcciones se encuentran a una distancia inferior a 25m. desde la arista exterior de la calzada de la carretera EX387 y el ayuntamiento no solicitar la transferencia del tramo urbano por no poder asumir el coste posterior de su conservación.

Viabilidad de legalización: NO LEGALIZABLE

ZONA 2

La construcción, de titularidad pública, se encuentra a una distancia inferior a 25m. desde la arista exterior de la calzada de la carretera EX387, estando condicionada su legalización a la emisión de un informe favorable de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de la Extremadura.

Viabilidad de legalización: CONDICIONADA

ZONA 3

No está prevista la ampliación del SU al encontrarse esta zona a una distancia excesiva del núcleo urbano actual.

Viabilidad de legalización: NO LEGALIZABLE

ZONA 4

La edificación supera en una planta la altura recogida en las normas del PDSU vigente.

Viabilidad de legalización: NO LEGALIZABLE

ZONA 5

No está prevista la ampliación del SU al no estimarse que deba formar parte del proceso urbanístico.

Viabilidad de legalización: NO LEGALIZABLE

ZONA 6

No está prevista la ampliación del SU al no estimarse que deba formar parte del proceso urbanístico.

Viabilidad de legalización: NO LEGALIZABLE

ZONA 7

Viabilidad de legalización: LEGALIZABLE

Page 13: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

11

ZONA 8

No está prevista la ampliación del SU al encontrarse este ámbito a una distancia excesiva del núcleo urbano actual.

Viabilidad de legalización: NO LEGALIZABLE

ZONA 9

Viabilidad de legalización: LEGALIZABLE

ZONA 10

No está prevista la ampliación del SU al no estimar la corporación que deba formar parte del proceso urbanístico por ser zahurdas.

Viabilidad de legalización: NO LEGALIZABLE

ZONA 11

La legalización del vial en T ejecutado permitiría la legalización de las construcciones siempre y cuando la parcelación cumpliera con el requisito de parcela mínima que se estableciera en el Plan General Municipal. No se ha podido estudiar si cumple con la parcela mínima establecida en el PDSU porque, aunque el ámbito presenta indicios de parcelación, se desconocen los límites de los distintos propietarios.

Viabilidad de legalización: LEGALIZABLE

ZONA 12

No está prevista la ampliación del SU al no estimarse que deba formar parte del proceso urbanístico.

Viabilidad de legalización: NO LEGALIZABLE

ZONA 13

No está prevista la ampliación del SU al no estimarse que deba formar parte del proceso urbanístico.

Viabilidad de legalización: NO LEGALIZABLE

ZONA 14

Un estudio preciso de la cota de la acometida a la red de saneamiento de las edificaciones existente posibilitaría su legalización.

Viabilidad de legalización: LEGALIZABLE

ZONA 15

No está prevista la ampliación del SU al no estimarse que deba formar parte del proceso urbanístico.

Viabilidad de legalización: NO LEGALIZABLE

ZONA 16

Su legalización estaría condicionada a la creación de un nuevo vial.

Viabilidad de legalización: LEGALIZABLE

ZONA 17

No se amplía el SU por esta zona al no poder acometer las edificaciones a la red de saneamiento municipal por gravedad por encontrarse la parcela a una cota de aprox. de 3

Page 14: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

12

metros por debajo de la red municipal.

Viabilidad de legalización: NO LEGALIZABLE

ZONA 18

No se amplía el SU por esta zona al no poder acometer a la red de saneamiento municipal por gravedad por encontrarse la parcela a una cota de aprox. de 2 metros por debajo de la red municipal y porque las construcciones se encuentran a una distancia inferior a 25 m. desde la arista exterior de la calzada de la carretera EX387 y el ayuntamiento no solicitar la transferencia del tramo urbano por no poder asumir el coste de su conservación posterior.

Viabilidad de legalización: NO LEGALIZABLE

ZONA 19

No está prevista la ampliación del SU al no estimarse que deba formar parte del proceso urbanístico.

Viabilidad de legalización: NO LEGALIZABLE

ZONA 20

Viabilidad de legalización: LEGALIZABLE

d) Elementos Catalogados.

- Iglesia de la Asunción  

3.3. ESTUDIO DEL MEDIO URBANO.

a) Estudio del manzanario. Existencia de ámbitos a incluir en PERI.

El centro urbano de Garvín de la Jara se presenta muy compacto y colmatado, con una trama viaria irregular y parcelación pequeña con manzanas de pequeñas dimensiones y calles con directrices y anchos irregulares. Como espacios de expansión gozan de la plaza de Julio Arroyo, la plaza del General Mola y la plaza de Calvo Sotelo, en la que se ubica un parque.

El uso de sus edificaciones es residencial, localizándose naves de uso agrario o ganadero y zahúrdas al final de la calle Pintores, calle Pozo, calle de las Eras y calle de la Peraleda. En la prolongación de las calles Pozo, calle de las Eras y calle de la Peraleda se localizan zahúrdas en forma de chozos en estado de ruina. En la confluencia de la prolongación de la calle Pozo y de la calle Peraleda, las zahúrdas han dado lugar a pequeñas naves de nueva planta con uso agrícola o ganadero.

Las manzanas presentan, en general, pequeños y escasos patios de luces. El número de solares en el centro urbano es mínimo, existiendo suelo vacante al final de la calle Peraleda y en la carretera donde el uso actual es agrario. Otro foco en el que existen solares vacantes se sitúa en el camino del cementerio, siendo parte del suelo de titularidad pública.

Un 23% de las edificaciones se encuentran en mal estado y un 14% de las viviendas construidas presentan sus paramentos verticales de ladrillo perforado o bloques de hormigón sin enfoscar. Es de destacar las zahúrdas localizadas al final de la calle de la Peraleda, calle Pozo y calle de las Eras que se encuentran, en gran medida, en estado de ruina.

La tipología dominante es la edificación entre medianeras en manzana cerrada, generalmente de una o dos plantas.

