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EXPEDIENTE NUM. 1030/12. En Ciudad Constitución, Baja California Sur, a los Catorce días del· mes de Noviembre del año dos mil dieciséis. Visto para resolver en forma definitiva los autos del juicio laboral al rubro indicado, y; ÚNICO.- El día 03 de Septiembre de 2012, demanda a la A) LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V. Y/O GRUPO MODELO Y/O CERVECERIA PACIFICO Y/O QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DE LA FUENTE DE TRABAJO. TODAS LAS ANTERIORES CON DOMICILIO EN B) AL C. EN CALIDAD DE JEFE DE VENTAS ZONA NORTE DE LA EMPRESA DENOMINADA "CERVECERIA MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V." CON DOMICILIO EN el'·pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: A).- ·· :antigüedad, B).- Indemnización Constitucional, así como Salarios Caídos, C).- Prima de Antiedad, 0).- Aguinaldo Proporcional, E).- Vacaciones · lio., Proporcionales, F).- Salarios Adeudados, G).- El pago de descuentos de crédito <l onacot. Radicada la demanda de cuenta en fecha 18 de Septiembre de 2012, \i t{i C\:., eron señaladas las nueve horas .. d! día 30 de Noviembre de 2012 para que . ··; viera verificativo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, /:tfrecimiento y Admisión de Pr.uebas, po·lo que, previa notificación a las pa tes y f)%<3 1 traslado de Ley correspondiente a la demandada, en fecha 25 de Junio de ·t \- 2014, tuvo verificativo la audiencia de ley, misma que obra a fojas 11 O a la 117 de autos; dentro de la Etapa Conciliatoria, las partes manifestaron que por el L momento no era posible llegar a un arreglo conciliatorio. En lo que respecta a la Etapa de Demanda y Excepciones se tuvo a la parte actora por ratificando su escrito inicial de demanda, por otro lado, se le tuvo a la demandada por dando contestación a la demanda interpuesta en su contra, allanándose a la demanda, depositando un cheque certificado a favor de la Actora. En lo concerniente a la Etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, se tuvieron por ofrecidas las pruebas que estimaron pertinentes, por lo que previa admisión y desahogo que así lo meritaron las pruebas ofrecidas se concedió a las partes el término para formular sus respectivos alegatos y con fecha 11 de Octubre de 2016, se declaró cerrada la instrucción y se ordenaron turnar los autos a proyecto de resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo. PRIMERO.- Esta Junta Especial No.1 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Sur, es competente para conocer y resolver el presente negocio jurídico laboral, de conformidad con lo. dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracciones XX y XXXI de la Constitución Política de los Estados 1 1

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EXPEDIENTE NUM. 1�030/12.

En Ciudad Constitución, Baja California Sur, a los Catorce días del· mes de Noviembre del año dos mil dieciséis. Visto para resolver en forma definitiva los autos del juicio laboral al rubro indicado, y;

ÚNICO.- El día 03 de Septiembre de 2012, demanda a la A) LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V. Y/O GRUPO MODELO Y/O CERVECERIA PACIFICO Y/O QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES DE LA FUENTE DE TRABAJO. TODAS LAS ANTERIORES CON DOMICILIO EN

B) AL C. EN CALIDAD DE JEFE DE

VENTAS ZONA NORTE DE LA EMPRESA DENOMINADA "CERVECERIA MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V." CON DOMICILIO EN

el'·pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones: A).- ··�:antigüedad, B).- Indemnización Constitucional, así como Salarios Caídos, C).-

Prima de Antigüedad, 0).- Aguinaldo Proporcional, E).- Vacaciones · lio., Proporcionales, F).- Salarios Adeudados, G).- El pago de descuentos de crédito ��<l • onacot. Radicada la demanda de cuenta en fecha 18 de Septiembre de 2012, \i t{i C\:., eron señaladas las nueve horas .. d�! día 30 de Noviembre de 2012 para que

. ··; � viera verificativo la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, �/:t� frecimiento y Admisión de Pr.uebas, po·� lo que, previa notificación a las pa�tes y f)%<3 1 traslado de Ley correspondiente a la demandada, en fecha 25 de Junio de ·t \- 2014, tuvo verificativo la audiencia de ley, misma que obra a fojas 11 O a la 117 de

autos; dentro de la Etapa Conciliatoria, las partes manifestaron que por el L momento no era posible llegar a un arreglo conciliatorio. En lo que respecta a la

