asistencia familiar en el perÚ
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1EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
Adjuntía en Asuntos ConstitucionalesLima, diciembre de 2019
2 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Defensoría del PuebloJirón Ucayali Nº 394-398Lima 1, PerúTeléfono: (511) 311- 0300Fax: (511) 426 -7889E-mail: [email protected]: www.defensoria.gob.peTwitter: @Defensoria_PeruLínea gratuita: 0800-15170
Primera edición: Lima, diciembre de 2019Tiraje: 2000 ejemplares
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2019 – 18641
Edición y Diseño: Luis Alberto Peña CastroImpreso en los talleres gráficos de CORPORACIÓN GRÁFICA GAMA S.A.C.Jr. Callao N° 465 Dpto. 201 - Lima, Perú
Este documento ha sido elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales. La redacción estuvo a cargo de Karina Díaz Farroñay, Jorge Diaz Orozco y Jonatan Marcés Everness, bajo la dirección de Abraham García Chávarri, Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales.
La elaboración del presente documento contó con el apoyo de Nestor Loyola Ríos, Rosa Ataurima Castillo, Rina Palacios Esterripa y del consultor Ricardo Castellanos Habich.
2 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Defensoría del PuebloJirón Ucayali Nº 394-398Lima 1, PerúTeléfono: (511) 311- 0300Fax: (511) 426 -7889E-mail: [email protected]: www.defensoria.gob.peTwitter: @Defensoria_PeruLínea gratuita: 0800-15170
Primera edición: Lima, diciembre de 2019Tiraje: 2000 ejemplares
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2019 – 18641
Edición y Diseño: Luis Alberto Peña CastroImpreso en los talleres gráficos de CORPORACIÓN GRÁFICA GAMA S.A.C.Jr. Callao N° 465 Dpto. 201 - Lima, Perú
Este documento ha sido elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales. La redacción estuvo a cargo de Karina Díaz Farroñay, Jorge Diaz Orozco y Jonatan Marcés Everness, bajo la dirección de Abraham García Chávarri, Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales.
La elaboración del presente documento contó con el apoyo de Nestor Loyola Ríos, Rosa Ataurima Castillo, Rina Palacios Esterripa y del consultor Ricardo Castellanos Habich.
3EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
I. ANTECEDENTES
II. EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
2.1 Tipificación 2.2 Incidencia en el Perú2.3 La omisión de asistencia familiar en Latinoamérica
III. EL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
3.1 Metodología3.2 Los procesados y procesadas 3.3 La duración del proceso penal 3.4 Sentido de las resoluciones 3.5 El recurso de apelación3.6 La reparación civil3.7 Personas requisitoriadas
3.7.1 Aspectos generales3.7.2 Beneficiarios y beneficiarias de la pensión de alimentos 3.7.3 Conocimiento del proceso penal
3.8 Personas recluidas en centros penitenciarios3.9 Personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
IV. CONCLUSIONES
ÍE
5
7
10
101316
22
2222242632333434
353840
42
45
4 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
4 DEFENSORÍA DEL PUEBLO 5EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
El proceso penal de omisión de asistencia familiar en nuestro ordenamiento constituye —con bastante frecuencia— el último tramo por el que deben transitar los beneficiarios de una pensión de alimentos para obtener un pago que atienda a sus necesidades de alimentación, vestido, salud, educación, recreación, entre otros.
No siempre el reconocimiento de una obligación alimentaria en la vía civil garantiza que la persona demandada cumpla con dicha prestación. Ello ha quedado evidenciado en el Informe de Adjuntía 001-2018-DP/AAC: “El Proceso de alimentos en el Perú: avances, dificultades y retos”, el cual permitió, además, detectar los problemas más relevantes que afronta este tipo de proceso judicial.
Continuando con el estudio de esta álgida situación, la Adjuntía en Asuntos Constitu-cionales de la Defenso-ría del Pueblo aborda al delito de omisión de asistencia familiar, a partir de su configuración procesal y la aplicación por parte de jueces y juezas, a nivel nacional.
En ese sentido, la primera sección del informe analiza la tipificación del delito, la incidencia que tiene en nuestro país, así como las diferencias que existen frente a la regulación en otros países de Latinoamérica.
INTRODUCCIÓN
El ámbito de investigación comprendió:
3,372 expedientes penales33 Cortes Superiores de Justicia
100 entrevistas a personas requisitoriadas
6 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La segunda sección está referida a aspectos estructurales del proceso mismo y la participación de las partes, pues explica el grado de instrucción que tienen los procesados, el tiempo que se tardan los operadores de justicia hasta la emisión de las sentencias de primera instancia, el sentido resolutivo, los recursos de apelación que suelen presentarse, y los montos fijados como reparación civil.
Finalmente, se examina la problemática de las personas requisitoriadas en estos procesos, es decir, aquellas personas que han sido detenidas por tener un mandato judicial en su contra. El informe identifica su perfil socioeconómico y las condiciones en las que se encuentran para superar la situación frente a los tribunales de justicia.
Adjuntía en Asuntos ConstitucionalesDefensoría del Pueblo
6 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La segunda sección está referida a aspectos estructurales del proceso mismo y la participación de las partes, pues explica el grado de instrucción que tienen los procesados, el tiempo que se tardan los operadores de justicia hasta la emisión de las sentencias de primera instancia, el sentido resolutivo, los recursos de apelación que suelen presentarse, y los montos fijados como reparación civil.
Finalmente, se examina la problemática de las personas requisitoriadas en estos procesos, es decir, aquellas personas que han sido detenidas por tener un mandato judicial en su contra. El informe identifica su perfil socioeconómico y las condiciones en las que se encuentran para superar la situación frente a los tribunales de justicia.
Adjuntía en Asuntos ConstitucionalesDefensoría del Pueblo
7EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
I. ANTECEDENTESLa Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo realizó un estudio sobre el proceso de alimentos a nivel nacional, el cual concluyó con la publicación del Informe de Adjuntía 001-2018-DP/AAC, denominado “El proceso de alimentos en el Perú: avances, dificultades y retos”. A la fecha, se trata del informe que aborda con mayor detalle el proceso judicial de alimentos en tanto estudia su estructura, hace un análisis de las partes procesales, detalla el trabajo de jueces y juezas, y presenta los principales problemas que aborda el trámite del proceso.
La participación que tiene la mujer es uno de los aspectos más resaltantes en dicho informe. En efecto, de 3512 expedientes judiciales se advirtió que las mujeres son las que demandan en su mayoría el pago de una pensión de alimentos, lo que representa el 95,3% de los casos analizados. La pensión es solicitada en un 89% a favor de sus hijos e hijas, mientras que solo el 5,4% lo solicitaron para ellas mismas y el 5,1% para ambos.
Fuente: Informe de Adjuntía 001-2018-DP/AAC.
100
80
60
40
20
0Para sí
5,4 % 5,1 %
89 %
0,5 %
Hijo/a/s Ambos No precisa
Beneficiarios/as de las demandas de alimentos
8 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
En cuanto al monto que las y los demandantes solicitaron por concepto de alimentos, se advirtió que fue superior a los S/ 1000.00 (mil soles). No obstante, el monto otorgado por pensión de alimentos no superó los S/ 500.00 (quinientos soles); solo en el 3,2% se otorgó una pensión superior a los S/ 1000.00 (mil soles).
Monto solicitado por mensualidad
Monto otorgado por mensualidad
1-500 soles 43,3 % 81,2 %
501-1000 soles 37,8 % 13,4 %
1001-2000 soles 13,1 % 2,4 %
Más de 2000 soles 3,7 % 0,8 %
No precisa 2,2 % 2,2 %
Fuente: Informe de Adjuntía 001-2018-DP/AAC.
La pensión otorgada por los jueces y juezas resulta insuficiente para garantizar la alimentación, salud, vestimenta, estudios, vivienda y recreación de un niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta que según el Instituto de Estadística e Informática, el costo de la canasta básica familiar por persona fue de S/ 328.00 (trescientos veinte y ocho soles) en el 2016.
En cuanto a los plazos de atención, se determinó que solo el 3% de las demandas estudiadas fueron resueltas, en primera instancia, dentro del plazo legal de 30 días hábiles. Lamentablemente, casi la mitad de los procesos estudiados tardaron más de medio año para ser resueltos.
8 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
En cuanto al monto que las y los demandantes solicitaron por concepto de alimentos, se advirtió que fue superior a los S/ 1000.00 (mil soles). No obstante, el monto otorgado por pensión de alimentos no superó los S/ 500.00 (quinientos soles); solo en el 3,2% se otorgó una pensión superior a los S/ 1000.00 (mil soles).
