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ASOCTAClON REGIONAL APICOLA DE BALBOA RISA HALDA ARABAL , ESTATUTOS DE LA ASOCIACION REGIONAL APICOLA DE BALBOA RISARALDA "ARABA L" CAPITULO I NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL - DOMICILIO - ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIÓN - DURACIÓN - CONFORMACIÓN. ARTICULO 1 °: Con base en el acuerdo de voluntades se crea y organiza una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, de responsabilidad limitada, con un número de Asociados variable e ilimitado, que se denominará ASOCIACIÓN REGIONAL APICOLA DE BALBOA RISARALDA, cuya sigla será "ARABAL". ARTICULO 2º: El domicilio de la Asociación será el Municipio de Balboa, Departamento de Risaralda, República de Colombia y su ámbito territori al e.le operaciones comprenderá todo el territorio nacional, e internacional. ARTICULO 3°: La duración de la Asociación será de Cincuenta (50) años a partir de la fecha de su constitución, pudiendo liquidarse o prorrogarse en cualquier momento por acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados con derecho a voto, o por alguna de las causales establecidas en la ley o en estos estatutos. CAPITULO II PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO 4º: La asociacn orientara sus acciones de acuerdo con los siguientes principios: l. Libertad de afiliación y retiro de sus asociados: 2. Igualdad de derechos y obligaciones. 3. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. 4. No se discriminara a ninn socio por razones políticas, religiosas, sociales o de raza. S. La solidaridad y equidad entre sus miembros. Uulboa, Risaralda, Vereda L1 Manzano, Finca lI Aguacatillo Teléfono J J 2X96XlJ9 J - J 12223209\

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ASOCTAClON REGIONAL APICOLA DE BALBOA RISA HALDA ARABAL

, ESTATUTOS DE LA ASOCIACION REGIONAL APICOLA DE

BALBOA RISARALDA "ARABA L"

CAPITULO I

NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL - DOMICILIO - ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIÓN - DURACIÓN - CONFORMACIÓN.

ARTICULO 1 °: Con base en el acuerdo de voluntades se crea y organiza una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, de responsabilidad limitada, con un número de Asociados variable e ilimitado, que se denominará ASOCIACIÓN REGIONAL APICOLA DE BALBOA RISARALDA, cuya sigla será "ARABAL".

ARTICULO 2º: El domicilio de la Asociación será el Municipio de Balboa, Departamento de Risaralda, República de Colombia y su ámbito territorial e.le operaciones comprenderá todo el territorio nacional, e internacional.

ARTICULO 3°: La duración de la Asociación será de Cincuenta (50) años a partir de la fecha de su constitución, pudiendo liquidarse o prorrogarse en cualquier momento por acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de los Asociados con derecho a voto, o por alguna de las causales establecidas en la ley o en estos estatutos.

CAPITULO II

PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO 4º:

La asociación orientara sus acciones de acuerdo con los siguientes principios:

l. Libertad de afiliación y retiro de sus asociados: 2. Igualdad de derechos y obligaciones. 3. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. 4. No se discriminara a ningún socio por razones políticas,

religiosas, sociales o de raza. S. La solidaridad y equidad entre sus miembros.

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ASOCIACION REGIONAL A PICOLA DE BALBOA IUSARALDA ARABAL

6.La responsabilidad ambiental. ARTICULO 5. El objetivo primordial de la Asociación será propender por el bienestar de los Asociados Apícolas· de Balboa Risaralda y en especial los siguientes:

a. Defender los derechos de los Asociados ante cualquier eventualidad. b. Procurar que las políticas micro y macroeconómicas sectoriales deÍ

estado beneficien el gremio. c. Celebrar convenios o contratos con entidades de orden público o

privado del ámbito nacional o internacional sobre asuntos que tiendan a satisfacer el interés general del gremio, ya sea para eventos de tipo promocional, industrial y para la comercialización de sus productos apícolas y sus derivados.

