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Provincia de BuenosAires
TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN
Centro Administrativo Gubernamental Torre |l
"Laura ristina Ceniceros
Vocal
Trib Fiscal de ApelacionSala ll
Piso 10 — La Plata
LA PLATA, 4.2de agosto de 2019.
AUTOSY VISTOS:el expediente número 2360-66.502/08, caratulado "SCANIA
ARGENTINAS.A.". |
Y _RESULTANDO: Quea fojas 4227/4236 con fecha 28 de junio del presente
año, esta Sala se pronunció mediante sentencia registrada bajo el N* 2817, en
la cual resolvió: *1%) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación
interpuesto por el Sr. Gustavo Andrés Compte, en representación de SCANIA
ARGENTINA S.A., del Sr. César Luis RAMIREZ ROJAS y del Sr. Michel Pierre
DE LAMBERT DE BOISJEAN, contra la Disposición Delegada N* 552/14
dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. 27)
Limitar la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 10 de la
Disposición Determinativa apelada al impuesto y multa del período fiscal 2008,
de conformidad a lo: dispuesto en el Considerando lll. 3%) Declarar prescripta la
multa por omisión respecto del período fiscal 2007, establecida en el artículo 7*
del citado acto; 4%) Respecto de la cuestión vinculada con la aplicación del
Convenio Multilateral, la Autoridad de Aplicación deberá proceder de
conformidad a lo resuelto por la Comisión Arbitral mediante Resolución N*
32/2016, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 24 inc. b) del
mencionado Convenio; 5%) Confirmar en todo lo demás la Disposición apelada
en lo que ha sido materia de tratamiento en esta instancia. Regístrese,
notifíquese a las partes y al Señor Fiscal de Estado con remisión de las
actuaciones y devuélvase.”
a Que a fojas 4239, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral
solicita "aclarar si corresponde en estas actuaciones practicar nueva
liquidación, confeccionando nuevos formularios de ajuste que reflejen la
pretensión fiscal subsistente, de conformidadalAcuerdo Plenario N* 22/09”.-----
Y CONSIDERANDO: Que tal como se ha sostenido en anteriores
oportunidades, recordemos que aunque en el Código de la materia no se
encuentra legislado el recurso de aclaratoria interpuesto, este Tribunal ha
admitido la procedencia formal del mismo como medio adecuado para aclarar
sus pronunciamientos y dar transparencia a sus acciones (Acuerdo Plenario N* 5/04; Sala Il “NIKE ARGENTINA S.A.”, sent. 16/02/06, "ALUPLATA S.A." sent.
2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTEDEPERÓN - 1 / 6 -
del 21/09/2011, entre otras). Ello en concordancia con la doctrina jurisprudencial
sentada por la Suprema Corte de Justicia, por aplicación de lo normado enel
art. 4” del Código Fiscal y art. 166 inc. 2 del C.P.C.C. (SCBA, “Grichon, Roberto
Ernesto c/ Provincia de Buenos Aires “s/ demanda contencioso
administrativa”; 13-08-85; A y S 1985-11-422; DIJBA 130-202; E.D. 1 17-533, entre
otras). |
a Que cabe poner de resalto que el mentado remedio sólo procede ante los
casos expresamente previstos por las normas respectivas (166 inc. 2 C.P.C.C.).
En este sentido, ha dicho la doctrina, que “generalmente los códigos procesales
contienen normas que posibilitan la aclaratoria de las sentencias cuando
resultan oscuras, es decir pocos claras, o si han omitido decidir alguna petición,
o si se han deslizado en el fallo errores materiales de poca trascendencia. En
estos casos se admite la corrección o integración del pronunciamiento, siempre
que no se altere sustancialmente el mismo; en otras palabras, se permite la
enmiendasi la aclaración no cambia el sentido de la sentencia, esto es, sí no la
transforma en grado superlativo, ya que si se pretende esto habrá que utilizar
en cada caso el recurso idóneo para tales fines” (conf. Hitters, Juan Carlos,
“Técnica de los Recursos Ordinarios”, Librería Editora Platense, La Plata, 1988,
pág. 167 y ss).
SoQue analizada la petición sub examine, se observa que, en concordancia
con lo resuelto por la Comisión Arbitral mediante la Resolución N* 32/2016 -
confirmada por la Resolución N* 7/2017 de la Comisión Plenaria — que no
hicieron lugar a la acción interpuesta por Scania Argentina S.A., no corresponde
que en esta etapa ARBA practique liquidación alguna, razón por la cual se
estima conveniente eliminarel punto 4” de la parte resolutoria de la sentencia el
cual podría haber dado lugar al pedido de aclaración formulado por la
mencionada dependencia de ARBA,lo que así declaro.