Monto solicitado por mensualidad
Monto otorgado por mensualidad
1-500 soles 43,3 % 81,2 %
501-1000 soles 37,8 % 13,4 %
1001-2000 soles 13,1 % 2,4 %
Más de 2000 soles 3,7 % 0,8 %
No precisa 2,2 % 2,2 %
Fuente: Informe de Adjuntía 001-2018-DP/AAC.
La pensión otorgada por los jueces y juezas resulta insuficiente para garantizar la alimentación, salud, vestimenta, estudios, vivienda y recreación de un niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta que según el Instituto de Estadística e Informática, el costo de la canasta básica familiar por persona fue de S/ 328.00 (trescientos veinte y ocho soles) en el 2016.
En cuanto a los plazos de atención, se determinó que solo el 3% de las demandas estudiadas fueron resueltas, en primera instancia, dentro del plazo legal de 30 días hábiles. Lamentablemente, casi la mitad de los procesos estudiados tardaron más de medio año para ser resueltos.
9EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
Fuente: Informe de Adjuntía 001-2018-DP/AAC.
También se resaltó que en el 53,1% de los casos hubo falta de contestación de la demanda por parte del demandado, lo que acarreó la declaración de rebeldía. Esta situación tenía incidencia directa en el bajo nivel de ejecución de sentencias, el informe detectó que de los procesos que culminaron con una sentencia estimatoria para mensualidad, devengados, o ambos, solo en el 38,9% se logró el pago efectivo de la pensión, mientras que un 50% no se alcanzó la ejecución.
Es así que el referido informe contribuyó a evidenciar las dificultades del proceso judicial de alimentos, pero sobre todo la falta de pago de las pensiones a pesar de contar con resolución judicial. Cabe recordar que respecto al sentido de las sentencias, en el 83,7% se otorgó la pensión de alimentos, mientras que solo en un 16,3% se desestimó la pretensión.
Ante el impago reiterado de las pensiones de alimentos, el ordenamiento jurídico ha tipificado como un delito penal la omisión de asistencia familiar.
30
25
20
15
10
5
00 - 30 días 31 - 90 días 91 - 180 días 181 - 365 días Mayor a 365 días
2,9%
19,4%
27,6%29,4%
20,6%
Días transcurridos desde la demanda hasta la sentencia de primera instancia
10 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
II. EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
2.1. Tipificación
El delito de omisión de asistencia familiar (OAF) se encuentra comprendido en el Título III del Código Penal de 1994, el cual reúne todos los actos que atentan contra la familia, vista como un bien jurídico merecedor de tutela.
El delito sanciona a la persona que incumple dolosamente su obligación de prestar alimentos, p r e v i a m e n t e establecida en una resolución judicial. En ese sentido, resulta indispensable la existencia de una resolución judicial o un acuerdo conciliatorio al que las partes arribaron judicialmente, que fije la obligación de prestar alimentos.
Con la Ley 13906, de 1962, se estableció por primera vez una sanción de pena restrictiva de libertad o multa a todo aquel que no cumpliese con prestar alimentos a niños, niñas o adolescentes menores de 18 años.
10 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
II. EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
2.1. Tipificación
El delito de omisión de asistencia familiar (OAF) se encuentra comprendido en el Título III del Código Penal de 1994, el cual reúne todos los actos que atentan contra la familia, vista como un bien jurídico merecedor de tutela.
El delito sanciona a la persona que incumple dolosamente su obligación de prestar alimentos, p r e v i a m e n t e establecida en una resolución judicial. En ese sentido, resulta indispensable la existencia de una resolución judicial o un acuerdo conciliatorio al que las partes arribaron judicialmente, que fije la obligación de prestar alimentos.
Con la Ley 13906, de 1962, se estableció por primera vez una sanción de pena restrictiva de libertad o multa a todo aquel que no cumpliese con prestar alimentos a niños, niñas o adolescentes menores de 18 años.
11EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
El juez penal puede imponer una sanción de pena privativa de libertad no mayor de tres años, o prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir con el mandato judicial correspondiente al pago de la pensión de alimentos.
La norma establece como agravante que el agente haya simulado otra obligación de alimentos, haya renunciado o abandonado maliciosamente su trabajo. También será agravante si quien comete el delito puede prever la lesión grave o muerte de las y los beneficiarios de los alimentos.
Tipo base Agravante 1 Agravante 2 Agravante 3
Acción típica
I n c u m p l i r ob l igac ión de prestar al imentos, previamente establecida en una reso-lución judi-cial.
S i m u l a r otra obli-gación de al imentos, renunciar o abandonar mal ic iosa-mente su trabajo.
Prever la le-sión grave de los bene-ficiarios de alimentos.
Prever la muerte de los benefi-ciarios de alimentos.
Sanción
No mayor de tres años, o prestación de servi-cios comu-nitarios de veinte a cin-cuenta y dos jornadas.
No menor de uno ni mayor de cuatro años de pena privativa de libertad.
No menor de dos ni ma-yor de cua-tro años de pena priva-tiva de liber-tad.
No menor de tres ni mayor de seis años de pena priva-tiva de liber-tad.
Fuente: Código Penal.Elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales.
La Corte Suprema de Justicia de la República, en el II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria, recordó que “[l]os delitos de omisión de asistencia familiar vulneran las obligaciones civiles impuestas a quienes
12 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
tienen familia y lesionan y/o ponen en peligro, por los actos abusivos de aquellos, la propia existencia y demás condiciones de vida de los alimentistas, limitando sensiblemente su derecho de participación social.”1
Para atribuir la responsabilidad penal por la comisión de este delito, se exige la existencia de una “relación biológica de parentesco” entre la persona procesada y el o la alimentista. Además, que la persona procesada se haya sustraído de su obligación alimentaria; es decir, se debe corroborar el incumplimiento del pago de una pensión de alimentos reconocida y declarada judicialmente2.
De esa manera, el sujeto activo será la persona obligada a cumplir con una pensión de alimentos conforme lo declarado por el órgano jurisdiccional competente, mientras que el sujeto pasivo será quien tiene el derecho a recibir la referida pensión.3
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la República ha precisado que el delito de omisión de asistencia familiar es de comisión inmediata, pues “su consumación se da en un solo momento -luego de la notificación de la resolución que requiere el pago de las pensiones alimenticias, bajo apercibimiento de remisión de copias certificadas al Ministerio Público”4; y de efecto permanente.
En cuanto a la vía procesal, el fiscal puede tramitar el proceso inmediato, de acuerdo con lo señalado en el artículo 446
1 Corte Suprema de Justicia de la República (2016). II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria. Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116. Fundamento jurídico 14 B.2 Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Revisión de sentencia N° 85-2016, del 29 de noviembre de 2017, considerando 6.13 Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Expediente: 0356-2017-46-0401-JR-PE-01, Resolución N° 9 del 8 de noviembre del 2017. Fundamento II.4 Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Recurso de Nulidad N° 1372-2018. Resolución de 13 de setiembre del 2018, considerando noveno.
El delito de OAF busca proteger la seguridad de los integrantes de la familia, cuyo incumplimiento merece un reproche y sanción penal.
12 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
tienen familia y lesionan y/o ponen en peligro, por los actos abusivos de aquellos, la propia existencia y demás condiciones de vida de los alimentistas, limitando sensiblemente su derecho de participación social.”1
Para atribuir la responsabilidad penal por la comisión de este delito, se exige la existencia de una “relación biológica de parentesco” entre la persona procesada y el o la alimentista. Además, que la persona procesada se haya sustraído de su obligación alimentaria; es decir, se debe corroborar el incumplimiento del pago de una pensión de alimentos reconocida y declarada judicialmente2.
De esa manera, el sujeto activo será la persona obligada a cumplir con una pensión de alimentos conforme lo declarado por el órgano jurisdiccional competente, mientras que el sujeto pasivo será quien tiene el derecho a recibir la referida pensión.3
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la República ha precisado que el delito de omisión de asistencia familiar es de comisión inmediata, pues “su consumación se da en un solo momento -luego de la notificación de la resolución que requiere el pago de las pensiones alimenticias, bajo apercibimiento de remisión de copias certificadas al Ministerio Público”4; y de efecto permanente.
En cuanto a la vía procesal, el fiscal puede tramitar el proceso inmediato, de acuerdo con lo señalado en el artículo 446
1 Corte Suprema de Justicia de la República (2016). II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria. Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116. Fundamento jurídico 14 B.2 Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Revisión de sentencia N° 85-2016, del 29 de noviembre de 2017, considerando 6.13 Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Expediente: 0356-2017-46-0401-JR-PE-01, Resolución N° 9 del 8 de noviembre del 2017. Fundamento II.4 Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Recurso de Nulidad N° 1372-2018. Resolución de 13 de setiembre del 2018, considerando noveno.
El delito de OAF busca proteger la seguridad de los integrantes de la familia, cuyo incumplimiento merece un reproche y sanción penal.
13EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
del Nuevo Código Procesal Penal. Al respecto, en el Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116, se indicó que “en la incoación del proceso inmediato por delitos de omisión de asistencia familiar […] pareciera que no hace falta que concurran los presupuestos y requisitos de evidencia delictiva y de ausencia de complejidad. Tal conclusión interpretativa, no obstante, no es de recibo en sus estrictos términos”5.
En ese sentido, para que el fiscal de inicio a un proceso inmediato por el delito de OAF requiere contar con prueba evidente y ausencia de complejidad. De lo contrario, se afectaría el derecho de defensa y la garantía de tutela jurisdiccional del imputado o imputada.
2.2 Incidencia en el Perú
El Ministerio Público, como titular de la acción penal, tiene la función de perseguir el delito de OAF conforme con las denuncias que recibe. De acuerdo con la información proporcionada6, entre el 2014 y 2016, se han presentado un total de 101,892 denuncias por la comisión del referido delito.
Si se desagrega la información por distrito fiscal, se advierte que algunos distritos presentan altos índices de denuncias, tales como Junín (8876), Lambayeque (8077), La Libertad (6932), Ica (6616), Lima (6418) y Lima Este (5426).
En el mismo periodo, el Ministerio Público informó que se archivaron 21,823 denuncias, entre los que destacan los distritos fiscales de Lambayeque (2097), Cajamarca (1762), Ica (1498), Junín (1388) y El Santa (1234).
5 Corte Suprema de Justicia de la República (2016). II Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria. Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116. Fundamento jurídico 15.6 Oficio 4782-2017-MP-FN-SEGFIN, del 13 de junio de 2017, y Oficio 001489-2019-MP-FN-SEGFIN, del 03 de abril de 2019.
14 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
CANTIDAD DE DENUNCIAS Y ARCHIVOS SEGÚN DISTRITO FISCAL, PERIODO 2014-2016
Fuente: Ministerio Público.Elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales.
Callao1,461 / 195
Amazonas1,173 / 292
Cajamarca3,687 / 1,762
Tumbes2,339 / 296
Piura4,140 / 796
Sullana2,049 / 250
Lambayeque8,077 / 2,097
La Libertad6,932 / 1,277
El Santa4,137 / 1,234
Ancash2,437 / 722
Lima6,418 / 700
Lima Sur2,784 / 138
Lima Norte3,916 / 397
Huaura3,790 / 1,137
Lima Este5,426 / 220
Ventanilla625 / 86
Huancavelica1,130 / 266
Ica6,616 / 1,498
Ayacucho3,539 / 532
Arequipa3,123 / 768
Tacna1,332 / 376
Moquegua1,268 / DA: 671
Puno1,771 / 794
Apurimac966 / 325
Cusco4,349 / 1,125
Madre de Dios618 / 128
Junín8,876 / 1,388
Pasco685 / 301
Ucayali718 / 278
Huánuco3,471 / 828
Loreto597 / 108
San Martín1,206 / 462
DP: Denuncias presentadasDA: Denuncias archivadas
TOTAL10189221823
Cañete2,236 / 376
14 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
CANTIDAD DE DENUNCIAS Y ARCHIVOS SEGÚN DISTRITO FISCAL, PERIODO 2014-2016
Fuente: Ministerio Público.Elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales.
Callao1,461 / 195
Amazonas1,173 / 292
Cajamarca3,687 / 1,762
Tumbes2,339 / 296
Piura4,140 / 796
Sullana2,049 / 250
Lambayeque8,077 / 2,097
La Libertad6,932 / 1,277
El Santa4,137 / 1,234
Ancash2,437 / 722
Lima6,418 / 700
Lima Sur2,784 / 138
Lima Norte3,916 / 397
Huaura3,790 / 1,137
Lima Este5,426 / 220
Ventanilla625 / 86
Huancavelica1,130 / 266
Ica6,616 / 1,498
Ayacucho3,539 / 532
Arequipa3,123 / 768
Tacna1,332 / 376
Moquegua1,268 / DA: 671
Puno1,771 / 794
Apurimac966 / 325
Cusco4,349 / 1,125
Madre de Dios618 / 128
Junín8,876 / 1,388
Pasco685 / 301
Ucayali718 / 278
Huánuco3,471 / 828
Loreto597 / 108
San Martín1,206 / 462
DP: Denuncias presentadasDA: Denuncias archivadas
TOTAL10189221823
Cañete2,236 / 376
15EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
Del total de denuncias presentadas en el Ministerio Público (101,892), únicamente el 16,4% (16,729) fueron formalizadas por el fiscal a cargo, en el periodo 2014-2016.
Según el Boletín Estadístico del Ministerio Público7, en el 2017 se registraron 53,656 denuncias por el delito de omisión de asistencia familiar. Esta cifra representó el 89,3% del total de delitos contra la familia registrados ese año. En el 2018, las denuncias ascendieron a 62,975, lo que representó un 90,6%.
Fuente: Boletines Estadísticos del Ministerio Público. Elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales.
En lo que respecta al 2019, del total de denuncias registradas hasta marzo por delitos contra la familia, el 88% corresponde al delito de omisión de asistencia familiar.
Número de denuncias por omisión de asistencia familiar, por año
2014 32,050
2015 35,477
2016 34,365
2017 56,656
2018 62,975
Marzo 2019 13,189Fuente: Boletines Estadísticos del Ministerio Público.Elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales.
80,000
60,000
40,000
20,000
02014
32,050 34,36535,477
56,656 62,975
2015 2016 2017 2018
Tendencia de denuncias por el delito de OAF
7 Ministerio Público. Boletín Estadístico del Ministerio Público – Diciembre 2018. Boletín – N° 12, Año 2018. p. 48. Recuperado de https://www.mpfn.gob.pe/Docs/0/files/boletin_estadistico_diciembre_2018.pdf; Boletín Estadístico del Ministerio Público – Marzo 2019. Boletín – N° 3, Año 2019. p. 46. Recuperado de https://www.mpfn.gob.pe/Docs/0/files/boletin_estadistico_marzo_2019.pdf
16 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
2.3 La omisión de asistencia familiar en Latinoamérica
La omisión de la asistencia familiar es un delito en diversos países de Latinoamérica. No obstante, existen diferencias en cuanto a la acción típica, la pena y algunos requisitos especiales de procedencia. A continuación se advierten las principales especificidades:
- No solo se castiga la omisión a prestar alimentos, en países como México, Argentina, Colombia y Uruguay también se sanciona todo comportamiento malicioso orientado a desaparecer los bienes para eludir el pago de alimentos.
- A diferencia el caso peruano, Argentina no exige expresamente el incumplimiento de una sentencia civil de alimentos para la configuración del delito. En Paraguay, el incumplimiento solo constituye un agravante.
- El ordenamiento jurídico chileno no consagran un delito específico para castigar la omisión del pago de alimentos. No obstante, establecen tal obligación jurídica como una consecuencia al incurrir en delitos de homicidio o lesiones.
- Colombia establece sanciones más severas para el delito de omisión a la asistencia familiar, al imponer pena privativa de libertad y además el pago de multa. Situación distinta de lo que sucede en el Perú, Argentina, Bolivia o Paraguay, donde tales consecuencias son alternativas, dependiendo del tipo penal.
A continuación se presenta un resumen del marco normativo latinoamericano que regula el delito de omisión de asistencia familiar.
16 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
2.3 La omisión de asistencia familiar en Latinoamérica
La omisión de la asistencia familiar es un delito en diversos países de Latinoamérica. No obstante, existen diferencias en cuanto a la acción típica, la pena y algunos requisitos especiales de procedencia. A continuación se advierten las principales especificidades:
- No solo se castiga la omisión a prestar alimentos, en países como México, Argentina, Colombia y Uruguay también se sanciona todo comportamiento malicioso orientado a desaparecer los bienes para eludir el pago de alimentos.
- A diferencia el caso peruano, Argentina no exige expresamente el incumplimiento de una sentencia civil de alimentos para la configuración del delito. En Paraguay, el incumplimiento solo constituye un agravante.
- El ordenamiento jurídico chileno no consagran un delito específico para castigar la omisión del pago de alimentos. No obstante, establecen tal obligación jurídica como una consecuencia al incurrir en delitos de homicidio o lesiones.
- Colombia establece sanciones más severas para el delito de omisión a la asistencia familiar, al imponer pena privativa de libertad y además el pago de multa. Situación distinta de lo que sucede en el Perú, Argentina, Bolivia o Paraguay, donde tales consecuencias son alternativas, dependiendo del tipo penal.
A continuación se presenta un resumen del marco normativo latinoamericano que regula el delito de omisión de asistencia familiar.
17EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
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8 Información obtenida de la página oficial del Gobierno de México. Consulta: 04 de noviembre de 2019.<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/132081/48._C_DIGO_PENAL_FEDERAL.pdf>9 Información obtenida de la página oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina. Consulta: 04 de noviembre de 2019.<http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/129755/texact.htm#1>
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12Información obtenida de la página oficial del Ministerio Público de Paraguay. Consulta: 04 de noviembre de 2019. En: https://www.ministeriopublico.gov.py/userfiles/files/Codigo_Penal_Paraguay(7).pdf13Información obtenida de la página oficial de la Fiscalía General de la Nación de Uruguay. Consulta: 04 de noviembre de 2019. En: http://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933
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Adj
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14Información obtenida de la página oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consulta: 04 de noviembre de 2019. En: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1984&idParte=0
22 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
III. EL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
Detrás del delito de omisión de asistencia familiar está el impago de las pensiones de alimentos, lo que afecta el goce del derecho de acceso a la justicia y a percibir alimentos, de los niños, niñas y adolescentes. Por ello, que la Defensoría del Pueblo estima necesario se cuente con un diagnóstico de la situación actual de la impartición de justicia en esta materia.
En ese sentido, este documento pretende ser una herramienta importante a ser utilizada en la toma de decisiones de los diferentes sectores del gobierno, que evidencia las fortalezas y debilidades encontradas en el trámite de proceso penal de OAF.
3.1 Metodología
Para el presente estudio se revisaron 3372 expedientes de diversas sedes judiciales correspondientes a 33 Cortes Superiores del Poder Judicial15. También se analizó la información obtenida en 100 entrevistas realizadas a personas con condición de requisitoriadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, en la sede de la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú de Lima16.
La recopilación de información contó con el apoyo de comisionados, comisionadas, practicantes y voluntarios de las Oficinas Defensoriales y Módulos de Atención, a nivel nacional.
3.2 Los procesados y procesadas
A nivel nacional, las personas procesadas por el delito de
15Se seleccionaron expedientes iniciados a partir del año 2000, y con resolución de archivo hasta el año 2017.16Las entrevistas se realizaron entre julio y setiembre del año 2017.
22 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
III. EL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
Detrás del delito de omisión de asistencia familiar está el impago de las pensiones de alimentos, lo que afecta el goce del derecho de acceso a la justicia y a percibir alimentos, de los niños, niñas y adolescentes. Por ello, que la Defensoría del Pueblo estima necesario se cuente con un diagnóstico de la situación actual de la impartición de justicia en esta materia.
En ese sentido, este documento pretende ser una herramienta importante a ser utilizada en la toma de decisiones de los diferentes sectores del gobierno, que evidencia las fortalezas y debilidades encontradas en el trámite de proceso penal de OAF.
3.1 Metodología
Para el presente estudio se revisaron 3372 expedientes de diversas sedes judiciales correspondientes a 33 Cortes Superiores del Poder Judicial15. También se analizó la información obtenida en 100 entrevistas realizadas a personas con condición de requisitoriadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, en la sede de la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú de Lima16.
La recopilación de información contó con el apoyo de comisionados, comisionadas, practicantes y voluntarios de las Oficinas Defensoriales y Módulos de Atención, a nivel nacional.
3.2 Los procesados y procesadas
A nivel nacional, las personas procesadas por el delito de
15Se seleccionaron expedientes iniciados a partir del año 2000, y con resolución de archivo hasta el año 2017.16Las entrevistas se realizaron entre julio y setiembre del año 2017.
23EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
omisión a la asistencia familiar fueron en su mayoría hombres (99,1%). De la muestra, solo el 0,9% de procesados por este delito eran mujeres, cifra que se condice con la alta incidencia de demandas de alimentos promovidas por mujeres (95,3%), advertida en el Informe de Adjuntía 001-2018-DP/AAC.
Otro aspecto que merece atención es el grado de instrucción de los procesados y procesadas por este delito. En el 53,7% de expedientes estudiados, se advirtió que los procesados declararon contar con secundaria completa, mientras que solo un 14,4% había realizado estudios superiores. Resalta un 26% de procesados que declaró no haber recibido educación formal o no haber concluido la etapa escolar.
Grado de instrucción de personas procesadas por OAF
Grado de
instrucción /
Sexo
No tiene
educación
formal
Primaria
incompleta
Primaria
completa
Secundaria
incompleta
Secundaria
completaSuperior
No
determinable
Hombres 0,8 % 2 % 9,4 % 13,8 % 53,8 % 14,4 % 5,8 %
Mujeres 10 % 0 % 16,7 % 23,3 % 40 % 3,3 % 6,7 %
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Cabe recordar que en el Informe de Adjuntía “El proceso de alimentos en el Perú; avances, desafíos y retos”, se advirtió que el 40% de demandados únicamente contaban con secundaria completa, mientras que un 22,3% no concluyó o nunca cursó estudios escolares. Cifras que se corroboran con las declaradas por los procesados por el delito de OAF.
24 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
De la totalidad de personas procesadas, se evidencia que la mayoría (53,7%) cuenta con secundaria completa, mientras que solo un 15,8% cuenta con estudios incompletos.
3.3 La duración del proceso penal
La duración del proceso de OAF, en primera instancia, fue evaluada en 2913 expedientes en tanto fue posible determinar el tiempo que transcurrió entre la presentación de la denuncia penal hasta la emisión de una resolución judicial, sea una sentencia o un auto que pone fin al proceso. Al respecto, se advirtió que en el 36,4% de los casos el proceso de OAF en primera instancia duró entre 200 y 500 días; y en el 28,3% el proceso tardó más de 501 días.
60
50
40
30
20
10
0No
precisaNo recibió educación
formal
Primaria incompleta
Primaria completa
Secundaria incompleta
Secundaria completa
Superior No surge del expediente
0,5% 0,9% 2%9,5% 13,8%
53,7%
14,3%5,3%
Grado de instrucción de personas procesadas por OAF
24 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
De la totalidad de personas procesadas, se evidencia que la mayoría (53,7%) cuenta con secundaria completa, mientras que solo un 15,8% cuenta con estudios incompletos.
3.3 La duración del proceso penal
La duración del proceso de OAF, en primera instancia, fue evaluada en 2913 expedientes en tanto fue posible determinar el tiempo que transcurrió entre la presentación de la denuncia penal hasta la emisión de una resolución judicial, sea una sentencia o un auto que pone fin al proceso. Al respecto, se advirtió que en el 36,4% de los casos el proceso de OAF en primera instancia duró entre 200 y 500 días; y en el 28,3% el proceso tardó más de 501 días.
60
50
40
30
20
10
0No
precisaNo recibió educación
formal
Primaria incompleta
Primaria completa
Secundaria incompleta
Secundaria completa
Superior No surge del expediente
0,5% 0,9% 2%9,5% 13,8%
53,7%
14,3%5,3%
Grado de instrucción de personas procesadas por OAF
25EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
En promedio, el proceso de OAF dura 438 días, es decir, más de un año para que sea resuelto en primera instancia.
Distrito Judicial Tiempo promedio de duración del proceso en primera instancia, en días
Lima 876
Lima Norte 848
Lima Este 885
Lima Sur 720
Promedio 832 días
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Esta situación es aún más preocupante en los distritos judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, ya que el promedio de duración del mencionado proceso es de 832 días17, es decir, más de 2 años.
40
35
30
25
20
15
10
5
0Hasta 10 11-50 51-100 101-200 201-500 501 a más
2,1 %
8,2 % 9,0 %
16,1 %
36,4 %
28,3 %
Días transcurridos desde la denuncia hasta la resolución o auto que pone fin al proceso
17Para el cálculo solo se tomó en cuenta los expedientes correspondientes a dichos distritos judiciales en los que fue posible determinar la fecha de la denuncia y la fecha de la resolución de primera instancia.
26 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
3.4 Sentido de las resoluciones
El presente estudio reveló que el 75,7% del total de expedientes revisados culminó con una sentencia condenatoria18; mientras que solo en el 10,9% de los casos la persona procesada fue absuelta.
Ello quiere decir que en 3 de 4 casos se demostró que el procesado incumplió con el pago reiterado de la pensión de alimentos, por lo que incurrió en la comisión del delito.
También se advirtió casos que concluyeron sin pronunciamiento sobre el fondo (11,2%), sea por aplicación del principio de oportunidad, por haber transcurrido el plazo de prescripción, por sobreseimiento, entre otros.
