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Admiten demanda de amparo por falta de consulta en adjudicación de lote 116 Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Admiten demanda de amparo por falta de consulta en adjudicación de lote 116 Comisión Especial Permanente de los Pueblos Awajún y Wampís y organismos de la sociedad civil denunciaron contaminación por metales pesados a raíz de operaciones exploratorias. Servindi, 18 de diciembre, 2014.- "De triunfo importantísimo de los pueblos Awajún y Wampis" fue calificada la admisión a trámite de la demanda de amparo por omisión de consulta de la concesión del lote 116, en la provincia de Condorcanqui, región Amazonas. Se trata de la primera demanda de amparo por omisión de consulta en materia de hidrocarburos admitida por el Poder Judicial, apunta un artículo elaborado por especialistas del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP). Page 1 of 4

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Admiten demanda de amparo por falta de consulta en adjudicación de lote 116Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

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Admiten demanda de amparo por falta de consulta enadjudicación de lote 116

Comisión Especial Permanente de los Pueblos Awajún y Wampís y organismos de la sociedad civil denunciaron contaminación por metalespesados a raíz de operaciones exploratorias.

Servindi, 18 de diciembre, 2014.- "De triunfo importantísimo de los pueblos Awajún y Wampis" fuecalificada la admisión a trámite de la demanda de amparo por omisión de consulta de la concesióndel lote 116, en la provincia de Condorcanqui, región Amazonas.

Se trata de la primera demanda de amparo por omisión de consulta en materia de hidrocarburosadmitida por el Poder Judicial, apunta un artículo elaborado por especialistas del Centro Amazónicode Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP).

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Admiten demanda de amparo por falta de consulta en adjudicación de lote 116Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

"Un caso de omisión de consulta de una adjudicación de lote petrolero luego de la entrada envigencia del Convenio 169 de la OIT, será por primera vez analizada al detalle en un tribunal dejusticia peruano, lo cual representa una victoria para la búsqueda de la protección de los derechosde los pueblos indígenas a través de canales institucionales" indica el CAAAP.

La admisión a trámite se hizo pública el lunes 15 de diciembre a través del portal de consulta deexpedientes del Poder Judicial.

La resolución Nº 01 de 10 de diciembre de 2014 establece que la demanda de amparo "es admitidaa trámite, por lo que ahora se procederá a analizar el fondo del caso y se notificará a losdemandados, los cuales tendrán la ocasión de presentar excepciones y defensas previas y contestarel fondo de la demanda".

La demanda fue presentada por cuatro dirigentes de organizaciones Awajún y Wampis contra elMinisterio de Energía y Minas y Perupetro por omisión de la consulta a los pueblos indígenas, de lasresoluciones administrativas que adjudicaron el lote 116 y aprobaron su estudio de impactoambiental.

A continuación el artículo elaborado por miembros del CAAAP:

http://youtu.be/vWsRJSC0nVA [1]

Los pueblos Awajun y Wampis logran que se admita la Demanda deAmparo contra el Estado en el Lote 116

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Por Ismael Vega y Richard O’Diana*

Admisión de la demanda contra el Estado

El pasado lunes 15 de diciembre se hizo público a través del portal de consulta de expedientes delPoder Judicial que el juez del cuarto juzgado constitucional de la Corte Superior de Lima, admitió atrámite la demanda de amparo presentada por cuatro dirigentes de organizaciones Awajún yWampis contra el Ministerio de Energía y Minas y Perupetro por omisión de la consulta a los pueblosindígenas, de las resoluciones administrativas que adjudicaron el lote 116 (ubicado en la provinciade Condorcanqui, Amazonas) y aprobaron su estudio de impacto ambiental.

La resolución Nº 01 con fecha 10 de diciembre de 2014 establece que la demanda de amparorecaída en expediente 32365-2014-0-1801-JR-CI-04 es admitida a trámite, por lo que ahora seprocederá a analizar el fondo del caso y se notificará a los demandados, los cuales tendrán laocasión de presentar excepciones y defensas previas y contestar el fondo de la demanda.

