aspectos sobre la nueva ley orgánica del ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases...

16
Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público ante las disposiciones constitucionales vigentes Se estima oportunidad inapreciable la reunión de la Segunda Convención General de los Fiscales del Ministerio Público para hacer partícipes a todos ,los Fiscales del trabajo que se \leva a cabo con el fin de e' laborar la Ley Orgánica del :Ministerio PÚ- blico, Se ('.ree que esta es la mejor fOl 'ma de llevar a cabo un trabajo que permita la colabol'ación de todos, pues así cada uno puede apoli: ar sus ideas, para que, debidamente discutidas, lle- guen a concretarse como 'Principios de la nueva Ley, Por tal razón no SE: trae aquÍ un Proyecto elaborado, sino que se trata a grandes rasgos, a modo de esquema, el contenido de la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus ilS1Jectos más resaltan tes, con eol bien entendido de que ni siquiera este esquema se considera completo, por 10 cual queda a 'la discreción de ,los integrantes de la Convención el que, con sus estudios y obser- vaciones, y sobre todo con su experiencia en las labores del Mi- nisterio Público, puedan contribuir a amp'liarlo o por el con- trario, hagan sugerencias tendientes a eliminar deol texto de la Ley puntos tratados aquÍ. Se trata, pues, tan sólo de una base de trabajo, que espe- ramos eumpla su única finalidad, que no es otra que ' la de buseal' que ,los integrantes ,de esta Convención, o sea los representantes y agentes del Ministerio Público, puedan kabajar conjunta- mente para que la Ley que organice sus funciones conforme a los nuevos conceptos constitucionales so'bre la materia ,resulte , , si no perfecta, por lo mEnos adaptada a la rea:lidad y acorde 'con el espíritu de esos nuevos conceptos, , -19- ESlE UaRO A. BIBUOTECA DE LA GENERAL DE lA

Upload: others

Post on 23-Jun-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio

Público ante las disposiciones constitucionales vigentes

Se estima oportunidad inapreciable la reunión de la Segunda Convención General de los Fiscales del Ministerio Público para hacer partícipes a todos ,los Fiscales del trabajo que se \leva a cabo con el fin de e'laborar la Ley Orgánica del :Ministerio PÚ­blico, Se ('.ree que esta es la mejor fOl'ma de llevar a cabo un trabajo que permita la colabol'ación de todos, pues así cada uno puede apoli:ar sus ideas, para que, debidamente discutidas, lle­guen a concretarse como 'Principios de la nueva Ley,

Por tal razón no SE: trae aquÍ un Proyecto elaborado, sino que se trata a grandes rasgos, a modo de esquema, el contenido de la Ley Orgánica del Ministerio Público en sus ilS1Jectos más resaltan tes, con eol bien entendido de que ni siquiera este esquema se considera completo, por 10 cual queda a 'la discreción de ,los integrantes de la Convención el que, con sus estudios y obser­vaciones, y sobre todo con su experiencia en las labores del Mi­nisterio Público, puedan contribuir a amp'liarlo o por el con­trario, hagan sugerencias tendientes a eliminar deol texto de la Ley puntos tratados aquÍ.

Se trata, pues, tan sólo de una base de trabajo, que espe­ramos eumpla su única finalidad, que no es otra que 'la de buseal' que ,los integrantes ,de esta Convención, o sea los representantes y agentes del Ministerio Público, puedan kabajar conjunta­mente para que la Ley que organice sus funciones conforme a los nuevos conceptos constitucionales so'bre la materia ,resulte , , si no perfecta, por lo mEnos adaptada a la rea:lidad y acorde 'con el espíritu de esos nuevos conceptos,

,-19-

ESlE UaRO PERTEN~a:: A. ~ BIBUOTECA DE LA mCA~ GENERAL DE lA RIEf.>OOl1l'C~

Page 2: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

,

LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO:

Una Ley Org'ánica es "la derivada inmediatamente de la Constitución -del Estado y que se refiere a ,la organización de una rama de ·Ia Administración Pública, en sUs distintos órdenes". Por ello ha contemplado la Constitución, en su Disposición Tran­sitoria Décimasexta, la promulgación de la Ley Orgánica que organice las funciones del Ministerio Público, la cual, consi­guientemente, deriva inmediatamente de las normas constitu· cionales sobre esta materia, y tan sólo a éllas debe sujeción en sus planteamientos y desarrollo.

No queremos hacer aquí la historia de nuestro Ministeriú Público, pero sí juzgamos de capital importancia incluir algunas observaciones necesarias a nuestros fines.

