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UNIVERSIDAD TECNICA DE
AMBATO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ARCHIVO PERMANENTE
“GRUPO FERRETERO CHIMG”
TUTOR:
ING. LUIS QUISIMALIN
INTEGRANTES:
LOPEZ MARÍA TERESA
PEREZ ZULAY
RODRIGUEZ DAVID
TONATO FAUSTO
DECIMO “A” O.E.
AMBATO, MAYO DEL 2011
CONTENIDO
BREVE HISTORIA 3
EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA 4
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL GRUPO FERRETERO CHIMG 5
LISTA DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS 6
ACTIVIDADES COMERCIALES 6
PROVEEDORES 6
CLIENTES 8
PRODUCTOS QUE COMERCIALIZAN 8
INFORMACIÓN CONTABLE 9
PLAN DE CUENTAS 9
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA CONTABLE 17
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS 17
POLÍTICAS DE CAJA 17
POLÍTICAS DE BANCOS 17
REGLAMENTOS A LOS QUE SE RIGEN 18
CÓDIGO DE TRABAJO 18
CÓDIGO TRIBUTARIO 23
BREVE HISTORIA
En 1999 inicia esta organización como “GRUPO FERRETERO CHIMG”, con la
joven pareja de esposos la Lic. Rosa Rodríguez y el Ing. Cesar Chuluisa, esta
pareja emprendedora nos cuenta su andar durante estos diez años largos de
trabajo y esfuerzo, nos comentan que esta empresa surge del sueño del Ing.
Chiluisa quien después de retornar al país decide junto a su esposa implantar un
negocio relacionado a la comercialización de materiales de construcción es así
que nos comentan que compran una casa a la que ellos llaman “LA CASA
VIEJA”, es ahí donde comienzan la historia de esta empresa.
El Ing. Chiluisa nos relata con nostalgia como fue su emprender, nos dice que
después de la inversión que realizo al comprar la casa y una camioneta y que no
contaban con el suficiente capital como para incrementar los materiales para
montar la ferretería y nos comenta que gracias a uno de sus actuales colegas
quien le brindo confianza que todo empresario necesita para iniciar, logro
adquirir poco a poco los materiales para su ferretería, con el objeto de
conformar una empresa que mantenga un crecimiento ordenado y sostenido.
Con la aspiración de llegar a ser líderes de un mercado más exigente, la
organización emprende la misión de tecnificarse e incrementar su potencial en
personal, considerando mejorar la relación entre precio, calidad y servicio.
En el 2009 nos convertimos en “Ferretero Chimg S.A.” organización que
pretende ganar el mismo prestigio que hasta la actualidad ha tenido, teniendo
presente el enfoque a la capacitación y mejoramiento continuo, orientado a
mejorar la calidad, productividad y procesos que hasta la actualidad se está
trabajando.
MISION
El ferretero CHIMG S.A es una empresa orientada a la calidad y productividad
donde se brinda economía y servicio en materiales para la construcción con el
firme compromiso de beneficiar a la comunidad y organización
VISION
Ser una empresa líder en comercialización de, materiales para la construcción
con el firme propósito de tener una cadena líder en ferreterías a nivel nacional.
EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA
NOMBRE DE LA ENTIDAD: FERRETERO CHIMG S.A
CAPITAL: 100.000
FECHA DE INSCRIPCION: ENERO, 1999
NOTARIO: DR. FRANCISCO NAVARRETE
REGISTRO MERCANTIL: 435 TOMO 5TO FOLIO1
NUMERO DE SOCIOS: 2
CAPITAL: CADA PARTE APORTO CON EL 50% DEL TOTAL DE LOS BIENES
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL GRUPO FERRETERO CHIMG
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
GERENCIA GENERAL
ASESORÍA JURÍDICA
SECRETARÍA
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DEPARTAMENTO
FINANCIERO
DEPARTAMENTO
COMERCIAL
Recurso Humano Auxiliar Contable
Crédito y cobranza
Vendedores
Bodeguero
Guardia
LISTA DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS
Ing. Cesar Chiluisa Gerente General
Lcda. Rosa Rodríguez Gerente de Comercialización
Srta. Lisethe Rodríguez Gerente de Contabilidad
Srta. Carolina Sánchez Auxiliar de Contabilidad
Ing. Danilo Freire Gerente Administrativo
Sr. Luis Guamán Crédito y Cobranzas
Sr. Luis Chico Vendedor
Sr. Carlos Pico Bodeguero
Sr. Ignacio Fuentes Guardia
ACTIVIDADES COMERCIALES
PROVEEDORES
Cemento:
LAFARGE CEMENTOS
CEMENTO CHIMBORAZO
Varilla:
ACERÍA DEL ECUADOR C.A.
