asociacion de cabildos indigenas del meta

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REPUBLICA DE COLOMBA ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL DEPARTAMENTO DEL META ACIM – UNUMA RESOLUCION NUMERO 001 DE ( 20 AGOSTO 2007 ) Por la cual se inscribe en el registro de las autoridades indígenas tradicionales de la Asociación de Cabildos Indígenas del Departamento del Meta ACIM – UNUMA la constitución y creación de la IPS INDIGENA UNUMA ACIM. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ACIM UNUMA En uso de sus facultades que le confiere el artículo 330 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 25 de la ley 691 de 2001, los artículos 20 y 25 de la ley 21 de 1991, la ley 89 de 19890 y la ley 100 de 1993 en concordancia con el decreto 1088 de 1993 la legislación indígena de Colombia, convenio 169 de la OIT y demás normas pertinentes. CONSIDERANDO Que es función legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Departamento del Meta ACIM UNUMA, registrar la creación de las instituciones que de orden departamental determinen las Autoridades Indígenas tradicionales en asamblea que hagan parte de esta y sea ordenada mediante acta en asamblea. Que mediante acta de asamblea realizada el día 06 de agosto de 2007, las autoridades indígenas tradicionales en asamblea, ordenan y aprueban la creación de la IPS INDIGENA UNUMA ACIM, para lo cual se anexan copia del acta de asamblea y los estatutos compuestos por (IX) capítulos y setenta y dos ( 72 ) artículos. Que en fecha 04 de agosto de 2007 se reunieron en el municipio de Puerto Gaitán – Meta las Autoridades Indígenas tradicionales del departamento en asamblea extraordinaria con el único propósito de crear la IPS INDIGENA en este municipio, como programa piloto para el Departamento del meta y por lo cual tomaron la decisión de crear la IPS INDIGENA UNUMA ACIM estableciendo su domicilio principal el municipio de Puerto Gaitán – Meta en la sede de capacitación UNUMA, tal cual lo estipulan los estatutos aprobados y relatados a continuación.

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Page 1: ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL META

REPUBLICA DE COLOMBA

ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL DEPARTAMENTO DEL META

ACIM – UNUMA

RESOLUCION NUMERO 001 DE

( 20 AGOSTO 2007 )

Por la cual se inscribe en el registro de las autoridades indígenas tradicionales de la Asociación de Cabildos Indígenas del Departamento del Meta ACIM – UNUMA la constitución y creación de la IPS INDIGENA UNUMA ACIM.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ACIM UNUMA

En uso de sus facultades que le confiere el artículo 330 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 25 de la ley 691 de 2001, los artículos 20 y 25 de la ley 21 de 1991, la ley 89 de 19890 y la ley 100 de 1993 en concordancia con el decreto 1088 de 1993 la legislación indígena de Colombia, convenio 169 de la OIT y demás normas pertinentes.

CONSIDERANDO

Que es función legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Departamento del Meta ACIM UNUMA, registrar la creación de las instituciones que de orden departamental determinen las Autoridades Indígenas tradicionales en asamblea que hagan parte de esta y sea ordenada mediante acta en asamblea.

Que mediante acta de asamblea realizada el día 06 de agosto de 2007, las autoridades indígenas tradicionales en asamblea, ordenan y aprueban la creación de la IPS INDIGENA UNUMA ACIM, para lo cual se anexan copia del acta de asamblea y los estatutos compuestos por (IX) capítulos y setenta y dos ( 72 ) artículos.

Que en fecha 04 de agosto de 2007 se reunieron en el municipio de Puerto Gaitán – Meta las Autoridades Indígenas tradicionales del departamento en asamblea extraordinaria con el único propósito de crear la IPS INDIGENA en este municipio, como programa piloto para el Departamento del meta y por lo cual tomaron la decisión de crear la IPS INDIGENA UNUMA ACIM estableciendo su domicilio principal el municipio de Puerto Gaitán – Meta en la sede de capacitación UNUMA, tal cual lo estipulan los estatutos aprobados y relatados a continuación.

OBJETO DE LOS ESTATUTOS

“Los presentes estatutos fijan las reglas internas dentro de la cuales funciona la Institución Prestadora de Servicios de Salud Indígena ACIM UNUMA, en consonancia con la Constitución Política de Colombia, el Sistema de la Protección Social, los principios y las disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las normas especiales que amparan los derechos y deberes de las poblaciones indígenas, en la búsqueda por lograr una organización competitiva que garantice la prestación de servicios adecuados de salud a su población beneficiaria”. Soportados en el Capítulo II en su Artículo 4 numeral K, y en el Capítulo IV en su artículo 19 en sus numerales a. y b. de los estatutos de la Asociación de Cabildos Indígenas del Departamento del Meta ACIM-UNUMA respectivamente.

NATURALEZA, NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y PATRIMONIO.

Naturaleza y nombre

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Con el nombre de I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM se conoce a la Institución Prestadora de Servicios de Salud Indígena creada por la asociación de cabildos indígenas del departamento del Meta ACIM UNUMA creada por Resolución No. 0075 de 28 de junio de 2007, expedida por el Ministerio de Interior y Justicia.

Dicha I.P.S. INDIGENA es una entidad de derecho público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, de conformidad con las normas que regulan su actividad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las normas especiales que se dicten para determinar el funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígena y los presentes estatutos; su razón social para todos los efectos será la de I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM.

Domicilio:

La I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM desatolla su actividad y tiene su domicilio principal en el Municipio de Puerto Gaitán, Departamento del Meta, República de Colombia.

Duración:

La I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM, será de cuatro años de duración sujeto prorroga y podrá fusionarse, asociase, unirse temporalmente, incorporarse, disolverse o liquidarse en cualquier momento, en los casos, forma y términos previstos en la ley y en los presentes estatutos.

Patrimonio:

La I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM, contará con un patrimonio independiente de carácter indivisible, constituido por:

a) Los bienes y recursos que a la fecha de su constitución le hayan transferido a la asociación de cabildos indígenas ACIM UNUMA y a las donaciones u ofrecimientos en ayudas y especies ofrecidos por empresas del sector privado y demás, para el cumplimiento de su objeto.

b) Los bienes y derechos que la Nación, las Entidades Territoriales, Resguardos Indígenas, y en general cualquier persona pública, privada, natural o jurídica le donen o aporten en cualquier titulo.

c) Los ingresos y derechos que perciba por los rendimientos de sus propios bienes y los excedentes financieros que pueda acumular, de conformidad con las normas vigentes.

d) Los bienes que adquiera o reciba a cualquier titulo y por los frutos naturales o civiles de estos.

e) Los recursos que de acuerdo al Sistema General de Seguridad Social en Salud le correspondan.

OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES Y PRESTACION DE SERVICIOS

Objeto Social

En el marco de los Tratados Internacionales ratificados por Colombia, la Constitución política, la Ley, y en general las normas que reglamenten el funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, especialmente las de carácter indígena, la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM tiene como objeto prioritario la prestación con calidad de los servicios incluidos en el plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, que de conformidad con su capacidad y normatividad vigente puede ofrecer, con criterio social y comunitario, dentro del marco de los derechos en salud y la seguridad social de los pueblos indígenas

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En tales condiciones la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM, se establece como una Institución Prestadora de Servicios de Salud Indígena del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En las acciones en salud que desarrolle la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM, deberá prevalecer el respeto por la dignidad humana, los contextos socioculturales e incluirán actividades y procedimientos de medicina tradicional indígena, en procura del fortalecimiento de su integridad social y cultural, debiendo adelantar permanentemente proyectos y programas tendientes a la consecución y fortalecimiento de dicho objetivo. De igual manera desarrollara los servicios extramurales e intramurales en salud con el fin de beneficiar en su totalidad la población indígena que se encuentra fuera del casco urbano del municipio y así poder llegar con los servicios médicos básicos a cada comunidad que integra los resguardos indígenas del municipio.

Velara por el mejoramiento del nivel de salud de las comunidades indígenas, la recuperación e impulso de la medicina tradicional, investigando e implementado un modelo acorde con nuestras cosmovisión, tradiciones y costumbres para la cual podrá crear una infraestructura organizacional acorde con la normatividad que permita una prestación oportuna, eficaz, efectiva y eficiente de los servicios de salud como lo establece el sistema nacional de seguridad social.

Actividades

Para el desarrollo de sus actividades, además de las atenciones que determine el Plan Obligatorio de Salud, la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM tendrá en consideración el saber y las practicas indígenas, basados en los criterio del pluralismo medico, complementariedad terapéutica e intercambio de conocimiento y saberes de acuerdo a las diferentes culturas de tal manera que sus acciones en salud dentro del Sistema general de Seguridad Social en Salud, respeten los contextos socioculturales particulares y por tanto, las actividades y procedimientos de medicina tradicional indígena, en procura de fortalecimiento de su integridad cultural.

En desarrollo de su objeto social propenderá por:

1. Desarrollar las actividades inherentes a la prestación de servicios de salud de la población indígena en los términos señalados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para efectos de lo cual podrá ofrecer, contratar y/o realizar convenios con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o internacionales para ,el fortalecimiento y desarrollo de la medicina tradicional; de servicios de salud en los campos de promoción, prevención , atención y recuperación de la salud en todos los niveles previstos por la medicina occidental, las medicinas alternativas y las de los sistemas médicos tradicionales, siempre de acuerdo a las particularidades sociales, culturales, económicas, jurídicas y organizativas de las comunidades indígenas y de acuerdo con el Plan Obligatorio de Salud que para los pueblos indígenas establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 2. Prestar servicios de salud con criterio de transparencia, eficiencia y eficacia, en los términos fijados por la Ley, de tal manera que, se asegure el cumplimiento del objeto Social de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM.

3. Contribuir cuando así se requiera, en la formulación del Plan Obligatorio de Salud para los Pueblos Indígenas que debe ser establecido de manera expresa por el Consejo Nacional de Seguridad Social de Salud.

4. Formular, gestionar y administrar proyectos tendientes a mejorar los servicios de salud de sus comunidades.

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5. Desarrollar actividades e capacitación, educación y formación continua a sus comunidades del Sistema General de Seguridad Social de Salud y temas afines o complementarios, de acuerdo a los planes y proyectos propios de las comunidades indígenas.

6. Apoyar el reconocimiento y fortalecimiento de los saberes, valores y prácticas médicas existentes en las diferentes comunidades, sin perjuicio de las actividades y procedimientos que hacen parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

7. Contemplar las particularidades de las comunidades indígenas y los aspectos sociales, culturales, económicos, organizativos, administrativos, epidemiológicos como base para la formulación, actualización y evaluación de las políticas de salud en los pueblos indígenas.

8. Dirigir todos los esfuerzos propios de su objeto social, a complementar y fortalecer la estructuración de redes interculturales de formación de recursos humanos, de atención en salud y de fortalecimiento institucional que garanticen el acceso universal, integral, oportuno y adecuado de las comunidades indígenas a los servicios de salud.

9. Propiciar mecanismos que permitan la capitalización, el crédito y la inversión de los recursos aportados por los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados y de las mismas comunidades, según la naturaleza del origen y las destinaciones previstas por los a portantes, siempre en función del objeto social de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM y el bienestar integral de las comunidades indígenas.

10. Cualquier otra actividad enmarcada dentro del desarrollo del objeto social de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM.

Prestación de Servicios

La prestación de los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, se prestaran siempre dentro de los parámetros de la garantía de la calidad, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y de las demás autoridades del Sistema de la Protección Social.

La Junta Directiva, dentro de los parámetros legales, dictara instructivos donde se consagren los términos de operación en la prestación de los servicios de salud y todas aquellas disposiciones a tener en cuenta para garantizar su adecuada y oportuna prestación y normal funcionamiento en todos los proceso adoptados por la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM. Para lo anterior, la junta Directiva tendrá en cuenta los siguientes aspectos parámetros:

1. Los diferentes servicios que preste la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM, deberán estar precedidos de un estudio de factibilidad que garantice resultados positivos. 2. Los servicios de salud se prestaran persiguiendo siempre la preservación de la salud de los beneficiarios, teniendo en cuenta los aspectos técnicos y de desarrollo científico, sin perjuicio de los aspectos socioculturales y de complementariedad terapéutica que deben ser tenidas en cuenta para las poblaciones indígenas.

3. La prestación de los servicios, podrán reglamentarse por la Junta Directiva de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM, con sujeción a los presentes estatutos, las

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orientaciones generales de la Asamblea General y las disposiciones legales vigentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ÓRGAMOS DE DIRECCION

De los Órganos de Dirección.