El Ministerio Público figura por primera vez en las leyes venezolanas en 1863, al preverse el nombramiento de un Fiscal por el Juez en los juicios graves, cuando no existía acusador particular, y pasó a considerarse como institución de rango constitucional en 1901, aún cuando en disposiciones bastante li­mitadas, habiéndose ampliado tales disposiciones desde la Cons­titución de ] 925, vero sin que en ella, ni en las 'posteriores hast.a la vigente, sa'lvo la efímera Constitución de 19,17, se p.stable . cieran principios que no fueran repetición de los anteriores, en los cuales se consignaba la dependencia del Ministerio Público del Poder Ejecutivo, al cOl'1'esponder su dirección al Procurador General de Nación, funcionario -de la libre elección v remoción del Presidente de la República y al considerarse a los Fiscales del Ministerio Público como representmll:es del Poder Ejecut.i\'o ante el Judicial. -

La Constitución de Hl47, como ya dijimos de muy poca \' i­gencia, estableció el 1l'Iinistel'io Público, a cargo del Fiscal Ge­neral de la Nación, en forma desvinculada de los Poderes PÜ­\jlicos y con importantes ab-ibuciones, aún cuando no t~m am­plias como las que la Constitución vigente de 1961 le at.ribu\'l'. Una Ley Orgúnica del Ministerio Público fue didada el 3 'de noviembre de 1!)¡/8, COnf0l111e a ,las -disposicion<:'s de la Consti­tución de ] 9/17, 'pero tal Le,\' fue del·ogada. en lo que a la inde­pendencia del lVIinisterio Pllblico se refcría, por el Dccreto N " 1.[

- ~o-

Page 3: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados Unidos de Ve­nezuela de fecha 15 de diciembre de 1948.

Todo nos indica que se hace necesaria la elaboración de una Ley Orgánica com.pletamente nueva. basada en los prinCil)ios de la absoluta. 'independencia del M'inisterio PÚ.blico y en las a.1Il~

l)lias e ¡:m.1Jo1·tantísimas atábuciones q1lC le da la Ley funda­'m.ental actual. No vamos a repetir las consideraciones que al efecto hizo el Constituyente en la exposición de motivos de la vigente Constitución, pero sí queremos citar opiniones que se han dado al res'pecto de ,la autonomía de la Institución, como ideal perseguido por loe; expositores doctrinarios, que se ha con­vertido en realidad en nuestro país, en forma que debe explanar la Ley Orgánica que se dicte.

El Ministro brasileño A.¡fredo Va'ladao, en frase que r ecoge el doctor J. S. César SaJlgado, fundador y Presidente de la Aso­ciación Intpramericana del Ministerio Público durante varios períodos, nos decía en 1914: "Si Montesquieu hubiera escrito hoy "El Espíritu de las Leyes", seguramente no sería triple , sino cuádrup'le, 'la división de los Poderes. 'El aumentaría a: órgano que legisla, a,1 que eje'cuta y al que juzga, otro más: el que defiende a la sociedad y a ' la ley ante la jmticia, venga la ofensa de donde sea, es decil', de los individuos o de ,los propios poderes del 'Estado".

Esta independencia del Ministerio Público la expresa cla­ramente Cario Lozzi, también citado por e'1 doctor Sa:lgado, cuando dice: "La tendencia model'l1a entre 'los estadistas, 'legis­ladores y magistrados es hacia 'la Organización del Ministerio Público, moldeado en un Departamento separado, independiente. nunca subol'dinado".

UNIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO:

No solamente en nuestra -legislación, sino en las legislaciones de muchos países, se contemplan al lado 'del Ministerio Público que podría 'llamarse "genera'!" o "común", diversos Ministerios Públicos especializados. Concretamente, en la legislación vene­zolana 'se ha venido contemplando ,la existencia de Ministel'ios

-21-

Page 4: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

I ,

,

Públicos especializados ante los Tribunales de la Justicia Militar, la Fiscal y la de Menores.

