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No es acerca de las tilapias es acerca de la gente - No es acerca de las tilapias es acerca de la gente AQUAFINCA SAINT PETER FISH, S.A Misión Constituirnos en líderes mundiales en la producción, procesamiento y comercialización de filete fresco para el mercado estadounidense y europeo. Visión Desarrollar nuestro negocio de la mano con el bienestar económico y social de nuestros empleados y sus comunidades; además de garantizar la sostenibilidad ecológica de los sistemas utilizados en nuestra operación.

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Misin

Constituirnos en lderes mundiales en la produccin, procesamiento y comercializacin de filete fresco para el mercado estadounidense y europeo.

Visin

Desarrollar nuestro negocio de la mano con el bienestar econmico y social de nuestros empleados y sus comunidades; adems de garantizar la sostenibilidad ecolgica de los sistemas utilizados en nuestra operacin.

Objetivos Corporativos

1. Ser el primer productor de Tilapia fresca en el mercado internacional.2. Producir tilapia, bajo un alto nivel de eficiencia que permita reducir los costos de produccin y posicionarnos en el mercado mundial.3. Aprovechamiento sostenible del recurso natural (agua).4. Promover un uso eficiente de las materias primas, energa y agua.5. Participacin social, tcnica y econmica importante para el desarrollo integral de la regin. 6. Promover la mejora del desempeo ambiental del rubro al proponer prcticas amigables en todos los procesos.

Resea Histrica

En la dcada de los 50s se realiza el primer intento para desarrollar la piscicultura en honduras con la finalidad de iniciar un programa para mejorar el nivel nutricional de la poblacin rural del pas con la construccin de dos estaciones pisccolas y la introduccin de las especies exticas tilapia mossmbica, carpa comn, micropterus salmoides y ichlasoma motaguense para su reproduccin, distribucin y para poblar algunos cuerpos de agua (lagunas, ros y lago).

A finales de los aos 70s se pone en marcha el proyecto fomento de la acuicultura en honduras, actividad que comenz a mostrar sus impactos a partir de los aos 80s con la construccin del primer centro gubernamental de investigacin pisccola que dio inicio a un programa nacional de piscicultura a travs de actividades de extensin, capacitacin y donacin y distribucin de alevines.

A principios de los 90s surge la piscicultura comercial (cultivo de tilapia) para exportacion quienes producen su propia semilla para auto-abastecerse y en muchos casos abastecen la demanda de los pequeos y medianos piscicultores las especies de cultivo son: oreochromis nilticus y el hbrido de tilapia roja, que es la que comercialmente es requerida en mayor cantidad por el mercado.

AQUAFINCA SAINT PETER FISH, S.A. es una Empresa hondurea con capital suizo y operaciones internacionales, dedicada a la cra, engorde, procesamiento y comercializacin de filete fresco de Tilapia para el mercado de Estados Unidos.La empresa se estableci en Honduras el Once de Julio de 1994, posteriormente inici operaciones en el Lago de Yojoa en 1997 y en el Embalse El Cajn en Agosto de 1998, desde entonces nuestro objetivo es constituirnos en lderes mundiales en la produccin de filete fresco de Tilapia. Fue hasta finales del ao 2000 bajo la administracin total del Sr. Rudolf Lamprecht de origen suizo que Aquafinca se consolida como una empresa de alto potencial para la exportacin de filete fresco de Tilapia.Aquafinca cumple con todas las Leyes ambientales aplicables, y cuenta con todos los permisos gubernamentales, as como con sus contratos mitigatorios para cada centro de operacin suscritos con el Estado (Ver anexo).Para poder llevar a cabo con xito nuestra actividad productiva, somos una Empresa integrada verticalmente con capacidad de producir los peces (alevines) en la finca reproductora ubicada en la Aldea de Borbotn, San Francisco de Yojoa, Corts, dichos alevines de 2-5 gr. son trasladados a las fincas de engorde en el Embalse El Cajn y el Lago de Yojoa donde en un sistema de Jaulas Plsticas Flotantes con aireacin por combustin (Bio-Diesel), estos alevines son manejados tcnicamente para el cuidado y engorde por un periodo aproximado de 10 - 11 meses utilizando para ello alimento extrudido y peletizado de primera calidad. Dicha tecnologa (Jaulas Plsticas) son eficientes y seguras para la operacin garantizando la sobre vivencia de nuestra biomasa; tecnologa ms limpia ambientalmente, con mejor imagen paisajstica siempre orientados al Desarrollo Sostenible del Recurso.

Los record de produccin de peces como ser: siembras, clasificaciones, conteos, alimento consumido, cosechas; son digitados diariamente lo que nos garantiza un control administrativo y tcnico, as como de calidad del producto obtenido.- Posteriormente los peces de aproximadamente 800 gr. son transportados a la planta de procesamiento ubicada tambin en la comunidad de Borbotn, donde son procesados y empacados en la presentacin de filete fresco y pescado entero eviscerado y sin escamas, finalmente exportado va area al mercado Estadounidense donde es comercializado baja nuestra marca Regal Spring Trading Company.

Valores

1. Dedicacin: Como un desarrollo humano manejar la salud, vivienda, seguridad ocupacional, beneficios sociales y recreacin para los empleados y las comunidades aledaas a nuestra empresa.

2. Educacin: Programas de Educacin por Bosques donde se promueve la alfabetizacin de adultos y permitiendo la profesional brindando apoyo a los empleados que lo necesitan.

3. Profesionalismo: Respeto hacia las reglamentaciones Gubernamentales respetando leyes y normas a seguir para el mejoramiento del comportamiento tanto de produccin, social, generacin de divisas de igual manera hacia el personal administrativo de nuestra empresa.

Estrategias

Estratgicamente AQUAFINCA ha apostado por la implementacin sistemtica de las buenas prcticas, mediante la formacin de un equipo de trabajo comprometido con el programa de P+L (produccin ms limpia) que vincule al personal clave La aplicacin continua Sistema HACCP (obligatorio para exportacin, por sus siglas en ingles Hazard Analysis of Critical Control Points) Buscar Certificaciones especiales cuando el cliente las requiera. Producir y comercializar biodiesel que permita generar mayores utilidades internas

Adems buscamos cumplir con los siguientes objetivos estratgicos que nos diferencien entre la competencia en relacin a al P+L:

a) Optimizar el consumo de materia prima, agua y energa; evitar el desperdicio de costosas materias primas y por lo tanto, reducir los costos de operacin.b) Reducir la cantidad y el grado de contaminacin de los residuos slidos, aguas residuales y emisiones atmosfricas.c) Optimizar la reutilizacin y el reciclaje de materias primas y material de embalaje.d) Mejorar las condiciones de trabajo y de la seguridad en el trabajo.e) Mejorar la organizacin del proceso productivo

Adems, existe una poltica empresarial donde se establece:

Cada inversin es para producir utilidades. Las Divisas son la base para estabilizar la economa y la sociedad. Aquafinca no dona, Aquafinca invierte para desarrollar el negocio en conjunto con las comunidades. Creemos y demostramos, que es posible hacer negocio de una manera ms justa

Anlisis FODA

Fortalezas Condiciones climticas apropiadas para la produccin de tilapia Disponibilidad de recursos hdricos para ser aprovechados. Calidad del producto Mano de obra capacitada Disponibilidad de recursos propios Excelentes relaciones comerciales con EE.UU. Rgimen de Zona Libre

Oportunidades: Falta de diferenciacin del producto a nivel nacional e internacional Comercializacin de subproductos de alto valor comercial como la piel y escamas de la Tilapia; el Aceite y Biodiesel. Demanda en crecimiento a nivel mundial Inexistencia de proteccionismo para este producto, en el mercado internacional, en especial los Estados Unidos.

Debilidades: Es un producto que pertenece a un mercado de altos volmenes Tendencia de los precios de exportacin hacia la baja Necesidad de intermediarios para nuevos mercados Poca disponibilidad de logstica internacional para exportacin de productos frescos Poca oferta de insumos necesarios para el empaque, alimento etc.; por lo que tienen que ser trados del extranjero a precios elevados

Amenazas: Competidores fuertes en el mercado internacional Nuevas imposiciones de FDA relacionadas con el bioterrorismo, que hacen los procesos de exportacin mas engorrosos Introduccin de china en el mercado Norte Americano EE.UU. Aumento en la oferta de tilapia a nivel mundial.

DE L

Ventajas Competitivas

La tilapia tiene extraordinarias cualidades como:

Crecimiento acelerado y en rangos variados de salinidad. Las tilapias son peces eurihalinos, capaces de vivir en medios dulces y salobres.

Tolerancia a altas densidades, pueden soportar bajas concentraciones de oxgeno lo que las hace ms aptas para la cra en cautiverio.

Aceptacin de una amplia gama de alimentos y buen aprovechamiento de las dietas formuladas y suministradas.

Adems que este producto animal posee:

Alta resistencia fsica y contra enfermedades.

La excelente calidad de su carne de textura firme, coloracin blanca con pocos huesos intramusculares, esto hace que sea un pescado apreciado y apetecido por los consumidores. Su peso promedio (200-250 gramos)

Tiene reproduccin bisexual, alcanzan su madurez sexual a partir de los 2 a 3 meses de edad con una longitud de 8-16 centmetros.

La produccin de tilapia ofrece mayor rentabilidad que otras especies, debido a su menor requerimiento de alimentos.

Por su condicin de poiquilotermos requieren de un menor gasto energtico para mantener su metabolismo, a diferencia de especies homeotermas, lo que permite una mayor produccin de carne.

La especie tiene ventajas comparativas con respecto a otras especies de carne blanca, las cuales son las principales competidoras (merluza y bacalao), dado que stas ltimas muestran una tendencia decreciente en su pesca.

Tambin existen las siguientes condiciones:

En el pas existe personal calificado en la cra de tilapia especialmente en el rea del Ro Lindo y el lago.

La tilapia es un producto con un amplio mercado, tanto en el interior del pas como en el extranjero. La demanda comprende varias presentaciones, desde el pescado fresco entero, hasta el congelado, eviscerado, fileteado, ahumado y en presentaciones ms elaboradas.

Por otra parte, existe una serie de desventajas que deben considerarse al momento de realizar el cultivo y procesamiento de la tilapia: El alimento es costoso. La mayora de materia prima para fabricar alimento es importada (soya). Existen ciertas infecciones por virus y bacterias que podran causar una alta mortalidad. El uso de agua proveniente de canales de riego, lagos o ros requiere de un reservorio previo de decantacin. Es considerada una especie potencialmente agresiva y se fuga fcilmente al medio natural, otorgndole la responsabilidad directa del desplazamiento de especies nativas de peces (Caractersticas de la tilapia, sf).P

Estructura Organizativa

Principales ClientesLa carne fresca de tilapia es una de las principales fuentes de generacin de divisas para la economa. Cifras del Banco Central de Honduras indican que el valor exportado alcanz US$57,1 millones durante 2010. Esa cantidad es mayor a los US$55,8 millones del ao previo.El incremento se explica por un alza en el volumen exportado, lo que contrarrest la cada de precios en el mercado internacional. La tilapia figura entre los 10 principales productos de exportacin de Honduras. Estados Unidos, Suiza, Guatemala y El Salvador son los principales destinos para el filete fresco de tilapia.Las exportaciones de tilapia de Aquafinca Saint Peter Fish; son casi exclusivamente a los Estados Unidos, especficamente para la trasnacional Wal- Mart; en cuanto a los desechos como piel, escamas, harina de pezcado entre otros, as como el producto de rechazo, se vende los mercados Europeos.