La dirección de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM, estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva, las cuales ejercerán dicha función de conformidad con los presentes estatutos.

Asamblea General.

Las decisiones de la Asamblea General de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM son de obligatorio cumplimiento, siempre que se hayan adoptado de conformidad con la Constitución Política, las leyes, los presentes estatutos y las normas y procedimientos de las comunidades indígenas que integran la Asociación de Cabildos Indígenas del Departamento del Meta ACIM UNUMA.

Dicho órgano estará integrado por las siguientes personas:

1) Dos integrantes de la Asociación de Cabildos Indígenas del Departamento del Meta ACIM UNUMA, elegidos de común acuerdo entre los integrantes del mismo, uno por el municipio de Puerto Gaitán y otro por los demás municipios.

2) El presidente de la Asociación de Cabildos del Departamento del Meta ACIM UNUMA por derecho propio, y por el tiempo en que permanezca en dicha dignidad.

3) Un delegado por cada resguardo Indígena que haga parte de ACIM UNUMA del municipio de Puerto Gaitán.

Únicamente las personas mayores de edad pertenecientes a los Resguardos indígenas del municipio que hagan parte de la asociación de cabildos podrán integrar la Asamblea General, siempre y cuando no se halle excluido de los derechos y beneficios del mencionado resguardo de conformidad con sus usos y costumbres, y no haya atentado contra los intereses de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM.

El periodo de los miembros de la Asamblea General será de cuatro (04) años y su elección se llevara a cabo bajo la dirección y responsabilidad de asociación de Cabildos Indígenas de Departamento del Meta ACIM UNUMA, quien deber coordinar y agotar los procesos de elección en cada una de los resguardos a mas tardar quince (15) días antes a la fecha de la próxima Asamblea General que deba entregar su cargo, aunque pueden ser reelegidos de igual manera está sujeto a remoción de su cargo siempre y cuando no cumpla con sus funciones.

Reuniones

La Junta de Control Social de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM elaborara el listado de miembros hábiles para participar en la Asamblea, la cual debe ser verificada por el revisor Fiscal y se fijara en lugar visible de la I.P.S. con una antelación no menor a veinte (20) días de la celebración de la Asamblea.

La Asamblea General determinará la fecha en que se reunirá ordinariamente, y por derecho propio, una sola vez a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Sin embargo, podrá ser convocada extraordinariamente cuando a juicio de por lo menos tres (03) miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Control Social, del Revisor Fiscal o de por lo menos un numero plural que represente por lo menos el 70% de los miembros de la Asamblea General. En tal evento se deberá e2specificar

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ante los miembros de la Junta Directiva, los puntos específicos que deberán ser tratados en dicha Asamblea Extraordinaria y la necesidad de hacerlo a través de dicho mecanismo.

En las reuniones extraordinarias, la Asamblea General solo podrá ocuparse de los asuntos y temas previamente indicados en la convocatoria.

Las convocatorias extraordinarias deberá hacerse por lo menos con quince (15) días de anticipación a través de notificación personal o por medio de comunicación de amplia circulación o por medios de comunicación de amplia circulación o sintonía en la zona. Dicha citación se hará constar además en aviso publicado en lugar visible de la sede administrativa de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM del domicilio principal de la entidad. Igual procedimiento podrá realizarse en el caso de las reuniones ordinarias.

Funcionamiento.

Una vez verificado el quórum para deliberar, la Asamblea será instalada por la Junta Directiva de la I.P.S. INDÍGEAN UNUMA ACIM. La Asamblea elegirá un Presidente y un Secretario y levantara acta cuidadosa y revisada por la comisión de tres (3) miembros que se designe. Dicha Acta será firmada y registrada por el Presidente y Secretario de Asamblea y por los miembros de la citada comisión, en archivo bajo la responsabilidad del secretario de la Junta Directiva para su conservación y consulta.

Quórum Deliberatorio y Quórum Decisorio

La Asamblea General podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros certificados por la Junta de Control Social y podrá tomar decisiones con la mitad mas uno de sus asistentes.

El Director o Gerente de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM asistirá a la Asamblea General con derecho a su voz.

Mayoría cualificada

La reforma de estatutos, la fijación de contribuciones extraordinarias y las decisiones relacionadas con fusión, asociación, unión temporal, transformación o liquidación, deberán adoptarse con el voto favorable de por lo menor las dos tercera (2/3) partes de los miembros asistentes a la Asamblea General.

Funciones de la Asamblea

La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

1) Establecer las orientaciones, políticas y directrices generales de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con las particularidades étnicas y culturales de la comunidad. 2) Analizar los informes de los órganos de administración y control.

3) Examinar, modificar, aprobar o improbar las cuentas, los estados financieros básicos y el proyecto de distribución de excedentes que la Junta Directiva presente acompañado de un informe especial. Estos documentos deben reposar en la Secretaria ocho (08) días antes a la reunión para que los miembros puedan examinarlos y tomar nota de ellos.

4) Fijar contribuciones extraordinaria, siempre y en todo caso con destinación especifica.

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5) Elegir la Junta Directiva y Junta de Control Social.

6) Nombrar al Revisor Fiscal y suplente y fijar su remuneración cuando hubiere lugar.

7) Conocer en única instancia casos de responsabilidad de miembros de la Junta Directiva y del revisor fiscal, lo mismo que de conflictos entre estos y adoptar las medidas oportunas.

8) Delegar funciones en la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente.

9) Las demás que la señalen la ley y los presentes estatutos.

10) Nombrar en común acuerdo con la junta directiva el representante legal.

Junta Directiva

Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento, siempre que se hayan adoptado de conformidad con la Constitución Política, las leyes, los presentes estatutos y las normas y procedimientos de los pueblos indígenas y estará conformada por:

1. Dos integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Cabildos Indígenas del Departamento del Meta ACIM UNUMA, elegidos de común acuerdo entre los integrantes del mismo, uno por el municipio de Puerto Gaitán y otro por lo demás municipio, los cuales deberán ser distintas personas a las que integran la Asamblea General.

2. Dos delegados de los resguardos indígenas del municipio de Puerto Gaitán, los cuales deben estar integrados en la asociación de Cabildos Indígenas ACIM UNUMA.

3. Un delegado de un Cabildo Indígena de otro municipio diferente al de Puerto Gaitán siempre y cuando este se encuentre vinculado a la asociación de cabildos indígenas del departamento ACIM UNUMA.