Estas divisiones, como 10 ex-presara en ponencia presentad~ ante el reciente IIICongreso Interamericano del Ministerio PÚ­blico el señor Guido Berro Oribe, Fiscal de Corte y Procurador General de ·Ia Nación de ·Ia -República del Uruguay, "no obedecen a 'Principios científicos o de esencia, estando justificadas por meras conveniencias prácticas de distribución de trabajo" y tales divisiones "conspkan, establecidas en aquella forma, contra la importancia de la Institución y su natural concepción unital'ia". por lo cual recomendó declarar, ta'l como lo hizo .el nombrade Congreso, "que ¡a ley no debe reconocer más que un solo y fun­damental Ministerio Público, sin perjuicio de -la especialización de sus integrantes en los grados que correspondan"; "que en su caso, tanto el Ministerio Público "Contencioso-Administrativo" como el Ministerio Público "i.\'Iilitar-Penal" deben ser colocados dentro de aquél Ministerio Público único"; y "que la uniclad así entendida es sin mengua de la inclependencia técnico-funcional de sus componentes y ramas en que pueda estar di\'idido".

La Fiscalía General de la República, atendiendo al espíritu de nuestras disposiciones constitucionales al respecto, en la,;; cuales no se hacen distinciones ni divisiones del l\Iiniste¡'io PÚ­blico, basada en el principio de su unidad, ha expresado su cri­terio sobre la unificación de la Institución en nuestro 'país al con­signar en su Informe al Congreso Naciona'l correspondiente al año 1961, que se debería tamal' en consideración en la oportu­nidad de promulgar 'la Ley Orgánica respectiva "que la Fiscalía General de ,la República ejerce el contrpl del l\Iinisterio Público en lo relacionado con las legislaciones especiales sobre menores, como en lo militm' o fiscal, pudiendo estar a cargo de los fun­cionarios indicados en las respectivas Leyes especiales el ejer­cicio del Ministerio Público en dichas materias, sin que ello in­dique que gozan de independencia absoluta e incontrolada". Toca ahora, pues, establecer en el Proyecto de Ley la forma cómo debe hacerse aplicación 1)l'úctica del principio enunciado.

~).) - ~~-

Page 5: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

DESIGNACION DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO:

Contempla la Constitución que el Ministerio Público está a cargo y bajo la responsabilidad d~l Fiscal General 'de la Repú­blica, funcionario designado por el Congreso Nacionall para el período constitucional.

Como consecuencia del concepto sobre el lVIinisterio Público establecido en todas las Constituciones que nos rigieron de 1(:)25 a 1953 (con la excepción de la de 19'17), que ya esbozamos ante­riormente, se estableció el 'sistema de la absoluta libertad en el nombramiento y remoción de los Fiscales d~l lVIinisterio Público, tal como se contemplaba en el artículo 36 'del Estatuto Ol'gánico del Poder Judicial de 23 de julio de 1953, derogado, en cuanto a esta disposición se refería, por ,la Ley de Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público de 1955: est.'1. Ley, elaborada en base a la Constitución eminentemente ejecutivista de 1953, 110

estuvo sujeta a normas o principios fundament.'1.les sobre el Mi­nisterio Público, pues dicha Constitución eludió hasta la defi­nición contenida en 'las anteriores Cartas Fundamentales, y dejó todo a:1 arbitrio de Ley posterior, que no podía ser otra cosa sino expresión del cri·terio también ejecutivista de 'las autoridades que la elaboraron y del Congreso que ·Ia aprobó,

Por esta razón, aún cuando se eliminó el sistema de libre nombramiento y remoción de 'Ios Fiscales del Ministerio Público y se le sustituyó por el de ·Ia presentación de temas del -Ejecutivo al Procurador de la Nación para la elección de los Fiscales, como se estableció en ~I artículo 24cie la Ley de ·Ia Procuraduría de la Nación y del Ministerio Público, tal 'Sistema no hizo sino mo­dificar en il'pariencia el anterior, pues no eliminó ·Ia ingerencia ejecut~va en dichas desigl1aciones, sino que, por el contrario. afirmó el carácter del Ministerio Público como órgano del Eje­cutivo Nacional. al im1JOner al Procurador ,de ,la Nación el nom­bramiento de los Fiscales de 'ternas escogidas previamente pOi'

dicho Ejecutivo,

Las nuevas disposiciones constitucionales excluyen la posi­bilidad de ingerencia del Ejecutivo en la designación tanto de los Fiscales como del 7Je1'sonal snbalte1'rlO del Ministe11io Público:

-23-

Page 6: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

1)

1

,

de la misma Constitución surge que 1a autoridad competente para hacer la designación es el Fiscal General de Ia República, puesto que tiene el Ministerio Público a su cal'go, y bajo su dirección y responsabHidad.