Porcelanato y Cerámicas:
GERARDO ORTIZ
ITALPISOS
Sanitarios y accesorios:
EDESA
FV
GERARDO ORTIZ
Pegamentos y Pintura
ADHEPLAST
Fachaletas:
ARTEPISO
Herramientas:
SUPRINSA
GERARDO ORTIZ
Fundas:
GERARDO ORTIZ
CLIENTES
Narcisa Yucailla
Ing. Galo Enrique Palacios
Carlota Viera
Ing. Jaime Lozada
B+M Constructores
Valdez & Valdez
Carlos Larrea Torres
Ing. Fausto Guevara
Alba del Rocío Chávez
Profesionales
Ferreterías
Consumidor Final
PRODUCTOS QUE COMERCIALIZAN
Cemento
Varilla
Productos de Acabados de Construcción
Tubería
Pintura
Plomería
Cerámicos
Bloques, entre otros.
INFORMACIÓN CONTABLE
Plan de cuentas
PLAN DE CUENTAS
CODIGO NOMBRE
10 CAJA Y BANCOS 101 Caja
102 Fondos Fijos
103 Remesas en Tránsito
104 Cuentas Corrientes
105 Certificados Bancarios
106 Depósitos a Plazos
108 Otros Depósitos
109 Fondos Sujetos a Restricción
12 CLIENTES
121 Facturas por Cobrar
122 Anticipos Recibos
123 Letras (o Efectos) por Cobrar
128 Anticipo de Clientes, ACM
129 Cobranza Dudosa
14 CTAS. POR COBRAR A ACCIONISTAS Y SOCIOS
141 Préstamos al Personal
142 Prést. Accionistas o Socios
143 Préstamos a Directores
144 Accionistas-Suscripciones
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS
161 Préstamos a Terceros
162 Reclamos a Terceros
163 Intereses por Cobrar
164 Depósitos en Garantía
168 Otras Cuentas por Cobrar Diversas
169 Cobranza Dudosa
19 PROVIS. PARA CTAS. DE COBRANZA DUDOSA
192 Clientes
196 Cuentas por Cobrar Diversas
20 MERCADERIAS
208 Mercaderías, ACM
209 Provisión por Fluctuación de Existencias, ACM
21 PRODUCTOS TERMINADOS
218 Productos Terminados, ACM
219 Provisión por Fluctuación de Productos Terminados, ACM
22 SUB-PRODUCTOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
228 SubProductos, Desechos y Desperdicios, ACM
229 Provisión por Fluctuación de SubProductos, Desechos y Desperdicios, ACM 23 PRODUCTOS EN PROCESO
238 Productos en Proceso, ACM
238 Provisión por Fluctuación de Produc. en Proc., ACM
24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES
241 Materias Primas y Auxiliares
248 Provisión por Fluctuación de Materias Primas y Auxiliares, ACM 25 ENVASES Y EMBALAJES
258 Envases y Embalajes, ACM
259 Provisión por Fluctuación de Envases y Embalajes, ACM
26 SUMINISTROS DIVERSOS
268 Suministros Diversos, ACM
269 Provisión por Fluctuación de Suministros Diversos, ACM
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR
288 Existencias por Recibir, ACM
29 PROVISION PARA DESVALORIZACION DE EXIS-TENCIAS
31 VALORES
311 Acciones
312 Provisión por Fluctuación de Valores, Ajuste por corrección Monetaria 313 Valores, ACM
314 Otros Títulos Representativos de Derecho Patrimonial
315 Cédulas Hipotecarias
316 Bonos del Tesoro
317 Bonos Diversos
318 Otros Títulos Representativos de Acreencias
319 Provisión para Fluctuación de Valores
33 INMUEBLES MAQUINARIAS Y EQUIPOS
3301 Inmuebles, Maquinaria y Equipo, Ajuste por corrección Monetaria
3302 Prov. por Fluct. de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, ACM
331 Terrenos
332 Edificios y Otras Construcciones
333 Maquinaria, Equipo y Otras Unidades Explotación
334 Unidades de Transporte
335 Muebles y Enseres
336 Equipos de Diversos
337 Unidades de Reemplazo
338 Unidades por Recibir
339 Trabajos en Curso
34 INTANGIBLES
340 Intangibles, Ajustes por Corrección Monetaria
341 Concesiones y Derechos
342 Patentes y Marcas
343 Gastos de Investigación
344 Gastos de Explotación y Desarrollo
345 Gastos de Estudio y Proyectos
346 Gastos de Promoción Pre-Operativos
347 Gastos de Emisión de Acciones y Obligaciones