d. Establecer vínculos, alianzas o convenios con entidades gubernamentales, privadas, ongs u otras organizaciones en la búsqueda de obtener beneficios que repercutan en el desarrollo técnico, socio-cultural y económico, con entidades financieras para la obtención de créditos, con agencias de cooperación internacional para obtener recursos que ayuden al desarrollo y sostenibilidad económica de la asociación e igual que con entidades dedicadas al mejoramiento ambiental del planeta.

e. Fomentar y gestionar sistemas de promoción, divulgación que incentiven el incremento de la producción y sus derivados.

f. Realizar inducciones, capacitaciones, para promover y desarrollar la mejor utilización y manejo de los productos apícolas y sus derivados en el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y la comunidad en general.

g. Apoyar la adopción de tecnología necesaria, procurando ante todo la preservación del medio ambiente y los recursos naturales.

h. Organizar, promover y desarrollar una adecuada comercialización de los productos apícolas y sus afines a nivel regional, nacional e internacional.

i. Adquirir para vender, alquilar o distribuir entre los Asociados, elementos necesarios y útiles para el desarrollo propio en la actividad apicola, constituyendo las garantías necesarias.

j. Contratar empréstitos con entidades o personas, nacionales o internacionales, públicas o privadas para el fortalecimiento, comercialización y transformación de los productos apícolas y sus afines, constituyendo las garantías necesarias.

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k. Buscar la integración entre los socios y sus núcleos familiares para así

obtener una mayor productividad apícola, mejorando la calidad de vida.

l. Comprar y vender maquinaria para uso y beneficio de los procesos apícolas.

m. Adquirir o enajenar a cualquier título bienes muebles, inmuebles y todo lo relacionado en el desarrollo de su objetivo social.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS: CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN - DERECHOS Y

DEBERES, RETIRO - DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO DE COMPETENCIA PARA SU DECISIÓN.

ARTÍCULO 6°: Miembros: La asociación tendrá los siguientes miembros:

SOCIOS FUNDADORES: Son los asociados que a la fecha de constitución de la asociación firmaron SI en el acta de constitución.

NUEVOS ASOCIADOS: Serán personas naturales o jurídicas dedicadas a la apicultura y que sean admitidos por la Junta Directiva como socios.

SOCIOS ESTRATEGICOS: Es aquella personal natural o jurídica que por su trayectoria empresarial, relación comercial, ubicación y conocimiento del mercado, que moral y económicamente sea sujeto activo, le ofrece a la asociación la oportunidad de crear, ampliar y desarrollar el radio de acción comercial para que pueda comercializar los productos que la Asociación oferte.

ARTICULO 7. Para ser Asociado se requiere:

a. Ser mayor de 18 años y no estar afectado de incapacidad legal. b. Para los fundadores haber suscrito el acta de constitución de ARABAL. c. Estar vinculado al sector apícola o actividades afines. d. Para los nuevos socios presentar solicitud escrita, dirigida a la Junta Directiva donde haga explicito su deseo de ser socio de la Asociación, y ser aceptado por la Junta Directiva. e. Ser presentado como mínimo por dos socios. f.Pagar una cuota de afiliación no reembolsable y por una sola vez,

· equivalente al catorce por ciento (14 °/o) de un salario mínimo

Balboa Risaralda, Vereda El Manzano, Finca El Aguacatillo. Ce! 3 128968091- 3122232094 J

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mínimo mensual legal vigente y cuya cifra se reajustara al millar mas cercano; y pagar mensualmente una cuota de sostenimiento que será del dos por ciento (2 °/o) de un salario mínimo mensual legal vigente.

ARTICULO 8: La calidad de Asociado se adquiere para los fundadores a partir de la fecha de la Asamblea de Constitución y para los que ingresan posteriormente a partir de la fecha del acta en que sea aceptado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9: Serán derechos fundamentales de los Asociados:

a. Utilizar los servicios de la Asociación y realizar con ellas operaciones

propias de su objetivo social. b. Participar en las actividades de la Asociación y en su administración,

mediante el desempeño de cargos sociales. c. Ser informado de las gestiones de la Asociación, de acuerdo con sus

prescripciones estatutarias. d. Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General. e. Elegir mediante voto a las personas que por ordenamiento legal o

estatutario corresponde proveer a la Asamblea. f. Fiscalizar la gestión de la Asociación, por sí o por intermedio de

apoderado. g. Elegir, ser elegido y gozar de este beneficio, si no ha sido sancionado

con anterioridad por la Asamblea o la Junta Directiva. h. Someter ante la asamblea y ante la junta directiva todo asunto o

problema que afecte a la asociación y cuya consideración sea de importancia para el mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad.