Etapa de Demanda y Excepciones se tuvo a la parte actora por ratificando su escrito inicial de demanda, por otro lado, se le tuvo a la demandada por dando contestación a la demanda interpuesta en su contra, allanándose a la demanda, depositando un cheque certificado a favor de la Actora. En lo concerniente a la Etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, se tuvieron por ofrecidas las pruebas que estimaron pertinentes, por lo que previa admisión y desahogo que así lo meritaron las pruebas ofrecidas se concedió a las partes el término para formular sus respectivos alegatos y con fecha 11 de Octubre de 2016, se declaró cerrada la instrucción y se ordenaron turnar los autos a proyecto de resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMERO.- Esta Junta Especial No.1 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Sur, es competente para conocer y resolver el presente negocio jurídico laboral, de conformidad con lo. dispuesto por el artículo 123, apartado A, fracciones XX y XXXI de la Constitución Política de los Estados

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RESULTEN RESPONSABLES DE LA FUENTE DE TRABAJO. TODAS LAS ANTERIORES CON DOMICILIO EN

B) AL C. EN CALIDAD DE JEFE DE

VENTAS ZONA NORTE DE LA EMPRESA DENOMINADA "CERVECERIA MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V." CON DOMICILIO EN

consistente en el despido injustificado del que dice fue objeto, o en su caso, si como lo afirma la demandada LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V. en su escrito de contestación que obra a foja 122 a la 124, jamás fue despedida de su empleo de manera injustificada ni de manera justificada, por lo tanto y al aceptar tácitamente la relación laboral con la Actora por parte de la demandada LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V. en dicho escrito es por lo que se concluye que se .establece plenamente la relación de trabaJ;r'don LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V., más no así con la persona física demandada C.

"

TERCERO.- Es visible en autos que en acuerdo de fecha 09 de Marzo de 2016 IAL +. en lo que respecta a la parte actora , se le ·�o., vieron por ofrecidas y admitidas las consistentes en: . '\ �

\,._ :,, i ONFESIONAL a cargo de LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. . . .. C.V. (visible a foja 182 y 183 de autos). .

� CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS a cargo del C. ",,'[9 , de la cual la parte actora se desistió (visible a

foja 222 y 223 de autos). 3.-TESTIMONIAL a cargo de las CC. ,

)-.._ (visible a foja 197 a 200 de autos). 5.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. 6.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

Por lo que a la demandada LAS CERVEZAS MODELO .,EN EL PACIFICO S.A. DE C.V. se refiere se le tuvieron por ofrecidas y admitidas las consistentes en:

1.-CONFESIONAL a cargo de (visible a foja 204 y 205). 2.-TESTIMONIAL a cargo de los ce.

(visible a foja 216 a la 219 de autos). 3.-PRESUNCIONAL EN TU TRIPLE ASPECTO LOGICO, LEGAL Y HUMANO Y LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.

Por Jo que a la persona física demandada se refiere se le tuvieron por ofrecidas y admitidas las consistentes en:

1.-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES

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ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA REGISTRO: 188579 INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIPO DE TESIS: JURISPRUDENCIA FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA TOMO XIV, OCTUBRE DE 2001 MATERIA(S): LABORAL TESIS: 1.100.T. J/3 PÁGINA: 964 LAUDOS, SU REDACCIÓN.

CUARTO." Ahora bien, una vez habiéndose establecido de manera oportuna la competencia de este Tribunal del Trabajo, nos avocaremos a determinar la existencia del vínculo laboral entre la actora C. y la demandada LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V., la cual queda plenamente establecida al ser aceptada por esta última al momento de producir su contestación al escrito de reclamación tal y como obra a fojas de la 122 a la 128 de autos, en el que acepta que es cierto que la actora ingresó a laborar a LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V. en la fecha que la trabajadora lo indica y con las condiciones que señala de ahí que queda acreditado que existió la relación de trabajo ya que la patronal en ningún momento niega la existencia de la misma.