349 Provisión por Fluctuación de Intangibles, Ajuste por Correción Monetaria 35 VALORIZACIÓN ADICIONAL DEL INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO 36 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO - LEYES DE PROMOCIÓN
3601 Inm. Maq. y Equ.-Leyes de Promoción, ACM
3602 Prov. por Fluc. de Inmuebles, Maquinaria y Equipo-Leyes de Promoción, ACM
361 Terrenos
362 Edificios y Otras Construcciones
363 Maquinaria, Equipo y Otras Unidades de Explotación
364 Unidades de Transporte
365 Muebles y Enseres
366 Equipos Diversos
367 Unidades de Reemplazo
368 Unidades por Recibir
369 Trabajos en Curso
37 intangibles-leyes de promoción
371 Concesiones y Derechos
372 Patentes y Marcas
373 Gastos de Investigación
374 Gastos de Exploración y Desarrollo
375 Gastos de Estudios y Proyectos
376 Gastos de Promoción y Pre-operativos
377 Gastos de Emisión de Acciones y Obligaciones
378 Intangibles Leyes de Promoción, ACM
379 Provisión por Fluctuación de Intangibles Leyes de Promoción, ACM 38 CARGAS DIFERIDAS
381 Intereses por Devengar
382 Seguros Pagados por Adelantado
383 Alquileres Pagados por Adelantado
384 Entregas a Rendir Cuenta
385 Adelanto de Remuneraciones
388 Gastos Anticipados, ACM
389 Otras Cargas Diferidas
39 DEPRECIACION Y AMORTIZACION ACUMULADA
393 Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo
394 Amortización de Intangibles
396 Depreciación Inmuebles, Maquinaria y Equipo-Leyes de Promoción
398 Depreciación y Amortización Acumulado, Ajuste por Corrección Monetaria 40 TRIBUTOS POR PAGAR
401 Gobierno Central
4011 Impuesto a las Ventas
4013 Impuesto a las Remuneraciones
4014 Cánones
4015 Derechos Aduaneros
4016 Impuesto al Patrimonio Empresarial
4017 Impuesto a la Renta
4019 Otros Tributos
402 Gobierno Central - Certificados Tributarios
4021 Certificado de Reintegro Tributario - CERTEX
4022 Certificado de Devolución de Crédito
4029 Otros certificados tributarios
403 Contribuciones a Instituciones Públicas
405 Gobierno(s) Local(es)
408 Tributos, ACM
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
411 Remuneraciones por Pagar
412 Vacaciones por Pagar
413 Participaciones por Pagar
414 Remuneraciones y Participaciones al Directorio
42 PROVEEDORES
421 Facturas por Pagar
422 Anticipos Otorgados
423 Letras (o Efectos) por Pagar
428 Anticipos a Proveedores, ACM
45 DIVIDENDOS POR PAGAR
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
461 Préstamos de Terceros
462 Reclamaciones de Terceros
463 Préstamos de Accionistas (o Socios)
465 Bonos u Obligaciones
466 Intereses por Pagar
467 Depósitos en Garantía
468 Comunicaciones Laborales
469 Otras Cuentas por pagar Diversas
47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
471 Compensación por Tiempo de Servicios
472 Adelantos de Compensación por Tiempo Servicios
473 Jubilación
48 PROVISIONES DIVERSAS
481 Garantía Sobre Ventas
482 Provisión para Pérdida en Ventas a Futuro
483 Provisión para Pérdidas por Litigio
484 Provisión para Autoseguro
485 Provisión para Investigación Científica y Tecnológica
49 GANANCIAS DIFERIDAS
491 Ventas Diferidas
492 Gastos Diferidos
493 Intereses Diferidos
498 Ganancias Diferidas, ACM
499 Otras Ganancias Diferidas
50 CAPITAL
501 Capital Social
502 Capital Personal
508 Capital, ACM
509 Cuenta Personal del Propietario
55 ACCIONARIADO LABORAL
551 Acciones Laborales
552 Remanente para Acciones Laborales
557 Certif. Provisionales de Participación Patrimonial
558 Accionario Laboral, ACM
559 Acciones Laborales por Emitir
56 CAPITAL ADICIONAL
561 Donaciones
562 Primas de Emisión
563 Otros Aportes de Accionistas (o socios)