Principales Proveedores1) Alcon: alimento concentrado para la alimentacin, cra y engorde de nuestros peces en los diferentes proyectos de nuestra compaa.

2) Formas Trmicas: provee los materiales que utilizamos para el empaque de nuestros productos hacia Estados Unidos de Norteamrica y Clientes locales y a nivel nacional.

3) UPS: proporciona el servicio de flete areo y movimientos dentro del aeropuerto para que no se presenten inconvenientes en el transporte de nuestro producto hacia nuestro mayor comprador y distribuidor en Estados Unidos.

Proveedores Secundarios Comercial Larach Proquin Unin Plastic Tornillos y accesorios Inferra Grabinter S. DE R.L. Plsticos Gamoz Interamericana de Seguros Mayab Almacn Industrial Alkemy de Honduras ACOSA Almacn Elctrico Diunsa Resisa Pescadera Moderna Hondutel

Competencia AQUA CORPORACIN HONDURAS

Ubicacin: Ro Lindo, Corts, Honduras, C.A. Telf. : (504) 650 -4041 (504) 650 -4035 Producto: Tilapia nilotica Volumen procesado: 9,800 toneladas anuales. Capacidad instalada: 10,000 toneladas anuales Empleados: 428 empleados en total: 180 en Proceso, 185 en Finca de crecimiento, 15 en planta de harina, 30 en Administracin y 28 en seguridad. Das de trabajo/ao: tiene un trabajo continuo a lo largo de todo el ao. Infraestructura: rea de lagunas de reproductores rea de pilas de alevinaje rea de lagunas de pre-engorde y crecimiento Planta de Procesado y empaque Planta de harinas rea de lagunas de oxidacin rea de botadero Estacin de bombeo Estacin de transformadoresSuperficie cubierta por el proyecto: 120 hectreas Fuente hdrica: Descarga de una planta hidroelctrica El Caaveral, que a su vez tiene como fuente el Rio Lindo.

ACUAFARM, S.A.

Ubicacin: Campamento, Olancho Honduras Telfonos:(504) 889 -0792 (504) 889 -0180 Producto: Produccin de Tilapia y filete Fresco. Descripcin del proyecto: Produccin de tilapias en lagunas artificiales Empleados: 30 personas. Mercado: Mercado Domestico Nacional.

JAULAS FLOTANTES EN EL GOLFO DE FONSECA

Ubicacin: Golfo de Fonseca , Sur de Honduras Ejecutor: Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin de Mxico Objetivo: La Meta Superior del proyecto consiste en el Incremento de produccin de Tilapia a travs del desarrollo de la Acuicultura en la Aldea de Punta Ratn, en el Golfo de Fonseca Honduras. Establecer planes de produccin de Tilapia. Gestin y logro de la obtencin de permiso de impacto ambiental para la produccin de tilapia en el mar (estero). Los pescadores estn capacitados para cultivar tilapia en el mar (estero). Los pescadores tienen medios para cultivar peces Inversin: El costo de las jaulas es de 73,000 dlares y cuenta con el apoyo de la agencia de cooperacin japonesa JICA. Mercado: Local y exportacin

PROGRAMA DE PROYECCIN ACUCOLA DE ZAMORANO

Ubicacin: El Zamorano, HondurasTelfono: 504-776-6140 ext. 2107 y 2108Fax: 504-776-6248 Ejecutor: El programa ha recibido financiamiento externo de USAID, NOAA-Sea Grant, GTZ, DSE, Public Welfare Foundation, Cuerpo de Paz, y otras fuentes.

El Proyecto Acucola de Zamorano cuenta con modernas instalaciones para capacitacin de personas en los fundamentos del cultivo de diversas especies de peces y crustceos; realizacin de investigaciones, venta productos sanos y nutritivos para los cultivos; la produccin y distribucin de alevines de peces a productores. Los temas del programa de investigacin incluye el manejo de los cultivos, la calidad del agua, gentica y mejoramiento, la alimentacin y nutricin de las especies acucolas importantes en la regin. El Programa cuenta con una estacin que incluye 27 estanques excavados en la tierra con un espejo de agua superior a 1.2 hectreas y 44 pilas de concreto (desde 7 a 15 TM); laboratorios para el cultivo experimental de peces y crustceos en peceras y tanques de fibra de vidrio, anlisis de la calidad de agua e identificacin de microorganismos importantes en el contexto de la acuacultura Mercado: mercado nacional.PROYECTO DE PRODUCCIN DE TILAPIA EN EL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA COLOMBIA

Ubicacin: Magdalena Colombia. Ejecutor: DEGEM SYSTEMS LTD. Proyecto: Produccin de Tilapia en la zona del Municipio de Magdalena, con el objetivo de incrementar la oferta de Colombia en el rubro de Tilapia.

COMIT DEL SISTEMA-PRODUCTO TILAPIA DE COLIMA

Ubicacin: Colima, Mxico Ejecutor: Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin (SAGARPA) y la Comisin Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) Proyecto: El Comit del Sistema-Producto Tilapia de Colima es una organizacin integrada por proveedores de insumos y servicios, productores, industrializadores y comercializadores del estado, que se han unido en torno a ella con la finalidad de fortalecerla cadena productiva de tilapia y sus derivados, de elevar la calidad de sus productos y venderlos tanto nacional como internacionalmente.

AMERICAN QUALITY AQUACULTURE S.A

Ubicacin: regin norte de Per y recibe agua del Reservorio Poechos, de 885 millones de m, creado embalsando las aguas del Ro Chira. Producto: Filetes de tilapia frescos / Congelados, de 150 / 200 g (5 7 onzas) Objetivo: Desarrollar el cultivo de Tilapia en el Per, ofrecer nuevas opciones de mercado. Proyecto: est constituido por un sistema de produccin sper intensivo de flujo pasante que utiliza aguas por gravedad a un ritmo suficiente como para suministrar oxgeno y eliminar todos los desperdicios. El proyecto es autosuficiente y comprende una completa lnea de produccin incluyendo reas de desove, cra y desarrollo final. La capacidad de produccin de los estanques de corriente longitudinal es de alrededor de 70-80 Kg./m por ao, equivalentes a unas 700 a 800 toneladas anuales por hectrea. Adems, se ha construido un reservorio de 12 hectreas de superficie para la recirculacin de aguas verdes durante la suspensin de la actividad de riego.

AQUA-CORPORACIN DE EL SALVADOR S.A.

Ubicacin: Sector de Limones el Salvador C.A. Fuente hdrica: Rio Limones Producto: Filetes frescos sin piel, sin espinas y Variedad ROJA, enteros Proyecto: Un proyecto intensivo de integracin vertical, incluyendo un centro de cra de reproductores genticos y produccin de alevinos para el suministro independiente de pececillos y ventas a terceros, y una Planta de Procesamiento para la produccin local de filetes sin piel y sin espinas. La produccin de tilapia est basada en dos tipos de lagunas: lagunas de tierra y lagunas intensivas con revestimiento de concreto. El sistema cerrado de abastecimiento de agua emplea la recirculacin de aguas verdes provenientes de un embalse

FRESH CATCH BELIZE LTD

Ubicacin: BELICE C.A.Producto: Filetes frescos sin piel, sin espinas, de 150 a 200 gramos (5 7 onzas)Proyecto: Esta granja pisccola de tilapia es integrada de manera vertical, comprendiendo: propiedad de reproductores genticos y produccin de alevinos, desarrollo de peces hasta su tamao de mercado de 900 gramos y el procesamiento local de pescado en forma de filetes frescos sin piel. Los filetes son transportados diariamente por va area a Miami. El proyecto est basado en lagunas artificiales en tierra provistas de aireacin mecnica y un bombeo mnimo desde el ro adyacente para compensar las prdidas de agua por filtrado y evaporacin. El diseo de la Granja de Tilapia se basa en la recirculacin de aguas verdes a travs de un reservorio de aguas verdes.

Grupos de Presin Por su ubicacin estratgica en el Lago de Yojoa que es el nico lago natural, con la mayor presencia de avifauna en Honduras, la empresa Aquafinca enfrenta ciertas crticas con respecto a la aparente contaminacin generada por sus procesos productivos a la biodiversidad y equilibrio ecolgico del Lago.Es necesario conocer la relevancia de la zona apara comprender la implicaciones y el alcance de la problemtica actual. El Lago de Yojoa fue declarado rea Protegida de Usos Mltiples en 1971 por el Estado hondureo y la ONU calific esta cuenca Humedal de Importancia Internacional, en la Convencin Ramsar el 5 de junio del 2005. Estos humedales se extienden en mil hectreas y el total de la cuenca es de 416 Km. Est rodeado por dos parques nacionales, el Cerro Azul Membar (Panacam) y el Santa Brbara (Panamosab). Cuenta con gran variedad de atractivos emblemticos tanto arqueolgicos, culturales y naturales. Es el sitio ms lluvioso del pas con 2,300-4,000 mms/ao. El rea con un espejo de agua es de 79 Km, con una profundidad promedio de 16.5 metros y una profundidad mxima de 26.5 m.El 3 de mayo del 2007, el Congreso Nacional aprob la Ley de Proteccin de la Cuenca del Lago de Yojoa, mediante Decreto N 46-2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de noviembre del 2007, ordenando la creacin de la Autoridad de Proteccin y Regulacin de la Cuenca Hidrogrfica del Lago de Yojoa (Hondulago).Los 9 municipios que conforman la cuenca hidrogrfica, pertenecen a los departamentos de Corts, Comayagua y Santa Brbara, y son: Santa Cruz de Yojoa, Membar, Taulab, San Jos de Comayagua, Siguatepeque, San Pedro Zacapa, Las Vegas, Concepcin del Sur y Santa Brbara. Sus 11 micro-cuencas representan un valioso potencial hidrulico nacional para la generacin de energa limpia.Entre los grupos que ejercen cierto grado de presin se encuentra las Autoridades municipales y fuerzas vivas del Lago de Yojoa quienes han llegaron a la conclusin de que el 90 por ciento de los contaminantes que afectan esa belleza natural proviene de la empresa productora de filete de pescado tilapia para exportacin, Acuafinca.

