aspectoslaborales_nomina

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  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    Planeacin de la nmina2012: Aspectos laborales:

    Introduccin Compensacin flexible

    Remuneracin por productividad

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    Todo el contenido de la presente presentacin (ASPECTOSLABORALES Y TRIBUTARIOS DE LA NOMINA), es de propiedad deGODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S, los nombres, enseas,graficas, dibujos, diseos, textos y cualquier otra propiedad queaparezca en esta obra, as como los contenidos, esta amparadospor las Leyes y Tratados Internacionales en materia de derechos deautor. Se autoriza el uso de la presente para asuntos estrictamenteacadmicos propios de la capacitacin que se encuentraadelantando. Por lo tanto la utilizacin no autorizada de la obra

    constituye infraccin civil y penal. En consecuencia, no podr serutilizada, modificada, transmitida, comunicada pblicamente odistribuida de ninguna manera, salvo autorizacin escrita yexpresa de GODOY CORDOBA ABOGADOS S.A.S.

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    Aportes para la planeacin de la nmina

    Costo laboral completo: Las prestaciones cuestan 25% aprox. Aportes seguridad social: 21% aprox. Parafiscales: 9%

    La seguridad y las restricciones sobre los pagos nosalariales.

    Los costos laborales ligados a los ingresos.

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    ELEMENTOS ESENCIALES DELCONTRATO DE TRABAJO

    Introduccin

    REMUNERACIN(SALARIO)

    Presta serviciospersonales

    Subordina el servicio yse beneficia

    EMPLEADORTRABAJADOR

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    Salario

    DEFINE SALARIO

    1. Lo que es(127 CST)

    2. Lo que no es(128 CST)

    LEY LABORAL

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    *IMPLICAR: Contener, llevar en s, significar. Envolver, enredar

    Antes de la Ley 50Lo que implique*

    retribucin de servicios

    SERVICIO SALARIO

    ?

    LO QUE ES SALARIO

    Salario

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    *Contraprestacin: Prestacin que debe una parte contratante por razn de la que ha recibidoo debe recibir de la otra.

    Ley 50Contraprestacin* directa

    del servicio contratado

    SERVICIO SALARIO

    LO QUE ES SALARIO 127 CSTSalario

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    Ocasionalidad+

    Liberalidad

    - Primas- Participacin en utilidades- Bonificaciones

    - Gratificaciones- Participacin en excedentes deeconoma solidaria

    1.

    Para el desempeo de sus funciones (no para su beneficio o

    subvenir a sus necesidades, ni enriquecer su patrimonio).

    2.

    Las prestaciones sociales legales.3.

    LO QUE NO ES SALARIO: 128 CST

    Salario

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    LO QUE NO ES SALARIO: 128 CST

    4. NATURALEZA- Beneficios- Auxilios

    FRECUENCIA - Contrato- Convencin Colectiva- Decisin Unilateral

    FORMAEn dinero o en especie

    CAUSA

    Habituales u Ocasionales

    Limitado

    Ilimitado

    ? EjemplosLegales

    - Alimentacin

    - Habitacin

    - Vestuario

    - Primas Extralegales:Vacaciones, Servicios,

    Navidad

    ACUERDO EXPRESO

    DE NO SALARIO

    Salario

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    LO QUE NO ES SALARIO

    Expreso no es lo mismo que escrito .

    Lo importante es que se pueda probar que el acuerdo existeentre las partes sobre la naturaleza del pago.

    CSJ sala LABORAL, sentencia 35579 DEL 28 DE JULIO DE 2009. Magistrado

    ponente Eduardo Lpez Villegas

    Salario

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    LO QUE NO ES SALARIO

    Lmite cuantitativo a los pactos de exclusinsalarial

    Artculo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para losefectos relacionados con los artculos 18 y 204 de la ley 100 de1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de lostrabajadores particulares no podrn ser superiores al 40% del

    total de la remuneracin. (LEY 1393 DEL 2010)

    Salario

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    LO QUE NO ES SALARIO

    Art 18 ley 100 de 1993

    Base de cotizacin de los trabajadores dependientes de los sectores

    privado y pblico para el sistema de pensiones ( contradiccin con elconcepto de salario mensual).