Parágrafo 1.

La elección de los miembros mencionados en el presente artículo, se llevará a cabo bajo la dirección y responsabilidad de la Asociación de Cabildos Indígenas del Departamento del Meta ACIM UNUMA, quien deberá coordinar y agotar los procesos de elección en cada una de los resguardos a mas tardar quince (15) días ante2s a la fecha en que los hayan cumplido su periodo deban entregar su cargo, aunque pueden ser reelegidos.

Parágrafo 2

No podrán formar parte de la Junta Directiva quienes laboren o contraten o tengan familiares laborando o sean contratistas de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM prestando servicios de cualquier índole, hasta el cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad o primero civil. En tal caso, e deberá proceder a su reemplazo inmediato dependiendo del sector que representen, previa denuncia y concepto del revisor Fiscal.

Parágrafo 3.

El periodo de los miembros de la junta Directiva será de dos (02) años, con excepción del delegado de u Cabildo Indígena de otro municipio diferente al de Puerto Gaitán

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siempre y cuando este se encuentre vinculado a la asociación de cabildos indígenas del departamento ACIM UNUMA pero que no pertenezca a la junta directiva de los mismo, quien será reemplazado anualmente, aunque con posibilidades de ser reelegido.

Parágrafo 4.

La junta directiva de la asociación de cabildos indígenas del departamento ACIM UNUMA podrá ser la misma junta directiva de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM siempre y cuando sea decisión unánime en asamblea.

Reuniones

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes por derecho propio, quienes antes de concluir la misa deberán fijar la fecha de su próxima reunión.

Sin embargo, podrán reunirse extraordinariamente, cuando resulte necesario a juicio del Presidente de la Junta Directiva, de por lo menos tres (03) miembros de ella, la Junta de Control Social, el Revisor Fiscal o el Director o Gerente de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM. En estos casos se deberá dar aviso a los miembros, con por lo menos veinticuatro (24) horas de antelación, salvo casos de urgencia manifiesta, en donde la junta se reunirá sin necesidad de dicho termino, dejándose constancia en el acta respectiva de los motivos que originaron dicha determinación.

Quórum Deliberatorio y Quórum Decisorio

La Junta Directiva podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros y podrá tomar decisiones con la mitad más uno de sus asistentes. Cuando las decisiones sean producto de alguna función delegada por la Asamblea General que en ella requiera mayorías calificadas, la decisión que tome la Junta Directiva exigirá las mismas condiciones para ser adoptadas.

Parágrafo:

Son cargos de la Junta Directiva, el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocal, los cuales serán designados siguiendo el quórum establecido en el presente artículo y sus respectivos suplentes.

Funcionamiento

La Junta Directiva se instalara por derecho propio después de ser designados sus miembros de conformidad con los presentes estatutos y entrara a ejercer sus funciones, una vez que hayan sido reconocidos e inscritos sus nombres ante la entidad competente.

Una vez verificado el quórum para deliberar, la Junta Directiva será instalada por el Presidente del mismo. El Director o gerente participar en la reuniones ordinarias o extraordinarias que se llevan a cabo, con voz y voto.

De cada reunión de la Junta Directiva se levantará acta cuidadosa, revisada y firmada por el Presidente y Secretario de la misma y el Director o Gerente. Registrándose en libros bajo la responsabilidad del secretario, para su conservación y consulta.

Cuando al Presidente de la Asociación de Cabildo del Departamento del Meta ACIM UNUMA le sea imposible participar en la Junta Directiva de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM, deberá delegar mediante comunicación escrita a su reemplazo. La delegación deberá ser radicada ante la Secretaria de la Junta, antes de iniciarse la respectiva reunión.

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Dimisión de los Miembros de la Junta Directiva

Será considerado como dimitente todo miembro de la Junta Directiva que faltare por cinco (5) veces a las sesiones sin causa justificada. En tal caso, la Junta Directiva mediante resolución motivada, nombrara al suplente e informara a quien corresponde, para que se convoque a nueva elección el cual deberá cumplir con las mismas calidades y requisitos del dimitente, para ocupar la vacante correspondiente.

Funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

1. Nombrar el Director o Gerente de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM en los términos señalados en los presentes estatutos.

2. Aprobar y fijar la planta de personal con base en el estudio de las necesidades del recurso humano que exige la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM para funcionar y prestar adecuadamente y en forma eficiente los servicios y los programas de actividades a desarrollar en lo económico y social, con fundamento en las funciones, los procesos y procedimientos a desarrollar, la clasificación y las remuneración de los empleos.

3. Expedir el presupuesto anual de ingresos y egresos con base en el proyecto presentado por el Director o Gerente y supervisar su ejecución.

4. Señalar los empleados cuyo manejo deba afianzarse mediante póliza de seguros debidamente expedida, establecer la cuantía de las fianzas, exigir su constitución, aprobarles y llegado el caso, ordenar que se hagan efectivas.

5. Nombrar e integrar los comités que requiera la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM para el cabal cumplimiento de su objeto: y revisar, en coordinación con el Director o Gerente, los reglamentos internos y los programas de trabajo acordados y supervisar la ejecución de los mismos.

6. Informar a la Asamblea General, con base en documentos de la administración y de acuerdo con el Director o Gerente, sobre el cumplimiento del objeto social y el desarrollo de las actividades incorporando el balance y estados financieros de cada ejercicio, lo mismo que los proyectos de aplicación de excedentes.

7. Aceptar ofertas de auxilios o donaciones de cualquier índole.

8. Resolver dificultades de interpretación o aplicación de los presentes estatutos, con el apoyo del Director o Gerente y de un Asesor Jurídico si es del caso, el cual puede ser externo.

9. Ejercer control u vigilancia sobre la gestión que se adelante por parte del personal vinculado a la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM y solicitarles los informes correspondientes, para conocer la marcha de los asuntos bajo su responsabilidad y adoptar las decisiones del caso, cuando así se determine. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones y competencias que sobre el particular, corresponden al Director o Gerente.

10. Darse su propio reglamento.

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11. Ejecutar las funciones que la Asamblea General le delegue en los términos por ella aprobados.

12. Autorizar al Representante Legal para suscribir contratos cuya cuantía excede los 1000 Salarios Mínimos Mensuales Legales .