Sus afirmaciones estn basados en estudios que demuestran que Acuafinca en sus mdulos productivos requiere de 800 sacos de concentrados, al da (24,000 sacos al mes), para la cra de engorde, la cual a su vez crea sedimentacin con sus heces.Siendo la principal problemtica del lago, la contaminacin por metales pesados, pesticidas y la contaminacin por materia orgnica y nutrientes, lo mismo que la contaminacin microbiolgica (especialmente coliformes fecales), as como los impactos negativos de la ganadera, la deforestacin, la sedimentacin y la eutroficacin.Segn los informes oficiales de Hondulago, presentados ante el Presidente de la Repblica y el Congreso Nacional, algunos indicadores de esta problemtica son: En el lecho se encuentran millones de toneladas de sedimentos conteniendo significativas cantidades de metales pesados como: plomo, cobre, hierro y los aportes por pesticidas. La produccin de peces en jaulas por empresas Aquafinca, Lobo de Mar y Doble Cosecha, que depositan grandes cantidades de concentrados en el lago. Las comunidades del ro Varsovia y la ciudad de Las Vegas en la quebrada Races con sus depsitos de aguas negras.Orlando Delgado, gerente de Aquafinca, asegura que como parte de la responsabilidad social empresarial, ellos cumplen con el 100% (cien por ciento) las medidas de mitigacin ambientales que establecen los entes gubernamentales.Sobre las acusaciones de alta contaminacin y crticas pblicas que recibe esta transnacional de la piscicultura , sostiene que el mayor problema en el Lago de Yojoa, es la desinformacin que se maneja, por lo que esta empresa se somete actualmente ,ms all de las exigencias hondureas, al proceso de certificacin internacional de acuicultura, sobre produccin ambientalmente amigable que otorga el Fondo Mundial de la Naturaleza (WWF), que es de los ms estrictos en todo el planeta y uno de los entes asesores de la Convencin Ramsar de la ONU sobre Humedales.Adems , indica que pese a que esta empresa funciona bajo el rgimen de Zona Libre de Impuestos, hacen negociaciones con las alcaldas involucradas para ayudas a diferentes proyectos comunitarios, paga las tasas ambientales y genera 1,500 empleos directos y ms de 5 mil indirectos. Sobre todos estos aspectos lanzo la invitacin abierta, para que los organismos gubernamentales interesados, visiten e investiguen las operaciones.

Entorno econmico HondurasNota: para una mayor comprensin leer las notas explicativas del cuadro #1.1 en anexos.Fuente: Ttulo Honduras: Evolucin econmica durante 2010Editorial Mxico, D.F.: CEPAL, 2011Materias Condiciones econmicas: (Estudios econmicos, Proyecciones econmicas- Honduras)Autor(es) inst. NU. CEPAL. Sede Subregional en Mxico

En 2010 la economa hondurea se recupera lentamente de los efectos tanto de la crisis financiera internacional como de la crisis poltica interna de 2009. Se estima que en 2010 el PIB real haya crecido 2,5% (frente a -1,9% en 2009), sustentado en el repunte del consumo y de la inversin domstica, as como de las exportaciones gracias a la reactivacin de sus principales mercados externos (Mxico, Costa Rica, Europa y los Estados Unidos). El Banco Central espera que a diciembre la inflacin cierre en niveles cercanos a 6% anual, en comparacin con el 0,9% registrado 12 meses antes, como resultado de la reactivacin econmica y de la influencia del alza de precios del petrleo y los alimentos bsicos, especialmente trigo y arroz. En septiembre de 2010 Honduras logr cerrar un Acuerdo con el FMI, lo que le permitir un mayor acceso a los mercados financieros internacionales, a la vez de crear un mejor clima de negocios al reconocer los esfuerzos del pas en su proceso de consolidacin fiscal y estabilizacin de la economa.

A septiembre el ndice mensual de actividad econmica mostraba un crecimiento de 3,2%, impulsado por el dinamismo del sector transporte y comunicaciones (8,1%), manufactura (3,9%) y agricultura, ganadera, silvicultura y pesca (3,2%). En el sector primario destaca el impulso de la produccin de banano y caf, as como el aumento en la produccin de camarn cultivado, impulsado por el notable incremento del precio, determinante para incentivar una mayor produccin. Entre las ramas manufactureras que mayor expansin registraron en 2010 se encuentra la de textiles y prendas de vestir (10%), producto del alza en la produccin de telas de 23,8% para la industria de maquila y alimentos, bebidas y tabaco, impulsadas por la reactivacin del mercado externo y del consumo domstico. Por su parte, el comercio creci 1,7% como resultado principalmente de la aumento de las importaciones.

A partir del 1 de septiembre el gobierno aprob un alza del salario mnimo de entre 3% y 7% en empresas cuya planilla supere los 20 trabajadores. En la micro y la pequea empresa, cuya planta se ubica entre 1 y 20 empleados, se mantuvo el salario mnimo de 5.500 lempiras para el rea urbana y de 4.055 lempiras para la rural. Por otra parte, se public el decreto que desindexa el rgimen econmico de los estatutos profesionales.

En cuanto al sector fiscal, a finales de septiembre de 2010 el gobierno central registr un incremento del dficit de 7.248,1 millones de lempiras (2,5% del PIB), frente al 2,2% alcanzado 12 meses atrs, debido fundamentalmente al aumento de 3,5% del gasto, en particular derivado del alza salarial otorgada en 2009, la reduccin de las donaciones del exterior y la dbil recuperacin de los ingresos tributarios.

En efecto, a septiembre los ingresos tributarios mostraban una recuperacin de 4,3% (-7,8% en 2009), debido fundamentalmente a los mayores ingresos por impuestos al consumo y ventas (7,4%) y los correspondientes al impuesto sobre importaciones (11,6%). Por su parte, los ingresos tributarios por concepto de impuesto sobre la renta se redujeron 0,4%

Con la colocacin de bonos en el mercado interno y con financiamiento del Banco Central (3.903,6 millones de lempiras) se financi la mayor parte del dficit.

Con el propsito de corregir el desbalance fiscal, en el primer semestre se aprob la ley de fortalecimiento de ingresos, equidad social y racionalizacin del gasto pblico. Dicha ley constituy una reforma considerable al sistema tributario al introducir modificaciones importantes al impuesto sobre la renta. Entre ellas se destaca el incremento a 10% de la Aportacin Solidaria Temporal, con su posterior desgravacin anual, hasta llegar a cancelarse en el perodo fiscal 2015, as como restablecer el impuesto a los dividendos con un impuesto nico de 10%. En la reforma tambin se modifica el impuesto sobre ventas y se introduce un impuesto selectivo de entre 10% y 60% a la importacin de vehculos. Asimismo, se plantean acciones de racionalizacin del gasto pblico y de mejoras a la administracin tributaria.

Debido al deterioro de la posicin fiscal se requiri un esfuerzo adicional de poltica monetaria para mantener la estabilidad de precios y fortalecer el nivel de reservas. As, en el programa monetario para 2010-2011 se plante una meta de inflacin de 6% con un margen de ms o menos un punto porcentual. Para cumplirla, el BCH utiliz el mecanismo de operaciones de mercado abierto. A septiembre la inflacin interanual se situ en 5%, por lo que el BCH acord no alterar su Tasa de Poltica Monetaria (TPM). Las tasa de encaje legal requerido y la de inversin obligatoria han permanecido constantes desde el ltimo incremento en agosto de 2009 en 6 % y 12%, respectivamente. Como resultado de las condiciones fiscales y de las participaciones del Banco Central en el mercado abierto, a pesar de haber bajado (16,17% la tasa activa y 7,91% la tasa pasiva), las tasas de inters bancarias se mantuvieron altas en trminos reales.

Por otra parte, el alza de los costos bancarios, asociado al deterioro de la cartera de crditos como consecuencia de la crisis financiera y sus efectos en la economa local, se tradujo en una ampliacin del margen financiero entre enero y septiembre de 2010.

Las todava elevadas tasas de inters y la reduccin del riesgo pas se reflejaron en una acumulacin de reservas cercana a los 90 millones de dlares en 2010 y en el contexto de un tipo de cambio nominal fijo y una apreciacin real de 3,3% entre enero y septiembre de 2010.

El Banco Central contina administrando el tipo de cambio mediante la participacin en el mercado, utilizando el sistema electrnico de negociacin de divisas (SENDI). Ello ha incidido en que el tipo de cambio nominal promedio se mantenga en 18,8951 lempiras por dlar.

Los esfuerzos realizados por conservar la estabilidad han incidido adems en que las calificadoras internacionales no modifiquen la calificacin del pas. Es as como Standard & Poors mantuvo la calificacin B con perspectiva estable y Moodys la B2 con perspectiva estable.

La expansin de la produccin local, la recuperacin de la demanda externa, as como la normalizacin de las relaciones de Honduras con el resto del mundo a partir del primer trimestre del 2010, permitieron elevar las ventas al exterior. A septiembre stas mostraban un crecimiento anual de 13% (-20,2% a septiembre de 2009), gracias al dinamismo de las exportaciones agrcolas (14%), entre las que destaca el aumento de las ventas de caf (23,5%) y de las exportaciones de productos agroindustriales (8,8%), particularmente aceite de palma africana y azcar. A esa fecha, las exportaciones manufactureras registraban un incremento de 7%, impulsadas por la recuperacin de los negocios de maquila de prendas de vestir y de arneses para automviles. En el repunte de las exportaciones, las mayores ventas a Mxico (86,2%), Costa Rica (33%), y aunque en menor grado a Europa (20,5%), en particular a Holanda, Italia y Blgica, desempe un papel importante. Por su parte, en las exportaciones a la subregin, debe comentarse el virtual estancamiento de las exportaciones a Nicaragua (3%) y el colapso de las dirigidas a la Repblica Bolivariana de Venezuela (-95,7%).

Por otra parte, las importaciones a septiembre de 2010 tambin mostraron un fuerte repunte (13,9% frente a la cada de 32,7% en 2009) como consecuencia de la recuperacin de la actividad econmica y el aumento del consumo. En efecto, las importaciones de bienes de capital para la industria manufacturera ascendieron 11,3% (-50,2% en 2009), mientras que las compras externas de materias primas y bienes intermedios subieron 13,9% (-29,5% en 2009). Por su parte, las compras de bienes de consumo slo aumentaron 4,7%. La reactivacin econmica y el incremento del consumo, as como el alza de precios del petrleo, repercutieron en un vigoroso crecimiento de 33,7% de las importaciones de combustibles, lubricantes y energa elctrica (-47,6% a septiembre de 2009). En cuanto al origen de las importaciones, se observ una recuperacin importante de las compras provenientes de los Estados Unidos (37,7%), que contrasta con la disminucin de 42,8% a septiembre de 2009. Las compras de Centroamrica se recuperaron con mayor moderacin (10%), si bien las compras a Nicaragua se redujeron 22%. Al respecto, las importaciones desde la Repblica Bolivariana de Venezuela colapsaron (-96,1%), mientras que las importaciones procedentes de Europa descendieron 14,4%, afectadas posiblemente por la apreciacin del euro frente al dlar.

La cuenta comercial a septiembre de 2010 muestra un dficit acumulado de 3.144,7 millones de dlares, 14,6% superior al registrado 12 meses atrs. Se estima un deterioro importante del dficit de cuenta corriente, ya que cerrar 2010 en 7,2% del PIB, ms del doble de su proporcin el ao previo (3,2%). Este dficit se produce en un contexto de parcial recuperacin de las remesas familiares del exterior, que se espera se incrementen 4%, en comparacin con lo registrado en 2009. En el primer semestre los ingresos de divisas correspondientes a la IED aumentaron 11% como resultado de la mejora en las condiciones polticas y la estabilidad macroeconmica.