La admisión de esta demanda es un triunfo importantísimo de los pueblos Awajún y Wampis, al serla primera demanda de amparo por omisión de consulta en materia de hidrocarburos admitida por elPoder Judicial. De esta forma, un caso de omisión de consulta de una adjudicación de lote petroleroluego de la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT, será por primera vez analizada al detalleen un tribunal de justicia peruano, lo cual representa una victoria para la búsqueda de la protecciónde los derechos de los pueblos indígenas a través de canales institucionales.

Derecho a la consulta: El caso del lote 116

Uno de los lotes adjudicados sin consulta previa durante el gobierno de Alan García (diciembre2006), es el lote 116, actualmente en manos de la empresa canadiense Pacific Rubiales Energy y lafrancesa Maurel et Prom (8). El lote se ubica en los departamentos de Amazonas (en su mayoría) yLoreto y tiene una extensión total de 658,879.677 hectáreas, superponiéndose a dos ÁreasNaturales Protegidas: la Zona Reservada Santiago Comaina (en el 36,6% de su extensión) y a laReserva Comunal Tuntanain (48,5 %).

El proceso de incidencia política que vienen impulsando las organizaciones Awajun y Wampis, resultaemblemático porque se trata de un lote que fue adjudicado sin consulta, cuando ya estaba vigente elConvenio 169 de la OIT y antes de la aprobación de la Ley de Consulta (N° 29785).

Desde julio de 2013, representados por ORPIAN, FISH y otras organizaciones indígenas, los PueblosAwajún y Wampis solicitaron vía su derecho de petición que se realice la consulta previa del Lote116. Sin embargo, el 15 de octubre de 2013, el Ministerio de Energía y Minas denegó el pedido deconsulta, argumentando que el Decreto Supremo 066-2006-EM que aprobó la firma de contrato delicencia para la exploración y explotación del lote 116 es del año 2006, mucho antes que la ley deconsulta previa entrara en vigencia (año 2011).

Ante esta situación, el 03 de diciembre de 2013, las organizaciones CIAP y FISH interpusieron unrecurso de apelación para que se eleve el expediente al Viceministerio de Interculturalidad. Pero larespuesta de la Viceministra llegó casi tres meses después en marzo de 2014, denegando la peticiónde consulta, argumentando que no es posible consultar medidas ya aprobadas, como es el DecretoSupremo 066-2006-EM. Además se apoyó en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Leyde consulta previa, que señala que la norma no dejaba sin efectos medidas administrativas dictadascon anterioridad a su vigencia.

En todo caso, las respuestas del MINEM y del VMI son inconstitucionales y vulneran el derechointernacional. El Tribunal Constitucional, señaló en el fundamento 23 de la sentencia 00025-2009-PIque “… desde el 02 de febrero de 1995, el Convenio 169 de la OIT es de cumplimiento obligatorio ennuestro ordenamiento”. En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señalóen el párrafo 196 letra “a” de la Sentencia Saramaka Suriname (vinculante para el Estado peruano)que:

“Respecto de las concesiones ya otorgadas dentro del territorio tradicional Saramaka, el Estado

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debe revisarlas, a la luz de la presente Sentencia y la jurisprudencia de este Tribunal, con el fin deevaluar si es necesaria una modificación a los derechos de los concesionarios para preservar lasupervivencia del pueblo Saramaka”.

Frente a las respuestas negativas del MINAM y el Viceministerio de Interculturalidad, lascomunidades y organizaciones Awajun y Wampís, como parte de su estrategia de incidencia política,presentaron una Demanda de Amparo pidiendo la nulidad de las medidas administrativas queaprobaron la adjudicación del lote 116 (DS 066-2006-EM) y el estudio de impacto ambiental (RD283-2011-MEM/AAE)

Decir que ya no se puede hacer nada porque los contratos con las empresas estaban vigentes antesde aprobarse la Ley de Consulta, es ignorar que el Convenio 169 de la OIT está vigente en el Perúdesde 1995. Pero sobre todo, significa renunciar a la posibilidad de iniciar procesos de diálogo quesin duda son difíciles, pero constituyen la única forma de encontrar soluciones sostenibles basadasen el diálogo intercultural que demandan los pueblos Awajun y Wampis de la región Amazonas.

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*Ismael Vega y Richard O’Diana son miembros del Centro Amazónico de Antropología y AplicaciónPráctica (CAAAP).

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