i. Dar sus conceptos y opiniones sobre planes y proyectos de la asociación.

j. Si no es miembro de la Junta Directiva, podrá asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.

k. Participar de los beneficios sociales y económicos que se derive de sus fines, objetivos, programas, proyectos y toda iniciativa que emprenda la Asociación.

l. Los nuevos socios entraran a participar de todos los programas de la asociación despues de seis (6) meses de antigüedad; se exceptúa la comercialización.

m. Todos los socios activos tienen derecho a ser informados de las gestiones realizadas por la Junta Directiva.

n. Todos los demás que señale la ley y los presentes estatutos.

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PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos, estará condicionado al cumplimiento de los siguientes deberes.

ARTICULO 10°: Los Asociados se obligan a cumplir los siguientes deberes con la Asociación:

a. Cooperar eficazmente con todas las actividades y proyectos de la

Asociación. b, Realizar a cabalidad y con esmero las funciones, labores

y responsabilidades que le sean encomendadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

c. Cumplir los reglamentos generales e internos y los estatutos en igual forma las obligaciones adquiridas.

d. Dar a los bienes de tipo social el uso para el cual están designados y cuidar de su conservación y adecuado mantenimiento.

e. Vender anualmente como mínimo a la Asociación el cincuenta por ciento (50º/o} de la producción de miel para los fines comerciales que ella requiera, excepto los socios estratégicos.

f. Cumplir con la cuota de sostenimiento mensual y pagar las cuotas extraordinarias fijada por la Asamblea General o la Junta Directiva.

g. Suministrar información confiable en las encuestas o cuando se le solicite.

h. Comprometerse con mejorar la calidad del producto apicola y la aplicación de nuevas tecnologías.

i. Ser multiplicadores de los conocimientos adquiridos para , la producción apícola.

Í- Cumplir con los compromisos adquiridos con la asociación de toda índole.

k. Cumplir estrictamente las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

l. Asistir cumplidamente a las reuniones de Asamblea General, desde la hora fijada para su iniciación hasta que se agote el orden del día y a las reuniones de Junta Directiva si fuere nombrado.

m.Los demás impuestos por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.

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ARTICULO 11 °: Causales, sanciones y procedimientos. Se pierde la calidad de asociado por incumplir las obligaciones de que hablan los artículos 9 y 10. Son causales:

a.Ejercer en las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación, de la Asamblea General de asociados o en las capacitaciones, actividades discriminatorias.

b.Hacer proselitismo político, religioso o racial, dentro de las actividades de la Asociación.

e.Realizar actividades desleales que desestabilicen los fines de la Asociación.

d.Presentar informes falsos o documentos falsos. e.Negarse sin causa justa a cumplir comisiones de utilidad general

que la Asamblea General o Junta Directiva le asigne o a recibir capacitación o impedir que otros asociados la reciban.

f.Cambiar la finalidad de los recursos de la asociación. g.Servirse de la Asociación y sus programas en provecho de

terceros. h.Por falta grave contra el patrimonio o bienes de la Asociación. i.No cumplir con los objetivos, fines o estatutos de la Asociación. j.Infringir el código de Ética. k.Por incumplir con las normas de buenas practicas sanitarias de

manejo apícola para los mercados nacionales y de exportación y que de una manera u otra afecten al total de los asociados productores.

I.Los demás impuestos por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, y los acuerdos de la asamblea, y resoluciones de la Junta Directiva.

PARAGRAFO 1: Se pierde la calidad de asociado hasta que la junta directiva considere pertinente restablecerla. PARAGRAFO 2: Para aceptar la renuncia de un asociado deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la Asociación

ARTICULO 12. La calidad de miembro de la Asociación se perderá también por:

a.Retiro voluntario. b.Retiro forzoso con base en el Reglamento Interno. c. Muerte.