Son reseñable las viviendas sitas en el Rincón de Peraleda 5, donde existen 8 viviendas unifamiliares adosadas, de tres plantas sobre rasante y una bajo rasante, construidas dentro de una única parcela, superando, entre otros parámetros urbanísticos establecidos en el PDSU, el número de plantas, la edificabilidad y el fondo edificable.

Page 15: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

13

Los ensanches más recientes y exteriores al casco se han configurado como áreas de viviendas unifamiliares.

En lo que respecta a la superficie de las viviendas, el tamaño mayoritario es inferior a 100m², de 70 a 75 m² un 40%, seguida de las viviendas de 76 a 90 m², con un 16,33%, y las de 46 a 60 m² con un 12,72%, por lo que, en resumen, el tamaño medio de las viviendas son de medianas proporciones.

No se detectan ámbitos a incluir en un Plan Especial de Reforma Interior.

b) Relación de elementos de interés añadir al Catálogo.

En suelo no urbanizable:

1 Cruz y peana de piedra en carretera EX387, Km. 14,200 por arraigo popular de la comarca de la Jara.

1 Cruz y peana de piedra en el muro de la parcela 248 polígono 2, por arraigo popular de la comarca de la Jara.

1 Cruz y peana de piedra en la prolongación de calle Calvario, en la confluencia con el camino del Cementerio, a la altura de la parcela 46 del polígono 4, por arraigo popular de la comarca de la Jara.

2 Peanas de piedra a lo largo de la calle del Cementerio, junto a la parcela 248 polígono 2, por arraigo popular de la comarca de la Jara.

Page 16: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

14

2 Peana de piedra en calle Norte, junto a parcela 18 polígono 5.

En suelo urbano o urbanizable:

1 Cruz y peana de piedra en patio de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción.

2 Peana de piedra, a la izquierda del nº 6 de la calle Calvario, en la parcela 48 polígono 4, por arraigo popular de la comarca de la Jara.

3 Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en la plaza de Calvo Sotelo.

4 Soportal con cubierta de estructura de madera apoyada en pilares de piedra, en la plaza de General Mola nº 6, por ser una representación de la arquitectura popular extremeña.

Page 17: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

15

5 Cruz de hierro sobre fuste y peana de piedra en el centro de la plaza de Julio Arroyo.

3.4. ESTUDIO DE EQUIPAMIENTOS.

a) Relación de dotaciones existentes/previstas. Adecuación a necesidades municipales.

Al tratarse de un municipio pequeño, cuenta con pocas dotaciones, algunas en desuso en la actualidad, aunque en la proporción adecuadas a la población residente y estable:

‐ AYUNTAMIENTO. C/ García Tafalla 9. Construcción del año 2.006. ‐ HOGAR DEL PENSIONISTA (actualmente sin uso). Carretera de Valdelacasa 3. ‐ CONSULTORIO MÉDICO. Calle Calvario 1. ‐ COLEGIO PÚBLICO Santísimo Cristo de la Jara. Calle Calvario 1. A él pertenece un

área de juego infantil y la pista polideportiva. ‐ IGLESIA de La Asunción. C/ Iglesia 4. ‐ PARQUE. Plaza de Calvo Sotelo. ‐ CEMENTERIO MUNICIPAL. Al Noreste del municipio, fuera del suelo urbano, se sitúa

en la prolongación de la calle Calvario.

En aplicación del Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de Gestión de Residuos Procedentes de Construcción y Demolición en la Zona Sur de la provincia de Cáceres, está prevista la construcción de un centro de recogida de residuos de la construcción y demolición al final de la calle Calvario. En ese mismo paraje, está prevista la instalación de un Punto Limpio para la recogida selectiva de Residuos Urbanos.

No se detecta la necesidad de aumentar las dotaciones existentes.

b) Relación de Zonas Verdes existentes y previstas. Adecuación a necesidades municipales.

Existe un pequeño parque público en la plaza de Calvo Sotelo y una zona verde en la plaza del General Mola. En el colegio se ha reservado un área para columpios infantiles con uso y horario restringido por lo que no se ha contabilizado como zona verde pública. Al colegio también pertenece la pista polideportiva del municipio. Las zonas verdes existentes unidas al disfrute del área de juegos del colegio para la población infantil cubren las necesidades de la población. La previsión es aumentar las zonas verdes en un 15% en el área delimitada entre la prolongación de la calle de la Peraleda y la prolongación de la calle Pozo.

3.5. ESTUDIO DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES.

a) Estado actual de la redes de electricidad, alumbrado público, saneamiento, abastecimiento de agua, acceso peatonal y/o rodado.

RED GENERAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS

Los planos de Información recogen la información disponible sobre diámetros, materiales y estado de conservación de la red.

Page 18: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

16

La red de abastecimiento de agua llega a la totalidad de las viviendas del núcleo urbano.

El servicio de suministro de agua potable está gestionado por el propio ayuntamiento, encargándose éste del mantenimiento y revisión de la instalación, lectura de contadores, etc.

 Captaciones, características:

   

Fuente: Encuesta de Infraestructuras de la Diputación Provincial y MAP.  

El agua se recoge de tres manantiales cuyas aguas proceden del Río Tajo situados al sureste del núcleo urbano.

Conducciones y depósitos.

Desde las captaciones se conduce el agua hasta el depósito, situados al sur del núcleo urbano. Del mismo salen ramales en las confluencias de la calle Pozo y de la calle de la Iglesia que abastecen a todas las calles del municipio.

Todas edificaciones del suelo urbano y las que se encuentran fuera del mismo, en su perímetro, tienen abastecimiento de agua. El estado de conservación de la red es bueno en general. Toda la población dispone de caudales de agua suficiente.

El abastecimiento tiene sistema de potabilización a través de una planta potabilizadora y las conducciones (transporte del agua desde la captación hasta el inicio de la distribución domiciliaria) son de titularidad y gestión municipal.

Red de distribución.

 

 

  

F       Fuente: Encuesta de Infraestructuras de la Diputación Provincial y MAP.  

Sería conveniente la sustitución paulatina de las conducciones de fibrocemento. RED GENERAL DE ABASTECIMIENTO DE SANEAMIENTO.

