auxiliares e intermediarios de comercio

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INTRODUCCIÓN El ser humano se ha caracterizado por ser eminentemente social. De allí pues, que la sociedad surge debido a la necesidad del hombre de no estar aislado, por cuanto requiere de una estrecha relación y comunicación con los demás, a los fines de la consecución de sus logros u objetivos trazados en la vida. Es por ello, que cuando se habla se sociedad, es porque está inmerso lógicamente un grupo social, es decir un grupo de personas. Ahora bien, existen diversas clases de sociedades civiles y mercantiles. Sin embargo, el presente estudio de investigación se refiere específicamente a las sociedades de carácter mercantil, que se encuentran contempladas en el Código de Comercio de Venezuela. Entre ellas, se encuentran las sociedades anónimas, compañías anónimas, compañías en comandita, sociedades de responsabilidad limitada, las cuales serán identificadas y explicadas de acuerdo a su constitución, razón social, obligaciones de los socios, así como lo referente a exclusión de socios, disolución de las sociedades y la liquidación de éstas.

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INTRODUCCINEl ser humano se ha caracterizado por ser eminentemente social. De all pues, que la sociedad surge debido a la necesidad del hombre de no estar aislado, por cuanto requiere de una estrecha relacin y comunicacin con los dems, a los fines de la consecucin de sus logros u objetivos trazados en la vida. Es por ello, que cuando se habla se sociedad, es porque est inmerso lgicamente un grupo social, es decir un grupo de personas.Ahora bien, existen diversas clases de sociedades civiles y mercantiles. Sin embargo, el presente estudio de investigacin se refiere especficamente a las sociedades de carcter mercantil, que se encuentran contempladas en el Cdigo de Comercio de Venezuela. Entre ellas, se encuentran las sociedades annimas, compaas annimas, compaas en comandita, sociedades de responsabilidad limitada, las cuales sern identificadas y explicadas de acuerdo a su constitucin, razn social, obligaciones de los socios, as como lo referente a exclusin de socios, disolucin de las sociedades y la liquidacin de stas.