En 2010 Honduras normaliz las relaciones con los diferentes organismos multilaterales de crdito, lo que permiti reiniciar los desembolsos de deuda externa que a septiembre se situaron en 101,7 millones de dlares en trminos netos. La aprobacin del programa con el FMI a inicios de octubre, apoyado con recursos por cerca de 202 millones de dlares (el gobierno intenta que sean de carcter precautorio), proporciona un marco macroeconmico orientado a reforzar la estabilidad y a fortalecer las finanzas pblicas.

Al robustecer las relaciones del pas con la banca multilateral, se han suscrito convenios de deuda externa por 482,2 millones de dlares, de los que 336 millones han sido con el BCIE, 70,4 millones con IDA/BM y 69 millones con el BID, lo que permitir financiar programas y proyectos para 2011.

Finalmente, en 2011 se espera que el crecimiento econmico se site cerca de 2% como consecuencia de la desaceleracin de la demanda externa, mientras que la inflacin se ubicara en torno a 7% ante la expectativa de alza de precios del petrleo y los alimentos. El dficit en cuenta corriente podra colocarse alrededor de 7,5% del PIB a causa del aumento del volumen y el valor de las importaciones, especialmente de petrleo y sus derivados y de alimentos.

No es acerca de las tilapias es acerca de la gente - No es acerca de las tilapias es acerca de la genteNo es acerca de las tilapias es acerca de la genteAQUAFINCA SAINT PETER FISH, S.A

Entorno Demogrfico HondurasIndicadores Demogrficos

En este apartado encontrar informacin sobre natalidad, fecundidad, mortalidad, esperanza de vida y otros datos relacionados con el crecimiento y dinmica de la poblacin. FecundidadTasa global de fecundidad.- (TGF) es el nmero promedio de nios que naceran vivos durante la vida de una mujer (o grupo de mujeres) si todos sus aos de reproduccin transcurrieran conforme a las tasas de fecundidad por edad en un determinado ao

NatalidadTasa de natalidad.- denominada tambin la tasa bruta de natalidad, indica el nmero de nacimientos vivos por cada 1.000 habitantes durante un ao determinado.

Tasa de mortalidadLa tasa de mortalidad (denominada tambin la tasa bruta de mortalidad) es el nmero de muertes por cada 1.000 habitantes durante un ao determinado. Esperanza de vida La esperanza de vida es una estimacin del nmero promedio de aos de vida adicionales que una persona podra esperar vivir si las tasas de mortalidad por edad especfica para un ao determinado permanecieran durante el resto de su vida.

Tasa de mortalidad infantilLa tasa de mortalidad infantil es el nmero de nios menores de 1 ao que fallece por cada 1.000 nacidos vivos durante un ao determinado.

ESUMEN DE LA PROYECCIN DE POBLACIN DE HONDURAS

POBLACION TOTAL 2001 A 2015

Tasa Tasa deTasa deTasa

Poblacin anual deTasa deTasa deMigracinmigracionmigracintotal

a mitad creci-Naci-Natali-Defun-Morta-interna-interna-MigracininternaTotal demigra-

Aode aomiento %mientosdad o/oocioneslidad o/oocionalcional o/ooInternao/oomigrantestoria o/oo

20016530,3312.50213,94332.834,0765.2-16,322-2.500.0-16,322-2.5

20026694,7612.47216,14532.334,3795.1-16,451-2.500.0-16,451-2.5

20036860,8422.43218,17331.834,7545.1-16,580-2.400.0-16,580-2.4

20047028,3892.39220,04031.335,0755.0-16,707-2.400.0-16,707-2.4

20057197,3032.36221,75930.835,3564.9-16,835-2.300.0-16,835-2.3

20067367,0212.31222,51230.235,6824.8-16,963-2.300.0-16,963-2.3

20077536,9522.26223,06329.635,9744.8-17,093-2.300.0-17,093-2.3

20087706,9072.21223,39029.036,2604.7-17,224-2.200.0-17,224-2.2

20097876,6622.15223,48328.436,5364.6-17,349-2.200.0-17,349-2.2

20108045,9902.10223,34527.836,8124.6-17,479-2.200.0-17,479-2.2

20118215,3132.06224,40927.337,2114.5-17,607-2.100.0-17,607-2.1

20128385,0722.03225,30626.937,6424.5-17,735-2.100.0-17,735-2.1

20138555,0721.99226,01726.438,0834.5-17,862-2.100.0-17,862-2.1

20148725,1111.95226,52526.038,5334.4-17,992-2.100.0-17,992-2.1

20158894,9751.91226,82225.538,9784.4-18,120-2.000.0-18,120-2.0

Fuente: Proyecciones de Poblacin de Honduras 2001-2015, CPV 2001, INE

Nota: Poblacin al 1 de julio de cada ao.

ESTIMACION DE LA POBLACION DE CORTES POR MUNICIPIO, AREA URBANA Y RURAL, SEXO Y GRUPOS DE EDAD ESPECIALES.