Los planos de información recogen el trazado y dimensionado básico de la red existente, que da servicio a la totalidad del núcleo urbano.

TITULARIDAD TIPO MATERIAL SIST. TRANSP ESTADO TIPO RED  LONGITUDMunicipal  Hormigón  Gravedad Bueno Mixto  44Municipal  Hormigón  Gravedad Bueno Agua pluviales  34Municipal  Hormigón  Gravedad Regular Mixto  1361Municipal  PVC  Gravedad Bueno Mixto  877

    TOTAL NUCLEO  2316Fuente: Encuesta de Infraestructuras de la Diputación Provincial y MAP.  

Según los datos disponibles, todas las viviendas que se encuentran dentro del límite del suelo urbano acometen a la red de saneamiento municipal. No hay déficit en el servicio.

El estado de la red es aceptable. En algunas zonas las tuberías son de PVC de diámetro 250 y ø 300, existiendo todavía tuberías de hormigón centrifugado siendo el más generalizado el de ø200.

Código captación CUENCA ESTADO GESTIÓN SISTEMA DE

CAPTACIÓN TIPO DE CAPTACIÓN TITULARIDAD

001 TAJO Bueno Municipal Gravedad Conducción Municipal

GESTIÓN  MATERIAL ESTADO TAMAÑO TITULARIDAD  LONGITUD (m)Municipal   Fibrocemento Regular Variable Municipal   229 Municipal   PVC  Bueno 75 Municipal   1711 Municipal   PE  Bueno 90 Municipal   369     TOTAL  2309 

Page 19: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

17

Se ha descartado la ampliación del suelo urbano en el sector que comprende del sureste al noroeste del suelo urbano y que se encuentra a una cota inferior a 500 por hallarse la red de saneamiento a una cota superior y no poder producirse la evacuación por gravedad.

Se ha observado que la evacuación de aguas residuales de la vivienda localizada en la carretera de Valdelacasa 4, se produce a través de una propiedad privada y acomete a la red general municipal entre el nº2 y nº 4 de la calle Calvario.

No se ha podido obtener información del sistema utilizado para la evacuación de aguas residuales y pluviales de las viviendas situadas en:

‐ Calle de la Peraleda c/v a carretera EX 387.

‐ Polígono:2 Parcela:250 ‐ Polígono:2 Parcela:251

Longitud de la red de saneamiento.

 

 

 

Fuente: Encuesta de Infraestructuras de la Diputación Provincial y MAP.  

DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES.

En la prolongación de la calle de la Peraleda se halla una depuradora de aguas residuales que nunca ha estado en uso por lo que el Municipio no cuenta con depuración de aguas residuales, teniendo un vertido libre al Arroyo de la Nava.

RED GENERAL DE ELECTRICIDAD.

El municipio de Garvín cuenta con un centro de transformación de distribución eléctrica situado al sur del municipio. La compañía que suministra la energía eléctrica es Iberdrola.

Alumbrado público. 

El alumbrado público abarca todo el núcleo urbano, con un nivel de calidad bueno.

RESIDUOS SOLIDOS.

El conjunto de las viviendas cuenta con servicio de recogida de basuras y limpieza de calles. La gestión del servicio de basuras es mancomunada con el resto de los municipios de la comarca de la Jara cacereña (Peraleda de San Román, Valdelacasa de Tajo, Villar del Pedroso y Carrascalejo).

La producción de basuras asciende a 80 toneladas. El vertedero se encuentra fuera del Municipio, en Navalmoral de la Mata.

Existe una escombrera municipal, que se sitúa en la zona norte del municipio, en el mismo se realiza un control de los vertidos por parte del Ayuntamiento.

En aplicación del Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y la Diputación Provincial de Cáceres para la ejecución del Plan de Gestión de Residuos Procedentes de Construcción y Demolición en la Zona Sur de la provincia de Cáceres, está prevista la construcción de un centro de recogida de residuos de la construcción y demolición al final de la calle Calvario. En ese mismo paraje, está prevista la instalación de un Punto Limpio para la recogida selectiva de Residuos Urbanos.

Longitud de la red en buen estado (m)  955 Longitud de la red en estado regular (m)  1361Longitud total de la red de saneamiento (m)  2316 

Page 20: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

18

RED VIARIA.

Superficies.  

  

 

 

Carreteras y Travesías. El principal elemento de infraestructura que vertebra el término municipal es la carretera, de titularidad autonómica, que atraviesa el municipio de este a oeste:

• EX 387 De Bohonal de Ibor al límite de la provincia de Toledo (Puente del Arzobispo). 

Datos principales:  

EX 387 Bohonal de Ibor – Puente del Arzobispo  TIT. AUTONÓMICA Longitud de la carretera del término municipal (km)  6,00  Longitud de la carretera del término municipal en buen estado (km)  4,50  % de longitud de la carretera del término municipal en buen estado  75 %  Longitud de la carretera del término municipal en mal estado (km)  1,50  % de longitud de la carretera del término municipal en mal estado  25 %  Firme de la carretera   Mezcla bituminosa Tipo de señalización de la carretera  Horizontal y vertical Trazado de la carretera   Sin dificultades Ancho de la carretera   6 m.  

Fuente: Encuesta de Infraestructuras de la Diputación Provincial y MAP.  

La Comunidad Autónoma es el organismo encargado de la conservación, administración y gestión de la vía.

Vías Pecuarias y Caminos Públicos.

A. Vías Pecuarias 

No existe paso de ninguna vía pecuaria por el Término Municipal de Garvín de la Jara. 