POR ELLO, VOTO: 1*) Hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto a
fojas 4239, por la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral. 2”)
Modificar la parte resolutiva de la sentencia de fecha 28 de junio de 2019,
obrante a fs. 4227/4236, Registrada bajo el N* 2817, la que queda redactada de
la siguiente forma: *1*) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación -2/6-
HR Corresponde al Expte. N* 2360-66.502/08Provincia de BuenosAires “ SCANIA ARGENTINAS.A.”
TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN
Centro Administrativo Gubernamental Torre II
Piso 10— La Plata
interpuesto por el Sr. Gustavo Andrés Compte, en representación de SCANIA
ARGENTINA S.A., del Sr. César Luis RAMIREZ ROJAS y del Sr. Michel Pierre
DE LAMBERT DE BOISJEAN, contra la Disposición Delegada N” 552/14
dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. 2”)
Limitar la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 10 de la
Disposición Determinativa apelada al impuesto y multa del período fiscal 2008,
de conformidad a lo dispuesto en el Considerandolll. 3%) Declarar prescripta la
multa por omisión respecto del período fiscal 2007, establecida en el artículo 7*
del citado acto; 4%) Confirmar en todo lo demás la Disposición apelada en lo
que ha sido materia de tratamiento en esta instancia. Regístrese, notifíquese a
las partes y al Señor Fiscal de Estado con remisión de las actuaciones y
devuélvase.” Regístrese, notifíquese a las partes y al Señor Fiscal de Estado y
devuélvase.
ristina Ceniceros
Vocal
TribunaYFiscal de Apelación
Sala 1l
Voto del Dr Carlos Ariel Lapine: Adhiero al voto de la Dra Laura Cristina
Ceniceros.
Dr. Carlos Ariel LapineVocal
Tribunal Fiscal de Apelación
Sala Il
Tribunal Fiscal de Apelación
Voto del Cr Rodolfo Dámaso Crespi: Adhiero al voto de la Dra Laura Cristina
Ceniceros.-
2019 -AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEEVA MARÍA DUARTEDE PERÓN- 3 | 6 -
Cr. Rodolfo Dámaso CrespiVocal
Tribunal Fisgal de Apelaciónla Hl
Tribunal Fiscal de Apelación
POR ELLO, SE RESUELVE: 1% Hacer lugar al Recurso de Aclaratoria
interpuesto a fojas 4239, por la Gerencia General de Técnica Tributaria y
Catastral. 2”) Modificar la parte resolutiva de la sentencia de fecha 28 de junio
de 2019, obrante a fs. 4227/4236, Registrada bajo el N” 2817, la que queda
redactada de la siguiente forma: *1%) Hacer lugar parcialmente al Recurso de
Apelación interpuesto por el Sr. Gustavo Andrés Compte, en representación de
SCANIA ARGENTINA S.A., del Sr. César Luis RAMIREZ ROJAS y del Sr.
Michel Pierre DE LAMBERT DE BOISJEAN,contra la Disposición Delegada N*
552/14 dictada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de BuenosAires.
2*) Limitar la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 10 de la
Disposición Determinativa apelada al impuesto y multa del período fiscal 2008,
de conformidad a lo dispuesto en el Considerando III. 39) Declarar prescripta la
multa por omisión respecto del período fiscal 2007, establecida en el artículo 7*
del citado acto; 4%) Confirmar en todo lo demás la Disposición apelada en lo
que ha sido materia de tratamiento en esta instancia. Regístrese, notifíquese a
las partes y al Señor Fiscal de Estado con remisión de las actuaciones y
devuélvase.” Regístrese, notifíquese a las partes y al Señor Fiscal de Estado y
devuélvase.
Cristina Ceniceros
VocalTribunal Fiscal de Apelación
Sala Il %pul),/ -416-
Provincia de BuenosAires
TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN
Centro Administrativo Gubernamental Torre ||
Piso 10 -— La Plata
Corresponde al Expte. N” 2360-66.502/08* SCANIA ARGENTINAS.A.”
Y $MOL.
Cr. Rodolfo Dámago CrespiVocal Dr. Carlos Ariel Lapine
Tribunal Fiscal dé Apelación VocalSala Ml Tribunal Fiscal de Apelación
¿ Sala |!
Tribunal Fiscal de Apelación
PRPSTPYS APA A E £.-REGISTRADA Es JO EL yzg4C
SALA
2019 -AÑODEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEEVA MARÍA DUARTE DEPERÓN - 5 1 -
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