aspectos teÓricos y prÁcticos de la acusaciÓn y …
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AÑO I • NÚMERO 2 • FEBRERO 2013
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ASPECTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS DE LA ACUSACIÓN Y
DEPURACIÓN DEL PROCESO: LA AUDIENCIA
INTERMEDIA
Federico Carlos SOTO ACOSTA**
Introducción
Los comentarios que enseguida estaré redactando, giran en torno a la participación
que sostuve en el “Primer Programa de Capacitación en Reforma Procesal Penal en
México”, organizado por El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, El
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, La Unidad Especial para la
Implementación de las Reformas Constitucionales en Materia Penal del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, El Centro de Estudios de Justicia de las
Américas (CEJA) y El Instituto de Justicia Procesal Penal A. C., al que fui invitado
para conversar sobre los temas relativos a “Aspectos teóricos y prácticos de la
acusación” así como la “Depuración del proceso: La audiencia intermedia”.
No pretendo realizar un profundo y exhaustivo análisis de las diversas
instituciones que giran en torno a los dos temas que me correspondió abordar, en
todo caso, sólo recordaré los aspectos más interesantes que surgieron en el
intercambio de apreciaciones durante la mañana de mi intervención con los
asistentes al taller.
* Ponencia presentada en el seminario taller “Programa de capacitación en la
Reforma Procesal Penal en México. Litigio en Audiencias Previas”, celebrado en la ciudad
de México en octubre de 2012. ** Licenciatura en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma
de Zacatecas, Maestría en Ciencias Penales, con Especialidad en Administración de Justicia
Penal, por la Universidad Iberoamericana, León, Guanajuato, México. Postgraduado de la
Universidad de Salamanca, España, en la especialidad de Derecho Penal. Maestría en
Derecho Constitucional y Amparo. Becario del Centro de Estudios de Justicia para las
Américas (CEJA), en donde realizó el curso para capacitadores en instrumentos para la
implementación de la reforma procesal penal, obteniendo la certificación del CEJA como
capacitador en el nuevo sistema de justicia penal. Actualmente ocupa el cargo de Director
General del Instituto de la Defensoría Pública del estado de Zacatecas.
http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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Para el abordaje de los temas
tratados, me apoyaré como techo
normativo del Código Modelo del
Proceso Penal Acusatorio para los
Estados de la Federación (modelo
CONATRIB)1 y del Proyecto de
Código Federal de Procedimientos
Penales (modelo SETEC)2.
Este documento, por razón de
método, también contiene una parte
subjetiva, pues realizaré algunas
reflexiones que en la práctica de las
audiencias en el juzgado de garantías
y Tribunal de Juicio Oral del distrito
judicial de la capital del estado de
Zacatecas se presentaron y ameritan
algún comentario puntual.
1 Código Modelo del Proceso Penal
Acusatorio para los Estados de la
Federación, Primera Edición, 2009.
Comisión Nacional de Tribunales
Superiores de Justicia de los Estados
Unidos Mexicanos y Fondo Jurica. 2 Denominación que resulta
cuestionable, pues no se hace una clara
distinción entre los conceptos de
procedimientos, proceso o etapas, al
grado que en el artículo 4 señala “El
procedimiento será acusatorio y oral”;
luego, más adelante, el artículo 164
dispone que “el procedimiento
comprende las etapas (sic)”, de modo tal
que queda en la indeterminación se es
una serie de procedimientos lo que
compone el proceso, si son etapas del
procedimiento o son procedimientos,
como la propia denominación del texto
normativo lo sugiere.
Aspectos teóricos y prácticos de la
acusación
El objeto de análisis es la acusación.
Aplicando la técnica de interpretación
literal o lingüística, esta se define
como la acción y efecto de acusar; la
imputación de un delito o falta; la
pretensión ejercida ante la
jurisdicción penal, de una sentencia
condenatoria mediante la aportación
de pruebas que destruyan la
presunción de inocencia del
imputado; la posibilidad que tiene
cualquier persona para, en las
condiciones establecidas por la ley,
promover la acción penal,
independientemente de resultar
perjudicada por el delito o falta
supuestamente cometidos3.
La acusación está ligada al
plazo de cierre de la investigación,
según se puede apreciar en el artículo
308 del Código de CONATRIB, pues
el Ministerio Público deberá concluir
con la investigación preliminar dentro
del plazo señalado por el juez, o
solicitar justificadamente su prórroga,
si no ocurre esta segunda opción (la
prórroga), entonces el ministerio
público deberá tomar la decisión de
ejercer una de las diversas opciones
que tiene, a saber:
3 Diccionario de la Lengua
Española. Segunda Edición, en
www.lema.rae.es
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1. Solicitar el sobreseimiento
parcial o total del proceso;
2. Solicitar la suspensión o,
3. Formular la acusación,
cuando estime que la
investigación le proporciona
fundamento serio para el
enjuiciamiento del imputado
contra quien se hubiere
formalizado la dicha
acusación.
