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JUNTA ESPECIAL No.1 DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EXPEDIENTE NÚMERO: los Veintiún días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. Visto para resolver en forma definitiva los autos del juicio laboral al rubro indicado, y; [::: : 1 ÚNICO.El día 26 de Marzo de 2015, el C. demanda al LOTE 6 COLONIA MÉXICO Y/O A LA PERSONA FISICA Y/O Y/O QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DEL DOMOCILIO UBICADO EN por el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: A).- Indemnización Constitucional, 8).- Prima de Antigüedad, C).- Salarios Caídos, 0).- Aguinaldo, F).- Aportaciones y Actualizaciones ante el IMSS, G).- Aportaciones y Actualizaciones al Sistema de Ahorro para el retiro e INFONAVIT, H).- Aguinaldo Proporcional, 1).- Aumentos Legales y Contractuales, J).- Tiempo Efectivamente Laborado, K).- Días Festivos, L).- Participaciones de los Trabajadores en las Utilidades, M).- ip etenciones Fiscales no enteradas, N).- Indemnización Contractual; fueron saladas las . d ye horas con treinta minutos del día 21 del mes de Enero de 2016 para que tuviera ,t,¡) ii.fi tivo la audiencia de ley, previa notificación a las partes y el traslado de ley O:$spondiente a la demandada, misma que obra a fojas 18 a la 26 de autos, ·o p'areciendo el apoderado legal de la parte actora. asimismo, compareciendo la f 1..:-L"·.:' Q(E}Sentante legal de los demandados. En lo que respecta a la Etapa de Demanda y '.Ji¡¡;,.,. ·'.6f!:. epciones se le tuvo a la parte actora por ratificando en todas y cada una de sus partes el crito inicial de demanda, en cuanto hace a la parte demandada se le concedió el uso de la voz, manifestando así la contestación a la demanda interpuesta por el actor. Una vez desarrollada la audiencia se procedió a señalar día y hora, para que tuviera verificativo la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, a la cual compareció ante el Pleno de esta Junta Especial el C. LIC. AUDIBERTO GUADALUPE AMADOR MOZ en su carácter de apoderado legal de la parte actora, sin que existiera comparecencia de los demandados, ni de persona alguna que representara sus intereses. Abierta la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas en términos de lo dispuesto en el artículo 880 de la Ley de la materia; habiendo ofrecido la parte actora las pruebas que estimaron pertinentes, por lo que previa admisión y desahogo que así lo meritaron las pruebas ofrecidas, se declaró cerrada la instrucción en fecha 03 de Marzo de 2016 y se ordenaron turnar los autos a proyecto de resolución de conformidad con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, cabe mencionar que de los diversos demandados que el actor señaló en su escrito inicial de demanda se advierte a QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DEL DOMOCILIO UBICADO EN y tomando en consideración que existen diversos criterios jurisprudenciales, los cuales establecen que es improcedente la condena de la fuente de trabajo cuando se ignora el nombre, razón social o denominación del patrón, de ahí que no puede condenarse a las referidas demandadas. En virtud de lo anterior, y toda vez que la trabajadora en su escrito de demanda,

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JUNTA ESPECIAL No.1 DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

EXPEDIENTE NÚMERO:

los Veintiún días del mes de Octubre del

año Dos Mil Dieciséis. Visto para resolver en forma definitiva los autos del juicio laboral al

rubro indicado, y;

[::: : 1

ÚNICO.� El día 26 de Marzo de 2015, el C. demanda al LOTE 6 COLONIA MÉXICO

Y/O A LA PERSONA FISICA Y/O Y/O QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DEL

DOMOCILIO UBICADO EN por el pago y cumplimiento de las

siguientes prestaciones: A).- Indemnización Constitucional, 8).- Prima de Antigüedad, C).- Salarios Caídos, 0).- Aguinaldo, F).- Aportaciones y Actualizaciones ante el IMSS, G).- Aportaciones y Actualizaciones al Sistema de Ahorro para el retiro e INFONAVIT, H).- Aguinaldo Proporcional, 1).- Aumentos Legales y Contractuales, J).- Tiempo Efectivamente Laborado, K).- Días Festivos, L).- Participaciones de los Trabajadores en las Utilidades, M).-

ip�etenciones Fiscales no enteradas, N).- Indemnización Contractual; fueron señaladas las . �d�ye horas con treinta minutos del día 21 del mes de Enero de 2016 para que tuviera

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ii.fi��tivo la audiencia de ley, previa notificación a las partes y el traslado de ley O:�$spondiente a la demandada, misma que obra a fojas 18 a la 26 de autos,

·o�p'areciendo el apoderado legal de la parte actora. asimismo, compareciendo la f 1..:-L"·.:'

Q(E}Sentante legal de los demandados. En lo que respecta a la Etapa de Demanda y '.Ji¡¡;,.,.