Auxiliares e Intermediarios de ComercioSe llaman as a los colaboradores del comerciante en su trabajo habitual. Pueden ser autnomos que actan por su propia cuenta, sin cobrar un salario fijo, sin recibir rdenes del comerciante, ni cumplir horarios preestablecidos, y cobrando honorarios o comisiones por venta, o subordinados que dependen laboralmente del comerciante, acatando sus rdenes y percibiendo un salario.Son auxiliares del Comercio aquellas personas que de alguna forma colaboran con el comerciante para obtener un mejor desempeo en el ejercicio de su actividad mercantil.SOCIEDADES MERCANTILESLa sociedad nace por causa de la evolucin social e intelectual del hombre, como una figura de asociacin para el logro de un fin comn. La misma est regulada por el Derecho, por cuanto ha sido vista ms como un contrato que como una institucin. Asimismo, el documento de contrato est previsto en el Cdigo de Comercio en su artculo 211, donde se indica expresamente que ste debe otorgarse de manera pblica o privada independientemente del tipo de sociedad de ndole comercial.El autor Osorio (1981)desde el punto de vista tcnico jurdico, seala quela sociedad es un ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un inters comn y con el propsito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en comn integrado por dinero, bienes o industria, con la intencin de participar en las ganancias.Es importante hacer referencia, que la sociedad aparte de ser considerada como contrato, tambin es enfocada por su personalidad jurdica, ya que se basa en el nacimiento de una organizacin mediante personas, y para que obtenga o adquiera dicha personalidad jurdica basta con que haya cumplidos las formalidades de ley, es decir, que se encuentre registrada. De all en adelante la sociedad podr actuar bajo su nombre propio, adems actuar conforme a su domicilio y capacidad.Independientemente de que tipo de sociedad sea: civil o mercantil, poseen rasgos o caractersticas similares a saber:1.- Que nacen a consecuencia del consentimiento de las partes.2.- Persiguen un fin en comn para los socios. Ese fin puede ser o no lucrativo.3.- Debe cumplir las formalidades del registro para adquirir personalidad jurdica, de acuerdo a la legislacin en este caso mercantil.4.- Su capital social es a travs de los aportes de los sociosAhora bien, es importante destacar que las sociedades mercantiles, estn plenamente identificadas y reguladas a travs del Cdigo de Comercio, y se consideran sociedades mercantiles, aquellas, donde en su realizacin intervengan los actos de comercios enmarcados en los artculos 2 y 3 del citado Cdigo; de lo contrario sern consideradas sociedades de naturaleza civil.CLASIFICACINA continuacin se describirn algunas de las sociedades de carcter mercantil que expresa el Cdigo de Comercio de Venezuela:El artculo 10 del Cdigo de Comercio seala no seala absolutamente nada con respecto al tipo de comerciantes y solo lo menciona al establecer: y las Sociedades Mercantiles. Entonces el comerciante colectivo est constituido por las compaas o sociedades mercantiles como son: Sociedades annimas, en nombre colectivo, de responsabilidad limitada y las en comanditas. Sin embargo, el comerciante social o colectivo, es aqul representado o constituido por una sociedad mercantil, es decir, el comercio se ha repetido varias veces, puede ser ejercido profesionalmente por una personanatural o tambin por una persona jurdica. Al primero se le califica como comerciante individual. Al segundo, comerciantecolectivo o social.La definicin de comerciante colectivo se encuentra en el articulo 200 del Cdigo de Comercio que establece: Son aquellas que tienen por objeto uno o ms actos de comercio.Se Haba dicho que existen dos tipos de comerciantes, el individual y el colectivo. En cuanto al comerciante individual nuestro legislador sigue un criterio objetivo, porque para ser comerciante individual se requiere realizar previamente en forma profesional, en forma habitual actos objetivos de comercio, el comerciante individual se hace comerciante por medio de su actuacin. No necesita cumplir ninguna otra formalidad.En cuanto al comerciante colectivo, Nuestro legislador acoge un criterio formal porque en lo que se refiere a las sociedades annimas y de responsabilidad limitada, porque el articulo 200 Cdigo de Comercio seala que este tipo de sociedades siempre tendrn carcter mercantil independientemente de su objeto, se toma en cuenta la forma que adopte la sociedad y basta que una sociedad se constituya bajo la forma de sociedad annima o de responsabilidad limitada para que sea considerada mercantil, excepto cuando se dediquen a explotaciones agrcolas o pecuarias.FIRMAEs el nombre bajo el cual el comerciante individual o colectivo, inicia su actividad mercantil, contraen obligaciones y concluyen sus operaciones. La firma puede ser de dos tipos: individual o colectiva, ello depende de si eres comerciante individual o comerciante colectivo.RAZN SOCIALSe debe diferenciar de la denominacin comercial, que es el nombre que se le asigna al fondo de comercio donde ese comerciante desarrolla su actividad, es decir que la firma es el nombre de una persona que se dedica a la actividad comercial individual o colectiva, y la denominacin comercial es el nombre de una pluralidad de objetos que son los que constituyen el fondo de comercio, las denominaciones comerciales se inscriben en el registro de propiedad industrial.Si es comerciante individual sera una firma individual, y si es un comerciante colectivo o sociedad mercantil sera una firma colectiva. Claro est si es firma individual no sera una sociedad, porque para ello debe estar constituida por ms personas.FIRMA INDIVIDUALEs la que utiliza el comerciante que no tiene asociados o que si tiene participantes no tiene ms de uno ara hacerse conocer en el mundo de su actividad mercantil, para ejercer el comercio, contraer obligaciones y concluir operaciones. La funcin que debe contener una firma individual es el apellido del comerciante con o sin el nombre pudiendo agregarle alguna mencin que lo identifique mejor pero nunca esa mencin debe dar la idea de la existencia de una sociedad.FIRMA COLECTIVAEs el nombre por el cual la sociedad mercantil ejerce el comercio contrae obligaciones y concluye sus operaciones.En cuanto al comerciante colectivo se puede encontrar dos especies de firmas colectivas que son: La razn social y la denominacin social.Las sociedades que giran bajo una razn social, son aquellas en que los socios responden solidaria e ilimitadamente y ellas son las sociedades en nombre colectivo y en comanditas. Las razones que debe contener la razn social de una sociedad en nombre colectivo y en comandita son: El apellido de todos los socios que responden en forma solidaria e ilimitada, o cuando menos con el apellido de uno de ellos pero en este caso indicando alguna mencin que de la idea de una sociedad. Ej.Una sociedad en nombre colectivo donde los socios son HEREDIA MARTNEZ Y BARRIOS, la razn social puede ser HEREDIA Y COMPAA, o HEREDIA Y ASOCIADOS.Puede ser con el apellido de todos los socios o con el apellido de de alguno de ellos, ya que como todo responden solidariamente no es necesario incluirlos a todos, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artculo 27 y 235 del Cdigo de Comercio.Por su parte, las sociedades que giran bajo una denominacin social, vienen a ser aquellas sociedades donde los socios no responden en forma solidaria, ni en forma ilimitada, y son las sociedades annimas y de responsabilidad limitada. Las menciones que debe contener la denominacin social de una sociedad annima y de responsabilidad limitada son: Nombres relacionados con el objeto, con nombre de fantasa o con cualquier nombre de persona y cerrar la denominacin con la expresin compaa annima (C.A.) y responsabilidad limitada (S.R.L) Art. 202 del CCO.Diferencias