2010

CORTES

MunicipioGrupos de edad especiales

area y sexoTotal0-34-67-1213-1718-2425-6465+

CORTES1570,291154,292115,654225,133161,820194,176662,20957,007

Hombres759,47678,59958,861113,71380,81392,535310,07524,880

Mujeres810,81575,69356,793111,42081,007101,641352,13432,127

URBANO1257,179120,41688,134167,977132,130170,338530,75647,428

Hombres602,17061,41144,95586,06364,94178,371246,93719,492

Mujeres655,00959,00543,17981,91467,18991,967283,81927,936

RURAL313,11233,87627,52057,15629,69023,838131,4539,579

Hombres157,30617,18813,90627,65015,87214,16463,1385,388

Mujeres155,80616,68813,61429,50613,8189,67468,3154,191

SAN PEDRO SULA719,44766,03749,48196,95375,11391,973312,82327,067

Hombres349,22634,02625,71649,95537,47243,181148,00810,869

Mujeres370,22032,01123,76546,99837,64148,792164,81516,198

URBANO684,01162,09046,21790,32171,79989,458297,99626,131

Hombres330,97531,98424,07046,73135,68141,650140,53410,324

Mujeres353,03630,10622,14643,58936,11847,807157,46215,807

RURAL35,4363,9473,2656,6323,3142,51514,827936

Hombres18,2512,0421,6463,2231,7911,5307,473545

Mujeres17,1851,9051,6193,4091,5239857,353391

CHOLOMA276,86330,61621,33336,26526,85241,456112,8337,508

Hombres130,27215,30610,34317,86812,73018,84551,8963,283

Mujeres146,59115,30910,99018,39614,12222,61160,9384,224

URBANO230,45825,38017,12628,05822,49937,71793,5706,107

Hombres107,40312,7128,26613,98410,44916,69042,8202,481

Mujeres123,05512,6688,86014,07512,04921,02750,7503,626

RURAL46,4065,2364,2078,2064,3533,73919,2631,400

Hombres22,8692,5942,0773,8852,2802,1559,075802

Mujeres23,5362,6422,1304,3222,0731,58410,188598

OMOA40,3543,9603,4157,3024,4993,39915,9361,842

Hombres19,6492,0101,6563,6072,3061,7067,420944

Mujeres20,7051,9511,7593,6952,1921,6938,517898

URBANO22,4992,1541,8383,9022,6822,2578,5431,123

Hombres10,5771,0658651,8961,3061,0253,879542

Mujeres11,9211,0899732,0061,3761,2324,664581

RURAL17,8551,8071,5773,4001,8171,1427,394719

Hombres9,0729457911,7101,0006823,541402

Mujeres8,7838627861,6908174613,853317

PIMIENTA25,4692,8442,0813,8642,6853,2639,760973

Hombres12,2011,4639971,9211,3031,5434,555420

Mujeres13,2681,3811,0841,9441,3811,7215,205553

URBANO24,3942,7151,9803,6702,5833,1789,328941

Hombres11,6631,3999441,8241,2551,4914,346404

Mujeres12,7321,3161,0371,8461,3281,6864,981537

RURAL1,0751291001941028643232

Hombres539645397485120916

Mujeres536654797543422416

POTRERILLOS23,0832,3801,8313,6262,5432,7978,914993

Hombres10,9531,1849151,7771,2601,3144,072433

Mujeres12,1311,1969171,8501,2831,4834,842560

URBANO19,3242,0161,5282,8592,1412,5377,377866

Hombres9,0349997541,4281,0291,1493,323351

Mujeres10,2891,0177741,4311,1111,3884,053515

RURAL3,7603643037674022591,537127

Hombres1,91818616034823016474881

Mujeres1,8411781434191729578946

PUERTO CORTES115,18610,9658,66317,68112,06212,07048,6065,139

Hombres57,0615,6384,5149,0106,3736,24022,8272,458

Mujeres58,1255,3274,1498,6705,6895,83025,7792,681

URBANO76,0086,7665,13210,4328,2149,16132,5253,778

Hombres37,2583,5742,6955,4934,2924,48115,0281,695

Mujeres38,7503,1922,4384,9393,9234,68017,4982,082

RURAL39,1784,1993,5317,2493,8482,91016,0811,362

Hombres19,8032,0631,8203,5172,0811,7597,800763

Mujeres19,3752,1351,7113,7321,7671,1508,281599

SAN ANTONIO DE CORTES20,1602,1961,8843,9402,1071,4377,741857

Hombres10,3621,1139641,9631,1778383,864443

Mujeres9,7981,0839201,9769305983,877414

URBANO5,5165644759006244882,145320

Hombres2,7802892574833522371,022140

Mujeres2,7362752184172722511,124180

RURAL14,6441,6321,4093,0391,4839485,595537

Hombres7,5828247071,4808256012,842303

Mujeres7,0628087021,5596583482,753233

SAN FCO. DE YOJOA15,5371,5681,2002,6681,5291,3196,628624

Hombres7,7307946141,2868117373,182306

Mujeres7,8077745861,3827185833,446318

URBANO3,6263672425354174391,467159

Hombres1,70818213424019420869357

Mujeres1,917185108295223231774102

RURAL11,9111,2029582,1331,1128815,161465

Hombres6,0216124801,0466175292,489249

Mujeres5,8905894781,0874953522,672216

SAN MANUEL53,4615,1194,1028,5155,8385,55522,1292,204

Hombres25,3972,5982,0604,2022,8952,7059,9241,013

Mujeres28,0642,5212,0434,3132,9432,84912,2051,191

URBANO36,1223,3122,6315,5434,2584,16214,5241,692

Hombres17,0411,6991,3192,7762,0961,9126,505735

Mujeres19,0811,6121,3122,7672,1622,2518,020957

RURAL17,3391,8071,4712,9721,5791,3927,604512

Hombres8,3568997411,4267997943,420278

Mujeres8,9839087301,5477805994,185234

SANTA CRUZ DE YOJOA79,8588,4616,79514,6258,6887,18031,3552,753

Hombres40,0104,2603,5097,3074,6003,95114,9071,476

Mujeres39,8484,2013,2867,3184,0883,22916,4491,277

URBANO31,5233,2532,5675,2593,7473,60211,8941,200

Hombres15,4201,5951,3432,6681,9221,7345,563595

Mujeres16,1021,6571,2242,5911,8251,8686,332605

RURAL48,3355,2084,2289,3664,9413,57819,4611,553

Hombres24,5892,6652,1664,6392,6782,2179,344881

Mujeres23,7462,5432,0624,7272,2631,36110,117672

VILLANUEVA137,65715,06510,80420,96113,15216,28757,6613,727

Hombres66,6307,6495,49410,2666,5008,00726,9771,737

Mujeres71,0277,4165,31010,6956,6528,28030,6851,990

URBANO69,0117,5064,9719,1967,21910,56327,5122,043

Hombres32,7243,7812,5554,7013,4154,72912,721821

Mujeres36,2873,7262,4154,4953,8045,83414,7911,222

RURAL68,6477,5585,83311,7665,9335,72430,1491,683

Hombres33,9063,8682,9385,5653,0853,27714,255916

Mujeres34,7413,6902,8956,2002,8482,44615,894768

LA LIMA63,2165,0824,0648,7336,7527,44027,8223,321

Hombres29,9842,5582,0794,5513,3863,46812,4451,498

Mujeres33,2312,5241,9854,1833,3663,97215,3781,824

URBANO54,6884,2943,4267,3035,9466,77723,8743,069

Hombres25,5852,1321,7523,8372,9493,06510,5031,347

Mujeres29,1032,1621,6733,4662,9983,71213,3711,722

RURAL8,5287876391,4318066633,949253

Hombres4,3994253277144374031,942151

Mujeres4,1283623127173692602,007102

Aspectos LegalesA continuacin mostramos leyes que son de estricto cumplimento por parte de esta empresa, por el simple hecho del campo industrial al que pertenece; y el rgimen de importacin suscrito.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que es funcin del Estado velar y promover la preservacin del patrimonio acucola y pesquero, mediante la promulgacin de disposiciones jurdicas y de otras normas que contribuyan a este fin.

CONSIDERANDO: Que la preservacin de las especies acuticas cultivadas es condicin indispensable para mantener el desarrollo sostenible de la industria y del ambiente.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 157-94 del 4 de noviembre de 1994, se cre el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) conformada por dos Subdirecciones Tcnicas: Salud Animal y Sanidad Vegetal.

CONSIDERANDO: Que le corresponde a SENASA a travs de la Subdireccin Tcnica de Salud Animal ejercer el control zoosanitario y sanitario sobre las distintas fases de desarrollo de la industria acucola y pesquera nacional, a fin de Prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que puedan afectarla, as como certificar la calidad zoosanitaria de las exportaciones e importaciones.

CONSIDERANDO: Que el pas debe adecuar la aplicacin de la legislacin zoosanitaria a los acuerdos internacionales firmados entre los gobiernos.

CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretara de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadera definir y ejecutar la poltica del sector pecuario en general y acucola y pesquero en especial.

POR TANTO: En aplicacin del Articulo No. 245, No. 11 de la Constitucin de la Repblica, 116 y 118 Ley General de la Administracin Pblica y Artculos No. 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 43 del Decreto 157-94 del 4 de noviembre de 1994 que contiene la Ley Fitozoosanitaria.

ACUERDA:1. Emitir el Siguiente

REGLAMENTO DE SALUD ACUICOLA Y PESQUERA

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL OBJETIVO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

Articulo 1. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las disposiciones tcnicas, administrativas y legales para preservar la salud acucola y pesquera del pas a travs de acciones para prevenir la introduccin, establecimiento y diseminacin de enfermedades de importancia econmica, cuarentenaria y social que amenacen la salud humana y animal del pas.

Articulo 2. Corresponder a la Secretaria de Agricultura y Ganadera a travs de la Subdireccin Tcnica de Salud Animal SENASA, con la participacin del sector privado y otras entidades pblicas, coordinar acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar a nivel de campo y de laboratorio, las principales enfermedades o parsitos que afectan a la produccin, procesamiento y el comercio de los productos pesqueros y acucola.

Articulo 3. El SENASA a travs de la Subdireccin Tcnica de Salud Animal, ser la autoridad competente para la implementacin y ejecucin del presente reglamento.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Articulo 4. Para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones.

Acreditacin: Delegacin de facultades que en materia zoosanitaria autorizar la SAG a travs del SENASA a las personas naturales o jurdicas que cumplan con los requisitos exigidos en la regulacin especfica.

Acuicultura: Es el cultivo de especies de la fauna y flora acutica mediante el empleo de mtodos y tcnicas para su desarrollo controlado en todo estadio biolgico y ambiente acutico y en cualquier tipo de instalacin.

Animales Acuticos: Se refiere a los peces (huevos y sus gametos inclusive), moluscos, crustceos vivos procedentes de establecimientos de acuicultura o capturados en el medio ambiente natural y destinados a la cra o repoblacin.

Actividades Acucolas: Designa todas las actividades relacionadas con a la cra comercializacin, la transformacin etc. de los animales acuticos.

Autoridad Competente: Son los servicios Veterinarios nacionales competentes para garantizar o supervisar la aplicacin de las medidas zoosanitarias establecidas por la Subdireccin Tcnica de Salud Animal.

Certificado Zoosanitario: Es el certificado emitido por la autoridad competente del pas exportador, en el cual se hace constar el estado de salud de los animales acuticos y se declara que los mismos proceden de un lugar sometido a vigilancia sanitaria.

Certificado Oficial o Acreditado: Es la persona oficial o acreditada por SENASA para firmar certificados sanitarios relativos a los animales acuticos.

Cdigo: Se refiere al cdigo sanitario internacional para los animales acuticos de la OIE.

Comercializacin: Designa la introduccin en el mercado de animales acuticos sus productos, as como los insumos utilizados en la acuicultura.

Criaderos (Laboratorio): Se refiere al establecimiento de acuicultura en el que se cran los animales acuticos a partir de huevos fecundados, nauplios etc.

Crustceos: Son los animales acuticos que pertenecen al phylum Arthropoda, una amplia categora de animales acuticos caracterizados por su exoesqueleto quitinoso y apndices articulados que incluyen entre otras especies a los cangrejos, los bogavantes, los cangrejos de ro, los camarones, las gambas, los ispodos, los ostrcodos y los anfpodos.

Crustceos Frescos: Son aquellos que no han sido sometidos a ningn tratamiento o que han sido sometidos a tratamientos que no hayan modificado de manera irreversible sus caractersticas organolpticas y fsico qumicas.

Desechos: Designa las vsceras, los despojos, las materias primas declaradas inutilizables, los rganos etc. de los animales acuticos.

Desinfeccin: Es la operacin consecutiva a una limpieza completa y destinada a destruir los agentes infecciosos responsables de enfermedades de los animales acuticos incluidas las zoonosis. Esta operacin se aplica a los animales acuticos, a los establecimientos de la acuicultura como criaderos, piscifactoras, criaderos de ostras, criaderos de camarones y a los vehculos y objetos/ equipos diversos que puedan haber sido directamente contaminados por los animales acuticos o los productos de los animales acuticos.

Desinfectantes: Son los compuestos qumicos capaces de destruir los microorganismos patgenos o de detener su crecimiento o capacidad de supervivencia y aprobados su uso por el Departamento de Registro de Productos Veterinarios y alimentos para uso animal del SENASA.

Diagnstico: Se refiere a la determinacin de la ndole de una enfermedad.

Enfermedad: Es la infeccin clnica o no provocada por uno o varios agentes etiolgicos de las enfermedades enumeradas en el cdigo de la OIE.

Enfermedades de Declaracin Obligatoria: Son las enfermedades transmisibles que se consideran importantes del punto de vista socioeconmico y/o de salud pblica y que tienen repercusiones en el comercio internacional de animales acuticos. Estas enfermedades son de declaracin obligatoria a la OIE.

Especie Susceptible: Se refiere a los animales acuticos que pueden ser infectados por un agente patgeno determinado.

Establecimiento afectado: Se refiere a un establecimiento de acuicultura en el que se ha diagnosticado una de las enfermedades establecidas o no en el Cdigo de la OIE.

Establecimiento de Acuicultura: Es el establecimiento en que se cran o conservan peces, moluscos o crustceos con fines de reproduccin, de repoblacin o de comercializacin.

Establecimiento de Acuicultura Libre de Enfermedades: Se refiere al establecimiento de acuicultura que rene las condiciones y cumple con los requisitos zoosanitarios y de bioseguridad dictados por el SENASA y la OIE para ser considerado como tal.

Establecimiento de Cra selectiva: Es aquel que se dedica a mejorar la calidad gentica y la produccin de los animales acuticos.

Evaluacin de Riesgos: Se refiere a los procedimientos de identificacin y estimacin de los riegos asociados a la importacin de una mercanca y de evaluacin de las consecuencias de la aceptacin de esos riegos.

Foco de Enfermedad: Se refiere al aparecimiento de una enfermedad en una poblacin de animales acuticos.

Foco Importado: Se refiere a un foco de enfermedad introducido al pas por una importacin procedente de otro pas.

Gametos: Se refiere al semen o los huevos no fecundados de peces que se conservan o transportan por separado antes de la fecundacin.

Higiene de los Productos Alimenticios: Incluye todas las condiciones y medidas que se deben aplicar durante la produccin, la transformacin, el almacenamiento y la distribucin de alimentos derivados de animales acuticos con el fin de obtener un producto sano, salubre y apto para el consumo humano o la alimentacin animal.

Huevo: Se refiere a los vulos fecundados y viables del animal acutico.

Incidencia: Se refiere al nmero de nuevos focos de enfermedades registrados en una poblacin de animales acuticos determinada durante un periodo de tiempo determinado.

Inspecciones: Se refiere a los controles que efecta la autoridad competente con el fin de garantizar que uno o varios animales acuticos estn libres de enfermedades o infecciones contempladas en los cdigos sanitarios nacionales e internacionales. La inspeccin puede requerir exmenes clnicos, pruebas de laboratorio y en general, la aplicacin de otros procedimientos que permitan detectar la presencia de una infeccin en una poblacin de animales acuticos.

Laboratorio: Se refiere a un laboratorio competente y directamente supervisado por un veterinario o cualquier otra persona calificada en materia de microbiologa. Basndose en controles de calidad y en vigilancia de su funcionamiento. El Laboratorio de Patologa Acutica (LPA) ser el laboratorio competente y de referencia para efectuar las pruebas requeridas para la importacin y exportacin.

Laboratorio Autorizado: Se refiere al laboratorio autorizado por el SENASA a travs del Laboratorio de Patologa Acutica para realizar pruebas de diagnostico relacionadas con las enfermedades de declaracin obligatoria o no de la OIE y que es responsable por programas de control sanitario.

Lote: Se refiere a un grupo de animales acuticos de un establecimiento de acuicultura que pertenecen a la misma especie, proceden del mismo desove y han compartido siempre el mismo suministro de agua.

Material Patolgico: Se refiere a los tejidos, rganos lquidos etc. extrados de animales acuticos o las cepas de microorganismos infecciosos que se envan a un laboratorio especializado o de referencia reconocido por el SENASA.