Como puede verse, el acto
procesal que antecede a la acusación
es el cierre de la investigación y de los
resultados de ella dependerá la toma
estratégica de la decisión del
ministerio público investigador. Para
la toma de tal decisión, el ministerio
público tiene el término de diez días,
dentro de los cuales se determinará el
curso que tomará el proceso.
El modelo de proceso penal
acusatorio legislado en el proyecto de
Código Federal de Procedimientos
Penales (SETEC) sigue los pasos del
ya señalado modelo de la
CONATRIB. En efecto, en el artículo
418 señala que concluido el plazo
para el cierre de la investigación, el
ministerio público dentro de los diez
días siguientes podrá:
I. Solicitar el
sobreseimiento parcial o total;
II. Solicitar la suspensión
del proceso;
III. Solicitar acuerdos para
la reparación y,
IV. Formular la acusación.
En las condiciones apuntadas,
al cerrarse la investigación por el
ministerio público, tiene este sujeto
procesal la opción de concretizar el
ejercicio de la acción penal a través de
la acusación.
Es oportuno recordar aquí que,
la dogmática jurídico procesal penal
que explica al modelo inquisitivo,
continental europeo reformado
(modelo francés), no es útil para
explicar las diversas instituciones
procesales y momentos concretos que
se presentan en el curso del proceso
penal del modelo acusatorio y oral,
bajo esta última afirmación, seguiré
haciendo una serie de señalamientos
que pueden chocar con el
entendimiento del modelo
tradicional, pero que tienen, sin duda,
la concepción dogmática (si se
prefiere –científica–) del modelo
acusatorio oral.
La acusación tiene una serie de
requisitos de forma y de fondo. Para
el modelo de CONATRIB, la
acusación deberá contener en forma
clara y precisa:
a) La individualización del
o de los acusados y de su
defensor;
b) El nombre y el domicilio
del tercero objetivamente
responsable, si existe, y su
vínculo con el hecho atribuido
al imputado;
c) La relación clara,
precisa, circunstanciada y
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específica de los hechos
atribuidos, en modo y lugar y
su calificación jurídica;
d) La relación de las
circunstancias modificatorias
de la responsabilidad penal
que concurrieren, aún
subsidiariamente de la petición
principal;
e) La participación que se
atribuye al acusado;
f) La expresión de los
preceptos legales aplicables;
g) Los medios de prueba
que el ministerio público
piensa producir en el juicio, así
como la prueba anticipada que
se haya desahogado en la fase
de investigación;
h) El monto estimado de la
reparación del daño;
i) La pena en el caso en
que el ministerio público la
solicite; y
j) En su caso, la solicitud
de que se aplique el proceso
abreviado.
Similares exigencias se
apuntan en el texto del artículo 429
del Proyecto de Código Federal de
Procedimientos Penales.
Como ya lo hemos expuesto en
líneas arriba, la acusación así exigida
por el legislador contiene aspectos
formales o de forma y aspectos
materiales o de fondo, es importante
tomar en consideración esta
diferenciación, pues se puede exigir al
ministerio público la corrección de los
vicios formales y requerir su
corrección.
Entendemos que el vicio es la
mala calidad, el defecto o daño físico
en las cosas, así que, el vicio formal se
referirá a la falta o ausencia de alguno
de los requisitos que se exigen para
formalizar la acusación, sin entrar al
fondo de su contenido material, pues
esa será la materia sustantiva de las
dos etapas procesales relevantes que
siguen, a saber, la audiencia
intermedia y la audiencia de debate.
Y es así, que detectado el vicio, puede
obligarse al ministerio público a que
lo corrija, esto es, lo enmiende,
subsane, repare; nos parece que la
teleología de esta posibilidad, se
localiza en la fijación concreta y
precisa de la litis por los sujetos
procesales, como en el caso, la
acusación está en manos del
ministerio público, y habrá de
contener ciertos requisitos exigidos
expresamente por la norma, la falta o
defecto de forma de uno de ellos, dará
lugar a señalarlo y, de ser el caso,
exigir su corrección. Nos parece un
escenario poco aconsejable para la
parte contraria a los intereses del
ministerio público, exigir la
corrección de vicios substanciales o
materiales de la acusación, cuando los
puede capitalizar a su favor o
beneficio durante la audiencia
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intermedia y aún más, durante la
audiencia de debate.