Seguidamente presentaremos dos cuadros con la siguienteinformacin:1. Plasmaremos las caractersticas y diferencias existentes entre cada uno de los tipos de sociedades: Obligacin Social, Capital yAdministracin.2. Las reglas constitutivas presentadas por las distintas sociedades Contenido delcontratoo documento constitutivo, Razn Social yDireccin.

EN NOMBRECOLECTIVOENCOMANDITA SIMPLEENCOMANDITA PORACCIONESANONIMADERESPONSABILIDADLIMITADA

OBLIGACIONES. SOCIALESEstn garantizadas por la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los sociosEstn garantizadaspor la responsabilidad ilimitada de uno o ms socios (solidarios o comanditantes) y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios (comanditarios)Estn garantizadaspor la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o ms socios (solidarios o comanditantes) y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios (comanditarios)Estn garantizadas por un capital determinado. Los socios estn obligados slo por el monto de su accinEstn garantizadas por un capital determinado y limitado al monto de los aportes de cada socio

CAPITALConstituido por partes sociales. En principio no sujetas a cesinEl capital de los comanditarios puede estar dividido en accionesEl capital de los comanditarios puede estar dividido en accionesDividido en acciones las cuales dan a sus tenedores iguales derechos, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Ahora no se admiten acciones al portador. Solamente nominativasDividido en cuotas de participacin y de Bs. 1.000,00 cada una como mnimo, que no pueden estar representados en ningn caso por acciones o ttulos negociables. Constitucin: Los socios deben suscribir el monto del capital social e integrar el 50% de los aportes endineroy la totalidad de aportes en especie. Mnimo: Bs. 20.000,00 Mximo: Bs. 2.000.000,00

ADMINISTRACIONLa administrarn el o los que hayan sido autorizados por el documento constitutivo.A falta de disposicin especial, se entiende que todo socio cuyo nombre est incluido en la razn social est autorizado para tratar por la compaa y obligarlaLa administran los socios responsables ilimitada y solidariamente (comanditantes)La administran los socios responsables ilimitada y solidariamente (comanditantes)Uno o ms administradores temporales, revocables, socios o no socios. Responden por la ejecucin de su mandato y de las obligaciones que la Ley les imponeUna o ms personas, socios o no, cuyas atribuciones sern determinadas en el documento constitutivo