568 Capital Adicional, ACM
57 EXCEDENTE DE REVALUACION
571 Valorización Adicional
578 Excedente de Revaluación, ACM
58 RESERVAS
581 Reservas para Reinversiones
582 Reserva Legal
583 Reserva Contractuales
584 Reservas Estatutarias
585 Reservas Facultativas
588 Reservas, ACM
589 Otras Reservas
59 RESULTADOS ACUMULADOS
591 Utilidades no Distribuidas
592 Pérdidas Acumuladas
598 Resultado por Exposición a la Inflación Acumulada, REIA
60 COMPRAS
601 Mercaderías
604 Materias Primas y Auxiliares
605 Envases y Embalajes
606 Suministros Diversos
608 Compras, ACM
609 Gastos Vinculados con las Compras
61 VARIACION DE EXISTENCIAS
611 Mercaderías
614 Materias Primas y Auxiliares
615 Envases y Embalajes
616 Suministros Diversos
618 Variación de Existencias, ACM
62 CARGAS DE PERSONAL
6201 Cargas de Personal, ACM
621 Sueldos
622 Salarios
623 Comisiones
624 Remuneraciones en Especie
625 Otras Remuneraciones
626 Vacaciones
627 Seguridad y Previsión Social
6271 Régimen de Prestaciones de Salud
6272 Régimen de Pensiones
6273 Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
6274 Seguro de Vida
6275 Seguros particulares de Prestaciones de Salud
6279 Otros
628 Remuneraciones al Directorio
629 Otras Cargas de Personal
63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
630 Transporte y Almacenamiento
631 Correos y Telecomunicaciones
632 Honorarios Comisiones y Corretajes
633 Producción Encargada a Terceros
634 Mantenimiento y Reparación
635 Alquileres
636 Electricidad y Agua
637 Publicidad, Publicaciones, Relaciones Públicas
638 Servicios de Personal
639 Otros Servicios
6398 Servicios Prestados por Terceros, ACM
64 TRIBUTOS
641 Impuesto a las Ventas
642 Impuesto a las Remuneraciones
643 Cánones
644 Derechos Aduaneros por Ventas
645 Impuesto al Patrimonio Empresarial
646 Tributos Gobiernos Locales
647 Cotizaciones con carácter Tributario
648 Tributos, ACM
649 Otros Tributos
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION
651 Seguros
652 Regalías
653 Suscripciones y Cotizaciones
654 Donaciones
658 Cargas Diversas de Gestión, ACM
659 Otras Cargas Diversas de Gestión
66 CARGAS EXCEPCIONALES
661 Costo Neto de Enajenación de Valores
662 Costo Neto de Enajenación Inmueble, Maquinaria y Equipo
663 Costo Neto de Enajenación de Intangibles
664 Impuestos Atrasados y/o Adicionales
665 Cargas Diversas de Ejercicio Anterior
666 Sanciones Administrativas Fiscales
667 Cargas Excepcionales, ACM
668 Gastos Extraordinarios
669 Otras Cargas Excepcionales
67 CARGAS FINANCIERAS
671 Intereses y Gastos de Préstamos
672 Intereses y Gastos de Sobregiros
673 Intereses Relativos a Bonos Emitidos y Otras Obligaciones a Plazo
674 Intereses y Gastos de Documentos Descontados
675 Descuentos Concedidos por Pronto Pago
676 Pérdidas por Diferencia de Cambio
677 Cargas Financieras ACM
678 Gastos de Compras de Valores
679 Otras Cargas Financieras
68 PROVISIONES DE EJERCICIO
681 Depreciación, Inmuebles, Maquinaria y Equipo
682 Amortización de Intangibles
683 Fluctuación de Valores
684 Cuentas de Cobranza Dudosa
685 Desvalorización de Existencias
686 Compensación por Tiempo de Servicios
687 Jubilación
688 Provisiones del Ejercicio, ACM
689 Otras Provisiones del Ejercicio
69 COSTO DE VENTAS
691 Mercaderías
692 Productos Terminados
693 SubProductos, Deshechos y Desperdicios
698 Costo de Ventas, Ajustes por Corrección Monetaria
70 VENTAS
701 Mercaderías
702 Productos Terminados
703 SubProductos, Deshechos y Desperdicios
707 Prestación de Servicios
708 Ventas, ACM
709 Devolución sobre ventas
71 PRODUCCION ALMACENADA O DESALMACENADA
