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  • 8/18/2019 Apuntes de Riesgos Especificos PRL

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    MÓDULO 2: TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    (810 horas)

    MATERIA 3: Seguridad en el Trabajo (270 horas)

    ASIGNATURA 5: Riesgos específicos (81 H))

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    MODULO 2 TECNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (810 horas)

    MATERIA 3 Seguridad en el Trabajo (270 H)

    ASIGNATURA 5 Riesgos específicos (81 H)

    2

    1. Lugares y espacios de trabajo ....................... ..................... .................... ......................... .................... ........... 5

    1.1. Definición de lugar de trabajo .............................................................................................................. 61.1.1. Condiciones constructivas  ............................................................................................................... 7

    1.1.2. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización ........................ .................... ..................... ...... 8

    1.1.3. Condiciones ambientales ................................................................................................................. 8

    1.1.4. Iluminación........................................................................................................................................... 9

    1.1.5. Servicios higiénicos y locales de descanso ................................................................................ 11

    1.1.6. Material y locales de primeros auxilios ...................................................................................... 11

    1.1.7. Información a los trabajadores  ................................................................................................... 11

    1.1.8. Consulta y participación de los trabajadores .......................................................................... 11

    1.1.9. Condiciones constructivas  ............................................................................................................ 11

    2. Riesgo eléctrico ................................................................................................................................................ 21

    2.1. Efectos de la electricidad sobre el organismo humano ...................... ..................... ................. 22

    2.2. Factores que condicionan el daño por contacto eléctrico ....................... ..................... .......... 23

    2.3. Seguridad eléctrica básica ................................................................................................................... 27

    2.4. Algunos conceptos ................................................................................................................................ 28

    2.5. Medidas de seguridad para prevenir contactos eléctricos ........................ .................... .......... 302.5.1. Contacto directo  .............................................................................................................................. 30

    2.5.2. Contacto indirecto  ........................................................................................................................... 31

    2.6. Trabajos en instalaciones eléctricas ....................... ..................... .................... ......................... ........ 37

    2.6.1. ¿Cómo dejamos sin tensión una instalación? (RD 614/2001, art. 4.2 y Anexo. II.A. 1) .. 37

    2.6.2. ¿Cómo reponemos la tensión? (RD 614/2001 art. 4.3, 4.4 y 4.5, Anexo II. A. 2) ............... 38

    2.6.3. Normas para trabajar en instalaciones eléctricas .................................................................. 43

    2.7. Primeros auxilios ..................................................................................................................................... 44

    2.7.1. Liberación de un accidentado por electricidad  ....................................................................... 44

    2.8. ¿Qué dice la ley? ...................................................................................................................................... 46

    2.8.1. Normativa de aplicación  ............................................................................................................... 46

    2.8.2. Anexos real decreto riesgo eléctrico (614/2001) ....................... ..................... ..................... ..... 47

    2.9. Técnicas y procedimientos de trabajo ............................................................................................ 48

    3. Máquinas, equipos, instalaciones y herramientas ..................... ..................... ...................... ............... 50

    3.1. Equipos seguros ...................................................................................................................................... 50

    3.2. Máquinas nuevas, máquinas viejas .................................................................................................. 583.3. Origen de la normativa de seguridad en los productos ....................... ..................... ............... 59

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    MATERIA 3 Seguridad en el Trabajo (270 H)

    ASIGNATURA 5 Riesgos específicos (81 H)

    3

    3.3.1. Equipos que no tienen la consideración de máquinas ...................... ..................... ............... 59

    3.3.2. Elegir una máquina  ......................................................................................................................... 60

    3.3.3. Seguridad eléctrica de los equipos de trabajo ......................................................................... 613.4. Evaluación de riesgos de los equipos de trabajo ..................... ..................... ...................... ........ 62

    3.4.1. Analizar las características de los equipos y su utilización .................................................. 62

    3.4.2. Características de los equipos  ...................................................................................................... 64

    3.4.3. Condiciones de utilización  ............................................................................................................ 65

    3.4.4. Máquinas que carezcan de marca CE  ........................................................................................ 66

    3.5. Herramientas manuales ....................................................................................................................... 73

    3.5.1. ¿Qué dice la ley?   ............................................................................................................................... 73

    3.5.2. Adquisición de herramientas ........................................................................................................ 74

    3.5.3. Utilización de las herramientas  ................................................................................................... 74

    3.5.4. Herramientas manuales a motor, neumáticas o de aire comprimido ...................... ........ 75

    3.5.5. ¿La máquina está declarada conforme y con la marca «ce»?  ....................... ..................... . 76

    3.5.6. Herramientas mecánicas portátiles  ........................................................................................... 77

    3.5.7. Pautas prácticas para algunas herramientas manuales...................................................... 80

    4. Soldadura ........................................................................................................................................................... 82

    4.1. Tipos de soldadura ................................................................................................................................. 824.1.1. Soldaduras blandas  ........................................................................................................................ 82

    4.1.2. Soldadura con soplete  .................................................................................................................... 83

    4.1.3. Técnicas de Soladura  ...................................................................................................................... 83

    4.1.4. Soldadura por arco eléctrico......................................................................................................... 84

    4.1.5. Soldadura MIG  .................................................................................................................................. 84

    4.1.6. Soldadura TIG  ................................................................................................................................... 85

    4.1.7. Soldadura con Oxigeno y Acetileno ............................................................................................ 85

    4.1.8. Soldadura y corte por plasma  ...................................................................................................... 86

    5. Trabajos en altura ............................................................................................................................................ 97

    5.1. Marco reglamentario ............................................................................................................................. 99 

    5.2. Análisis del riesgo de caída de altura ................................. ........................ ..................... ............. 101

    5.3. Protecciones colectivas e individuales....................... ..................... ..................... ........................ . 105

    5.3.1. Protecciones colectivas  ............................................................................................................... 105

    5.3.2. Protecciones individuales ............................................................................................................ 113

    5.4. Medios materiales utilizados en trabajos de altura ........................ ..................... ..................... 1245.4.1. El montaje, desmontaje y modificaciones sustanciales ...................... ...................... .......... 126

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    ASIGNATURA 5 Riesgos específicos (81 H)

    4

    5.4.2. Medidas preventivas relativa a los medios materiales ...................... ..................... ............. 136

    5.5. Trabajos en espacios confinados .................................................................................................... 147

    5.5.1. ¿Qué es un espacio confinado?  .................................................................................................. 1475.5.2. ¿Por qué trabajar en un espacio confinado es más peligroso que trabajar en otros

    espacios de trabajo?  ................................................................................................................................. 155

    5.5.3. ¿Qué debe hacerse cuando se prepara para entrar a un espacio confinado?  .............. 157

    5.5.4. ¿Cómo se mantiene la calidad del aire?  .................................................................................. 158

    5.5.5. ¿Cómo se previenen incendios y explosiones?  ......................... .................... ...................... .... 162

    5.6. Incendios ................................................................................................................................................. 166

    5.6.1. El Fuego  ............................................................................................................................................ 166

    5.6.2. El Incendio ........................................................................................................................................ 169

    5.6.3. Clasificación de los incendios y métodos de extinción ........................................ ................ 177

    5.6.4. Métodos de extinción de incendios ..................... ..................... ...................... ....................... .... 178

    5.6.5. Agentes para combatir el fuego ................................................................................................ 179