Sentido de la sentencia o auto
Condenatoria 2554 (75,7%)
Absolutoria 366 (10,9%)
No resuelve sobre el fondo 378 (11,2%)
No precisa 74 (2,2%)
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Por lo general, una condena supone la imposición de una pena, sea esta privativa de libertad, restrictiva de libertad (expulsión del país), limitativa de derechos (prestación de servicios a la
18Para el presente estudio se consideró como resolución condenatoria aquella en la que, además de reconocer la culpabilidad del procesado, se contemplaba la imposición de alguna clase de pena o en la que se hubiese dispuesto la reserva del fallo condenatorio. Casos en los que se recurrió al principio de oportunidad u otra forma de conclusión que no hubiese abordado el fondo del asunto no fueron tomados en cuenta para esta categoría.
El 49,5% de procesados y procesadas contaron con defensa privada, mientras el 48,4% contaron con asistencia de abogado o abogada de oficio.
26 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
3.4 Sentido de las resoluciones
El presente estudio reveló que el 75,7% del total de expedientes revisados culminó con una sentencia condenatoria18; mientras que solo en el 10,9% de los casos la persona procesada fue absuelta.
Ello quiere decir que en 3 de 4 casos se demostró que el procesado incumplió con el pago reiterado de la pensión de alimentos, por lo que incurrió en la comisión del delito.
También se advirtió casos que concluyeron sin pronunciamiento sobre el fondo (11,2%), sea por aplicación del principio de oportunidad, por haber transcurrido el plazo de prescripción, por sobreseimiento, entre otros.
Sentido de la sentencia o auto
Condenatoria 2554 (75,7%)
Absolutoria 366 (10,9%)
No resuelve sobre el fondo 378 (11,2%)
No precisa 74 (2,2%)
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Por lo general, una condena supone la imposición de una pena, sea esta privativa de libertad, restrictiva de libertad (expulsión del país), limitativa de derechos (prestación de servicios a la
18Para el presente estudio se consideró como resolución condenatoria aquella en la que, además de reconocer la culpabilidad del procesado, se contemplaba la imposición de alguna clase de pena o en la que se hubiese dispuesto la reserva del fallo condenatorio. Casos en los que se recurrió al principio de oportunidad u otra forma de conclusión que no hubiese abordado el fondo del asunto no fueron tomados en cuenta para esta categoría.
El 49,5% de procesados y procesadas contaron con defensa privada, mientras el 48,4% contaron con asistencia de abogado o abogada de oficio.
27EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
comunidad, limitación de días libres e inhabilitación) o una multa19.
De los 2554 expedientes en los que la decisión judicial fue condenatoria, se advirtió que en el 81,4% se impuso pena privativa de libertad y únicamente en el 1,1% de los casos se ordenó la prestación de servicios a la comunidad.
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Son muy pocas (1,1%) las autoridades judiciales que optan por recurrir a los servicios a la comunidad como pena alternativa, a pesar de que es beneficioso que los responsables brinden sus servicios a la sociedad como sanción por la comisión de este delito.
Los jueces y juezas pueden abstenerse de dictar la parte resolutiva de una sentencia condenatoria, siempre que se cumplan con los requisitos del artículo 62° y 64° del Código Penal20, para dar oportunidad al obligado de resarcir el daño ocasionado. No obstante, la reserva del fallo condenatorio se presentó solo en el 11,9% de los casos estudiados.
19 De acuerdo al artículo 28° del Código Penal.20 Los artículos 62° y 64° del Código Penal establecen los requisitos para la reserva del fallo condenatorio, así como las reglas de conducta que cada juez o jueza puede aplicar dependiendo del caso concreto.
Reserva de fallo condenatorio Prestación de servicios a la comunidad No se precisa
Tipo de pena impuesta por el delito de OAF
11,9%
Pena privativa de libertad
1,1%5,6%
81,4%
28 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La pena privativa de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar puede ser dispuesta con carácter de suspendida en tanto se siga lo previsto por el artículo 57° del Código Penal. De los 2080 expedientes en los que se impuso este tipo de pena, en la mayoría de los casos (89%) la autoridad judicial optó por suspender la ejecución de la pena, mientras que solo en el 10,5% la pena fue efectiva, lo que significó el ingreso a un centro penitenciario.
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
La duración de la pena es otro aspecto que también merece ser destacado. De los casos en los que se determinó el tipo de la pena privativa de libertad (2069), se observó que las penas suspendidas tienen una duración menor a 1 año. La situación varía cuando la pena es efectiva, pues en el 43,6% de los procesos se impusieron penas superiores a 1 año pero menores a los 2 años.
89%
10,5%0,5%
Tipo de pena privativa de libertad por el delito de OAF
Suspendida Efectiva No precisa
28 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
La pena privativa de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar puede ser dispuesta con carácter de suspendida en tanto se siga lo previsto por el artículo 57° del Código Penal. De los 2080 expedientes en los que se impuso este tipo de pena, en la mayoría de los casos (89%) la autoridad judicial optó por suspender la ejecución de la pena, mientras que solo en el 10,5% la pena fue efectiva, lo que significó el ingreso a un centro penitenciario.
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
La duración de la pena es otro aspecto que también merece ser destacado. De los casos en los que se determinó el tipo de la pena privativa de libertad (2069), se observó que las penas suspendidas tienen una duración menor a 1 año. La situación varía cuando la pena es efectiva, pues en el 43,6% de los procesos se impusieron penas superiores a 1 año pero menores a los 2 años.
89%
10,5%0,5%
Tipo de pena privativa de libertad por el delito de OAF
Suspendida Efectiva No precisa
29EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
El presente estudio también valoró si el sexo de los magistrados y magistradas tiene alguna influencia en el trámite del proceso de OAF. Así, de los 3372 expedientes revisados se advirtió que la dirección del proceso recayó principalmente (62,7%) en jueces, mientras que el 35,4% de los procesos estuvieron a cargo de juezas.
Si solo consideramos los casos atendidos por jueces (2113 expedientes) se advertirá que en el 76,6% se expidieron resoluciones condenatorias y solo en el 11% los procesados fueron absueltos. Esta situación es similar a la presentada en los casos conocidos solo por juezas (1193 expedientes) ya que en el 75,4% de estos el sentido de las sentencias fue condenatoria mientras que en el 10,7% fue absolutoria.
53,7%
Duración de la pena privativa de libertad por el delito de OAF
60
50
40
30
20
10
0
43,6%
11,6%
27,5%
2,1% 2,3%
26,6%32,7%
Hasta 1 año Más de 1 y hasta 2 años Más de 2 años No se precisa
P. P. L. Suspendida P. P. L. Efectiva
30 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Jueces Juezas
Condena AbsuelveNo resol-vió sobre el fondo
Noprecisa
Condena AbsuelveNo resol-vió sobre el fondo
Noprecisa
76,6 % 11 % 10,2 % 2,2 % 75,4 % 10,7 % 12,2 % 1,7 %
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Como se puede apreciar, los jueces y las juezas expiden sentencias condenatorias y absolutorias en similar proporción. Ahora bien, si tomamos en cuenta el sexo de los procesados y procesadas podremos conocer cómo es que se resuelven los procesos de OAF, según el sexo del magistrado, y si se aprecia algún sesgo o no.
En los casos atendidos por jueces, donde los hombres eran procesados por el delito de OAF, se observó que en el 76,7% el sentido de la sentencia fue condenatoria y únicamente absolutoria en el 10,9%. En cambio, respecto de las procesadas el porcentaje de sentencias condenatorias expedidas por los jueces se redujo al 57,9% y en el caso de las sentencias absolutorias el porcentaje se elevó al 31,6%.
30 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Jueces Juezas
Condena AbsuelveNo resol-vió sobre el fondo
Noprecisa
Condena AbsuelveNo resol-vió sobre el fondo
Noprecisa
76,6 % 11 % 10,2 % 2,2 % 75,4 % 10,7 % 12,2 % 1,7 %
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Como se puede apreciar, los jueces y las juezas expiden sentencias condenatorias y absolutorias en similar proporción. Ahora bien, si tomamos en cuenta el sexo de los procesados y procesadas podremos conocer cómo es que se resuelven los procesos de OAF, según el sexo del magistrado, y si se aprecia algún sesgo o no.
En los casos atendidos por jueces, donde los hombres eran procesados por el delito de OAF, se observó que en el 76,7% el sentido de la sentencia fue condenatoria y únicamente absolutoria en el 10,9%. En cambio, respecto de las procesadas el porcentaje de sentencias condenatorias expedidas por los jueces se redujo al 57,9% y en el caso de las sentencias absolutorias el porcentaje se elevó al 31,6%.
31EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
En los procesos de OAF dirigidos por juezas con hombres procesados se evidenció un mayor porcentaje de sentencias condenatorias (75,5%) en comparación a los procesos seguidos contra mujeres (63,6%). Asimismo, el porcentaje de sentencias absolutorias resultó ser menor (10,7%) respecto de los procesados, a diferencia del obtenido en aquellos casos en los que la persona procesada fue mujer (18,2%).