·'.6f!:.�epciones se le tuvo a la parte actora por ratificando en todas y cada una de sus partes el �crito inicial de demanda, en cuanto hace a la parte demandada se le concedió el uso de la

voz, manifestando así la contestación a la demanda interpuesta por el actor. Una vez desarrollada la audiencia se procedió a señalar día y hora, para que tuviera verificativo la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, a la cual compareció ante el Pleno de esta Junta Especial el C. LIC. AUDIBERTO GUADALUPE AMADOR MUÑOZ en su carácter de apoderado legal de la parte actora, sin que existiera comparecencia de los demandados, ni de persona alguna que representara sus intereses. Abierta la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas en términos de lo dispuesto en el artículo 880 de la Ley de la materia; habiendo ofrecido la parte actora las pruebas que estimaron pertinentes, por lo que previa admisión y desahogo que así lo meritaron las pruebas ofrecidas, se declaró cerrada la instrucción en fecha 03 de Marzo de 2016 y se ordenaron turnar los autos a proyecto de resolución de conformidad con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo.

Por otra parte, cabe mencionar que de los diversos demandados que el actor señaló en su escrito inicial de demanda se advierte a QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DEL DOMOCILIO UBICADO EN

y tomando en consideración que existen diversos criterios jurisprudenciales, los cuales establecen que es improcedente la condena de la fuente de trabajo cuando se ignora el nombre, razón social o denominación del patrón, de ahí que no puede condenarse a las referidas demandadas. En virtud de lo anterior, y toda vez que la trabajadora en su escrito de demanda,

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Época: Novena Época Registro: 190735 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XII, Diciembre de 2000 Materia(s): Laboral Tesis: 2a.lJ. 98/2000 Página: 272 CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Esta Junta Especial No.1 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Sur, es competente para conocer y resolver el presente negocio jurídico laboral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracciones XX y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 523, fracción XI, 621, 698 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO.- La litis en el presente juicio laboral quedó establecida a fin de determinar la procedencia, o en su caso, la improcedencia de la acción ejercitada por el actor C.

1· en su escrito inicial de demanda en contra del LOTE 6 COLONIA �. i, ;�CO , S�� , por el despido �-�5� \1frpado del cual se duele el actor y por ende determinar la viabilidad del pago de las �' \t} »·· ! . :'re�!ª ,iones que viene reclamando en su ocurso de fecha 26 de Marzo de 2015.

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;;y:� ERO.- Es visible en autos que en audiencia de fecha 03 �e Marzo de 2016, a foja 49 y �delos autos, en lo que respecta a la parte actora C. .-

se le tuvieron por ofrecidas y admitidas las pruebas consistentes en:

1.-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. 2.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANA

Y por lo que a la demandada se refiere, es decir el LOTE 6 COLONIA MÉXICO

, de los autos se advierte que no existen medios probatorios ofrecidos que demuestren lo contrario.

CUARTO.- La relación laboral del actor C. queda fictamente establecida al tenérseles a éstos últimos por contestada la demanda en sentido afirmativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo en vigor; esto, en virtud de que los hechos marcados con los números 1, 11, 111, IV y V de su escrito de demanda quedan firmes; aunado al hecho, de que la patronal no opuso defensas ni excepciones para demostrar lo contrario a los hechos aducidos por el reclamante, de tal suerte, lo que procede es tener por existente el vínculo contractual en el sentido argumentado por el C. .