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d. Falta a la ética y detrimento del buen nombre del Asociado y de la

Asociación. e. Por mora en el pago de sus obligaciones con la Asociación, por período

superior a noventa (90) días calendario. f. El retiro no podrá efectuarse si existieran obligaciones económicas

pendientes con la Asociadón o con terceros y se comprometa el trabajo de la Asociación.

g. La expulsión será decretada en Asamblea General, con base en documento escrito por la Junta Directiva o de la mitad más uno de los afiliados previa notificación al interesado quien tiene derecho a presentar sus descargos. Si no lo hiciera ante la Asamblea General ·se entiende que acepta los cargos contra él presentados.

PARÁGRAFO 1: En caso de muerte del Asociado sus derechos podrán ser representados por uno de sus herederos designado por el representante en sucesión presentando solicitud de afiliación y su posterior aprobación por la Junta Directiva. El afiliado que se retire de la Asociación tiene derecho a que se expida un paz y salvo en que conste la situación frente a está, dado por la Junta Directiva.

CAPITULO IV RÉGIMEN

ECONÓMICO

ARTICULO 13º: El patrimonio social de la Asociación estará conformado así:

a. Por las cuotas extraordinarias y de afiliación de los asociados. b. Por los fondos y reservas de carácter permanente. c. Por las donaciones o auxilios en dinero o en especie que reciba de sus

afiliados, de entidades no gubernamentales, de los particulares, del gobierno nacional, departamental, municipal, de entidades oficiales y privadas del orden nacional o internacional, de lo que le asigne por ley, ordenanzas, acuerdos y providencias judiciales.

d. Por los ingresos obtenidos en convenios, comodatos o contratos y actividades económicas o comerciales.

e. Por los bienes que a cualquier título adquiera la Asociación. f. Por los ingresos obtenidos del Fondo Rotatorio, el cual se crea como

un órgano mas de la Asociación.

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de disolución y liquidación de la Asociación.

ARTICULO 17°: La Asociación no podrá ser garante de obligaciones a favor terceros.

PARÁGRAFO 1: Los recursos que los asociados entreguen a la Asociano se consideran aportes al patrimonio, sino contribuciones sostenimiento de la Asociación y/ o para la prestación de servicios asociados y en ningún caso son reembolsables ni transferibles.

ARTICULO 18°: El patrimonio de la Asociación será variable e ilimifijándose su valor de acuerdo a lo establecido en los estatutos.

CAPITULO V

RESPONSABILID.AD DE LA ASOCIACION, LOS ASOCIADOS Y

DIRECTIVOS.

ARTICULO 19º: La responsabilidad de los Asociados se limita hasta el monpatrimonio de la Asociación.

ARTICULO 20º: La Asociación, los titulares de sus órganos de administravigilancia y los liquidadores, serán responsables por los actos y omisiones impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se acreedores a las sanciones establecidas en la ley, sin perjuicio de lo establecotras disposiciones.

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ARTÍCULO 23°: La dirección, administración y control de la Asociaestará a cargo de:

a)La Asamblea General, b)la Junta Directiva c)Representante Legal y/o Gerente d)Fiscal

ARTICULO 24°: La Asamblea General de la Asociación estará comppor los socios activos y será el máximo órgano de direadministración y control de la Asociación. Sus decisiones son obligatorio cumplimiento para todos sus asociados, siempre que sean conformidad con la ley, los estatutos y los principios de la AsociaCada socio tiene derecho a un (1) voto y solo uno.

PARAGRAFO 1: Es socio activo aquel asociado que no se encusancionado, ni investigado por la comisión de ética, y este a paz y por todo concepto con la asociación.

ARTICULO 25º: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarextraordinarias.

Las ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez al año, dentro tres primeros meses, previa convocatoria del Representante Legal, o defecto por el Fiscal, con antelación no inferior a quince (15) días calendpara el cumplimiento de sus funciones previstas.

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activos. Si en esta segunda oportunidad tampoco se alcanzare el qurequerido, se convocará a una nueva asamblea dentro de los quincdías siguientes, reunión en la cual habrá quórum con la asistenctreinta por ciento (30°/o) de los asociados activos y apoderados acdebidamente acreditados. De todas estas circunstancias debe deconstancia en el acta respectiva.