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Mujeres procesadas
Sentenciascondenatorias
Sentenciasabsolutorias
No resuelvesobre el fondo
No precisa
Hombres procesados
Procesos atendidos por juezas
80
60
40
20
0
75,5%63,6%
10,7%18,2% 18,2%12,2%
1,7% 0,0%
Sentenciascondenatorias
Sentenciasabsolutorias
No resuelve sobre el fondo
No precisa
Procesos atendidos por jueces
Hombres procesados Mujeres procesadas
80
60
40
20
0
76,7%
57,9%
10,9%
31,6%
10,3%5,3% 5,3%2,1%
32 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Sin perjuicio de lo descrito, no se puede concluir en la existencia de un sesgo por parte de las magistradas en función del sexo de los procesados al momento de resolver la causa.
3.5 El recurso de apelación
Llama la atención el escaso número de apelaciones presentadas contra las resoluciones de primera instancia. En efecto, solo en el 6,4% (216) del total de casos analizados se advirtió la presentación de dicho recurso.
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Ahora bien, de los 2554 casos en los que la autoridad judicial emitió una sentencia condenatoria, solo en 185 (7,2%) se apeló tal resolución. De estos casos, en 46 se revocó el sentido de la sentencia, en 108 se confirmó la decisión de primera instancia, mientras que en 31 no se pudo determinar el sentido de la resolución de la sala penal.
En lo que respecta a la duración del proceso en segunda instancia, en promedio transcurren 194 días entre la fecha de
Recurso de apelación en los procesos de OAF
Se presentó apelación No se presentó apelación No precisa
7,4%
86,2%
6,4%
32 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Sin perjuicio de lo descrito, no se puede concluir en la existencia de un sesgo por parte de las magistradas en función del sexo de los procesados al momento de resolver la causa.
3.5 El recurso de apelación
Llama la atención el escaso número de apelaciones presentadas contra las resoluciones de primera instancia. En efecto, solo en el 6,4% (216) del total de casos analizados se advirtió la presentación de dicho recurso.
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Ahora bien, de los 2554 casos en los que la autoridad judicial emitió una sentencia condenatoria, solo en 185 (7,2%) se apeló tal resolución. De estos casos, en 46 se revocó el sentido de la sentencia, en 108 se confirmó la decisión de primera instancia, mientras que en 31 no se pudo determinar el sentido de la resolución de la sala penal.
En lo que respecta a la duración del proceso en segunda instancia, en promedio transcurren 194 días entre la fecha de
Recurso de apelación en los procesos de OAF
Se presentó apelación No se presentó apelación No precisa
7,4%
86,2%
6,4%
33EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
presentación del recurso respectivo y de la resolución que lo revuelve.
Distrito Judicial Tiempo promedio de duración del proceso en segunda instancia, en días
Lima 398
Lima Norte 313
Lima Este 310
Lima Sur 112
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Si sólo se considera los distritos judiciales de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, el promedio se eleva a 327 días, es decir, casi 11 meses.
3.6 La reparación civil
Además de la responsabilidad penal que corresponda, los jueces y juezas también pueden fijar el pago de una reparación civil incluso si el procesado es absuelto o si se sobresee la causa21. La reparación civil constituye una indemnización por quién cometió un delito, que busca resarcir los daños y perjuicios que causó a la víctima. De acuerdo con el Código Penal, el pago de la reparación no está limitado al autor del delito, por lo que puede ser trasmitida a sus herederos y terceros.
21 Nuevo Código Procesal Penal.Artículo 12°.- […] 3. La sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda.
34 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Así, en el 82,2% del total de expedientes estudiados se estableció una reparación civil, que en su mayoría (82,8%) no superó los mil soles. En muy pocos casos (4,6%), los jueces y juezas impusieron una reparación civil mayor a cinco mil soles.
3.7 Personas requisitoriadas
3.7.1 Aspectos generales
De las entrevistas realizadas a personas requisitoriadas por el delito de OAF, se advirtió que casi la totalidad de entrevistados (99%) fueron hombres; y que muchos (46%) no llegaron a concluir la etapa escolar o no recibieron educación formal.
A pesar de que las entrevistas se realizaron en la sede de la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú en Lima, solo el 39% de entrevistados señaló como lugar de residencia las provincias de Lima y Callao. En los demás casos, indicaron como lugar de domicilio otras ciudades del país, entre las que sobresale Piura (12%), seguida de Lambayeque (5%) y Loreto (4%).
1-1000 soles
1001-5000 soles
Más de 5000 soles
No se precisa
Monto de la reparación civil en el proceso de OAF
0,1%
4,6%
12,5%
82,8%
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90
34 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Así, en el 82,2% del total de expedientes estudiados se estableció una reparación civil, que en su mayoría (82,8%) no superó los mil soles. En muy pocos casos (4,6%), los jueces y juezas impusieron una reparación civil mayor a cinco mil soles.
3.7 Personas requisitoriadas
3.7.1 Aspectos generales
De las entrevistas realizadas a personas requisitoriadas por el delito de OAF, se advirtió que casi la totalidad de entrevistados (99%) fueron hombres; y que muchos (46%) no llegaron a concluir la etapa escolar o no recibieron educación formal.
A pesar de que las entrevistas se realizaron en la sede de la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú en Lima, solo el 39% de entrevistados señaló como lugar de residencia las provincias de Lima y Callao. En los demás casos, indicaron como lugar de domicilio otras ciudades del país, entre las que sobresale Piura (12%), seguida de Lambayeque (5%) y Loreto (4%).
1-1000 soles
1001-5000 soles
Más de 5000 soles
No se precisa
Monto de la reparación civil en el proceso de OAF
0,1%
4,6%
12,5%
82,8%
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90
35EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
En cuanto a la ocupación, los entrevistados indicaron desempeñarse en áreas de construcción (25%), servicios (24%) y transporte (14%). Esta información es relevante ya que el 77% señaló percibir una remuneración mensual que no supera los 85022 soles. El 22% precisó que esta superaba los 851 soles.
3.7.2 Beneficiarios y beneficiarias de la pensión de alimentos
Semejante a lo que se reportó en el informe sobre el proceso de alimentos, el 99% de los entrevistados señaló que la pensión de alimentos correspondía a sus hijos e hijas. Solo un entrevistado indicó que los beneficiarios eran sus hijos y la demandante en el proceso civil.
22 Remuneración mínima vital vigente al momento de realizar las entrevistas.
Menos a 850 soles Entre 851 y 1500 soles
Remuneración mensual de las personas requisitoriadas por OAF
Más de 1501 soles No precisa
77%
18%
4% 1%
36 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
¿A quién le corresponde los alimentos?
Informe sobre el proceso judicial de
alimentos
Informe sobre el proceso penal del
delito de OAF
Hijos/as 89 % 99 %
Demandante 5,4 % 0 %
Ambos 5,1 % 1 %
No precisa 0,5 % 0 %
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Atendiendo a que los beneficiarios son los hijos e hijas de los procesados, se destacó que en el 86% los niños y niñas se encontraban en etapa escolar; pese a ello, el 54% reconoció que nunca entregó pensión de alimentos.
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
54%
22%
7% 8% 9%
0%
10
20
30
40
50
60
Nunca pasóalimentos
21 - 30 días Más de 30 días
Tiempo que no abonó la pensión de alimentos a sus hijos e hijas
1-10 días 11-20 días
36 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
¿A quién le corresponde los alimentos?
Informe sobre el proceso judicial de
alimentos
Informe sobre el proceso penal del
delito de OAF
Hijos/as 89 % 99 %
Demandante 5,4 % 0 %
Ambos 5,1 % 1 %
No precisa 0,5 % 0 %
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Atendiendo a que los beneficiarios son los hijos e hijas de los procesados, se destacó que en el 86% los niños y niñas se encontraban en etapa escolar; pese a ello, el 54% reconoció que nunca entregó pensión de alimentos.
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
54%
22%
7% 8% 9%
0%
10
20
30
40
50
60
Nunca pasóalimentos
21 - 30 días Más de 30 días
Tiempo que no abonó la pensión de alimentos a sus hijos e hijas
1-10 días 11-20 días
37EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
Cuando se le preguntó por qué no pagaron la pensión de alimentos, el 45% indicó que fue por problemas económicos, el 17% por desconocer el proceso civil así como el monto de la pensión, mientras que el 15% indicaron que se debía a otras razones.
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
En cuanto al monto de pensión de alimentos que debía pagar la persona entrevistada, el 45% señaló que no superaba los 250 soles mensuales, mientras que en el 29% el monto era entre 251 y 1000 soles. Solo un caso indicó que le correspondía pagar más de 1000 soles.