Por otra parte, cabe mencionar que de los diversos demandados que la actora .señaló en su escrito inicial de demanda se advierte a QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE DICHA FUENTE DE TRABAJO y tomando en

· consideración · que existen diversos criterios jurisprudenciales, los cuales L No. J' -ó. stablecen que es improcedente la condena de la fuente de trabajo cuando se

·o.,·_·,·i.:;.., fc ora el nombre, razón social o denominación del patrón, de ahí que no puede �. �� & enarse a las referidas demandadas. En virtud de lo anterior, y toda vez que el

,r. C> .. � ® · jador en su escrito de demanda, específicamente en el hecho marcado con el ;"''( h ... .,

s- ,})t_· .. i ero 1, manifiesta que fue contratada el día 01 de Julio de 2008 por el C. �� en calidad de Gerente de Ventas �� la zona norte de la empresa LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO

S.A. DE C.V., por tanto se deberá tener por confesión expresa que para quien laboró fue para LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V. motivo por el cual resulta ocioso hacer una inv'esti9ación. previa, a fin de establecer quién es el responsable de la fuente de trabaje. Lo anterior tiene sustento en la siguiente Jurisprudencia:

Época: Novena Época Registro: 190735 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XII. Diciembre de 2000 Materia(s): Laboral Tesis: 2a.lJ. 98/2000 Página: 272 CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL.

QUINTO." Planteada la litis en los términos que anteceden a fin de determinar la procedencia, o en su caso, la improcedencia de la acción ejercitada por la actora C. en su escrito inicial de demanda en contra de la demandada LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V., consistente en el despido injustificado del cual dice fue objeto el día 1 O de Julio de 2012, o en su caso si como la afirma la demandada, jamás fue despedido de

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�e� �.e�t'i!"'·. era injustifi�ada ni de,��nera justific�da, sino que la trabajadora renunció, se j1 . de a realizar el análisis pormenorizado de las constancias que obran en i ' ·. � para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la acción

)! ti da por la C. , para lo cual previamente y )j

. �� ""tle distribuir correctamente la carga procesal dentro del presente asunto, es � b"'! :P� ... � .. ,"t:iso decir que la patronal LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A.

·-�'1117�6E C.V. al emitir su contestación de demanda, señaló que la actora jamás fue

despedida de manera justificada y mucho menos injustificadamente.

En esos términos, es de imponérsele la carga procesal dentro del presente asunto a la patronal, debiendo desvirtuar el dicho del hoy actor. Al respecto citamos la siguiente Jurisprudencia:

REGISTRO IUS: 200634 LOCALIZACIÓN: NOVENA ÉPOCA, SEGUNDA SALA. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, TOMO 111, MARZO DE 1996, P. 522, JURISPRUDENCIA, LABORAL. NÚMERO DE TESIS: 2A.IJ. 9/96 RUBRO: DESPIDO. LA NEGATIVA DEL MISMO Y LA ACLARACION DE QUE EL TRABAJADOR DEJO DE PRESENTARSE A LABORAR NO CONFIGURA UNA EXCEPCION.

De lo anterior se desprende que es a la patronal a quien corresponde desvirtuar el despido invocado por el actor en su escrito inicial de demanda, de ahí que se procede a analizar el material probatorio allegado por LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V., a fin de que acredite esta última, que en efecto, la C. en ningún momento fue despedida de su empleo de manera injustificada ni de manera justificada sino que la actora renunció voluntariamente a su trabajo.

En ese orden, traemos a lá vista las pruebas allegadas por LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V., mismas que consisten en:

CONFESIONAL.- A cargo de la C. celebrada las doce horas con treinta minutos del dia 25 de Mayo de 2016, misma que obra foja 204 y 205 de autos, se determina que la misma no beneficia a la parte

por la absolvente en sentido negativo lo que entraña la . negación de los hechos que en los mismos se contienen, reafirmando lo narrado por la actora en su escrito inicial de demanda, de ahí que dicho medio no le beneficia a su oferente para acreditar que la C. renunció voluntariamente a su trabajo el 1 O de Julio de 2012.