*EN NOMBRE EN COMANDITA*COLECTIVO SIMPLEEN COMANDITAPOR ACCIONES ANONIMADE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONTENIDO DEL CONTRATO O DOCUMENTO CONSTITUTIVO Nombres y domicilios de los socios que sean responsables ilimitada y solidariamente Nombres y domicilios de los socios con responsabilidad limitada, (caso de comanditarios) si no han entregado su aporte; se especificar laclasey manera cmo ha de ser entregado Firma o razn social y objeto social Nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compaaSuma devaloresentregados o por entregar en comandita Tiempo en que comienza y termina el giro social Denominacin y domicilio de la sociedad, de sus establecimientos y representantes Especie denegociosa que se dedica Importe, capital suscrito y del capital pagado o del enterado en caja Nombre, apellidos y domicilio de los socios Nmero ovalornominal de las acciones que debern ser nominativasVencimientoe importe de las entregas que los socios deben realizar Valor de loscrditosy demsbienesaportados Reglas para formar balances y calcular y repartir beneficios Ventajas o derechos otorgados a los promotores Nmero de individuos que comprender la Junta Administrativa, especificando sus derechos y obligaciones y cul de aqullos podr firmar por la compaa. Si es comandita por acciones, el nombre, apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables Nmero de comisarios Facultades de la Asamblea, condiciones para su validez y para el ejercicio del derecho de voto Tiempo en que comienza y termina el giro social Nombre, domicilio ynacionalidadde los socios fundadores Denominacin, domicilio y objeto de la sociedad Monto del capital social Monto de la cuota de cada socio, especificando si el aporte es en dinero o especie Nmero de personas que ejercern la administracin y representacin Nmero de comisarios, cuando los haya Reglas para formar balances y calcular y repartir beneficios Tiempo en que comienza y termina el giro social Otros pactos lcitos y condiciones que los socios juzguen convenientes, no prohibidos por la Ley

RAZON SOCIAL O DENOMINACION SOCIAL*Su razn social la forma en nombre de los socios, a menos que sea una compaa sucesora de otra y se presente con tal carcter* Su razn social la forma el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables a menos que se trate de una compaa sucesora de otra y se presente con tal carcterPuede referirse a un objeto o formarse con cualquier nombre de fantasa o persona. Debe agregrsele necesariamente "Compaa Annima", o "Sociedad Annima", C.A. o S.A.Puede referirse a un objeto o formarse con cualquier nombre de fantasa o persona. Debe agregrsele necesariamente "Sociedad de Responsabilidad Limitada", (S.R.L. o C.R.L.)

DOMICILIO*El domicilio se determinar en el documento de creacin y en su defecto ser donde tenga su establecimiento principal* El domicilio se determinar en el documento de creacin y en su defecto ser donde tenga su establecimiento principalEl domicilio se determinar en el documento de creacin y en su defecto ser donde tenga su establecimiento principalEl domicilio se determinar en el documento de creacin y en su defecto ser donde tenga su establecimiento principal