 

NOMBRE   LONGITUD  AREA  CALLE LAS ERAS  130,45 525,95 CALLE PINTORES  135,14 791,31 CALLE DEL POZO  202,57 221,30 TRAVESIA PINTORES 28,65 215,23 CALLE DE LA IGLESIA 183,79 1298,80 TRAVESIA IGLESIA  34,12 74,18 PLAZA GENERAL MOLA 809,25 PLAZA JULIO ARROYO 639,92 PLAZA CALVO SOTELO 1172,56 CALLE GARCÍA TAFALLA 178,32 1366,55 CALLE LA PERALEDA 220,52 834,14 CALLE JOSE ANTONIO 77,24 292,37 TRAVESIA JOSE ANTONIO 27,45 56,45 CALLE DEL NORTE  86,11 456,10 CALLE PIZARRO  131,53 564,94 CALLE CALLEJUELAS 37,40 101,60 CALLE RINCON  30,76 151,02 CALLE CALVARIO  107,32 878,55 CAMINO DEL CEMENTERIO 72,96 472,05 

TOTAL 1684,33 10922,27 

Page 21: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

19

B. Caminos Públicos 

La extensa red de caminos rurales públicos de Extremadura, constituye un elemento estructural de comunicación esencial para el desarrollo actual y futuro del medio rural en la Región.

Los caminos rurales, poseen además un valor añadido (histórico, cultural y educativo), desde el punto de vista territorial y ambiental, que supera el tradicional de vías de comunicación. Estos aspectos han de ser considerados conjuntamente como justificación que garantice su preservación, sirviendo de corredores y vías de acercamiento a la naturaleza y paisaje del término municipal.

En este sentido y con el objetivo de dotar de un adecuado régimen jurídico de los caminos públicos de Extremadura, la región cuenta con una ley propia de Caminos Públicos (LEY 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura). Esta ley abarca todos los aspectos relacionados con la planificación, financiación, proyecto, construcción, modificación, conservación, explotación, uso y defensa de los caminos públicos, así como a los relacionados con la integración de los mismos en su entorno.

Finalmente, conviene reseñar que el contenido de la citada Ley de Caminos debe ser aplicada como propia dentro de la ordenación urbana por parte del Ayuntamiento, por lo que se ha optado desde el Plan por dar una categoría específica de protección a todos los caminos públicos.

El municipio cuenta con un Catalogo de Caminos Públicos Aprobado en el año 2006. Aprobación Provisional BOP 01/03/2006 y definitiva BOP 09/10/2006.

Pavimentación de calles y plazas

En los planos de información correspondientes se detalla la distribución de los diversos tipos de pavimento, y la extensión de los pavimentos deteriorados.

La pavimentación de calles y plazas es prácticamente total en el ámbito del núcleo urbano edificado.

En un buen número de viales, el pavimento está compuesto por adoquines prefabricados de hormigón en los márgenes (en ocasiones también en la directriz del vial) y hormigón en la zona central que se divide en cuarterones por líneas de adoquines prefabricados de hormigón. En el resto de los viales predomina el hormigón.

El estado general del pavimentado es bueno. El viario no tiene restricciones al tráfico rodado a excepto de algunas calles en las que viene motivado porque guardan dimensiones demasiado estrechas para el paso de vehículos.

En la periferia, y fuera del límite del suelo urbano, existen algunos viales sin pavimentar que coinciden con caminos rurales en general.

b) Existencia de suelos urbanos carentes de alguna infraestructura de las previstas en el art. 9.1.a de la LSOTEX.

Se sitúan en los suelos urbanos clasificados como Suelo Urbano No Consolidado. Ver figura 3 al final de la memoria informativa.

Vial o tramo de vial Infraestructura no existente

Calle Calvario desde el la nave municipal hacia las afueras. Saneamiento Energía eléctrica

Camino del Cementerio desde el polígono 2 parcela 252 hacia las afueras.

Saneamiento Abastecimiento de agua Energía eléctrica Alumbrado público

Calle de la Peraleda desde Polígono 5 Parcela 76 hacia las afueras

Energía eléctrica Alumbrado público

Page 22: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

20

Calle de las Eras desde el nº14 hacia las afueras. Energía eléctrica Alumbrado público

Calle Pozo desde el nº 39 hacia las afueras. Energía eléctrica Alumbrado público

Estudio detallado merece la parcela sita en la carretera de Valdelacasa nº 19 que tiene acceso a todas las infraestructuras por el extremo derecho de su fachada pero que, en el caso de pretender su parcelación (cumple con las condiciones para poder solicitarlo), la parte izquierda de la parcela no tendría cota suficiente para acometer a la red de saneamiento.

La calle de nueva planta surgida entre la calle Pozo y la calle Pintores, en el tramo perpendicular a la calle Pintores, presenta carencia de saneamiento y de abastecimiento de agua aunque las edificaciones existentes en la zona acometen a estas infraestructuras a través de la calle de las Eras y de la calle Pintores.

Page 23: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

FIGURA 2. ACTUACIONES IRREGULARES 

Page 24: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

FIGURA 3. CARENCIAS INFRAESTRUCTURAS

Page 25: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

21

1. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE EL TÉRMINO MUNICIPAL. 1.1. Resumen de la problemática urbanística detectada en el TM.

La escasa oferta de solares en el suelo urbano ha ocasionado que, en los últimos años y coincidiendo con el boom inmobiliario, se construya en parcelas de la periferia del suelo urbano, fuera del límite señalado en el PDSU, y que se hayan generado parcelaciones al margen del planeamiento vigente.

El número de habitantes residentes, las dotaciones existentes y a la ampliación del suelo urbano prevista, que incluye un alto porcentaje del suelo de titularidad municipal y gran parte de las edificaciones construidas fuera del límite del suelo urbano establecido por el PDSU, unido la red de infraestructuras actuales, minimiza el problema de base (falta de suelo) y ayuda a la regularización de las edificaciones sin que afecte significativamente en el núcleo urbano.

a) Definición del SNU atendiendo tanto a la normativa supramunicipal de aplicación, como al SNUP establecido por el planeamiento vigente.

El planeamiento vigente no tiene competencia para regularizar el SNU por que aplica la LSOTEX, artículo 11: Suelo no urbanizable.