    5.6.6. Medidas pasivas y activas de protección contra incendios .................... ..................... ...... 180

    5.7. Accidentes mayores. Autoprotección ........................ ..................... ..................... ........................ . 187

    5.7.1. Introducción  .................................................................................................................................... 187

    5.7.2. Obligaciones generales del empresario (industrial) ...................... ..................... .................. 1895.7.3. Alcance de los accidentes graves .............................................................................................. 190

    5.7.4. Escenarios de accidentes graves ........................ ..................... ..................... ........................ ...... 194

    5.7.5. Sistema de gestión de la prevención de accidentes graves ....................... ..................... .... 197

    5.7.6. Análisis y evaluación de riesgos ..................... ..................... ...................... ....................... .......... 198

    5.7.7. Control de riesgos  .......................................................................................................................... 201

    5.7.8. Obligaciones del industrial   ......................................................................................................... 202

    5.7.9. Obligaciones de la autoridad competente ..................... ..................... ...................... ............. 208

    5.8. Seguridad industrial: almacenamiento de productos químicos .............................. ........... 219

    5.8.1. Introducción  .................................................................................................................................... 219

    5.8.2. Normativa vigente ......................................................................................................................... 222

    5.8.3. Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles (ITC MIE−APQ 1) ......... ....... 224 

    5.8.4. Almacenamiento en recipientes fijos ....................................................................................... 226

    5.8.5. Almacenamiento en recipientes móviles ................................................................................ 238

    5.8.6. Relación de normas de obligado cumplimiento que se citan en esta instrucción técnica

    complementaria ........................................................................................................................................ 242

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    ASIGNATURA 5 Riesgos específicos (81 H)

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    1. Lugares y espacios de trabajo

    El desarrollo de un trabajo depende en gran parte, del diseño del lugar de trabajo: espacios

    disponibles, accesos, condiciones de iluminación, condiciones ambientales, etc. Un buen

    diseño de todos estos factores, influyen directamente en la proporción de accidentes dentro

    de una empresa.

    Las estadísticas muestran que una buena proporción de accidentes tiene su origen en

    deficiencias en la concepción y el diseño de los lugares y puestos de trabajo y de los accesos

    a ellos. La seguridad en el trabajo mejora de forma notable si se planifica cuidadosamente el

    diseño de las instalaciones y su ubicación. Un buen diseño preventivo, tanto a nivel de los

    edificios y lugares de trabajo como de cada puesto de trabajo en concreto, evita muchas

    situaciones inseguras.

    Una correcta planificación comienza en la fase de proyecto de las instalaciones y de los

    espacios de trabajo, en la ubicación de equipos y maquinaria y en la previsión y la

    elaboración de métodos de trabajo, contemplando la adaptación de todas las condiciones

    materiales de trabajo a las personas. El proyecto deberá contemplar todas las normas legales

    de seguridad a la hora de diseñar las instalaciones, máquinas y equipos que puedan ser

    peligrosos.

    La eficacia de las medidas preventivas en esta fase es mucho mayor, su realización es más

    fácil y su coste es menor que si se actúa sobre instalaciones o equipos ya en funcionamiento;

    la incorporación de soluciones, que en ocasiones son parciales, no resuelven

    completamente los problemas.

    La organización de un centro de trabajo y la planificación de la producción exigen estudiar

    previamente una serie de factores clave para que el proyecto se desarrolle bajo exigencias

    de calidad y buenos resultados.

    Mantener los lugares de trabajo en un aceptable nivel de seguridad significa que el

    trabajador no ha de sufrir la exposición a riesgos debidos a espacios reducidos, separaciones

    insuficientes, condiciones de iluminación deficientes, mala distribución de máquinas y

    equipos, falta de orden y limpieza o falta de un mantenimiento periódico. Todos los puntos

    citados son factores que además de ser fuentes concretas de riesgos, pueden aumentar la

    posibilidad de actualización de otros riesgos por los inconvenientes e incluso por la

    incomodidad que generan.

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    Las recomendaciones que siguen, referentes a locales y elementos estructurales de los

    mismos, tienen su sustento legal en el R.D. 486/97.

    El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y

    salud en los lugares de trabajo.

    Este Real Decreto sustituye a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de

    1971, y supone la transposición al Derecho Español de la Directiva 89/654/CEE, de 30 de

    noviembre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de

    trabajo.

    En él se indican una serie de obligaciones para el empresario:

    •  Adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no

    origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Si ello no fuera posible,

    reducir los riesgos a su mínima expresión.

    •  Garantizar que los trabajadores y sus representantes reciban la información

    adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en

    esta materia.

    Este Real Decreto no será de aplicación a:

    •  Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como

    a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

    •  Las obras de construcción, temporales o móviles.

    •  Las industrias de extracción.

    •  Los buques de pesca.

    • 

    Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa ocentro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona

    edificada de los mismos.

    1.1. Definición de lugar de trabajo

    Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o

    a las que puedan acceder en razón de su trabajo.

    Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos, locales de descanso,

    locales de primeros auxilios y comedores.

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    Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán

    como parte integrante de los mismos.

    1.1.1. Condiciones constructivas 

    El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer

    seguridad frente:

    •  A los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y

    derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.

    •  Facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio,

    y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.

    Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad

    para:

    •  Seguridad estructural.

    •  Espacios de trabajo y zonas peligrosas.

    •  Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.

    • 

    Tabiques, ventanas y vanos.

    •  Vías de circulación.

    •  Puertas y portones.

    •  Rampas, escaleras fijas y de servicio.

    •  Escalas fijas.

    •  Escaleras de mano.

    • 

    Vías y salidas de evacuación.

    •  Condiciones de protección contra incendios.

    •  Instalación eléctrica.

    •  Minusválidos.

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    1.1.2. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización

    •  Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial,

    las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia,

    deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin

    dificultades en todo momento.

    •  Los lugares de trabajo se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario.

    •  Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas una fuente de

    riesgo para los trabajadores.

    • 

    Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de unmantenimiento periódico.

    •  La señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real

    Decreto 485/1997, de 14 de abril.

    1.1.3. Condiciones ambientales

    La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo:

    • 

    No deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

    •  En la medida de lo posible, no deben constituir una fuente de incomodidad o

    molestia para los trabajadores.

    En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes

    condiciones:

    •  La temperatura de los locales:

    →  Entre 17 y 27º C para trabajos sedentarios propios de oficinas.

    →  Entre 14 y 25º C si se realicen trabajos ligeros.

    •  La humedad relativa:

    →  Entre el 30 y el 70%.

    →  Si existen riesgos por electricidad estática, el límite inferior será del 50%.

    •  La velocidad de la corriente de aire cuya no excederá los siguientes límites:

     

    0,25 m/s en trabajos en ambientes no calurosos.

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    →  0,5 m/s en trabajos sedentarios en ambientes calurosos.

    →  0,75 m/s en trabajos no sedentarios en ambientes calurosos.

    Estos límites no se aplicarán a la calefacción ni al aire acondicionado, para los que el límite

    será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

    •  La renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de:

    →  30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, para trabajos sedentarios en

    ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco.

    →  50 metros cúbicos, en los casos restantes.

    → 

    El sistema de ventilación deberá asegurar una efectiva renovación del aire del local

    de trabajo.

    •  El aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones

    climáticas propias del lugar.

    •  En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que no puedan

    quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan

    protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.