13. Las demás que le señalen los presentes estatutos, las leyes o las que le indiquen las autoridades gubernamentales y de control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Requisitos para ser miembros de los órganos de Dirección.

Además de los requisitos mencionados en los presentes estatutos, para ser miembros de los órganos de Dirección de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. No haber sido sancionado por la respectiva Autoridad indígena o comunidad y no tener antecedentes penales y disciplinarios, según las leyes ordinarias de la República o los usos y costumbres de las comunidades socias.

2. No haber atentado contra la estabilidad financiera, la imagen, los trabajadores o la

reputación de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM.

3. Acreditar capacitación e idoneidad para el desempeño del cargo, previa verificación de la Junta de Control Social.

4. No estar incurso en procesos penales, excepto los delitos culposos y los de carácter político.

5. Tener reconocidas calidades humanas, y morales por parte de la comunidad indígena en general.

6. No haber ejercido funciones de inspección, vigilancia y control respecto de la entidad en el último año, contado desde la fecha de su designación.

7. No pertenecer simultáneamente a dos (2) órganos de dirección o en alguno de control de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM.

Elección de los miembros de los órganos de Dirección

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 9 y 15 de los presentes estatutos, los miembros de la Asamblea Genera y Junta Directiva de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM, serán designados o elegidos según los usos y costumbres de las comunidades indígenas que los integran.

Calidad de los miembros de la Asamblea General de delegados y la Junta Directiva

Los miembros de la Asamblea general y la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas en favor de la comunidad que representan, y particularmente de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACI, no adquieren vinculación laboral o contractual alguna con esta última, ni obtendrán por dicha circunstancia remuneración de ninguna clase.

Denominación y Publicación de las decisiones

Page 11: ASOCIACION DE CABILDOS INDIGENAS DEL META

Las decisiones de la Asamblea General se denominarán Acuerdos Generales y las que tome la Junta Directiva se denominaran Resoluciones y Circulares, según el caso. Estos actos constarán en la Actas de las respectivas corporaciones, se publicaran por estado en un lugar visible de la oficina del domicilio principal de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM por un término de cinco (5) días calendario, y llevaran número consecutivo secuencial del respectivo año. La responsabilidad de tales publicaciones recae en el Director o Gerente.

DE LA REPRESENTACION LEGAL, LA ADMINISTRACION Y LOS SERVICIOS AUXILIARES

De la Representación Legal

La representación Legal de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM, estará a cargo del Director ejecutivo de la asociación de cabildos indígenas del departamento del Meta ACIM UNUMA y para efectos de contratación deberá concertar previamente con el gerente de la institución.

Del Director o Gerente

La I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM tendrá un Director o Gerente, y será el administrador de la misma y el ejecutor de los Acuerdos Generales y Resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, respectivamente.

Ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección de la Asamblea General y la Junta Directiva, y además responderá ante dichos órganos por la marcha de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM.

Tendrá a su cargo el manejo, orientación y dirección de los empleados de institución y ser nombrado por la Junta Directiva para un periodo de dos (2) años, con posibilidad de reelección; no obstante podrá ser removido por esta, en cualquier tiempo, cuando se pruebe incapacidad en el cumplimiento de sus funciones, inhabilidad e incompatibilidad o cuando sus actuaciones atenten contra la buena marcha de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM o en los casos de renuncia irrevocable bajo su propia voluntad.

Vacancia temporal o definitiva

En caso de ausencia temporal de Director o Gerente, asumirá el cargo el funcionario de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM que determine la Junta Directiva. Si ocurriese la vacancia definitiva por cualquier motivo, la Junta Directiva nombrara al nuevo gerente dentro de los ocho (8) días calendario siguiente al hecho que motivo su retiro.

Requisitos para ser Director o Gerente

Para ser nombrado Director o Gerente se requiere, además de los otros requisitos establecidos en los presentes estatutos que le sean aplicables, los siguientes:

1. Formación académica tecnológica o universitaria en carreras a fines con administración, economía, finanza, mercadeo o medicina si ha tenido preparación en administración.

2. Conocimiento y experiencia mínima profesional de tres (3) años en el sector de la administración en salud y amplio conocimiento en el tema de seguridad social.

3. Conocimiento y experiencia de la cultura de los pueblos indígenas del Municipio afiliados a la empresa y en actividades de seguridad social y/o trabajo organizativo.

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4. Honestidad e idoneidad, esta ultima acreditable mediante referencia escritas.

5. Relaciones humanas y manejo de personal.

6. Gozar de buen crédito moral, social y comercial.

7. Que no tenga antecedentes de mala conducta en la comunidad, ni sea objeto de procesos penales con auto de detención, ante la justicia ordinaria ni ante el derecho propio de la colectividad indígena asociada.

8. Disponibilidad exclusiva para el cargo.

9. No tener familiares en la Asamblea General ni en la Junta Directiva hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Funciones del Director o Gerente

Son funciones del Director o Gerente:

1. Administrar con suficiencia la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM de conformidad con las directrices y orientaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, y los presentes estatutos.

2. Responder por la prestación de servicios de salud en los términos previstos en los presentes estatutos, y prestar sus servicios médicos profesionales a la población que lo requiera, de conformidad con las disponibilidades establecidas previamente.

3. Coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos aprobados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

4. Rendir oportunamente informes legales, estatutarios y ocasionales, asesorar y presentar iniciativas relacionadas con el objeto social de la Asamblea General y la Junta Directiva.

5. Dirigir la planta de personal vinculada a la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM.

6. Asumir y dar cuenta junto con el representante Legal de todos los litigios que surjan e2n el desarrollo de las actividades de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM.

7. Proyectar el presupuesto anual, presentarlo a estudio a la Junta Directiva y cuando haya sido expedido, ejecutarlo con sujeción a las normas respectivas, con eficiencia y transparencia absoluta y dentro de las políticas señaladas para el efecto.

8. Dirigir y controlar en coordinación con las subgerencias correspondientes, la prestación de los servicios de salud a la población, atender sus reclamaciones y velar por su debida atención, y en general, porque se cumplan las tareas administrativas y los objetivos de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM.

9. Promover y coordinar la elaboración del manual de funciones de los reglamentos relacionados en estos estatutos, los procesos y procedimientos de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM y de los demás que juzgue convenientes y someterlos a consideración de la Junta Directiva y una vez aprobados por esta, cumplirlos y hacerlos cumplir.