1. Pertenecerán al suelo no urbanizable los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de suelo, por:

a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres con finalidad protectora de la integridad y funcionalidad de cualesquiera bienes de dominio público.

b) Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección o, cuando menos, garante del mantenimiento de sus características por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico.

c) Ser procedente su preservación del proceso urbanizador, además de por razón de los valores e intereses a que se refiere la letra anterior, por tener valor agrícola, forestal o ganadero o por contar con riquezas naturales.

d) Resultar objetiva y razonadamente inadecuados para su incorporación inmediata al proceso urbanizador, bien sea por sus características físicas, bien sea por su innecesaridad para un desarrollo urbano racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el Plan General Municipal, y en su caso, por los instrumentos de ordenación del territorio y por los Criterios de Ordenación Urbanística, si así lo establecieran.

2. El Plan General Municipal deberá diferenciar, dentro de esta clase de suelo, las categorías de suelo común y protegido, adscribiendo a la primera en todo caso los terrenos cuya clasificación resulta de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 anterior.

3. Dentro de la categoría de suelo no urbanizable protegido el Plan General Municipal deberá, a su vez, distinguir entre:

3.1. El suelo no urbanizable de protección ambiental, natural, paisajística, cultural o de entorno, por razón de los valores, naturales o culturales, que en ellos se hagan presentes, al que deberá adscribir en todo caso:

a) Los bienes de dominio público natural y sus zonas de protección, en la variedad específica de protección ambiental.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

Page 26: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

22

b) Los terrenos incluidos en parques y reservas naturales o figuras administrativas análogas, en la variedad específica de protección natural.

3.2. Suelo no urbanizable de protección estructural, sea hidrológica, agrícola, ganadera, forestal, por razón de su potencialidad para los expresados aprovechamientos.

3.3. Suelo no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos, por razón de la preservación de la funcionalidad de infraestructuras, equipamientos o instalaciones.

b) Señalamiento de los aspectos relevantes de la situación actual del medio.

A nivel de SNU el principal problema radica en que el PDSU no puede regular las construcciones en esta clase de suelo y por ende aplica la LSOTEX que estable en el art. 26 que la unidad rústica apta para ejecutar cualquier construcción e instalación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga se estará a lo dispuesto en la legislación agraria. La Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre modernización de las explotaciones agrarias, regula en su Título II el régimen de unidades mínimas de cultivos, estableciendo en el artículo 23 párrafo 2, que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y regadío en los distintos municipios, zonas o comarcas de ámbito regional. Las unidades mínimas de cultivo actualmente vigentes en Extremadura fueron fijadas en el DECRETO 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura encontrándose Garvín de la Jara incluido en el Grupo 3º de la provincia de Cáceres, ”Municipios con terrenos de secano de calidad inferior” y establece la unidad mínima de cultico en 8,00Ha en secano y 1,50 Ha en regadío. No existiendo en el término municipal regadío, nos encontramos que son necesarias 8,00ha. para la construcción de casetas de aperos y naves agrícolas/ganaderas, muy demandadas en el municipio. La fragmentación parcelaría existente alrededor del núcleo urbano y en algunas zonas del TM (sureste del TM) muy estrecha y con superficies inferiores a 8Ha. impide el asentamiento de cualquier actividad relacionada con el campo. En estas parcelas estrechas y largas en la mayoría > 1,5Ha, con ancho medio de 20m, tampoco es posible realizar construcciones no ligadas al campo debido a la aplicación directa y subsidiaria del art. 17 de la LSOTEX que, en defecto de determinaciones expresas en el planeamiento, establece un retranqueo mínimo de cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso, cualquier construcción es inviable y el desarrollo en el sector turístico imposible.

Actualmente, en el SNU se han detectado construcciones agrícolas, ganaderas y viviendas unifamiliares dispersas por todo el término municipal sin relevancia especial.

c) Definición del Núcleo Urbano, diferenciando entre Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado atendiendo al carácter reglado de dicha distinción.

En aplicación del artículo 9 de la LSOTEX: Suelo urbano.

1. Integran el suelo urbano los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de suelo por:

a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser integrables en él y estar ya urbanizados, contando, como mínimo, con acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de aguas, suministro de energía eléctrica y evacuación de aguas residuales; todo ello en los términos que, en su caso, precisen los Criterios de Ordenación Urbanística.

b) Estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios generales enumerados en la letra anterior y delimitado en la forma que, en su caso, precisen los correspondientes Criterios de Ordenación Urbanística.

Forman parte asimismo del suelo urbano los terrenos que hayan sido urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

Page 27: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

23

2. Deberá atribuirse la condición de suelo urbano no consolidado a los terrenos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, y también los de la letra a) cuando, para su urbanización o reurbanización en los términos dispuestos por el planeamiento:

a) Sean sometidos a operaciones de reforma o renovación urbanas, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones de cesión obligatoria y gratuita, que deban ejecutarse mediante unidades de actuación urbanizadora.

b) Su urbanización o nivel de dotaciones públicas existentes no comprenda todos los servicios precisos o no tengan la proporción adecuada, respectivamente, o unos u otras no cumplan los requerimientos establecidos por los Criterios de Ordenación Urbanística.

c) Se les atribuya un aprovechamiento objetivo superior al existente realmente, cuya materialización requiera, por exigirlo el Plan General Municipal, la delimitación previa de unidades de actuación discontinuas.

El Núcleo urbano se ajusta al ámbito delimitado por el límite del suelo urbano establecido en el PDSU y se corresponde única y exclusivamente con el Suelo Urbano Consolidado al corresponder con el realmente urbanizado e integrado en un tejido urbano ya consolidado, y estar servido efectiva y suficientemente por las redes de servicios municipales.

d) Señalamiento de las zonas de crecimiento del Núcleo Urbano.

En aplicación del art. 105 del REPLANEX, la zona de crecimiento no implica la legalización automática de las actuaciones clandestinas o ilegales realizadas estando en vigor el planeamiento anterior.

La legalización de actuaciones urbanísticas disconformes con la ordenación territorial y urbanística en vigor, exigirá la delimitación de un área territorial y su clasificación como suelo urbanizable o, incluso, como urbano no consolidado integrado en una unidad de actuación, por lo que las áreas de crecimiento en las que existen edificaciones o parcelaciones fuera del límite del suelo urbano establecido en el PDSU deberán integrarse en unidades de actuación.