    Art 204 de la ley 100 de 1993

    Base de cotizacin de los trabajadores para el sistema de Salud.

    Salario

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    LO QUE NO ES SALARIOCampo de aplicacin del lmite cuantitativo

    Como lo expone el artculo 30 de la norma antes citada, el lmite aplica parapagos de salud y pensiones. Ahora bien, indirectamente tambin aplicar para

    efectos de Riesgos Profesionales , pues el artculo 33 exige que para los tressubsistemas se tome la misma base, veamos:

    ARTCULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacersesobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de lasrealizadas al Sistema General de Pensiones.

    Salario

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    LO QUE NO ES SALARIOCampo de aplicacin del lmite cuantitativo

    Resulta claro que el lmite cuantitativo aplica exclusivamente para efectos deseguridad social, no ser extensivo para otros efectos pues as lo seala la

    norma. Esto quiere decir, que podrn existir pagos no salariales que superen el40% del total de la remuneracin, los cuales no tendrn incidencia respecto delos aportes parafiscales, prestaciones sociales, etc.

    Sin perjuicio de lo anterior, ser sano que las empresas migren a esquemas,donde los pagos no constitutivos de salario no superen del 40% del total de laremuneracin (para todos los efectos).

    Salario

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    LO QUE NO ES SALARIOCampo de aplicacin del lmite cuantitativo

    Tal como fue expresado anteriormente, existen diferentes modalidades depagos no constitutivos de salario (Art. 128 del CST), sin embargo el lmite no le

    es aplicable a todos ellos sino exclusivamente a:

    - Pagos ocasionales realizados por mera liberalidad.

    - Auxilios y beneficios, as como primas extralegales, con pacto de exclusinsalarial.

    Salario

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    LO QUE NO ES SALARIOCampo de aplicacin del lmite cuantitativo en el tiempoTeniendo en cuenta que el lmite cuantitativo aplica sobre determinados pagos no constitutivos desalario, es importante aclarar que si bien es cierto que se toma por periodos mensuales, toda vez que lospagos a la seguridad social son por dichos periodos, stos debern tomarse o: por periodo de causacin opor ao calendario, en los trminos que se exponen a continuacin:

    Auxilios no constitutivos de salario mensuales: mximos por el 40% del total de la remuneracin delmes, en caso de que sea una cifra inferior a este tope, se podr provisionar para pagos quecomprenden varios meses como:

    Prima extralegal: como mnimo tienen periodos de causacin de seis (6) meses. De tal forma, el topedeber tomarse comprendiendo todo el periodo en que se cause la prima.

    Bonificaciones ocasionales por mera liberalidad: Siendo que son por mera liberalidad, no tienen unperiodo de causacin. De tal manera, entendemos que deber tomarse con lo comprendido duranteel ao calendario en el que se realice el pago.

    Salario

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    ARTCULO 128

    OCASIONAL MERA LIBERALIDAD+

    PARA TRABAJARHERRAMIENTAS DE

    TRABAJO

    FUNCIONALES

    1.

    2.

    PRESTACIONES SOCIALES DE LEY3.COMPLEMENTOS DEL SALARIO4.

    Salario

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    LIMITACIONES 128/4

    1. No se pueden hacer pactos de exclusin salarial sobre lo que por naturaleza esSalario.

    SENTENCIA C.S.J. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004, radicado No. 22069

    2. Racionalidad / Proporcionalidad (30% ingreso mensual). NOTA: Ley 1393 del 2010( 40%).

    3. Utilizar las modalidades previstas en la Ley directamente o por analoga.

    Salario

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    EXTRACTOS DE LA SENTENCIASENTENCIA C.S.J. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004, radicado No. 22069

    La Corte reiter, que la facultad que contempla el articulo 128 del C.S.T. para que laspartes de una relacin de trabajo puedan celebrar acuerdos para excluir salarialmenteciertos pagos, como auxilios, beneficios, primas extralegales, etc,

    no implica que dichos acuerdos puedan convertir en un pago no salarial, a aquellosque por su naturaleza misma son salario.