Pero toca a la nueva Ley determinar la forma cómo pueden llevarse acabo tales designaciones, dentro de los sistemas gene­rales de nombramiento, o sea, estableciendo que deben queda!' bajo la absoluta potestad discrecional de la autoridad encargada de hacer el nombramiento, 'la cual, para el presente caso es el Fiscal General, como lo hemos dicho; o condicionando esa po­testad a lal; formas usuales para el caso, que son: a) concurso (,de antecedentes, de méritos u oposición mediante examen) ; b) acuerdo con el Poder Legislativo, por sometimiento a la apro­bación de tal Poder ode una de sus Cámaras componentes los candidatos a la función, y c) presentación de ternas a la auto· ridad encargada del nombramiento.

El sistema de nombramiento discrecional conlleva ·por regId general ,la libre remoción del funcionario nombrado, con las sal· vedades que puedan establecerse en 'la Ley. Los sistemas con·· dicionados también presentan sus propias moda:lirlades y difi­cultades: el concurso tiene problemas, si no insalvables, de di­fícH solución ; para el caso concreto de la designación de Fiscales del Ministerio Público podría considerarse que el acuerdo con el Poder Legislativo no lesiona la autonomía de la Institución, puesto que el nombramiento del Director de la misma está a

. cargo de dicho Poder, pero podría 'acarrear dificultades prác­ticas en perjuicio de la buena marcha del Ministerio Público: la presentación de ternas al Fiscal General como sistema, crea 01 problema de determinar qué autoridad o corporación podría hacerlo sin menoscabo de la autonomía 'del Ministerio Público. como podría ser, por ejemplo, el respectivo Colegio de Abogados de la Jurisdicción del Fiscal: es necesario, pues, hacer cuidadoso estudio de esta cuestión, e inclinarse en la Ley por el sistema más propio.

Problema paralelo al de la designación e íntimamente li­gado con él, es el de la duración de los Fiscales del :Ministerio Público en sus funciones, lo cual también deberá detel'minar ,la Ley, debiéndose establecer si se entiende que los Fiscales del

-24-

\ '1

\

'1 1,

li

\ 1 11

.l

Page 7: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

Ministerio Público son designados por la duración del período constitucional, como lo es el Fiscal General de la República; si lo es por un período determinado de distinta duración que el constitucional, o si no está sujeta su actuación a un plazo de­terminado de duración,

Sobre el particular del nombramiento de los Fiscales del :Ministerio Público también hizo expresas consideraciones el Fis­cal General de la República, en su citado Informe al Congresc Nacional correspondiente a 1961, al incluir entre 'las sugerencias comprendidas en el mismo que "la designación de los Represen­tantes del Ministerio Público en las respectivas jurisdicciones, así como la organización de este Organismo debe estar asignado totalmente a la Fiscalía General de la República, desechándose la actual f0l"l11a ,de dependencia ej ecutiva, sistema de ternas p¡'e­sentadas por el Pode¡' Ejecutivo",

A'l lado de estos dos 'problemas que surgen para 'la designa­ción de ellos, y no menos importante, es la determinación del modo de llenar las faltas temporales y accidentales tanto del Fiscal General de ,la República como de los Fiscales del lVlinis­terio Público, que también debe hacerse en el texto de la Ley Orgánica,

FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO:

Sería ocioso ,repetir aquí 'las Facultades que 'la Constitución da al Ministerio Público, pero esas facultades, que a su vez son deberes de los funcionarios del Ministerio Público, al 'dictc'lrse la Ley Orgánica, deberán extende¡'se debidamente, indicándose la forma práctica de hacerlas efectivas en beneficio de la colecti­vidad y para su pleno cumplimiento, Nos referimos solamente a las disposiciones de la Constitución: que por su novedad nos merecen especial consideración:

a) Investigaciones sobre el ?'es]Jeto de los derechos 1J gamnUlIs constitucionales:

A este respecto la Ley debería contener ,las disposiciones necesarias sobre la facultad de la Fiscalía General de la Repú­blica, ,por sí y por medio de los Fi~ca'les del Ministerio Público ,

-25 -

Page 8: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

r

de llevar a cabo investigaciones administrativas con el fin dp. determinar si ha habido o no violación de los derechos y ga­rantías constitucionaoles, con determinación de las normas para llevar a cabo estas investigaciones, con el fin de poder iniciar luego 'los juicios correspondientes a las transgresiones verifi, cadas,

b) Inspección de los T?-ibunales para vela?' por la buena ma?'ch~! de la administración de justicia y por la recta aplicación de las leyes en los 1Jroceso8 penales y en los que estén intere' sados el orden público y las buenas costumb?'es:

Con respecto a ia inspección de ,los Tri-buna:les, cabe repetil' aquí 10 dicho por el Fiscal General de la República en su nom­brado Infol'me a:l Congreso Nacional correspondiente al año 1961, dentro de las sugerencias que deberían tomarse en consi­deración al hacerse el estudio de 'la nueva Ley: "Colocar bajo ia dependencia de 'la Fiscalía Genera'l de la 'República todo lo rela­tivo a las Inspectorías de Tribunales, actualmente adscritas al Ministerio de Justicia, salvo aquel'las relaciones puramente ad­ministrativas, ya que las materias asignadas a las citadas Ins­pectorÍ'as han pasado a ser de 'la competencia del Ministerio Público",

Para la recta aplicación de ,la Ley en los 'procesos penales y en los que estén interesados el orden 'público y las buenas cos­tumbres actúan los Fiscales del Ministerio Público ante los respectivos Tribunaoles, y la FiscaHa General de la Repúblic<\, elÍ función cool'dinadora, hace las anotaciones que cree perti­nentes a esas actuaciones, debiéndose buscar una fórmula qt;e concilie ese papel cool"Clinador de la Fiscalía con la actuación de los Fiscales, sin mengua de su independellciade cl:iterio y en beneficio 'de la unificación de 'la aoplicación de la ley penal. Esa fórmula ele conciliación debe establecerse como norma legal, para que tenga efectividad,

c) Vigilancia del correcto cumplimiento de las leyes y la yn­?'antía de los Derechos humanos en las cárceles y demás establecimentos de ?'eclusión:

Esta labor de vigilancia es distinta a la -labor de dirección administrativa de las cárceles y establecimientos de reclusión, y

~26-

Page 9: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

la ha instituído la Constitución como garantía del respeto de los derechos humanos: toca a la Ley dictar las normas para hacer efectivo el cumplimiento de esta atribución del Ministeri,) Público, que equivale a la permanente inspección de esos esta­blecimientos.

EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA J UDICIAL:

Conforme a nuestra Constitución corresponde fundamentai­mente al Ministerio Público ejercer la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instanci:l de parte, sin perjuicio de que el Tribunal proceda de oficio cuando lo determine la ley. Como dice con acierto el Licenciado Raú'l CaranclÍ. y Rivas, en magnífica ponencia presentada al III Congreso Interamericano 'del Ministerio Público, "no hay acción sin previa investigación, no debe haberla. O si la hubiere, pOI" azares del procedimiento, ha de robustecerse con la investigación . No sólo c0mpete a la Institución defender el la sociedad. sino p':­netrar en la entraña del delincuente hasta su foco epicéntric'1. No es el funcionario fiscal alguien que desenvaina, feroz, su es­pada, si no que es la Fisca'lía 'proba y equitativa -debe serIo-­que investigue 'la verdad para exigir la ap)¡cación de la 'ley".

Este concepto está acorde con el mandato de 'la Constitución Mexicana. la cual establece que corresponde al Ministerio PÚ­blico, en furma exclusiva, la persecución de 'los delitos, contando para ello con la Policía Judicial, In q1l e se encuentrn bnio S/l.

mando ·¡mnediato. En la República Dominicana el Procurado l ' Genera'l de la República eS,a la vez, el :iefe del A1I:nislel'l'o Público y de la Policía Judicial, y todos los f uncionarios con represen­tación d~l Ministerio Público tienen, entre diversas funciones. la de miembros de la PO'licía Judicial en las investigaciones crimin·ales.

Son éstos 'solamente ejemplos de la subordinación de la Policía Judicial al Ministerio Público que contrastan con nues'tra realidad, ya 'que el CU e1lJO Técnico de la Policía Judicial, cons­tituido como un auxiliar 'del Poder Judicial enb'e nosotros, está sin embargo a cargo y bajo 'la dirección del Poder Ejecutivo, lo cual carece de toda justificación técnica y doctrinaria,

-27-

Page 10: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

,

Al respecto, la Fiscalía General de ,la República, en su ya varias veces nombrado Infol'me al Congreso Nacional sobre sus actividades de 1961, -al formular sugerencias para ,la elaboración de la Ley Orgánica del Ministerio Público recomendó: "Ads­cribir el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial a la Fiscalía Ge· nera,l de la Hepública, pues como "cuerpo auxiliar del Poder Judicial" llamado a proteger el ejercicio de 'los derechos indi­viduales y "garantizar el pleno goce de las libertades civiles", "subordinados a los jueces de instrucción" (en cuanto a ,las fun­ciones estatuídas en el Código de Enjuiciamiento Criminal), como se expresa en el Decreto de su creación, éste debe ser un órgano bajo la tutela del l'l'1inisterio Público, con independencia del Pod(·\" Ejecutivo, con ,lo cual desaparecería la posible interferencia de los Poderes y se subsanaría la situación actual de que un Cuerpo con funciones netamente judiciales, actúa como una dependencia ejecutiva".