QUINTO.- Respecto de la acción que el trabajador ha ejercitado en contra de los demandados, es preciso realizar un análisis pormenorizado de las constancias que obran en

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/,,,��' "r¡ ;;:,x·· ,i�amos�� -�.. �p .;¡, )Y , fo iA� fectos de determinar la procedencia o improcedencia de la acción ejercitada por f1_!: es preciso señalar que a la Audiencia de ,�;!�\· tt_ , Demanda y Excepciones, que tuvo veríficatívo el 21 d,e Enero de 2016, '� ·;s,... 1 ��1f�; · obra a fojas 27 a la 29 a la cual comparecieron ambas partes, contestando la ·<t?\ . . . a parte demandada, de igual forma el día 03 de Marzo de 2016 día en que tuvo

.. -t�.l�� ivo la Audiencia de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, a la cual compareció ante el Pleno de esta Junta Especial el apoderado legal de la parte actora, sin que existiera comparecencia de la parte demandada, teniéndole por no ofrecidos medíos probatorios. En consecuencia, se arriba al conocimiento de que tal como lo señala el trabajador, los hoy demandados no le han pagado las prestaciones que viene reclamando toda vez que se presume que los hechos aducidos en su escrito de reclamación son ciertos, ya que esto deviene de no haber comparecido la parte demandada a la celebración de dicha audiencia, así como no haber aportado los medios de convicción eficaces para desvirtuar los mismos; por lo que al no haber opuesto defensas y excepciones, así como medios probatorios que demostraran lo contrario a la presunción establecida con relación a tales hechos, éstos quedan firmes en el sentido argumentado por el accionante.

A lo anterior se considera preciso citar el siguiente criterio Jurisprudencia!:

OCTAVA ÉPOCA. INSTANCIA: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. FUENTE: GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. TOMO: 53, MAYO DE 1992. TESIS: VI 20.J/188. PAG. 62 DEMANDA, CONTESTACIÓN DE LA. PRESUNCIONES EN CASO DE FALTA DE.

Teniéndose por acreditado lo referido por el accionante, esta Autoridad Laboral determina � que resulta procedente condenar y se condena a la parte demandada LOTE 6 COLONIA :@fMl�1.co , �te,�:�.1 a pagar al actor C.

las siguientes prestaciones consistentes en: ,. \, r, �;..l �

� � !1� .? t: i · ··�-�i01'�:gfMNIZACION CONSTITUCIONAL.- Consiste en el pago de la cantidad de $27,000.00

ffj11N:EIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) equivalente a tres meses de salario, a razón de un salario 6€1f.J��fuegrado d�- $300 pesos diario�, en té�minos del artículo 4� d� _la Ley Federal del Trabajo con ��ion a la fracción XXII apartado "A del articulo 123 de la Constitución Federal.

8).- PRIMA DE ANTIGÜEDAD.- Consiste en el pago de 12 días de salario laborado por Año, del periodo 25 de Abril de 2012 al 27 de Enero del 2015, lo cual nos da la cantidad de $4,641.58 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 58/100 M.N.), en términos de lo establecido por el Articulo 162 en relación con el Articulo 486 de la Ley Federal del Trabajo.

C).- SALARIOS CAIDOS.- consistente en el pago de la cantidad que resulte por dicho concepto en razón de un salario diario de 300.00 pesos (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) contados a partir de la fecha en la cual fue despedido, hasta el día en que se cumpla totalmente con el laudo que se dicte en presente juicio.

Si, al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. Lo anterior en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

0).-AGUINALDO.- consiste en el pago $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), correspondientes al periodo del 01 de Enero del 2014 al 31 de Diciembre del 2014 toda vez que los demandados no cubrieron tal prestación a mi representada de acuerdo con e1 artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo.

H).- AGUINALDO PROPORCIONAL., por la cantidad de $332.87 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 87/00 M.N.), correspondiente por el periodo del 01 de Enero de 2015 al 27 de Enero de 2015 precisamente hasta la hora del despido.

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GB -----· _ ..... _. ....

Con relación a las prestaciones, marcadas con las letras "F, G y M" de su escrito de demanda, este Tribunal del Trabajo determina que es a la parte patronal a quien corresponde demostrar el haber enterado debidamente las aportaciones y obligaciones obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema de Ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, ya que es quien cuenta con los documentos idóneos para demostrar tal extremo. Así, es preciso apuntar que conforme a lo dispuesto por los artículos 136 y 152 de la Ley Laboral Vigente, los trabajadores tienen derecho a ejercitar las acciones que deriven del incumplimiento de este tipo de obligaciones por lo que esta Junta Especial es competente de conocer del reclamo efectuado por el actor, quedando debidamente establecido dicho criterio conforme la siguiente Jurisprudencia:

Época: Octava Época Registro: 207802 Instancia: Cuarta Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Núm. 62, Febrero de 1993Materia(s): Laboral Tesis: 4a./J. 7/93 Página: 15 INFONAVIT. LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA RECLAMACION CONSISTENTE

, EN LA FALTA DE PAGO DE APORTACIONES AL.