Otro tema que resulta muy
interesante recordar es el relativo a la
oferta probatoria, pues para el
ministerio público es el momento en
que hace el descubrimiento de su
arsenal probatorio con el que
pretende ir a la audiencia de debate.
En este tema, señalamos que al hacer
la oferta probatorio el ministerio
público debe hacerse cargo de revelar
de manera concreta y específica el
objeto de la prueba, sin brindar
mayor información sobre su
contenido ya que eso es propio del
momento de su desahogo, sin
embargo, si es un requisito
indispensable hacerse cargo de
indicar en qué consiste el objeto de la
probanza; esto es así, porque durante
la audiencia intermedia, al depurarse
la prueba y discutirse los temas sobre
su admisibilidad, el Juez de Garantías
o de Control debe tener en claro cuál
será su objeto, para estar en
posibilidades de pronunciarse
respecto de su admisibilidad, dada su
pertinencia, sobreabundancia o no,
licitud o ilicitud, sea o no dilatoria; así
que revelar el objeto de la prueba
resulta de la mayor importancia,
evitando utilizar formulas dogmáticas
que nada ayudan a esclarecer el
objeto de la prueba4. De otra parte, al
4 Es deseable evitar formular como
“… el testigo se referirá a hechos
ofrecer la prueba de declaración de
testigos, deberá cuidarse de presentar
la lista detallada de los testigos,
individualizándolos con sus nombres,
apellidos, profesión u oficio y el
modo de localizarlos, la misma regla
se aplica para la oferta de la prueba
pericial, pues debe individualizarse a
los peritos, y lo que es muy
importante, acreditarlos exhibiendo
desde ya los documentos que
permitan constatar la experticia del
perito5.
Por otra parte, la acusación
sólo podrá referirse a hechos y
personas incluidos en el auto de
vinculación formal a proceso, aun
cuando se efectúe una distinta
clasificación jurídica. Lo que no podrá
ocurrir, es la variación de los hechos
pues precisamente eso ha sido la
anteriores, coetáneos y posteriores a los
hechos materia de la acusación…”. 5 En este tema existe una práctica
inadecuada en algunos tribunales, pues
los agentes del ministerio público se
reservan los documentos con los que se
acredita su experticia y genera un debate
en la audiencia intermedia en la que
luego, en ese momento, pretenden
exhibir dichos documentos, o lo que es
peor, lo hacen en la audiencia de debate,
lo que podría evitarse si desde el
ofrecimiento probatorio se acompañan
los documentos con los que se acredita al
perito, con el objeto de que el proceso de
la acreditación en la audiencia de debate
se facilite en aras de una litigación ágil.
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fuente de investigación. No obstante,
el ministerio público o el acusador
particular podrán formular
alternativamente o subsidiariamente
circunstancias del hecho que
permitan clasificar al comportamiento
del imputado como una infracción
distinta, a fin de posibilitar su
correcta defensa, pero esas
circunstancias deberán extraerse de
los hechos que fueron materia de la
vinculación a proceso y que en ese
momento, no fueron destacadas por
el ministerio por no ser relevantes
para ese momento procesal, sin que
por ello se estime que se están
variando los hechos en perjuicio del
debido proceso penal y de la defensa
del acusado.
Otro aspecto a cuidar es la
precisión del monto, estimado de la
reparación del daño, recordemos que
son aspectos que luego el ministerio
público no podrá subsanar y el costo
de no hacerse cargo de ellos es
importante.
En el esquema que enseguida se ofrece, se establecen los puntos más importantes que la
acusación debe contener:
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA ACUSACIÓN
La individualización del acusado y de su defensor;
El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así
como su calificación jurídica;
La autoría o participación que se atribuye al imputado;
La expresión de los preceptos legales aplicables;
Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el
juicio;
La pena que el Ministerio Público solicite;
La acción para obtener la reparación del daño;
Víctima u ofendido;
Demandado civil;
Motivo de la Acción, daño y perjuicio;
Monto de las partidas y,
Pruebas que la sustenten.
Depuración del proceso: La
audiencia intermedia
Respecto de la audiencia intermedia y
su importancia, el modelo seguido
por el código CONATRIB6, nos indica
que presentada la acusación, el Juez
6 Artículo 324 del Código Modelo
del Proceso Penal Acusatorio para los
Estados de la Federación.
