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Aspectos legales en Salud Ocupacional
Acerca del accidente en itinere
Dr. Miguel E. Acevedo ÁlvarezMD, ESO, MPH, Epidemiólogo
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Marco legal en Chile
• Código del Trabajo. Art. 183.• Ley 16.744. Seguro social obligatorio de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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Objetivos
• Prevención de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. En caso que esto no se logre, se deberá dar prestaciones medicas, económicas, rehabilitación y reeducación
• Reglamentos asociados: le dan el carácter operativo a la ley
• Otros cuerpos legales: están asociados a la ley
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Obligaciones
• Dpto. de prevención de riesgo (obligatorio para algunas empresas, con personas calificadas para prevenir riesgos
• Comité Paritario de Higiene y Seguridad• obligatoriedad de informar• cumplimiento y definición de reglamento interno• Decreto Supremo N° 594• recomendaciones y exigencias de mutuales,
organismo fiscalizador y comités paritarios
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Personas protegidas por la ley 16744
• Trabajadores por cuenta ajena: hay dependencia y subordinación
• Funcionarios públicos: cubiertos por régimen especial
• Estudiantes: por medio de seguro escolar• Algunos Trabajadores independientes
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Cobertura de la ley 16744
• accidentes de trabajo• enfermedades profesionales
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ACCIDENTE DE TRABAJO
• Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
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Superintendencia de Seguridad Social
• Entidad administrativa (MINTRAB) • Última palabra sobre si el caso es o no un
accidente de trabajo.
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Accidentes de trabajo
• accidentes de dirigentes sindicales a causa de su cometido gremial
• trabajador enviado el extranjero• trabajador enviado por la empresa a cursos de
capacitación• trabajos ocurridos en el trayecto directo hacia
el lugar de trabajo
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No son accidentes de trabajo
• los causados por fuerzas mayores, extrañas y sin relación con el trabajo
• los causados intencionalmente por la víctima.
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Accidentes de trayecto
• Los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa
• Probados por:– propia declaración– parte de carabineros– certificado médico, posta, hospital– 2 testigos mayores de edad
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• El empleador no puede hacer prevención de riesgos en el trayecto, por lo que no es responsabilizado (alza de prima)
• El trabajador tiene la obligación de probar que fue un accidente de trayecto.
• Sólo cubre los daños personales y las licencias médicas.
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Enfermedades Profesionales
• Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realice y que le produzca incapacidad o muerte.
• Decreto Supremo N° 109• Lista “abierta”
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Organismos Estatales
• INP (Instituto de Normalización Previsional) que administra todo lo referente a las pensiones y subsidios.
• SS (Servicios de salud), que administran lo que se refiere a prestaciones medicas que establece la ley.
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Organismos Privados
• Mutualidades (IST, ACHS, MSCCHC)• Grupos de empresarios. Administran el
seguro. Se pueden reservar el derecho de admisión. Pagan pensiones a sus afiliados.
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Requisitos para formar mutualidades
• 20.000 trabajadores permanentemente pagando la prima de seguro de la ley de accidentes de T
• Tener SS médicos adecuados incluyendo médicos especializados y rehabilitación
• Hacer actividades de prevención permanentes• Sin fines de lucro• Miembros solidariamente responsables, si se
endeuda todos los empleados deberán pagar deuda.
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Organismos de administración delegada
• empresas que administran en forma independiente su seguro
• El 50% de lo que cotiza pasa al INP que paga pensiones de trabajadores.
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Financiamiento de la ley 16744
• Cotización básica 0.95% (todas las empresas deben pagar) del total de remuneración imponible (pagado por la empresa no por el trabajador)
• Cotización adicional 0.0% -3.4%• Multas• Derecho a repetir articulo n°56 y 69
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• Cuando la causa de los accidentes es la negligencia inexcusable del empleador, la mutual paga todo lo necesario para el empleado pero lo cobra dos veces al empleador.
• No hay utilidades financieras, sino que fondos de reserva que vienen de excedentes.
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Qué prestaciones de salud entrega el seguro: TODAS
• atención medica, quirúrgica y dental• Hospitalización• medicamentos y productos farmacéuticos• prótesis y aparatos ortopédicos• rehabilitación física• reeducacion profesional
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Trayecto entre el lugar de trabajo y un recinto educacional
• Superposición de derecho laboral y escolar• debe ser calificado como accidente del trabajo
en el trayecto • no ser considerados los días perdidos en la
tasa de riesgo de la empleadora
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Trayecto entre el lugar de trabajo y un recinto educacional
• Norma: D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre accidentes de trayecto. Artículo 3°, incluye a los escolares en el Seguro de Accidentes
• toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios o de la realización de su práctica profesional o educacional y que le produzca incapacidad o muerte.
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• Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
• En este último caso se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
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Epidemiología actual
• 60% de accidente fatales se relaciona con accidentes de tránsito, participando: – Vehículos motorizados– Bicicletas– peatones
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Epidemiología actual
• 13% de los accidentes de tránsito, el vehículo que produjo el atropello de la víctima, era de la misma empresa,
• en la mayor parte de los casos en el propio recinto de ésta.
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• Llama la atención los dos casos ocurridos producto de la caída de portón sobre trabajador. – daños por golpes, deficiencias en su mantención,
fallas o deficiencias en su funcionamiento.