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ATENTADOS CONTRA LA VIDA HUMANA

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Page 1: Atentados contra la vida humana  Natalia Graciela

ATENTADOS CONTRA LA VIDA

HUMANA

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EL ABORTO

Es la muerte prematura del o embrión o del feto a lo largo de su

desarrollo

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La situación de las mujeres que “interrumpen” su embarazo varía mucho de una mujer a otra y la legislación que enmarca el aborto también.

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Médicamente se distinguen dos clases de abortos:

El aborto espontáneo NO constituye ningún problema ético, ya que es un fenómeno biológico natural

ABORTOESPONTÁNEO

ABORTOVOLUNTARIO

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El aborto provocado, desde el punto de vista MÉDICO-LEGAL puede ser:

TERAPÉUTICOEUGÉNICOPSICO-SOCIALÉTICO

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El aborto desde el punto de vista JURÍDICO, se suele distinguir entre:LEGALCRIMINAL

En las legislaciones actuales de los distintos países se pueden observar diferente modelos legislativos que se pueden agrupar en: ILEGAL – MUY RESTRICTIVO – CONDICIONAL - LIBERAL

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MÉTODOS UTILIZADOS PARA

ABORTAR

EN GENERAL DEPENDEN DEL VOLÚMEN ALCANZADO POR EL ÚTERO

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Píldora RU486

La RU-486 es un fármaco que se utiliza, casi exclusivamente, para producir abortos de embriones de pocos días de vida.

Es el producto de investigación número 486 de la firma farmacéutica francesa Roussel-Uclaf, filial de la firma alemana Hoechst.

Es una antiprogesterona. Actúa impidiendo que la hormona progesterona desarrolle sus normales acciones fisiológicas.

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Píldora del día después (PDD) o “anticoncepción” de emergenciaSegún el momento del ciclo de la mujer en el que se tome la píldora, ésta puede impedir la fecundación y

tener un efecto anticonceptivo, o bien puede impedir la implementación del  ya embrión concebido y en ese

caso tendrá un efecto abortivo.

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DIU (Dispositivo intrauterino) Es un dispositivo que se coloca en el interior del útero para evitar el

embarazo. Tiene un  efecto anticonceptivo en la medida en que dificulta físicamente a los espermatozoides llegar a alcanzar el óvulo y puede impedírselo (aunque no siempre).

Tiene efecto abortivo precoz cuando un espermatozoide, a pesar de todo, llega a alcanzar el óvulo y a fecundarlo, pues en este caso impide que el embrión se implante en el útero y lo condena a morir. Altera la cavidad uterina de forma que embrión no puede anidar.

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Abortos clandestinossustancias abortivas

Se trata de compuestos tóxicos, de posología incierta y que actúan tanto sobre la madre como sobre el feto.

Instrumentos

Con los que se realiza la dilatación del cérvix, el desprendimiento de las membranas del huevo y la punción de éste.

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La Ley y el aborto en Argentina

En la legislación argentina el aborto es un delito, excepto cuando está contemplado en las causales de no punibilidad.

El artículo 86 del Código Penal establece que: “... El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto “punitivo”.

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DIFERENTES ENFOQUES

¿Cuándo comienza la vida humana? Este interrogante de una simplicidad obvia, pero aparente, es uno de los puntos de mayor controversia en el ámbito científico actual. La pregunta no se limita al comienzo de la vida, sino específicamente de una vida “humana” o “humanizada”. Es decir, cuándo puede una vida llamarse humana y gozar de los derechos y la dignidad del ser humano “con vida”.

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CIENCIALa biología del desarrollo embrionario acepta hoy que la vida del nuevo ser empieza con la fusión del espermatozoide y el óvulo. A partir de la unión de dos células completamente distintas. La célula o huevo cigoto posee autonomía desde el punto de vista genético puesto que, aunque dependa del útero materno para su nutrición y excreción, su desarrollo estará guiado por la información que contienen los propios genes.

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DERECHOLa vida humana está protegida

constitucionalmente porque encierra un valor esencial y fundamental. Lo que se protege son

las facultades que este derecho reconocido constitucionalmente protege. Siendo un derecho

absoluto está limitado por el derecho de los demás a que se les respete su propia vida. El objeto del derecho a la vida es el bien: vida

humana. El sujeto del derecho a la vida es el ser humano. El bien protegido en el derecho a la vida es su mismo ser, por ello el derecho a la vida es un derecho a ser (persona) y existir

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Desde la fertilización se es persona tanto en sentido ontológico como jurídico. El

cigoto no es una sustancia cualquiera sino que es individual y de naturaleza racional.

En cuanto tal el concebido no nacido es titular de derechos naturales

personalísimos que se le deben respetar desde que tiene vida y es persona. En este sentido el art. 6 de la declaratoria universal

de los derechos humanos ha sostenido y con acierto que “todo ser humano tiene

derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad

jurídica”.

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“La vida humana ha de ser tenida como sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción

creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta

su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo

directo a un ser humano inocente”

Catecismo de la Iglesia Católica

IGLESIA

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ARGUMENTOS A FAVOR

Los embarazos no deseados agudizan la pobreza, aumentan los índices de mortalidad neonatal e infantil y causan estragos en los recursos de la familia y de los Estados.

Muchas mujeres no tienen acceso a los métodos anticonceptivos porque no pueden pagarlos, porque no están disponibles donde viven, o porque no están al alcance de los menores sin permiso de los padres.

El control de la natalidad es indispensable para las mujeres que tiene que ganarse la vida.

El aborto y los métodos anticonceptivos son esenciales para que las mujeres tengan el modesto grado de autonomía reproductiva posible en un mundo como el de hoy.

La negación del aborto viola los derechos de las mujeres a la libertad, la autodeterminación y la integridad física.

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ARGUMENTOS EN CONTRA

Aunque jurídicamente la mujer sea dueña de su cuerpo, éste también es un núcleo de responsabilidades sociales, por ser el lugar en el que ha comenzado una nueva vida. Y esta vida nueva plantea derechos y responsabilidades. La responsabilidad que contraen la mujer y el hombre al engendrar no conlleva un derecho de condenar a muerte al hijo.

El nuevo ser depende de condiciones externas, ambientales y maternales; pero eso no añade nada a su ser sustancial, ni lo define como parte del organismo materno.

los antiabortistas afirman que las mujeres que desean abortar están rechazando la responsabilidad de sus propias acciones. Desde su punto de vista, las mujeres deberían evitar las relaciones heterosexuales a menos que estuvieran preparadas para responsabilizarse de cualquier embarazo resultante.