711 Variación de Productos Terminados
712 Variación de SubProductos, Desechos y desperdicios
713 Variación de Productos en Proceso
715 Variación de Envases y Embalajes
718 Producción Almacenada (o Desalmacenada), Ajuste por Corrección Monetaria 72 PRODUCCION INMOVILIZADA
721 Inmuebles, Maquinaria y Equipo
722 Intangibles
728 Producción Inmovilizada, Ajuste por Corrección Monetaria
73 DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES OBTENIDAS
738 Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Obtenidas, ACM
74 DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES CONCEDIDAS
748 Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Concedidas, ACM
75 INGRESOS DIVERSOS
751 Explotación de Servicios en Beneficio Personal
752 Comisiones y Corretajes
753 Regalías
754 Alquileres de Terrenos
755 Alquileres Diversos
756 Recuperación de Impuestos
757 Ingresos Diversos, Ajuste por Corrección Monetaria
758 Subsidios Recibidos
759 Otros Ingresos Diversos
76 INGRESOS EXCEPCIONALES
761 Enajenación de Valores
762 Enajenación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo
763 Enajenación de Intangibles
764 Recuperación de Cast. de Cuentas Incobrables
765 Devolución de Provisión de Ejercicios Anteriores
766 Devolución de Impuestos
767 Ingresos Excepcionales, ACM
768 Ingresos Extraordinarios
769 Otros Ingresos Excepcionales
77 INGRESOS FINANCIEROS
771 Intereses Sobre Préstamos Otorgados
772 Intereses sobre Cuentas por Cobrar Mercantiles
773 Intereses Percibidos sobre bonos y Ot. T.
774 Intereses sobre Depósitos
775 Descuentos Obtenidos por p. p.
776 Ganancias por Diferencia de Cambio
777 Dividendos Percibidos
778 Ingresos Financieros, ACM
779 Otros Ingresos Financieros
78 CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES
788 Cargas Cubiertas por Provisiones, ACM
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTO
791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos, ACM
792 Gastos Administrativos
793 Gastos de Ventas
794 Gastos Financieros
80 MARGEN COMERCIAL
81 PRODUCCION DEL EJERCICIO
82 VALOR AGREGADO
83 EXCEDENTE (O INSUFICIENCIA) BRUTO DE EXPLOTACION
84 RESULTADO DE EXPLOTACION
85 RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS
86 DISTRIBUCION LEGAL DE LA RENTA NETA
861 Participación de los Trabajadores
862 Participación Comunidad Laboral
863 Participación Patrimonial de los Trabajadores
864 Investigación Científica y Tecnológica
868 Distribución Legal de la Renta, ACM
87 SALDOS INTERMEDIARIOS DE GESTION
871 Margen Comercial
872 Producción del Ejercicio
873 Valor Agregado
874 Excedente (o Insuficiencia) Bruto de Explotación
876 Resultado antes de Participaciones de Acciones e Impuestos
88 IMPUESTO A LA RENTA
888 Impuesto a la Renta ACM
89 RESULTADO DEL EJERCICIO
898 Resultado por Exposición a la Inflación del Ejercicio
Descripción del Sistema Contable
El sistema contable que utiliza la empresa Ferretero Chimg está basado a
través del Sistema De Cuentas Múltiples y en lo relacionado a inventarios se
lleva a través del Sistema Permanente.
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Políticas de caja
Recepción del fondo 15 minutos antes de ingresar en el sistema
Las facturas deberán entregarse en un sobre cerrado
La recepción de Bauchers se lo deberá hacer al final de la jornada
El personal de caja no deberá tener en sus bolsillos efectivos ni tampoco deben
portar sus billeteras
Al momento de realizar anulaciones se deberá al jefe el motivo de la anulación.
En caso de pérdida de bouchers por un cheque protestado, tendrá 72 horas
para recuperarlo.