� � r.q�"Shl.ªnto a las prestaciones marcadas con las letras "I, K y L" del escrito inicial de infla mediante el cual reclama en el inciso 1) Otorgamiento de los Aumentos Legales Y e;, :r��tuales, en el inciso K) los .dias festivos laborados, de igual manera en su inciso L)

X J{1it el pago de la cantidad que conforme. a estudios periciales contables se determine ��ritos en ejecución de laudo por concepto del reparto de utilidades correspondiente al

�r"cicio fiscal correspondiente al año 2014. Esta Autoridad de�ermina que las mismas No son procedentes en virtud que el actor no demuestra ni aporta elementos que lleven a esta Autoridad Laboral al conocimiento del monto del porcentaje conforme al cual asciendan los aumentos legales y contractuales ni el porcentaje conforme al cual deban repartirse las utilidades, sin que obre en autos constancia de que se haya agotado el procedimiento que establece el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto este Tribunal Laboral carece de elementos para condenar al patrón a cubrirlo ya que no se ha fincado un derecho específico o determinada cantidad. Lo anterior de sustenta en las siguientes tesis de Jurisprudencia:

NOVENA ÉPOCA, INSTANCIA: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA; TOMO: XV, MAYO DE 2002, TESIS: 1.10. T. J/41; PAGINA: 1150. UTILIDADES, PAGO DEL REPARTO DE.

ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA REGISTRO: 164420 INSTANCIA: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MA TER/A DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO TIPO TESIS: JURISPRUDENCIA FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA LOCALIZACIÓN: TOMO XXXI, JUNIO DE 2010 MATERIA(S): LABORAL TESIS: /V.30. T. J/85 PAG. 865 [J}; 9A. ÉPOCA; T.C.C.; S.J.F. Y SU GACETA; TOMO XXXI, JUNIO DE 2010; PAG. 865.UTIL/DADES. PARA RECLAMAR SU PAGO DEBE ACREDITARSE QUE SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 121 Y 125 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

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./,;�"CONc�� . . � Q.:�,

� ; .. ��P�· --- ? se dejan a salvo los derechos del C. para i �JHud de que directamente acuda ante las instancias correspondientes para el ' de la prestación consistente en el reparto de utilidades correspondientes al

el año 2014. �

r�fi-k�� situra, al efectuar un análisis de todas y cada una de las constancias que conforman el expediente en estudio, se determina que no existe documento alguno aportado por la patronal que nos dé la certeza de que ya hayan sido enteradas debidamente las aportaciones que viene reclamando el actor en su escrito de demanda, por lo que ante tal situación y considerando la omisión de la parte patronal de no haber justificado realizar oportuna y debidamente las aportaciones que viene demandando la accionante, esta Autoridad determina que los demandados LOTE 6 COLONIA MÉXICO

EL C. , fueron omisos en exhibir los documentos que

justifiquen lo contrario a lo afirmado por el trabajador en el presente asunto, por lo que se dejan a salvo los derechos del C. para que esté en aptitud de que directamente acuda ante las instancias correspondientes con copia certificada de la presente resolución a fin de que haga valer sus derechos y se efectúe el debido cálculo y/o registro, o en su caso, se inicie procedimiento administrativo en contra de la demandada, sin dejar de tomar en cuenta que el actor ingresó a laborar el día 25 de Abril de 2012, siendo su último día el 27 de Enero· de 2015, fecha en que se dio el despido y venía percibiendo un salario base de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

El trabajador actor C. demandó de LOTE 6 COLONIA MÉXICO , EL C. e/ pago de la

'i'ii"/!;1/?,J!_MNÍZACIÓN CONTRACTUAL, Consistente en el pago de 20 días por año laborado a B �t�(J\del salario diario integrado de $300 pesos (trescientos pesos 00/100 M.N pesos

:d_��e)y..gado por el actor para las demandadas y de acuerdo al contrato aplicable en /as

���}'�:s.\ Al respecto esta Autoridad determina que la prestación reclamada por el actor · o'.efJi.�J�hte en la indemnización de 20 días de salario por cada año laborado, es