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10. Mantener comunicación permanente con las comunidades y sus autoridades, atender la información general que precisen en coordinación con las subgerencias respectivas de la institución, y facilitarles información sobre los servicios que presta la empresa y recoger las opiniones y sugerencias que formulen los afiliados.

11. Convocar cuando sea necesario a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, en los términos establecidos en el presente reglamento.

12. Informar a la Junta Directiva sobre el comportamiento, rendimiento y necesidades de personal, con el fin de que se tomen decisiones dirigidas a nombrar y remover libremente a los empleados de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM, de acuerdo a la Planta de Personal aprobada por la Junta Directiva, previo estudio de los contrato de trabajo, las necesidades de la organización en materia personal.

13. Velar porque las personas al servicio de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM, cumplan estrictamente con sus obligaciones y sancionarlas en caso de infracción, dando cuenta cuando así se le solicite a la Junta Directiva.

14. Supervigilar el manejo y la seguridad de fondos, bienes y archivos de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM.

15. Adelantar procesos de coordinación con entidades privadas y del estado, tendientes no solo a la gestión y ejecución de proyectos, sino también para asegurar la viabilidad social, económica, cultural y política a las acciones encomendadas por la Asamblea General a la Junta Directiva y así mismo optimizar recursos.

16. Las demás propias de la Dirección o Gerencia, y las que le encomienden la Asamblea General o Junta Directiva.

17. Llevar a cabo y firmar contratos o convenios junto con el representante legal con entidades del sector público, privados o de orden internacional en beneficio de la I.P.S. INDÍGENA UNUMA ACIM con el fin de soportar al buen desarrollo y desempeño de las actividades con los programas de salud intramurales y extramurales.

De los Servicios Auxiliares.

La Dirección o Gerencia a su servicio y cargo los siguientes servicios auxiliares:

a) Un subdirector científico, cuyas calidades será la de ser médico general, nombrado por el Representante Legal de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM y ratificado por la Junta Directiva, encargado de colaborar y coordinar bajo las directrices del Director o Gerente la prestación de los servicios de salud, para lo cual, también deberá prestar sus servicios médicos profesionales a las personas que lo requieran de conformidad con las disponibilidades fijadas previamente.

b) Un Subdirector Administrativo, cuyas calidades será la de ser Contador Público Titulado, Administrador Financiero o Administrador de Empresas Titulado, con una experiencia mínima de tres (3) años profesionales, nombrado por el Representante Legal y ratificado por la Junta Directiva, encargado de coordinar bajo las orientaciones del Director o Gerente el manejo del personal vinculado a la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM y necesidades generales, ejecutar las operaciones de contabilidad conforme a la Ley y a las técnicas contables vigentes, y adelantar la actividades propias de tesorería. Dicho profesional

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prestará garantía de acuerdo con las indicaciones que le señale la Junta Directiva.

En todo caso, el Director o Gerente junto con el Subdirector correspondiente, determinaran la necesidad de contratar el personal que sea necesario, y bajo la modalidad que resulta más conveniente para los intereses de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM, para el cumplimiento de sus funcionas, de conformidad con la Planta de Persona aprobada por la Junta Directiva.

ORGANOS DE CONTROL

Junta de Control Social

Esta encargada de velar por el correcto funcionamiento de la administración y responderá por sus actuaciones ante la Asamblea General. Estará conformada por tres (3) miembros mayores de edad principales con sus respectivos suplentes personales, los cuales deberán pertenecer a los resguardos indígenas que hagan parte de la asociación de cabildos indígenas ACIM UNUMA, y serán elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años, con posibilidades de reelección total o parcial.

Requisitos para ser miembro de la Junta de Control Social

Para ser nominado y elegido miembro de la Junta de Control Social se requieren además las mismas condiciones que para ser miembro de la Junta Directiva.

Causales de Remoción

Los miembros de la Junta de Control Social podrán hacer dejación voluntaria del cargo. Además, podrán ser removidos de su cargo cuando se presente incapacidad en el cumplimiento de sus funciones o cuando sus acciones u omisiones atenten contra la buena marcha de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM.

En todo caso, la confirmación de las causales en que haya incurrido el respectivo miembro y el decretar su remoción es de competencia de la Asamblea General quien llamará al suplente que corresponda.

Parágrafo. EN tanto la Asamblea General decide sobre el asunto, podrá la Junta Directiva por voto unánime de todos sus miembros, decretar la suspensión en sus funciones del respectivo miembro, decisión que deberá contar además con el aval del Revisor Fiscal de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM.

Funciones de la Junta de Control Social

Son funciones de la Junta de Control Social, las siguientes:

1) Velar que los actos de todos los órganos de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM se atemperen a las normas estatutarias, legales y reglamentarias, lo mismo que a las normas y procedimiento de la comunidad indígena.

2) Informar a los órganos internos, a la Asamblea General, a la Junta Directiva, a la Dirección o Gerencia, y de ser preciso al ente de control estatal competente, las irregularidades que advierte en el funcionamiento de la I.P.S. INDINGENA UNUMA ACIM y recomendar las medidas correctivas necesarias.

3) Conocer de los reclamos en torno a prestación de servicios de salud, trasmitir los que encuentre fundados, y solicitar y verificar las soluciones oportunas que se requieran a favor de los usuarios.

4) Llamar la atención a dirigentes o usuarios, cuando estén incumpliendo deberes comunitarios, estatutarios, legales o reglamentarios.

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5) Solicitar la aplicación de sanciones, cuando haya lugar a ello y velar por que la Junta Directiva observe el procedimiento disciplinario.

6) Elaborar y revisar dentro del término estatutario, la lista de las personas habilitadas para participar en la Asamblea General.

7) Informar de sus labores a la Asamblea General.8) Convocar extraordinariamente a la Junta Directiva cuando existen

circunstancias que lo ameriten. 9) Ejercer las demás funciones de control social de origen legal o reglamentario y

las encomendadas por la Asamblea General.

Revisor Fiscal

La I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, designado por la Asamblea General, quien deberá ser Contador Público Titulado con Tarjeta Profesional vigente y con un mínimo de experiencia de tres (3) años profesionales.

Tendrá periodo de dos (2) años, contados a partir de su posesión ante el ente de control estatal, con posibilidad de reelección y estará a cargo de la Revisoría Administrativa, Contable, Económica y Financiera de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM y las demás funciones que le señala la ley.