Políticas de Bancos
Los depósitos en cheque se lo realizaran directamente con el banco
Los pagos de nuestros proveedores se lo realizara por medio del banco del
pichincha
Los cheque emitidos constaran del la firma del gerente y contador
respectivamente
REGLAMENTOS A LOS QUE SE RIGEN
Código de Trabajo
SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Artículo 6.- Son trabajadores las personas naturales que en forma verbal o
escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o permanente se
obliga con otra persona natural o jurídica denominada empleador a una relación
de trabajo, consistente en prestarle mediante remuneración un servicio o
ejecutar una obra material o intelectual bajo su dirección y subordinación
directa o delegada.
Cuando el trabajador, por necesidad implícita de la naturaleza del servicio u
obra a ejecutar, conforme pacto o costumbre, requiera del auxilio de otra u
otras personas, el empleador de aquel lo será de éstas, previo consentimiento
expreso o tácito.
Artículo 7.- La categoría de trabajadores de confianza depende de la
naturaleza de las labores desempeñadas y no de la designación que se da al
puesto. Siempre son trabajadores de confianza los directores o
administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y
que por su carácter legal establecido en el presente código, puedan sustituir a
la persona natural o jurídica que representen.
Artículo 8.- Empleador es la persona natural o jurídica que contrata la
prestación de servicios o la ejecución de una obra a cambio de una
remuneración.
Artículo 9.-Tienen el carácter de empleadores los contratistas,
subcontratistas y demás empresas que contratan a trabajadores para la
ejecución de trabajos en beneficio de terceros, con capital, patrimonio,
equipos, dirección u otros elementos propios.
Artículo 10.- Se consideran representantes de los empleadores y en tal
carácter, obligan a éstos en su relación con los demás trabajadores, los
directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las
personas que en nombre de otras ejerzan funciones de dirección y
administración.
Artículo 11.- La sustitución del empleador no afecta las relaciones de
trabajo. El empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo,
hasta por el término de seis meses, por las obligaciones derivadas de las
relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de sustitución,
concluido el trabajo subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo
empleador.
Artículo 12.- Se entiende por empresa la unidad económica de producción,
distribución y comercialización de bienes y servicios. Se consideran como parte
de la empresa los establecimientos, sucursales creadas para el crecimiento y
extensión de sus actividades siempre que no constituyan una persona jurídica
diferente.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 17.- Además de las obligaciones contenidas en otros artículos de
este código, los empleadores están obligados a:
a) Pagar el salario por el trabajo realizado en el modo y tiempo convenidos con
el trabajador;
b)Respetar el derecho a la libre elección de profesión u oficio y no exigir ni
aceptar cualquier clase de pago para emplear al trabajador ni elaborar listas
discriminatorias o realizar prácticas que restrinjan o excluyan las posibilidades
de colocación de los trabajadores;
c) Guardar a los trabajadores la debida consideración y respeto absteniéndose
de malos tratos de palabra, obra u omisión y de todo acto que pudiera afectar
su dignidad y su decoro;
d) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido, sin
perjuicio de que para determinadas obras o trabajos de especial naturaleza el
trabajador pueda acordar con el empleador el uso de sus propias herramientas;
e) No retener las herramientas u objetos del trabajador a título de
indemnización, garantía o cualquier otro motivo;
f) No permitir que se dirija o se realice y desarrolle la actividad laboral bajo
los efectos de bebidas alcohólicas, influencia de drogas o cualquier otra
condición análoga
g) No portar ni permitir la portación y uso de armas de cualquier tipo en los
lugares de trabajo, excepto en los casos de personas que estén facultadas para
ello por la naturaleza de sus funciones;
h) No descontar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que se vea
imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;
i) Respetar el fuero sindical y no interferir en la constitución y funcionamiento
de los sindicatos;
j) Conceder a los trabajadores, sin descuento de salario y beneficios sociales,
el tiempo necesario para que puedan concurrir ante las autoridades, cuando
hubieren sido legalmente citados a declarar como testigos, o en su calidad de
demandantes o demandados en casos judiciales y administrativos;
k) Respetar la jornada de trabajo, conceder los descansos establecidos y fijar
el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo;
l) Establecer y llevar los registros, expedientes laborales y demás documentos
en la forma que estipule el Ministerio del Trabajo; y certificar a pedido del
trabajador el tiempo trabajado, ocupación desempeñada y salario devengado;
m) Permitir el acceso a los lugares de trabajo de los inspectores del trabajo
debidamente identificados y suministrar la información que sea oficialmente
solicitada;