·��j,Jdente, toda vez que dicha prestación únicamente procede en los casos que señalan :;J�{,'nículos 49, 52 y 947 de la ley mencionada, es decir, en caso de negativa por parte del �trón para reinstalar al trabajador en el puesto que venía desempeñando, o en su caso,

cuando el patrón de causa a la rescisión de la relación laboral por circunstancias imputables a éste, existiendo además negativa por parte del patrón a someterse al arbitraje o acatar el laudo pronunciado por este Tribunal, así pues su finalidad es la de resarcir o recompensar al trabajador del perjuicio que se le ocasiona por no poder seguir laborando en el puesto que desempeñaba por una causa ajena a su voluntad, siendo que dicha indemnización es para efectos de resarcir o recompensar al demandante por el perjuicio que se le causa al no seguir trabajando. Dicho criterio lo encontramos debidamente sustentado en la siguiente Tesis de Jurisprudencia:

OCTAVA ÉPOCA, INSTANCIA: CUARTA SALA, FUENTE: APÉNDICE DE 1995, TOMO: TOMO V, PARTE SCJN, TESIS: 242, PAGINA: 158 INDEMNIZACION DE 20 O/AS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA. CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LOS CIRCUITOS: SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, ENTONCES ÚNICOS. 7 DE AGOSTO DE 1989. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. NOTA: TESIS 4A. X/1/89, GACETA NÚMERO 34, PAG. 43; SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TOMO IV, PRIMERA PARTE, PAG. 333.0CTAVA ÉPOCA: VARIOS 3185.

Consecuentemente esta Autoridad Laboral determina que es de absolverse y se absuelve a LOTE 6 COLONIA MÉXICO

EL C. , de pagar al actor C. la cantidad que viene reclamando por

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l

qO de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de

RESUELVE

PRIMERO.- El actor C. sí acreditó la acción ejercitada en su escrito de demanda de fecha 02 de Diciembre de 2015. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Los demandados LOTE 6 COLONIA MÉXICO EL C.

, no opusieron defensas ni excepciones, como consecuencia de no haber concurrido a la Audiencia Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, no obstante de haber sido legal y debidamente notificados con copia cotejada de la demanda interpuesta ante esta Autoridad Laboral por el C. tal y como consta en autos del expediente laboral que nos ocupa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Se condena a los demandados LOTE 6 COLONIA MÉXICO , EL C.

al pago de las prestaciones contenidas en el considerando QUINTO del presente laudo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1

.... ':!1,,'?1,,

RTO.- Se concede a LOTE 6 COLONIA MÉXICO , EL C.

.. el término de quince días, contados a partir de la notificación de ' '.j¡3.�. :r sente Resolución, para que den cumplimiento al RESOLUTIVO TERCERO del

��"��ed�:ir:�:0e� _1�'.�� -d�- ��ud_o'. _c���or�� _ � '.� �'.s����t� _ ��r _ �I ª-�c�lo _945 _ de '.ª_ ��y

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QUINTO.- Esta Autoridad deja a salvo los derechos del C. para que esté en aptitud de que directamente acuda ante las instancias correspondientes a fin de reclamar el pago de las aportaciones obrero patronales, con copia certificada de la presente resolución a fin de que haga valer sus derechos y se efectúe el debido cálculo y/o registro, o en su caso, se inicie procedimiento administrativo en contra de los demandados, sin dejar de tomar en cuenta que el trabajador inició sus labores el día 25 de Abril de 2012, siendo su último día el 27 de Enero de 2015 fecha en que se dio el despido y venía percibiendo un salario base de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). - - - - - - - - - -

SEXTO.- Se dejan a salvo los derechos del actor C. a efectos de que los haga valer en el momento conducente, por cuanto a Utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2014, en términos de lo dispuesto en el CONSIDERANDO QUINTO de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEPTIMO.- Se absuelve a la parte demandada LOTE 6 COLONIA MÉXICO , EL C.

al pago de las prestaciones contenidas en la parte final del CONSIDERANDO QUINTO del presente laudo, consistentes en Aumentos Legales y Contractuales, Días Festivos, así como el Pago de 20 Días por año Laborado, por las razones expuestas en dicho Considerando. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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o A los demandados LOTE 6 COLONIA MÉXICO EL C.

ya sea de manera personal o por conducto de sus apoderados legales, en el domicilio ubicado en ,

de conformidad con lo establecido en el artículo 742 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo.

Así definitivamente juzgado lo resolvió el Pleno de la Junta Especial No.1 de la Local de

Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Sur, por unanimidad de votos de

los CC. Representantes Obrero, del Capital y del Gobierno, ante el Secretario que da fe.

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