asociación de internautas · de usuario’ y de los términos de servicio de twitter, que no...

3

Click here to load reader

Upload: trinhthuan

Post on 25-Jan-2019

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Asociación de Internautas · de usuario’ y de los Términos de Servicio de Twitter, que no admiten una negociación individual (los llamados tradicionalmente ‘contratos de adhesión’),

Asociación de Internautas

¿Qué pueden hacer las redes sociales con tus contenidos?¿Qué pueden hacer las redes sociales con tus contenidos?

¿Qué cosas pueden hacer las redes sociales con los contenidos que subes a ellas y qué cosas nopueden…? El ‘Acuerdo’ (más bien, ‘contrato de adhesión’) que acepta un usuario de Twitter aldarse de alta en la plataforma se compone, según la propia empresa, de los Términos de servicio, dela Política de privacidad, de las Reglas de Twitter y de todas las políticas incorporadas a losmismos.

Los Términos de Servicio (ToS) de Twitter regulan el acceso y el uso de todos los servicios deTwitter, incluyendo las distintas páginas web, los SMS, las API, las notificaciones de correoelectrónico, las aplicaciones, los botones widgets, los anuncios, los servicios de comercio y losdemás servicios (los “Servicios”).

Los Términos de Servicio (ToS) de Twitter también rigen cualquier información, texto, enlace,gráfico, foto, vídeo o material o disposición de material cargados o que aparezcan en los Serviciosarriba mencionados (denominados, de forma genérica, el “Contenido”), que es lo que nos interesa.

Licencia de Uso

El punto 3 de los ‘Términos de Servicio’, referido al ‘Contenido de los Servicios’, dice claramente,bajo un epígrafe titulado “sus derechos”: “Usted conserva sus derechos sobre cualquier Contenidoque envíe, publique o muestre a través de nuestros Servicios. Lo que es suyo, es suyo: usted es eldueño de su Contenido (y de las fotos y vídeos que formen parte del Contenido)”.

Lo cual está muy bien, si fuera cierto. Pero no deja de ser un eufemismo jurídico, puesinmediatamente a continuación se establece: “Al enviar, publicar o mostrar un Contenido a través delos Servicios, nos otorga una licencia mundial, no exclusiva, libre del pago de derechos (conderecho a sublicencia) para usar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar,transmitir, mostrar y distribuir dicho Contenido en todos y cada uno de los medios decomunicación o métodos de distribución posibles (conocidos ahora o desarrollados conposterioridad)”.

Es decir, por el sólo hecho de enviar o publicar un contenido a través de Twitter, éste se‘autoadjudica’ una licencia mundial, ilimitada y gratuita (eso sí, han tenido la deferencia de que nosea exclusiva) sobre dicho contenido, para explotarlo por cualquier modo conocido, ahora o en unfuturo, y poder reproducirlo y distribuirlo, comunicarlo públicamente, transformarlo e, incluso,sub-licenciarlo.

Cesión a terceros

Lo de ‘sub-licenciar’ también es importante, porque quiere decir que Twitter no sólo se reserva elderecho a usar y explotar económicamente nuestro contenido en sus servicios, sino que puede

¿Qué pueden hacer las redes sociales con tus contenidos?

1/3

Page 2: Asociación de Internautas · de usuario’ y de los Términos de Servicio de Twitter, que no admiten una negociación individual (los llamados tradicionalmente ‘contratos de adhesión’),

cederlo a otras empresas con las que llegue a un acuerdo: “Esta licencia nos autoriza a poner suContenido a disposición del resto del mundo y a permitir que otros hagan lo mismo”.

Lo desarrolla más: “Usted acepta que esta licencia incluye el derecho de Twitter a proporcionar,promover y mejorar los Servicios y a poner el contenido enviado a o a través de los Servicios adisposición de otras empresas, organizaciones o personas para la sindicación, emisión,distribución, promoción o publicación de dicho contenido en otros medios y servicios, sujeto anuestros términos y condiciones para el uso de dicho Contenido”.

Y, por supuesto, puede hacer todo ello sin pagar un euro al autor del contenido: “Dichos usosadicionales por parte de Twitter u otras empresas, organizaciones o personas pueden realizarse sinabonarle a usted una compensación con respecto al Contenido que haya enviado, publicado,transmitido o puesto a disposición pública de cualquier otra forma a través de los Servicios”.