SRL Unasociedad de responsabilidad limitada(SRL) osociedad limitada(SL) es un tipo desociedad mercantilen la cual la responsabilidad est limitada alcapitalaportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.Las participaciones sociales no son equivalentes a lasaccionesde las sociedades annimas, dado que existen obstculos legales a su transmisin. Adems, no tienen carcter de "valor" y no puede estar representada por medio de ttulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisin por medio de documento pblico que se inscribir en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pblica y posterior inscripcin en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurdica. En Mxico y en Argentina, como un ejemplo, una SRL est limitada a un mximo de 50 socios. La gestin y administracin de la empresa se encarga a un rgano social. Este rgano directivo est formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa. Caractersticas de SRL Respecto a las caractersticas de la Sociedad Limitada (S.L. o S.R.L.), se trata de una sociedad mercantil cuyo capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a ttulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.El nmero mnimo de socios es 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), y el capital inicial mnimo es de 3.000 Euros. Este capital debe ser ntegramente desembolsado. Se pueden aportar bienes o derechos valorables econmicamente. De la realidad de las mismas y su valoracin responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participacin desembolsada mediante una aportacin no dineraria, salvo que la aportacin haya sido valorada por perito. No puede ser objeto de aportacin el trabajo o los servicios.A partir del 29 de septiembre de 2013, tras la entrada en vigor de la Ley de apoyo a los Emprendedores, se abre la posibilidad de constituir una sociedad limitada sin depositar el capital inicial de 3000 euros, aunque sometida a una serie de obligaciones para proteger a terceros: Es la llamada Sociedad Limitada de Formacin Sucesiva.Si se constituye una sociedad limitada con un nico socio (Sociedad Limitada Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentacin, correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.L.U). El cambio de socio nico y la prdida de la condicin de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.Si una Sociedad Limitada adquiere la condicin de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio nico responder personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contradas durante el perodo de unipersonalidad.La administracin puede ser desempeada por un Administrador nico, dos o ms Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administracin compuesto por un mnimo de tres y un mximo de doce consejeros. Vea ms detalles sobre las distintas formas de administrar la sociedad.La transmisin voluntaria de participaciones entre socios, entre cnyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.Si la transmisin est dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las clusulas estatutarias que hagan prcticamente libre la transmisin voluntaria por actos inter vivos.Antes de proceder al reparto de beneficios es requisito legal aplicar a la Reserva Legal el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social. Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.A partir del 1 de septiembre de 2010, estas sociedades se regulan por la Ley de Sociedades de Capital, que deroga la anterior Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.CONSTITUCINLa constitucin de la sociedad se inicia al igual que las otras compaas, con un acto especial, que se denomina constitutivo y que se concretiza en el otorgamiento de un documento pblico o privado(artculo 211ejusdem), y deber contener los requisitos establecidos en el artculo 214 del mencionado Cdigo, a los fines de que se efecte el correspondiente registro y tenga a partir de all carcter de personalidad jurdica.Para constituir esta sociedad, los socios deben aportar como mnimo el 50% de capital social, lo cual debe ser en dinero, y el otro 50% en especie. No obstante, el pago de ello, no indica que no debe aportar ms recursos, por cuanto el artculo 314ejusdem, aclara que en aquellos casos donde se contemple en el contrato alguna prestacin obligatoria o pagos complementarios, los socios estn en la obligacin de cumplir.RAZN SOCIALEl trmino" annima" se debe a que la sociedad no ejerce el comercio bajo el nombre de ninguno de los socios, sino que es libre de emplear un nombre distinto, o utilizar para su distincin el de uno de los socios. Pero el trmino de "annima".Sin embargo, hay que tomar en cuenta que progresivamente se ha ido reemplazado por el de "acciones", y en este sentido se estn orientando casi las legislaciones, y por tanto califican este tipo de sociedad, de sociedad por acciones simplemente. La sociedad se distingue por el nombre (denominacin social), puede estar integrado por el nombre de algn accionista o por el de una cosa, y que tiene que estar acompaado de las palabras "compaa annima" escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad (art. 225 Cdigo de Comercio).SOLIDARIDAD DE LOS SOCIOSAdems de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razn Social.EXCLUSIN DE SOCIOS DE LAS SOCIEDADESTanto en las sociedades en nombre colectivo como en las compaas en comandita, los socios pueden ser excluidos, siempre y cuando, de acuerdo a lo previsto en el artculo 337 del Cdigo de Comercio, hayan incurrido en mora en cuanto al pago de la cuota social que le corresponda; haya el socio administrador cometido algn fraude y haya introducido a la administracin una persona responsable como socio solidario, sin estar debidamente autorizado y facultado para ello. De all, pues que ste ltimo no escapa de los daos y perjuicios que haya ocasionado o hubiera causado.Es importante sealar, que el hecho de que un socio sea excluido no indica que la sociedad se termina. Adems,dicho socio queda comprometido y obligado para con los terceros de acuerdo a las actividades y obligaciones adquiridas hasta la fecha en que fue excluido.OBLIGACIONES DE LOS SOCIOSDe acuerdo al concepto de la compaa annima, se infiere que las obligaciones de la sociedad estn garantizadas por un determinado capital fundacional, o el existente en su desarrollo econmico; y la responsabilidad de los accionistas est limitada por el monto de su accin.Lo antes expuesto significa, que la compaa annima fundamentalmente est centrada en la existencia de un definido capital social, sin el cual no puede existir, ya que con dicho capital es como va a desarrollar su actividad econmica y a garantizar las obligaciones que contraiga durante su vigencia o duracin.FUSIN DE SOCIEDADESConstitucin de acuerdo a lo expresado en el Cdigo de Comercio.Artculo 344.Los administradores de cada una de las compaas presentarn al Tribunal de Comercio, para su registro y publicacin, el acuerdo en que se haya decidido lafusin. Tambin presentarn sus respectivos balances.Si la nueva compaa resultante de lafusin, estableciere su domicilio en una jurisdiccin distinta a las de las sociedades que se unen, aqulla deber cumplir todas las disposiciones contenidas en los artculos 215 y siguientes.