Causales de Remoción

El Revisor Fiscal podrá hacer dejación voluntaria de su cargo. Además podrá ser removido por incumplimiento de sus obligaciones o desatención de sus funciones. En todas las Asambleas Generales ordinarias de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM, será parte del orden del día el informe de Revisoría Fiscal.

Funciones del Revisor Fiscal

Son funciones del Revisor Fiscal, además de las establecidas en las normas sobre la materia, las siguientes:

1) Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM objeto de su fiscalización, se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias y de la Asamblea General o la Junta Directiva.

2) Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta de Control Social, la Junta Directiva o al Director o Gerente, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la entidad y de sus negocios.

3) Velar que se lleve regularmente la contabilidad de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM, igualmente que se lleven y conserven debidamente la correspondencia, libros, actas y registros exigidos por la normatividad vigente y los presentes estatutos.

4) Velas porque al final de cada ejercicio contable se preparen, presenten y difundan oportunamente los estados financieros de propósitos especiales junto con sus notas, debidamente certificados, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Igualmente verificar que los libros oficiales de contabilidad se encuentren sustentados en comprobantes, soportes y documentos reales y fidedignos.

5) Revisar, evaluar e informar periódicamente sobre el sistema de control interno que adopte la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM.

6) Emitir el dictamen respectivo sobre los estados financieros de propósito especial preparados, presentados y certificados por la administración.

7) Colaborar con la Superintendencia Nacional de Salud rindiendo oportunamente los informes a que haya lugar o los que le sean solicitados.

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8) Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en salud y de las circulares e instrucciones expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

9) Ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las normas tributarias. 10) Velar que los ingresos totales efectivamente recibidos se destine para financiar

la prestación de los servicios de salud de sus usuarios. 11) Revisar las fianzas de los empleados de manejo y las pólizas de seguros y

cerciorarse de que estén vigentes. 12) Presentar a la Asamblea General a la Junta Directiva un informe de sus

actividades. 13) Velar para que se remitan a las entidades correspondientes los documentos

contables y estadísticos que la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM tenga obligación de enviar.

14) Vigilar el cumplimiento de los contratos y acuerdos de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM celebre.

15) Asistir con voz pero no con voto, a las reuniones de la Asamblea General, la Junta Directiva y al Junta de Control Social.

16) Cumplir con las atribuciones que le señale la ley o los estatutos, así como las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General.

Dictamen del Revisor Fiscal

El dictamen de la revisoría fiscal sobre los balances deberá expresar por lo menos:

1. Si ha obtenido la información necesaria y oportuna.

2. Si en la revisión fiscal se ha seguido el procedimiento establecido para la intervención de cuentas.

3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las determinaciones del plan contable de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM.

4. Si los balances y estado de perdidas y excedentes han sido tomadas fielmente de los libros y reflejan con exactitud el resultado de las operaciones realizadas por la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM. Durante el ejercicio que analiza.

5. Las reservas y salvedades que tengan sobre la fidelidad de los estados financieros.

Control Interno

La I.P.S. INDIGENA ACIM UNUMA diseñara e implementara a corto plazo después de su arranque un sistema de control interno, para garantizar el éxito de su gestión y la protección y el uso honesto y eficiente de sus recursos.

REGIMEN JURIDICO

Régimen Jurídico de los Actos

Los actos que expida la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM para el desarrollo de su actividad propia o de gestión económica, se sujetaran a las disposiciones del derecho privado, con las excepciones que consagre la ley para las entidades públicas de carácter especial.

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Parágrafo

Los actos de la Asamblea General, la Junta Directiva, del Director o Gerente y los que expidan otros funcionarios de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM por delegación o autorización legal, que sean de interés general deberán publicase por estado o en cartelera. La I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM y la Asociación de Cabildos del Departamento del Meta ACIM UNUMA, podrán crear un medio de comunicación de amplia circulación en la región que permita difundir periódicamente los hechos y actos de interés para las comunidades.

Fondo de Inversión Social

La I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM tendrá un Fondo de Inversión Social que se constituye e incrementa por las cuotas extraordinarias que aprueben la Asamblea General y las ordinarias que apruebe la Junta Directiva y por los excedentes al final de cada ejercicio, de acuerdo con lo estipulado en los presentes estatutos.

Periodo del Ejercicio Económico

La I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM tendrá ejercicios anuales que se cerraran a 31 de Diciembre de cada año. Al termino de cada ejercicio se cortaran las cuentas y se elaborarán el balance, el inventario y el estado de resultados.

Parágrafo

Las contribuciones de las comunidades indígenas del Municipio de Puerto Gaitán y la asociación de cabildos ACIM UNUMA a la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM quedaran directamente afectadas a favor de esta. Tales contribuciones serán inembargables y no podrán cederse a otras personas naturales, jurídicas o comunidades.

Aplicación de Excedentes

Loa excedentes se distribuirán atendiendo a los siguientes criterios de distribución:

1) Un diez por ciento (10%) para comprender perdidas de ejercicios anteriores.

2) Un diez por ciento (10%) para fondo de reservas.

3) Un diez por ciento (10%) para crear nuevas reservas y fondos sociales.

4) Un setenta por ciento (70%) para proyectos de inversión social, en los que se puedan incluir los tendientes a fortalecer y ampliar la infraestructura y servicios que ofrece la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM.

Parágrafo 1

Si hubiera pérdidas de ejercicios anteriores, los excedentes se aplicaran a compensarlas. Cubierta la compensación, el excedente se distribuirá de conformidad con lo establecido en el presente artículo y de acuerdo a la distribución aprobada por la Junta Directiva de la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM.

Parágrafo 2

La Asamblea General y la Junta Directiva también podrán prever en el presupuesto y registrar en la contabilidad la creación o incremento progresivo de las reservas y fondos con cargo de ejecución anual.

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Responsabilidad

La I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM y los miembros de sus órganos de administración y control y los liquidadores, serán responsables de los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones previstas en las leyes y reglamentaciones.

Los miembros de la Junta Directiva, el Representante Legal, Director o Gerente serán responsables por la violación de estatutos y reglamentos, sin perjuicio de las demás responsabilidades de cualquier orden de todos los demás empelados de la entidad, por violación de los citados estatutos y las normas civiles, penales o fiscales y las disposiciones que rigen al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Eximente de Responsabilidad

Los miembros de la Junta Directiva serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en reunión o de haber salvado expresamente su voto.