PARÁGRAFO 2: Las extraordinarias podrán efectuarse en cualquierdel año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea Ordinaria. La citachará por intermedio del Representante Legal, por la Junta Directivel Fiscal o por un número de socios que representen por lo menos veinte por ciento (20º/o) de sus Asociados activos, con una antelacinferior a diez (10) días calendario. Habrá quórum delibey decisorio con los mismos requerimientos de la Asamblea ordinaria.

PARÁGRAFO 3: Cuando un Asociado no pueda asistir personalmpodrá hacerlo a través de apoderado mediante poder escrito; este debe ser otorgado a un socio hábil. Un asociado solo podrá represante la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria a uno (1) asoactivo.

PARÁGRAFO 4: En caso de no convocarse y/o realizarse la Asaantes del 31 de Marzo, esta sesionara por derecho propio, sin citación en el lugar donde normalmente se reúne, el primer sábadomes de Abril, siguiendo la normatividad de los presentes estatutose requieren para las Asambleas.

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Las Asambleas Generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de estos.

ARTÍCULO 26°: Por regla general las decisiones de las Asambleas se tomarán por la mitad más uno de los integrantes del quórum con el que delibera la Asamblea. Para las reformas de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la disolución y su liquidación se requerirá el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75°/o) de los asistentes.

ARTICULO 27°: La A. samblea General ejercerá las siguientes funciones:

a. Establecer las políticas y directrices generales de la Asociación para el cumplimiento del objetivo social. b. Aprobar la reforma de los estatutos. c. Examinar los informes de los órganos de administración de la asociación. d. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. e. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos. f. Fijar aportes ordinarios y extraordinarios, para fines determinados. g. Elegir los miembros de la Junta Directiva con sus respectivos cargos. h. Elegir el Fiscal, y su suplente. i. Ratificar o negar el reintegro de socios que apelen por su retiro. j. Nombrar los tres miembros de la comisión de ética. k. Aprobar la incorporación, fusión, transformación y liquidación de la Asociación, con el voto del setenta y cinco por ciento (75°/o) de los asociados activos que hayan constituido el quórum reglamentario. l. Nombrar liquidador en caso de disolución de la asociación y fijar remuneración, si, es el caso. m.Las demás que le señale los estatutos y las leyes.

ARTICULO 28º: La Junta Directiva de la Asociación es el organismo direccionador de la organización y la estructura básica de su administración; estará integrada por cuatro (4) miembros principales y uno (1) suplente de número y no personal, para períodos de un año sin perjuicio que puedan ser removidos o reelegidos libremente por la Asamblea.

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Balboa Risaralda, Vereda El Manzano, Finca El Aguacaullo. Ct:I J 12896809 l - 3 J 22232094 12

ARTICULO 29°: La Junta estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y uno (1) Vocal.

ARTICULO 30°: La elección de la Junta Directiva se hará por el sistema de planchas, aplicando cociente electoral.

PARÁGRAFO 1: No debe existir entre los miembros de la Junta directiva parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o compañero(a) permanentes.

PARÁGRAFO 2: Las planchas que se conformen para la elección de Junta Directiva solo podrán tener un socio Estratégico. Es decir, en la composición definitiva de la Junta Directiva solo podrá haber un socio, y solo uno, ESTRATEGICO.

PARÁGRAFO 3: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener una antigüedad como mínimo de un año como socio activo.

ARTICULO 31 °: La Junta Directiva se reunirá una vez al mes, previa convocatoria del Presidente o Secretario en sesión ordinaria mediante el procedimiento que establezca en su reglamento interno. Las extraordinarias podrán efectuarse en el momento en que el Presidente considere necesario o por convocatoria de al menos de tres miembros de la Junta Directiva y por escrito.

Constituye quórum decisorio para las reuniones de la Junta Directiva, la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros y sus decisiones deberán tomarse por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la junta directiva con derecho a voto y que estén hábiles.