Artculo 345.La fusin no tendr efecto sino despus de transcurridos tres meses desde la publicacin indicada en el artculo precedente, a no ser que conste el pago de todas las deudas sociales, o el consentimiento de todos los acreedores.Durante el trmino expresado podr cualquier acreedor social formular su oposicin. La oposicin suspender la fusin hasta que sea desechada con sentencia firme.EnVenezuelala fusin puede adoptar alguna de las siguientes formas:La fusin por absorcin o incorporacin de una o ms sociedades por otra sociedad existente, la cual origina la extincin de la sociedad o sociedades absorbidas; la sociedad absorbente asume entonces, a ttulo universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. - La fusin por creacin de nueva sociedad, por la cual los patrimonios de dos (2) o ms sociedades se renen para constituir una nueva sociedad, lo cual conlleva la extincin de las sociedades incorporadas y la transmisin en bloque, y a ttulo universal, de sus patrimonios a la nueva sociedad.En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusin, reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad, o de la absorbente en su caso.Por regla general, la fusin se acuerda por las asambleas de las compaas participantes, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos, particularmente enmateriade convocatorias y qurum deliberatorio y decisorio, al igual que los requisitos legales en materia de registro,publicidaddel acuerdo de fusin y proteccin de los derechos de los acreedores.El acuerdo de fusin deber ser registrado ante el Juez de Comercio o el Registro Pblico del domicilio de las sociedades participantes, quien ordenar su publicacin. Los acreedores de las sociedades participantes contarn con un trmino de tres (3) meses, contados a partir de la publicacin del acuerdo de fusin, para oponerse a la misma.En el evento de que no se presente oposicin dentro de dicho trmino el acuerdo quedar en firme. En caso contrario, la fusin ser suspendida hasta que se decida sobre la oposicin.

Liquidacin voluntaria: Cuando la liquidacin de la compaa ocurra por motivos diferentes a la insolvencia, la misma se llevar a cabo de acuerdo con elprocedimientoque al efecto se haya previsto en los estatutos sociales. A falta de mencin sobre este procedimiento en los estatutos, se seguirn las reglas que para este fin prev el artculo 348 del Cdigo de Comercio en concordancia con los artculos 1.683 y siguientes delCdigo Civil.

Nombramiento del liquidador: La liquidacin voluntaria podr ser adelantada por todos los asociados o por un liquidador que estos designen por unanimidad.En caso de desacuerdo, el nombramiento ser hecho por el Juez de Comercio a solicitud de cualquiera de los asociados. En ningn caso el liquidador podr ser removido sin justa causa.

Procedimiento para la liquidacin: El liquidador, una vez levantado elinventariode la sociedad, proceder al pago de las sumas adeudadas a los acreedores sociales, y har provisin de las sumas necesarias para el pago de las deudas no vencidas o litigiosas.El activo remanente, si lo hubiere, previa devolucin de los aportes de los socios, ser repartido entre estos a prorrata de su participacin en la sociedad; en caso de no existir remanente, la prdida se repartir entre los asociados en la misma proporcin.

Liquidacin en caso de insolvencia: A diferencia de la mayora de pases del mundo, la legislacin venezolana no contempla unsistemade reorganizacin o unprocesouniversal de acreedores encaminado a lograr, extrajudicialmente pero bajo lasupervisindelEstado, la estabilizacin de la compaa que se encuentra en estado de insolvencia.El evento de insolvencia de la compaa de comercio se tramita a travs de losprocedimientosjudiciales para la obtencin del beneficio de atraso por parte del comerciante deudor y o la declaratoria dequiebrapor parte de los acreedores del deudor comerciante, procedimientos estos que son de carcter general.LIQUIDACIN DE LAS COMPAASUna vez que las compaas han sido disueltas, est totalmente prohibido que los administradores realicen ningn tipo de operacin, es decir, tienen limitadas sus facultades hasta tanto se ejecute la liquidacin, que consiste en el cobro de crditos a terceros, as como pagar obligaciones contradas con anterioridad. Mayormente la forma de hacer la liquidacin y dividir los haberes de la sociedad, se encuentra comprendido en dicho contrato. No obstante a falta de ello, pues se regirn por las disposiciones establecidas en el artculo 348 del cdigo in comento.Cuando en la liquidacin de una sociedad tenga inters un menor de edad, inhabilitado, o entredicho, estarn facultados los representantes, tutores o curadores para obrar en los negocios o actos. Actosstos, que sern completamente vlidos.DISOLUCIN DE LA COMPAASon diversas las causas que dan origen a la disolucin de las compaas de comercio. Sin embargo, las ms destacadas, segn lo contemplado en el artculo 340ibidem, son: expiracin del trmino de duracin; cese del objeto, o la imposibilidad de ejecutarlo. El Incumplimiento del objeto; la quiebra; por decisin de todos los integrantes o socios.EL CONTRATO MERCANTILAs como un contrato es un acuerdo entre partes que otorga derecho y exige obligaciones, podramos definir alcontrato mercantilcomo el documento que acuerda voluntades de partes en el sector comercial. El contrato mercantil es sobre todo un convenio bilateral entre una parte que se puede denominar comerciante y otra que es el cliente. En elcontrato mercantilest previsto asimismo que en algunos casos tambin pueda producirse el intercambio de bienes o servicios en el otro sentido pasando a tener ambos el papel de comerciantes.