n) Permitir el acceso de los dirigentes o asesores del sindicato debidamente
acreditados a los centros de trabajo y que se les suministre la información
pertinente, vinculada a los conflictos y asuntos laborales atendidos por ellos;
o) Cumplir con las leyes y convenios colectivos que regulan el derecho de los
trabajadores de participar en la gestión de las empresas;
p) Velar porque los trabajadores no sean violentados en sus derechos morales
ni objeto de acoso o chantaje sexual;
q)Alojar a los trabajadores gratuitamente en casas o locales seguros y
apropiados a las condiciones locales y necesidades humanas, cuando por la
naturaleza del trabajo o por requerimiento del empleador y por las dificultades
o altos costos del transporte se vean precisados a permanecer en los lugares
del trabajo;
r) Cumplir en general con todas las obligaciones que se deriven del
cumplimiento de las disposiciones de este código, legislación laboral,
convenciones colectivas, reglamento interno de trabajo y de los fallos
judiciales y arbitrales y de los convenios de la OIT ratificados por Nicaragua.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 18.- Además de las contenidas en otros artículos de este código, los
trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Realizar el trabajo en el modo y tiempo convenidos con el empleador;
b) Cumplir con las jornadas, horario de trabajo, con las órdenes e instrucciones
de trabajo del empleador;
c) Procurar el incremento de la producción y de la productividad, en su caso;
d) Observar una conducta respetuosa con el empleador y con sus compañeros
de trabajo, evitando riñas y llegar a vías de hecho;
e) Guardar el debido sigilo acerca de secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de la empresa;
f) Utilizar los bienes, recursos y materiales con el cuidado debido, para los
fines que fueron destinados y restituir el equipo de trabajo o vivienda, en su
caso, una vez concluido el trabajo para que les fueron proporcionados;
g) Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente en que
peligren los intereses de la empresa o de sus compañeros de trabajo;
h) Asistir a los cursos y demás actividades de capacitación o adiestramiento
que se convengan con el empleador;
i) Cumplir con las medidas que correspondan para evitar riesgos y accidentes
de trabajo;
j) No trabajar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas o en otra
condición análoga;
k) No portar arma de cualquier tipo durante el trabajo, salvo aquellas que
puedan utilizarse en función de la ocupación que desempeñan;
l) No someter a ofertas ventajosas o amenazas de represalias a otro
trabajador con el fin de obligarle a tener relaciones sexuales y;
m) En general, todas aquellas que se deriven del contrato, la convención
colectiva y el reglamento interno de trabajo
CÓDIGO TRIBUTARIO
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Art. 17.- Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de
dependencia.- La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de
dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se
encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al
IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda
disminuirse con rebaja o deducción alguna; en el caso de los miembros de la
Fuerza Pública se
Reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de
retiro o cesantía.
Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean
contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista en el
inciso anterior se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta asumido por
el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva base imponible
para calcular el impuesto.
Las entidades y organismos del sector público, en ningún caso asumirán el pago
del impuesto a la renta ni del aporte personal al IESS por sus funcionarios,
empleados y trabajadores.
La base imponible para los funcionarios del Servicio Exterior que presten sus
servicios fuera del país será igual al monto de los ingresos totales que perciban
los funcionarios de igual categoría dentro del país.
Art. 18.- Base imponible en caso de determinación presuntiva.- Cuando las
rentas se determinen presuntivamente, se entenderá que constituyen la base
imponible y no estarán, por tanto, sujetas a ninguna deducción para el cálculo
del impuesto. Esta norma no afecta al derecho de los trabajadores por
concepto de su participación en las utilidades.
Capítulo VI
CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS
Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar
contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la
misma todas las sociedades.
También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero
de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del
ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso
Se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que
desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con
un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior,
así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y
demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y
egresos para determinar su renta imponible.
Nota:
Por medio de la fe de erratas publicada en el Registro Oficial 478, 9-XII-
2004 se modificó el texto de este artículo, previo a su reforma.