    •  La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se

    regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

    1.1.4. Iluminación

    La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de

    condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en

    ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.

    Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá

    complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice

    las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará preferentemente la

    iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas

    concretas se requieran niveles de iluminación elevados.

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    Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la

    siguiente tabla:

    •  Zonas donde se ejecuten tareas con:

    1.  Bajas exigencias visuales 100 lux.

    2.  Exigencias visuales moderadas 200lux.

    3.  Exigencias visuales altas 500 lux.

    4.  Exigencias visuales muy altas 1000 lux.

    •  Áreas o locales de uso ocasional 50 lux.

    •  Áreas o locales de uso habitual 100 lux.

    •  Vías de circulación de uso ocasional 25 lux.

    •  Vías de circulación de uso habitual 50 lux.

    (*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde

    ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm. del suelo y en el de las vías de

    circulación a nivel del suelo

    La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución

    y otras características, las siguientes condiciones:

    •  La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.

    •  Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies

    reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.

    •  Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado

    normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un

    alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.

    •  Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de

    incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto lo dispuesto en la normativa

    vigente.

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    1.1.5. Servicios higiénicos y locales de descanso

    Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones pertinentes en relación con a los

    servicios higiénicos y locales de descanso, distinguiendo la normativa entre los centros de

    trabajo que se construyeron antes o después de la entrada en vigor del RD 486/1997.

    Establece las condiciones a cumplir en relación a:

    •  Agua potable.

    •  Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.

    •  Locales de descanso.

    • 

    Locales provisionales y trabajos al aire libre.

    1.1.6. Material y locales de primeros auxilios

    Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la

    prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo

    establecido en el Anexo VI del RD 486/1997 . 

    1.1.7. Información a los trabajadores

    De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, elempresario o las distintas Administraciones Públicas respecto al personal a su servicio,

    deberán garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una

    información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de

    adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

    1.1.8. Consulta y participación de los trabajadores

    La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a

    que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2

    del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    1.1.9. Condiciones constructivas

    Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad a

    continuación indicados y referidos a las siguientes condiciones constructivas:

    1.  Seguridad estructural: Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán

    poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. 

    http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/lugares.htm#anexo6http://www.mtas.es/insht/legislation/RD/lugares.htm#anexo6

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    2.  Espacios de trabajo y zonas peligrosas: Las dimensiones de los locales de trabajo

    deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad

    y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. 

    Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

    •  3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de

    servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.

    •  2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.

    •  10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

    Existirá una separación suficiente entre los elementos materiales existentes en el puesto detrabajo para poder trabajar en condiciones de seguridad, salud y bienestar.

    En zonas donde existan riesgos:

    →  Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores

    autorizados a acceder a dichas zonas.

    →  Dispondrá, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los

    trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

    →  Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de

    objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente

    señalizadas. (ver R.D. 485/97 relativo a señalización)

    3.  Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas:  Los suelos de los locales de trabajo

    deberán ser: 

    →  Fijos y estables.

    → 

    No resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.

    Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán

    mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente.

    →  Esta protección es obligatoria para alturas de más de 2 m.

    →  En los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura.

    →  Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si

    la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados soncerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.

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    4.  Tabiques, ventanas y vanos: Los tabiques transparentes o translúcidos situados en

    los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación,

    deberán estar: 

    →  Claramente señalizados.

    →  Fabricados con materiales seguros.

    →  Para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en

    caso de rotura.

    La abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos

    de ventilación, así como su limpieza, no supondrán un riesgo para los trabajadores.

    5.  Vías de circulación: Las vías de circulación de los lugares de trabajo deberán poder

    utilizarse conforme a su uso previsto y con total seguridad para los que circulen por

    ellas. 

    Su número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación

    deberán adecuarse:

    →  Al número potencial de usuarios.

    → 

    A las características de la actividad y del lugar de trabajo.

    La anchura mínima:

    →  80 centímetros para puertas exteriores.

    →  1 metro para los pasillos.

    La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá

    permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.

    Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las

    puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.

    Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando

    tengan gran longitud y sea técnicamente posible.

    →  Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el

    trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado (ver R.D. 485/97

    relativo a señalización)

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    6.  Puertas y portones. Las puertas y portones transparentes:

    →  Deberán tener una señalización a la altura de la vista.

    →  Su superficie transparente deberá protegerse contra la rotura, evitando suponer un

    peligro para los trabajadores.

    Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que

    permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

    Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse

    de los carriles y caer.

    Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad

    que impida su caída.

    Las puertas y portones mecánicos deberán:

    →  Funcionar sin riesgo para los trabajadores.

    →  Tendrán dispositivos de parada de emergencia.

    →  Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones.

    Los portones destinados a la circulación de vehículos deberán:

     

    Poder ser utilizados sin riesgos por los peatones.

    →  O bien disponer puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

    7.  Rampas, escaleras fijas y de servicio: Los pavimentos de las rampas, escaleras y

    plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos

    antideslizantes. 

    Si tienen pavimentos perforados, 8 milímetros de abertura máxima.

    Las rampas tendrán una pendiente máxima:

    →  Del 12% cuando su longitud sea menor que 3 metros.

    →  Del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros.

    →  Del 8% en el resto de los casos.

    Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será

    de 55 centímetros.

    Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones.

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    Se prohíben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.

    Los escalones de las escaleras:

    →  Que no sean de servicio:

    o  Huella entre 23 y 36 centímetros.

    o  Contrahuella entre 13 y 20 centímetros. 

    →  Los escalones de las escaleras de servicio:

    o  Huella mínima de 15 centímetros.

    o  Contrahuella máxima de 25 centímetros.

    La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de

    los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de

    la anchura de ésta, ni de 1 metro.

    El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.

    Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán:

    →  Garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen.

    →  Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y

    accesibles.

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    8.  Escalas fijas:

    →  La anchura mínima: 40 cm.

    →  Distancia máxima entre peldaños de 30 cm.

    →  La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del

    ascenso será, por lo menos, de 75 cm.

    → 

    La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más

    próximo será de 16 cm.

    →  Habrá un espacio libre de 40 cm a ambos lados del eje de la escala si no está provista

    de jaulas u otros dispositivos equivalentes.

    →  Cuando exista riesgo de caída al pasar desde el tramo final de una escala fija hasta la

    superficie de acceso , la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 m

    por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen

    una seguridad equivalente.

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    →  Las escalas fijas con una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de

    dicha altura, de una protección circundante.

     

    Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas

    de descanso cada 9 metros o fracción.

    9.  Escaleras de mano: Tendrán la resistencia, y los elementos de apoyo y sujeción

    necesarios para que su utilización no suponga un riesgo. 

    →  Dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas (en

    las de tijera).

    →  Se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante.

    →  Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.

    →  Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de

    la escalera deberá quedar sólidamente asentada.

    →  Un apoyo de 75 grados con la horizontal es el más estable.

    →  Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán

    prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta.

    →  El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las

    mismas.

    →  Los trabajos a más de 3,5 metros de altura que requieran movimientos o esfuerzos

    peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán con la utilización de

    cinturón de seguridad, o medidas de protección alternativas.

    →  Se revisarán periódicamente, prohibiéndose expresamente el pintado de las mismas,

    por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.

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    10. Vías y salidas de evacuación:

    →  Deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el

    exterior o en una zona de seguridad.