    Luego, si como lo hall demostrado el propio juzgador, el pago realizado al accionantetena todas las caractersticas del salario y corresponda realmente al concepto decomisiones, independientemente de la denominacin que se le diera, no poda excluirse

    como parte del salario retributivo del servicio, porque, tal cual lo seala el recurrente,esa naturaleza salarial proviene del artculo 127 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, y nose le puede desconocer por lo dispuesto en el 128

    Salario

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    EXTRACTOS DE LA SENTENCIA

    La manifestacin de la Corte, est dirigida al hecho de que las partes, a excusa deencontrarse habilitados por la facultad del artculo 128 del C.S.T, no pueden desconocerla realidad de ciertos pagos , por lo cual a pesar de que hubiesen decidido que dichospagos no fuesen salario, por virtud del principio de la primaca de la realidad se

    entiende salario y por lo tanto se debieron haber incluido para el pago de los distintosderecho laborales.

    Todo ello enfatiza que lo que se hizo fue asignar un nombre distinto al pago que porcomisiones se efectu desde marzo de 1993 hasta diciembre de 1995 y que por ello, entodo caso, resultaba imperativa la aplicacin del principio constitucional de la primacade la realidad, el cual impona que sobre la firma escrita se diera prevaleca a lascondiciones verdaderamente existentes.

    Salario

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    Viticos

    PERMANENTES

    ACCIDENTALES

    MANUTENCIN ALOJAMIENTO TRANSPORTE GASTOS REP

    *Vaco de la norma

    POR SU FRECUENCIA POR SU DESTINACIN

    - HABITUALES

    - FRECUENTESFuncionales* --

    -- --

    --XX

    NECESIDADESEXTRAORDINARIAS

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    Salario Integral

    1. Aplicable a Salarios >= 10 SML 2. Pago en cada perodo de la totalidad de los derechos (salariales,

    prestacionales, descansos, Ley 50. Excepcin de las vacaciones, y/o de losderechos que expresamente se excluyen).

    3. Composicin: SB + FP

    4. Base Parcial para :

    - SISS: 70% Aportes Parafiscales : 70% (ley 789/art49)

    - Impuesto Renta : 75% ley 788/02 Total para:

    - Vacaciones

    - Indemnizacin

    FORMA DE PACTAR SALARIO

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    Aplicacin proporcional segn CSJ Sala Laboral en jornadas incompletas

    Sentencia del 28 de abril de 2009. M.P. Francisco Javier Ricaurte Gmez. Rad.: 32310

    aun cuando el artculo 132-3 del Cdigo Sustantivo del Trabajo dispone que en ningncaso el salario integral podr ser inferior al monto de diez salarios mnimos legalesmensuales ms un 30% de factor prestacional, esta expresin, eje de la litis, no tiene elalcance particular, exegtico y absoluto como lo quiere hacer ver la trabajadorarecurrente, ya que la misma, dado el carcter genrico de la norma que la contiene, esclaro que alude a una vinculacin normal u ordinaria en la que, de pactarse la

    modalidad salarial en comento, el monto de la retribucin debe corresponder al mnimosealado en dicho precepto .

    FORMA DE PACTAR SALARIO

    Salario Integral

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    Salario en Especie

    SALARIO EN ESPECIE (129 C.S.T)(En va de extincin por 128-4)

    CONTRAPRESTACINDIRECTA DEL SERVICIO

    TALES COMO : - Alimentacin

    - Habitacin

    - Vestuario

    AL TRABAJADOR O A SU FAMILIA

    SALVO

    128/4

    30% del S.M.L.