En ningún caso, la legalización podrá significar la vulneración de los principios, valores y bienes constitucionales proclamados en la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196.3 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, la regularización que se lleve a efecto no eximirá a los propietarios afectados de sus obligaciones de hacer frente a las cargas legales, asumir los gastos de urbanización, obtener la preceptiva licencia de legalización de los edificios y cumplir con los demás deberes legales que le sean exigibles.

Por lo que, se atribuirá la condición de Suelo Urbano No Consolidado a aquella superficie de suelo urbano que resulte incluida en una unidad de actuación y a la que el planeamiento atribuya un incremento de aprovechamiento urbanístico sobre el ejecutado o, en ausencia de edificación, de la media ponderada de los referidos al uso pormenorizado del polígono fiscal del que la superficie en cuestión forme parte. Esta última solución responde al mandato legal del deber de aportar la parte proporcional de dotaciones correspondientes al incremento otorgado y ceder la parte alícuota de aprovechamiento como participación pública en las plusvalías creadas por la comunidad a través del planeamiento.

El suelo urbanizable será el apto potencialmente para la transformación urbanística. La mera clasificación como urbanizable no tiene por si sola consecuencias atributivas de aprovechamientos lucrativos ni de incrementos de valor, ya que éstos derivan exclusivamente de la específica programación de los correspondientes desarrollos o actuaciones, tras la identificación concreta de los ámbitos de ejecución y la fijación de sus condiciones, es decir, de las características urbanizadoras, los compromisos inversores y las garantías de cumplimiento que conlleva toda producción de suelo urbanizado.

Page 28: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

24

LOSTEX artículo 10. Suelo urbanizable.

1. Integran el suelo urbanizable los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, para poder ser objeto de transformación mediante su urbanización, en las condiciones y los términos prescritos por esta Ley y determinados, en virtud de ella, por el planeamiento de ordenación urbanística de conformidad, en su caso, con los Criterios de Ordenación Urbanística y los planes de ordenación del territorio. Sin perjuicio de su comprensión de todos los terrenos aptos legalmente para ser transformados, en el contexto de la justificación de la ordenación estructural adoptada deberá acreditarse la razonabilidad de esta clasificación en función tanto de su adecuación a la dinámica y la demanda de transformación previsibles en el Municipio, como de su idoneidad para la producción de un desarrollo urbanístico ordenado, racional y sostenible.

Las zonas de crecimiento se clasifican en Suelo Urbano No Consolidado (ver figura 4 al final de la memoria justificativa).

Suelo Urbano No Consolidado se corresponden con las siguientes áreas:

• Área 1, noroeste del núcleo urbano viene delimitada por:

→ Margen derecha de la calle Calvario, coincidiendo con la parcela con referencia catastral 9094706TJ9999S0001YE, de titularidad municipal, y su prolongación hacia el noreste.

→ Paralela a una distancia de 58m. al límite noreste de la parcela de propiedad municipal sita en la calle Calvario 1 (colegio público).

→ Camino del cementerio. • Área 2, norte del suelo urbano:

→ Antiguo corral de concejo. → Desde el límite del suelo urbano establecido en el PDSU hasta prolongación

de la calle del Norte.

• Área 3, noroeste del núcleo urbano:

→ Desde el límite del suelo urbano establecido en el PDSU hasta parcela de propiedad municipal localizada a la calle Peraleda, a continuación del nº 32 de la citada vía.

→ Paralela de 25m. a la calle de la Peraleda. → Polígono 5 Parcela 75.

• Área 4, noroeste del núcleo urbano:

→ Desde el límite del suelo urbano establecido en el PDSU hasta la prolongación de la calle Pozo.

• Área 5, sur del núcleo urbano:

→ Patio trasero de la parcela sita en calle Pozo nº15.

→ Fondo de la parcela ubicada en calle Pozo nº 5, hasta incluir edificaciones.

• Área 6, sureste del núcleo urbano:

→ Fondo de 20m. desde la alineación de la parcela situada en la calle Iglesia 9.

→ Fondeo de la parcela localizada en la calle Iglesia 5 hasta incluir edificación.

→ Polígono 5 Parcela 315, coincidente con la prolongación de la ampliación de la parcela anterior.

• Área 7, noroeste del núcleo urbano:

→ Prolongación de la calle Peraleda desde última vivienda unifamiliar construida en la parcela 28, Polígono 5 hasta la prolongación de la calle del pozo.

En este ámbito se localizarán las reservas de suelo para dotaciones públicas excluido

Page 29: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

25

viario, de entrega obligatoria y gratuita a la Administración, del 15% de la superficie de todas las unidades de actuación que se delimiten en el Plan General Municipal, siendo el Municipio el que determine el uso público, incluidas las zonas verdes.

Al no existir demanda de viviendas de protección pública, en aplicación de la regla 4ª, punto 4.1, para el suelo urbanizable se solicitará, oportunamente, resolución del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística para eximirse de su cumplimiento.

2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN.

2.1. Propuesta de ordenación. Indicando:

a) Alternativas consideradas.

Para determinar el ámbito de ampliación del suelo urbano se ha partido de la regla 6ª de la Disposición adicional tercera de la LSOTEX que estable que para optar por un planeamiento general y un sistema de ejecución simplificado la superficie total del suelo urbano no consolidado y del urbanizable no supere el 50% del suelo consolidado. Al coincidir el suelo urbano consolidado con el límite del suelo urbano establecido en el PDSU, se ha optado por ampliar una superficie próxima al 50% que responda a la demanda existente.

Con la ampliación propuesta, se ha pretendido absorber todas aquellas actuaciones clandestinas o ilegales realizadas estando en vigor el planeamiento anterior para integrarlas al proceso urbanizador que fueran legalizables.

La distancia a la que se encuentran las edificaciones realizadas en parcelas que lindan con la carretera EX 387, inferior a la establecida por la Ley de Carretera de Extremadura, motiva la exclusión de dichas parcelas.