PARÁGRAFO 1: En ausencia justificada de un miembro principal de la Junta directiva, para las reuniones ordinarias, podrá ser reemplazado por el vocal elegido con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 32º: Son funciones de la Junta Directiva:

a. Dictar su propio reglamento y darlo a conocer. b. Ejecutar y hacer cumplir todas las gestiones que sean necesarias para la

realización de los objetivos de la Asociación, así como hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General.

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ASOCIACION REGIONAL A PICOLA DE BALilOA RlSARALDA ARABAL

Balboa Risaralcla, Vereda El Manzano, f inca El Aguacanllo. Cel 3 l 28968091- 31222320')4 13

c. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea. d. Nombrar cuando sea el caso el Representante Legal y fijarle su asignación. e. Fijar las facultades dispositivas y económicas del Representante Legal. f. Preparar el presupuesto y hacer los traslados necesarios para la buena marcha

de la Asociación. g. Aprobar la planta de personal o trabajadores de la Asociación. h. Considerar y aprobar en primer término los balances generales de fin de

ejercicio para someterlos a la aprobación de la Asamblea General. i. Ejecutar los acuerdos adoptados por la asamblea general ordinaria o

extraordinaria. j. Administrar los bienes de la entidad conforme a los fines de esta. k. Autorizar por escrito al representante legal para rec ibir, adquirir o

enajenar muebles o inmu ebles, para la celebración de contratos, inversiones, gastos mensuales , en cuantías superiores a diez (10) salarios mínimos legales mens uales vigentes.

l. Autorizar al representante legal para la celebrac ión de contratos de venta o de compra de miel y sus derivados, superiores a diez (10) salarios minimos legales mens uales vigentes.

m. Cualquier otra que no esté asignada a otro organismo o que les competa por mandato de la ley. n. En casos urgentes, la junta podrá tomar medidas provisionales inherentes a la

Asamblea General de asociados y estarán en vigencia mientras se reúne la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que deberá ser convocada dentro de los treinta (30) días siguientes para que ratifique o anule las medidas tomadas.

ARTICULO 33º: FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Serán funciones del Presidente:

a. Presidir las sesiones de la Junta Directiva. b. Elaborar el orden del día para las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea

General. c. Rendir informe de las labores desarrolladas por la Junta Directiva a la Asamblea

General, someter a discusión y aprobación de la misma los planes o programas de la Junta Directiva.

d. Recibir y evaluar los informes presentados por el representante legal. e. Firmar a nombre de la asociación el contrato de trabajo con el

representante legal nombrado por la junta directiva. f. Firmar conjuntamente con el secretario las actas de las sesione s de la

junta directiva.

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Balboa Risaralcla, Vereda El Manzano, Finca El Aguacatillo. C.-:1 J 128968091- J 122237094

a. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas con las m

funciones y facultades. b. Las demás que le asigne la Junta Directiva.

ARTICULO 35°: FUNCIONES DEL SECRETARIO. El secretario responsable del manejo de los archivos y demás documentos generados conlas actividades administrativas de la Asociación, con las cuales se genesiguientes funciones:

a. Tendrá a su cargo los libros de actas de las reuniones ordinar

extraordinarias de La Junta Directiva y de la Asamblea General. b. Llevar el registro de Asociados. c. Notificar, comunicar y publicar, según procedimiento que deba seguirse en

caso, los acuerdos, programaciones, boletines y en general divulgactividades generales de la Asociación.

d. Elaborar las actas de cada reunión, leerlas y tomar anotacionescorregir las actas si es del caso.

e. Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo, las que lelaAsamblea y/o la Junta Directiva.

ARTICULO 36°: FUNCIONES DEL VOCAL. El vocal tendrán las sigufunciones:

a. Participar en todas las sesiones de la Junta Directiva y en las activ

inherentes a ella, con voz y voto. b. Cumplir las comisiones y tareas que le sean asignadas por la Junta Directiv

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Balboa Risaralda, Vereda El Manzano, Finca El Aguacatillo. Ct:I 3128968091- 31222320911

e. Elaborar y suscribir los informes de cuentas y balances que la Directiva debe presentar a la Asamblea con el visto bueno del en asocio con el Representante Legal.

f. Llevar permanentemente actualizado los libros de contabilidad e inventariog. Girar conjuntamente con el Representante legal, sobre los fondos

Asociación. h. Las demás que eje acuerdo a la naturaleza de su cargo le asigne la Asa

y/o la Junta Directiva.

