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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD BARINAS ESTADO BARINAS Análisis Profesora: Discente: Wilmer Aranda Albarran Yulibeth C.I. 20.964.020 Investigación Penal Ambiente 03

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDADBARINAS ESTADO BARINAS

Anlisis

Profesora: Discente:Wilmer Aranda Albarran YulibethC.I. 20.964.020Investigacin PenalAmbiente 03

Barinas, Marzo de 2015

Artculo 37Corresponde a los rganos especiales de investigacin penal ejercer las atribuciones y competencias contempladas expresamente en las leyes orgnicas que regulan esta materia.

ANLISIS

De acuerdo a la Ley Orgnica del Servicio de Polica de Investigacin, el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, seala en el artculo 37 dentro en su funcin le concierne realizar en competencia de los rganos especiales de investigacin penal de acuerdo a las autoridades y aptitudes que se manifiesta en las leyes orgnica que regulan la materia penal.

Artculo 39 Los rganos y entes con competencia en materia de investigacin penal y policial, estn obligados a aplicar el procedimiento cientfico necesario para garantizar la cadena de custodia de las evidencias fsicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalstica. En consecuencia, emplearn con carcter obligatorio las normas establecidas a tal efecto por el rgano Rector.

ANLISIS

En cuanto a lo establecido en el artculo 39 hace referencia en los procedimientos cientficos de la investigacin penal y policial, tienen dentro de las obligaciones implementar los procedimientos cientficos que sean ineludibles garantizando la cadena de custodia de las evidencias fsicas, como modelo necesario dentro del desarrollo de la actividad criminalstica. Por tal razn, utilizaran con carcter obligatorio las normas que se establecen a tal efecto por el rgano Rector.

Artculo 41 Inspecciones Los rganos y entes con competencia en materia de investigacin penal y policial comprobarn, mediante inspecciones, el estado de los lugares pblicos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigacin del hecho, as como garantizar la identificacin de las personas, que pudieran brindar informacin que contribuya con la investigacin. Los funcionarios y funcionarias que participen en la inspeccin elaborarn un informe contentivo de lo actuado, donde describirn los elementos tomados en cuenta a los efectos de la investigacin. El referido informe ser remitido al Ministerio Pblico. La realizacin de inspecciones por parte de los rganos y entes con competencia en materia de investigacin penal y policial, se regir por lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Cdigo Orgnico Procesal Penal, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y resoluciones.

ANLISIS

En referencia al artculo 41 de las inspecciones los rganos y entes en materia de investigacin penal y policial debern verificar el estado de los lugares pblicos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sea de utilidad para la investigacin del hecho, as mismo se encargaran de la identificacin de personas que puedan ofrecer informacin que ayude con la investigacin. Por lo tanto, los funcionarios y funcionarias que participen en la inspeccin debern realizar un informe de los acontecimientos ocurrido, describiendo los elementos de la investigacin. De tal forma, que el informe elaborado deber ser remitido al Ministerio Publico. Considerando que la ejecucin de las inspeccin por parte de los rganos y entes de investigacin penal y policial, debern regirse en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Cdigo Orgnico Procesal Penal, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y sus reglamentos y soluciones.

Artculo 45 El Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas y los cuerpos de polica debidamente habilitados por el rgano Rector para ejercer atribuciones y competencias en materia de investigacin penal y policial realizarn las actividades necesarias para la proteccin y cuidado riguroso del sitio del suceso, con el aseguramiento de las cosas, rastros y efectos materiales dejados en la comisin de un hecho punible, la identificacin de personas que pudieran brindar informacin y que sean de utilidad para la investigacin del hecho, su conservacin e inalterabilidad, mientras se lleven a cabo las actividades que correspondan.

ANLISIS

Lo referido al artculo 45 de la proteccin del sitio del suceso, el cuerpo de investigacin cientficas, penales y criminalstica que sean habilitados por el rgano Rector, debern ejecutar las actividades en cuanto a las protecciones y cuidado riguroso del sitio del suceso, asegurando las cosas, rastros y efectos materiales que se hayan dejado en la comisin de un hecho punible; de igual forma deber ejercer atribuciones en materia penal y policial en la identificacin de personas que pudieran contribuir informacin y sean de utilidad en el proceso de investigacin .

Artculo 46Los rganos de seguridad ciudadana que no ejerzan competencias en materia de investigacin penal y policial, que practiquen detenciones por delitos flagrantes cuyos rastros materiales ameriten la aplicacin de los mtodos de investigacin penal, debern garantizar la proteccin del sitio del suceso y las evidencias hasta tanto se haga presente un rgano o ente con competencia en materia de investigacin penal, y pondr al aprehendido o aprehendida a la disposicin del Ministerio Pblico.

ANLISIS

De acuerdo a los delitos flagrantes en el artculo 46, menciona que los entes de seguridad ciudadana que no practiquen la investigacin penal y policial, y realice alguna detencin por delito flagrantes y los cuales requieran de la implementacin de la investigacin penal, proseguirn a garantizar la proteccin del sitio del suceso y las evidencia hasta que realice presencia algn rgano en material penal o policial, y pondr al aprehendido o aprehendida a la disposicin del Ministerio Pblico.