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de Control del conocimiento debe
ordenar la notificación a todos los
intervinientes y los citará, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, a la
audiencia de preparación del juicio, la
que deberá tener lugar en un plazo no
inferior a veinticinco ni superior a
treinta y cinco días. Por su parte el
Proyecto de Código Federal de
Procedimientos Penales7 señala que
presentada la acusación, el juez
competente ordenará su notificación a
las partes y los citará a la audiencia
intermedia, la que deberá tener lugar
en un plazo que no podrá ser menor a
veinte ni exceder treinta días.
Como el lector podrá observar
se detecta una diferencia en los plazos
fijados por ambos códigos, sin
embargo, lo importante a destacar es
que dichos espacios de tiempo tienen
como finalidad que las partes ejerzan
las diversas facultades que tienen en
el inter de la celebración de la
audiencia intermedia; en nuestra
consideración, al respecto, el código
modelo de la CONATRIB, amplía, en
beneficio de las partes, los plazos en
los que podrán ejercer sus facultades,
al realizar la celebración de la
audiencia intermedia hasta no antes
del día veinticinco y marcar como día
máximo hasta el día treinta y cinco. A
7 Artículo 430 del Proyecto de
Código Federal de Procedimientos
Penales.
continuación el lector podrá observar
el diagrama que explica este
momento procesal:
“el código
modelo de la
CONATRIB,
amplía, en
beneficio de las
partes, los
plazos en los
que podrán
ejercer sus
facultades, al
realizar la
celebración de
la audiencia
intermedia
hasta no antes
del día
veinticinco y
marcar como
día máximo
hasta el día
treinta y
cinco.”
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Tramitación de la Acusación Art. 336
Acusación
Ministerio PúblicoMP JUEZ
24 horasAudiencia
20 – 30
díasNotificar
Acusado, Victima, Ofendido
Ahora bien, en términos generales la audiencia intermedia prepara los temas
fundamentales para la audiencia de debate; básicamente se fija el objeto de debate,
se determinan los sujetos que intervendrán en la audiencia de juicio oral y se
establecen las pruebas que tendrán verificativo en la máxima de las audiencias del
proceso, todo ello ante el Juez de Control o Juez de Garantía, lo anterior se grafica
en la siguiente lámina:
)Fijar el objetivo del debate
)Determinar Sujetos intervinientes
)Pruebas que van a ser examinadas
Escrito
Acusación
Escrito
Defensa
Audiencia
Intermedia
Juez de Garantía
Etapa Intermedia
Si se desea una mayor especificidad
de los temas trascendentes que se
tratan en la audiencia intermedia,
diríamos que son los siguientes:
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1. Se tramitan las peticiones sobre
las correcciones formales de la
acusación;
2. Se realiza por el Juez de
Control la validez y
pertinencia de las pruebas
ofrecidas por los sujetos
procesales;
3. Se lleva a cabo el control de
congruencia entre el auto de
vinculación a proceso y la
acusación;
4. Se plantean y resuelven las
incidencias previas al juicio;
5. Es la última oportunidad
procesal para intentar una
salida alterna o el juicio
abreviado;
6. Se determina la competencia
del Tribunal de Juicio Oral que
habrá de llevar a cabo la
audiencia de debate y,
7. Señalar los hechos que no
serán objeto de debate y que
irán, por vía de acuerdos
probatorios, directos a la
redacción de la sentencia.
Lo señalado puede expresarse gráficamente en la siguiente lámina:
FUNCIONES DE LA
ETAPA
INTERMEDIA
El Control por parte del Juez de Garantía
de la corrección formal de la acusación o
acusaciones.
El control de la validez y pertinencia de las
pruebas ofrecidas por las partes.
El control de la congruencia entre el auto de
vinculación al proceso y la acusación (el
M.P. puede presentar distinta calificación
jurídica de esos hechos).
Resolver las incidencias previas al juicio.
Ultima oportunidad procesal para terminar
anticipadamente el proceso a través de una
salida alternativa o un procedimiento
especial.
Fijar el Tribunal competente y las personas
que deben intervenir en el juicio.
Señalar hechos que no deberán ser
discutidos en el juicio ( acuerdos
probatorios).
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De los temas antes señalados,
sin duda que el más debatido
actualmente es el relativo al control
de la validez y pertinencia de las
pruebas ofrecidas, aspecto en el que
me ocuparé enseguida.
De entrada, debemos señalar
que existe el principio de la libertad
probatoria, expresamente señalado
por los Códigos Procesales8. Este
principio nos dice que podrá
utilizarse cualquier medio de prueba
permitido, salvo prohibición expresa
de la ley.