    →  El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación

    dependerán:

    o  Del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo.

    o  Del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.

    →  Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar

    cerradas.

    →  Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o

    giratorias.

    →  Deberán estar señalizadas de manera adecuada. (ver R.D. 485/97 relativo a

    señalización).

    →  Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial.

    →  Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a

    ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan

    utilizarse sin trabas en cualquier momento.

    →  Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.

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    →  En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran

    iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente

    intensidad. 

    11. Condiciones de protección contra incendios: Los lugares de trabajo deberán

    ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de

    protección contra incendios.

    En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares

    deberán satisfacer las siguientes condiciones:

    →  Deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y,

    si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma:

    o  Según las dimensiones y el uso de los edificios.

    o  Según los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes.

    o  Según el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de

    trabajo.

    →  Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil

    acceso y manipulación.

    →  Dichos dispositivos deberán señalizarse debidamente. (ver R.D. 485/97)

    12. Instalación eléctrica: La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá

    ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

    En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación

    deberá satisfacer las siguientes condiciones:

     

    La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión.

    →  Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de

    accidente causados por contactos directos o indirectos.

    →  La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la

    tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que

    tengan acceso a partes de la instalación.

    13. Minusválidos: Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación,

    escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por

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    trabajadores minusválidos deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores

    puedan utilizarlos. 

    Gestionar correctamente el contenido de todo lo dispuesto en este apartado es una tarea

    imprescindible. Para ello, es necesario facilitar la comunicación y la participación de los

    trabajadores para mejorar la forma de realizar las cosas, fomentar la creación de nuevos

    hábitos de trabajo, ser riguroso en su implantación y responsabilizar individualmente a los

    mandos intermedios y a los trabajadores.

    Los lugares de trabajo, y en particular sus instalaciones, deben ser objeto de un

    mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento mantengan

    siempre las especificaciones fijadas en el proyecto, corrigiéndose de forma inmediata lasdeficiencias detectadas que puedan afectar a la seguridad y a la salud de los trabajadores. En

    caso de instalaciones de protección, el programa de mantenimiento debe incluir el control

    de su funcionamiento correcto.

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    2. Riesgo eléctrico

    El empleo generalizado de la energía eléctrica lleva aparejado ciertos riesgos que puedenverse incrementados en el colectivo de profesionales que desarrollan su trabajo en

    instalaciones eléctricas o en su proximidad. En la sociedad industrial, la electricidad

    representa un riesgo invisible pero presente en la mayor parte de las actividades humanas.

    Su uso generalizado y la propia costumbre hacen que muchas veces nos comportemos

    como si no representara ningún peligro. Nos olvidamos que la corriente eléctrica siempre

    comporta un determinado riesgo que nunca hay que despreciar.

    En España, los accidentes de trabajo de origen eléctrico en los últimos años hanrepresentado del orden del 5 % de todos los accidentes de trabajo mortales y alrededor de

    un 0,4 % de todos los accidentes de trabajo con baja, sin embargo, en las empresas

    eléctricas la proporción de los accidentes eléctricos es mucho mayor, en los últimos diez

    años representaron el 59 % de todos los accidentes de trabajo mortales y el 6,5 % de todos

    los accidentes de trabajo con baja.

    En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, se recoge la transposición de la

    Directiva Marco 89/391. El artículo 20 de la ley (P.R.L) establece que todos los empresarios

    tienen la obligación de analizar las posibles emergencias que puedan presentarse en su

    empresa, y adoptar, entre otras medidas, las que en materia de primeros auxilios ponga de

    manifiesto dicho análisis, así como la de disponer de los medios necesarios que marca la

    normativa de Prevención de Riesgos Laborales para justificar la asistencia de primeros

    auxilios en caso de accidente.

    Las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores,

    frente al riesgo eléctrico se encuentran recogidas en el REAL DECRETO 614/2001, de 8 de

     junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los

    trabajadores frente al riesgo eléctrico (BOE 21 de Junio de 2001).

    El hecho de que la corriente eléctrica sea en nuestros días la energía más utilizada tanto en

    la industria como en los usos domésticos, y su difícil detección por los sentidos (sólo se

    detecta su presencia cuando ya existe el peligro) hace que las personas caigan a veces en

    una cierta despreocupación y falta de prevención en su uso.

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    El riesgo eléctrico puede producir daños sobre las personas (contracción muscular, parada

    cardiaca y respiratoria, fibrilación ventricular, quemaduras, etc.) y sobre las cosas (incendios

    y explosiones).

    Estos hechos justifican que se preste una atención especial a la prevención de estos riesgos.

    La posibilidad de que el cuerpo humano sea recorrido por la corriente eléctrica constituye el

    riesgo de electrocución.

    Por otra parte, la electricidad es causa de muchos incendios y explosiones. Se estima que la

    principal causa de incendios en la industria se debe a un sistema eléctrico en malas

    condiciones de seguridad.

    Sin embargo, es posible controlar el riesgo en las instalaciones eléctricas aplicando las

    normas de seguridad desde el momento del diseño del equipamiento eléctrico junto con

    unos buenos sistemas de verificación y control periódicos.

    2.1. Efectos de la electricidad sobre el organismo humano

    Cuando una persona se pone en contacto con la corriente eléctrica no todo el organismo se

    ve afectado por igual. Hay unas partes del cuerpo que resultan más dañadas que otras. Éstas

    son:

    •  La piel.

    •  El sistema muscular.

    •  El corazón.

    •  El sistema nervioso.

    Piel

    Supone el primer contacto del organismo con la electricidad. La principal lesión son las

    quemaduras debido al efecto térmico de la corriente. En baja tensión se originan unas

    quemaduras superficiales («manchas eléctricas») en el punto de entrada y salida de la

    corriente. En alta tensión se pueden llegar a producir grandes quemaduras con destrucción

    de tejidos en profundidad.

    Sistema muscular

    Cuando un impulso eléctrico externo llega al músculo, éste se contrae.

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    Si los impulsos son continuos, producen contracciones sucesivas («tetanización») de forma

    que la persona es incapaz físicamente de soltarse del elemento conductor por sus propios

    medios. En esta situación, y dependiendo del tiempo de contacto, la corriente sigueactuando con lo que pueden producirse daños en otros órganos, además de roturas

    musculares y tendinosas. La tetanización puede provocar además una contracción

    mantenida de los músculos respiratorios y generar una situación de asfixia que puede dañar

    irreversiblemente al cerebro y producir la muerte.

    Corazón

    La corriente eléctrica produce una alteración total en el sistema de conducción de los

    impulsos que rigen la contracción cardiaca. Se produce así la denominada «fibrilación

    ventricular», en la que cada zona del ventrículo se contrae o se relaja descoordinadamente.

    De esta forma, el corazón es incapaz de desempeñar con eficacia su función de mandar

    sangre al organismo, interrumpiendo su circulación y desembocando en la parada cardiaca.

    Sistema nervioso

    Los impulsos nerviosos son de hecho impulsos eléctricos. Cuando una corriente eléctrica

    externa interfiere con el sistema nervioso aparecen una serie de alteraciones, como vómitos,

    vértigos, alteraciones de la visión, pérdidas de oído, parálisis, pérdida de conciencia o parada

    cardiorrespiratoria.

    También pueden afectarse otros órganos, como el riñón (insuficiencia renal) o los ojos

    (cataratas eléctricas, ceguera).