Artculo 47 El tratamiento irregular del sitio del suceso y las evidencias, as como el desarrollo de actividades que involucren tcnicas de investigacin criminal, por parte de rganos de seguridad ciudadana que no ejerzan competencias en materia de investigacin penal y policial, ser considerada como modificacin del lugar y generar las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

ANLISIS

Mediante lo establecido en el artculo 47 de las responsabilidades y sanciones seala que el uso irregular del sitio del suceso y las evidencias, de igual forma del desarrollo de actividades durante la tcnica de investigacin criminal, por parte de un rgano de seguridad ciudadana que no cumpla su funcin en la investigacin penal, se tomar como alteracin de los hechos del lugar, lo cual proceder a las compromisos y sanciones a que tuviese lugar de conformidad con la ley.

Artculo 50 Son atribuciones del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas como rgano principal de investigacin penal: 1. Practicar las diligencias encaminadas a investigar y hacer constar la comisin de un hecho punible con todas las circunstancias que puedan influir en su calificacin y la responsabilidad de autores, autoras y partcipes, la identificacin de las vctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, as como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el hecho punible. 2. Organizar y mantener bases de datos sobre la criminalidad y de inters criminalstico, de todos los hechos punibles, y suministrarlos peridicamente o cuando sean requeridos por el rgano Rector. 3. Auxiliar al rgano competente en materia de identificacin, migracin y extranjera y colaborar en la identificacin, localizacin y aprehensin de ciudadanos o ciudadanas extranjeros o extranjeras solicitados por otros pases. 4. Las dems establecidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes orgnicas.

ANLISIS

En relacin al artculo 50 de las atribuciones del cuerpo de investigaciones cientficas, penales y criminalsticas como rgano principal de investigacin penal, seala que dentro de las funciones deben investigar y hacer constar la comisin de un hecho punible, identificacin de victimas, as como tambin asegurar los objetos activos y pasivos relacionados al hecho punible. Por consiguiente, debe suministrar todos los hechos punibles y suministrarlos peridicamente cuando sean necesitados por el rgano rector. Establece auxiliar al rgano competente en materia de identificacin sea de migracin y extranjera y colaborar en la detencin de ciudadanos que sean solicitados por otro pases. As mismo todo lo establecido en la Constitucin.

Artculo 73El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses tiene competencia en todo el territorio nacional en materia de las experticias, y la asesora cientfica y tcnica requerida para la investigacin penal y policial.

ANLISIS

Mediante lo establecido en el artculo 73 de las reas del servicio de medicina y ciencias forenses en cuanto a las experticias, asesora cientfica y tcnica este servicio tiene competitividad a nivel del todo territorio nacional cuando sea solicitada para la investigacin penal y policial.

Artculo 74 Son atribuciones del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses como rgano principal de materia de experticias en el servicio de investigacin penal: 1. Reunir, ordenar y asegurar cientficamente las evidencias y los antecedentes necesarios para la investigacin penal. 2. Garantizar y mantener, en coordinacin con los dems rganos y entes competentes, la cadena de custodia de todos los instrumentos, objetos y dems elementos relacionados con el ejercicio de sus competencias. 3. Practicar las experticias requeridas y rendir los dictmenes periciales para el caso concreto, solicitando la colaboracin de expertos nacionales o extranjeros, cuando se requieran conocimientos cientficos o tcnicos especiales. 4. Determinar la causa, tipologa y data de muerte en todos los casos que legalmente se requiera, as como establecer la identificacin no rutinaria del cadver. 5. Realizar estudios en personas vivas, practicando exmenes forenses fsicos y/o de salud mental. 6. Elaborar pruebas de identificacin gentica en personas vivas o fallecidas, restos seos, piezas dentales u otro tejido humano que requiera estudio forense. 7. Efectuar las necropsias y exhumaciones a los cadveres que a nivel forense lo requieran.

8. Desarrollar estudios en muestras y practicar exmenes auxiliares de ayuda al diagnstico e identificacin en casos forenses. 9. Prestar los servicios mdico y de ciencias forenses que sean solicitados por el Ministerio Pblico, los rganos y entes competentes en materia de polica de investigacin, la Defensora del Pueblo y dems autoridades competentes de todo el territorio nacional. 10. Ser el centro cientfico de referencia nacional en todos los asuntos relacionados con la medicina y las ciencias forenses. 11. Servir de rgano de verificacin y control de las pruebas periciales y exmenes mdico-legales practicados por otros funcionarios y organismos por solicitud de autoridad competente. 12. Brindar asesoramiento cientfico forense al Poder Judicial, al Ministerio Pblico, los rganos y entes competentes en materia de polica de investigacin, la Defensora del Pueblo y dems autoridades competentes. 13. Asesorar y emitir consultas sobre experticias cientficas y mdico-legales a las autoridades competentes y a las instituciones vinculadas con el sistema de justicia. 14. Servir de rgano de acreditacin y de certificacin de laboratorios de pruebas periciales de entidades pblicas y privadas, as como de personas dedicadas a estas actividades, dentro del mbito de las materias de su competencia. 15. Las dems establecidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, las leyes, reglamentos y resoluciones.

ANLISIS

De acuerdo al artculo 74 de las atribuciones del servicio nacional de medicina y ciencias forenses en materia de experticias el deber reunir, ordenar y asegurar cientficamente las evidencias y los antecedentes necesarios para la investigacin penal. El garantizar, la cadena de custodia, el practicar dictmenes periciales. Determinar la causa, tipologa y data de muerte, realizar estudios en personas vivas, practicando exmenes forenses fsicos y de salud mental, efectuar exhumaciones a los cadveres que a nivel forense lo requieran, servir como centro cientfico de referencia nacional en todos lo relacionado con la medicina, brindar asesoramiento cientfico forense al Poder Judicial, asesorar y servir de rgano de acreditaciones y de certificacin de laboratorios de pruebas periciales de entidades pblicas y privadas.