ASOCIACION, TRANSFORMACION, FUSION, DISOLUCION Y/O LIQUIDACION

Fusión o Incorporación

La I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM podrá fusionarse o incorporarse con otra u otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o Entidades Promotoras de Salud, mediante la aprobación de asamblea general, adoptando en común una denominación distinta o conservando la misma y constituyendo una nueva entidad que se subrogará en sus derechos y obligaciones.

Transformación

Por decisión de la Asamblea General, la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM podrá, sin liquidarse, transformase en otra entidad de naturaleza jurídica y objeto social similar y su patrimonio se trasladará como patrimonio indivisible. En ningún caso podrá transformase en sociedad comercial.

Asociación, Consorcios o uniones Temporales

La I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM, por decisión de la Junta Directiva, podrá formar consorcios, uniones temporales y suscribir convenios con otras instituciones de orden público o privado, temporal o permanentemente que persigan los mismos fines sociales de acuerdo a las normas y procedimientos que regulan la materia.

La I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM acatará los lineamientos del consorcio, unión temporal o convenio, en los términos que se establezcan en el documento de su constitución.

Disolución

La I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General contando para ello por lo menos con las dos terceras (2/3) partes de los delegados hábiles presentes en la Asamblea General. La resolución deberá ser comunicada a la entidad de Control estatal, Superintendencia Nacional de Salud o quien haga sus veces, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la asamblea para los fines legales pertinentes.

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Causales de Disolución

La I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM Se disolverá por cualquier de las siguientes razones:

a) Por decisión voluntaria de la Asociación de Cabildos Indígenas del Meta ACIM UNUMA, adoptada en la asamblea general y con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asistentes.

b) Por incapacidad de cumplir con el objeto social para el cual ha sido creada. c) Porque los medio que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las

actividades que desarrolle sean contrarias a la ley y a las buenas costumbres. d) Por haberse iniciado contra la I.P.S. INDIGENA UNUMA ACIM un concurso de

acreedores, salvo los procesos de reestructuración económica a que se refiere la Ley 550 de 1999 y las normas que la adicionen o modifiquen.

Liquidación

Disuelta la I.P.S. INDIGENAS UNUMA ACIM se procederá a su liquidación. El procedimiento para efectuarla, el nombramiento de liquidador o liquidadores, sus deberes, la prelación de pagos y demás disposiciones, serán los previstos por la ley.

Destinación de Remanente

El remanente patrimonial de la liquidación será transferido, según el número de afiliados, a las Comunidades Asociadas.

REFORMS ESTATUTARIAS

Reforma estatutaria

La reforma parcial o total de los presente estatutos solo podrá ser aprobada en Asamblea General convocada para dicho objeto, siempre y cuando cuente con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asistentes.

Los proyectos de reformas estatutarias deberán ser remitidos a los asociados por lo menos con diez (10) días de anticipación a la realización de la Asamblea General.

Normas Aplicables y Subsidiarias

Las materias y situaciones no previstas en los presentes estatutos se resolverán conforme a las disposiciones generales que sobre I.P.S. INDIGENAS expida el Gobierno Nacional y subsidiariamente se resolverán conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley 21 de 1991, la Ley 89 de 1890 y la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Parágrafo. Interpretación.

En todo caso, en la interpretación y aplicación de las normas aquí consignadas, prevalecerán los principios y valores Constitucionales, los establecidos en el Sistema general de Seguridad Social en Salud y los usos y costumbres de las comunidades indígenas, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución Política de Colombia.

Vigencia

Los presentes estatutos tendrán vigencia a partir de la fecha dada su aprobación por unanimidad en la Asamblea General el día 04 de agosto de 2007.

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En consideración de la asamblea realizada el 04 de agosto de 2007 en donde se ordena a la dirección ejecutiva emitir la presente resolución y con base en la voluntad de las comunidades indígenas tradicionales e integrantes indígenas que hacen parte de la asociación de cabildos indígenas del departamento del Meta ACIM UNUMA junto con lo anteriormente expuesto:

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RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Reconózcase e inscríbase a la IPS INDIGENA UNUMA CIM en el municipio de Puerto Gaitán departamento del Meta, como una entidad Pública de carácter especial, conformada y creada por la Asociación de Cabildos Indígenas del Departamento del Meta ACIM UNUMA, en uso de sus facultades como máxima autoridad legalmente constituida y con reconocimiento ante el ministerio de interior y justicia, regida por las Legislación Indígena de Colombia.

ARTICULO SEGUNDO: Reconózcase e inscríbase a la Junta Directiva de la IPS INDIGENA UNUMA ACIM para un periodo de cuatro (4) años, en los siguientes cargos:

Mauricio Rosales Estrada Director Ejecutivo 8.190.592Miller Gómez Secretario 1.120.563.819Jorge Flores Flores Vocal 3.298.792Ramiro Campos Tesorero 17.286.219Fermín Cabate Gaitán Fiscal 17.388.169

ARTICULO TERCERO: Reconózcase al señor MAURICIO ROSALES ESTRADA con cedula de ciudadanía No. 8.190.592 como Representante Legal de la IPS INDIGENA UNUMA ACIM, según voluntad de las Autoridades Indígenas tradicionales en asamblea con el fin de mantener los lineamientos de unidad, integración y unificación según los usos y costumbres de las comunidades indígenas siendo la IPS INDIGENA una institución creada por la ACIM UNUMA.

ARTICULO CUARTO: Reconózcase al señor ANDRES ALBERTO HOLGUIN QUINTERO con cedula de ciudadanía No. 86.047.609, como Gerente de la IPS INDIGENA UNUMA ACIM, para un periodo de cuatro (04) años, según voluntad de las Autoridades Indígenas tradicionales en asamblea, la libre elección y concertación por los usos y costumbres de las comunidades indígenas.

ARTICULO QUINTO: Ordénese notificar personalmente el contenido de la presente resolución, al señor ANDRES ALBERTO HOLGUIN QUINTERO identificado con cedula de ciudadanía No. 86.047.609 de Villavicencio, como Gerente de IPS INDIGENA UNUMA ACIM y solicitase a este realizar los trámites pertinentes para efectos de legalización.

ARTICULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de vía gubernamental.

ARTICULO SEPTIMO: La presente providencia surte efectos legales a partir de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Villavicencio a los 20 AGOSTO 2007

MAURICIO ROSALES ESTRADA

Director Ejecutivo