Mercanca: Se refiere a los animales acuticos, los productos de animales acuticos, el material gentico de animales acuticos, los alimentos para animales acuticos, los productos biolgicos y el material patolgico.

Moluscos: Se refiere a los organismos acuticos pertenecientes al phylum Mollusca, del subgnero Metazoos, caracterizados por cuerpos blandos e indivisos, la mayora de las especies estn envueltas en una concha calcrea. Las distintas fases de desarrollo de los moluscos son las larval, la post larval, de cra, la juvenil y la adulta.

Otras enfermedades Importantes: Se refiere a las enfermedades que tienen o pueden tener importancia en acuicultura a nivel internacional, pero que no han sido incluidas en la lista de enfermedades de declaracin obligatoria de la OIE porque revisten menor importancia que estas ltimas o porque su distribucin geogrfica es limitada o es demasiado amplia para que su notificacin sea significativa o por qu no est todava suficientemente definida o porque no se conoce bien su etiologa o no existen mtodos aprobados para diagnosticarlas.

vulos: Vase huevos y gametos.

Pas Exportador: Es el pas desde el que se envan a otro pas animales acuticos, productos de animales acuticos, productos biolgicos o material patolgico.

Pas Importador: Es el pas al que se envan desde otro pas animales acuticos, productos de animales acuticos, productos biolgicos o material patolgico.

Peces: Se refiere a los peces de agua dulce o salada de cualquier edad.

Periodo de Incubacin: Es el periodo que puede transcurrir entre la introduccin del agente patgeno en una poblacin de animales acuticos y la aparicin de los primeros signos clnicos de la enfermedad.

Periodo de Infecciosidad: Es el periodo ms largo durante el cual un animal acutico infectado puede ser fuente de infeccin.

Personal de la autoridad competente: Es el conjunto de personas competentes que trabajan al servicio de la autoridad veterinaria oficial o que ha sido acreditada por esta.

Pescado Eviscerado: Son los peces capturados que han sido despojados de sus rganos internos, salvo el encfalo y las agallas.

Pescado Fresco: Se refiere a los pescados que no han sido sometidos a ningn tratamiento o que han sido sometidos a tratamientos que no han modificado de manera irreversible sus caractersticas organolpticas y fsico-qumicas.

Poblacin de Reproductores: Son los peces, moluscos o crustceos sexualmente maduros.

Prevalencia: Es el nmero total de diagnstico de una enfermedad concreta en una poblacin de animales acuticos determinada y durante un periodo de tiempo claramente definido.

Productos Biolgicos:Son:

a) Los reactivos biolgicos que se utilizan para el diagnstico de ciertas enfermedades.b) Los sueros que se utilizan para la prevencin o tratamiento de ciertas enfermedades.c) Las vacunas inactivadas o modificadas que se utilizan para la vacunacin preventiva contra ciertas enfermedades.d) El material gentico de agentes infecciosos.e) Los tejidos endocrinos de peces o utilizados en peces.

Productos de Animales Acuticos: Son los productos de animales acuticos (peces, moluscos o crustceos) destinadas a la cra, al consumo humano, a la alimentacin animal o al uso farmacutico, biolgico o industrial.

Productos Sexuales: Se refiere a los huevos y los gametos de animales acuticos sexualmente maduros.

Resoluciones: Son las emitidas y aprobadas por el SENASA de la SAG.

Riesgo: Es la probabilidad de aparicin de un fenmeno indeseable en materia de salud acucola o de salud pblica o en el mbito econmico.

Sacrificio Sanitario: Es el Sacrificio de los animales acuticos con arreglo a mtodos particulares que impidan la propagacin de determinadas enfermedades o agentes infecciosos, este puede ser total o parcial.

SAG: Secretaria de Agricultura y Ganadera.

SENASA: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria.

Territorio: Es la extensin de tierra o de agua sometida a la jurisdiccin de un pas.

Transformacin: Son las operaciones de evisceracin, limpieza, corte en filetes, la congelacin, la descongelacin o el embalaje de animales acuticos.

Transporte: Es el traslado en aeronave, vehculo motorizado o de barco de los animales acuticos / productos de animales acuticos a un lugar determinado.

Unidad de Animales Acuticos importada: Es un animal acutico vivo o sus huevos/gametos o una cantidad determinada de producto derivado de animal acutico.

Vehculo: Es cualquier medio de transporte areo, terrestre o martimo.

Vigilancia: Designa una serie de investigaciones que se llevan sistemticamente a cabo en una poblacin de animales acuticos determinada para detectar a efectos profilcticos la presencia de enfermedades y que pueden consistir en someter a pruebas una poblacin.

Zona: Es la porcin de un pas o de un conjunto de pases que abarca la totalidad de una cuenca hidrogrfica, mas de una cuenca hidrogrfica, parte de una cuenca hidrogrfica, parte de una zona costera o un estero bien delimitado geogrficamente y que constituye un sistema hidrolgico homogneo.

Zona de Transito directo: Se refiere a una zona especial; establecida en un aeropuerto o puerto martimo o terrestre internacional o en cualquier otro lugar aprobado por el SENASA, en el cual los vehculos que transportan animales acuticos efectan paradas breves al pasar por el territorio del pas.

Zona de Vigilancia: Es la zona en que una poblacin determinada de animales acuticos es objeto de una serie de investigaciones sistemticas.

Zona Infectada: Es una rea claramente delimitada en la cual se ha diagnosticado una de las enfermedades de animales acuticos contempladas en el cdigo sanitario de animales acuticos de la OIE y cuya extensin debe claramente determinar y establecer el SENASA, teniendo en cuenta el ambiente, los factores ecolgicos y geogrficos, los factores epidemiolgicos y el tipo de actividades acucolas que en ella se implementen. En el interior y en los lmites de la zona infectada, los animales acuticos y productos de animales acuticos, as como su transporte y sacrificio deben ser sometidos a control veterinario oficial.

El periodo de tiempo que debe transcurrir para dejar de ser considerada como zona infectada depender de las enfermedades y de las medidas sanitarias y de los mtodos profilcticos aplicados.

Zona Libre: Es una rea que rene las condiciones indicadas por la autoridad competente y aceptada por la OIE.

TITULO SEGUNDODE LA SALUD ACUICOLA

CAPITULO I

DE LAS ACTIVIDADES DE DIAGNOSTICO Y VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICASALUD ACUICOLA

Artculo 5. Le corresponde a SENASA a travs de la Subdireccin Tcnica de Salud Animal, organizar y ejecutar el programa de salud acucola orientado a proteger y conservar la salud de los animales acuticos cultivados o no y evitar la propagacin de las enfermedades que los afectan, as como los agentes casuales que las producen. Para esto establecer, describir y ejecutara las actividades de prevencin, diagnstico y control de enfermedades.

Articulo 6. Toda empresa que se dedique a las actividades acucolas esta en la obligacin de informar al SENASA la condicin sanitaria de sus animales acuticos, la aparicin de enfermedades, que tengan repercusiones econmicas, sociales o ambientales, as como las medidas de prevencin y control aplicadas.

Articulo 7. Todos los laboratorios productores de larvas, post larvas, alevines debern realizar peridicamente y antes de la comercializacin de sus productos exmenes laboratoriales que determinen la ausencia de enfermedades de carcter virolgico, bacteriolgico, parasitolgico y micoticas, as como la calidad en general de los mismos.

Artculo 8. Los exmenes laboratoriales y los controles internos para la comercializacin de las larvas sern realizados en el Laboratorio de Patologa Acutica. Los costos que se incurran por la realizacin de los mismos corrern por cuenta de la empresa productora o comercializadora.

Artculo 9. De manera peridica y en base a conceptos tcnicos y cientficos las plantas empacadoras de productos acucolas y pesqueros debern realizar controles microbiolgicos y qumicos de los productos procesados para determinar su inocuidad y la presencia de agentes patgenos propios de la especie cultivada.

Artculo 10. El SENASA solicitar la colaboracin de la Direccin General de Pesca y Acuicultura para controlar la calidad microbiolgica de la larva comercializada por los larveros a travs de los centros de acopio.

Artculo 11. Todos los laboratorios productores de larvas y pos larvas, no podrn efectuar el drenaje de sus aguas de las instalaciones a los esteros o cualquier otro desage martimo o fluvial hasta que se haya realizados los anlisis de las muestras y se constate de que estas no constituyen ningn riesgo para las especies silvestres.

Articulo 12. Si durante el periodo de cra de larvas en laboratorios, independiente del estadio, se compruebe tcnica y cientficamente de la presencia de enfermedades exticas o para las cuales no se conozca tratamientos, el laboratorio ser cuarentenado, la poblacin erradicada y se sometern las instalaciones a los procesos de desinfeccin que aseguren una total destruccin de los microorganismos causantes.

Articulo 13. El SENASA registrar y analizar peridicamente la informacin recopilada a travs del Programa de Salud Acucola y har los anlisis correspondientes y los estudios econmicos, manteniendo un sistema nacional de informacin sobre el estado zoosanitario del sector.

Articulo 14. Los productos teraputicos que se usen en acuicultura o las premezclas medicamentosas solamente podrn ser usados si estn registradas conforme al Reglamento de Registros de Productos Farmacuticos, Biolgicos y Alimentos para uso animal en vigencia.

Articulo 15. Los controles de enfermedades a nivel de fincas o laboratorios productores de larvas, se deber hacer solamente en base a diagnsticos laboratoriales y ste deber ser ejecutado por un Mdico Veterinario o en su defecto por un especialista en enfermedades de peces, moluscos o crustceos.

Articulo 16. El SENASA elaborar, organizar y ejecutar en conjunto con el sector privado un Plan de Muestreo de Enfermedades que permita caracterizarlas epidemiolgicamente y establecer la frecuencia e importancia econmica social y ambiental de las mismas.

Articulo 17. Corresponde al SENASA a travs de la subdireccin Tcnica de Salud Animal, establecer y aprobar las tcnicas de diagnstico que deben ser utilizadas por el Laboratorio de Patologa Acutica o por otros laboratorios pblicos o acreditados, para constatar la presencia de agentes patgenos de los animales acuticos que sern comercializados interna o externamente.

Articulo 18. La cra, repoblacin y explotacin de los animales acuticos independiente de su estadio, su transporte, comercializacin sern objetos de supervisin e inspeccin sanitaria por parte del personal de SENASA o los acreditados.

Artculo 19. Requerirn autorizacin de SENASA para su funcionamiento y operacin supervisada, las entidades que se dediquen a la elaboracin, almacenaje, transporte, distribucin y comercializacin de productos acuticos, productos biolgicos de uso en acuicultura, qumicos, farmacuticos y alimenticios para uso en los animales acuticos o consumo por estos y los que se dediquen a la importacin de materia prima y productos terminados para uso en acuicultura.

Artculo 20. SENASA en conjunto con otras entidades pblicas pertinentes al caso y en base a los convenios internacionales suscritos por el pas, fijar las tolerancias permisibles para contaminantes, sustancias extraas y material de transformacin, tanto en los productos, cuanto en las materiales primas y materiales que directa o indirectamente puedan intervenir en su procesamiento.