Art. 20.- Principios generales.-La contabilidad se llevará por el sistema de
partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de
América, tomando en consideración los principios contables de general
aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de
situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio
impositivo. Art. 21.- Estados financieros.- Los estados financieros servirán de
base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también
para su presentación a la Superintendencia de Compañías y a la
Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades
financieras así como las entidades y organismos del sector público que, para
cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las
empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que
sirvieron para fines tributarios.
Capítulo VII
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Art. 22.- Sistemas de determinación.- La determinación del impuesto a la renta
se efectuará por declaración del sujeto pasivo, por actuación del sujeto activo,
o de modo mixto.
Para efectos de control deberán presentar a la Administración Tributaria, en
las mismas fechas y forma que ésta establezca, los anexos e informes sobre
tales operaciones. La falta de presentación de los anexos e información
referida en este artículo, o si es que la presentada adolece de errores o
mantiene diferencias con la declaración del Impuesto a la Renta, será
sancionada por la propia Administración Tributaria con multa de hasta 15.000
dólares de los Estados Unidos de América.
La información presentada por los contribuyentes, conforme este artículo,
tiene el carácter de reservada.
Art. 23.- Determinación por la administración.- La administración efectuará las
determinaciones directa o presuntiva referidas en el Código Tributario, en los
casos en que fuere procedente.
La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo,
así como sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de
los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información
sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la renta percibida por
el sujeto pasivo.
La administración tributaria podrá determinar los ingresos, los costos y gastos
deducibles de los contribuyentes, estableciendo el precio o valor de la
contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas,
considerando para esas operaciones los precios y valores de
contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en
operaciones comparables, ya sea que éstas se hayan realizado con sociedades
residentes en el país o en el extranjero, personas naturales y establecimientos
permanentes en el país de residentes en el exterior, así como en el caso de las
actividades realizadas a través de fideicomisos.
El sujeto activo podrá, dentro de la determinación directa, establecer las
normas necesarias para regular los precios de transferencia en transacciones
sobre bienes, derechos o servicios para efectos tributarios. El ejercicio de
esta facultad procederá, entre otros, en los siguientes casos:
a) Si las ventas se efectúan al costo o a un valor inferior al costo, salvo que el
contribuyente demuestre documentadamente que los bienes vendidos sufrieron
demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de
efectuar transferencias en tales condiciones;
b) También procederá la regulación si las ventas al exterior se efectúan a
precios inferiores de los corrientes que rigen en los mercados externos al
momento de la venta; salvo que el contribuyente demuestre documentadamente
que no fue posible vender a precios de mercado, sea porque la producción
exportable fue marginal o porque los bienes sufrieron deterioro; y,
c) Se regularán los costos si las importaciones se efectúan a precios
superiores de los que rigen en los mercados internacionales. Las disposiciones
de este artículo, contenidas en los literales a), b) y c) no son aplicables a las
ventas al detal.
Para efectos de las anteriores regulaciones el Servicio de Rentas Internas
mantendrá información actualizada de las operaciones de comercio exterior
para lo cual podrá requerirla de los organismos que la posean. En cualquier caso
la administración tributaria deberá respetar los principios tributarios de
igualdad y generalidad.
La administración realizará la determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo
no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando
habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o
cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los
resultados, especialmente las que se detallan a continuación, no sea posible
efectuar la determinación directa:
1.- Mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición;
2.- No haberse registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas;
3.- Diferencias físicas en los inventarios de mercaderías que no sean
satisfactoriamente justificadas;
4.- Cuentas bancarias no registradas; y,
5.- Incremento injustificado de patrimonio.
En los casos en que la determinación presuntiva sea aplicable, según lo antes
dispuesto, los funcionarios competentes que la apliquen están obligados a
motivar su procedencia expresando, con claridad y precisión, los fundamentos
de hecho y de derecho que la sustenten, debidamente explicados en la
correspondiente acta que, para el efecto, deberá ser formulada. En todo caso,
estas presunciones constituyen simples presunciones de hecho que admiten
prueba en contrario, mediante los procedimientos legalmente establecidos.
Cuando el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros
contables solicitados por el Servicio de Rentas Internas, siempre que sean
aquellos que está obligado a llevar, de acuerdo con los principios contables de
general aceptación, previo tres requerimientos escritos, emitidos por la
autoridad competente y notificados legalmente, luego de transcurridos treinta
días laborables, contados a partir de la notificación, la administración
tributaria procederá a determinar presuntivamente los resultados según las
disposiciones del artículo 24 de esta Ley.