La cota de la red de saneamiento municipal ha sido determinante para la limitación de la ampliación propuesta, excluyendo el sureste del núcleo urbano por encontrarse a una cota muy inferior a la de la red de saneamiento municipal (-2m.).

Por último, para no rebasar el 50% del suelo consolidado, únicamente se amplían aquellas zonas en las que el ayuntamiento y/o sus propietarios han manifestado la voluntad de formar parte del proceso urbanístico.

b) Desarrollo previsto para el Plan General Municipal.

El Plan General Municipal integrará en unidades de actuación las distintas zonas de ampliación propuestas, localizando la parte proporcional de dotaciones correspondientes en las parcelas de titularidad pública localizadas al noroeste del núcleo urbano.

La ordenación detallada en el suelo urbano no consolidado vendrá dada por los viales ya ejecutados o la prolongación de los que forman el entramado del núcleo urbano.

El Plan General Municipal recogerá la ordenación detallada del suelo urbano no consolidado para conseguir la viabilidad y el desarrollo de las unidades de actuación que esta clase de suelo se delimite.

En suelo urbano no consolidado, la ejecución se realizará mediante el sistema de Obra Pública Ordinaria que garantice el desarrollo de las actuaciones.

c) Efectos ambientales previsibles.

No se prevén efectos ambientales de consideración al producirse el crecimiento propuesto en terrenos fácilmente integrables en el núcleo urbano por estar ya abastecidos por las redes de infraestructura municipal.

Al ser parte de los suelos de titularidad municipal, el número de viviendas a construir estará siempre por debajo a las que la ley permite.

Page 30: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

26

d) Actuaciones con incidencia territorial. Las actuaciones previstas no tienen repercusión ni incidencia territorial.

2.2. Relación con respecto a normativas concurrentes. a) Determinaciones generadas por aplicación de normativa de carácter

supramunicipal.

No existe normativa supramuncipal de aplicación.

b) Determinaciones asumidas del planeamiento previo.

El planeamiento previo no tiene determinaciones sobre el SNU.

c) Previsiones descartadas con respecto al planeamiento previo.

El planeamiento previo no tiene determinaciones sobre el SNU.

2.3. Clasificación del Suelo No Urbanizable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LSOTEX y el art. 6 del REPLANEX, se clasifican como suelo no urbanizable los terrenos del término municipal no incluidos en suelo urbano ni urbanizable en los que concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres con finalidad protectora de la integridad y funcionalidad de cualesquiera bienes de dominio público.

b) Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección o, cuando menos, garante del mantenimiento de sus características por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico.

c) Ser procedente su preservación del proceso urbanizador, además de por razón de los valores e intereses a que se refiere la letra anterior, por tener valor agrícola, forestal o ganadero o por contar con riquezas naturales.

d) Resultar objetiva y razonadamente inadecuados para su incorporación inmediata al proceso urbanizador, bien sea por sus características físicas, bien sea por su innecesariedad para un desarrollo urbano racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el Plan General Municipal, y en su caso, por los instrumentos de ordenación del territorio y por los Criterios de Ordenación Urbanística, si así lo establecieran.

El Suelo No Urbanizable queda subdividido en las clases y categorías siguiente:

‐ SUELO NO URBANIZABLE PROTECCIÓN NATURAL. Constituyen estos suelos:

‐ Los espacios naturales protegidos integrados en la Red natura 2000 (ZEPA y LIC). ‐ Los espacios naturales integrados en la Red de Espacios Naturales de

Extremadura. ‐ Las vías Pecuarias.

‐ SUELO NO URBANIZABLE PROTECCIÓN AMBIENTAL: Bienes de dominio público y sus zonas de afección y protección.

Page 31: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

27

Se corresponde fundamentalmente con el Río Gualija.

Las zonas de policía y servidumbre tiene como finalidad la consecución de los objetivos de preservar el estado de dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora y proteger el régimen de las corrientes en avenida, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.

Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, en ambas márgenes, para uso público.

b) A una zona de policía de 100 metros de anchura, en ambas márgenes, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen, donde se requiere autorización expresa a la Confederación Hidrográfica del Tajo para realizar cualquier actuación.

c) A una Zona inundable. Se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años, a menos que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de cuenca fije, en expediente concreto, la delimitación que en cada caso resulte más adecuada al comportamiento de la corriente.

‐ SUELO NO URBANIZABLE PROTECCIÓN INFRAESTRUCTURAS y EQUIPAMIENTOS: Por razón de la preservación de la funcionalidad de infraestructuras, equipamientos o instalaciones.

‐ Carretera de titularidad autonómica EX 387. ‐ Energía Eléctrica. Alta tensión.

CARRETERAS A tenor del artículo 22 de la ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, se establecen en las carreteras las siguientes zonas de influencia:

a) De dominio público, siendo aquellos los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, de tres metros en el resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de dos metros en las carreteras clasificadas como vecinales, a cada lado de la vía, medidas en horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.

b) De servidumbre de la carretera que consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitados interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco metros, en autopistas, autovías y vías rápidas de ocho metros en el resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de seis metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas en horizontal desde las citadas aristas.

Page 32: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

28

c) De afección de la carretera, consistente en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitada interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en autopistas, autovías y vías rápidas, de treinta y cinco metros en el resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales, y de veinte metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas desde las citadas aristas.

d) A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas, autovías y vías rápidas y variantes de población, de veinticinco metros en el resto de las carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales, y de quince metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima.

ENERGÍA ELÉCTRICA: ALTA TENSIÓN

La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre el dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomara en especial consideraci6n la normativa vigente en materia de seguridad. En todo caso, queda prohibida la plantación de árboles y construcciones de edificios e instalaciones en la proyección y proximidades de las líneas eléctricas a menos distancia de la establecida en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión (RD 223/2008).

‐ Edificios, construcciones y zonas urbanas (en metros):

sobre puntos accesibles a personas Dadd + Del =5,50+ Del (mínimo 6 m.) sobre puntos no accesibles a personas Dadd + Del =3,30+ Del (mínimo 4 m.)