Para ser admisible la prueba
deberá referirse directa o
indirectamente al objeto del debate
precisado en la audiencia intermedia,
esto es, la prueba deberá ser útil para
dirimir la controversia, esto es, la
pertinencia de la prueba deberá estar
presente.
Los Tribunales tendrán la
facultad de limitar a los sujetos
procesales los medios de prueba
ofrecidos, para evitar la
sobreabundancia de la prueba y
concentrar la atención del debate
durante toda la audiencia.
Los Tribunales también tienen
la facultad de prescindir de la prueba
ofrecida para acreditar hechos
notorios.
8 Artículo 253 del Código Modelo
de CONATRIB y Artículo 354 del
Proyecto de Código Federal de
Procedimientos Penales.
Bajo estas exigencias, el Juez de
Control, luego de examinar las
pruebas ofrecidas por los sujetos
procesales y de escuchar el debate
que en torno a ello generen, ordenará
fundadamente la exclusión de
aquellas que deban serlo por
impertinentes, sobre abundantes,
dilatorias y las que tengan por objeto
probar o acreditar hechos notorios.
Artículo especial requiere el
análisis de los temas relacionados con
las pruebas que hubiesen sido
declaradas nulas o las obtenidas o
producidas ilícitamente, aspectos que
requieren de un examen más
profundo y que escaparía a los
propósitos de este documento
introductorio, pues necesario
resultaría hacernos cargo de las
distintas y variadas teorías que se han
construido en torno a la ilicitud
probatoria y sus excepciones.
No obstante lo anterior, sí
quiero hacer énfasis en la discusión
que se ha generado en la práctica
diaria en los juzgados de garantías
respecto de la ilicitud probatoria; nos
parece que la clave del tema gira en
torno a las expresiones utilizadas por
el legislador al ordenar la exclusión
probatoria ilícita.
El Código Procesal Penal
Modelo de CONATRIB al respecto
dispone:
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Artículo 252. Prueba ilícita 1. Los medios de prueba sólo tendrán
valor si han sido obtenidos por un medio
lícito e incorporados al proceso conforme
a las disposiciones de este Código.
Por su parte el Proyecto de
Código Federal de Procedimientos
Penales señala:
Artículo 291. Licitud
probatoria
Los datos y las pruebas deberán ser
obtenidos, producidos y reproducidos
por medios lícitos e incorporados en el
proceso penal del modo que autoriza este
código.
Los textos traídos a cuenta, nos
revelan los verbos bajo los cuales
debe cuidarse la licitud o ilicitud de la
prueba, a saber: obtener, producir o
reproducir. En nuestra consideración
bajo estos momentos concretos en la
obtención, producción y reproducción
de los medios de prueba se encuentra
su naturaleza lícita o ilícita, situación
que debe cuidar especialmente el Juez
de Garantías o de Control cuando
abre a debate una alegación de
prueba ilícita, especialmente cuando
ésta (la prueba) aún no ha sido
obtenida, producida o reproducida.
Por otro lado, la teoría de la prueba
ilícita, en sus orígenes, aparece como
un debate jurisprudencial, que luego
es recogido en la legislación e
incorporado como estándar del
debido proceso legal, al plantear su
exclusión en sistemas democráticos
de derecho.
Para cumplir con los propósitos de este trabajo sobre la participación que
tuvimos en el taller, nos parece de utilidad anexar el esquema que revela el
flujograma de la audiencia intermedia:
AUDIENCIA INTERMEDIA
SECUENCIA
Individualización
de intervinientes
Propuestas de
Salidas Alternas o
Procedimiento
Abreviado
Exposición de
Acusación M.P.
Correcciones de
formas de la
acusación
Invitar a
Acuerdos
Probatorios
Exposición de
defensa y
pruebas que
pretende
producir
Excepciones de
previo y especial
pronunciamiento Debate y
Resolución
sobre
Exclusión
de PruebasInvitar a
acuerdo sobre
reparación de
daño
Cuestión
Incidental
pendiente
Auto de
Apertura
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Concluimos señalando la
importancia extraordinaria que tiene
la etapa intermedia, su tratamiento y
cómo es que se han generado
experiencias en torno a los debates de
temas nuevos para nuestra tradición
jurídica, como en el caso de la prueba
ilícita.
Estamos convencidos que en
manos de los jueces operadores del
sistema (Jueces y Magistrados), están
las definiciones y camino que
seguirán estos temas tan relevantes
para el establecimiento del nuevo
sistema de justicia procesal penal en
México, tarea de alta responsabilidad,
pero que nuestros juzgadores sabrán
afrontar con elevada concepción de la
necesidad de cambiar nuestro sistema
de justicia penal.
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