Transformación o adaptación

Especialmente grave nos parece la cesión (gratuita) del derecho de modificación o adaptación de laobra: “Usted comprende que podemos modificar o adaptar su Contenido según se distribuya,sindique, publique o emita por nuestra parte o por parte de nuestros socios y/o que podemosrealizar cambios en su contenido para adaptarlo a distintos medios”.

Decimos que nos preocupa, porque la modificación o adaptación puede afectar al derecho moral a laintegridad de la obra, que, en el ordenamiento europeo es irrenunciable e inalienable, no como en elanglosajón. Está al mismo nivel que el derecho al reconocimiento de la condición de autor de laobra (que parece que, por ahora, Twitter va a respetar) y el derecho a decidir si quiere que su obrasea divulgada y en qué forma (que sí se ve afectado) y a determinar si tal divulgación ha de hacersecon su nombre o bajo un seudónimo.

Por último, este apartado 3 de los ‘Términos de Servicio’ de Twitter, referido al ‘Contenido de losServicios’, termina: “Usted afirma y garantiza que tiene todos los derechos, poder y autoridadnecesaria para otorgar los derechos concedidos por el presente documento (respecto) a cualquierContenido que usted envíe”. No vaya a ser que luego ellos lo exploten económicamente -o lo cedana terceros para que lo hagan- y venga el verdadero titular de derechos a reclamar.

Cláusulas abusivas

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,regula -en su Título II- las Condiciones generales y cláusulas abusivas, que, creemos, son deaplicación al ‘Acuerdo de usuario’ y los ‘Términos de Servicio’ de Twitter y de todas las redessociales.

En el Capítulo I, sobre las ‘cláusulas no negociadas individualmente’, como es el caso del ‘Acuerdode usuario’ y de los Términos de Servicio de Twitter, que no admiten una negociación individual(los llamados tradicionalmente ‘contratos de adhesión’), se establece que aquéllas deberán cumplir,entre otros, los requisitos de: “buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de laspartes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas”.

Y más adelante afirma que: “Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones nonegociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contrade las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrioimportante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. Y “en todo

¿Qué pueden hacer las redes sociales con tus contenidos?

2/3

Page 3: Asociación de Internautas · de usuario’ y de los Términos de Servicio de Twitter, que no admiten una negociación individual (los llamados tradicionalmente ‘contratos de adhesión’),

caso son abusivas las cláusulas que: a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario, b) limitenlos derechos del consumidor y usuario y c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato”.

Aprobación y Nulidad

Dice la Ley que “Las empresas que celebren contratos con los consumidores y usuarios… estaránobligadas a remitir las condiciones generales de contratación que integren dichos contratos, en elplazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, al objeto de facilitar el estudio yvaloración del posible carácter abusivo de determinadas cláusulas y, en su caso, ejercitar lascompetencias que en materia de control y sanción les atribuye esta ley”.

Esa solicitud la pueden hacer tanto la Agencia Española de Consumo, como los órganos o entidadescorrespondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes enmateria de defensa de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito de sus respectivascompetencias.

Por último, establece la Ley que: “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y setendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidadde las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatoriopara las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas”.

Tres preguntas a modo de conclusiones

¿Han revisado las autoridades de Consumo españolas o de la Unión Europea el ‘Acuerdo deusuario’ y los ‘Términos de Servicio’ de Twitter y de las demás redes sociales?, ¿hansolicitado que se las remitan?, ¿han llegado a alguna conclusión sobre del posible carácterabusivo de determinadas cláusulas?, ¿han impuesto alguna sanción?, ¿las ha examinadoalgún Juez?

1.

¿Contienen, acaso, las ‘Condiciones Generales’ o los ‘Términos de Servicio’ de Twitter, almenos en materia de Propiedad Intelectual, cláusulas abusivas que deberían declararse nulaspor las autoridades europeas o españolas por no respetar la buena fe y el justo equilibrioentre los derechos y obligaciones de las partes y ser contrarias a nuestro ordenamiento?

2.

¿La licencia mundial, ilimitada y gratuita que se ‘autoadjudica’ Twitter (bajo el eufemismojurídico de que el usuario se la ‘otorga’) no constituye un abuso por el que expropia al autoruna buena parte de sus derechos de explotación, sin apenas ninguna contraprestación, másque el uso gratuito del servicio?, ¿no es una expropiación del talento europeo por empresasde EEUU?

3.

Artículo de Borja Adsuara reproducido del Blog Crea Cultura

2019 ©Asociación de Internautas

¿Qué pueden hacer las redes sociales con tus contenidos?

3/3