Siendo Del distancia del aislamiento en el aire mínima especificada, para prevenir una descarga disruptiva entre conductores de fase y objetos a potencial de tierra en sobretensiones de frente lento o rápido y Dadd distancia de aislamiento adicional.

‐ Bosque, árboles y masas de arbolado (en metros):

Dadd + Del =1,5+ Del (mínimo 2 m.)

En las líneas aéreas se tendrá en cuenta, para el cómputo de estas distancias, la situación respectiva más desfavorable que puedan alcanzar las partes en tensión de la línea y los árboles, edificios e instalaciones industriales de que se trate.

‐ SUELO NO URBANIZABLE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL (AGRÍCOLA y GANADERO): Son zonas de masas arbóreas y dehesas arboladas. Se corresponde con dehesas, de encina y/o alcornoque., con aprovechamiento agrosilvopastoril.

‐ SUELO NO URBANIZABLE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL (FORESTAL). Está constituido por zonas con vegetación dominante compuesta por especies arbóreas.

‐ SUELO NO URBANIZABLE COMÚN: Está constituido por aquellos suelos que se consideran inadecuados para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad con el modelo territorial y de desarrollo urbano adoptado.

Page 33: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

29

2.4. Clasificación del suelo correspondiente al Núcleo Urbano. (Ver áreas en la figura 4 al final de la memoria justificativa)

El Avance propone dividir el Núcleo Urbano en suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado.

SUELO URBANO: La delimitación del suelo urbano ha sido realizada de conformidad con los criterios del artículo 9 de la LSOTEX. Se atribuye la condición de suelo urbano no consolidado a los terrenos clasificados en aplicación del criterio designado con la letra b), que se corresponden con las Áreas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 atribuyendo la de suelo urbano consolidado el resto.

3. CUANTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA.

3.1. Relación entre Suelo No Urbanizable Común/Suelo No Urbanizable Protegido / Total del Término Municipal.

SNUC SNUP Superficie TOTAL TM

4.095.063 34.180.182 38.275.245

Relación SNUC / Sup. TM = 0,11

Relación SNUP / Sup. TM = 0,89

Relación SNUC / SNUP = 0,12

3.2. Relación entre Núcleo Urbano actual y Núcleo Urbano propuesto, distinguiendo entre Suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbano No Consolidado, Suelo Urbanizable. Viabilidad de redacción según Disposición Adicional 3ª.

NÚCLEO URBANO ACTUAL

Suelo Urbano Consolidado 49.285 m² Suelo Urbano No Consolidado           0 m²  Suelo Urbanizable           0 m² 

Total Núcleo Urbano Actual 49.285 m²  

NÚCLEO URBANO PROPUESTO

Suelo Urbano Consolidado 49.285 m² Suelo Urbano No Consolidado 22.791 m²  Suelo Urbanizable   0 m²

Total Núcleo Urbano Propuesto 72.076 m²

RELACIÓN:

Núcleo Urbano Actual / Núcleo Urbano Propuesto = 0,68

(Suelo Urbano No Consolidado + Suelo Urbanizable) / Suelo Urbano Consolidado = 0,4624

Page 34: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

30

CUMPLIMIENTO Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX

(Suelo Urbano No Consolidado + Suelo Urbanizable) < 50% Suelo Urbano Consolidado 46,24% < 50%

3.3. Capacidad residencial del crecimiento propuesto.

La estimación de la capacidad de absorción de viviendas del suelo urbano no consolidado se realiza del análisis de la tipología edificatoria demandada, viviendas de ocupación estacional o vacacional, fundamentalmente solicitada por emigrantes de Garvín con residencia en Francia o en otras ciudades españolas.

Estimando una edificabilidad, referida al uso residencial, que no supera el 0,70 m²/ m², y una densidad ≤ 30 viviendas por hectárea, se alcanza un crecimiento de 68 viviendas unifamiliares.

3.4. Capacidad industrial/terciaria del crecimiento propuesto.

No existe suficiente demanda de industria o terciario que haga viable disponer de un suelo específico para este fin, siendo asumida la necesaria para abastecer al municipio dentro del tejido residencial.

Page 35: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

ÁREA 1ÁREA 2

ÁREA 3ÁREA 7

ÁREA 4

ÁREA 5

ÁREA 6

FIGURA 4. ÁREAS DE CRECIMIENTO

Page 36: AVANCE PLAN GENERAL MUNICIPAL - Consejería de Medio ...extremambiente.juntaex.es/files/Calidad y... · El paisaje de Garvín de la Jara es muy diverso al encontrarse a los pies de

INFORMATIVOS

i 1.1 Encuadre geográfico.

i 2 / i 3 Usos del suelo en el TM. Protección de suelos en el TM.

i 5.1 Estado del Núcleo Urbano. Planeamiento vigente. Límite del suelo Urbano. Diagnosis de crecimiento.

i 5.2 Estado del Núcleo Urbano. Estudio del medio urbano. Alturas de la edificación. Tipología. Estado de la edificación. Elementos de interés.

i 5.3 Estado del Núcleo Urbano. Estudio de equipamientos. Dotaciones y Zonas Verdes. Elementos catalogados.

i 6.1 / i 6.2 Estudio de equipamientos. Estado actual red de electricidad y alumbrado.

i 6.3 Estudio de equipamientos. Estado actual red de saneamiento.

i 6.4 Estudio de equipamientos. Estado actual red de abastecimiento de agua.

i 6.5 Estudio de equipamientos. Estado actual de pavimentación.

AVANCE ORDENACIÓN

AO 1.1 Directrices en Término Municipal.

AO 1.2 Directrices en Término Municipal.

AO 1.3 Directrices en Término Municipal.

AO 2.1 Clasificación del Suelo No Urbanizable.

AO 2.2 Clasificación del Suelo No Urbanizable.

AO 2.3 Clasificación del Suelo No Urbanizable.

AO 3 Directrices en Núcleo Urbano.

AO 4 Clasificación del Suelo Urbano.

INDICE DE PLANOS