SUBORUlNACION JERARQUlCA DE LOS FUNCIONARIOS Y EjllPLEADOS DEL MlNlSTERIO PUBLlCO:

No existe oJ'ganización administrativa perfecta si no se es­tablecen las reglas de subordinación jel'árquica 'Para su buen funcionamiento y, al mismo tiempo, como consecuencia de ellas, las normdS disciplinarias que competen al superior para asegurar la efectividad de la función que le está encomendada a cada uno.

La Ley Orgánica del l\'linisterio Público debe contener tale., reglas y normas, de tal modo que el ejercicio de la disciplina asegure la buena marcha del trabajo, pero no pueda con\'ertirse en ningún caso en acto arbitrario en perjuicio del inferior disciplinado.

Par.l tal efecto el texto de 'la Ley debe contener los correc­tivos aplicables a las transgresiones que no const.ituYan delito o falta sancionados penalmente, dentro de la grada~ión n0l"l11al aplicable administrativamente de amonestación, multa. s¡lspen­slGn y destitución, así como 'las normas para la aplic:1ciún de tales con'ectivos, pudiéndose j)\"ever que la aplic.'\ción de los m:i$ grave,s se hará previa investigacilÍn de la transgresión por un:\ especIe de Consejo de Disciplina.

- 28-

Page 11: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:

Al lado de los deberes de los funcionarios del Ministerio Público, debe contemplar la ley del mismo modo sus derechos.

Es natural ,la aspiración de 'los funcionarios del Ministerio Público, c:)mo de todos los servidores del Estado, tener una pro­tección eficaz y justa, que a la vez satisfaga también los requE.­rimientosdel servicio y sirva de estímulo en la labor que se lleva a cabo.

En :u actualidad se trata de satisfacer esas aspiraciones d~ los funcionarios públicos COIl la promulgación de una Ley de Carrera Administrativa, la cual, como ha sido definida por la Co­misión de Administración Pública, "es un instrumento mediante el cua'l se establece un sistema que, ala vez que es régimen ad­ministrativo integral de personal, es régimen jurídico; y, a la vez que satisface los derechos y hasta los deseos de los trabajé' -dores, satisface también los requerimientos de la Administración Pública como instrumento de desarrollo económico".

Pero, al instituirs~ 'la completa autonomía el el lVIinisterio Público, se plantea el establecimiento de una Carrera indepen­diente, impropiamente 'llamada, según creemos, Carrera Fiscal en países como España, separada de la CalTera Judicial, que al constituirse como Carrera especial no queda ampamda por 'las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa. 'EI Proyectu de esta LeY no preve tal exclusión, como sí 'lo hace expresamente con los integrantes 'de la judicatura, al establecer en su apm-te 3" del artículo 3'·< que quedan exceptuados de sujeción a ella "los funcionarios de 'las Cortes, Secretarios y 'demás empleados su­balternos elel Poder Judicial": ·posiblemente el no inoluirse en esta excepción a. 'los funcionarios elel Ministerio Público 'Puede obe. decer a'l criterio que ha sido aplicado a cHos ti"adicionalmente de funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo, incompatibb con la actual autonomía de la Institución.

Ha habido disquisiciones dectrinarias sobre ,la unidael o di­versidad de las Carreras correspondientes a 'la funcióu judicial y a la función del Ministerio Público, pero, establecida constitu-

-29-

Page 12: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

!I

cionalmente como lo ha sido entre nosotros la autonomía de este último, no vemos la posibilidad de fusionar su carrera con la judicial; aún cuando podrían hacersE: equivalencias beneficiosas para ambas, por su amplia conexión en muchos aspectos, bll como se hizo en España, en donde después de dictarse en 1925 el Estatuto del lYIinisterio Fiscal y su Reglamento del año si· o-uiente cún los cuales ~e consumó 'la separación de ambas carre-o. ,

ras, se reconoció por Ley de 1944 igualdad en el régimen de ingreso a las Carreras Judicia,l y Fiscal, pudiendo elegirse libre­mente cualquiera de ellas en su grado inferior de Aspirantes, pero sin ((ue tengan los interesados posibilidad de intercambio una vez incorporados a una, aún cuando en ambas tienen per­fecta equivalencia en categorías, emolumentos, honores y as­censos, difiriendo sólo en un extremo, calificado como capital por el Ministro del Tribunal Supremo de Madrid, Dr. Antonio Quintano Ripo'llés: por el defecto, bastante común en derecho comparado de no extenderse a los funcionarios del Ministerio Público la garantía de la inamovilidad concedida a los jueces, aún cuando no quedan sin protección, pues se asimilan a los de­más funcionarios públicos en sus garantías legales.