    Además, indirectamente, el contacto eléctrico puede ser causa de accidentes por caídas de

    altura, golpes contra objetos o proyección de partículas.

    2.2. Factores que condicionan el daño por contacto eléctrico

    El cuerpo humano se comporta como un conductor de electricidad cuando se encuentra

    accidentalmente en contacto con dos puntos de diferente tensión (mano-pie). En esa

    situación es donde se produce el riesgo eléctrico, ya que existe la posibilidad de que la

    corriente eléctrica circule a través del cuerpo humano.

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    Existen diversos factores que pueden modificar las consecuencias del choque eléctrico, con

    lo que los efectos pueden ser muy diversos. Los principales son:

    a. La naturaleza de la corriente

    La mayoría de las instalaciones se realizan en corriente alterna, pero también debemos saber

    que existe la corriente continua. La corriente continua actúa por calentamiento y, aunque no

    es tan peligrosa como la corriente alterna, puede producir, a intensidades altas y tiempo de

    exposición prolongado, embolia o muerte por electrólisis de la sangre.

    En la industria se trabaja normalmente con corriente alterna a 50 o 60 Hz; esta medida es lo

    que llamamos frecuencia.

    La superposición de la frecuencia al ritmo nervioso y circulatorio puede producir espasmos y

    fibrilación ventricular. Es interesante saber que las bajas frecuencias son más peligrosas que

    las altas frecuencias; es decir, valores superiores a 100.000 Hz son prácticamente inofensivos.

    b. Intensidad (miliamperios)

    Es una medida de la cantidad de corriente que pasa a través de un conductor; suele ser el

    factor determinante de la gravedad de las lesiones, de tal forma que a mayor intensidad,

    peores consecuencias («lo que mata es la intensidad, no el voltaje»): cuando tocamos un

    elemento activo de la instalación eléctrica o un elemento puesto accidentalmente en

    tensión se establece una diferencia de potencial entre la parte de nuestro cuerpo que lo

    haya tocado y la parte del cuerpo puesta en tierra (normalmente mano-pie). Es lo que

    llamamos tensión de contacto. Esta diferencia de potencial hace que circule una corriente

    por nuestro cuerpo que dependiendo de la resistencia de éste puede producir diferentes

    efectos.

    • 

    0,05 mA cosquilleo en la lengua.

    •  1,1 mA cosquilleo en la mano.

    •  10-25 mA tetanización muscular.

    •  25-30 mA riesgo de asfixia.

    •  50 mA fibrilación ventricular.

    •  4 A parada cardíaca.

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    Haciendo un símil, la intensidad sería la cantidad de corriente que circularía por nuestro

    cuerpo que, dependiendo de la resistencia de éste, produciría los efectos anteriormente

    citados. Una forma de reducir la intensidad será evidentemente reduciendo la diferencia depotencial o bien aumentando la resistencia del cuerpo mediante guantes, calzado

    adecuado, no de cuero y sin clavos, y aumentando la resistencia del suelo del

    emplazamiento.

    c. Resistencia corporal (ohmios)

    El cuerpo humano no tiene una resistencia constante; la resistencia de los tejidos humanos

    al paso de la corriente es muy variable y dependerá mucho de la tensión a la que está

    sometido y de la humedad del emplazamiento. La piel es la primera resistencia al paso de la

    corriente al interior del cuerpo. Gran parte de la energía eléctrica es usada por la piel

    produciendo quemaduras, pero evitando lesiones profundas más graves que si se aplicara la

    energía eléctrica directamente sobre los tejidos profundos. En la tabla adjunta se presentan

    los valores de la resistencia de la piel y otros órganos dependiendo de las condiciones de

    ésta.

    Resistencia del tejido Ohm/cm cuadrado

    Membranas mucosas  100 

    Áreas vasculares  300-10.000 

    Cara anterior brazo e interna muslo  1.200-1.500 

    Piel húmeda  1.200-1.500 

    Baño  2.500 

    Sudor  2.500 

    Otras zonas de piel  10.000-40.000 

    Planta del pie  100.000-200.000

    Palma callosa  1.000.000-2.000.000 

    Al bajar la resistencia de la piel, una corriente de bajo voltaje puede convertirse en una

    amenaza para la vida; por ejemplo, a una tensión de 220 voltios, si la resistencia de la piel es

    cada vez menor, esto implicará que la intensidad será cada vez mayor porque la intensidad,

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    la resistencia y el voltaje están relacionados a través de la Ley de Ohm: V = I x R (voltaje =

    intensidad x resistencia).

    d. Tensión (voltios)

    Es un factor que, unido a la resistencia, provoca el paso de la intensidad por el cuerpo. Es lo

    que anteriormente hemos llamado diferencia de potencial entre dos puntos. La tensión de

    contacto es aquella que surge de aplicarse entre dos partes distintas del cuerpo. La tensión

    de defecto es aquella que surge como consecuencia de un defecto de aislamiento entre dos

    masas, una masa y el cuerpo, una masa y tierra. Las lesiones por alto voltaje tienen mayor

    poder de destrucción de los tejidos y son las responsables de las lesiones severas; aunque

    con 120-220 voltios también pueden producirse electrocuciones. En circunstancias

    normales, hasta 50 voltios las descargas eléctricas no suelen dañar al organismo, porque es

    una tensión denominada de seguridad. Las llamadas tensiones de seguridad para diferentes

    resistencias del cuerpo y del emplazamiento son:

    •  Emplazamientos secos 50 V.

    •  Emplazamientos húmedos o mojados 24 V.

    •  Emplazamientos sumergidos 12 V.

    Estas tensiones de seguridad son aquellas que pueden ser aplicadas indefinidamente al

    cuerpo humano sin peligro; deben ser usadas como medidas de protección contra

    contactos indirectos en aquellos emplazamientos muy conductores o en herramientas o

    máquinas con aislamientos funcionales; con lo que les dispensaría de tomar otras medidas

    preventivas.

    e. Tiempo de contacto

    Es, junto con la intensidad, el factor más importante que condiciona la gravedad de las

    lesiones (tener en cuenta que en baja tensión el tiempo de contacto se puede alargar

    debido a la tetanización que se produce a partir de 10 mA).

    f. Recorrido de la corriente

    El punto de entrada y de salida de la corriente eléctrica en el cuerpo humano es muy

    importante a la hora de establecer la gravedad de las lesiones por contacto eléctrico; las

    lesiones son más graves cuando la corriente pasa a través de los centros nerviosos y órganos

    vitales, como el corazón o el cerebro.

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    Existe una regla, «la regla de una sola mano», que establece que al trabajar con circuitos

    eléctricos en tensión se debe emplear una sola mano, manteniéndose la otra apartada hacia

    otro lado. Con ello se evita que la corriente pase de un brazo a otro y por tanto que afecte alos órganos vitales.

    g. Factores personales

    Además del sexo y la edad, una serie de condiciones personales pueden modificar la

    susceptibilidad del organismo a los efectos de la corriente eléctrica (estrés, fatiga, hambre,

    sed, enfermedades).

    2.3. Seguridad eléctrica básica

    Aunque los profesionales del sector eléctrico conocen el riesgo, y saben cómo evitarlo, hay

    que tener en cuenta que los problemas suelen surgir cuando, por imposición de ritmos de

    trabajo en la empresa o por la relajación que produce el convivir a diario con el riesgo –por

    la confianza en la propia experiencia–, no se adoptan las medidas preventivas que protegen

    o anulan el riesgo.