    SALVO

    VALORACIN EXPRESA

    ESTIMACIN PERICIAL

    TOPE 50% de la totalidad del salario

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    Derecho al ajuste anual de salario

    T 260 /94MP. Martnez Caballero

    Sala 7a

    T-276/97MP. Hernndez Galindo

    Sala 5aC.C. T-597/95

    C.S.J 8 de Agosto/82

    C.S.J: 20 de Mayo/92

    T-102/95

    MP. Martnez CaballeroSala 7a

    C.C T-387/94

    C.C. C-57/94

    C-448/96MP. Martnez Caballero

    Sala Plena C.C. T- 367/95

    C.C. T-418/96

    MP Hernndez Galindo

    Derecho al ajuste anual de salarios Evolucin doctrina de la corte constitucional

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    SU-519/97MP. Hernndez Galindo

    Sala Plena

    C 815 / 99C 710 / 99

    SU 995 /1999 C 1433 / 2000C 1064 / 2001

    C 1017/2003

    Derecho al ajuste anual de salario

    Derecho al ajuste anual de salarios Evolucin doctrina de la corte constitucional

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    SU-342/1995T-136/1995 SU-599/1995

    T-1328/2001

    C-1064/2001 SU-569/1996 SU-995/1999

    C-931/2004

    T-012 de 2007 T-345 de 2007

    Derecho al ajuste anual de salario

    Derecho al ajuste anual de salarios Evolucin doctrina de la corte constitucional

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    SENTENCIA SU 519 DE 1997

    Esta sentencia es fundamental debido a que, por ser de unificacin, en ellaparticiparon la totalidad de los magistrados que conformaban la Corte y, en ella, seresolvi establecer que los planteamientos relativos a los reajustes salariales acordesa la inflacin, son tema de doctrina constitucional .

    Esta sentencia, se hizo extensiva en sus efectos a los empleados de la empresatutelada que estuvieran en la misma circunstancia.

    FUENTES JURDICASJurisprudencia constitucional

    Derecho al ajuste anual de salarios

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    SENTENCIA T-345 DE 2007

    Ajuste Salarial vs. Omisin en la presentacin

    de pliegos de peticionesTres argumentos fundamentales:

    Derecho al ajuste salarial trasciende el Derecho de asociacin colectiva.

    Derecho al ajuste salarial es un Derecho Constitucional.

    Reiteracin de la prohibicin de discriminar va negociacin colectiva.

    FUENTES JURDICASJurisprudencia constitucional

    Derecho al ajuste anual de salarios

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    El presente jurisprudencial de la Corte Constitucional, no presenta variacin nipronunciamiento en los ltimos tres aos, razn por la cual nos encontramosfrente a un precedente consolidado.

    Los nicos reportes de novedades jurisprudenciales con respecto a este tema enlos ltimos tres aos pueden observarse Sentencias T-607/08, T-279/10T-675/10 T-782/10 T-066/11 T-290/11 T-407/11 T-784/11 en tutelas por noajustes de salario de Ecopetrol. No obstante, la Corte solamente analiz los casosen virtud del principio de oportunidad.

    En cuanto el procedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, noexisten registros de modificacin de su posicin.

    Evolucin posterior

    Derecho al ajuste anual de salarios

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    2Nmina flexible y remuneracin

    por productividad

    2.1 Pactos de exclusin salarial2.2 Remuneracin por productividad

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    2.1 Pactos de exclusin salarial

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    NO NIVEL DE RIESGO

    El pacto al inicio de la relacin laboral

    A la celebracin del contrato Adhesin Clusula apropiada Racionalidad Respeto a las limitaciones cualitativas

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    NO NIVEL DE RIESGO

    Como complemento del ajuste salarial Adhesin Clusula Apropiada Racionalidad Respeto a las limitaciones cualitativas

    El pacto durante la vigenciade la relacin laboral

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    Con cargo a los ajustes o incrementos salariales

    Frmula econmica de equivalencia es ideal(salvo eventos de revisin Art.50 C.S.T)