Las normas que sobre los derechos y garantías de los fun­cionario3 del Ministerio Público se incluyen en la Ley deben, pues, tomar en consideración las correspondientes de la Carrera Judicial, y merecen el asesoramiento de la Comisión de Admi­nistración Pública a cuyo cargo ha estado el estudio de la Ley de Carrera Administrativa.

CONCLUSIONES:

Las consideraciones contenidas en esta exposición son como , , se dijo al comienzo, un esquema de trabajo, elaborado con la fi­nalidad de que todos los integrantes del Ministerio Público cola­boren en la elaboración de su Ley Orgánica, de modo que el Proyecto que se redacte, además de incol'porar el moderno con­cepto constitucional de la Institución, responda de modo exacto a la función que ésta debe cumplir de a'cuerdo con la realidad nacional, para lo cual nada será más práctico y provechoso que obtener 'la experiencia de los integrantes del Ministerio Público.

-30-

Page 13: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

Por eno, de acuerdo con las bases suministradas, se espera la cola:boración de todos y cada uno de los Fiscales del :Ministerio Público, con el aporte de sus consideraciones críticas en sentido constructivo, las cuales deben ser formuladas por escrito a l.l Fiscalía Gmeral de la República dentro del lapso que pruden­cialmente establezca la Convención, a .fin de que el Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público pueda ser 'llevado al estudil) de las Cámaras Legislativas en sus próximas sesiones,

Caracas, diciembre de 1963,

Los suscritos, integTantes de la Comisión desig11ada 'Para el estudio de la ponencia "Aspectos de ,la Nueva Ley Orgál1ica del Ministerio Público ante las Disposiciones Constituciona'les Vi­gentes", previo detenido estudio de ta'l ·ponencia en reunione;; celebradas los días 18 y 19 de diciembre en curso, y de las dis­posicione:; constitucionales respectivas, rendimos ante esta II Convenci0'1 de Fiscales del Ministerio Público, el siguiente In­forme:

Partiendo 'de la base conceptual de que una Ley Ol'gánica debe estructural' los organismos conformadores de una actividad dada, o rama de la Administración Pública, o de un determinado servicio, 'cando al mismo tiempo sus vías de acción para el des­envolvimiento de los pl'incipios básicos consagrados en la Con~­titución Naciona'l, es 'lógico y jurídico entonces que, en todo caso, se tenga 'por norte de las disposiciones consagradas en la Ley, el espíritu d· ~ las normas constitucionales 'desenvueltas, so vena de nulidad,

Estabiecido lo anterior, esta Comisión observa que nuestra Constitución Nacional, en su Título VII, al consagrar las nOl'­mas básicas de ,la estructuración y funcion2.miento del Ministerio Público, ,lo hace bajo el título de "DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO", con lo cual definitivamente se, ñala 'Ia diferenciación y . separación de aquel Poder y el Minis­terio Público, poniendo fin a la confusión que había venido exis­tiendo y que hacía aparecer al segundo como un accesorio 0

cuerpo auxiliar del primero, rati·ficándose tal criterio, ell:presa-

-31-

Page 14: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

mente, e:t el texto del artículo 218 de la Cada Fundamental, d cual erig-:! al Ministerio Público como un organismo del Estado pero de nuturaleza autónoma, independiente de los tres Poderes que integran el Poder Público, facilitando así, y preservando al mismo tllnepo, el cabal cumplimiento de su función primer¡¡, cual es la vigilancia por ,la exacta observancia de la Constitución y las Leye~ en todos los Organismos del Estado, en todos sus niveles, sin exclusión, pudiendo y debiendo ,llegar al ejercicio de las acciones correspondientes, contra cualquiera persona o funcionado 'público, de cualquier extracción, que no se sujete :l

ese cumplimiento estricto de ,la Ley, función esta última que quedaría gravemente comprometida, y probablemente anulada o ineficaz, si el Ministerio Público continuase manteniendo un:l relación de dependencia con cualquier Poder.