Las cifras se condicen con las plasmadas en el informe sobre el proceso judicial de alimentos, siendo que en el 81,2% de casos el juez o jueza concedió una mensualidad de entre 1 a 500 soles.
1%
2%
3%
4%
5%
8%
15%
17%
45%
Desisteres
Imposibilidad de ver a hijos/hijas
Problemas con la pareja
Incapacidad sobreviniente
Desempleo
No precisa
Otras razones
Desconocía el proceso penal
Problemas económicos
¿Por qué no pagó la pensión de alimentos?
0 10 20 30 40 50
38 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Esta situación advierte que los niños, niñas y adolescentes deben transitar por un largo proceso civil para que se les asigne una pensión de alimentos, pero además deben afrontar la falta de cumplimiento por parte del responsable.
3.7.3 Conocimiento del proceso penal
De las entrevistas realizadas se advirtió que el 55% de las personas requisitoriadas afirmó desconocer el proceso penal seguido en su contra por el delito de OAF. De igual forma, el 87% señaló desconocer el pedido de requisitoria dispuesto en dicho proceso judicial.
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
44%
11%
55%
87%
1% 2%0%
20%
40%
60%
80%
100%
Proceso de OAF RequisitoriasSí conocía No conocía No precisa
Nivel de conocimiento del proceso penal y de la requisitoria
45%
29%
1%
25%
Mensualidad fijada por concepto de alimentos
De 1 a 250 soles
De 251 a 1000 soles
De 1001 a 5000 soles
No precisa
38 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Esta situación advierte que los niños, niñas y adolescentes deben transitar por un largo proceso civil para que se les asigne una pensión de alimentos, pero además deben afrontar la falta de cumplimiento por parte del responsable.
3.7.3 Conocimiento del proceso penal
De las entrevistas realizadas se advirtió que el 55% de las personas requisitoriadas afirmó desconocer el proceso penal seguido en su contra por el delito de OAF. De igual forma, el 87% señaló desconocer el pedido de requisitoria dispuesto en dicho proceso judicial.
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
44%
11%
55%
87%
1% 2%0%
20%
40%
60%
80%
100%
Proceso de OAF RequisitoriasSí conocía No conocía No precisa
Nivel de conocimiento del proceso penal y de la requisitoria
45%
29%
1%
25%
Mensualidad fijada por concepto de alimentos
De 1 a 250 soles
De 251 a 1000 soles
De 1001 a 5000 soles
No precisa
39EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
Es preocupante el grado de desconocimiento por parte del procesado de los cargos que se le imputan o de las medidas limitativas de derechos dispuestas en su contra. Cabe recordar que en el informe sobre el proceso de alimentos, el 53,1% de los casos estudiados el demandado era declarado en rebeldía, por no haberse apersonado al proceso. Por otro lado, únicamente 16 personas entrevistadas afirmaron contar con sentencia condenatoria, y una apeló. Cabe agregar que únicamente 6 de dichos entrevistados conocían que la pena impuesta cambiaría de suspendida a efectiva por no realizar el pago de la reparación civil dispuesta.
En cuanto a la asistencia legal, el 70% de personas requisitoriadas afirmó no contar con un abogado, y solo el 30% contó con asesoría legal. De aquellos que contaron con asistencia legal, el 71% contó con defensa legal privada.
Fuente: Defensoría del PuebloElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
En cuanto a la reincidencia en la comisión del delito de OAF, se advirtió que solo en 17 de los 100 casos estudiados se presentó esta situación.
30%
70%
Asistencia legal
Contó con abogadoNo contó con abogado
17%
71%
12%
Tipo de asistencia legal
Defensa públicaDefensa privada
No precisa
40 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
3.8 Personas recluidas en centros penitenciarios
Según cifras del Instituto Nacional Penitenciario, a agosto de 2019, la población penitenciaria por este delito ascendía a 2859, de los cuales 996 eran procesados y 1791 sentenciados. Esta población representa el 3,01% de la población total recluida en centros penitenciarios.
Fuente: Instituto Nacional PenitenciarioElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Es el Establecimiento Penitenciario Modelo Ancón II de Lima, el que alberga la mayor cantidad de personas sentenciadas por el delito de omisión de asistencia familiar (15%), mientras que los establecimientos E.P Huaral, el E.P. Jauja y el E.P. Mujeres de Cusco son los que albergan una sola persona sentenciada por este delito.
1706 1705 1728 1791 1831 1833 1821 1821
990 1013 1021 996 949 964 1027 1038
0%
20%
40%
60%
80%
100%
mayo agosto
Sentenciados Procesados
enero febrero marzo abril junio julio
A agosto de 2019, se encontraban recluidas en centros penitenciarios, a nivel nacional, 2859 personas.
Personas en centros penitenciarios por el delito de OAF, en el 2019
40 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
3.8 Personas recluidas en centros penitenciarios
Según cifras del Instituto Nacional Penitenciario, a agosto de 2019, la población penitenciaria por este delito ascendía a 2859, de los cuales 996 eran procesados y 1791 sentenciados. Esta población representa el 3,01% de la población total recluida en centros penitenciarios.
Fuente: Instituto Nacional PenitenciarioElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Es el Establecimiento Penitenciario Modelo Ancón II de Lima, el que alberga la mayor cantidad de personas sentenciadas por el delito de omisión de asistencia familiar (15%), mientras que los establecimientos E.P Huaral, el E.P. Jauja y el E.P. Mujeres de Cusco son los que albergan una sola persona sentenciada por este delito.
1706 1705 1728 1791 1831 1833 1821 1821
990 1013 1021 996 949 964 1027 1038
0%
20%
40%
60%
80%
100%
mayo agosto
Sentenciados Procesados
enero febrero marzo abril junio julio
A agosto de 2019, se encontraban recluidas en centros penitenciarios, a nivel nacional, 2859 personas.
Personas en centros penitenciarios por el delito de OAF, en el 2019
41EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
Fuente: Instituto Nacional PenitenciarioElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
Casi la mitad (42,8%) de la población penitenciaria por el delito de OAF son personas entre 35 y 44 años de edad, y un 6,5% son personas mayores a los 55 años.
Fuente: Instituto Nacional PenitenciarioElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
123456789
10
Cantidad de ingresos al centro penitenciario por el delito de OAF
000
0,1%0,1%0,3%1,3%
3,3%13%
81,9%0 10 20 30 40 50 60 70 80 90
00
5
10
15
20
25
1,5%
7,9%
16,1%
22,3%20,5%
15,9%
9,3%
3,5%3%
18-19 20-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49 50-54 55-59 60-más
Personas en centros penitenciarios por el delito de OAF, por edades
42 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Se observa que para el 81,9% de las personas recluidas por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar es su primer ingreso a un centro penitenciario; no obstante, para el 13% (373) es la segunda vez que son recluidos por el mismo delito. Existen 9 casos en los que la persona ha ingresado 5 veces al penal por la comisión del delito de OAF, y otros 2 casos en los que ingresó 6 y 7 veces.
3.9 Personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
La Ley 28970 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), con el objetivo de inscribir a toda aquella per-sona que adeuda 3 cuotas, sucesivas o alternadas, de la pensión de alimentos establecida en sentencias judiciales o acuerdos
conciliatorios con calidad de cosa juzgada. De igual forma, son inscri-tas las personas que no pagan pen-siones devengadas de alimentos en un período de 3 meses desde que son exigibles judi-cialmente.
De acuerdo al Poder Judicial23, entre los años 2014 y 2016 se han inscrito 606 deudores alimen-tarios. A la fecha, únicamente el
23 Oficio 5421-2017-SG-CS-PJ, del 17 de julio de 2017 y Oficio 020-2019-GG-PJ, del 09 de enero de 2019.
DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO
Tiene las siguientes inscripciones:
DEMANDANTE
Nombres:
Apellido Paterno:
Apellido Materno:
DNI:
Registra deuda por morosidad
Distrito Judicial
Órgano Jurisdiccional
Secretario
Nro. Expediente
Pensión mensual
Importe adeudado
Interés
Deuda adicional en otro tipo de moneda:
Importe adeudado
Interés
Demandante y/o Alimentista(as)
1 JUZGADO PAZ LETRADO
S/ 250.00
S/ 12,183.00
% 625.58
0.00
0.00
Vinculo Apellidos y Nombres
42 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Se observa que para el 81,9% de las personas recluidas por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar es su primer ingreso a un centro penitenciario; no obstante, para el 13% (373) es la segunda vez que son recluidos por el mismo delito. Existen 9 casos en los que la persona ha ingresado 5 veces al penal por la comisión del delito de OAF, y otros 2 casos en los que ingresó 6 y 7 veces.