    Muchos accidentes se deben a esta omisión de precauciones. Sin embargo, siempre

    coincide un segundo motivo, la inadecuación de la instalación y de los diferenciales; elaccidente tiene consecuencias graves si al contacto accidental se suma el fallo (o la

    ausencia) de los diferenciales, que no cortan la alimentación en un tiempo de seguridad.

    Ni que decir tiene que los meros usuarios de la electricidad tienen menos conocimientos

    para defenderse del riesgo, aunque su intervención se limita a la conexión y desconexión de

    los equipos eléctricos. De forma genérica, a nivel usuario, deberá tenerse en consideración

    lo siguiente (LPRL, art. 15.4; RD 486/1997, Anexo I.A.12; RD 1215/1997, Anexo I.1.16):

    1. 

    La instalación: debe ajustarse al servicio que tiene que dar, garantizando elaislamiento de las partes activas eléctricamente, y la interrupción automática de la

    alimentación en caso de peligro.

    2.  Los aparatos: la conexión de un aparato a la red lleva el riesgo eléctrico al mismo. Para

    evitar el riesgo, el aparato debe disponer de un correcto aislamiento de sus partes

    activas que, de forma accidental, puedan estar bajo tensión.

    3.  La conexión instalación-aparato: ésta es la parte que más depende del usuario para

    preservar su seguridad; hay que utilizar alargaderas, ladrones y cables que soporten el

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    consumo de los aparatos que se quieren conectar. Las conexiones se efectuarán

    siempre por medio de clavijas normalizadas (nada de empalmes «caseros»), evitando

    también que los cableados y las conexiones obstruyan zonas de paso de personas y/omaquinaria.

    4.  Las prácticas de trabajo: conocer el riesgo de los trabajos habituales con la

    electricidad es fundamental para evitar el accidente. Básicamente consistirán en:

    →  Siempre que sea posible, desconexión eléctrica previa de los circuitos a manipular.

    →  Aunque se efectúe la desconexión previa, considerar la instalación como si estuviese

    bajo tensión, tomando las precauciones pertinentes.

    →  Si no es posible la desconexión previa, asegurarse de que la instalación dispone de

    los sistemas automáticos de desconexión, utilizar herramientas certificadas y las

    protecciones colectivas e individuales adecuadas.

    2.4. Algunos conceptos

    Conductor activo: en una instalación eléctrica se consideran conductores activos aquellos

    por los que se transmite la energía eléctrica.

    • 

    Fase: es un conductor activo.

    •  Neutro: también es un conductor activo a través del cual puede llevarse a cabo una

    puesta a tierra para proteger contra los contactos indirectos.

    •  Puesta a tierra de protección: es la conexión directa de las partes conductoras de los

    elementos de una instalación no sometidos normalmente a tensión eléctrica, pero

    que pudieran ser puestos accidentalmente en tensión. Sirve para proteger a las

    personas contra contactos con tensiones peligrosas.

    •  Puesta a tierra de servicio: es la conexión que tiene por objeto unir a tierra,

    temporalmente,  parte de las instalaciones que están normalmente bajo tensión o,

    permanentemente, ciertos puntos de los circuitos eléctricos en servicio.

    •  Masas: son las partes metálicas de los aparatos eléctricos, normalmente están sin

    tensión.

    •  Corriente eléctrica: Movimiento ordenado y permanente de las partículas cargadas en

    un conductor bajo la influencia de un campo eléctrico.

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    •  Baja Tensión: Se considera baja tensión, aquella cuyo valor eficaz es inferior o igual a

    1000 voltios en alterna y 1500 voltios en continua.

    Las tensiones usuales son normalmente las de 380 voltios entre fases y de 220 voltios entre

    fases y neutro.

    •   Alta Tensión: Conjunto de instalaciones, aparatos y circuitos asociados en previsión de

    un fin particular; producción, conversión, transformación, transmisión o utilización de

    Energía Eléctrica, cuya tensiones nominales sean superiores a 1000 voltios para

    corriente alterna y 1.500 voltios para corriente continua.

    •  Corriente alterna: Dado que una de las características tecnológicas de la corriente

    eléctrica es la frecuencia, la superposición de la frecuencia al ritmo nervioso y

    circulatorio produce una alternación que se traduce en espasmos, sacudidas y ritmo

    desordenado del corazón (fibrilación ventricular).

    Según la frecuencia de la corriente podemos decir que las altas frecuencias son menos

    peligrosas que las bajas, llegando a ser prácticamente inofensivas para valores superiores a

    100.000 Hz (produciendo solo efectos de calentamiento sin ninguna influencia nerviosa),

    mientras que para 10.000 Hz la peligrosidad es similar a la corriente continua.

    •  Corriente continua: En general no es tan peligrosa como la alterna aunque puede

    llegar a producir los mismos efectos con mayor intensidad de paso y mayor tiempo

    de exposición.

    Su actuación es por calentamiento aunque puede llegar a producir un efecto electrolítico en

    el organismo que puede generar riesgo de embolia o muerte por electrólisis de la sangre.

    Los efectos mas graves son los producidos por la corriente continua rectificada.

    • 

    Riesgo eléctrico: Posibilidad de contacto del cuerpo humano con la corriente eléctrica.Se deben dar las siguientes circunstancias:

    →  Que el cuerpo humano sea conductor (capaz de transmitir la energía eléctrica).

    →  Que el cuerpo humano forme parte de un circuito.

    →  Que exista una diferencia de tensiones entre dos puntos de contacto.

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    El contacto puede ser:

    •  Contacto directo: cuando una persona toca o se pone en contacto con un conductor,

    instalación, elemento eléctrico, (máquina, enchufe, portalámparas, etc.) bajo tensión

    directa.

    •  Contacto indirecto: aquellos que se producen al tocar partes metálicas, conductores,

    elementos o máquinas, carcasas, etc., que NO deberían estar sometidos a tensión

    directa, pero que circunstancialmente han quedado bajo tensión accidental.

    2.5. Medidas de seguridad para prevenir contactos eléctricos

    2.5.1. Contacto directo

    Es el contacto de personas con partes eléctricamente activas de materiales y equipos.

    Se evita colocando fuera del alcance de las personas los elementos conductores bajo

    tensión mediante alguna de las siguientes medidas (ITC-BT 024):

    →  Alejamiento de las partes activas de la instalación, de este modo se hace imposible

    un contacto fortuito con las manos. Este método consiste en alejar las partes activas

    de la instalación hasta una distancia tal del lugar de trabajo o de circulación que sea

    imposible un contacto voluntario o accidental. Si se manipulan objetos la línea de

    seguridad deberá ser ampliada en función de las dimensiones de estos objetos.

    →  Interposición de obstáculos (p.ej. armarios eléctricos aislantes o barreras de

    protección), con ello se impide cualquier contacto accidental del trabajador con las

    partes activas de la instalación. Si los obstáculos son metálicos, se deben tomar

    también las medidas de protección previstas contra contactos indirectos.

    →  Recubrimiento con material aislante. Este procedimiento consiste en aplicar material

    aislante directamente sobre las partes activas de la instalación eléctrica de forma que

    límite la corriente de contacto a un valor no superior a 1 mA (cables eléctricos

    recubiertos, portalámparas y herramientas aisladas para trabajos en tensión). No se

    consideran materiales aislantes apropiados la pintura, los barnices, las lacas o

    productos similares.