Fundúndonos en ese orden de ideas, sugerimos a esta COll­vención I¡t aprobación de ,los siguientes puntos, relacionados co:} 11'. ponencia examinada:

1") Que se señale expresamente que el 1\Iinisterio Públic,) es uno, conforme al espíritu del artículo 218 de la Constitucilíil Nacional, sin mengua de la independencia técnico-funcional d,~ algunas üe sus ramas.

2") Que 'la Ley establezca expresamente las atribuciones que compdfn al l\Iinisterio Público para realiz.w investigaciolll"; que le permitan el cumplimiento de sus fines constitucionale.>, con posibilidad de acceso necesario, y las facultades coerciti\"as, tanto sobre los funcionarios públicos como sobre los particulares, para su hctuación.

3") Que la Ley contempla normas sobre la Inspección de los Tribullules de la República, con el fin de velar por la cele­ridad y buena marcha de la Administi'ación de Jüsticia, la cual compete al :Ministerio Público, tal como lo consagra el artículo 220 de la Constitución Nacional.

4'0) Que se establezca una fórmula que concilie el papd coolo~linadol' de la Fiscalía General de la República, con la ae­tua,clón ele los Fiscales, sin mengua de la independencia de l~ri­teno de estos y en beneficio de In rect.'1 aplicacilÍn de In Ll'Y en los proc~sos penales y en 'los que eshin interesados \e'l Ol'dl'n PÚ­blico y lus Buenus Costumbres.

Page 15: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

5") Que se prevean disposiciones que faciliten la vigilancia del correcto cumplimiento de las Leyes y ,la garantía de -Jos DI;'­rechos Humanos en las cárceles y demás establecimientos de re .. clusión pOJ'parte de los funcionarios del l'.'Iinisterio Público, los cuales deben tener facultades de libre acceso a todos ellos, cual­quiera q~le sea su naturaleza,

6") Que el Cuerpo Técnico de Palicía Judicial se sujete " la dependOlcia del Ministerio Público; y que se contemplen dis­posiciones que permitan la supervisión, por 'parte del l\'Iinistel'io Público, de 'las labores de Policía Judicial 'llevadas a cabo por cualquier:. de ,los otros órganos que desempeñan ta'les funciones.

7") Que se establezca una fórmula mediante 1,: cual s': logre qu ,~ el nombramiento de los Fiscales del Ministel'io Público. que compete exclusivamente al Fiscal General de la República, no sea obstáculo para (:-1 establecimiento de la Carrera del Mi­nisterio Público.

8") Que se consagre un sistema práctico que permita cu­brir fácilmente las faltas accidentales y tempomles y las intel'i­narias de los funcionarios del Ministerio Público.

9 ~ ) Que se prevean ,las normas disciplinarias apHcables :1 los rfuncionarios del lHinisterio Público 'por transgresiones q uc no constituyan delitos o fa'ltas sancionados penal mente, de moda que su aplicación no pueda converti¡'se en acto arbitrario en per­juicio del suba'lterno.

lO'!) Que se dote a los funcionarios del Ministerio Público de facultades sancionadoras con respecto a personas extrañas a la Institución, en resguardo 'de su dignidad y funciones.

Caracas, 19 de diciembre de 1963.

LOS DIRECTORES,

DI', Roln'Yi.llo S(dcedo Delima. . D?·. Nést01' Briceño PWl'Cdcs.

LACOMISION,

D1'. Fmncisco Fe?'nnndo Villasm-il.

Ab[J. AU[Justo 1I1atheus Pinto.

-' 33-

ESTe lIB"O PERTtNECE A lA BIBLIOTECA DE LA f/SCAúA

(DENERAL De LA RfPtlaUC'A'

Page 16: Aspectos sobre la nueva Ley Orgánica del Ministerio ...catalogo.mp.gob.ve › min-publico › bases › marc › texto › ... · de la Junta Militar de Gobiel'l1o de los Estados

DI'. Hmnberto Uzcátegni.

A bll. Anuco' T1lrbay lvlusset . ) , Dra. Celia Delgado.

Dr. Antonio José Tachelli.

Abg. Carlos L. Jiménz S.

Dm. hmanda H. de H C/t1·íqltcz. ,

Abg. José Gilbcrto Sandia. B.

Sr . . ) osé M e1'cedes r1lval'ez.

Dr. Eugenio de JeslÍs Colina.

Dr. Tnlio Emesto Bon-iUa .

DI'. Ernesto González R.

DI'. Azad G-ntiérrez Sosa.

Dr. José Francisco CUlIlare.

Dr. E. Barboza de la Torre.

DI'. Va1erio Ga-rcía, Tcráll.

-34 - I j I ,

¡

I