CARACTERSTICAS DEL CONTRATO MERCANTILAlgunas de las caractersticas que debe presentar un contrato mercantil para que sea vlido son por ejemplo una clara exposicin de los intereses de cada parte en el mismo. Esto en el contrato mercantil es la declaracin del objetivo del negocio, sea este la venta de productos o la prestacin de servicios. Asimismo, en el contrato mercantil se debe dejar constancia de otros datos importantes como las obligaciones de las partes, que pueden ser a modo de ejemplo la promocin de los productos, la comunicacin de la informacin sobre los negocios efectuados, la gestin de la empresa en calidad, recursos humanos, entre otros. Finalmente, otros datos imprescindibles delcontrato mercantilson los plazos, las clusulas de rescisin e indemnizacin y la forma de notificacin.

FONDO DE COMERCIOSe denomina fondo de comercio a la entidad mercantil que rene el domicilio y el patrimonio que el comerciante dedica a su actividad comercial; el patrimonio comprende tanto elementos materiales (capital, instalaciones, mercaderas) como inmateriales (clientela, nombre comercial, ensea, marcas, patentes de invencin, derecho al local, dibujos y modelos industriales, distinciones honorficas). La ley regula los aspectos fundamentales que se deben cumplir para que la transferencia de fondos de comercio sea vlida.Los fondos de comercio contemplan una interesante estrategia de inversin que permite acceder directamente a un negocio en funcionamiento, con el alquiler del local pactado, los muebles y las mquinas necesarias para la actividad y, lo ms importante, una clientela fija. En consecuencia, dicha operacin conlleva una substancial cuota de seguridad, ya que saltea las dificultades de los primeros aos de constitucin y creacin de marca, comenzando a vender desde el primer da de apertura.

CONCLUSIONESLos tipos de sociedades se reputan mercantiles siempre y cuando se cumpla la formalidad de sealar en el documento constitutivo que tienen por objeto actos de comercio. Se puede decir entonces, que las sociedades mercantiles, no son ms que aquellasque tienen por objeto la realizacin de uno o ms actos de comercio. Entre ellas se puede mencionar: las sociedades annimas, compaas annimas, sociedades de responsabilidad limitada, compaa en comandita.La persona o comerciante, dependiendo del objetivo que tenga trazado y tomando en consideracin el nmero de personas que vayan a constituir una sociedad mercantil, as como la disponibilidad que tenga para capital social y segn su conveniencia, seleccionarn el tipo que consideren ms acorde e idneo para el desarrollo de la actividad comercial.Cada una de las sociedades mercantiles anteriormente estudiadas, posee segn el Cdigo de Comercio de Venezuela, ciertas formalidades y requisitos necesarios para constituir una sociedad. Es importante sealar que una vez que las personas se agrupan o asocian deben efectuar un documento donde se plasme el los datos de identificacin de todas las personas (nombres, apellidos, cdula de identidad, estado civil, domicilio,etc), objeto, la duracin, el aporte o capital social de los socios, entre otros de importancia y que los socios consideren conveniente estipular en el mismo.Es por ello, que las empresas al crearse deben tomar en cuenta ciertas caractersticas que conforman a la organizacin, de manera que la misma pueda ser inmersa dentro de una de las tipologas de jurdicas. Y as cumplir con el marco legal del pas y especificar an ms los objetivos de la compaa.