Artculo 21. Los medios de transporte martimo, areo y terrestre que acarreen productos o animales acuticos o cualquier otro material usado en acuicultura, debern llenar los requisitos que al respecto SENASA determine.

Artculo 22. SENASA determinar las medidas preventivas sanitarias que deban de aplicarse cuando los transportes de animales acuticos, sus envases pudieran constituir agentes de propagacin de enfermedades.

Artculo 23. SENASA podr conceder permiso para movilizacin de animales y productos acuticos enfermos o portadores de enfermedades, partes o desechos, material patolgico o biolgico, nicamente para fines de investigacin, diagnstico o sacrificio inmediato y su eliminacin sanitaria.

Artculo 24. Las inspecciones que realice SENASA podrn ser ordinarias o extraordinarias, siendo que la primera se efectuar en das hbiles y las extraordinarias en cualquier tiempo, siendo estas ltimas especficas.

Artculo 25. En casos de emergencia justificada, el personal oficial o acreditado adscrito al SENASA, dictar o aplicar las medidas necesarias para hacer efectivo la vigilancia y la inspeccin de los animales y productos acuticos. Artculo 26. Cuando se requiera de la toma de muestras para anlisis laboratorial, la autoridad competente tendr acceso a las fincas o laboratorios productores, las veces que sean necesarias para establecer el diagnstico respectivo.

Artculo 27. Los propietarios o encargados de las fincas o laboratorios productores, tienen la obligacin de permitir a la autoridad competente el acceso a los lugares en que se encuentran los animales y productos acuticos sujetos a vigilancia o inspeccin.

Artculo 28. SENASA, establecer las medidas preventivas tendientes a evitar la diseminacin de enfermedades que afecten a los animales acuticos en todo el territorio nacional o en partes del mismo.

Artculo 29. SENASA a travs de la subdireccin Tcnica de Salud Animal, coordinar el establecimiento y ejecucin de las medidas de seguridad y control en materia de salud acucola, especialmente en el caso de posibles consecuencias negativas provocadas por el uso indebido de los insumos para uso acucola y su repercusin en los humanos, el ambiente y el comercio internacional.

Artculo 30. Cuando el caso as lo requiera y previo compromisos regionales, el SENASA, a travs de la subdireccin Tcnica de Salud Animal, aprobar los laboratorios de otros pases que exporten nauplio, larvas, pos larvas, alevines, juveniles y adultos al pas.

Artculo 31. Le corresponder a SENASA, a travs de la Subdireccin Tcnica de Salud Animal, opinar y emitir dictmenes tcnicos sobre la conveniencia de importar especies de la flora y fauna acuticas, as como la de regular la introduccin en los cuerpos de agua de especies acuticas ajenas a la flora y fauna locales.

Artculo 32. SENASA determinar en coordinacin con las instituciones que corresponda, los medicamentos, alimentos, hormonas y otros insumos que podrn utilizarse en acuicultura.

Artculo 33. SENASA emitir los dictmenes tcnicos a solicitud de otras instituciones con respecto a la explotacin de animales acuticos y la importacin de productos acuticos e insumos para uso en acuicultura.

Artculo 34. SENASA determinar y comunicar a los interesados, las enfermedades que son de declaracin obligatoria y que por lo tanto son objeto de una mayor supervisin y comunicacin.

CAPITULO II

DEL CONTROL DE PRODUCTOS E INSUMOS PARA USO EN LA ACUICULTURA

Artculo 35. Las empresas que se dedican a la actividad acucola solamente podrn utilizar productos qumicos, farmacuticos, biolgicos o de otra naturaleza aprobados por la subdireccin Tcnica de Salud Animal del SENASA y su uso debe ser supervisado por personal tcnico competente y que se responsabilice por la forma en que se utilice.

Artculo 36. Las prescripciones de los productos medicinales a ser utilizados en acuicultura deben ser manejadas y administradas por personal competente. Cuando la administracin de un medicamento sea realizada sin ningn control veterinario el producto deber ser sometido a anlisis de residuos antes de su comercializacin.

Artculo 37. SENASA determinar el periodo residual de los productos para animales acuticos que por su naturaleza sean potencialmente nocivos a la salud humana y mientras no haya transcurrido dichos perodos no se podr comercializar o traspasar stos para la alimentacin.

Artculo 38. Los tratamientos o controles de enfermedades de animales acuticos mediante el uso de medicamentos estarn sujetos a los siguientes requisitos:

a) Que las condiciones tcnicas de aplicacin y vigilancia sean realizadas por personal competente y autorizado.b) Que los productos o medicamentos que se empleen sean los autorizados y registrados por SENASA.

CAPITULO III

DE LA INSPECCION DE LOS ANIMALES, PRODUCTOS ACUATICOS E INSUMOS DE ORIGEN ACUICOLA Y PESQUERO. Artculo 39. Todos los animales y productos acuticos, as como los insumos para uso en acuicultura, los medios de transporte, sus embalajes y dems medios sern sometidos a inspeccin para verificar su estado sanitario y si cumplen con los requisitos establecidos por SENASA:

Artculo 40. Las inspecciones sanitarias acucolas, tendrn el carcter de visitas a los establecimientos, siendo que quienes las practiquen debern ser autorizados por la autoridad competente, a travs de rdenes escritas en las cuales se precisar el objetivo y alcance de las mismas.

Artculo 41. El SENASA con base en el resultado de las inspecciones, dictar las medidas sanitarias necesarias para corregir, prevenir o tratar los problemas zoosanitarios acucola encontrados.

CAPITULO IV

DE LOS PROGRAMAS Y CAMPAAS DE PREVENCION, CONTROL Y ERRADICACION DE ENFERMEDADES EN SALUD ACUICOLA.

Artculo 42. El SENASA establecer las acciones de emergencia que sean necesarias para el combate o erradicacin de enfermedades de carcter extico o cuarentenario, cuando exista la sospecha o confirmacin de su presencia en el pas. De igual manera actuar cuando las enfermedades de carcter endmico o enzoticas adquieran niveles de incidencia que constituyen una amenaza al sector acucola y pesquero del pas.

Artculo 43. El SENASA en conjunto con el sector privado elaborar los estudios tcnicos financieros y de factibilidad tcnica y cientfica que sean necesarios para respaldar los programas y campaas de prevencin, control y erradicacin que permitan asegurar su ejecucin a travs de la coordinacin de acciones conjuntas.

CAPITULO V

DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE ANIMALES Y PRODUCTOS ACUATICOS Y PESQUEROS.

Artculo 44. Toda importacin o exportacin de animales y productos acuticos, as como los insumos para uso en acuicultura debern obedecer lo estipulado en el presente reglamento, el Reglamento de Cuarentena Agropecuaria y el Manual de Normas y Procedimientos Zoosanitarios Acucolas armonizado a travs de OIRSA:

Artculo 45. Toda exportacin de material gentico para cra y repoblacin deber cumplir con los requisitos zoosanitarios del pas importador y los establecidos por el SENASA:

Artculo 46. Se prohbe la importacin de material gentico independiente de su uso final de pases en los cuales se haya comprobado de manera tcnica y cientfica de la presencia de enfermedades de peces o crustceos que son exticas y que tienen repercusin econmica, social y ambiental.

Artculo 47. Todos los nauplios, post larvas, juveniles, adultos y productos derivados de camarn importados para uso en acuicultura ya sea con fines comerciales o cientficos que ingresen al pas, debern ser acompaados por un certificado zoosanitario extendido por la autoridad competente, adems de los exmenes laboratoriales realizados y ser originarios de explotaciones acuticas que no han estado sujetas a restricciones de carcter sanitario.

Articulo 48. Todos los nauplios, post larvas, juveniles, adultos y productos derivados de camarn importados para uso comercial o en acuicultura ya sea con fines de produccin o cientficos que ingresen al pas, debern realizar exmenes laboratoriales para la deteccin de enfermedades de importancia comercial como son: Virus del Taura (TSV), Virus de la mancha Blanca (WSSV) y Virus de Cabeza amarilla (YHSV); los exmenes laboratoriales y los controles internos para la comercializacin de nauplios, post larvas, juveniles, adultos y productos derivados de camarn sern realizados en el Laboratorio de Patologa Acutica (LPA), ubicada en la ciudad de Choluteca. Los costos que se incurran por la realizacin de los mismos corrern por cuenta de la empresa productora o comercializadora.

Articulo 49. Todos los nauplios, post larvas, juveniles y adultos de camarn producidos en establecimientos dentro del territorio nacional, debern realizar exmenes laboratoriales y los controles internos necesarios previos a su comercializacin, dichos anlisis sern realizados en el Laboratorio de Patologa Acutica (LPA) ubicada en la ciudad de Choluteca.

Articulo 50. Todos los nauplios, post larvas, juveniles y adultos de camarn para uso con fines de produccin o cientficos que sean destinados a zonas dentro del pas y que se consideren libres de enfermedades, debern ser sometidos a exmenes de laboratorios y los controles internos necesarios por la autoridad competente previa a su movimiento y nicamente podrn ser movidos hacia dichas zonas si estuviesen libres de las enfermedades.

Articulo 51. El Laboratorio de Patologa Acutica (LPA) emitir un certificado acorde con los resultados obtenidos, las cuales servirn las autoridades del SENASA para dictaminar el libre uso, cuarentena o la eliminacin del lote de animales.

En caso de enfermedades ya reportadas en el pas, las cuarentenas de nauplios, post larvas, juveniles y adultos de camarn podrn realizarse en las instalaciones de las fincas y laboratorios que cuenten con las medidas de bio - seguridad que el caso amerite. En caso de ser detectada la presencia de enfermedades aun no reportadas dentro del pas (exticas), la autoridad competente proceder a la eliminacin del lote en el cual haya sido detectada dicha enfermedad y se proceder a cuarentenar la instalacin en que se encuentre.

Artculo 52. El SENASA controlar las importaciones y exportaciones de animales acuticos, productos de animales acuticos, material biolgico y patolgico, as como de los insumos que se utilicen en acuicultura.

Artculo 53. SENASA establecer cuando el caso as lo amerite y se base en evidencias tcnicas y cientficas, medidas de bioseguridad tales como cuarentena preventiva y de tratamientos, rechazos, decomisos, sacrificios sanitarios, etc.

Artculo 54. Las cuarentenas de animales acuticos podrn realizarse en las instalaciones de las fincas de cuarentena con las medidas de bioseguridad que el caso amerite o que haya sido determinado por personal competente.

Artculo 55. Los establecimientos de acuicultura de donde se originen los animales o productos acuticos debern tener inspeccin zoosanitaria aprobada por la autoridad competente de acuerdo con las normas internacionales y las del pas.

Artculo 56. El mdico veterinario autorizado por la Subdireccin Tcnica de Salud Animal, segn determine necesario a su criterio podr requerir tratamiento de los animales o productos acuticos previo al embarque. Los productos a usarse deben ser aprobados por el pas de origen y destino, indicando la fecha de tratamiento, la marca y lote del producto utilizado.