TESTIMONIAL.- A cargo de los ce. , visible a foja 216 a la 219 de autos, celebrada el

22 de Junio de 2016, ya que en dicha audiencia su oferente se desistió del testimonio a cargo de la C. por así convenir a sus intereses. Respecto a este medio probatorio se advierte que por cuanto hace al testimonio del C. manifestó en su respuesta a la interrogante QUINTA" ... que llego la señora y hablo con ella y ahí estuvieron un rato y ya después ella salió y dijo que la habían corrido y saco sus cosas personales y se retiro", por lo tanto controvierte lo manifestado por su oferente en el escrito de contestación a la demanda donde argumenta que dichos testigos estaban presentes al momento de la renuncia, reafirmando en su contestación a la interrogante SEPTIMA en la cual manifestó "No, ese día y platicaron a parte ya después que salió de ahí ella nos comento que la habían corrido y se retiro". Por cuanto hizo al testimonio de la C.

reforzó lo manifestado por el anterior ateste en el sentido de lo declarado a la interrogante QUINTA "pues nada mas nos avisaron que ya no trabajaba con nosotros" aclarando en su respuesta a la interrogante PRIMERA

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��\.. ()��!' !RECTA que "la persona que nos aviso fue el señor

• � \J ·�-: :""" -,,, por lo tanto no evidencia que, a los testigos les conste que la �I ,!) , ¡· :

® !}ante haya presentado su renuncia, esto en razón de que los atestes no

\ � '-'=. ig � testi�os presenciales �ino de oídas; Por lo tanto, �o crea certeza jurídic� de • • :,t'.� n realidad hayan sucedido los hechos tal y como los plantea, en ese sentido,

�J! · mos que el medio que se valora no le otorga beneficio a su oferente para ' �b:tNnr* �1$-S"A-; mostrar que en efecto renunció

voluntariamente a su trabajo el día 1 O de Julio de 2012.

En esa virtud y toda vez que no existe en autos algún otro medio probatorio ofrecido por la demandada, que sea susceptible de valoración por esta Autoridad, a manera de conclusión, exponemos que con las pruebas ofrecidas por la demandada LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V., se llega al convencimiento de que ésta última no ha cumplido con la carga procesal impuesta dentro del presente considerando, en el sentido de acreditar que la C.

renunció voluntariamente a su trabajo el 10 de Julio de 2012, por tanto se procede a condenar y se condena a la demandada LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V. a pagar a la actora C.

las prestaciones consistentes en: Prima de Antigüedad por concepto de 20 días por cada año de servicio prestado, Indemnización Constitucional, Salarios Caídos, Prima de Antigüedad por concepto de 12 días por cada año de servicio prestado, Aguinaldo Proporcional, Vacaciones Proporcionales, Prima Vacacional, Salarios Devengados y Descuento de Crédito FONACOT, en términos de lo establecido en la Ley Federal del .�. Trabajo.

Registro IUS: 207990, Localización: Octava Época, Cuarta Sala, Semanario Judicial de la Federación, Torno N, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989, p. 333, jurisprudencia, Laboral. Numero de tesis: 4a./J. 15 Xll/89. Genealogía:

� 4

Informe 1989, Segunda Parte, Cuarta ·Sala, tesis 12, página 31. Gaceta número '!ºS'"..:�.�� 34, Octubre de 1990, página 43. Apéndice 1917-1995, Torno V, Primera Parte, "' ,¡,�•{�\tesis 242'. página 158 Rubro INDEMNIZACION DE 20 DIAS DE SALARIO POR d ?; i ��CADA ANO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA.

fJ!!t�i�t bien, y a fin de realizar la debida condena a las. prestaciones, es preciso '#IJ'iiff' /. ' J' =--<:,·� blecer primeramente que no existió controversia en cuanto al salario percibido P'q,,, por la actora, en razón de lo anterior, el salario diario que servirá para calcular la

prestaciones deberá ser la cantidad de $453.70 pesos.

Por cuanto hace a la Reinstalación que solicito la C. mediante su escrito inicial de demanda, la misma No se l_e en

virtud de lo manifestado en el escrito de fecha 25 de Junio de 2014, glosado a foja 125 de los autos del presente expediente por la parte demandada LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V. toda vez que en dicho escrito se Allanó a la Demanda instaurada en su contra por lo que exhibió el cheque certificado No. 0026088 por la cantidad de $92,099.12 (NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS 12/100 M.N.) de la institución Bancaria SANTANDER de fecha 21 de Mayo de 2014, a favor de la C.

ya que al haberse cubierto la indemnización exigida, que fue el presupuesto que dio origen al derecho a reclamar las prestaciones pretendidas, con el asentimiento de la Patronal de liquidar las prestaciones que deben cubrirse a la actora por despido y que motivo la instauración d�I. conflicto, se satisface lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.