ARTICULO 38°: REPRESENTANTE LEGAL. La Asociación podrá tenGerente quien será el Representante Legal, ejercerá la administinmediata de los negocios sociales y será designado por la Directiva para un período de un (1) año, señalándole sus funcioremuneración si fuere del caso.

PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva, podrá remover en cualquier momal Representante Legal, si se dan las causales y motivos para hacer remoción.

ARTICULO 39°: FUNCIONES DEL REPRESENlANTE LEGALRepresentante Legal, es un mandatario con representación, investido de funcejecutivas y administrativas y como tal tiene a su cargo la representación de la Asociaciónen las gestiones comerciales, financieras y en todo lo relacionado con el desarrobjetivo social de la Asociación. Además de las funciones propias del cargo tendsiguientes:

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Balboa Risaralda, Vereda El Manzano, Finca El Aguacatillo. Ce! J 17.896809 l- J 122232094

Directiva, el proyecto de presupuesto de ingreso y gastos que presentarse en la Asamblea, antes del 31 de Diciembre del anterior.

f. Nombrar, firmar y dar por terminados los contratos de trabajo de empleados, que serán escogidos, de ternas pasadas por la Directiva de la Asociación. Estos cargos deben estar de acuerdo organigrama operativo y la escala de salarios aprobada por la Directiva.

g. Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias someter a su consideración asuntos de su competencia y rendir los informecaso.

h. Rendir a la Junta Directiva informes sobre su gestión, cuando esrequiera.

i. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de trabajo y los dque tenga la Asociación para su buena marcha.

j. Ordenar gastos mensuales hasta por diez (10) salarios mímensuales legales vigentes.

k. Dirigir las relaciones públicas y mantener la buena iminstitucional ante los asociados y terceros.

l. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin votm. Proponer a Junta Directiva la creación de cargos, dependencias

atender la buena marcha de la administración de acal organigrama de la Asociación.

n. Constituir mandatos judiciales o extrajudiciales. o. El Representante Legal para la enajenación o gravamen de los bienes

Asociación requerirá autorización de la Junta Directiva. Al igual que todo o contrato que exceda lo expresado en los presentes estatutos.

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17 Balboa Risaralda, Vereda El Manzano, finca U Aguacatillo. Cel J l 28968lYI l- ] 172232094

p. Las demás que le confieren estos estatutos o la Ley.

PARÁGRAFO 1: Cuando por razones organizativas el Presidente de la Junta Directiva, ejerza el Cargo de Representante legal, tendrá voto en las deliberaciones de esta.

ARTICULO 40°: FISCAL. La Asociación tendrá un Fiscal y su respectivo suplente, quienes serán personas con las calidades para ejercer este cargo, nombrados por la Asamblea General para un periodo de un (1) año pudiendo ser removidos libremente, por una Asamblea Extraordinaria.

PARÁGRAFO 1: Cuando el Fiscal renuncie o sin justa causa deje de asistir a dos (2) reuniones consecutivas de la Junta Directiva cuando sea invitado, se citará al suplente para que ejerza el cargo. Si el Fiscal suplente también faltare, se convocara a Asamblea Extraordinaria para que elija los reemplazos hasta la finalización del periodo.

ARTICULO 41 °: FUNCIONES DEL FISCAL En el ejercicio de su cargo el Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones:

a. Velar por que la Junta Directiva y los Asociados se ajusten en todos

sus actos a las normas legales, estatutarias y reglamentarias. b. Velar por que se lleven actualizados la contabilidad, la ejecución

presupuesta! y las actas. c. Revisar las actas de Asamblea, los archivos, los libros y documentos de

la Asociación con el fin de verificar la contabilidad y los datos consignados en ella y producir los informes respectivos.

d. Practicar arqueos de los fondos e inventarios de muebles y enseres. Examinar los inventarios de almacén y bodega con el fin de constatar la existencia física de estos activos y la correcta liquidación de los valores de las existencias.