    Solicitud del empleado Clusula de imputabilidad, igualdad, compensacin

    NO NIVEL DE RIESGO EN CASOS DE REVISIN.RIESGO RELATIVO EN LOS OTROS CASOS ( DERECHO CONSTITUCIONAL)

    El pacto durante la vigenciade la relacin laboral

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    Con Reduccin del Salario Frmula econmica de equivalencia es esencial Solicitud del empleado Clusula de recomposicin de remuneracin a compensacin

    (imputabilidad, disposicin libre de excedentes sobre mnimos,igualdad)

    RIESGO RELATIVO. VER MATRIZ DE RIESGOS

    El pacto durante la vigenciade la relacin laboral

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    2.2 Remuneracin por

    productividad

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    IntroduccinLa remuneracin por productividad o pagos asociados al desempeo es unatendencia a nivel mundial que toma cada vez ms fuerza en el mbitoempresarial colombiano, al ser una nueva manera de reconocer desempeopersonal, grupal y corporativo de los trabajadores que genera una mayor

    motivacin, apalanca los resultados corporativos y redunda en elcumplimiento de los objetivos empresariales.

    La remuneracin por productividad es una importante opcin para tener encuenta en la elaboracin de los presupuestos de las empresas, toda vez quecontribuye a una eficiente asignacin del recurso salarial . Ya no es un temaexclusivo de las reas comerciales y de ventas, es una tendencia que estinvolucrando todos los niveles de las organizaciones .

    Remuneracin por productividad

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    De las formas de pactar salario(Art. 132 CST)

    POR OBRA Precio nico contra realizacin actividad determinada odeterminable (admite abonos o anticipos).

    A DESTAJO (PORTAREA)

    Actividad con valor unitario (repetibles por volumen)Ejemplos: comisiones, incentivos, por unidad producida.

    POR UNIDAD DETIEMPO Por horas, das, semanas, quincenas, meses

    Nota: La nica limitacin segn la ley (Art. 132 CST), es que se respete el salario mnimo legal oextralegal). El SML slo se aplica al salario por unidad de tiempo y en los otros cuando deba cumplir jornada (CSJ Ab.29/82; CSJ Feb.2/00 13991)

    Remuneracin por productividad

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    Porcentaje de Comisiones. (82.5% - 17.5%)(C.S.J,. Sala de Casacin Laboral, Sentencia. Ene.26/72).

    Salarios pactados por comisin. Ventas perfeccionadas despus del retiro deltrabajador. (Gestiones inconclusas)

    (C.S.J. Sala de Casacin Laboral, Sentencia. Jun. 16/86).Las comisiones pactadas sobre recaudos se pierden si el trabajador que efectula venta no hizo los recaudos personalmente. Distinto es el caso de lascomisiones sobre ventas . (C.S.J., Sala de Casacin Laboral, Seccin Primera, Sentencia. Jun. 16/89).

    Remuneracin por productividad

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    Los pagos que corresponden a la estructura fundamental del salario, nopueden, desnaturalizarse y tener sobre ellos estipulacin no salarial (El ncleoesencial de la nocin legal de salario)(C.S.J,. S. EXP. 16874 Oct. 18/01).

    Las comisiones no son susceptibles de pacto de exclusin salarial. (aplicacindel principio de la primaca de la realidad e ineficacia de las clusulas queviolan las normas laborales)(C.S.J,. Sala de Casacin Laboral, Sentencia. Sept. 27/04, 22069).

    Remuneracin por productividad

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    1. Valor2. Base3. Causacin4. Pago5. Temporalidad / Ajustes

    6. Gestiones inconclusas7. Otros, segn el caso

    Aspectos Jurdicos Fundamentales de una clusulade salario variable:

    Aspectos Jurdicos

    Remuneracin por productividad

  • 7/26/2019 Aspectoslaborales_nomina

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    Godoy Crdoba Abogados SASDireccin: Cra. 7 # 71 21 Torre B Of. 303PBX: (57-1) 3174628 FAX: (57-1) 3174637

    E-Mail: [email protected]

    http://www.godoycordoba.com