ALLANAMIENTO EN MATERIA LABORAL. SURTE PLENOS EFECTOS AUN CUANDO LA CUANTIFICACION DE LAS PRESTACIONES PAGADAS SE HAGA CON BASE EN UN SALARIO DISTINTO AL QUE SEÑALA EL OBRERO. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO. T.C. Amparo directo 132/92. Juan Martín Guerra Molina 30 de abril ele 1992. Unanimidad ele votos. Ponente:

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Consecuentemente esta Autoridad Laboral determina que resulta procedente condenar y se condena a la demandada LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V a pagar a la actora C. las siguientes prestaciones:

A).� El pago por la cantidad que resulte por concepto de la antigüedad sobre la base de 20 días por cada año de servicio prestado, a razón de $453.70 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 70/100 M.N.) diarios. Como lo establece el Art. 49 y 50 fracción 11 de la Ley Federal del Trabajo.

8).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de indemnización constitucional por el despido injustificado, calculando esta prestación a razón de $453.70 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 70/100 M.N.) diarios.

:-�- Con fundamento en el Articulo 89 de la Ley Federal del Trabajo.

0).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de la parte proporcional de aguinaldos correspondiente al periodo del 01 de enero de 2012 al 1 O de julio de 2012 a razón de $453.70 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 70/100 M.N.) diarios, con fundamento en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

E).- El pago de la cantidad que resulte por concepto de vacaciones proporcionales correspondientes al periodo de 07 de Julio de 2011 al 1 O de Julio de 2012 a razón de $453.70 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 70/100 M.N.) diarios, mas el 25% adicional de prima vacacional, como lo establece el art. 76 de la Ley Federal del Trabajo.

F).� El pago por la cantidad que resulte por concepto de salario correspondiente al periodo 01 de julio de 2012 al 1 O de julio de 2012 a razón de $453.70 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 70/100 M.N.) diarios con fundamento en el articulo 82 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

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pago por la cantidad que resulte por concepto de descuento de crédito . -� OT, correspondiente al periodo de 1 de Junio de 2012 al 30 de Junio de

1¡, n 2 descuentos de $1, 160.53. �

m en, en virtud del Allanamiento de la parte demandada y en consecuencia , ip� � xhibición del cheque No. 0026088 por la cantidad de $92,099.12, se

'&�, .... ��- ' . re a la demandada a efecto de que deposite la diferencia de las cantidades �;;r¡N(I · ·1'6 �e acuerdo a la presente resolución.

Por lo antes expuesto y con apoyo en los términos en los artículos 840, 841 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo es de resolverse y se:

::: :::::::J PRIMERO.- La actora C. sí acreditó la acción ejercitada en su escrito de demanda de fecha 03 de Septiembre de 2012.

SEGUNDO.- La demandada LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. DE C.V, no acreditaron las defensas y excepciones que opuso al momento de efectuar su contestación al escrito inicial de demanda de fecha 03 de Septiembre de 2012.

TERCERO.� Se condena a la demandada LAS CERVEZAS MODELO EN EL PACIFICO S.A. D�, -. c.v a pagar a la actora la

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diferencia en las" p't�staciones contenidas en el considerando QUINTO del presente Laudo.

--· CUARTO.- Se concede a la demandada LAS CERVEZAS MODELO EN EL

� PACIFICO S.A. DE C.V el término de setenta y dos horas contadas a partir de la �!,�;�ficacíón de la presente Resolución;' p�ra que dé cumplimiento al RESOLUTIVO � 11.·t¿,,) fe,RCERO del presente laudo, conforme a lo dispuesto por el artículo 945 de la � -�'\\�Jederal del Trabajo. · · · ·

:,.. � '· . ...

,.1 ,� .:'.:i�:�T�TO.- Dígasele a la parte actora la C. que �(�-<�i�;fncuentra depositado y resguardado en la caja fuerte de esta Junta el cheque :-:·;�'6. 0026088 por la cantidad de $92,099.12 (NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y «I!!"., NUEVE PESOS 12/100 M.N.), lo anterior a efecto de que pase a retirarlo.

SEXTO.� Se absuelve al C. de pagar a la actora todas y cada una de las prestaciones reclamadas, al no haberse establecido la relación de trabajo en términos del CONSIDERANDO CUARTO del presente l.audo.

SEPTIMO.- Notifíquese a las partes la presente Resolución, de manera personal, de conformidad con el artículo 472 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo:

e A la actora C. , ya sea de manera personal o por conducto de sus apoderados legales, en el domicilio ubicado en

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