    Aunque usemos estas protecciones contra los contactos directos, hay ocasiones en las que

    concurren fallos debido a problemas de mantenimiento, imprudencias, etc.

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    Para hacer frente a estos errores se introducen los interruptores diferenciales, que facilitan

    una rápida desconexión de la instalación y reducen el peligro de accidente mortal por

    contacto eléctrico directo.

    Los interruptores diferenciales son dispositivos de corte de corriente por un defecto de

    aislamiento, que originan la desconexión de la instalación (o parte de la instalación)

    defectuosa.

    Para aplicar una protección diferencial, tanto los aparatos como las bases de los enchufes

    han de estar puestos a tierra.

    2.5.2. Contacto indirecto

    Es el contacto de personas con elementos conductores (masas) puestos accidentalmente

    bajo tensión por un fallo de aislamiento.

    Los sistemas de protección contra estos contactos están fundamentados en estos tres

    principios (ITC-BT 024):

    →  Impedir la aparición de defectos mediante aislamientos complementarios.

    →  Hacer que el contacto eléctrico no sea peligroso mediante el uso de tensiones no

    peligrosas.

    →  Limitar la duración del contacto a la corriente mediante dispositivos de corte.

    a. Sistemas de Clase A

    Estos sistemas consisten en adoptar disposiciones destinadas a suprimir el riesgo mismo,

    haciendo que los contactos no sean peligrosos, o bien impidiendo los contactos

    simultáneos entre las masas y elementos conductores entre los cuales puede aparecer una

    diferencia de potencial peligrosa.

    Los sistemas de Clase A comprenden:

    •  Separación de circuitos.

    •  Empleo de pequeñas tensiones de seguridad.

    •  Separación entre las partes activas y las masas accesibles por medio de

    aislamiento de protección.

    •  Inaccesibilidad simultanea de elementos conductores y masas.

    •  Recubrimiento de masas con aislamiento de protección.

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    •  Conexiones equipotenciales.

    •  a.1. Separación de circuitos

    Este sistema de protección se basa en el principio de que “para que haya paso de corriente

    eléctrica por el cuerpo humano este ha de formar parte del circuito”.

    Consiste en separar los circuitos de utilización de la fuente de energía (circuito de

    distribución y alimentación de la corriente al elemento que se quiere proteger y circuito

    general de suministro de electricidad al taller o nave) por medio de transformadores o

    grupos convertidores (motor-generador) manteniendo aislados de tierra todos los

    conductores del circuito de utilización incluido el neutro. Estos transformadores o grupos de

    transformadores se representan por el símbolo que se indica en el esquema.

    Presenta los siguientes inconvenientes:

    El límite superior de la tensión de alimentación y de la potencia de los transformadores de

    separación es de:

    →  250 Vy 10 kVA para los monofásicos.

    →  400 V y 16 kVA para los trifásicos.

     

    No detecta el primer fallo de aislamiento.

    Si se produce una tensión de defecto en el elemento protegido y el hombre lo toca; no se

    produciría el paso de la corriente por el ante la imposibilidad de cerrarse el circuito debido a

    la separación galvánica existente entre el circuito general y el de distribución y alimentación

    al elemento protegido.

    •  a.2. Empleo de pequeñas tensiones de seguridad

    Este sistema de protección es adecuado para trabajar en lugares húmedos y consiste en la

    utilización de pequeñas tensiones de seguridad (24 voltios de valor eficaz para locales

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    húmedos y 50 voltios para locales secos) suministradas por un transformador de seguridad

    con objeto de que las intensidades que puedan circular por el cuerpo humano, en caso de

    contacto eléctrico indirecto, no sea superior a los límites fijados como de seguridad (10 mA).

    Presentan el inconveniente de resultar antieconómicos, ya que las tensiones pequeñas

    obligan a dimensionar grandes secciones para potencias pequeñas.

    •  a.3. Separación entre las partes activas y las masas accesibles por medio de

    aislamiento de protección

    Este sistema de protección consiste en el empleo de un aislamiento suplementario del

    denominado funcional (el que tienen todas las partes activas de los aparatos eléctricos para

    que puedan funcionar y como protección básica contra los contactos directos).

    Este sistema de protección es conocido como de “doble aislamiento”.

    Su empleo esta muy extendido en las máquinas eléctricas portátiles, de uso industrial o

    doméstico.

    •  a.4. Inaccesibilidad simultanea de elementos conductores y masas

    Este sistema de protección consiste en garantizar la seguridad por la imposibilidad material

    de establecer un circuito de defecto al existir una inaccesibilidad simultánea, en condiciones

    normales de trabajo, entre masas y elemento conductor o dos masas.

    •  a.5. Recubrimiento de masas con aislamiento de protección

    Este sistema de protección consiste en recubrir las masas con un aislamiento de protección.

    Al aplicar esta medida deberá tenerse en cuenta que las pinturas, barnices, lacas y productos

    similares, no tienen las condiciones requeridas para poder ser consideradas como

    aislamiento a no ser que se acredite mediante los ensayos pertinentes que cumplen las

    condiciones requeridas de aislamiento. El uso de esta medida dispensa de tomar cualquier

    otra contra contactos indirectos.

    •  a.6. Conexiones equipotenciales

    Este sistema de protección consiste en unir todas las masas de la instalación a proteger entre

    si mediante un conductor de resistencia despreciable para evitar que puedan aparecer en

    cualquier momento diferencias de potencial peligrosas entre ellas.

    b. Sistemas de Clase B

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    Estos sistemas consisten en la puesta a tierra directa o bien en la puesta a neutro de las

    masas, asociándola a un corte automático que origine la desconexión de la instalación

    defectuosa con el fin de evitar la aparición de tensiones de contacto peligrosas.

    Los sistemas de Clase B comprenden:

    •  Puesta a tierra de las masas y dispositivo de corte por intensidad de defecto.

    •  Dispositivos de corte por intensidad de defecto.

    •  Puesta a neutro de las masas con dispositivo de corte por intensidad de

    defecto.

    • 

    Puesta a tierra de las masas y dispositivo de corte por intensidad de defecto.

    •  b.1. Puesta a tierra de las masas

    Las tomas de tierra tienen como objetivo evitar que cualquier equipo descargue su

    potencial eléctrico a tierra, a través de nuestro cuerpo. En condiciones normales, cualquier

    equipo puede tener en sus partes metálicas una carga eléctrica bien por electricidad estática

    o bien por una derivación, para evitar precisamente una descarga eléctrica cuando tocamos

    dicho equipo se exige que éste tenga sus partes metálicas con toma de tierra.

    Se entiende por puesta a tierra la unión mediante elementos conductores (cables de cobre),

    sin fusible ni protección alguna, entre determinados elementos o partes de una instalación y

    un electrodo o grupo de electrodos enterrados en el suelo a fin de permitir el paso a tierra

    de las corrientes eléctricas que puedan aparecer por defecto en los citados elementos,

    limitando el paso de la corriente por el cuerpo de la persona, en el caso de un accidental

    contacto, a una intensidad tolerable.

    →  Una instalación de puesta a tierra esta integrada por los siguientes elementos:

    →  Toma de tierra (electrodos, línea de enlace con tierra, punto de puesta a tierra).