3.9 Personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
La Ley 28970 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), con el objetivo de inscribir a toda aquella per-sona que adeuda 3 cuotas, sucesivas o alternadas, de la pensión de alimentos establecida en sentencias judiciales o acuerdos
conciliatorios con calidad de cosa juzgada. De igual forma, son inscri-tas las personas que no pagan pen-siones devengadas de alimentos en un período de 3 meses desde que son exigibles judi-cialmente.
De acuerdo al Poder Judicial23, entre los años 2014 y 2016 se han inscrito 606 deudores alimen-tarios. A la fecha, únicamente el
23 Oficio 5421-2017-SG-CS-PJ, del 17 de julio de 2017 y Oficio 020-2019-GG-PJ, del 09 de enero de 2019.
DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO
Tiene las siguientes inscripciones:
DEMANDANTE
Nombres:
Apellido Paterno:
Apellido Materno:
DNI:
Registra deuda por morosidad
Distrito Judicial
Órgano Jurisdiccional
Secretario
Nro. Expediente
Pensión mensual
Importe adeudado
Interés
Deuda adicional en otro tipo de moneda:
Importe adeudado
Interés
Demandante y/o Alimentista(as)
1 JUZGADO PAZ LETRADO
S/ 250.00
S/ 12,183.00
% 625.58
0.00
0.00
Vinculo Apellidos y Nombres
43EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
3,8% (23) de los inscritos en el mismo periodo ha logrado can-celar su registro.
Ahora bien, al 31 de octubre de 2019, estaban registradas un total de 3,728 personas que adeudan pensiones de alimentos. Se aprecia que en el 2019, se alcanzó la mayor cantidad de inscripciones (704) desde la implementación del registro.
Fuente: Poder JudicialElaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales
De acuerdo al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 008-2019-JUS, la inscripción del deudor alimentario en este registro puede ser de oficio o a pedido de cualquiera que tenga legítimo interés, de acuerdo a los siguientes pasos:
0
489438
314 312246 223 198
238147
193 220
704
0
100
200
300
400
500
600
700
800
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Número de personas inscritas en el Redam
44 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Cuando se encuentre en trámite el proceso de omisión de asistencia familiar, el juez o jueza penal tiene el deber de comunicar al Redam para que proceda a realizar la inscripción correspondiente.
Una vez al mes, el responsable del Redam debe remitir la lista actualizada de las y los deudores alimentarios a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones así como a las centrales privadas de información de riesgos con las que el Poder Judicial mantengan convenios.
Juez/a que conoce o conoció el proceso judicial de alimentos
Juez/a que ejecuta el acuerdo
conciliatorio
1 día hábil
3 días hábiles
3 días hábiles
Comunica directamente
3 días hábiles
Órgano jurisdiccional competente
Comunica el pedido al obligado/a
Obligado/a informa sobre cumplimiento
de la pensión
Obligado/a no paga o no informa
Ordena la inscripción en el Redam y emite los siguientes datos: nombres y apellidos, domicilio, DNI, información sobre el órgano jurisdiccional, monto de la deuda impaga y foto.
Obligado/a paga pension de alimentos
o devengados
Juez/Jueza comunica a la persona beneficiaria
Juez Penal que conoce el proceso
de OAF
44 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Cuando se encuentre en trámite el proceso de omisión de asistencia familiar, el juez o jueza penal tiene el deber de comunicar al Redam para que proceda a realizar la inscripción correspondiente.
Una vez al mes, el responsable del Redam debe remitir la lista actualizada de las y los deudores alimentarios a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones así como a las centrales privadas de información de riesgos con las que el Poder Judicial mantengan convenios.
Juez/a que conoce o conoció el proceso judicial de alimentos
Juez/a que ejecuta el acuerdo
conciliatorio
1 día hábil
3 días hábiles
3 días hábiles
Comunica directamente
3 días hábiles
Órgano jurisdiccional competente
Comunica el pedido al obligado/a
Obligado/a informa sobre cumplimiento
de la pensión
Obligado/a no paga o no informa
Ordena la inscripción en el Redam y emite los siguientes datos: nombres y apellidos, domicilio, DNI, información sobre el órgano jurisdiccional, monto de la deuda impaga y foto.
Obligado/a paga pension de alimentos
o devengados
Juez/Jueza comunica a la persona beneficiaria
Juez Penal que conoce el proceso
de OAF
45EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
IV. CONCLUSIONESDe la revisión de 3,372 expedientes archivados en las 33 Corte Superiores de Justicia, y de la realización de 100 entrevistas a personas requisitoriadas por el delito de omisión de asistencia familiar, se concluye lo siguiente:
1. El delito de omisión de asistencia familiar sanciona que la persona incumpla su obligación de prestar alimentos, establecida previamente en una resolución judicial. Se sanciona con una agravante si el obligado haya simulado otra obligación, haya enunciado o abandonado maliciosamente su trabajo para evitar el pago.
2. Las denuncias por el delito de omisión de asistencia familiar se incrementan año tras año. En el 2018 se registraron en el Ministerio Público un total de 62,975 denuncias, siendo los distritos fiscales de Lima, Junín y Lambayeque los que reciben el mayor número de denuncias.
3. Casi la totalidad de personas procesadas por este delito son hombres (99,1%), cifra que se condice con el alto porcentaje de demandados en la vía civil por una pensión de alimentos (95,3%). La mayoría de los procesados cuentan únicamente con secundaria completa (53,7%), mientras que un escaso 14,4% presentan estudios superiores.
4. En el presente estudio, los procesos penales tuvieron una duración promedio de 438 días, aproximadamente 1 año y 2 meses. Este tiempo se duplica si el proceso se tramita en algún juzgado penal de Lima (876 días), Lima Norte (848 días) o en Lima Este (885 días).
46 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
5. En 3 de 4 casos se demostró que el procesado incumplió dolosamente con el pago reiterado de la pensión de alimentos, por lo que la sentencia fue condenatoria. Solo el 10,9% de las sentencias se absolvió al procesado.
6. En el 81,4% de los casos la autoridad judicial impuso una pena privativa de libertad, la que en su mayoría fue suspendida (89%) y menor a un año (53,7%). Como pena alternativa, muy escasamente (1,1%) se ordenó la prestación de servicios a la comunidad.
7. Al igual que en el estudio sobre el proceso judicial de alimentos, tampoco se evidenció la existencia de algún sesgo de género que oriente la resolución de los procesos penales, así no se aprecian grandes diferencias entre lo resuelto por jueces y juezas respecto de procesados hombres o mujeres.
8. Si bien en la mayoría de expedientes analizados el juez o jueza dispuso el pago de una reparación civil para resarcir el daño causado a la víctima, en el 82,8% de estos casos el monto asignado no superó los 1000 soles.
9. El 99% de las personas requisitoriadas por el delito de omisión de asistencia familiar son hombres, que perciben una remuneración menor de 850 soles (77%), y r no haber cumplido con abonar la pensión de alimentos (54%), en su mayoría por problemas económicos (45%).
10. El 3,01% de la población nacional penitenciaria corresponde al delito de omisión de asistencia familiar (2859 personas), en su mayoría en condición de sentenciados (1821). El 22,3% de las personas recluidas tienen entre 35 y 39 años, mientras que el 3% son adultos mayores.
46 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
5. En 3 de 4 casos se demostró que el procesado incumplió dolosamente con el pago reiterado de la pensión de alimentos, por lo que la sentencia fue condenatoria. Solo el 10,9% de las sentencias se absolvió al procesado.
6. En el 81,4% de los casos la autoridad judicial impuso una pena privativa de libertad, la que en su mayoría fue suspendida (89%) y menor a un año (53,7%). Como pena alternativa, muy escasamente (1,1%) se ordenó la prestación de servicios a la comunidad.
7. Al igual que en el estudio sobre el proceso judicial de alimentos, tampoco se evidenció la existencia de algún sesgo de género que oriente la resolución de los procesos penales, así no se aprecian grandes diferencias entre lo resuelto por jueces y juezas respecto de procesados hombres o mujeres.
8. Si bien en la mayoría de expedientes analizados el juez o jueza dispuso el pago de una reparación civil para resarcir el daño causado a la víctima, en el 82,8% de estos casos el monto asignado no superó los 1000 soles.
9. El 99% de las personas requisitoriadas por el delito de omisión de asistencia familiar son hombres, que perciben una remuneración menor de 850 soles (77%), y r no haber cumplido con abonar la pensión de alimentos (54%), en su mayoría por problemas económicos (45%).
10. El 3,01% de la población nacional penitenciaria corresponde al delito de omisión de asistencia familiar (2859 personas), en su mayoría en condición de sentenciados (1821). El 22,3% de las personas recluidas tienen entre 35 y 39 años, mientras que el 3% son adultos mayores.
47EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR EN EL PERÚ
48 DEFENSORÍA DEL PUEBLO
48 DEFENSORÍA DEL PUEBLO