Artculo 57. El empaque primario que se utilice durante el transporte de animales y de productos acuticos deber ser nuevo y en el mismo debe estar sealada la identificacin del establecimiento, numero de autorizacin otorgado por la autoridad competente, animal o producto enviado, estadio etc.

Artculo 58. Si a criterio de los oficiales del SENASA o acreditados y cuando se base en evidencias tcnicas, se tomarn muestras por embarque para anlisis sanitario, laboratorial.

Artculo 59. Cuando SENASA lo considere conveniente podr inspeccionar en conjunto con la autoridad competente del pas exportador las instalaciones de los establecimientos de acuicultura que exportan para el pas.

Artculo 60. En caso que las importaciones obedezcan a animales o productos acuticos sin norma especifica SENASA podr establecer lo requisitos sanitarios que consideren convenientes, basados en estudios de anlisis de riesgo, as como medidas cautelares provisorias.

CAPITULO VI

DE LA ACREDITACION DE PROFESIONALES Y EMPRESAS EN PROGRAMASACUICOLAS Y PESQUEROS

Artculo 61. El SENASA a travs de la Subdireccin Tcnica de Salud Animal, acreditar profesionales en la materia para que supervisen, inspeccionen y certifiquen la condicin zoosanitaria de las fincas camaroneras, laboratorios productores de larvas y alevines, de las plantas procesadoras, centros de acopio y los medios de transporte.

Articulo 62. SENASA acreditar profesionales para que puedan expedir certificados sanitarios segn su especialidad, prescribir el uso de sustancias txicas o consideradas peligrosas para la aplicacin en animales acuticos y responsabilizarse ante la SAG del funcionamiento de los laboratorios y empresas productoras que se dediquen a desarrollar actividades en el rea de la acuicultura.

CAPITULO VII

DE LA COORDINACION NACIONAL E INTERNACIONAL

Articulo 63. SENASA a travs de la Subdireccin Tcnica de Salud Animal formulara mecanismos de coordinacin, con aquellas instituciones nacionales a fines o complementarias a sus actividades, tales como: Direccin General de Pesca y Acuicultura, y con otras Instituciones pblicas, de Investigacin y de Transferencia de Tecnologa, universidades, gremios de productores, asociaciones pblicas o privadas y con toda otra entidad que facilite el cumplimiento de sus objetivos.

Artculo 64. SENASA a travs de la subdireccin Tcnica de Salud Animal, procurar la colaboracin de las organizaciones internacionales, de pases colaboradores y otras vinculadas directa o indirectamente al campo del desarrollo acucola y pesquero y que desarrollen actividades ya sean a nivel nacional, regional o internacional tales como: Asistencia tcnica, capacitacin, financiamiento e informacin zoosanitaria.

Artculo 65. Para alcanzar los objetivos de proteccin y conservacin de los animales acuticos SENASA propiciar la integracin y armonizacin de sus acciones con aquellas disposiciones y definiciones regionales, as como de los convenios internacionales ratificados por Honduras.

Artculo 66. SENASA a travs de la Subdireccin Tcnica de Salud Animal tender hacia una integracin y armonizacin de sus servicios zoosanitarios acucolas siguiendo la normativa regional e internacional con miras a facilitar la libre movilizacin del comercio acucola entre pases, principalmente de la regin centroamericana sin menoscabo de su seguridad de salud acucola.

CAPITULO VIII

DEL CODIGO SANITARIO

Artculo 67. Para la aplicacin de las medidas sanitarias internas y para el comercio de animales y productos de animales acucolas, as como de los insumos para uso de animales acuticos la Subdireccin Tcnica de Salud Animal usar la Ley Fitozoosanitaria como marco de referencia, apoyndose en el Cdigo Sanitario Internacional para animales acuticos (OIE) as como los dems cdigos y manuales de ese organismo y otros elaborados por instituciones a las cuales Honduras esta adherido a travs de convenios internacionales.

TITULO TERCERO

CAPITULO UNICODE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS

Artculo 68. Toda persona natural o jurdica pblica o privada tiene la obligacin de permitir el ingreso de los funcionarios oficiales del SENASA, en el ejercicio de sus funciones a cualquier establecimiento acucola, incluyendo los medios de transporte, a efecto de practicar inspecciones, supervisiones, toma de muestras, verificar la existencia de plagas, enfermedades o residuos txicos, establecer las medidas de vigilancia, comprobar el resultado de los tratamientos y efectuar cualquier otra operacin relacionada con la aplicacin de esta Reglamento u otras medidas de ndole sanitaria acucola.

Articulo 69. Todo propietario, arrendatario, usufructuario, ocupante o encargado a cualquier titulo de exportaciones acucolas, as como todo profesional del ramo acucola y pesquero tienen la obligacin de denunciar inmediatamente a SENASA el surgimiento de brotes de enfermedades, existentes o sospecha de residuos txicos o biotoxinas que coloquen en peligro la salud humana o animal, La sanidad vegetal y el ambiente, as como de participar en las acciones de emergencia o alerta que se establezcan en caso necesario.

Artculo 70. Toda persona natural o jurdica, pblica o privada dedicada a las actividades acucolas y pesqueras normadas por este reglamento, tiene la obligacin de someterse a las normas y procedimientos sanitarios acucolas establecidos con la finalidad de salvaguardar la salud humana animal, la sanidad vegetal y el ambiente.

Artculo 71. La Direccin General de Pesca y Acuicultura, La Secretara de Recursos Naturales y Ambiente, la Secretaria de Gobernacin y Justicia, Direccin Ejecutiva de Ingresos, Codehfor y las Alcaldas Municipales, as como todas las entidades que participen en el sector acucola y pesquero, debern dar respaldo y prestar su apoyo al SENASA para el cumplimiento del presente reglamento y sus manuales tcnicos.

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artculo 72. Las violaciones a la disposiciones establecidas en el presente reglamento y dems resoluciones y manuales que de l se deriven, sern tipificadas y sancionadas administrativamente por la SAG a travs de la Subdireccin Tcnica de Salud Animal del SENASA, sin perjuicios de las penas que correspondan, cuando sean constitutivas de delito.

Artculo 73. Para fines del presente reglamento, las faltas se tipifican en Leves, Menos graves y Graves.

Se consideran como leves:a) La omisin involuntaria y no repetida del certificado sanitario, as como el envo de informacin sanitaria.b) La constatacin de incumplimiento por primera vez de hasta dos artculos de este Reglamento que no estn consideradas en el grupo de faltas graves.

Se consideran como faltas menos graves: La reincidencia de una falta levea) El no envo de una muestra al laboratorio en fecha indicadab) Falta de cooperacin con el tcnico oficial por la toma de muestras en fincas.c) El incumplimiento de la obligacin plasmada en el articulo 27 del presente Reglamento

Se consideran faltas Graves:a) La reincidencia de una falta leve o menos grave.b) La introduccin al pas de animales o productos acuticos, as como insumos para uso en acuicultura sin el respectivo permiso sanitario de importacin requerido.c) El transporte hacia y por el territorio nacional de animales y productos acuticos, originarios o procedentes de pases en donde existen enfermedades diagnosticadas, que son exticas.d) El enviar animales o productos acuticos a pases que tengan restricciones sobre los mismos sin el cumplimiento de los establecidos en los protocolos binacionales o internacionales o de regulaciones nacionales sobre la materia.e) El no acatamiento de las medidas zoosanitarias establecidas para el control o erradicacin de una o varias enfermedades.f) Las obstaculizacin de las acciones del personal oficial o acreditado en el ejercicio de sus funciones.g) La utilizacin de productos qumicos, biolgicos o de otra ndole no registrados o autorizados por el SENASA.h) La no presentacin de la informacin zoosanitaria de las fincas o laboratorios productores de larvas.

Articulo 74. Por las infracciones a las faltas establecidas en los incisos 1,2 y 3 del artculo anterior del presente Reglamento, se aplicaran las siguientes sanciones:

a) Por las Faltas Leves cometidas se les aplicar un LLAMADO DE ATENCION POR ESCRITO, mas una multa de L.1, 000.00 a L.5, 000.00.

b) Por las Faltas Menos Graves cometidas se les aplicar una SUSPENSON TEMPORAL de actividades, mas multa de L.5, 000.00 a L.10, 000.00.

c) Por las Faltas Graves cometidas se les aplicar una SUSPENSION DEFINITIVA, mas una multa de L10, 000.00 a 20,000.00.

Los reincidentes de las infracciones indicadas en los artculos precedentes, pasaran de, a la falta inmediata superior.

TITULO QUINTO

CAPITULO UNICODE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 75. Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria a travs de la Subdireccin de Sanidad Vegetal como la Autoridad Competente de la Secretaria de Agricultura y Ganadera, supervisar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artculo 76. Este Reglamento entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin en el Diario Oficial La Gaceta.COMUNIQUESEWILLIAM ULRIC HANDAL RAUDALESPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPUBLICA POR LEY

GUILLERMO ALVARADO DOWNING SECRETARIO DE LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Secretara de Industria y ComercioRepblica de Honduras

LEY CONSTITUTIVA DE LA ZONA LIBRE DE PUERTO CORTES(Gaceta No.21,947 del 21/07/76)

DECRETO No. 356

EL JEFE DE ESTADOEN CONSEJO DE MINISTROS

CONSIDERANDO: Que es de conveniencia nacional que Honduras aproveche su posicin geogrfica en el rea Centroamericana y del Caribe para brindar facilidades al comercio e industria nacionales e Internacionales, mediante el establecimiento de Zonas Libres comerciales e industriales.

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Libres traer beneficios al pas, especialmente en lo que respecta a ms oportunidades de empleo, adems de que agilizar el desarrollo de las actividades comerciales e industriales.

CONSIDERANDO: Que estudios tcnicos han demostrado la factibilidad econmica y las buenas perspectivas que ofrece la organizacin de dichas Zonas Libres, y que El Estado hondureo debe aprovechar su privilegiada situacin geogrfica procediendo a la creacin de la Zona Libre de Puerto Corts, la cual ofrecer la oportunidad de desarrollar favorablemente el comercio nacional e internacional con el resto del mundo, especialmente con las repblicas vecinas de Centroamrica.

CONSIDERANDO: Que la participacin del Estado en la economa tiene por base razones de orden pblico e inters social, por lo que puede dictar leyes y medidas econmicas para encauzar y estimular la economa nacional con miras a asegurar los beneficios econmicos para el mayor nmero de habitantes del pas.

POR TANTO : En uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley No. 1, del 6 de diciembre de 1972.

DECRETA: La siguiente:

LEY CONSTITUTIVA DE LA ZONA LIBRE DE PUERTO CORTES

CAPITULO ICREACION, DEFINICION, OBJETIVOS Y REGIMEN APLICABLE

ARTICULO 1. Crase la Zona Libre de Puerto Corts destinada a dar facilidades al comercio e industria nacionales e internacionales para cuya organizacin funcionamiento y control se proceder conforme a las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y dems leyes que le fueren aplicables.

ARTICULO 2. La Zona Libre de Puerto Corts, es un rea del territorio nacional bajo vigilancia fiscal y sin poblacin residente.- Su administracin estar a cargo de la institucin que cree o designe el Poder Ej