    →  Líneas principales de tierra.

    →  Derivaciones de las líneas principales de tierra y conductores de protección unidos a

    tuberías o estructuras metálicas.

    El sistema de puesta a tierra puede utilizarse como única protección evitando que en las

    masas metálicas que protegen aparezcan tensiones superiores a las de seguridad. En cuyo

    caso se requiere que la resistencia de la puesta a tierra sea muy baja y que se mantenga a lo

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    largo del tiempo. Este inconveniente ha hecho que no sea considerado como sistema de

    protección contra contactos indirectos por el Reglamento de Baja Tensión.

    De acuerdo con lo expuesto los sistemas de puesta a tierra deberán llevar asociados otros

    sistemas de corte sensibles a las sobreintensidades (cortacircuitos fusibles o interruptores de

    máxima) o sensibles a las corrientes de defecto como los dispositivos diferenciales.

    El dispositivo de corte debe actuar en un tiempo de 5 segundos como máximo, mientras

    que en los interruptores diferenciales es del orden de milisegundos.

    •  b.2. Dispositivos de corte por intensidad de defecto.

    Este sistema de protección consiste en disponer de un sistema (interruptor diferencial) que

    interrumpe el paso de la corriente cuando aparece en el circuito una intensidad de defecto a

    tierra, cerrándose el circuito directamente por tierra. Para comprobar su funcionamiento

    dispone de un pulsador de prueba.

    Los diferenciales son también unos dispositivos de protección que actúan desconectando el

    suministro de electricidad a la instalación cuando se establece un contacto con un equipo

    con defecto eléctrico. El funcionamiento de los diferenciales se debe comprobar

    periódicamente a través del botón de TEST.

    •  b.3. Puesta a tierra de las masas y dispositivo de corte por intensidad de defecto

    Este sistema de protección consiste en unir las masas metálicas de la instalación a la tierra

    mediante electrodos o grupo de electrodos enterrados en el suelo, de tal forma que las

    carcasas o partes metálicas no puedan quedar sometidas por defecto de derivación a una

    tensión superior a la de seguridad.

    Para ello, se utilizan como dispositivos de corte los diferenciales. Estos diferenciales serán de

    mayor sensibilidad cuanto mayor sea la resistencia de la tierra a la que está unido el circuitode protección. El uso de este sistema de protección requiere que se cumplan las siguientes

    condiciones:

    →  El interruptor deberá eliminar el defecto en un tiempo inferior o igual a 5 segundos

    mediante el corte de todos los conductores activos, cuando se alcance la tensión

    considerada peligrosa (24 V locales húmedos, 50 V locales secos).

    →  La bobina de tensión del interruptor se conectará entre la masa del aparato a

    proteger y una PAT (puesta a tierra) auxiliar para controlar la tensión que puedapresentarse entre éstas.

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    →  El conductor de tierra auxiliar estará aislado:

    →  Con relación al conductor de protección de la masa del aparato a proteger.

    →  De las partes metálicas del edificio.

    →  De cualquier estructura en unión eléctrica con el aparato a fin de que la bobina de

    tensión no pueda quedar puenteada. Por tanto, el conductor de PAT auxiliar debe

    ser un conductor aislado.

    →  El conductor que conecta el relé a la masa a proteger no debe entrar en contacto con

    partes conductoras distintas de las masas de los aparatos eléctricos a proteger, cuyo

    conductor de alimentación quedará fuera de servicio al actuar en interruptor en caso

    de defecto.

    •  b.4. Puesta a neutro de las masas y dispositivos de corte por intensidad de

    defecto

    Este sistema de protección consiste en unir las masas metálicas de la instalación al

    conductor neutro, de tal forma que los defectos francos de aislamiento se transformen en

    cortocircuitos entre fase y neutro, provocando el funcionamiento del dispositivo de corte

    automático. Para su correcto funcionamiento requiere que se cumplan las condicionessiguientes:

    →  Los dispositivos de corte utilizados serán interruptores automáticos o cortocircuitos

    fusibles.

    →  La corriente producida por un solo defecto franco debe hacer actuar el dispositivo

    de corte en un tiempo no superior a 5 segundos.

    →  Todas las masas de una instalación deben estar unidas al conductor de protección.

    La unión de este conductor con el conductor neutro se realizará en un solo punto

    situado inmediatamente antes de la caja general de protección o antes del

    dispositivo general de protección de la instalación.

    →  El conductor neutro de la instalación deberá estar alojado e instalado en la misma

    canalización que los conductores de fase.

    →  El conductor de protección deberá estar aislado, y cuando vaya junto a los

    conductores activos, su aislamiento y montaje tendrá las mismas características que

    el conductor neutro.

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    →  El conductor neutro estará eficazmente a tierra, de forma tal que la resistencia global

    resultante de las PAT sea igual o inferior a 2 W. La PAT del conductor neutro deberá

    efectuarse en la instalación uniéndola igualmente a alguna posible buena toma detierra próxima.

    Los magnetotérmicos actúan interrumpiendo el paso de la corriente cuando hay

    sobrecargas en la red o bien cuando hay cortocircuitos. Tanto en un caso como en otro, el

    magnetotérmico actúa produciendo un corte en el suministro eléctrico a la instalación.

    Pasados unos segundos, y comprobado que la causa que ha motivado el corte se ha

    subsanado, se puede volver a conectar.

    Básicamente, el riesgo de contacto indirecto se evitaría mediante la toma de tierra y/odispositivos de corte automático de la tensión o de la intensidad de la corriente

    (magnetotérmicos y diferenciales).

    2.6. Trabajos en instalaciones eléctricas

    Las técnicas o procedimientos para trabajar en instalaciones eléctricas o en sus

    proximidades se establecerán teniendo en cuenta que deben efectuarse siempre sin

    tensión.

    2.6.1. ¿Cómo dejamos sin tensión una instalación? (RD 614/2001, art. 4.2 y Anexo. II.A. 1)

    La primera norma de seguridad es la desconexión del circuito eléctrico antes de intervenir

    sobre una instalación.

    Las operaciones y maniobras para dejar sin tensión una instalación se harán por personal

    autorizado y por personal cualificado en trabajos de alta tensión.

    Una vez identificada la zona donde se va a proceder al trabajo se seguirán las cinco etapas

    que corresponden a las «cinco reglas de oro», que son:

    1.  Abrir con corte visible todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y

    seccionadores que aseguren la imposibilidad de cierre intempestivo, es decir

    desconectar.

    2.  Enclavamiento o bloqueo de los elementos de corte, es decir prevenir cualquier

    retroalimentación.

    3.  Reconocimiento de ausencia de tensión; el operario utilizará pértiga y se aislará

    mediante guantes y banqueta.

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    4.  Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión.

    5.  Colocar señales de seguridad adecuadas, delimitando la zona de trabajo.

    Hasta que no se hayan completado las cinco etapas, se considerará en tensión la parte de la

    instalación afectada.

    2.6.2. ¿Cómo reponemos la tensión? (RD 614/2001 art. 4.3, 4.4 y 4.5, Anexo II. A. 2)

    La reposición de la tensión sólo comenzará una vez finalizado el trabajo, se hayan retirado

    los trabajadores y trabajadoras y se hayan recogido las herramientas y equipos utilizados.

    El proceso de reposición de la tensión comprende:

    • 

    La retirada, si las hubiera