e. Informar a la Asamblea sobre las condiciones financieras de la Asociación por medio de certificados idóneos.

f. Desempeñar las funciones de control y supervisión de la Asociación. g. Comunicar oportunamente por escrito al Gerente, con copia a la Junta

Directiva y a la Asamblea General si fuera al caso sobre irregularidades existentes en el funcionamiento de la Asociación.

h. Convocar la Asamblea cuando los miembros de la Junta Directiva, Representante Legal, o los asociados contravengan las normas

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legales, estatutarias o reglamentarias, en los casos de vacancia, o cuando lo j'uzgue necesario.

i. Informar la Asamblea General cualquier anomalía que se pudiera presentar én la Junta Directiva, representante legal o en los asociados

j. Asistir a l�s reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, cuando así\sea solicitado por esta.

k. Las demás que conjuntamente con la administración estimen convenientes para el mejor control de los activos, la contabilidad de la Asociación) la adecuada inversión de los valores y las que le asignen las disposiciones y reglamentos.

• 1

PARÁGRAFO :1: El· Fiscal debe ser mayor de 18 años, no puede ser pariente de los miembros de la Junta Directiva dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o compañeros

1

permanentes.

ARTICULO 42°: Todas las eventuales diferencias o conflictos que surjan entre los asociados y de estos con particulares, siempre que tales discrepancias tengan relación o importancia para la asociación, serán sometidos a cionciliación o a un proceso arbitral dependiendo del caso.

CAPITULO VII

BALANCE, RESERVAS Y SUPERAVIT.

1

ARTICULO 43°: A Diciembre 31 de cada año se hará inventario y balance general de las operaciones sociales llevadas a cabo durante el ejercicio. Estos serán sometidos a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

ARTICULO 41º: El producto del ejercicio social comparado con el inventario correspondiente previa deducción de los gastos generales, las cargas sociales, las amortizacionesi y las reservas que amparen las cuotas del activo constituyen el excedente, qu� no serán objeto de distribución entre los Asociados.

CAPITULO VIII

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DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 45º: La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

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a. Por acuerdo voluntario, con el voto favorable del setenta y cinco por ciento

(75%) de los Asociados hábiles. b. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para la cual fue

creada. c. Por fusión o incorporación a otra Asociación. d. Por haberse iniciado contra la Asociación concurso de acreedores. e. Por que los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las

actividades que se desarrollan sean contrarias a la Ley. f. Por vencimiento del término de duración si antes no se hubiere prorrogado

válidamente. g. Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General una vez

disuelta y liquidada la Asociación y después de haber cancelado las deudas adquiridas con terceros, si quedaren remanentes estos pasaran a una entidad sin ánimo de lucró que tenga los mismos fines, y que haya sido acordado por la Asamblea General en la cual se acuerda la disolución.

CAPITULO IX REFORMA Y VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

ARTICULO 46°: Requisitos para la Reforma de Estatutos: Los presentes estatutos de la ASOCIACIÓN REGIONAL APICOLA DE BALBOA RISARALDA, "ARABAL" solo podrán ser reformados por la Asamblea General a instancias de la Junta Directiva, mediante aprobación en un solo debate por el setenta y cinco por ciento (75 %) de los votos de los asistentes que conformaron el quórum de la Asamblea, para lo cual se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.Solicitud del Presidente de la JUNTA DIRECTIVA a la Asamblea General, para la reforma de los estatutos.

b.Acta según estatutos, en la que conste la aprobación de las respectivas reformas con las firmas del Presidente y secretario de la respectiva reunión de Junta Directiva.

e.Copia de los estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del Presidente y Secretario de la Junta Directiva.

LOS PRESENTES ESTATUTOS FUERON REFORMADOS Y APROBADOS EN SU TEXTO FINAL AQUÍ PLASMADO, EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE BALBOA RISARALDA EL DIA 14 DE FEBRERO DE 2010.

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EN CONSIDERACION SE FIRMA POR QUIENES INTERVINIERON COMO PRESIDENTE Y SECRETARIO.

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